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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016
TÍTULO I
DEL OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto fundamental regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Isla Mujeres, Quintana Roo. Artículo 2. El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal,
asimismo será el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Honorable
Ayuntamiento. Para atender el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las dependencias y organismos previstos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio.
Sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el Ayuntamiento puede crear otras direcciones, departamentos, unidades administrativas o dependencias para dichos fines. Artículo 3. El Presidente Municipal, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa
que se requiera. Artículo 4. El Presidente Municipal se auxiliará en el desempeño de sus funciones de las
siguientes dependencias y Organismos Descentralizados:
I. Dependencias:
a) La Secretaría General del Ayuntamiento;
b) La Tesorería Municipal;
c) La Contraloría Municipal;
d) La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito;
e) La Oficialía Mayor;
f) La Dirección General de Planeación;
g) La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
h) La Dirección General de Desarrollo Social;
i) La Dirección de Gobierno;
j) La Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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k) La Dirección de Obras Públicas;
l) La Dirección General de Servicios Públicos;
m) La Dirección General de Desarrollo Económico;
n) La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
o) La Dirección General de Turismo; y
p) La Instancia de la Mujer
II. Organismo Descentralizado:
a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
b) Instituto Municipal de la Juventud, Deporte y Recreación: y
c) Instituto de la Cultura y Las Artes.
Y demás que se requieren de acuerdo a la estructura y crecimiento del Municipio de Isla
Mujeres. Artículo 5. El Presidente Municipal contará con una Secretaría Particular, que tendrá las
siguientes actividades:
I. Atender todos los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal
y administrar los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones;
II. La coordinación de las audiencias y la agenda del Presidente Municipal;
III. Implementar, organizar y llevar el archivo, la correspondencia y la documentación
de la Presidencia Municipal;
IV. Coordinar y supervisar las dependencias a su cargo; y
V. Instruir al personal de ayudantía de Presidencia sobre las funciones que deberán
desempeñar
VI. Atender los demás asuntos que le sean encargados por el Presidente Municipal.
La Secretaría Particular para el buen desempeño de sus funciones y obligaciones se
auxiliara en las Direcciones de Relaciones Públicas y de Comunicación Social, quienes
despeñaran las actividades que le sean encomendadas por el Presidente Municipal a
través de Secretario.
Artículo 5 BIS. Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los
asuntos que interesen directamente a la Ciudadanía, el Presidente Municipal contará con
el Centro de Atención al Isleño mismo que contara con las atribuciones específicas de su
ordenamiento Interior que para el efecto se expida.
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Artículo 5 TER. El Presidente Municipal, para el eficaz cumplimiento de sus funciones se
auxiliará de la Coordinación de Asesores, y la Secretaria Técnica, unidades
administrativas que dependerá directamente del mismo.
Artículo 6. El nombramiento del Secretario General del Ayuntamiento, del Tesorero
Municipal, del Contralor Municipal y del Director General de Seguridad Pública y Tránsito, se hará por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo; de Igual forma se hará el nombramiento de los Directores de los Organismos Descentralizados que correspondan. Artículo 7. Para ser Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director
General de Seguridad Pública y Tránsito y Contralor Municipal, se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener como mínimo, veinticinco años cumplidos, el día de la designación;
III. Contar con residencia y vecindad en el Municipio, no menor a cinco años
anteriores a la designación;
IV. Tener experiencia académica o administrativa necesaria, así como reconocida
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;
VI. No haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de
responsabilidad como servidor público;
VII. No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y disposiciones aplicables. VIII. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
IX. En el caso del Tesorero Municipal otorgar la caución que le fije el Ayuntamiento.
X. En el caso del Director General de Seguridad Pública y Tránsito no aplica la
fracción III del presente artículo. Artículo 8. El Secretario General del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Director
General de Seguridad Pública y Tránsito, el Contralor Municipal, el Oficial Mayor y los
Directores dependerán directamente del Presidente Municipal y serán coordinados por el
Secretario General. Artículo 9. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal
vigilarán en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Leyes Federales, Estatales
y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y
acuerdos que emanen del Ayuntamiento. Artículo 10. Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podrán
delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo u otros ordenamientos dispongan que deban
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ser ejercidas directamente por ellos, facilitando en todos los casos la información que
requieran los integrantes del Ayuntamiento para el adecuado cumplimiento de sus
funciones. De igual forma y en ausencia del titular, esté deberá designar quien es el funcionario
sobre el que recaerá la representación de la dependencia ante las autoridades civiles,
militares y judiciales, mismo nombramiento que únicamente surtirá efectos por ausencias
justificadas por comisión, enfermedad o vacaciones. Artículo 11. Corresponde al Presidente Municipal resolver en los casos de duda, sobre el
ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Pública Municipal. Artículo 12. Los titulares de dependencias u organismos descentralizados, al tomar
posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de ley, levantar un
inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia, así como participar en la
realización del acta de entrega recepción, misma en la cual deberá intervenir el
funcionario que entrega, así como un representante de la Contraloría Municipal y dos
testigos. El inventario se deberá registrar en la Oficialía Mayor, que verificará la exactitud
del mismo. Artículo 13. Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos
de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a
coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como
proporcionar la información que entre ellas se soliciten. Artículo 14. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal
rendirán cada tres meses al Presidente Municipal y a la Comisión de Cabildo respectiva
un informe por escrito de las actividades de las mismas. Artículo 15. El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y tendrá
todas las facultades y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Quintana Roo, las Leyes Federales y Estatales, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo. El Presidente Municipal emitirá los reglamentos interiores de las dependencias, los
acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento
administrativo de las mismas. Los titulares de las dependencias formularán, cuando corresponda, los anteproyectos de
reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones o funciones. Artículo 16. El Presidente Municipal, a través de la Secretaria General mandará publicar
los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general
que expida el Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo, en la Gaceta
Municipal, y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, cuando corresponda. Artículo 17. El Presidente Municipal, previa autorización del Cabildo, podrá celebrar
convenios con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos, o con los
particulares sobre la prestación de servicios públicos, para la ejecución de obras y para la
realización de cualesquiera otros programas de beneficio colectivo, en los términos
establecidos por las leyes.
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El Presidente Municipal propondrá ante el Ayuntamiento qué dependencias Municipales
deberán coordinar sus acciones con las Estatales y Federales para el cumplimiento de
cualquiera de los propósitos del presente artículo. Artículo 18.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos
descentralizados así como sus subalternos, observarán en todo momento el código de
ética aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Isla Mujeres.
TÍTULO II.
DE LAS DEPENDENCIAS Y LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 19.- El titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, además de las
facultades y obligaciones que le señalan el artículo 120 de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo y las disposiciones jurídicas aplicables, contará con las
siguientes:
I. Proporcionar a través de la Dirección correspondiente, asesoría jurídica a las
dependencias municipales;
II. Expedir los documentos, certificaciones y constancias que acuerde el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
III. Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios para
asegurar legalmente el patrimonio municipal;
IV. Imponer sanciones por medio de los jueces cívicos por violación a los reglamentos
municipales en los términos de los mismos;
V. Organizar y vigilar el funcionamiento del Registro Municipal de Población, así
como expedir las constancias de residencia y de vecindad que soliciten los
habitantes del Municipio.
VI. Tramitar, coordinar y vigilar la publicación de la Gaceta Municipal de Isla Mujeres.
VII. Organizar, coordinar y vigilar el Correo del Ayuntamiento y el Archivo Municipal. VIII. Generar y someter a la consideración del Presidente Municipal los programas y
acciones de sus dependencias;
IX. Atender las Audiencias del Presidente Municipal por delegación de éste;
X. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales,
organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados así como de las
autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
XI. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar
su correcta aplicación;
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XII. Intervenir en la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas
administrativas acordadas por el Cabildo; XIII. Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con los Poderes del Estado y con
las otras autoridades municipales, federales y estatales; XIV. Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados
por el Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;
XV. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia
electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren; XVI. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y de la Junta
Municipal de Reclutamiento; XVII. Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y
reglamentos en materia de cultos y asociaciones religiosas;
XVIII. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Dirección de Gobierno; de la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, de la Dirección de Protección
Civil del Municipio. XIX. Firmar por ausencia Temporal del Presidente Municipal, que no requiera licencia
del cabildo, los documentos, constancias u oficios, que por su naturaleza deban
ser tramitados y no requieran demora alguna, para lo cual se deberá citar en dicho
documento la presente fracción y artículo, así como las palabras por ausencia.
XX. Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo a la administración interna del
Ayuntamiento. XXI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 20. Todas las disposiciones o comunicaciones oficiales que por escrito dicte el
Presidente Municipal deberán estar firmadas por el Secretario General del Ayuntamiento. Artículo 21. Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el
Secretario General del Ayuntamiento, estará asistido de una Unidad Técnica Jurídica a
cargo de un Licenciado en Derecho, que acredite su profesión, nombrado por el
Presidente Municipal. Artículo 22. Para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría General, se
auxiliará en el Subsecretario en la Zona Continental, las Direcciones de Protección Civil,
Archivo Municipal, Dirección del Registro Civil, Jueces Cívicos y Coordinación de Asuntos
Religiosos, así como en las demás Unidades Administrativas que requiera para el
cumplimiento sus facultades y obligaciones.
Sección Primera De la Coordinación de Asuntos Religiosos
Artículo 23.- Compete a la Coordinación de Asuntos Religiosos:
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I. Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las Leyes y
reglamentos en materia de Cultos y asociaciones religiosas;
II. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
III. Vigilar que el personal adscrito a la Coordinación, cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
IV. Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente
desempeño de sus funciones;
V. Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos
Municipales que se refieran a sus facultades;
VI. Rendir al Secretario General, un informe mensual de las actividades desarrolladas
y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente
Municipal cuando éste así se lo requiera.
VII. Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor
desempeño de sus funciones;
VIII. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del
Ayuntamiento, en materia Religiosa;
IX. Representar y actuar a nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con las
Asociaciones, Iglesias, Agrupaciones y demás Instituciones de carácter Religioso;
X. Asesorar y canalizar a las Asociaciones Religiosas que lo soliciten, en su registro
ante la Secretaría de Gobernación de la Federación;
XI. Organizar y mantener actualizados los registros del Padrón de asociaciones, que
prevé la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y su Reglamento;
XII. Asesorar en la tramitación de los avisos que se formulen sobre apertura de
Templos, así como lo relativo al nombramiento, separación o renuncia de
Ministros, Asociados y Representantes de las Asociaciones Religiosas;
XIII. Asesorar en la tramitación ante la Dirección General de Asuntos Religiosos adscrita
a la Secretaría de Gobernación de la Federación, para resolver las solicitudes de
permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de Culto
Religioso Extraordinario, a través de los medios masivos de comunicación no
impresos;
XIV. Tramitar los avisos y los permisos ante la autoridad correspondiente, para la
celebración de Actos de Culto Religioso Públicos Extraordinarios fuera de los
Templos Religiosos;
XV. Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, para
la regularización del uso de bienes inmuebles propiedad de la Nación y la
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protección de aquellos con valor arqueológico, artístico e histórico, en uso de las
Asociaciones Religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de
quienes éstas designen como responsables de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Asesorar y canalizar a las Asociaciones Religiosas en su tramitación, en la emisión
y opinión, sobre la internación y estancia en el país de los Ministros de Culto
Extranjeros;
XVII. Participar en la formulación y aplicación de los Convenios de Colaboración o
Coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y
municipales, o Delegaciones en materia de Asuntos Religiosos; XVIII. Sustanciar y resolver el Procedimiento de Conciliación, para solucionar conflictos
entre Asociaciones Religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean
competencia de otra autoridad;
XIX. Sustanciar y resolver el Procedimiento de Arbitraje, para dirimir controversias entre
Asociaciones Religiosas, y en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean
competencia de otra autoridad;
XX. Atender y promover las acciones correspondientes en las denuncias de
intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
XXI. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados,
actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normatividad en
materia Religiosa y al fomento de la tolerancia religiosa;
XXII. Establecer acuerdos de colaboración con instituciones de investigación,
académicas, educativas y religiosas;
XXIII. Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos, dentro del
Municipio;
XXIV. Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.
Sección Segunda De la Dirección de Protección Civil
Artículo 24.- Compete a la Dirección de Protección Civil:
I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protección Civil, el Programa
Municipal de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias.
II. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para
enfrentar los diferentes tipos de calamidades que inciden en el Municipio.
III. Basándose en la información y estadística, elaborará el diagnóstico de riesgos
previsibles.
IV. Elaborar los inventarios de recursos movilizables, con base en la información
proporcionada por los Comités Operativos de Protección Civil y los Comités
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Operativos Especializados Permanentes y Temporales, con el fin de verificar su
existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia.
V. Proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de personas,
instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre.
VI. Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de
los efectos destructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar
el normal funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad.
VII. Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de
los servicios en los lugares afectados por el desastre.
VIII. Planificar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de
coordinación y participación con el objeto de consolidar un nuevo orden Municipal
de Protección Civil;
IX. Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en
materia de señalización y simulacros para la protección civil, impulsando la
formación de personal que pueda ejercer dichas funciones.
X. Promover y difundir la cultura de la Protección Civil.
XI. Promover la participación e integración, así como coordinar a los grupos
voluntarios.
XII. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de
eficientes y oportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose
además a estudiar los desastres y sus efectos en el mismo.
XIII. Elaborar y presentar a la Comisión Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate
Acuático, el Plan de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático Municipal;
XIV. Prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y el rescate
en su caso, de las personas que usen las playas, lagunas, caletas, esteros,
cenotes o albercas dentro del territorio municipal, así como para imponer las
sanciones que en el ordenamiento respectivo se prevén, en caso de
incumplimiento.
XV. Gestionar ante las instancias estatales y federales tales como la Secretaría de la
Defensa Nacional, Secretaría de Energía, Secretaría de Trabajo y Previsión Social,
a fin de que se lleguen a acuerdos de coordinación para una actuación pronta en
la solución de problemas que salvaguarden la integridad física y material de los
habitantes y vecinos del Municipio.
XVI. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran ordenamientos
legales de la materia, y las que le asigne el Presidente o el Secretario Ejecutivo del
Consejo Municipal de Protección Civil, así como las demás que le confiera el
Secretario General del Ayuntamiento.
