REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL … · Ley 29944– Ley de Reforma ... D.S. 004-2013-ED...

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Oficina de Asesoría Jurídica

Unidad de Gestión Educativa Local 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Illián Hawie Lora Jefa

Oficina de Asesoría Jurídica

30 de Octubre de 2013

Publicada el 03 de mayo de 2013 en el diario Oficial El Peruano. Consta de 214 artículos, 12

disposiciones complementarias finales, 10

disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.

Antecedentes Normativos

Ley 28044 – Ley General de Educación Art. 13, Lit. e). (29.07.2003)

Ley 24029- Ley de Profesorado, mod. por la Ley 25212 (Derogadas) Ley 29062 - Ley de Carrera Pública Magisterial (Derogada)

Ley 29944– Ley de Reforma Magisterial

(24.11.2012)

D.S. 004-2013-ED - Reglamento de la Ley de Reforma

Magisterial (03.05.2013)

INDICE

I. Disposiciones Generales.

II. La Carrera Pública Magisterial

III. Deberes, derechos, estímulos, sanciones y termino de carrera.

IV. Remuneraciones, Asignaciones e incentivos.

V. Jornada de Trabajo, vacaciones, situaciones administrativas.

VII. El Profesor contratado.

Objeto de la norma – Art. 1

• Regular la Ley 29944.

• Normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las instancias públicas de gestión descentralizada.

Ámbito de aplicación – Art. 2

• Nacional.

• Profesores nombrados con titulo pedagógico comprendidos en la Ley 24029 y Ley 29062.

• Profesores que ingresen por concurso a la Carrera Pública Magisterial

• Profesores contratados.

Formación Docente – Art. 4 y ss.

• Comprende la Formación Inicial y la Formación en Servicio.

• Finalidad: Promover desarrollo de competencias – Marco del Buen desempeño docente.

• Mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje.

• Roles de los 3 niveles de gobierno.

Formación inicial- Art. 10 y ss.

• Finalidad – Preparar a los futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

• MINEDU regula la formación inicial que se imparte en institutos y escuelas superiores que forman profesores, y coordina con las universidades. Acredita el funcionamiento.

Formación en Servicio- Art. 12 y ss.

• Finalidad – Ofrecer oportunidades a los docentes en los mismos espacios en que se desempeñan, construir nuevo conocimiento y teorizar con respecto a su práctica, fortalecer competencias, promover la especialización, renovar la práctica pedagógica.

• Plan Nacional de Formación Docente (MINEDU) y Planes Regionales.

Formación en Servicio- Art. 15 y ss.

• Los directores de las II.EE. Presentan a la UGEL, las necesidades de capacitación de los profesores que requieren para la elaboración del Plan de Formación Docente en Servicio.

• Contiene: Priorización de necesidades, Nº de profesores, Nº de estudiantes a beneficiar.

• Acciones: Actualización, Especialización, Segunda especialidad y postgrado.

Formación en Servicio- Art. 17 y ss.

• Evaluación: Por competencias, en función al desempeño en relación a su práctica pedagógica en aula y/o de acuerdo al área laboral donde se ubica el profesor participante de estos programas.

Formación de Directivos- Art. 18 y ss.

• Finalidad: Fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos, capacidad de gestión de los recursos humanos, económicos, administrativos, financieros y otros.

• Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de II.EE. –Coordina MINEDU, Gob. Regionales y UGELES - Convenios.

Otorgamiento de Becas y Doctorados- Art. 21 y ss.

• PRONABEC – Concurso Público.

• Criterios de selección: Inclusivo

• a) II.EE. Unidocente o multigrado.

• b) Zona rural, emergencia, frontera.

• c) Educación Intercultural o Bilingüe.

• d) Necesidades educativas especiales.

• En todos los casos admisión previa a las maestrías o doctorados de universidades elegibles para las becas.

II. Carrera Pública Magisterial- Art. 27 y ss.

• Estructura: 8 escalas magisteriales, con requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente.

• Para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el año calendario.

II. Carrera Pública Magisterial- Art. 28 y ss.

• Evaluaciones: 1) Ingreso, 2) Desempeño, 3)Ascenso, 4)Acceso y desempeño en cargos.

