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Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Pando - Bolivia
REGLAMENTO DE CONTROL
DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO
R-C/2017
APROBACIÓN
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ZONA FRANCA COMERCIAL E
INDUSTRIAL DE COBIJA
REGLAMENTO DE CONTROL DE USO DEL
SERVICIO TELEFONICO
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
UNIDAD DE
PLANIFICACION
ESTRATEGICA
VICEMINISTERIO DE
PRODUCCION INDUSTRIAL
A MEDIANA Y GRAN
ESCALA
RESOLUCION DEL
DIRECTORIO DE
ZOFRACOBIJA R.D.Z.
N°05/2017
Fecha de aprobación 31 de julio de 2017
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REGLAMENTO DE CONTROL
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INDICE GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Pág.
ARTÍCULO 1° (OBJETIVO) 3
ARTÍCULO 2° (BASE LEGAL) 3
ARTÍCULO 3° (ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN) 3
ARTÍCULO 4° (DEFINICIONES) 3
ARTÍCULO 5° (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO) 4
CAPITULO II
ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS
FIJOS Y MOVIL
ARTÍCULO 6° (ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS FIJOS) 4
ARTÍCULO 7° (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO FIJO) 5
ARTÍCULO 8° (ASIGNACIÓN DE TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO) 5
ARTÍCULO 9° (UTILIZACIÓN DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO) 5
ARTÍCULO 10° (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO MOVIL
CORPORATIVO) 5
ARTICULO 11° (OBLIGACION DE LA DEVOLUCION DEL TELÉFONO MOVIL
CORPORATIVO) 6
ARTICULO 12° (RESTRICCIONES EN LA ASIGNACION) 6
ARTICULO 13° (RETIRO DEL USO DEL TELEFONO CELULAR) 6
CAPITULO III
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 14° (PROHIBICIONES) 7
ARTÍCULO 15° (SANCIONES) 7
ARTÍCULO 16° (PREVISIÓN) 7
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REGLAMENTO DE CONTROL DE USO
DEL SERVICIO TELEFONICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETIVO).- El presente reglamento establece los mecanismos para
el uso y control de los servicios de telefonía fija y móvil en la administración de
ZOFRACOBIJA, regula además los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben de
cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus
funciones, buscando el adecuado provecho de su utilización.
ARTÍCULO 2. (BASE LEGAL).- El presente Reglamento está sustentado por la
siguiente Base Legal:
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 “Ley de Administración y Control
Gubernamentales”.
Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 “Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública”.
Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento
de Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo
23318-A.
Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Ley N° 004de 31 de Marzo de 2010 de Lucha contra la corrupción,
enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
ARTICULO 3. (ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente
Reglamento es de aplicación exclusiva y de cumplimiento obligatorio por todos los
servidores públicos de la Administración de ZOFRACOBIJA.
ARTICULO 4. (DEFINICIONES).- Para efectos de entendimiento del presente
Reglamento se tienen las siguientes definiciones.
La asignación de un teléfono fijo es el Acto Administrativo mediante el cual se entrega
un Teléfono Fijo a un servidor público bajo el formulario “Activos Fijos – Acta de
Entrega” en las cuales se consignaran datos sobre el Teléfono entregado, a través de
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Bienes y Activos Fijos dependiente de Bienes y Servicios, generando por consiguiente
responsabilidad sobre su debido uso, custodia y mantenimiento.
La asignación de un teléfono móvil.- Es el Acto Administrativo mediante el cual se
entrega un Teléfono móvil con su respectiva línea o número de celular a un Servidor
Público mediante el formulario “Activos Fijos – Acta de entrega” en las cuales se
consignaran datos sobre el Teléfono móvil, numero de Celular entregado, a través de
Bienes y Activos, generando por consiguiente responsabilidad sobre su debido uso,
custodia y mantenimiento.
Línea Telefónica Fija.- Es Aquella línea telefónica instalada con una conexión física
otorgada por cualquier cooperativa telefónica o empresa local o nacional a la
administración de ZOFRACOBIJA, para facilitar la comunicación de los servidores
públicos que se desempeñan en el mismo.
Línea telefónica Móvil o Celular.- Es aquella línea telefónica que no depende de una
conexión física, otorgada a determinados servidores públicos de la institución la cual
permite la comunicación de los mismos con teléfonos fijos y celulares en cualquier
momento y lugar que se encuentren.
ARTICULO 5. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO).- La
Unidad de Planificación Estratégica actualizara el presente Reglamento, en base al
análisis de la experiencia de su aplicación, a las observaciones y recomendaciones
fundamentales que formulen los involucrados y en base a nuevas disposiciones legales
que se emitan.
CAPITULO II
ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS
FIJOS Y MOVIL
ARTICULO 6. (ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS FIJOS).- El Director(a) General
Ejecutivo(a), a través del Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, decidirá la
asignación de teléfonos fijos a cada dependencia de la Entidad.
Los receptores, expresaran su conformidad mediante firma, en los formularios
mencionados anteriormente:
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ARTICULO 7. (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO FIJO).- En
forma genérica, se establece los siguientes alcances de la responsabilidad:
Cada servidor público que tenga asignado un teléfono fijo, es el responsable de su uso y
custodia, su mantenimiento debe ser coordinado con el Encargado de activos fijos.