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Sección Tercera De la Dirección del Registro Civil
Artículo 25.- Compete a las Oficialías del Registro Civil:
I. Autorizar, en la Jurisdicción del Municipio, la expedición de las Actas del Estado
Civil de las Personas y expedir los certificados correspondientes;
II. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
III. Vigilar que el personal adscrito a las Oficialías cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como cumplir con los planes y
programas fijados;
IV. Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente
desempeño de sus funciones;
V. Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo
requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de
avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando
éste así se lo requiera;
VI. Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor
desempeño de sus funciones; y
VII. Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo que le confieren las
leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Sección Cuarta De la Dirección de Archivo Municipal
Artículo 26.- Compete a la Dirección del Archivo Municipal:
I. Revisar la documentación de las Direcciones adscritas a la Secretaría General,
capturarlas en los formatos de concentración y revisar cada uno de los
expedientes, enumerados debidamente con el método de ordenación numérico
simple;
II. Ordenar las cajas que contienen la documentación de cada una de las Direcciones
adscritas a la Secretaría General, en el lugar correspondiente;
III. Procurar la protección y conservación de toda la documentación resguardada en el
archivo de concentración e histórico;
IV. Elaborar los informes mensuales y trimestrales, de los trabajos realizados y el
estado en que se encuentra la Dirección;
V. Mantener actualizado el inventario de la documentación en resguardo;
VI. Atender las solicitudes de documentación en resguardo de las Direcciones que la
han generado;
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VII. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
VIII. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
IX. Llevar a cabo la elaboración y ejecución de presupuestación, planes y programas
anuales para el mejor desempeño de sus funciones, y
X. Las demás que resulten aplicables al ejercicio de su cargo y que le confieren las
leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Sección Quinta
De la Dirección de Asuntos Jurídicos (Derogado) Artículo 27. Derogado
Sección Sexta De la Dirección de Juzgados Cívicos
Artículo 28.- Compete a la Dirección de Juzgados Cívicos:
I. Implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las sanciones por
incumplimiento al Reglamento de Justicia Cívica, al Bando de Policía y Buen
Gobierno y al Reglamento de Tránsito del Municipio de Isla Mujeres.
II. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
III. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
IV. Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo
requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de
avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando
éste así se los requiera;
V. Llevar a cabo la elaboración y ejecución de presupuestación, planes y programas
anuales para el mejor desempeño de sus funciones, y
VI. Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
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CAPÍTULO II LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 29.- La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de recaudar, distribuir,
administrar y controlar las finanzas públicas municipales, contando con las facultades y
obligaciones que le imponen la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la
Legislación Fiscal Estatal y otras leyes y disposiciones de carácter municipal, entre las
que se encuentran las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas sean conducentes al buen orden y
mejora de los cobros municipales, haciendo las observaciones que estime
convenientes; II. Elaborar y proponer al Presidente Municipal, los proyectos de leyes, reglamentos,
medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los ingresos y demás
disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del
Municipio, a efecto de que sean sometidos a la aprobación del Ayuntamiento; III. Proponer al Presidente Municipal el reglamento interior de la oficina, detallando en
él los deberes y facultades de los empleados de ella, sujetándolo a la aprobación del
Ayuntamiento; IV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos o cualquier
contribución que correspondan al municipio de conformidad con la Constitución
Estatal, la Legislación Fiscal Local o la Ley de Ingresos Municipal, así como las
participaciones que por Ley o convenio le correspondan al municipio en el
rendimiento de impuestos federales y estatales.
V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales
aplicables.
VI. Llevar cuidadosamente la contabilidad de la oficina, sujetándose a los reglamentos
respectivos y a los acuerdos especiales del Ayuntamiento abriendo los libros
necesarios cuyas hojas primera y última irán certificadas por el Presidente Municipal,
así como selladas las intermedias; VII. Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la
prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; VIII. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro
que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; IX. Vigilar la conducta de los empleados fiscales de la dependencia dando cuenta de las
faltas u omisiones que observen;
X. Llevar por sí mismo la Caja de la Tesorería cuyos valores estarán siempre bajo su
inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; XI. Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la
Tesorería.
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XII. Suspender el cumplimiento de las órdenes de pago que no estén comprendidas en el
presupuesto vigente o en acuerdo especial dirigido al Ayuntamiento, por escrito y de
una manera respetuosa, las observaciones que crea conveniente. Si a pesar de
éstas se reiterase la orden de pago se cumplirá bajo la exclusiva responsabilidad de
las autoridades que la dictaren o autorizaren; XIII. Autorizar que se hagan a la Tesorería visitas de inspección o de residencia; XIV. Presentar por cuadruplicado, el último día de cada mes, un corte de caja del
movimiento de caudales habidos en el curso del mes con excepción de las causas y activos de los ingresos, de la existencia que resulte y de las aclaraciones y
explicaciones conducentes. Un ejemplar de este corte de caja se remitirá a la Secretaría General para su publicación en la Gaceta Municipal, dos al Ayuntamiento y el último se depositará en el archivo de la misma Tesorería;
XV. Hacer junto con el Síndico las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga
interés el Erario Municipal; XVI. Presentar al Ayuntamiento para su estudio un proyecto de ingresos y egresos
correspondientes al año siguiente, a más tardar el día 30 de Septiembre de cada
año;
XVII. Cuidar que el despacho de la oficina, se haga en los días y horas fijados por el
Reglamento Interior o por el Ayuntamiento;
XVIII. Revisar las cuentas que el Ayuntamiento remita para su estudio haciéndoles las
observaciones que crean convenientes; XIX. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y
equipo de la oficina;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado sólo por acuerdo
expreso del Ayuntamiento; XXI. Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas a
agotarse, para los efectos que proceda; XXII. Formar la estadística fiscal del Municipio sujetándose a las instrucciones del
Ayuntamiento y a los reglamentos respectivos; XXIII. Concurrir personalmente en unión del Síndico o Apoderados al otorgamiento de
las escrituras de imposición o reconocimiento de los capitales pertenecientes al
Ayuntamiento y a las de cancelación de ellas, cuidando en este último caso, de
declarar que el capital ha sido regresado a la Caja, y de que se exhiba y protocolice
el respectivo certificado de entrega; XXIV. Cuidar que se integren los padrones de los causantes con la debida puntualidad y
con arreglo a las prevenciones legales y practicarles revisiones y auditorias; XXV. Ejercer la facultad económica-coactiva conforme a las leyes, códigos y
reglamentos vigentes; y
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XXVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y otras disposiciones legales reglamentarias. Artículo 30.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Tesorería Municipal, se
auxiliará en las Direcciones de Egresos y Control Presupuestal, de Catastro, de
Contabilidad y Cuenta Pública, de Fiscalización y Cobranza, de Ingresos, de Zona Federal
Marítimo Terrestre y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera De la Dirección de Egresos y Control Presupuestal
Artículo 31.- Compete a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal:
I. Vigilar la administración y aplicación del Presupuesto de Egresos, autorizado por el
Ayuntamiento;
II. Recibir y revisar la documentación que ampare las erogaciones para la ejecución
de obras públicas, para los pagos correspondientes, así como elaborar reportes
mensuales del avance financiero de las mismas;
III. Revisar periódicamente la situación existente de las partidas presupuestales y
proponer al Tesorero Municipal, las variaciones importantes en las políticas
presupuestales con el fin de realizar las medidas necesarias para que no se
excedan al gasto;
IV. Analizar con el Tesorero Municipal, las variaciones importantes en las políticas
presupuestales con el fin de realizar las medidas correctivas pertinentes;
V. Controlar y documentar la reposición de los fondos fijos autorizados a otras
Direcciones de acuerdo a los lineamientos establecidos para su manejo;
VI. Entregar el Presupuesto Programado a cada Dirección dentro de los primeros 15
días del año fiscal correspondiente y vigilar la debida aplicación del mismo;
VII. Coordinar con las Direcciones de la Tesorería Municipal, la información relativa al
desempeño de los objetivos presupuestados; VIII. Revisar periódicamente la situación de las partidas presupuestales;
IX. Calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y partidas presupuestales
aprobadas;
X. Cuidar y vigilar que los pagos de nómina se efectúen en los montos, las fechas y
lugares establecidos;
XI. Coordinar la entrega de efectivo y los depósitos a las cuentas bancarias individuales
de los empleados del Municipio;
XII. Recibir y revisar la documentación que ampare erogaciones para la ejecución de
obras públicas, para los pagos correspondientes;
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XIII. Administrar el Fondo de Aportaciones Federales para Entidades y Municipio Ramo
33 y del Fondo Rotario de los Gastos Indirectos correspondientes al mismo año; XIV. La apertura de cuentas del Ayuntamiento, manejo de chequeras y acuerdos con
instituciones bancarias, previa autorización del Tesorero Municipal; XV. Programar y calendarizar las erogaciones de acuerdo a las prioridades y liquidez del
Erario Municipal; XVI. Supervisar que los pagos se realicen de acuerdo a lo programado en el
Presupuesto de Egresos aprobado. XVII. Informar al Presidente Municipal y Tesorero Municipal, de los saldos de cuentas
bancarias y entregar un reporte diario de los mismos; XVIII. Entregar un reporte semanal y mensual de los egresos efectuados por partida, al
Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Tesorero Municipal; XIX. Turnar dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Dirección de Contabilidad
la documentación comprobatoria de los egresos efectuados, debidamente
desglosado por partida, para la formulación de la Cuenta Pública;
XX. Revisar los cheques expedidos, requerir las firmas mancomunadas del Tesorero
Municipal y en su caso la del Presidente Municipal; XXI. Programar inversiones financieras a corto o mediano plazo, asegurando el mejor
rendimiento; XXII. Coordinar los pagos correspondientes a la Deuda Pública y a cualquier otra, de
acuerdo a lo establecido en cada contrato; XXIII. Verificar la recaudación diaria en la Dirección de Ingresos y elaborar el reporte diario
de bancos; XXIV. Promover la capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y
lineamientos internos establecidos dentro de las leyes municipales; XXV. Llevar estadísticas de los egresos del Municipio; XXVI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.
Sección Segunda De la Dirección de Catastro
Artículo 32.- Compete a la Dirección de Catastro:
I. Establecer, coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y
administrativos, aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el
Municipio;
II. Llevar el registro y control del Catastro en el Municipio, integrando, conservando y
actualizando el Padrón y la Cartografía Catastral, utilizando la fotogrametría u otros
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medios técnicos de medición y cálculos masivos, a fin de facilitar la ubicación y
valoración de los inmuebles, coordinándose para ello con la Unidad Administrativa
competente de la Dirección de Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;
III. Coordinarse y colaborar con la Dirección de Ingresos, a fin de determinar el valor
catastral actualizado de los predios a cargo de los contribuyentes, elaborando y
enviando oportunamente a la Tesorería Municipal, la información procesada, así
como mantener actualizado el Padrón Municipal;
IV. Programar los trabajos catastrales en el Municipio;
V. Requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, la presentación de informes, datos o documentos en materia
catastral, así como ordenar la realización de inspecciones y verificaciones, con el
objeto de comprobar y en su caso regularizar la información que obra en el Padrón
Catastral.
VI. Expedir certificados de valor actual real de conformidad con los estudios y valores
que se realicen; VII. Formular los avalúos oficiales de bienes inmuebles que le sean solicitados por el
Tesorero Municipal, así como por las diversas Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal; VIII. Expedir las cartas de no propiedad o de única propiedad en el Municipio y demás
constancias que sean solicitadas por los interesados;
IX. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que
le atribuya directamente el Tesorero Municipal.
Sección Tercera De la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública Artículo 33.- Compete la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública:
I. Registrar las operaciones de ingresos, egresos y movimientos de fondos de la
Hacienda Municipal;
II. Aplicar los criterios contables apropiados y elaborar correcta y adecuadamente los
informes y estados financieros;
III. Vigilar la secuencia completa de todas las operaciones desde de su inicio hasta su
registro de contabilidad;
IV. Recibir de las Direcciones de Ingresos y de Egresos y Control Presupuestal, los
recibos y documentos correspondientes con la integración comprobatoria necesaria
para su revisión, calificación y registro contable financiero;
V. Informar y turnar al Tesorero Municipal, así como a la Dirección de Egresos y
Control Presupuestal, la balanza de comprobación de ingresos y egresos con el
saldo existente, para su sufragio, revisión, aprobación y publicación;
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VI. Elaborar, controlar y registrar las operaciones realizadas diaria y mensualmente,
mismas que servirán para realizar la Cuenta Pública y la información necesaria; VII. Analizar las operaciones contables para verificar su aplicación correcta;
VIII. Realizar los análisis necesarios para información de la Tesorería Municipal;
IX. Actualizar el Catálogo de Cuentas y el instructivo adecuado para su uso;
X. Hacer comparaciones diarias y mensuales de los saldos de las cuentas bancarias
que maneja la Tesorería Municipal;
XI. Elaborar la Cuenta Pública y turnarla a las autoridades competentes para su
autorización, previo acuerdo con el Tesorero Municipal, conforme a las
disposiciones legales aplicables; XII. Delegar funciones en el Subdirector de Contabilidad y Unidades Administrativas
que conforman esta Dirección; XIII. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que
le atribuya el Tesorero Municipal.
Sección Cuarta De la Dirección de Fiscalización y Cobranza.
Artículo 34 Compete a la Dirección de Fiscalización y Cobranza: I. Recepcionar y llevar el registro de los créditos fiscales;
II. Notificar, requerir de pago y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución,
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal Municipal, a todos los
contribuyentes que tengan créditos fiscales con el Ayuntamiento y en su caso, turnar
al Tesorero Municipal las pruebas de pago aportadas por ellos;
III. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, en materia de contribuciones federales y sus accesorios, así como en las multas administrativas federales no fiscales, cuando sean competencia del Ayuntamiento por las facultades delegadas que se encuentran establecidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y sus Anexos correspondientes, celebrados entre la Federación, el Estado y el Municipio;
IV. Controlar y efectuar el cobro por la vía coactiva, de las multas administrativas
federales no fiscales de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal celebrado, entre la Federación, el Estado y el Municipio; V. Llevar el control y efectuar el cobro por la vía coactiva, de todas y cada una de las
multas impuestas por las Dependencias de la Administración Pública Municipal,
turnadas a la Tesorería Municipal; VI. Coordinar con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública para
impartir asesoría en materia de formatos de imposición de multas, así como la manera
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adecuada de realizar notificaciones de las mismas y dar certeza jurídica respecto de
los actos de la Tesorería Municipal;
VII. Resolver los recursos administrativos que sean interpuestos en contra de los actos de
la Tesorería Municipal;
VIII. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, el trámite hasta su resolución
definitiva de los Juicios de Amparo, interpuestos por los contribuyentes incluyendo los
Juicios de Nulidad interpuestos ante los Tribunales correspondientes; IX. Celebrar con los contribuyentes convenios de pago a plazos, ya sea diferido o en
parcialidades de sus contribuciones omitidas y sus accesorios de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal Municipal, previa autorización del Tesorero Municipal; X. Recibir de la Dirección de Ingresos, las solicitudes de determinación de créditos
fiscales por concepto de contribuciones y sus accesorios, así como las sanciones que
hayan sido interpuestas por esa Dirección, a efectos de determinar los créditos
fiscales para que se realice el cobro y en su caso se aplique el procedimiento
administrativo de ejecución; XI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, que establece el Código Fiscal
de Federación, para los créditos fiscales federales delegados por convenio al
Municipio, conforme a siguiente:
a).- Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones en general, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter federal de acuerdo a los convenios de Coordinación Fiscal, que se celebren con la
Federación;
b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen los documentos que le
sean solicitados por la Autoridad Fiscal;
c).- Determinar y liquidar los créditos fiscales que resulten de sus facultades de
fiscalización, a cargo de cada contribuyente incumplido;
d).- Imponer multas por extemporaneidad, por incumplimiento o cumplimiento
extemporáneo a los requerimientos que formule, en los términos establecidos en el
Código Fiscal de la Federación y por infracción a las disposiciones fiscales;
e).- Llevar estadísticas de los ingresos captados por motivo de los programas de
fiscalización que realice de acuerdo al tipo de contribución y sanciones;
f).- Habilitar a los Ejecutores, para realizar los actos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y en su caso, solicitar el uso de la fuerza pública, motivando y fundando la petición ante la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Dirección de
Protección Civil;
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g).- Notificar a los contribuyentes del crédito fiscal y de las sanciones a las que son
acreedores por haber infringido la Ley Fiscal Federal; h).- Ejecutar para su buen cobro, los créditos fiscales determinados y líquidos, que
por concepto de contribuciones, sanciones y otros conceptos, hayan sido impuestos,
así como los créditos fiscales derivados del incumplimiento al pago de los derechos
de Zona Federal Marítimo Terrestre, vencidos y que no hayan sido cubiertos por los
contribuyentes dentro del término establecido por la Ley; i).- Implementar sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a
combatir la evasión fiscal.