• Cargos: AGP, AGI, Formación docente, Innovación e investigación.

• Implementa con RM, accede por concurso público luego de ingresar a la carrera magisterial.

II. Carrera Pública Magisterial- Art. 29 y ss.

• Reducción de 1 año por escala para quienes laboran en área rural o de frontera (postulantes de 4ta a 8va escala magisterial).

• Mínimo 3 años continuos o 5 acumulados en la zona y estar en servicio al momento del concurso de ascenso.

II. Rectoría y Vigilancia de las Evaluaciones- Art. 33 y ss.

• MINEDU: Establece Política Nacional

• Gobiernos Regionales: Diseña, planifica, consolida las plazas vacantes de su jurisdicción, ejecuta evaluación y capacita a los comités de vigilancia y de evaluación de acuerdo a lineamientos del MINEDU.

• COPARE – Garante.

II. Ingreso a la Carrera Pública Magisterial- Art. 36 y ss.

• Objetivo: Garantizar el nombramiento en la primera escala de la carrera pública magisterial de profesores calificados, a fin de elevara la calidad del servicio educativo.

• Explica la documentación que deberán presentar y que acreditará que están aptos para su ingreso y además las etapas que deberán realizar en el proceso de evaluación.

II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 44 y ss.

• Evaluación de desempeño: comprueba el grado de desarrollo de las competencias las necesidad de formación en servicio e identifica a profesores con alto desempeño para acceder a incentivos (art.60).

• Establece que la evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada 3 años.

II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 46 y ss.

• Refiere también que los comités de evaluación de desempeño estarán conformados por el director de la institución educativa, el subdirector o coordinador académico del nivel y un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.

II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 46 y ss.

• En el caso de los Comités de los colegios unidocentes, multigrado y de aquellos que tienen la característica de profesor coordinador de PRONOEI su conformación estará a cargo del director de Red o representante de UGEL y dos profesores de la red que se encuentren en la misma modalidad.

II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 49, 56 y ss.

• Asimismo, según lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluación de desempeño, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario.

• El acceso a cargos será por concurso público cada 2 años (MINEDU).

III. Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones (faltas o infracciones) y Termino de la Carrera –

Art. 74 y ss • Evaluación cumplimiento de los deberes:

1)Referente: Evaluación del desempeño docente.

• 2)Someterse a evaluaciones médicas y psicológicas (art. 40, lit. d).

• Garantía a los derechos del profesor (art.75).

• Premios y Estímulos: Palmas Magisteriales, viajes, Resoluciones de agradecimiento y felicitación.

III. Sanciones (faltas o infracciones) –Art. 77 y ss

• Amonestación escrita

• Suspensión – 30 días sin goce de remuneraciones.

• Cese temporal -31 días hasta 12 meses sin goce de remuneraciones.

• Destitución del servicio (condena penal).

• No proceden mas de 2 sanciones de amonestación escritas.

III. Sanciones (faltas o infracciones) –Art. 77 y ss

• 3 casos:

• Condena Penal consentida o ejecutoriada de pena privativa de la libertad por delito doloso.

• Condena penal suspendida por delito no vinculado a la docencia – Comisión Permanente o COPROA recomendarán la sanción con cese temporal o destitución (art.91-109).

III. Sanciones (faltas o infracciones) –Art. 77 y ss

• Sentencia consentida o ejecutoriada x terrorismo, contra lib. Sexual, corrupción, drogas, queda impedido de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público docente.

• Destitución del servicio= Inhabilita para la docencia pública x 5 años a nivel nacional.

• Separación preventiva (art. 86).

• Registro Nacional de Sanciones de Destitución o Despido de SERVIR (15 días para notificar).

IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos – Art. 124 y ss.

• Remuneración Integra Mensual (RIM) - Se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal – mensual por las horas de enseñanza en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos

• Asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño (directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos), por ubicación de la institución educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la institución educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilingüe).

IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos

• Incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto – sepelio y compensación por tiempo de servicios.

IV. Asignación por tiempo de Servicios – Art. 134

• A los 25 y 30 años de servicio - Por única vez 2 RIM de acuerdo a su escala magisterial. De oficio, en el mes en que cumple los años de servicios de acuerdo al Informe escalafonario.