La responsabilidad administrativa, civil y penal será calificada de acuerdo a las
circunstancias, si el teléfono fijo de uso oficial fuese dispuesto para propósitos distintos
a los intereses y objetivos de la entidad, o si les causare daño material o pérdida, en
virtud a los artículos 29 y 34 de la Ley Nº 1178 de julio de 1998.
ARTICULO 8. (ASIGNACIÓN DE TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- Es
facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva la designación de un teléfono móvil
corporativo a cualquier servidor público de la institución que por índole de sus
funciones, requieran este medio de comunicación.
Los receptores, expresaran su conformidad mediante firma, en los formularios
mencionados anteriormente:
ARTICULO 9. (UTILIZACIÓN DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- El
uso del teléfono móvil corporativo, se limitara exclusivamente a la coordinación de
actividades propias de la Entidad para ello la Unidad Administrativa – Financiera,
autorizara el pago del servicio de teléfonos celulares de acuerdo a los planes aprobados
por la MAE.
ARTICULO 10. (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO MOVIL
CORPORATIVO).- En forma genérica, se establece los siguientes alcances de la
responsabilidad:
Cada servidor público que tenga asignado un teléfono móvil y línea corporativa es
de responsable de su uso, custodia y conservación, así como de sus respectivos
accesorios (batería, cargador, enchufe, chip, otros que acompañen al dispositivo)
su mantenimiento debe ser coordinado con el área de bienes y servicios.
Queda terminantemente prohibido la cesión o préstamo de estos teléfonos
celulares a otra persona, así esta pertenezca a la administración de
ZOFRACOBIJA.
En caso de extravío o robo del teléfono celular, el responsable deberá presentar la
respectiva denuncia ante la Policía Boliviana y comunicarlo por escrito de manera
inmediata a la Unidad Administrativa Financiera para que se tramite la suspensión
del servicio.
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De determinarse que el robo extravío o deterioro se produjo por la falta de
cuidado del responsable del teléfono celular, este deberá de cubrir los gastos
necesarios para su reparación o proceder a su reposición, el mismo que deberá de
contener las mismas o superiores características del equipo asignado
anteriormente al servidor público.
La responsabilidad administrativa, civil y penal será calificada de acuerdo a las
circunstancias según el presente reglamento, si el teléfono móvil corporativo de
uso oficial fuese dispuesto para propósitos distintos a intereses y objetivos de la
administración de ZOFRACOBIJA, o si les causare daño material o pérdida del
equipo, el responsable se someterá a los artículos 29 y 34 de la Ley No. 1178 de
julio de 1998.
ARTICULO 11. (OBLIGACION DE LA DEVOLUCION DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- El servidor público que termine su relación laboral con la
administración de ZOFRACOBIJA, o cese el cargo que origino el uso del teléfono
celular ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios
a la sección de bienes y servicios, caso contrario la sección antes mencionada enviara
por única vez la respectiva nota para que el mismo pueda realizar la devolución de
forma inmediata.
De persistir la omisión en la entrega del teléfono móvil, la sección de Bienes y Servicios
enviara el correspondiente informe a la jefatura de unidad Administrativa Financiera
para que a su vez este derive a la Unidad de Asesoría Jurídica para que tome las
correspondientes acciones legales.
ARTICULO 12. (RESTRICCIONES EN LA ASIGNACION).- Ningún servidor
público de la administración de ZOFRACOBIJA podrá tener asignado más de un
celular.
ARTICULO 13. (RETIRO DEL USO DEL TELEFONO CELULAR).- La
administración de ZOFRACOBIJA puede retirar el uso del teléfono celular en cualquier
momento, por incumplimiento al presente reglamento, limitaciones presupuestaria, o por
cualquier otra causa que la MAE determine.
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CAPITULO III
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14. (PROHIBICIONES).- Quedan absolutamente prohibidas las
siguientes actividades o acciones:
a) Efectuar llamadas personales con los teléfonos celulares corporativos de la
institución.
b) El uso de los celulares de los servidores públicos cuando este se encuentre con
licencias o vacaciones.
c) El servidor público que tenga asignado un celular por la administración de
ZOFRACOBIJA, no podrá realizar gestiones por cuenta propia ante el
proveedor del servicio, la modificación de la configuración de las líneas o
teléfonos asignados, cambios de número, o modificaciones en las limitaciones
de comunicación establecidas a la línea que le fue asignada.
d) Otras que sean contrarias al buen uso de los equipos asignados.
ARTICULO 15. (SANCIONES).- El incumplimiento o la infracción a lo dispuesto en
el presente reglamento, se tramitara, y sancionara conforme a lo establecido en el
Reglamento Interno de Personal, Régimen Disciplinario, Normativa referida a la
Responsabilidad por la Función Pública y la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.
ARTÍCULO 16. (PREVISIÓN).- En caso de presentarse omisiones, contradicciones
y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en
los alcances y previsiones de la Base Legal del presente Reglamento.