XII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter Municipal;
XIII. Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros relacionados con ellos para que
exhiban y proporcionen los documentos que les sean solicitados por la Autoridad Fiscal
Municipal;
XIV. Elaborar los programas que sean necesarios para la supervisión y verificación de los
establecimientos comerciales que funcionen en el Municipio;
XV. Verificar que los comercios que funcionan dentro del Municipio, cuenten con los pagos y
documentos relativos al uso de suelo, licencia de funcionamiento, pago de basura y
licencias de alcoholes según sea el caso;
XVI. Habilitar a los Ejecutores, así como a los Inspectores Fiscales, a fin de que lleven a cabo la clausura de las negociaciones en la vía pública y en los establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público; en todo caso deben respetar la inviolabilidad del domicilio privado, al cual sólo podrán infiltrarse en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente o con la autorización de los ocupantes; así como aquellas que no cuenten con la documentación requerida para su buen funcionamiento. Para el caso de que en la diligencia de clausura exista oposición manifiesta de los contribuyentes, responsables solidarios, así como terceros relacionados con ellos, independientemente de la consignación a las autoridades correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;
XVII. Vigilar que las negociaciones cumplan con los horarios y condiciones establecidos en el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio, así como de las demás
disposiciones establecidas en las leyes fiscales. Podrá delegar en los Ejecutores
designados expresamente para tales fines, quienes para el cumplimiento de sus funciones, gozarán de las facultades establecidas en la fracción anterior;
XVIII. Verificar que los vendedores ambulantes cuenten con los permisos respectivos, para su
correcto funcionamiento;
XIX. Ordenar expresamente el desalojo y decomiso de las mercancías de los vendedores
ambulantes que no cuenten con la autorización municipal respectiva y que se encuentren
en áreas prohibidas para su actividad o en una distinta a la autorizada; para tal efecto los
Ejecutores e Inspectores, gozarán de las facultades establecidas en el presente Capítulo;
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XX. Notificar a los contribuyentes de las sanciones a las que son acreedores por haber
infringido la Ley de Hacienda de los Municipios; XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y las que le
atribuya directamente el Tesorero Municipal.
Sección Quinta
De la Dirección de Ingresos Artículo 35.- Compete a la Dirección de Ingresos:
I. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos del Municipio, Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo y el Código Fiscal Municipal, así como los
reglamentos de su competencia;
II. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme a lo establecido en
la Ley de Ingresos del Municipio y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Quintana Roo, así como las contribuciones y sus accesorios delegadas al
Municipio por el Estado y la Federación, a través de los Convenios de Adhesión y
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal;
III. Vigilar que el total de la recaudación diaria sea depositada en la institución
bancaria, donde tenga cuenta corriente el Municipio y turnar la póliza de ingresos
diaria a la Dirección de Contabilidad, para su registro;
IV. Turnar, dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Dirección de
Contabilidad, la documentación comprobatoria del ingreso, debidamente
desglosada, para la formulación de la cuenta pública;
V. Entregar mensualmente al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero
Municipal, un informe pormenorizado del ingreso, anexándole gráficos e
indicadores, dentro de los primeros cinco días de cada mes;
VI. Mantener actualizados permanentemente los padrones del impuesto predial,
licencias de funcionamiento y pagos de los derechos de servicio de recolección,
transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos y en lo general, el de
todos los contribuyentes en Materia Fiscal Municipal; VII. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos, dentro de los plazos
establecidos por las disposiciones legales de la materia y turnarlo al Tesorero
Municipal; VIII. Vigilar que se capte la recaudación mensual proyectada;
IX. Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los cheques expedidos por los
contribuyentes y que no hayan sido pagados por la institución bancaria, al día
siguiente de tener conocimiento de esta situación;
X. Expedir, revisar y firmar las licencias de funcionamiento municipales, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección de Desarrollo Urbano;
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XI. Dar respuesta a los contribuyentes que plantean consultas sobre la aplicaciones de
las disposiciones fiscales; XII. Realizar campañas periódicas de regularización fiscal de los contribuyentes, para
incentivar el cumplimiento voluntario; XIII. Brindar al contribuyente todas las facilidades que establece la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Quintana Roo, para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
XIV. Revisar y dar anuencia, si procede, en las solicitudes de devolución al contribuyente
de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con lo establecido por el
artículo 27 del Código Fiscal Municipal vigente en el Estado de Quinta Roo; XV. Solicitar el apoyo de la Dirección de Cobranza y Fiscalización, para que ordene y
practique visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter municipal;
XVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con
ellos para que exhiban y proporcionen los documentos que le sean solicitados por la
Autoridad Fiscal Municipal;
XVII. Elaborar los programas que sean necesarios para la supervisión y verificación de los
establecimientos comerciales que funcionan en el Municipio;
XVIII. Verificar que los comercios que funcionan dentro del Municipio cuenten con los
pagos y documentos relativos al uso de suelo, licencia de funcionamiento, pago de
basura y patente según sea el caso;
XIX. Notificar a los contribuyentes de las sanciones a las que son acreedores, por haber
infringido las disposiciones fiscales municipales; XX. Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los adeudos de los contribuyentes
morosos, para que ésta determine los créditos fiscales, por concepto de
contribuciones, sanciones y otros conceptos, que hayan sido impuestos por esta
Dirección;
XXI. Implantar sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a
combatir la evasión fiscal;
XXII. Participar para la aprobación directa, en la medida de su competencia, en el análisis
para la formulación de Convenios y Acuerdos de Coordinación con las autoridades
del Estado y la Federación, y evaluar sus resultados;
XXIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios,
y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.
22
Sección Sexta
De la Dirección de Zona federal Marítimo Terrestre
Artículo 35 BIS. Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección de la Zona
Federal Marítimo Terrestre:
I. Supervisar las actividades de las áreas a su cargo;
II. Integrar el Padrón Municipal de Concesionarios y Usuarios de la Zona Federal
Marítimo Terrestre;
III. Actuar como Autoridad Fiscal Federal, cuando así lo requiera;
IV. Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los créditos fiscales vencidos para
aplicar el Procedimiento Administrativo de ejecución Fiscal, para hacer efectivos los
créditos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados en el ámbito de su competencia;
V. Vigilar el seguimiento de los juicios que interpongan los contribuyentes en contra de
actos de esta, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así
como de las autoridades federales correspondientes;
VI. Llevar las estadísticas municipales de los ingresos por concepto de derechos
pagados por el uso o goce de la zona Federal Marítimo Terrestre, así como de los
montos de participación de los Municipios, Estado y Federación, en cada caso;
VII. Dar seguimiento a los avances técnicos y financieros de los programas aprobados
en el seno del Comité Técnico.
VIII. Coordinarse con las Oficinas del Gobierno del Estado, que participen en los Comités
Técnicos del Fondo de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las
Dependencias y Organismos Federales relacionados con ella;
IX. Mantener informadas de sus acciones a la Tesorería Municipal;
X. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia,
verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de Derechos Fiscales, solicitar de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos,
para planear y programar actos de vigilancia;
XI. Imponer multas por extemporaneidad, incumplimiento o cumplimiento extemporáneo
de los requerimientos que formule en los términos de la fracción anterior;
XII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades;
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XIII. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Dirección y un informe mensual de sus
avances para su análisis;
XIV. Llevar el control de los expedientes de los concesionarios y usuarios de la Zona
Federal Marítimo Terrestre;
XV. Mantener actualizados los expedientes de los contribuyentes con los movimientos de
alta, baja, cambio, declaraciones, pagos y convenios que se generen diariamente;
XVI. Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes.
XVII. Obtener la relación de usuarios morosos al vencimiento de cada periodo de pago y
turnar los requerimientos de obligaciones a la Dirección de Cobranza y
Fiscalización;
XVIII. Elaborar las estadísticas del Padrón de Contribuyentes en cuanto a ingresos,
periodos, zonas y demás datos solicitados por el Tesorero Municipal;
XIX. Elaborar un informe mensual de las actividades que refleje el estado del Padrón
de Contribuyentes;
XX. Elaborar la glosa de los Informes de Ingresos recibidos de la Caja de la Tesorería
Municipal, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda del Estado, y enviarla en la fecha establecida;
XXI. Realizar correcciones y observaciones que sean detectadas a la Glosa y
remitirlos oportunamente a la Tesorería Municipal;
XXII. Elaborar los diferentes reportes por conceptos de ingresos establecidos por la
Tesorería Municipal;
XXIII. Efectuar la determinación y cálculo de los créditos fiscales de su competencia;
XXIV. Llevar el control de los créditos fiscales;
XXV. Realizar los estudios de expedientes de los concesionarios y elaborar las
resoluciones correspondientes para la firma del Tesorero Municipal;
XXVI. Analizar las solicitudes de devolución de pagos indebidos efectuados por los
contribuyentes y turnar para su trámite a la Dirección de Egresos;
XXVII. Recibir del Departamento de Cuenta Comprobada de la Dirección General de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, los resúmenes mensuales de
ingresos por derechos de Zona Federal Marítimo Terrestre, para integrar un archivo
estadístico;
XXVIII. Comprobar los cálculos de la distribución de porcentajes de la recaudación y
de aportaciones de los fondos municipales;
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XXIX. Llevar el control del personal adscrito a la Dirección;
XXX. Elaborar los reportes de seguimiento de los Acuerdos del Comité Técnico de la Zona
Federal Marítimo Terrestre, en coordinación con el Departamento de Supervisión;
XXXI. Llevar el control administrativo de la Dirección;
XXXII. Llevar el avance del Presupuesto de la Dirección;
XXXIII. Mantener comunicación con la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, en la
aplicación del gasto;
XXXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera el
Tesorero Municipal, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Artículo 36. A la Contraloría Municipal, le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto público en
relación al presupuesto de egresos, las políticas y los programas municipales;
II. Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de
egresos, así como el correcto uso del patrimonio municipal;
III. Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben
observar las dependencias municipales;
IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que, en el estatuto o reglamento
respectivo, se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del
funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración
Pública Municipal;
V. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que
en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;
VI. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento,
organismos descentralizados o Entidades Paramunicipales, a efecto de verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la
honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y
entidades municipales y de los servidores públicos;
VII. Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de
los ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones,
aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento; VIII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito
de su competencia;
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IX. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo;
X. Informar en un periodo no mayor de seis meses, al Ayuntamiento de las
actividades de la Contraloría;
XI. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;
XII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de Servicios
Públicos Municipales, así como la contratación de la Obra Pública, sean favorables
a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales y que a la vez, se supediten a lo
establecido por esta ley; XIII. Establecer las bases y lineamientos para llevar los procesos entrega-recepción de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. XIV. Organizar y coordinar el proceso de la entrega-recepción de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal;
XV. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como la remisión de
la cuenta pública municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado; XVI. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos
municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; XVII. Vigilar que los servidores públicos municipales, que de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos se encuentren obligados, hagan su
declaración patrimonial de forma anual; XVIII. Fincar responsabilidades e imponer sanciones a aquéllos funcionarios que
incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, así como la normatividad que
de ésta derive; XIX. Imponer sanciones a los servidores públicos que incumplan las instrucciones,
requerimientos y resoluciones que determine la Contraloría Municipal; y
XX. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y
acuerdos de Ayuntamiento. Artículo 37.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Contraloría Municipal, se
auxiliará en la Unidades de Auditoría Financiera y la Unidad de Normatividad, Control y
valuación, así como en las demás Unidades Administrativas que requiera para su
desempeño.
CAPITULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Artículo 38.- A la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito le corresponde
además de las atribuciones que le señalen las leyes respectivas, el despacho de los
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siguientes asuntos bajo las instrucciones del Presidente Municipal o del Secretario
General:
I. Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio;
II. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de delincuentes,
cuando así lo soliciten;
III. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio, así como expedir las
licencias y permisos de manejo en el área de Tránsito Municipal;
IV. Imponer multas por violación a los Reglamentos de Tránsito;
V. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores;
VI. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del Municipio;
VII. Administrar y vigilar la Cárcel Municipal y Centros de Retención Municipal; VIII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos y en la
aprehensión de los criminales cuando lo soliciten;
IX. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos y proteger la
vida, la salud, y los derechos de los habitantes, así como de sus propiedades.
X. Auxiliar, dentro de su competencia, las acciones que realice la Dirección de
Protección Civil;
XI. Auxiliar a las Dependencias de la Administración Pública Municipal en el ejercicio
de sus funciones, y
XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Buen
Gobierno y disposiciones y/o acuerdos del propio Ayuntamiento.
Artículo 39.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, se auxiliará en la Dirección de Seguridad Pública, en la Dirección de Tránsito Municipal, en la Dirección Administrativa, Director de la Cárcel y Centro de Retención Municipal así como de la Coordinación General en la Zona Continental y en las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera De la Dirección de Seguridad Pública
Artículo 40.- Compete a la Dirección de Seguridad Pública, entre otras funciones previstas
en las Leyes y Reglamentos Aplicables, las siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas vinculadas directa o
indirectamente con la seguridad pública y que estén previstos en el Bando de
Policía y Gobierno Municipal o en otras leyes y normas aplicables;
II. Detener a quienes se encuentren en flagrancia en la comisión de un delito que se
persiga de oficio o en la comisión de una falta administrativa;
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III. Presentar sin demora ante el Juez Cívico a las personas que fueren detenidas por
el personal de la Dirección de Seguridad Pública o la Dirección de Tránsito;
IV. Preservar la paz y tranquilidad pública, restableciéndola cuando hubiere sido
perturbada;
V. Salvaguardar la vida y la integridad física de las personas en el Municipio;
VI. Resguardar el lugar de los hechos donde se hubiere cometido un delito, hasta en
tanto arribe el Agente del Ministerio Público;
VII. Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las órdenes y políticas
que determine el Director General, relacionadas con el cuerpo operativo de la
misma; VIII. Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los programas
operativos que establezca la Dirección General;
IX. Mantener el cuadro básico del cuerpo operativo de la Dirección, solicitando al
Director General, los concursos de ascenso necesarios para cubrir las vacantes
del cuerpo operativo;
X. Conocer, analizar y planear en coordinación con el Director General, y, en su caso,
con las demás Direcciones de área, las acciones operativas, realizando el
seguimiento y evaluación de las mismas con la periodicidad que determine el
Director General;
XI. Ejecutar y dar seguimiento a los planes que apruebe la Dirección General,
relacionados con la operación de la misma, evaluando mensualmente el resultado
de los mismos, para la correcta toma de decisiones del Director General;
XII. Aprobar los planes mensuales de trabajo que presenten los Jefes de departamento
a su mando y supervisar el cumplimiento de las metas programadas; XIII. Coordinarse con las autoridades Estatales de la materia, para el análisis
estadístico, tiempo de respuesta, mapas de índice Criminal y demás elementos de
análisis, consulta y planeación;
XIV. Vigilar el cuidado y conservación del equipo de trabajo del cuerpo operativo;
XV. Auxiliar de manera directa a todas las organizaciones públicas o privadas que a
solicitud expresa requieran de los servicios que presta la Dirección General,
siempre y cuando este dentro de sus atribuciones, informando al Director General,
el resultado de los auxilios realizados;
XVI. Allegarse de la información obtenida por las actividades propias de la Dirección,
con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a cumplir con sus
funciones; XVII. Vigilar que dentro de los plazos legales, el personal a su cargo ponga a disposición
de la autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo
su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, rindiendo el parte
de novedades y levantando las actas correspondientes;
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XVIII. Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los
términos de la legislación aplicable;
XIX. Evaluar el rendimiento del cuerpo operativo de la Dirección y en su caso, aplicar
las medidas correctivas necesarias; y,
XX. Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales
correspondientes.
