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ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 1
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
HUANCABAMBA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF)
UGEL
HUANCABAMBA 2015
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 2
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ÍNDICE
ESTRUCTURA DE FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
HUANCABAMBA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES…………………………………..……. 4
CAPÍTULO I De la Naturaleza Jurídica, Dependencia y Jurisdicción…………….……………4
CAPÍTULO II Base Legal………………………………………………………….….…………….. 5
CAPITULO III Funciones ……………………………………………………………….……………..6
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
Estructura Orgánica……………….……….………………………….…………….. 7
TÍTULO III
FUNCIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I 01 Órgano de Dirección 01.1 Dirección de la UGEL HUANCABAMBA………………………..……………9
CAPITULO II
02 Órgano de Línea 02.1 Dirección de Educación Básica……………………………….……..……….10
CAPITULO III
03 Órgano de Asesoramiento 03.1 Oficina de Desarrollo Institucional………………………………………..…..12 03.2 Ofician de Asesoría Jurídica…………………………………………….…….15
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPITULO IV
04 Órgano de Apoyo 04.1 Oficina de Administración……………………………….……………………15
CAPITULO V
05 Órgano de Control Institucional 05.1 Oficina de Control Institucional …………………….………………………...17
CAPITULO VI
06 Órgano de Participación 06.1 Consejo Participativo Local de Educación ………………………………...18
TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES………………….…..…… 19
TÍTULO V DEL REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL………………………..…………….20
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………….………………..21
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANCABAMBA
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN
NATURALEZA JURIDICA
Artículo 1º.- La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de
ejecución descentralizada del Gobierno Regional y depende
administrativamente y normativamente de la Dirección Regional de Educación
de Piura, como órgano desconcentrado, con autonomía en el ámbito de su
competencia y por ende son responsables del servicio educativo y de
proporcionar el soporte técnico a las instituciones y programas educativos, para
asegurar un servicio educativo de calidad y equidad. Está a cargo de un
director designado por el Director Regional de Educación, previo concurso.
JURISDICCIÒN
Artículo 2º .- La Unidad de Gestión Educativa Local en su jurisdicción territorial
comprende 04 Distritos: Huancabamba, Sóndor, Sondorillo y El Carmen de la
Frontera.
SEDE
Artículo 3º .-La Sede Central de La Unidad de Gestión Educativa Local
Huancabamba, es el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de
Piura.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPITULO II
BASE LEGAL
Artículo 4º.- De la base legal:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
c) Ley Nª 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
e) Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional.
f) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto.
g) Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
h) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
i) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
j) Ley Nº 28496, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
l) Ordenanza Regional Nº 272-2013 – GRP/CR, que aprueba el Modelo de
Gestión del Sistema Educativo de la Región Piura.
m) Ordenanza Regional Nº 111-2006 – GRP/CR, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura.
n) Decreto Legislativo Nª 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
o) Decreto Legislativo Nº 1025, Normas de Capacitación y Rendimiento para el
Sector Público.
p) Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios.
q) Decreto Supremo 004-2013 ED – Reglamento de la Ley de la Reforma
Magisterial
r) Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la inversión en la
educación.
s) Decreto Supremo Nº 075-2008 – PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa de Servicios.
t) Decreto Supremo Nº 011-2012 ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
General de Educación.
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u) Decreto Supremo Nº 001-2013 ED, que aprueba la Política Nacional de
Gestión Pública.
v) Decreto Supremo Nº 043-2006 – PCM, que aprueba los Lineamientos para
la Elaboración y Aprobación del ROF.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4º.- Son funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba:
a) Contribuir a la formulación de la política educativa local, regional y nacional.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Local de su jurisdicción, en
concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con
el aporte en lo que corresponda, de los gobiernos locales.
c) Regular y Supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones
Educativas, preservando su autonomía institucional.
d) Asesorar la gestión pedagógica institucional y administrativa de las
instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía
institucional.
e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas
públicas de su jurisdicción.
f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de
las instituciones educativas.
g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y
administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los
requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección
Regional de Educación.
h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de
cooperación entre instituciones educativas de su jurisdicción, las cuales
establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la
comunidad.