• El cómputo considera los servicios prestados bajo la Ley 24029 y Ley 29062., los servicios docentes en instituciones educativas públicas, y como contratados SNP.

IV. Asignación por tiempo de Servicios – Art. 134

• SNP: Jornada de trabajo igual o mayor a 12 horas semanal-mensual.

• Excluidos del cómputo: resoluciones por reconocimiento de pago, docencia en instituciones educativas particulares, los ad-honorem, ni los prestados como personal administrativo.

IV. Subsidio por luto – Art. 135

• 1) Fallecimiento del profesor

• 2) Fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padre o hijos del profesor.

• Reconocimiento dentro del plazo máximo: 30 días calendario, no siendo necesario presentar gastos de sepelio.

• Aún cuando profesor este de licencia o con sanción administrativa.

IV. Compensación por tiempo de servicios – Art. 136

• De oficio al profesor – 14% de la RIM por cada año de servicios oficiales.

• Base del cálculo: el RIM que el profesor percibe al momento del cese de acuerdo a su jornada laboral, escala magisterial y años de servicio docente oficiales acreditados.

• Computable para el cálculo: los servicios prestados bajo 24029 y 29062 hasta por un máximo de 30 años.

IV. Compensación por tiempo de servicios – Art. 136

• Año completo laborado – Pago.

• Si la fracción supera los 6 meses = 1 año.

• Si se reingresa no se consideran los años anteriores.

• Las asignaciones temporales, incentivos y beneficios no se incorporan al RIM y no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.

V. Jornada de Trabajo–Art. 139 y ss.

• EBR – 24 a 30 horas pedagógicas… 6+.

• EBE – 30 horas pedagógicas…40.

• EBA – 24 a 30 horas pedagógicas…40.

• ETP- 30 horas pedagógicas…40.

• ODEC/ONDEC – 30 horas pedagógicas (prof. Coordinador de programa no escolarizado de educ. inical o prof. Coordinador).

V. Vacaciones –Art. 146 y ss.

• Profesor que labora en el Area de Gestión Pedagógica – 60 días anuales remunerados.

• Profesor que labora en AGI – 30 días.

• Son irrenunciables, no son acumulables, son computables como tiempo de servicios.

• AGP – Se les reconoce si acredita mas de 3 meses de servicio en el año lectivo o periodo promocional anterior.

• AGI – Se les reconoce a los 12 meses (abril a noviembre de c/año).

V. Situaciones Administrativas –Art. 154 y ss.

• Reasignación: Salud, Interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia (art. 154).

• Permuta: Acreditar 3 años de servicios oficiales (art. 166).

• Destaque: No menos de 30 días, no mas de 2 años (art. 175)

• Encargo: De puesto y de funciones (art. 177).

V. Situaciones administrativas – Licencias - Art. 183 y ss.

• Lic. Con goce de remuneraciones.

• Lic. Por Incapacidad temporal.

• Lic. Por Maternidad.

• Lic. Por adopción.

• Lic. Por Paternidad.

• Lic. Por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos.

• Lic. por estudios de post grado, especialización y perfeccionamiento.

V. Situaciones administrativas – Licencias - Art. 183 y ss.

• Lic. Por capacitación organizada por MINEDU o los Gobiernos Regionales.

• Lic. Por representación del Estado Peruano.

• Lic. Por representación sindical.

• Lic. Por desempeño de consejero regional o regidor municipal.

V. Permiso CON goce de remuneraciones- Art. 198 y ss.

• Enfermedad

• Maternidad

• Lactancia

• Capacitación oficializada

• Citación judicial, militar, policial

• Onomástico

• Día del Maestro

• Docencia Superior o Universitaria

• Representación Sindical

V. Permiso SIN goce de remuneraciones- Art. 198 y ss.

• Motivos particulares

• Capacitación no oficializada

• Enfermedad grave de familiar

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS- Decimo Primera

• Los nombramientos y designaciones a cargos anteriores que ya no están vigentes se adecuan a los cargo de la áreas de desempeño laboral establecidos por ley.

• Si el cargo dejó de existir el profesor será reubicado como profesor de aula de acuerdo a su formación inicial y especialización certificada.

GRACIAS

POR SU ATENCIÓN

ihawie.ugel3@gmail.com