Sección Segunda De la Dirección de Tránsito Municipal
Artículo 41.- Compete a la Dirección de Tránsito Municipal entre otras funciones previstas
en las Leyes y Reglamentos Aplicables, las siguientes:
I. El cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Municipio de
Isla Mujeres, Quintana Roo;
II. La vigilancia de las vías públicas destinadas al tránsito de personas y vehículos;
III. El control y mantenimiento del sistema de semáforos y demás dispositivos
electrónicos o mecánicos para el control de tráfico de personas y vehículos;
IV. Infraccionar, por medio de los agentes de tránsito o del personal correspondiente,
y calificar dichas infracciones conforme al tabulador a quienes infrinjan el
Reglamento de Tránsito Municipal;
V. Tomar conocimiento y parte de los hechos de tránsito que se susciten en las
vialidades a cargo del Municipio;
VI. Abanderar y resguardar el lugar de los hechos, cuando se tenga conocimiento de la
comisión de algún delito con motivo del tránsito de vehículos, hasta en tanto arribe
la autoridad competente; VII. Retirar de la vía pública los vehículos que se encuentren estacionados en lugares
prohibidos o que se encuentren abandonados; VIII. Dictaminar sobre las causas y evolución de los hechos de tránsito que se susciten
en las vías municipales;
IX. Efectuar cierre de vialidades, desvíos de tráfico vehicular y demás actividades
pertinentes para garantizar la seguridad de caravanas, desfiles o actos autorizados
por las instancias municipales competentes;
X. Colocar y reponer señales de tránsito en las vías municipales y exigir a quienes
desarrollen conjuntos habitacionales, comerciales o industriales, la colocación de
las señales respectivas;
XI. Establecer estrategias y programas de mejora de la vialidad en el Municipio;
29
XII. Efectuar estudios de ingeniería vial, impacto vial, determinación sobre la ubicación
de dispositivos de control de velocidad y demás estudios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; XIII. Proponer adecuaciones geométricas a las vialidades existentes; XIV. Ejecutar campañas de prevención de accidentes, de condiciones que mejoren la
vialidad o de fomento a la educación vial; XV. Llevar a cabo programas de educación vial;
XVI. Desempeñar las comisiones que el Director General, le encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades; XVII. Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de educación vial entre
la población;
XVIII. Establecer acciones y programas tendientes a mejorar la vialidad en el Municipio; XIX. Elaborar y emitir el Plan General de Operaciones, los Planes Especiales y de
Conjunto de Operaciones, de conformidad con el Reglamento Interior de la
Dependencia; XX. Auxiliar a los agentes del ministerio público y órganos jurisdiccionales en el
desempeño de sus funciones; XXI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades en materia de Seguridad Pública de
los diferentes Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, para llevar a cabo
operativos y programas vinculados con la vialidad y documentación obligatoria de
vehículos y conductores;
XXII. Establecer las estrategias en conjunto con la Dirección de Seguridad Pública
tendientes a disminuir las faltas al Reglamento de Tránsito Municipal y hechos de
tránsito; XXIII. Llevar la estadística de accidentes e infracciones; XXIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente
ordenamiento, el de Tránsito Municipal y demás dispositivos legales que
correspondan, acorde con la naturaleza de su función;
XXV. Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los
términos de los reglamentos y legislación aplicable; XXVI. Conceder permisos y licencias en los términos del Reglamento de Tránsito
Municipal y demás disposiciones legales relacionadas; y XXVII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V OFICIALÍA MAYOR
Artículo 42. A la Oficialía Mayor corresponden las siguientes atribuciones:
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I. Proponer, coordinar y controlar las medidas técnicas y administrativas que
permitan el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
II. Establecer, con la aprobación del Presidente Municipal o del Ayuntamiento, las
políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de
los recursos humanos y materiales del Ayuntamiento
III. Proponer y colaborar en la formulación del anteproyecto del presupuesto anual
del Gobierno Municipal;
IV. Expedir y tramitar por acuerdo del Ayuntamiento los nombramientos, remociones,
renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores municipales conforme a las
leyes aplicables de la materia;
V. Controlar conjuntamente con la Tesorería las erogaciones respecto al gasto
corriente, conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
VI. Formular y estudiar los anteproyectos de manuales que específicamente se
relacionan con la administración y desarrollo del personal; del patrimonio y los
servicios generales;
VII. Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materia de recursos humanos
requiera la administración para proveer a las dependencias del personal
necesario para el desarrollo de sus funciones, por lo que tendrá a su cargo la
selección, contratación y capacitación del mismo;
VIII. Establecer las normas, políticas y lineamientos de administración, remuneración,
capacitación y desarrollo del personal.
IX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores municipales, llevar al
corriente el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos y
establecer y aplicar coordinadamente con las unidades administrativas los
procedimientos de evaluación y control de los recursos humanos;
X Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen las
relaciones laborales entre el Gobierno Municipal y los servidores públicos
municipales;
XI. Expedir identificaciones al personal adscrito al Municipio;
XII. Adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales (mobiliarios y equipos)
y servicios (intendencia, transporte) que requieran las distintas dependencias de
la administración municipal, así como lo que se requiera para su mantenimiento
conforme a las disposiciones legales que regulan su operación;
XIII. Elaborar y mantener el padrón de proveedores de la Administración Pública
Municipal.
XIV. Controlar y vigilar los almacenes mediante la implantación de sistemas y
procedimientos que optimicen las operaciones de recepción, guarda, registro y
despacho de mercancía, bienes muebles y materiales en general;
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XV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario general de los bienes
propiedad del Ayuntamiento;
XVI. Efectuar la contratación de los seguros necesarios para la protección de los
bienes de la Administración Pública Municipal; XVII. Hacerse cargo de la recepción, distribución y despacho de la correspondencia
oficial; XVIII. Formular y divulgar el calendario oficial; y
XIX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y otras disposiciones reglamentarias. Artículo 43.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Oficialía Mayor, se
auxiliará en la Dirección de Recursos Humanos, en la Dirección de Recursos Materiales,
en la Dirección de Sistemas de la Información y Comunicación, Dirección de Servicios
Generales, Dirección de Patrimonio, así como en las demás Unidades Administrativas
que requiera para su desempeño.
.
Sección Primera De la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 44.- Compete a la Dirección de Recursos Humanos:
I. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de base, al personal
eventual, al personal a lista de raya, así como al personal por tiempo y obra
determinada, al servido del Ayuntamiento;
II. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de
trabajadores del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en las condiciones
generales de trabajo, así cano de los funcionarios municipales;
III. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
IV. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
V. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
VI. Elaborar la programación y presupuesto de sus recursos, para la eficiente
realización de sus funciones;
VII. Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así lo requiera,
informes mensuales de actividades desarrolladas y del grado de avance de los
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programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo
requiera; VIII. Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor
desempeño de sus funciones;
IX. Diagnosticar el desempeño laboral del personal del Ayuntamiento, así como la
evolución de su desempeño;
X. Realizar la logística en la impartición de cursos de capacitación al personal del
Ayuntamiento;
XI. Realizar la modificación de sueldos, cambios de categoría, reubicación, altas y
bajas del personal del Ayuntamiento;
XII. Realizar el trámite de seguro de vida del personal del Ayuntamiento; XIII. Llevar a cabo las altas, bajas, cambios de beneficiarios e incapacidades del
personal del Ayuntamiento ante el instituto de Seguridad Social correspondiente; XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le asigne
el Oficial Mayor;
Sección Segunda De la Dirección de Recursos Materiales
Artículo 45.- Compete a la Dirección de Recursos Materiales:
I. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Administración
Pública Municipal, así como administrar los almacenes del Municipio;
II. Realizar las funciones que como parte del Comité Municipal de Adjudicaciones de
Bienes muebles, Obras Públicas, Arrendamientos y Servicios del Ayuntamiento, le
correspondan o en su caso le asigne;
III. Proveer oportunamente a las Dependencias y Entidades del Municipio, de los
elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;
IV. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
V. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
VI. Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente
desempeño de sus funciones;
VII. Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo
requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de
avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando
éste así se lo requiera, y;
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VIII. Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor
desempeño de sus funciones;
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le
otorgue el Oficial Mayor.
Sección Tercera De la Dirección de Sistemas de la Información y Comunicación
Artículo 46.- Compete a la Dirección de Sistemas de la Información y Comunicación
I. Coordinar y asesorar las funciones de informática que desarrollen las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
II. Elaborar y difundir el Plan Operativo Anual de Informática, el cual será el
documento rector en el manejo de la información propiedad del Patrimonio
Municipal;
III. Coordinar, organizar y planear el desarrollo o adquisición de los sistemas
informáticos de la Administración Pública Municipal;
IV. Ser la responsable de la implantación, configuración y administración de la Red
Municipal;
V. Mantener la compatibilidad de los programas y equipos con que cuenta la
Administración Pública Municipal;
VI. Preservar el acervo informático propiedad del Patrimonio Municipal;
VII. Previo estudio de las necesidades reales, asignas o requerir a cada Dependencia
o Entidad los equipos de cómputo y periféricos que necesiten para desarrollar sus
funciones; VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo propiedad del
patrimonio municipal;
IX. Emitir el dictamen especializado ante el Comité de Adquisiciones para la
adquisición, renta, ampliación e instalación de sistemas de información, así como
de los demás servicios que se requieran en la materia;
X. Autorizar la introducción y salida de equipos de cómputo ajenos a las instalaciones
públicas municipales;
XI. Capacitar y adiestrar al personal del Ayuntamiento en materia de informática;
XII. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones; XIII. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo
establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que
tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los
planes y programas fijados;
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XIV. Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente
desempeño de sus de sus funciones;
XV. Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo
requiera, los informes de actividades y del grado de avance de los programas de
trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera;
XVI. Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor
desempeño de sus funciones; XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le
atribuya la Oficialía Mayor.
Sección Cuarta
De la Dirección de Patrimonio Municipal
Artículo 46 BIS.- Compete a la Dirección de Patrimonio Municipal, entre otras, las
siguientes atribuciones:
I.- Participar, cuando se requiera, en los actos de entrega y recepción de oficinas públicas
para verificar los inventarios de los bienes muebles y de consumo de las
Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados;
II.- Formular y proponer las normas y políticas para el control del patrimonio mobiliario
municipal, así como los bienes públicos de uso común;
III.- Desarrollar y aplicar los procedimientos e instrumentos necesarios para la
enajenación, uso, destino final, inventario, conservación y mantenimiento del
patrimonio del Municipio;
IV.- Proponer el destino final de los bienes muebles dados de baja por las Dependencias
y Órganos Administrativos Desconcentrados del Municipio;
V.- Formular y desarrollar los programas de cómputo en medios digitales
correspondientes al registro del inventario de bienes muebles, con el apoyo de la
Dirección de Sistemas de la Información y Comunicación;
VI.- Concentrar y verificar la información relativa a los movimientos de alta, baja y
transferencia de bienes muebles, así como integrar los inventarios y catálogos
respectivos;
VII.- Llevar el control de los vehículos oficiales asignados al servicio de la Administración
Pública Municipal, así como de la asignación y control de combustible.
VIII.- Llevar el control del mantenimiento del parque vehicular, que estén al servicio del
Municipio;
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IX.- Coordinar el emplacamiento, refrendos, altas y bajas de todos aquellos vehículos que
integran el parque vehicular del Municipio;
X.- Proponer al Oficial Mayor, las normas y políticas para la asignación y uso de los
bienes muebles e inmuebles para las Dependencias y Órganos Administrativos
Desconcentrados del Municipio;
XI.- Participar en la recepción de los inmuebles que construyan o sean adquiridos por
cualquier título por el Municipio, para el uso o aprovechamiento de sus
Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados;
XII.- Controlar e inventariar los bienes del municipio, incluyendo aquellos que siendo de
su propiedad tengan contenido histórico o artístico.
XIII.- Vigilar e identificar los bienes Muebles de propiedad municipal, que por su
naturaleza no sean substituibles tales como documentos, expedientes, medios de
almacenamiento magnético o digital, fotografías, murales, objetos artísticos e
históricos, y cualquier otro que por su naturaleza determine el H. Ayuntamiento.
XIV.- Informar al Secretario General del Ayuntamiento y al Síndico Municipal, cuando
proceda, la incorporación al dominio público de un bien de dominio privado del
Municipio.
XV.- Informar al Síndico Municipal y a la Contraloría Municipal, cuando proceda, de
cualquier daño, perdida, o robo de los bienes muebles que formen parte del
Patrimonio Municipal, para los efectos legales que procedan.
XVI.- Proporcionar al Secretario General, Síndico Municipal y/o al Director General de
Asuntos Jurídicos del Municipio, la documentación legal que acredite la propiedad
de los bienes muebles municipales que le sean requeridos, para defenderlos,
recuperarlos, ampararlos, someterlos a avalúos o peritajes, ante cualquier
instancia judicial municipal, estatal o federal, cuando se le requiera, así como
también proporcionar las pólizas de los bienes que estén asegurados a fin de
coadyuvar en el trámite de su pago ante las compañías aseguradoras.
XVII.- Vigilar que se encuentren en buen estado de los bienes destinados a un servicio
público, que hayan sido otorgados en concesión y/o custodia;
XVIII.- Vigilar el buen uso de los bienes del Municipio, que le sean otorgados para su uso
o custodia, a los empleados y funcionarios municipales;
XIX.- Practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Municipio, para
verificar la existencia en almacenes e inventario de bienes muebles y el destino y
afectación de los mismos;
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XX.- Inventariar los vehículos del Municipio y demás bienes muebles de su propiedad,
archivar las copias de las facturas de los mismos para los efectos legales que se
requieran, depositando las facturas originales para su debido resguardo y custodia
del Oficial Mayor.