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i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información, para conseguir el mejoramiento del
sistema educativo con una orientación intersectorial.
j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de
acuerdo a las características socio – culturales y lingüísticas de la localidad.
k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de
generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.
l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto, en atención a las necesidades
de las instituciones educativas y gestionar su financiamiento local, regional y
nacional.
m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como
participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el
apoyo del Gobierno Local y Regional.
n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones
Educativas en su jurisdicción.
o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, así como
el deporte y la recreación, y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos
Locales que lo requieran. Esta acción se realiza en coordinación con los
Organismos Públicos Descentralizados de su zona.
p) Identificar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la
superación profesional.
q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante
instituciones de cooperación nacional e internacional.
r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
s) Informar a las entidades oficiales correspondientes y a la opinión pública de
los resultados de su gestión.
t) Brindar el asesoramiento a los Directores y Padres de Familia, respecto a la
normatividad de la Asociación de Padres de Familia en las instituciones
Educativas de su jurisdicción.
u) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la
comunidad nacional e internacional, que sirva para el mejoramiento de la
calidad educativa, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
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v) Desarrollar capacidades del personal docente y administrativo de las
instancias educativas del ámbito de la UGEL, en concordancia con el plan
nacional de formación continua y la Ley del Servicio Civil.
w) Promover el uso de tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento
de la calidad de la educación en sus distintos niveles, modalidades y formas.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UGEL HUANCABAMBA
Artículo 6º .- La Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, tiene la
siguiente estructura:
1 ÓRGANO DE DIRECCIÓN
1.1. Dirección de la UGEL
2 ÓRGANO DE LINEA
2.1. Dirección de Educación Básica
3 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
3.1. Oficina de Desarrollo Institucional
3.2. Oficina e Asesoría Jurídica
4 ÓRGANO DE APOYO
4.1. Oficina de Administración
5 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
5.1. Oficina de Control Institucional
6 ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN
6.1. Consejo Participativo Local de Educación
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
CAPITULO I
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 7º.- El Órgano de Dirección es el órgano con mayor nivel jerárquico en
su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y
administrativas de acuerdo a Ley. Sus funciones son:
a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa e
implementar el proceso de mejoramiento, continuidad de la calidad, equidad
y democratización del servicio educativo.
b) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba y los planes operativos
anuales, en coordinación con el Consejo Participativo de Educación;
asimismo, aprobar el proyecto educativo y los planes operativos anuales.
c) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de
gestión pedagógica, institucional y administrativa de las instituciones
educativas a su cargo.
d) Apoyar el proceso de descentralización de la gestión efectiva de las
instituciones educativas.
e) Suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, encaminados a mejorar la calidad de
la educación.
f) Evaluar permanentemente la gestión educativa de su ámbito, adoptando
oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes y
presentar los informes de su gestión a las instancias correspondientes.
g) Concretar con las entidades públicas y privadas de su ámbito, para ejecutar
programas de acción conjunta a favor de la educación, la ciencia y
tecnología, la cultura, la recreación y el deporte en su ámbito.
h) Organizar y ejecutar acciones de capacitación continua del personal de las
instituciones educativas, así como del personal de la sede institucional.
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i) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto y sus
modificaciones en coordinación con las instituciones educativas de su
ámbito.
j) Implementar mecanismos de participación y vigilancia ciudadana para
garantizar una gestión transparente y equitativa.
k) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para disminuir drásticamente el
analfabetismo y apoyar los programas de organización multisectorial de
alfabetización.
l) Delegar funciones.
CAPITULO II
DEL ORGANO DE LÍNEA
Artículo 8º.- El Órganos de Línea es responsable del cumplimiento de las
funciones sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba y está compuesta por el área de Educación Básica.
