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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO
ESTATAL DE TURISMO
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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO
Reglamento Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2020.
Los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en ejercicio
de las facultades que nos confieren los artículos 17 inciso E) fracción I, 18, 19 y 21 de la
Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes; 67 del Reglamento de la Ley de Turismo del
Estado de Aguascalientes; y, 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes, tenemos a bien emitir el ACUERDO por el que se expide el
“REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO”, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que de conformidad a la atribución prevista en el artículo 9° fracción V de la Ley
General de Turismo, el Estado de Aguascalientes debe establecer la creación de un Órgano
de consulta en materia turística, denominado Consejo Consultivo Local de Turismo.
En base a lo anterior, la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes establece la
integración del Sector Turístico, siendo el Consejo Consultivo Estatal de Turismo parte
integrante del mismo, ello de conformidad con el artículo 17 inciso E) fracción I.
Así mismo, el Consejo Consultivo es el órgano de consulta directa en materia
turística de la Secretaría, y auxiliar de otras dependencias y organismos del Ejecutivo del
Estado, al que les corresponderá proponer acciones para la planeación, coordinación,
programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado de
Aguascalientes.
Es imperativo se realice una auténtica promoción que permita atraer inversiones y
recursos en beneficio del desarrollo de nuestro Estado, haciéndolo de manera coordinada
con los integrantes del Sector Turístico, a fin de que se tomen decisiones más eficientes con
los integrantes del sector turístico, que propongan acciones para la planeación,
coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en
el Estado. Siendo necesario contar con las disposiciones fundamentales que le permitan
lograr un mejor desempeño en las actividades turísticas del Estado, ya que, en el Plan
Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Cuarto Eje “Aguascalientes Competitivo,
Diversificado y Próspero”, pretende desencadenar una oportunidad potencial para elevar el
nivel de competitividad del Estado.
En virtud de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, mismo que señala que el
Consejo Estatal de Turismo expedirá su propio reglamento el cual establecerá el número, la
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permanencia y renovación de sus miembros, la periodicidad de sus sesiones y
procedimientos, para la toma y ejecución de sus decisiones, y la forma de organización
interna, se expide el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de
Turismo, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto
regular la organización, integración y funcionamiento interno del Consejo Consultivo
Estatal de Turismo de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°. El Consejo Consultivo Estatal de Turismo es un órgano colegiado
de consulta directa, asesoría y de opinión técnica en materia turística de la Secretaría de
Turismo, y auxiliar de otras dependencias y organismos públicos, privados y del sector
social del Estado, teniendo como objetivo el proponer acciones para la planeación,
coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en
el Estado.
ARTÍCULO 3°. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo.
II. Oferta Turística: El Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y
monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como
los accesos a la entidad que se ponen a disposición del turista.
III. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o moral que habitualmente
proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a
que se refiere este reglamento.
IV. Reglamento: El Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Turismo.
V. Secretaría: La Secretaría de Turismo.
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VI. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales, cuya
actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye a la Secretaría y sus
organismos auxiliares, las empresas y órganos de carácter intermedio de los prestadores de
servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos individualmente considerados, los
Ayuntamientos del Estado y, en general, cualquier institución organizada de la sociedad
civil.
VII. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar habitual de residencia y utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere este reglamento.
ARTÍCULO 4°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar
ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias
o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin
discriminación alguna.
CAPÍTULO II
Consejo
ARTÍCULO 5°. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, quien fungirá como
Presidente,
II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
III. El Titular de la Secretaría de Turismo;
IV. El Titular de la Coordinación General de Planeación y Proyectos;
V. El Presidente de la Comisión que entre sus atribuciones tenga conocer de los
asuntos en materia de turismo del H. Congreso del Estado de Aguascalientes;
VI. Un representante de cada uno de los Municipios del Estado, designado por el H.
Ayuntamiento correspondiente;
VII. Un representante de cada una de las cámaras, asociaciones, agrupaciones o
cualquier entidad relacionada con el turismo;
VIII. Un representante de los sindicatos obreros y agrupaciones campesinas; y
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IX. Un representante de las instituciones educativas relacionadas o vinculadas con el
sector turismo.