XXI.- Llevar el control del Catálogo Patrimonial, los Resguardos, el control de Usuarios e
Inventarios en forma detallada, descriptiva y valorizada de todos los bienes
muebles que sean propiedad del Municipio.
CAPÍTULO VI
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN.
Artículo 47.- Compete a la Dirección General de Planeación del Municipio de Isla Mujeres
entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de planeación del desarrollo integral y sustentable del
Municipio de Isla Mujeres.
II. Integrar en dicho proceso de planeación a los sectores social y privado del
Municipio, así como a los niveles de gobierno estatal y federal con
competencia en el desarrollo integral y sustentable de Isla Mujeres.
III. Orientar el desarrollo del Municipio con una visión integral y sustentable
basada en acciones institucionales para la justicia social, el cuidado y
preservación del medio ambiente y el fomento a la economía con énfasis en el
turismo y sus servicios asociados.
IV. Coordinar la integración y operación del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal de Isla Mujeres (COPLADEMUN), informando a través en
coordinación con las Direcciones Generales de Obras y Servicios Públicos, de
sus trabajos y avances al Presidente Municipal en su calidad de Presidente del
COPLADEMUN.
V. Coordinar la integración del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas
operativos por sector que dan lugar al presupuesto de inversión y gasto social
del H. Ayuntamiento.
VI. Validar a través de la Dirección General de Planeación, que el contenido de los
planes y programas sectoriales de las Direcciones Generales del H.
Ayuntamiento se apeguen a los objetivos estratégicos y metas del Plan
Municipal de Desarrollo.
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VII. Proponer, a través de la Dirección General de Planeación, al Presidente
Municipal la elaboración de estudios y proyectos que fortalezcan la toma de
decisiones del H. Ayuntamiento.
VIII. Acordar, a través de la Dirección General de Planeación, con el Presidente
Municipal, los mecanismos de coordinación del H. Ayuntamiento con el
Gobierno del Estado y el Gobierno Federal en materia de ejecución de los
programas sociales bajo el esquema de coinversión.
IX. Planear, programar y ejecutar las obras y acciones municipales de desarrollo
social que bajo el esquema de coinversión, convenga el H. Ayuntamiento con
los Gobiernos Estatal y Federal.
X. Acordar, a través de las Direcciones Generales de Planeación, de Obras y de
Servicios Generales, con el Presidente Municipal, los mecanismos para la
recepción, proceso y solventación de las auditorías ordinarias y extraordinarias
que en materia de comprobación de las obras y acciones para el desarrollo
social municipal, realicen los órganos de control y evaluación del Gobierno del
Estado, el Congreso del Estado y el Gobierno Federal.
XI. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, los procedimientos,
los responsables y los sitios para la conservación y custodia de los
expedientes unitarios de obras y acciones municipales de desarrollo social
ejecutados por el H. Ayuntamiento bajo el esquema de coinversión, con los
Gobiernos Estatal y Federal.
XII. Acordar, a través de la Dirección General de Planeación, con el Presidente
Municipal, la gestión de recursos y programas de inversión social y productiva
extraordinarios que fortalezcan y complementen la política de desarrollo social
integral y sustentable del Municipio de Isla Mujeres.
XIII. Realizar el acopio, integración y sistematización de la información necesaria
para la planeación del desarrollo integral y sustentable del Municipio de Isla
Mujeres, generando insumos básicos geoestadísticos.
XIV. Convocar y coordinar, en el marco del COPLADEMUN y para cumplir con los
lineamientos y reglas de operación de los programas sociales de coinversión
con los Gobiernos Estatal y Federal, la participación de los ciudadanos del
Municipio.
XV. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones compatibles
con el proceso de la planeación del desarrollo municipal, así como aquellas
que le encomiende el Presidente Municipal.
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Artículo 48. Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de
Planeación, se auxiliará en la Dirección de Control y Gestión de la Inversión y en la
Dirección de Seguimiento de Programas Interinstitucionales, así como en las demás
Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera Dirección de Control y Gestión de la Inversión.
Artículo 49. Compete a la Dirección de Control y Gestión de la Inversión:
I.- Coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que así se requieran; II.- Instalar y dar seguimiento a los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, observando la aplicación de su Reglamento Interno y la continuidad de las reuniones calendarizadas por cada Coordinador de Subcomité Sectorial del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; III.- Levantar las actas de las reuniones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, o cualquiera de sus órganos de trabajo; IV.- Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y vigilar su oportuno cumplimiento; V.- Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Municipal; así como vigilar su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y los Planes Federales y Estatales; VI.- Apoyar en la integración y elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; así como dar seguimiento a los compromisos plasmados y evaluar su impacto en la sociedad mediante el análisis de indicadores de medición; VII.- Integrar y elaborar los Programas Operativos Anuales de los recursos derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y los de la Hacienda Municipal en materia de inversión pública; VIII.- Determinar en apego a la normatividad conducente, los programas calendarizados de los recursos para la Inversión Pública, identificando los periodos de la ministración de los recursos para su eficaz y eficiente aplicación en la ejecución de las obras y acciones programadas; IX.- Gestionar la aprobación del Honorable Cabildo para la integración de los Programas Operativos Anuales, así como su presentación ante el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para cada ejercicio fiscal; X.- Integrar, mediante reportes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, la información de los avances físicos y financieros de las obras y acciones
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contenidas en los Programas Operativos Anuales y vigilar su congruencia con los objetivos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo, en el Plan Estratégico Municipal y en los Planes de Desarrollo Federales y Estatales; XI.- Integrar de acuerdo al orden plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo, la información para los informes de gobierno municipal y estatal en su caso; XII.- Presentar el paquete de obras y acciones contenidas en los Programas Operativos Anuales, a la Dirección de Proyectos para su Programación, Presupuestación y Esquemas de Supervisión y Control de las mismas; XIII.- Realizar la gestión de aprobación y liberación de los recursos ante las Dependencias federales y estatales; XIV.- Generar, reunir e integrar la documentación soporte de los expedientes unitarios de cada obra o acción contenida dentro de los Programas Operativos Anuales; XV.- Realizar el seguimiento y supervisión de los avances físicos de las obras y acciones del Programa Operativo Anual e integrar el avance financiero del mismo en reportes mensuales a la Dirección General; XVI.- Generar y en su caso proponer las actualizaciones a la política de gestión de calidad de su unidad administrativa; XVII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones; XVIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como el cumplimiento de los planes, programas y procesos establecidos; XIX.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desarrollo de sus funciones; XX.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades; XXI.- Rendir a la Dirección General, independientemente de las veces que esta así lo solicite, los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal, cuando este lo solicite; XXII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones; XXIII.- Auxiliar en sus funciones al Director General de Planeación, cuando así le sea solicitado, y;
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XXIV.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Sección Segunda
Dirección de Seguimiento de Programas Interinstitucionales
Artículo 50.- Corresponde a esta dirección entre otras atribuciones: I.- Gestionar y verificar la participación activa del Municipio en los Programas sectoriales ya sean estos sociales o de cualquier índole que conciernan y en las que el Municipio puede tener participación en los distintos niveles de gobierno. II.- Administrar y dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad establecida para el ejercicio de los recursos provenientes de fondos federales y estatales en los que el Municipio sea parte. III.- Elaborar el catalogo anual de programas federales y estatales existentes en los que pueda existir la participación del Municipio. IV.- Mantener y Actualizar el catálogo De programas Interinstitucionales.
Sección Tercera
Dirección de Servicios Públicos (Derogado)
Artículo 51.- Derogado
CAPÍTULO VI BIS
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 51 BIS.- Compete a la Dirección General de Obras Públicas las siguientes atribuciones:
I. Programar y ejecutar la obra pública del Municipio así como supervisarla periódicamente.
II. Dirigir, coordinar y vigilar la obra pública municipal que realicen los particulares
a los que se les haya asignado por concurso, licitación o adjudicación directa.
III. Llevar a cabo una cuantificación de los volúmenes generales de las obras públicas que pretendan ejecutar el Ayuntamiento, para los concursos de adjudicación. Licitación pública o adjudicación directa.
IV. Supervisar, apoyar técnicamente y, en su caso, ejecutar las obras derivadas de
los programas de desarrollo social y comunitario.
V. Vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de obras de pavimentación en fraccionamientos y conjuntos habitacionales en el territorio municipal.
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VI. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas en estrecha coordinación con la Dirección General de Servicios Municipales.
VII. Controlar el avance físico y financiero de las obras públicas municipales en proceso, así como de los números generadores resultantes.
VIII. Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el Municipio, en
cuanto a su orden e imagen.
IX. Participar con los particulares en la localización, diseño y promoción de desarrollos habitacionales de manera acorde a lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo.
X. Verificar y estimar las condiciones de seguridad de los inmuebles municipales,
mediante la elaboración de estudios, dictámenes técnicos, censos y estadísticas.
XI. Promocionar la ejecución de viviendas por autoconstrucción en las
modalidades de vivienda nueva, ampliación y regularización.
XII. Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos en la elaboración de planos arquitectónicos de vivienda y en la firma de los mismos por parte de peritos en aquellos casos susceptibles de ser tratados en los programas de autoconstrucción.
XIII. Elaborar estudios socioeconómicos a las personas que desean ingresar a los
programas de autoconstrucción.
XIV. En el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Protección Civil, atender los casos de contingencia que se presenten en el Municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población.
XV. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones así como
aquellas que le encomiende el Presidente Municipal, así como el Director General de Planeación, relacionadas con su ámbito de competencia.
Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Obras Publicas se auxiliará en la Dirección de Licitaciones de Obra Pública, Dirección de Ejecución y Supervisión de Obra y en la Dirección de Administración, Costos y Proyectos de Obra Pública, así como en las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño
CAPÍTULO VI TER DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 51 TER.- A la Dirección General de Servicios Públicos le corresponde planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente prestación de los servicios públicos de alumbrado, conservación de pavimentos, rastros, para el ejercicio de sus atribuciones tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
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I. Estudiar, responder así como dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia de los servicios municipales citados, que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios.
II. Elaborar los informes y hacer el análisis estadístico que permitan medir la
capacidad de respuesta de la dependencia y generar los indicadores para evaluar su operación.
III. Coadyuvar con las dependencias que forman parte del sistema de radio comunicación municipal en la prestación de dicho servicio, a fin de ampliar su capacidad de respuesta.
IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado público
municipal.
V. Dar contestación a las solicitudes de los particulares en lo relativo a la elaboración de dictámenes técnicos de movimientos de la red de alumbrado público municipal.
VI. Revisar y aprobar los planos de alumbrado público que se establecen en los
proyectos de fraccionamientos y unidades habitacionales a construirse en el Municipio.
VII. Revisar la facturación que se elabore por concepto del cobro de energía
eléctrica y formar un histórico por recibo, a fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la red de alumbrado público que sean necesarios; detectar errores de cobro en los recibos de consumo de energía eléctrica, así como validar técnicamente la información sobre los recibos que sean expedidos de consumo de energía eléctrica.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referentes a la construcción e
instalación de la red de alumbrado público municipal, ejecutadas por organismos tanto particulares como gubernamentales.
IX. Propiciar el aprovechamiento de la infraestructura del alumbrado público, la
reducción de contaminación visual y el ahorro de los recursos municipales.
X. Llevar a cabo labores de conservación preventivas y correctivas de los pavimentos en la red vial municipal.
XI. Efectuar la revisión y aprobación de los planos de pavimentos en los proyectos
de fraccionamientos y unidades habitacionales que se pretendan construir en el Municipio, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas.
XII. Revisar, evaluar y dar seguimiento al programa de obras de mantenimiento de
pavimento en las vialidades de la ciudad.
XIII. Establecer y vigilar la ejecución de los programas de prevención para reducir al mínimo los trabajos urgentes de reparación y conservación de pavimentos en las vías públicas municipales.
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XIV. Cuidar y mantener las áreas verdes de embellecimiento de los panteones municipales.
XV. Llevar a cabo los estudios estimativos de los daños materiales provocados al
patrimonio municipal por cualquier persona a causa de accidentes viales.
XVI. Suministrar y colocar tomas de instalaciones eléctricas en los eventos de carácter cultural, político y social que organice o promueva el Ayuntamiento.
XVII. Previa revisión por las autoridades competentes de la propiedad y procedencia de los animales, prestar el servicio de rastro público y sacrificio humanitario de animales, verificando las condiciones de sanidad e higiene y que su carne sea apta para el consumo humano.
Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Servicios Públicos, contará con la Subdirección General de Servicios Públicos en la Zona Continental y se auxiliarán en la Direcciones de Alumbrado Público, Recolección y Transferencia de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines, así como en las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño
Sección Primera Dirección de Alumbrado Público
Artículo 51 QUATER.- Corresponde a la Dirección de Alumbrado Público lo siguiente:
I. Establecer, promover y desarrollar programas de capacitación del personal adscrito, a fin de incrementar y evaluar la productividad y profesionalización en los servicios y atención del alumbrado público;
II. Coordinarse con las dependencias de entidades relacionadas con la
preservación y ampliación del equipamiento y la infraestructura urbana, así como con las competentes en mantenimiento y limpieza;
III. Asignar al personal adscrito los frentes de trabajo de acuerdo a los roles y
programas establecidos para la atención del mantenimiento y rehabilitación del alumbrado público del Municipio;
IV. Establecer programas de ahorro de energía eléctrica;
V. Concentrar y evaluar los informes de los avances de los programas a cargo de las
distintas unidades y cuadrillas para informar oportunamente el desarrollo de las mismas;
VI. Establecer el control y seguimiento en el llenado y recepción oportuna de
toda la información diaria de las acciones operativas, plasmadas en la bitácora de servicio para el procedimiento correspondiente;
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VII. Elaborar de manera calendarizada el programa de rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en parques, avenidas, calles, camellones, y unidades deportivas en todo el Municipio de Isla Mujeres;
VIII. Atender, solucionar, informar y dar seguimiento, a las observaciones que
emitan las direcciones que integran el gobierno municipal en cuanto a las deficiencias y problemas que afecten el servicio de alumbrado público municipal;
IX. Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes
necesarios para el eficiente servicio y funcionamiento del alumbrado público;
X. Supervisar a los particulares que, en su caso, presten el servicio de alumbrado público mediante el régimen de concesión;
XI. Administrar, operar, mantener, mejorar, reparar y supervisar la prestación del
alumbrado público en parques, camellones, calles, jardines, plazas, glorietas, campos deportivos y áreas públicas ubicadas en todo el Municipio, privilegiando su calidad, eficiencia y oportunidad;
Sección Segunda Dirección de Recolección y Transferencia de Residuos Solidos
Artículo 51 QUINQUIES.- Corresponde a la Dirección de Recolección y Transferencia de Residuos Sólidos lo siguiente:
I. Administrar, operar, mantener, reparar y supervisar la prestación de los servicios públicos de limpia, de la unidad de transferencia, barrido, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; limpieza de playas, calles, fuentes, monumentos, pozos de absorción, mantenimiento y operaciones especiales;
II. Vigilar que los particulares cum plan con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios públicos municipales, en lo que se refiere a servicios urbanos y descritos en el presente artículo e imponer las multas o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento;
III. Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los
servicios públicos municipales mencionados; IV. Realizar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de
contribuir con la Administración Pública Municipal y participar en la correcta realización y conservación de los servicios públicos municipales;
V. Vigilar que se preste en forma regular y continua los servicios públicos
municipales, para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos; VI. Prestar directamente o por concesión otorgada conforme a la ley, los servicios
públicos municipales contemplados en la Fracción I del presente artículo. VII. En el caso de los servicios públicos concesionados, verificar y supervisar el
cumplimiento por parte de los concesionarios, a fin de que se lleven a cabo con la calidad, eficiencia, tiempo y forma, las obligaciones contraídas;
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VIII. Establecer, mejorar, mantener, reparar y administrar los servicios públicos municipales, en especial los de recolección, de la unidad de transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, limpia de calles, limpieza de playas, pozos de absorción, mantenimiento y operaciones especiales;
IX. Programar y supervisar el mantenimiento de los pozos captores de aguas
pluviales, sus rejillas, areneros y bóvedas complementarias, para su correcto funcionamiento;
X. Vigilar y controlar todo lo relativo a limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos, limpieza de playas, pozos de absorción, mantenimiento y operaciones especiales;
XI. Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria
pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios públicos, así como Ilevar el inventario de los mismos;
XII. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para la operación de los servicios públicos municipales; XIII. Apoyar a las áreas de imagen municipal y alumbrado público, cuando así lo
requieran éstas; XIV. Dar seguimiento y solución a las quejas que se interpongan en relación con los
servicios públicos que le corresponden; XV. Coordinar, organizar y planear las acciones de mantenimiento y operativos
especiales y limpieza integral donde se realizan eventos cívicos, culturales, artísticos, desfiles e instalaciones de circos y ferias de temporada.