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo Nº 9.- La Dirección de Educación Básica, es el Órgano de Línea de la
Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba, encargada de orientar,
capacitar, adecuar, supervisar, evaluar e investigar las acciones inherentes al
proceso educativo; está compuesta por las Áreas de Gestión de la
gobernabilidad escolar, gestión del curriculum, gestión de la oferta del servicio
educativo y gestión de la interrelación escuela – familia – comunidad; a cargo
de un Director, designado por el Director de UGEL de quien depende; cumple
las siguientes funciones:
a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa
nacional y regional, en materia de gestión pedagógica, en las instituciones
educativas de su ámbito territorial.
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b) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los
servicios educativos que brindan las instituciones educativas bajo su
ámbito.
c) Desarrollar programas de prevención y atención integral, así como
programas de prevención social para los educandos de las instituciones
educativas en coordinación con los gobiernos municipales e instituciones
públicas y privadas especializadas, dirigidos especialmente a la población
en situación de pobreza y pobreza extrema.
d) Promover y ejecutar en coordinación con las instituciones educativas,
estrategias efectivas de alfabetización acordes con las características socio
culturales.
e) Apoyar y participar en programas y proyectos de investigación e innovación
pedagógica y evaluar el impacto de los servicios educativos.
f) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y desarrollo
curricular en las instituciones educativas a su cargo.
g) Asesorar y apoyar la implantación de los centros de Recursos Educativos y
tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje.
h) Participar en los programas regionales y nacionales de evaluación y
medición de la calidad educativa.
i) Realizar acciones de actualización y capacitación continua de personal
directivo, docente y administrativo de las instituciones educativas.
j) Organizar y desarrollar programas en apoyo de la educación, la ciencia y
tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, propiciando la
participación de la comunidad.
k) Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la cooperación
técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e
internacional.
l) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia.
m) Monitorear, orientar y evaluar a las instituciones educativas privadas en
aspectos técnico pedagógico y aplicación correcta de la normatividad
vigente, proponiendo acciones correctivas, informando a la instancia
inmediata superior para las acciones correspondientes.
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n) Promover y fortalecer la educación inclusiva y de calidad, haciendo énfasis
en la interculturalidad y pertinencia, desarrollando en los estudiantes la
actitud emprendedora, fomentando la investigación, innovación y
producción.
o) Promover y supervisar la implementación de políticas en materia de
juventud, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes en temas de
empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social,
participación y acceso a espacios en el ámbito de desarrollo humano.
p) Supervisar y evaluar el servicio educativo que brindan las instituciones y los
programas educativos, para asegurar los estándares de calidad académica
planteados por el Ministerio de Educación, El Gobierno Regional de Piura y
la Dirección Regional de Educación.
q) Asesorar, monitorear, supervisar la gestión pedagógica y administrativa de
los centros de Educación básica alternativa y técnico productiva.
r) Evaluar los niveles de logro de las competencias curriculares de estudiantes
de los centros de formación, articulada al mercado laboral.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 10º.- El Órgano de Asesoramiento es responsable de asesorar en
materia jurídica y planificación en los procesos y funciones que desarrolla la
Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba, está conformada por la
Oficina de Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica.
DE LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 11º.- La Oficina de Desarrollo Institucional es el órgano de
asesoramiento técnico en materia de planificación, presupuesto, estadística y
Desarrollo Institucional, está a cargo de un Jefe designado por el Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba de quien depende, cuyas
funciones son:
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a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa
nacional y regional, en materia institucional, en las instituciones educativas
de su ámbito territorial.
b) Elaborar el Plan Estratégico de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba y otros instrumentos de gestión institucional que orienten el
desarrollo integral de la educación fomentando su calidad y equidad.
c) Asesorar y supervisar a las instituciones educativas en la elaboración y
aplicación de instrumentos de gestión institucional.
d) Elaborara estudios técnicos para autorizar la creación, modificación,
traslado, clausura, receso y reapertura de instituciones educativas públicas
y privadas, en base a la normatividad vigente.
e) Diseñar, organizar, ejecutar y supervisar programas de actualización y
capacitación continua, en gestión institucional, del personal directivo,
profesional y técnico que cumple funciones en esta área.
f) Formular, monitorear y evaluar periódicamente el presupuesto institucional,
planes estratégicos y operativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo
Institucional.