El Presidente podrá designar un representante que lo supla en sus ausencias en las
sesiones.
Los integrantes del Consejo designarán de entre sus integrantes a un Secretario
Técnico quien será el encargado de llevar a cabo el desarrollo de las sesiones.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del
Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.
Serán considerados Consejeros Propietarios los señalados en las fracciones de la I a
la V; y Vocales, los referidos en las fracciones de la VI a la IX.
Los Consejeros Propietarios durarán en su encargo durante el tiempo que se
encuentren en funciones; y, los Vocales durarán en su encargo tres años o el tiempo que
duré su gestión como autoridades, pudiendo ser reelegidos, para otro periodo similar,
estando facultado el Titular de la Secretaría para solicitar su designación.
Todos los cargos dentro del Consejo tendrán carácter honorífico.
ARTÍCULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Fomentar el desarrollo turístico del Estado, a través de vínculos e intercambio de
información y coordinación con el Sector Turístico;
II. Proponer mecanismos que permitan la participación activa del Sector Turístico en la
planeación, desarrollo de programas y acciones en materia turística;
III. Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de ley, normas
técnicas, manuales y demás ordenamientos en materia de turismo, así como sus reformas;
IV. Expedir y reformar su Reglamento;
V. Promover foros de consulta, mesas de trabajo y eventos en los que se propicie la
participación de los sectores público, social y privado e integrantes del Sector Turístico del
Estado;
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VI. Proponer estrategias para el desarrollo de la oferta e infraestructura turística del
Estado, así como el diseño de productos turísticos;
VII. Fomentar estrategias de inversión en materia de turística;
VIII. Fomentar y desarrollar entre los distintos sectores de la sociedad la cultura turística;
IX. Recomendar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento,
protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado,
mediante criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;
X. Integrar y evaluar comisiones y grupos de trabajo para su adecuado funcionamiento;
y
XI. Las demás que sean afines con sus objetivos y aquellas que expresamente
encomiende su Presidente.
CAPÍTULO III
Facultades del Presidente
ARTÍCULO 7°.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir, conducir y clausurar las sesiones del mismo y someter a votación los
asuntos tratados en ellas;
II. Vigilar que el presente reglamento se aplique correctamente;
III. Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor
funcionamiento del mismo;
IV. Convocar a través del Secretario Técnico del Consejo a sesiones ordinarias y
extraordinarias;
V. Invitar a las sesiones del Consejo a especialistas, cuya participación y opinión
considere oportuna sobre un tema determinado;
VI. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el
Consejo;
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VII. Proponer al Consejo la creación de nuevas comisiones de trabajo, ya sean
permanentes o temporales; y
VIII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el
cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV
Facultades de los Consejeros
ARTÍCULO 8°. Los Consejeros Propietarios tendrán las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar asesoría técnica en materia de turismo al interior del Consejo;
II. Proponer estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones del
Consejo;
III. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo;
IV. Proveer lo necesario para cumplir con los programas y proyectos del Consejo, así
como de los grupos y comisiones de trabajo a las que pertenezcan;
V. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por el Consejo;
VI. Evaluar anualmente los resultados del Consejo; y
VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 9°.- Los Vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Analizar las necesidades turísticas estatales y municipales, así como exponer y
promover las oportunidades existentes para lograr el desarrollo equilibrado del Sector
Turístico;
II. Proponer al Consejo mecanismos que generen información que permita conocer las
áreas de oportunidad o mejora para el sector o actividad que corresponda a su grupo o
comisión de trabajo;
III. Proponer y dar seguimiento a proyectos tendientes a cumplir con los fines y