XVI. Coordinar y apoyar en las labores de limpieza y restauración de los efectos y
daños que se provoquen o generen por fenómenos meteorológicos, incendios y demás hechos análogos;
XVII. Programar, promover y difundir los programas y estrategias de conservación de la
imagen municipal y saneamiento ambiental, concientizando a la ciudadanía en el correcto manejo de sus residuos sólidos separándolos y clasificándolos, para promover la cultura ambiental e identidad a un entorno; y
XVIII. Los demás que le encomiende el Presidente Municipal y el Director General.
Sección Tercera
Dirección de Parques y Jardines Artículo 51 SEXIES.- Corresponde a la Dirección de Parques y Jardines lo siguiente:
I. Administrar, operar, mantener, reparar y supervisar la prestación de la atención a los servicios públicos municipales de riego, poda, limpieza, siembra, retiro de escombros, nivelación de áreas, aplicación de fertilizantes, herbicidas en parques, jardines, camellones, avenidas, calles y campos deportivos y todo lo relacionado al saneamiento ambiental en el Municipio de Isla Mujeres;
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II. Coadyuvar con las dependencias competentes, en las labores de vigilancia, a fin de que los particulares cumplan con lo establecido en los reglamentos y disposiciones administrativas que regulan la prestación del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, conservación de la imagen municipal y saneamiento ambiental en el Municipio; e intervenir en los procedimientos de sanción que correspondan en caso de trasgresiones al Reglamento respectivo;
III. Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los
servicios de imagen urbana municipal que le corresponden;
IV. IV. Revisar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la administración pública municipal, y participar en la correcta realización y conservación de los servicios públicos municipales en materia de imagen y saneamiento ambiental que le correspondan;
V. Vigilar que se preste en forma regular y continua los servicios de atención a la
imagen municipal y de saneamiento ambiental, para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos;
VI. Conservar en buen estado la infraestructura inmobiliaria, equipo de cómputo y
mobiliario destinado al funcionamiento y operación a su cargo, así como llevar el inventario y registro de los m ismos;
VII. Establecer, mejorar, mantener, reparar y administrar los servicios de imagen
municipal, en especial el cuidado de campos deportivos, jardineras, ornatos en plazas, parques, camellones y avenidas y la conservación del saneamiento ambiental en todo el Municipio procurando su funcionamiento en forma regular y continua;
VIII. En coordinación con la Tesorería Municipal, realizar estudios que tengan
por objeto fijar o rectificar las tarifas relacionadas con los servicios públicos a su cargo;
IX. Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria
pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios relacionados con los mismos;
X. Apoyar a las áreas de mantenimiento y limpieza urbana cuando éstas así lo
soliciten; y XI. Dar seguimiento y solución a las quejas que se interpongan en relación con los
servicios que le corresponden.
CAPÍTULO VII LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
Y MEDIO AMBIENTE Artículo 52. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tiene como
funciones, las de formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos,
urbanismo, y vivienda, así como de Medio Ambiente y Ecología dentro de la jurisdicción
territorial del municipio y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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I. Vigilar que las dependencias a su cargo, en coordinación, cumplan con los
lineamientos legales establecidos a fin de garantizar el desarrollo sustentable del
Municipio;
II. Organizar y administrar el archivo de expedientes e información de los tramites
que se desahogan en la Secretaría;
III. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, así
como los planes y programas de desarrollo urbano en materia de usos de suelo y
construcciones;
IV. Formar parte del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda;
V. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, mecanismos y
acciones de coordinación y participación con otros Municipios, el Estado y la
Federación, en las materias que regula la Ley General de Asentamientos
Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, las
Normas Oficiales, y demás disposiciones;
VI. Ejecutar los proyectos que emanados de los convenios de coordinación en las
materias que regula la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, las Normas Oficiales, y
demás disposiciones, apruebe el Ayuntamiento;
VII. Vigilar que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano se inscriban en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la entidad, y que estos sean
publicados como lo establece la Ley; VIII. Promover y regular de conformidad con la legislación vigente, el crecimiento
urbano de las comunidades del Municipio, mediante una adecuada planificación y
zonificación de las mismas, en base a la proyección de la distribución de la población y el ordenamiento de los centros de población, en congruencia con el
Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los Planes y Programas de Desarrollo Municipal y los ordenamientos ecológicos aplicables;
IX. Intervenir en el ordenamiento y regulación de las zonas conurbadas de
conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado y los convenios y acuerdos que apruebe el
Ayuntamiento;
X. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, los proyectos de
planificación, zonificación del territorio municipal y áreas de tendencia de
crecimiento, que previamente hayan sido evaluados por el Comité Municipal de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
XI. Coordinarse con las dependencias Municipales relacionadas, y vigilar que el
desarrollo sustentable de las diversas comunidades y centros de población, se
realice de conformidad a los planes y programas desarrollo urbano vigentes en
materia de infraestructura y servicios públicos;
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XII. Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente a que deberán
sujetarse las construcciones e instalaciones que apruebe la Dirección de
Desarrollo Urbano en general; XIII. Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagen urbana de poblados y
ciudades del municipio; XIV. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reforma y mejoramiento de poblados
y ciudades en atención a una mejor adaptación material y las necesidades
colectivas;
XV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 53.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se auxiliará en la Dirección de Desarrollo Urbano, en la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, así como en las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera
Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 54.- Compete a la Dirección de Desarrollo Urbano las siguientes atribuciones, sin
menoscabo de las demás que le confieren las leyes y reglamentos aplicables:
I. Autorizar licencias de construcción a particulares, vigilando que las obras se
realicen de acuerdo a las especificaciones estipuladas en las licencias respectivas
y de conformidad con las leyes en los ámbitos Federal, Estatal y municipal que
apliquen;
II. Elaborar y mantener actualizado el registro de los predios ubicados en la
jurisdicción del municipio, con el fin de tener un control de los mismos y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas; III. Promover y regular de conformidad con la legislación vigente, el crecimiento
urbano de las comunidades del Municipio, mediante una adecuada planificación y
zonificación de las mismas, en base a la proyección de la distribución de la
población y el ordenamiento de los centros de población, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los Planes y Programas de Desarrollo
Municipal y los ordenamientos ecológicos aplicables; IV. Promover el desarrollo de los programas de regularización de la tenencia de la
tierra; V. Coordinarse con el catastro municipal en base a lo señalado en las disposiciones
jurídicas respectivas;
49
VI. Aplicar las limitaciones y modalidades de uso que se imponen a través de los
instrumentos de planeación correspondientes a los predios e inmuebles de
propiedad pública y privada; VII. Elaborar la proyección de la distribución de la población y la ordenación territorial
de los centros de población, en concurrencia con las dependencias de la
Federación y del Estado y con la participación de los sectores público y privado;
VIII. Establecer la regulación del uso del suelo en las localidades del municipio
acatando para la ciudad de Isla Mujeres, Quintana Roo los lineamientos del Plan
Director de Desarrollo Urbano vigente; IX. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas, jardines y plazas y la
numeración de los predios del Municipio; X. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíos para lograr que los
propietarios de los mismos, los cerquen debidamente y los limpien de basura en su
caso; XI. Dictar las medidas necesarias para evitar la obstaculización del tránsito peatonal
en las vías públicas; XII. Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente a que deberán
sujetarse las construcciones e instalaciones de su competencia.
XIII. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, el trámite hasta su resolución
definitiva de los Juicios de Amparo, interpuestos por los ciudadanos incluyendo los
Juicios Contenciosos Administrativos interpuestos ante los Tribunales
correspondientes.
XIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así
como todos los demás actos que establezcan las disposiciones legales
correspondientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
ciudadanos, responsables solidarios y demás obligados en materia de
construcción, uso de suelo y ocupación de vía pública;
XV. Requerir a los ciudadanos, responsables o terceros relacionados con ellos para
que exhiban y proporcionen los documentos que les sean solicitados por la
Autoridad Municipal; XVI. Elaborar los programas que sean necesarios para la supervisión y verificación del
uso de suelo de los establecimientos comerciales que funcionen en el Municipio;
XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias.
Sección Segunda De la Dirección de Medio Ambiente y Ecología
Artículo 55.- Compete a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología las siguientes
atribuciones, sin menoscabo de las demás que le confieren las leyes y reglamentos
aplicables:
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I. Vigilar que se cumpla la legislación, reglamentación y normatividad ambiental
vigente en materia de tratamiento y recolección de residuos peligrosos que se
generan en el Municipio.
II. Supervisar el saneamiento de lotes baldíos, con cargo a sus propietarios o
poseedores. Así como la limpieza de la zona federal marítimo terrestre.
III. Realizar la investigación y recopilación en forma continúa de datos en materia de
medio ambiente y ecología, con el fin de integrar un banco de información
municipal en este rubro.
IV. Coordinar las funciones de evaluación y dictaminación de los estudios de
manifestación de impacto ambiental, así como los de análisis de riesgo ambiental.
V. Supervisar las actividades de examen, evaluación y dictaminación de las
propuestas que se presenten al Ayuntamiento en materia de protección al medio
ambiente y ecología, llevadas a cabo por particulares, instituciones y empresas de
consultaría ambiental.
VI. Elaborar e instrumentar programas de educación ambiental para la ciudadanía,
con el fin primordial de promover una conciencia ambiental básica.
VII. Fomentar entre la ciudadanía las medidas necesarias para el cuidado de plantas,
árboles y áreas verdes en general. VIII. Recolectar animales muertos depositados en lotes baldíos o en las vías públicas.
IX. Prevenir y controlar la contaminación ambiental.
X. Ordenar y expedir los programas de ordenamiento ecológico local.
XI. Supervisar el padrón de empresas autorizadas para el manejo de residuos
industriales no peligrosos, así como verificar la recolección, transportación y
disposición final de los residuos considerados como peligrosos en concurrencia
con las autoridades competentes.
XII. Coordinar y supervisar al Centro Canino del Municipio;
XIII. Llevar a cabo una observación minuciosa de casos reales o sospechosos de rabia
en el Municipio; así como efectuar, en su caso, el control de los mismos. XIV. Realizar campañas de vacunación para el combate de la rabia, moquillo y
parvocorona en el Municipio de Isla Mujeres.
XV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y legislación vigente en los sitios de
disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos del Municipio; XVI. Vigilar el cumplimiento en términos de lo dispuesto por las leyes, reglamentos y
demás disposiciones aplicables, en la expedición o modificación de las licencias,
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autorizaciones, permisos, constancias o dictámenes que sean facultad de los
Municipios en materia ambiental, previos a la realización de los proyectos o
actividades públicas o privadas que se pretendan desarrollar en el territorio del Municipio, así como negar o revocarlos;
XVII. Vigilar que las anuencias emitidas para los permisos, licencias, autorizaciones,
señalen las medidas que deberán aplicarse para la protección, seguridad, y las
acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas
afectadas, además de los horarios en que podrán efectuarse, XVIII. Conforme a las disposiciones legales aplicables, ordenar, practicar, verificar y
ejecutar visitas de inspección en el ámbito de su competencia, a quienes realicen actividades que repercutan en el medio ambiente, a fin de garantizar que los sujetos obligados, cumplan con lo establecido en los ordenamientos aplicables, y en su caso establecer y aplicar medidas administrativas, precautorias y de
seguridad que resulten pertinentes conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIX. Elaborar informes semestrales sobre sus actividades y sobre el estado que guarda
el medio ambiente en el Municipio; y
XX. Las demás que le señalen como de su competencia el Presidente Municipal, los
acuerdos de Ayuntamiento y las leyes y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO VIII LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 56.- La Dirección General de Desarrollo Económico es la dependencia responsable de promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico del Municipio en todos los órdenes, contando para ello con las siguientes atribuciones:
I. Conformar y presidir en nombre del Presidente Municipal, el Comité Municipal de Comercio, como órgano consultivo de participación ciudadana;
II. Realizar acciones estratégicas que impliquen cambios en leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general que regulen la actividad de los particulares, buscando mejorar la calidad e incrementar la eficiencia de la Regulación a través de la disminución de los costos de cumplimiento a los particulares;
III. Fortalecer la relación entre el Gobierno Municipal y los diferentes sectores
empresariales a través de eventos que les brinden un espacio de opinión en la toma de decisiones del Gobierno Municipal;
IV. Implementar a nivel municipal estudios de impacto regulatorio como apoyo a la
técnica normativa para la elaboración de regulaciones municipales;
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V. Dar seguimiento a la operación del Comité Municipal del Comercio, como un órgano auxiliar del Ayuntamiento para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia económica;
VI. Realizar acciones que modifiquen los procesos y procedimientos que realiza la
autoridad municipal para dar un adecuado registro, vigilancia y seguimiento a las actividades de los particulares que estén sujetos a regulación; buscando una reingeniería en los procesos municipales a través de una evaluación de satisfacción del cliente;
VII. Establecer y dar seguimiento al sistema de apertura rápida de empresas,
buscando eliminar las barreras administrativas en el interior del Municipio y en su caso, entre los diferentes ámbitos de gobierno, con la finalidad de reducir el tiempo y esfuerzo que los ciudadanos tienen que invertir para encontrar y obtener los servicios que requieren;
VIII. Dar seguimiento a los convenios de colaboración que el Municipio celebre
entre los Gobiernos Federal y Estatal, o con los organismos públicos o privados, siempre y cuando sean de su competencia y tengan relación con la mejora regulatoria del municipio;
IX. Acudir en representación del Municipio a los eventos públicos y privados, que se
realicen en materia de Mejora Regulatoria dentro o fuera del Municipio, cuando se solicite la participación del Ayuntamiento, siempre y cuando así se lo indique su superior jerárquico;
X. Elaborar su programa operativo anual, debidamente proyectado conforme al Plan
Municipal de Desarrollo, a más tardar el 30 de octubre de cada año para el ejercicio siguiente;
XI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o
convenios, o le atribuya directamente el Presidente Municipal; Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Desarrollo Económico, se auxiliará en la Dirección de Promoción Pesquera y la Dirección de Desarrollo Empresarial y Productividad, así como en las demás munidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera Dirección de Promoción Pesquera
Artículo 58.- La Dirección de Promoción Pesquera es la dependencia encargada de promover y apoyar los programas que acuerde el Ayuntamiento respecto de la actividad pesquera del Municipio y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y desarrollar programas y proyectos específicos de Fomento de Pesca del Municipio;
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II. Elaborar programas de abasto y de apoyo a la producción pesquera;
III. Coordinar y supervisar las obras, programas y proyectos pesqueros que se desarrollen en el Municipio;
IV. Fomentar y apoyar la participación de los Sectores, Público, Privado y Social en
los Desarrollos Pesqueros del Municipio;
V. Fomentar las actividades pesqueras en el Municipio;
VI. Las demás que le asigne el Presidente Municipal.
Sección Segunda Dirección de Desarrollo Empresarial y Productividad
Artículo 59.- La Dirección de Desarrollo Empresarial y Productividad es la dependencia encargada de promover y apoyar al sector empresarial, contando para ello con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar programas y proyectos específicos en cumplimiento de planes generales o especiales de desarrollo municipal;
II. Elaborar programas de abasto popular y de apoyo a la producción;
III. Fomentar y apoyar los intercambios comerciales entre los Municipios vecinos;
IV. Elaborar planes y proyectos específicos para el fomento al comercio;
V. Ser la instancia de enlace entre el Ayuntamiento y las Cámaras de Comercio y
Servicios con representación en el Municipio; VI. Conformar y ser parte integrante del Comité Municipal de Comercio, como órgano
consultivo de participación ciudadana; VII. Llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento de la economía municipal; VIII. Las demás que le asigne el Presidente Municipal.