g) Elaborar proyectos de modernización de la gestión y equipamiento para
captar recursos de la cooperación técnica y financiera a nivel local,
regional, nacional e internacional.
h) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes
institucionales y los planes de trabajo anual de las instituciones educativas
a su cargo.
i) Proponer a la Dirección la autorización del cambio de local, uso de otro local,
cambio de propietario, cambio de nombre, cambio de director, receso y
reapertura de Instituciones de Educación Básica, y Educación Técnico
Productiva.
j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en función
de la demanda de la población escolar y sustentarla ante el órgano regional
competente.
k) Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, físicos, financieros y
de personal, utilizados en la prestación de los servicios educativos a fin de
lograr mayor equidad en su distribución y utilización.
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l) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la
calidad y pertinencia del servicio, utilizando los modernos sistemas de
información.
m) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digital a las diversas
dependencias de la sede institucional, así como a las instituciones
educativas de su ámbito, a fin de mejorar su desempeño institucional.
n) Orientar a los padres de familia y directores sobre normas, procedimientos y
atribuciones de las APAFAS y CONEI, así como efectuar el registro
respectivo en concordancia con las normas vigentes.
o) Hacer el consolidado de las horas efectivas de trabajo pedagógico en las
instituciones educativas, así como reportar a las instancias
correspondientes.
p) Emitir opinión técnico en aspectos de su competencia.
q) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y
equipamiento de las instituciones educativas, especialmente las zonas más
desatendidas y solicitar su atención a la Dirección Regional de Educación.
r) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbito territorial,
efectuando el saneamiento físico – legal de aquellos que lo requieran, en
coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Órgano
competente de la sede Central del Ministerio de Educación.
s) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado mantenimiento de los
locales escolares, en coordinación con la comunidad, con la Dirección
Regional de Educación Piura y el Órgano competente de la Sede Central
del Ministerio de Educación.
t) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de las instituciones
educativas y comunicar antes de finalizar el primer semestre de cada año a
la Dirección Regional de Educación sobre el estado de la infraestructura.
DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA
Artículo 12º.- LA Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de
asesorar en materia jurídica legal a la Dirección en asuntos jurídicos; está a
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cargo de un Jefe designado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local Huancabamba de quien depende; sus funciones son:
a) Asesorar a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, en
asuntos de carácter jurídico legal.
b) Emitir dictamen u opinión legal sobre los recursos de impugnación en
asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa,
incluyendo la formulación del proyecto de resolución.
c) Sistematizar y difundir la legislación educativa en coordinación con la Oficina
de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación.
d) Participar en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones,
contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Unidad
de Gestión Educativa Local de Huancabamba.
e) Absolver consultas de carácter jurídico legal formuladas por las
dependencias de las instituciones y los usuarios.
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE APOYO
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13º.- La Oficina de Administración es el Órgano de Apoyo responsable
de los sistemas administrativos de las entidades públicas y desarrollo del
potencial humano. Está integrada por los Sistemas de Recursos Humanos,
Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería; está a cargo de un Jefe designado
por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de quien depende y
cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar oportunamente los recursos económicos y bienes y servicios
que demande la prestación del servicio de las instituciones educativas a su
cargo, en un marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución
eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Huancabamba.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Participar en las modificaciones presupuestales necesarias, en coordinación
con la Oficina de Desarrollo Docente, a fin de lograr un mejor cumplimiento
de los objetivos estratégicos propuestos.
c) Asesorar a las instituciones educativas en la elaboración y ejecución de sus
presupuestos.
d) Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad Ejecutora 309 UGEL
Huancabamba, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos
presupuestales.
e) Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes
patrimoniales de la sede institucional y de las instituciones educativas a su
cargo.
f) Aplicar los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento,
contabilidad y tesorería, en las dependencias administrativas a su cargo, de
conformidad a la normatividad emitidas por cada sistema administrativo.
g) Mantener actualizada la base de datos del registro escalafonario, el
inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental, de la sede
institucional y de las instituciones educativas a su cargo.
h) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la gestión administrativa
simplificando su ejecución.
i) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal del ejercicio
fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes.
j) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
K) Distribuir en los plazos establecidos los bienes y materiales adquiridos o
donados.
m) Administrar los servicios de apoyo y acondicionar los espacios físicos para
su adecuado uso.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE CONTROL
DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 14º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de Control
encargado de programar, ejecutar y evaluar acciones de control administrativo
y financiero en el ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa
Local, está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la
República; cumple las siguientes funciones:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad,
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.
b) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
entidad, que disponga la Controlaría General, así como, las que sean
requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter
de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General
por el Jefe de OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las
evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos,
supervisiones y verificaciones.
c) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto
nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de
los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere
prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el
control posterior.
d) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores
públicos y ciudadanos, sobre actos y aberraciones de la entidad, otorgándole
el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria
respectiva.
e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Controlaría, aprobado por la
Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas
para el efecto.
f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad,
como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 18
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha
función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y
administrativos derivados de las acciones de control.
g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de
ésta.
h) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control
Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
i) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
formule la Contraloría General de la República.
CAPITULO VI
DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 15 º.- El Consejo de Participación es un órgano de participación,
concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Local de la Unidad de Gestión Educativa
Local. Es presidido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Huancabamba e integrado por representantes de los estamentos de la
comunidad educativa local, de los sectores económicos productivos, del
Municipio y de las instituciones públicas y privadas.
Artículo 16º.- La conformación y convocatoria del Consejo Participativo Local
de Educación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Huancabamba y la elección de los miembros del Consejo está regulada
por las normas que expida el Ministerio de Educación
.
Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación las
siguientes:
a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco
del Proyecto Educativo Local y del Proyecto Educativo Regional.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, cuidando la
transparencia de la gestión educativa.
c) Restablecer canales de diálogo en materia educativa entre la población y las
autoridades educativas locales.
d) Apoyar al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba, en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que
promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e
institucional.
e) Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las
instituciones educativas en su jurisdicción, favoreciendo sus intercambios y
coordinar con el Consejo Participativo Regional de Educación.
f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas a favor
de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y
velar por el cumplimiento de las mismas.
g) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba y las distintas organizaciones en beneficio del servicio
educativo.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES
Artículo 18º.- Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancabamba, coordinar con los diversos órganos y
organismos del Ministerio de Educación y de otros sectores, de acuerdo a los
requerimientos de sus funciones.
Artículo 19º.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba,
promoverá la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales o
internacionales, organismos no gubernamentales y otros, para realizar
acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo Nº 20º.- Son recursos de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba:
a) Los montos que por Ley de Presupuesto y sus modificatorias se le asignen
en cada ejercicio presupuestal a través del Gobierno Regional, en las
diferentes fuentes de financiamiento.
b) Los recursos financieros que se obtienen por la prestación de los servicios
incluidos en el TUPA de la entidad, conforme a las normas establecidas.
c) Los demás recursos que de acuerdo a ley se obtengan por cualquier
concepto, incluyendo los de cooperación nacional e internacional y el
Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana.
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo Nº 21º.- Los Trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local
Huancabamba se encuentran comprendidos en el régimen previsto en el
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, Ley
Nº 29944 - Ley de la Reforma Magisterial, y el Decreto Legislativo Nº 1057,
Contrato Administrativo de Servicio.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aprobado el presente Reglamento de Organización y Funciones de
la Unidad de Gestión Educativa Local, se constituye en una norma, en
consecuencia los actos administrativos que se desarrollen a nivel institucional,
necesaria y obligatoriamente deberán ajustarse al presente reglamento.
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 21
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Segunda.- El Presupuesto Analítico de Personal - PAP, será aprobado por la
Dirección Regional de Educación de Piura, previa validación por la instancia
competente del Ministerio de Educación.
Tercera.- El Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Huancabamba, es responsable de evaluar y actualizar periódicamente
el presente Reglamento y el Manual de Perfiles de Puestos de la entidad, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en un plazo de 60 días
calendarios.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ANEXO I
NUEVO ORGANIGRAMA