atribuciones del Consejo y los objetivos de su correspondiente grupo o comisión de trabajo;
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IV. Participar en el análisis de asuntos y propuestas planteadas por los miembros de su
respectiva Comisión, relativas a la operación y mejoramiento de los servicios turísticos y al
desarrollo y promoción de los destinos turísticos del Estado de Aguascalientes;
V. Realizar propuestas congruentes con el Programa Anual de Promoción Turística del
Estado y de los planes que se deriven del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, los cuales
se someterán a consideración del Consejo;
VI. Rendir un informe anual a la Comisión; y
VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el
cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO V
Facultades del Secretario Técnico
Artículo 10°. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sesiones por instrucciones del Presidente, en base al calendario de
sesiones;
II. Llevar el registro y control de asistencia de cada sesión;
III. Verificar el cumplimiento del quórum legal necesario para el desarrollo de la sesión;
IV. Computar las votaciones y elaborar el acta o minuta de las sesiones;
V. Firmar las actas y acuerdos que se tomen en las sesiones;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones que emanen del Consejo y
de las Comisiones de Trabajo para corroborar su debida ejecución e informar de ello al
Presidente y al Pleno;
VII. Llevar un registro y el control de las minutas, los acuerdos y toda la documentación
inherente al funcionamiento del Consejo y será el responsable de su guarda y custodia;
VIII. Servir de enlace con las instancias consultivas de otros sectores y órdenes de
Gobierno;
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IX. Dar difusión a las actividades del Consejo;
X. Previa solicitud por escrito de alguno de los integrantes del Consejo, por razones de
transparencia, podrá expedir copia certificada de las minutas en que consten los asuntos y
temas tratados y, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de los
documentos que integren sus archivos;
XI. Informar los resultados de las sesiones al Consejo;
XII. Participar con voz pero sin voto en las sesiones; y
XIII. Las demás necesarias para para el cumplimiento de los objetivos del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VI
Sesiones
ARTÍCULO 11°. El Consejo sesionará de manera ordinaria 2 veces al año,
conforme al calendario propuesto y aprobado para tal efecto; y, de manera extraordinaria,
cada vez que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, cuando menos, 5 días de
anticipación; y, las sesiones extraordinarias con, cuando menos, 24 horas de anticipación.
La convocatoria indicará el lugar, día y hora en que se celebrará la sesión, además
contendrá el orden del día; será enviada a cada uno de los miembros, acompañando los
documentos que, en su caso, correspondan a los asuntos a tratar.
Para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes permanentes; así mismo, para la aprobación de los distintos actos y/o acuerdos,
será necesario contar con la mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto
de calidad lo tendrá el Presidente.
Los integrantes del Consejo deberán emitir clara y expresamente el sentido del
mismo en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses en cuyo caso deberá
excusarse y expresar el impedimento correspondiente; así mismo, la responsabilidad de
cada integrante del Consejo quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del
asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos,
manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de
decisiones.
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El Consejo podrá invitar a representantes de los sectores público, social y privado
que sean necesarios para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar en sus sesiones,
quienes solo tendrán derecho a voz.
El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo y una vez establecidos los
términos y formalidades de la misma, rubricada al margen de cada una de sus hojas y
firmada al calce.
ARTÍCULO 12°. La renuncia de algún miembro del Consejo deberá ser notificada
por escrito de manera inmediata por el mismo renunciante.
´
CAPÍTULO VII
Suplencias
ARTÍCULO 13. Los integrantes del Consejo podrán designar por escrito a sus
respectivos suplentes debidamente identificado y acreditado con escrito de autorización,
quienes en ausencia del Titular tendrán las mismas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Reglamento.