Sección Tercera La Dirección de Deporte
(Derogado) Artículo 60.- Derogado.
Sección Cuarta La Dirección de Turismo
(Derogado) Artículo 61.- Derogado.
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CAPÍTULO VIII BIS LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 61 BIS.- Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de Desarrollo Social las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social en el Municipio, a través de mecanismos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos; II. Coordinar los servicios de desarrollo social, tales como educación, cultura, salud y desarrollo humano a cargo del Municipio, con la intervención que le corresponda al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de asistencia social; III. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a la ciudadanía y organismos competentes, la planeación del desarrollo social en concordancia con los planes y programas de la entidad y la Federación; IV. Coordinarse con las dependencias y entidades federales y estatales en la aplicación de los programas sociales, para el combate a la pobreza y atención a grupos vulnerables; V. Fomentar y apoyar la participación organizada de la ciudadanía en el desarrollo social a través de los órganos, consejos, comités y demás instancias previstas en las leyes del Estado y en las disposiciones del propio Municipio; VI. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, por conducto de las instancias o medios que determine el Presidente Municipal o se prevean en las disposiciones legales respectivas; VII. Proponer al Presidente Municipal normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta las particularidades del Municipio y las disposiciones de la legislación federal y estatal en la materia; VIII. Promover la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias o entidades de la Federación o del Estado, así como con organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social; IX. Representar al Ayuntamiento ante las dependencias federales y estatales encargadas de los programas de combate a la pobreza; X. Dirigir y controlar las acciones municipales tendientes a la promoción de capacidades laborales y productivas a través de talleres y cursos, así como coordinando la administración de los centros comunitarios del Municipio; XI. Elaborar estudios, planes y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la población;
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XII. Participar en el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal en el ámbito de su competencia y fomentar que los órganos de participación y colaboración ciudadana, lo hagan; XIII. Coordinar la vinculación interinstitucional del Ayuntamiento con las dependencias estatales y federales encargadas de programas sociales y de combate a la pobreza, representando a la Administración Pública Municipal en las instancias de coordinación respectivas; XIV. Auxiliar al Presidente Municipal en la participación de los comités de salud pública que funcionen en el Municipio; XV. Coordinar y supervisar el seguimiento de los planes, programas y obras de salud pública en el Municipio; XVI Administrar y operar las clínicas municipales; XVII. Ejercer las funciones que en materia sanitaria le correspondan al Ayuntamiento, las cuales estarán determinadas por los convenios que se celebren con la Federación, el Gobierno del Estado y por lo que dispongan los ordenamientos en la materia; XVIII. Organizar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y en coordinación con las instituciones de salud, las autoridades educativas y de otros sectores, los comités de salud a que se refiere la Ley de Salud de la entidad y que se cumplan los fines para los que sean creados; XIX. Colaborar con las autoridades estatales y federales en la definición y ejecución de programas educativos y culturales en el Municipio; XX. Proponer al Presidente Municipal, a los ciudadanos y vecinos del Municipio que puedan ser considerados para formar el Consejo Consultivo previsto en la Ley de los Municipios; XXI. Brindar apoyo a casas comunitarias con perfiles que se orienten a desarrollar una actividad productiva por cuenta propia ligada a un proyecto productivo sustentado e integrado; y XXII. Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.
Artículo 61 TER.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Desarrollo Social, se auxiliará en la Dirección de Salud, la Dirección de Educación y la Dirección de Participación Ciudadana, así como en las demás unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
Sección Primera Dirección de Salud
Artículo 61 QUATER.- A La Dirección de Salud le corresponden las siguientes funciones y obligaciones:
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I. Trabajar en forma coordinada con los Organismos Públicos de Salud de los diferentes niveles de Gobierno para garantizar la salud a los habitantes del municipio. II. Implementar programas, en coordinación con las Direcciones municipales que corresponda para la limpieza de predios baldíos. III. Coordinar con las Direcciones y organismos correspondientes el cuidado de la Salud Reproductiva. IV. Participar y coordinar las alertas epidemiológicas que se presenten en el municipio. V. Crear un plan permanente de capacitación y atención en salud a los reos de la Cárcel Municipal. VI. Organizar, realizar y supervisar brigadas para efectos de llevar a cabo campañas de educación, de prevención y de diagnóstico dentro de la esfera de su competencia. VII. Coadyuvar en la elaboración de políticas públicas municipales en materia de Salud. VIII. Las demás que le señalen como de su competencia el Presidente Municipal, los acuerdos de Ayuntamiento, las leyes y los reglamentos vigentes.
Sección Segunda
Dirección de Educación Artículo 61 QUINQUIES.- Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección de Educación las siguientes:
I. Colaborar con las autoridades estatales y federales en la definición y ejecución de programas educativos en el Municipio; II. Intervenir, sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa estatal, en la construcción de infraestructura y espacios educativos, III. Promover la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia; IV. Establecer la coordinación con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y directivos de escuelas ubicadas en el Municipio, así como con representantes de organizaciones sociales y demás sectores interesados en el mejoramiento de la educación; V. Intervenir en las funciones que correspondan al Municipio para fortalecer al Registro Estatal de Profesiones, que permitan la inscripción de todos los profesionistas del Municipio, así como el registro de los Colegios de Profesionistas de conformidad con lo dispuesto por la ley relativa;
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VI. Impulsar la implementación de programas educativos en idiomas y tecnologías de la información, así como servicios de orientación psicológica a los educandos; VII. Promover la educación física y para la salud, dando la intervención que corresponda al Instituto del Deporte y a la Dirección de Salud del Municipio; VIII. Coordinar los diversos programas que tengan como objeto elevar el nivel educativo de los habitantes del Municipio, así como de aquellos dirigidos a los adultos y relacionados con la educación tecnológica; IX. Proponer al Director General la celebración de contratos o convenios que tengan como objeto elevar la calidad de educación en el Municipio; X. Otorgar apoyos y estímulos a los estudiantes de alto rendimiento; XI. Administrar las bibliotecas del Municipio; y XII. Las demás facultades que le confiera el Director General.
Sección Tercera
Dirección de Participación Ciudadana Artículo 61 SIXIES.- Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección de Participación Ciudadana las siguientes:
I. Coordinar los programas y acciones que en materia de atención a la ciudadanía realice la Administración Pública Municipal, así como conducir los esquemas de participación de los diferentes sectores de la sociedad; II. Brindar, en coordinación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones públicas, privadas o sociales, apoyos en servicios médicos, asistenciales y demás relacionados con atención de grupos marginados o vulnerables; III. Servir de instancia de gestoría de demandas individuales y colectivas de los habitantes del Municipio, previa realización de los estudios socioeconómicos correspondientes y la existencia de la disposición presupuestaria correspondiente, así como de enlace con las instituciones públicas, privadas o sociales con las que el Ayuntamiento tenga convenios de coordinación para el apoyo de personas de escasos recursos; IV. Coordinar acciones de asistencia social en materia de apoyo en caso de emergencias y desastres que provoquen daños a los habitantes del Municipio, sus bienes y entorno, en coordinación con las autoridades competentes de protección civil; V. Crear los órganos de participación y colaboración ciudadana, así como los comités vecinales; y VI. Las demás facultades que le asigne el Director General.
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CAPÍTULO IX DE LA DIRECCION DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 62.- A la Dirección de Gobierno le corresponde las siguientes funciones y
obligaciones:
I. Coordinar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social las Audiencias
Públicas.
II. Coordinar y concentrar la información relativa al funcionamiento y operación de las
Direcciones Municipales.
III. Coordinar los trabajos, dentro del ámbito de competencia, del Consejo Consultivo
de la Ciudad.
IV. Coordinar con las Direcciones la instalación de los consejos técnicos, comités
ciudadanos y vecinales que correspondan; y
V. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de las relaciones con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal
VI. Las demás que le señalen como de su competencia el Presidente Municipal, los
acuerdos de Ayuntamiento y las leyes y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 63.- A la Unidad de Vinculación Para la Transparencia y Acceso a la Información Pública le corresponden las siguientes funciones y obligaciones:
I. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno
Municipal; II. Dar cumplimiento al "Derecho de Acceso a la Información Pública", que
corresponde a toda persona que habite o se encuentre en tránsito en el Municipio
para allegarse información; III. Informar de toda actividad desarrollada en el ámbito de sus funciones por las
Dependencias y Unidades, que conforman el Gobierno Municipal; IV. Regular el comportamiento, atribuciones y responsabilidades de los Servidores
Públicos en materia de transparencia y acceso a la información; V. Emitir los acuerdos que resuelvan las solicitudes de información y determinar su
entrega, debidamente fundado y motivado;
VI. Establecer el procedimiento general para tener acceso a la Información Pública
por parte del peticionario;
VII. Integrar un catálogo de la información con que cuenta en las Direcciones
Generales y Direcciones de área y mantenerlo actualizado;
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VIII. Verificar si la Dirección General o Dependencia Paramunicipal a la que se
pretende remitir la solicitud es competente para darle trámite; IX. Requerir a las Direcciones Generales o a la Dependencia Paramunicipal
competentes, la respuesta a la solicitud de información pública antes del
vencimiento del plazo señalado para tramitarla. En caso de que dichas
Direcciones Generales y Dependencias Paramunicipales no den cumplimiento a la misma, dar vista a la Contraloría Municipal, para los efectos a que haya lugar de
acuerdo a la normatividad aplicable; X. Notificar a la Contraloría Municipal, de la falta de respuesta por parte de la
Dependencia o Unidad que deba generarla o bien de alguna violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo o a las disposiciones que en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentren vigentes en el Municipio, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes independientemente del recurso que interponga el solicitante afectado ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;
XI. Establecer de manera permanente la rendición de cuentas por parte de la
Administración Pública Municipal a los ciudadanos a través de la Unidad de
Vinculación de esta, así como facilitar la evaluación objetiva sobre el desempeño
de la Administración Pública; brindando los elementos necesarios al conjunto de
ciudadanos para fomentar una participación informada;
XII. Representar a la Unidad de Vinculación Para la Transparencia y Acceso a la
Información, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo en los recursos de revisión previstos por la ley, que
se interpongan en el mencionado Instituto;
XIII. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
XIV. Vigilar que el personal adscrito a la Unidad de Vinculación para la Transparencia y
Acceso a la Información Pública, cumpla cabalmente con lo establecido en las
leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el
objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;
XV. Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente
desempeño de sus funciones;
XVI. Determinar que Dependencia dentro de su área, deberá coordinar sus acciones
con las autoridades Estatales y Federales para el buen desarrollo de los
programas que así se requieran;
XVII. Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos
Municipales que se refieran a sus facultades, acordándolas con el Presidente
Municipal, para su trámite correspondiente;
XVIII. Previo acuerdo con el Presidente Municipal, podrá gestionar la creación o suprimir
las jefaturas de departamento y demás cargos que se requieran para la buena
administración de la Unidad de Vinculación Para la Transparencia y Acceso a la
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Información y asignarles las facultades y obligaciones que crea convenientes,
mismos que deberán ajustarse a la suficiencia del presupuesto;
XIX. De acuerdo a la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, con la información que las Dependencias, Unidades y demás obligados de la Administración Pública Municipal, deberá mandar publicar a través de la página de Internet la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, licitaciones y prestación de servicios de dichas dependencias, unidades y demás obligados de la administración Pública Municipal;
XX. Mandar publicar, los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los
sujetos obligados, dando especial cuidado del contenido evitando la información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades que tengan por objeto la
verificación del cumplimiento de leyes que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y, en general, aquélla que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de dicha Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;
XXI. La información de observaciones de auditorías a que se refiere la fracción anterior,
que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán
públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las
resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en
forma alguna;
XXII. Dado que el acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los gastos propios de la reproducción y entrega que correspondan según los medios utilizados para este fin. Por lo que la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá procurar reducir al máximo los costos de los materiales utilizados para la reproducción y envío en su caso de la información solicitada a dicha Unidad de Vinculación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, lo anterior con la finalidad de reducir los montos por cuotas de acceso, mismos que se deberán de informar al solicitante previamente a su otorgamiento;
XXIII. Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este así se
lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de
avance de los programas de trabajo, así como al Ayuntamiento, cuando este así
se lo requiera;
XXIV. Difundir las iniciativas que el Ayuntamiento, remita al poder Legislativo para su
aprobación; llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el
mejor desempeño de sus funciones;
XXV. Proporcionar la información que le sea solicitada, en su caso emitir negativas a las solicitudes, las respuestas deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante las causas por las que no es posible emitir dicha información, a excepción de los casos en que se aplique el principio de negativa ficta, por tratarse de información reservada y confidencial, así como aquella que ponga en peligro la
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estabilidad, económica o social o ponga en peligro la seguridad pública del Municipio y;
XXVI. Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Artículo 64.- Con la información que las Dependencias, Entidades y demás sujetos
obligados de la Administración Pública Municipal, actualicen y publiquen bimestralmente,
la Unidad de Vinculación a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá
poner a disposición del público aquella información que resulte obligatoria según el
Artículo 15 de la Ley, conforme a lo siguiente:
I. La Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información;
recabará y será la responsable de difundir poniendo a disposición del público dicha
información;
II. La información deberá estar contenida en una página de Internet de acceso al
público en general, visible desde el portal principal de Internet del Municipio,
indicando siempre la fecha de su actualización;
III. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que
se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad;
IV. La página de Internet deberá contener la dirección electrónica, el domicilio para
recibir correspondencia y el número telefónico de la Unidad de Vinculación para la
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el nombre de su Titular
y funcionarios de la misma.
V. En la página electrónica se incorporará un formato a fin poder realizar la solicitud
por este medio.
CAPÍTULO XI
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER Artículo 65.- A la Instancia Municipal de la Mujer le corresponden las siguientes funciones
y obligaciones:
I. Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la
toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno
municipal;
II. Coadyuvar para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de
acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus
necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura,
participación política, desarrollo y todas aquéllas en las cuales la mujer deba tener
una participación efectiva; III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a
la equidad de género;
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IV. Apoyar a las y los representantes del municipio ante las autoridades estatales y
con la Instancia de la Mujer en el Estado, para tratar todo lo referente a los
programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género;
V. En su caso, aplicar las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer;
VI. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;
VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y
privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política
de género de igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. Coordinar los trabajos del tema de mujeres, entre el Ayuntamiento con el Gobierno
del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y
registro en los que se identifique por separado información sobre hombres y
mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales,
regionales y del Estado;
IX. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en
que se encuentran las mujeres;
X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de
emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y
procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y
los procesos de programación presupuestal;
XI. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido
víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas
por razón de su condición;
XII. Promover ante las autoridades del sector salud los servicios de salud antes,
durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y
atención de cáncer de mama y cérvicouterino;
XIII. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad
y otros grupos vulnerables;
XIV. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la
legislación estatal o a la reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal
que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud,
capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración;
XV. Estimular la capacidad productiva de la mujer;
XVI. Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de
promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin
distinción de sexo.
XVII. Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el desempeño de sus funciones;
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XVIII. Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este así se
lo requiera, los informes de actividades y del grado de avance de los programas
de trabajo; y
XIX. Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 66.- Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
I. Asesorar al Presidente Municipal en materia legal;
II. Intervenir por instrucciones del Presidente y del Síndico Municipal en toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;
III. Asesorar a las áreas administrativas que soliciten su intervención;
IV. Aceptar poderes de representación que le confiera el Ayuntamiento a
través del Síndico Municipal, las dependencias y las unidades administrativas;
V. Atender los asuntos jurídicos que requieran las dependencias o entidades
del Ayuntamiento, así como el seguimiento de los asuntos judiciales y contenciosos-administrativos en los que el Ayuntamiento sea parte y que no sea competencia de otra unidad administrativa;
VI. Asesorar en el estudio, formulación y modificación de los convenios y
contratos en los que el Ayuntamiento sea parte, así como en los concursos de obra pública relativos;
VII. Opinar sobre la procedencia jurídica de los documentos que habrán de
publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio; VIII. Prestar asesoría y defensa legal mediante patrocinio y defensoría, a
través de sus integrantes, a personas de escasos recursos que lo soliciten;
IX. Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de
los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de las mismas;
X. Tramitar y resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de los
Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Bando de Policía y Gobierno y los que se interpongan en contra de resoluciones que dicten las unidades administrativas del Ayuntamiento, así como aquellos que deriven de las leyes y reglamentos de competencia municipal o de aquellos derivados de convenios de coordinación o de delegación de facultades federales y estatales, por acuerdo del Presidente Municipal;
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XI. Intervenir en los juicios de nulidad de los contratos y revisar a solicitud del
Presidente Municipal o de cualquier área del Ayuntamiento y sus unidades administrativas las declaraciones de caducidad o de nulidad de concesiones;
XII. Revisar las declaraciones administrativas de rescisión de los contratos y
conocer de las reclamaciones que se formulen de conformidad con la ley aplicable;
XIII. Representar y encargarse jurídicamente de la defensa de las autoridades
administrativas y de los servidores públicos del Municipio, en los procedimientos de carácter civil, penal, laboral o administrativos por actos derivados del ejercicio de sus funciones, con todas las facultades generales y las especiales que para su ejercido se requieran;
XIV. Asesorar y formular los proyectos de leyes, reglamentos,
circulares, y acuerdos administrativos que le encomienden el Presidente Municipal y los miembros del Ayuntamiento, así como las que le soliciten las unidades administrativas del mismo;
XV. Certificar los documentos que hayan sido emitidos por la Dirección General
o por sus directores; y XVI. Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se auxiliará de la Dirección Consultiva y la Dirección de Asuntos Contenciosos.
Sección Primera
De la Dirección Consultiva Artículo 66 BIS.- Son atribuciones de la Dirección Consultiva las siguientes:
I. Asesorar a las dependencias que soliciten su intervención en materia de consulta;
II. Asesorar en el estudio, formulación y modificación de los convenios y
contratos en los que el Ayuntamiento sea parte, así como en los concursos de obra pública;
III. Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de
los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de las mismas;
IV. Formular las declaraciones administrativas de rescisión de los contratos y
conocer de las reclamaciones que se formulen de conformidad con la ley aplicable;
V. Apoyar a la Unidad Técnica Jurídica en la elaboración de los proyectos
para acuerdo de Cabildo;
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VI. Revisar las escrituras públicas en donde intervenga el Ayuntamiento; y
VII. Las demás facultades que le confiera el Director General.
Sección Segunda De la Dirección de Asuntos Contenciosos
Artículo 66 TER.- Compete a la Dirección de Asuntos Contenciosos:
I. Conocer de todo juicio de orden federal o fuero común, así como de controversia jurisdiccional en la que el Ayuntamiento sea parte;
II. Dar contestación a los juicios de amparo en los que el Ayuntamiento sea
parte, rindiendo los informes previos y justificados, según sea el caso; III. Asesorar a las áreas administrativas que soliciten su intervención en
materia contenciosa, de amparo, de procedimientos constitucionales y de recursos administrativos;
IV. Asesorar jurídicamente a los Jueces Cívicos del Municipio, en materia
contenciosa, de amparo, de procedimientos constitucionales y de recursos administrativos, así como atención a la población;
V. Atender los asuntos jurídicos que requieran las dependencias del
Ayuntamiento, así como el seguimiento de los asuntos judiciales y contenciosos administrativos en los que el Ayuntamiento sea parte;
VI. Prestar asesoría y defensa legal mediante patrocinio y defensoría, a través
del personal adscrito a esta dirección, a personas de escasos recursos, que lo soliciten, previo estudio de factibilidad o le encomienden el Presidente Municipal o el Director General.
CAPTIULO XII BIS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Artículo 66 QUATER.- La Dirección General de Turismo es la dependencia responsable de crear, promover y dar cumplimiento a las políticas en materia de Turismo que implemente el Ayuntamiento, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:
I. Utilizar los medios e instrumentos idóneos que sean necesarios para promocionar las actividades y lugares de mayor interés turístico con que cuenta el Municipio.
II. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos que sean necesarias para
que se promocione al Municipio de Isla Mujeres, en el país y en el extranjero, como el mejor destino turístico, debiendo tomar como base para ello, la excelencia de sus servicios, así como la conservación y riqueza de sus tradiciones.
III. La promoción del turismo social.
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IV. La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios
turísticos.
V. La protección y orientación al turista; VI. Promover la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos del Municipio, respetando su entorno natural, y el de los planes de ordenamiento ecológico y territorial, así como la clasificación de los centros de hospedaje ecológicos.
VII. Realizar la coordinación y participación de las Autoridades Federales,
Estatales y Municipales, y Organismos del Sector para el Desarrollo Turístico del Municipio.
VIII. Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del
Municipio. IX. Establecer el marco normativo que regulará la relación entre las partes
involucradas en la prestación de los servicios turísticos.
X. Participar con los diferentes organismos, tanto públicos como privados que promuevan la actividad turística del Municipio.
XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal,
este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Turismo, se auxiliará de la Dirección de Pueblos Mágicos y la Dirección de Promoción Turística.
Sección Primera Dirección de Pueblos Mágicos
Artículo 66.- QUINQUIES.- Corresponde a la Dirección de Pueblos Mágicos:
I. Integrar el Comité de Pueblo Mágico
II. Mantener los proyectos y acciones derivadas de planes y programas turísticos que nos mantengan con este reconocimiento.
III. Mantener actualizado el Programa de desarrollo turístico municipal
actualizado con un horizonte al menos de 3 años. IV. Verificar que los Ordenamientos en materia de turismo se encuentren
actualizados con este enfoque.
V. Realizar programas de Promoción en coordinación con la Dirección de Promoción Turística para evidenciar el atractivo simbólico de Isla Mujeres Como Pueblo Mágico.
VI. Verificar que los servicios de salud y seguridad pública sean los adecuados
para la atención del turista en caso de ser necesario en una situación de emergencia.
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VII. Velar y realizar el análisis de caso para mantener los distintivos o sellos de
calidad del Municipio. VIII. Elaborar los programas que considere el Comité como relevantes para la
actividad turística. IX. Seguir los acuerdos tomados por el Comité.
X. Cumplir planes, programas y normatividad.
XI. Contar con un Sistema de Información Estadística.
XII. Integrar un informe anual detallado de actividades. XIII. Dar seguimiento a otros elementos que considere el Comité como
relevantes para la operación del programa.
Sección Segunda Dirección de Promoción Turística
Artículo 66.- SEXIES.- Corresponde a la Dirección de Promoción Turística:
I. Elaborar planes y proyectos en materia de promoción y fomento turístico generando los lineamientos y estrategias para fortalecer al Municipio en infraestructura turística;
II. Coordinar y supervisar los programas y proyectos de promoción y fomento
turístico que se desarrollen en el Municipio; III. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la
promoción y fomento turístico generando valores y estrategias a favor del Municipio;
IV. Promover el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos y su
participación en la consolidación de productos turísticos y en la identificación de nuevas alternativas de mercado;
V. Fomentar el uso de nuevas tecnologías para mejorar los servicios y
productos turísticos en el Municipio; VI. Coadyuvar con el registro nacional de turismo en la actualización de la
información de los prestadores de servicios turísticos; VII. Diseñar y ejecutar las campañas, eventos de promoción y publicidad,
orientadas a incrementar la afluencia de turistas nacionales y extranjeros en el Municipio.
VIII. Programar los eventos por realizar anualmente en el Municipio; IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los módulos de información
turística implementados por la dirección;
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X. Coordinarse con la policía turística para proporcionarle a los turistas la información correspondiente en la materia;
XI. Realizar estudios encaminados a conocer el potencial de los destinos
turísticos para desarrollar nuevos productos a ofrecer;
TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Artículo 67.- La Administración Pública Descentralizada estará formada por los organismos descentralizados de carácter municipal o empresas con participación estatal o
municipal que cree el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo, con la aprobación del
Congreso del Estado en los casos que corresponda, para la prestación de algún servicio público o para llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines
específicos. Artículo 68.- Los organismos descentralizados de carácter municipal o empresas con
participación estatal o municipal, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios,
gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas
señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y
se sujetarán a los sistemas de control establecidos. Artículo 69.- En el acuerdo de Cabildo que cree el organismo descentralizado de carácter
municipal, se establecerán los elementos siguientes:
I. La denominación del organismo o empresa respectiva;
II. El domicilio legal
III. El objeto del organismo;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como
aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar la Junta Directiva y de designar al Director; VI. Las facultades y obligaciones de la Junta Directiva, señalando cuales de dichas
facultades son indelegables; VII. Las facultades u obligaciones del Director, quien tendrá la representación legal de
la Junta; VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades; y IX. El régimen laboral a que quedarán sujetas las relaciones de trabajo, se basará en
las disposiciones establecidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado. La Junta Directiva deberá expedir el Estatuto
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Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las
facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
En la extinción de los organismos, deberán observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y
términos de su extinción y liquidación. Artículo 70.- Los miembros de la Junta Directiva de los organismos de la administración
pública municipal descentralizada serán designados por el Presidente Municipal. Artículo 71.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Directiva:
I. El Director del organismo de que se trate;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva o con el Director;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo o empresa
respectiva;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público; y
V. Los diputados del Congreso del Estado. Artículo 72.- Los organismos y empresas correspondientes, serán controlados y vigilados
a través de las dependencias administrativas que designe el Presidente Municipal, así
como por el Síndico Municipal y la Contraloría Municipal, que tendrán en todo tiempo la
facultad de solicitar la información y documentación que consideren necesarias para el
desarrollo de tales fines. Por su parte, los organismos de la Administración Pública Municipal descentralizada
tienen la obligación de proporcionar la información y documentación requerida por los
funcionarios de las dependencias aludidas, para todos los efectos que resulten
procedentes.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Municipal del Municipio de Isla Mujeres. Se ordena de igual forma su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en ordenamientos de
igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento. TERCERO.- Este Cabildo considera, que si por exigencias de construcción gramatical,
enumeración, orden u otras circunstancias un texto legal usa el género masculino, esa
norma deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo
que estas y aquellos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda
clase de deberes jurídicos.
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Dado en el salón de Cabildos del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo en la Sesión
Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año dos mil nueve.
Publicado en el Periódico Oficial del 23 de febrero de 2011 Tomo 1, Número 16
extraordinario
C. ALICIA CONCEPCION RICALDE MAGAÑA
Presidenta Municipal
C. ARTURO RIOS MAGAÑA C. JUAN VIANEY BASTO CHACON
Síndico Municipal Primer Regidor
C. JOSE EDUVIGES BALLOTE FIGUEROA C. ROGELIO MAGAÑA CASTRO
Segundo Regidor Tercer Regidor
DRA. GLORIA DEL CARMEN MEDINA DR. DEMETRIO CELAYA COTERO
RAMIREZ Quinto Regidor
Cuarta Regidora
PROFA. ROSA ELENA RIOS FERNANDEZ PROFR. GILBERTO AVALOS GALUE
Sexta Regidora Séptimo Regidor
C. BALTAZAR GOMEZ CATZIN C. EDUARDO PENICHE RODRIGUEZ
Octavo Regidor Noveno Regidor TRANSITORIOS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO. PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
Único: Las presentes, reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación
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Dado en el Salón de Cabildo del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo en la Segunda
Sesión Ordinaria de fecha tres de Octubre del año dos mil dieciséis.
Publicado en el Periódico Oficial del 8 de noviembre de 2016 Tomo III, Número 125
extraordinario.
C. Juan Luis Carrillo Soberanis
Presidente Municipal C. Suemi Beatriz González Sánchez Síndica Municipal
C. Sebastián Escobedo Jiménez Primer Regidor
C. Elsy Georgina Rivero Arjona Segunda Regidora
C. Diego Genaro González Aguilar Tercer Regidor
C. Raquel Castellanos Álvarez Cuarta Regidora
C. Baltazar Gómez Catzin Quinto Regidor
C. Verónica Aguilar Jiménez Sexta Regidora
C. Teresa Atenea Gómez Ricalde. Séptima Regidora
C. Carlos Manuel Gamboa Ortiz Octavo Regidor
C. Roberto Martínez Aragón Noveno Regidor