Dado por el CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en la Primera Sesión
Ordinaria celebrada en las instalaciones de FICOTRECE, en la Ciudad de
Aguascalientes, Aguascalientes, el 28 de julio del 2020.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO
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C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
MARTÍNEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
MTRO. RICARDO ALFREDO SERRANO
RANGEL
COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN
Y PROYECTOS
DIP. JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTO
COOPERATIVO Y TURISMO DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO
MTRO. HUMBERTO JAVIER MONTERO DE
ALBA
SECRETARIO DE TURISMO
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LIC. MIGUEL MUÑOZ DE LA TORRE
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y
AGROEMPRESARIAL
LIC. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ BARBA
SECRETARIO DE ECONOMÍA MUNICIPAL
LIC. OTHÓN ROBERTO DELGADO AMADOR
DIRECTOR DE TURISMO Y CULTURA DE
ASIENTOS
LIC. CYNTHIA YOLANDA OLAGUE MARTÍNEZ
SECRETARIA DE TURISMO DE CALVILLO
C. EUSEBIO ENRIQUE DELGADO ESPARZA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE COSÍO
BIÓLOGO JOSÉ RUBÉN GUZMÁN GUTIÉRREZ
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TURISMO DE EL
LLANO
LIC. JUAN ARMANDO GARCÍA ESTRADA
ENCARGADO DE LA ASISTENCIA DE FERIA DE
LOS CHICAHUALES, JESÚS MARÍA
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LIC. JORGE ALBERTO MELÉNDEZ
HERNÁNDEZ
DIRECTOR DE TURISMO DE PABELLÓN DE
ARTEAGA
LIC. JESUS PRIETO DIAZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE RINCÓN DE
ROMOS
PROF. MIGUEL ÁNGEL SAUCEDO MARTÍNEZ
COORDINADOR DE TURISMO DE SAN
FRANCISCO
DE LOS ROMO
LIC. IDALIA EUGENIA NÁJERA RODRÍGUEZ
AUXILIAR DE TURISMO DE SAN JOSÉ DE
GRACIA
LIC. GUILLERMINA GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DIRECTORA DE TURISMO DE TEPEZALÁ
MTRA. GLORIA MARÍA ROMO CUESTA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA
DE HOTELES Y MOTELES DE
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AGUASCALIENTES (AMHMA)
LIC. HUMBERTO MARTÍNEZ GUERRA
PRESIDENTE DE CANACO-SERVYTUR
AGUASCALIENTES
C. CLAUDIO ALEJANDRO INNES PENICHE
PRESIDENTE DE CANIRAC AGUASCALIENTES
ING. ALEJANDRO ROJAS VIEYRA
REPRESENTANTE DEL GRUPO
AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO EN
AGUASCALIENTES
LIC. CARLOS CRISÓLOGO CRUZ REYES
DIRECTOR DE CENTRAL DE AUTOBUSES DE
AGUASCALIENTES
LIC. MARISELA VALDEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA
DE AGENCIAS DE VIAJES, FILIAL AGS. (AMAV)
LIC. JORGE LUIS REYES GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
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HIDROCÁLIDA DE AGENCIAS DE VIAJES A.C.
(AHAVAC)
LIC. EDUARDO FEDERICO SANTANDER
AGUILERA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
INDEPENDIENTE DE AGENCIAS DE VIAJES
(AIDAVI)
LIC. JEANNETTE VASCONCELOS ROMERO
PRESIDENTE DE ASESORES EN SERVICIOS
INTEGRALES DE TURISMO (ASITUR)
ING. RAFAEL GARZA GARCÍA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
VITIVINICULTORES DE AGUASCALIENTES
LIC. ROGELIO PADILLA DE LEÓN
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
DR. ISMAEL MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
AGUASCALIENTES
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MTRO. JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE
MÉXICO, UNIDAD AGUASCALIENTES
MTRA. MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES
LIC. JAVIER VALDIVIA DÍAZ
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE CALVILLO
ARQ. CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA
ZALDÍVAR
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
CULTURAL DE AGUASCALIENTES
SRA. IRMA EUGENIA MEDRANO PARADA
HOTEL MEDRANO
DR. MANUEL ACEVES RUBIO
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL
DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SR. ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ
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CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA EN
AGUASCALIENTES