reglamentación de uso de suelos

Post on 04-Nov-2015

218 views 0 download

Transcript of reglamentación de uso de suelos

AmarilloNuevoRojoCorregirVerdeMejoraTTULO V.- ZONIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELOCAPTULO I.- NORMAS GENERALESArtculo 54.- La Zonificacin de los Usos del Suelo del Centro Histrico del Cusco es uno de los instrumentos tcnico - normativos del Plan Especfico denominado Plan Maestro, y como tal responde a una Zonificacin de Reglamentacin Especial, que regula el uso de la propiedad predial con carcter de obligatorio, la zonificacin se aplicar de acuerdo con el plano No PMCHC P-02 (tendr que ser modificado de acuerdo a la realidad), Plano de Zonificacin de Usos de Suelo, y con su ndice de Compatibilidad de Usos (actualizado). Artculo 55.- Toda actividad econmica en el Centro Histrico del Cusco, previamente a la construccin de su infraestructura o licencia de apertura, requiere de la presentacin de una Declaracin o Estudio de Impacto Ambiental e impacto patrimonial que incorpore el anlisis del eventual perjuicio o dao de la actividad programada en el medio ambiente circundante, en el funcionamiento de la ciudad, en los monumentos histricos o en el Centro Histrico en su conjunto. Este estudio contar para el primer caso (construccin de infraestructura) con la autorizacin de la Direccin Regional de Cultura (INC-Cusco) y aprobacin de la Municipalidad, y para el segundo caso (funcionamiento) con la aprobacin de la Municipalidad.CAPTULO II.- DE LAS ZONASArtculo 56.- El Centro Histrico est subdividido en zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso o conjunto de usos de caractersticas comunes especiales.Las presentes normas se harn extensivas a otros Centros Histricos o Zonas Monumentales de la Provincia, para lo cual las Municipalidades Distritales en coordinacin con la Municipalidad Provincial debern acondicionar su nomenclatura de zonificacin y determinar lo correspondiente para la definicin de sus parmetros urbansticos y edificatorios especiales.Artculo 57.- Delimitacin de ZonasEn el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo PMCHC P-02 se han delimitado las distintas zonas mediante colores diferenciados que las distinguen, en unos casos cubriendo completamente una manzana y en otros compartiendo con otras zonas uno o ms frentes de manzana; parta estos ltimos casos la delimitacin expresada con colores debe interpretarse de la siguiente manera:57.1-Los usos de suelo se expresan teniendo como base el uso predominante de la manzanay otros usos expresados en diferente color para uno o ms frentes de manzana queafectan a los lotes que tienen frente a una misma calle.57.2- Para los lotes con frente a dos calles paralelas con diferente zonificacin, o para aquellos que por su extensin sean afectados por dos o ms zonas, cada zona afectar al lote hasta la lnea trazada por la mitad de la manzana o la mitad de las distancias entre las calles que conforman la manzana.57.3- Para el caso de grandes lotes que contengan equipamiento urbano y usos especiales, la diferencia de zonas se expresa considerando la delimitacin de lotes existentes.Artculo 58.- Zonas de uso urbanoLos tipos de zonas establecidas son los siguientes:R CH CS-CH C - CHZR 1 ZR 2E S OU-CH1. Zona Residencial del Centro Histrico2. Zona Comercial y de Servicios3. Zona Comercial del Centro Histrico4. Zonas RecreacionalesZona Recreacional Barrial Parque Zonal Distrital5.Zonas de equipamiento urbanoZonas de Equipamiento Educativo Zonas de Equipamiento de Salud6.Zonas de usos especiales

Artculo 59.- ZONA RESIDENCIAL DEL CENTRO HISTRICO (R-CH).- Caracterizadas en el Plano PMCHC P-02 de Zonificacin de Usos de Suelo con el color amarillo y por la nomenclatura R-CH, que expresan la zona de uso residencial del Centro Histrico - zona de uso predominantemente residencial para vivienda unifamiliar a multifamiliar.Usos Permitidos: Usos ResidencialesViviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parmetros urbansticos edificatorios.Se admite el uso de Hospedajes hasta en un 40% del rea de cada inmueble, siempre que las edificaciones guarden estrictamente las condiciones de los parmetros urbansticos y edificatorios del presente reglamento.Usos Comerciales:Con la obligatoriedad del uso residencial en cada lote, en la zona R-CH se permitirn los siguientes usos comerciales:Comercio Local C-1 en el primer piso hasta un mximo del 30% del rea construida total y con acceso independiente de la zona residencial.Comercio Vecinal C-2 en el primer piso hasta un mximo del 30% del rea construida total y con acceso independiente de la zona residencial.Se admitir el uso de oficinas o actividades artesanales no vinculadas a la actividad industrial, hasta un mximo del 30% del rea construida total con acceso directo de la calle. Se exceptan de acceso independiente las incluidas dentro de viviendas.No se admiten bares, pubs, u otros usos que por su naturaleza ocasionen contaminacin, ruidos molestos, peligro o cualquier otra incompatibilidad con el uso residencial y con el patrimonio edificado.Las picanteras u otros usos similares tpicos de los barrios sern admitidos siempre que cumplan con condiciones mnimas de calidad de servicio y no ocasionen contaminacin, ruidos molestos, peligro o cualquier otra incompatibilidad con el uso residencial y con el patrimonio edificado.Se admiten restaurantes en plazas, y calles de seccin mayor a 10 metros siempre y cuando no ocasionen contaminacin, ruidos molestos, peligro o cualquier otra incompatibilidad con el uso residencial y con el patrimonio edificado.Actividades productivas artesanales: Se permitir el establecimiento de actividades de nivel artesanal de acuerdo al ndice de Compatibilidad de Usos para la ubicacin de actividades urbanas que forman parte del presente reglamento.Otros Usos: Se permitirn todos aquellos usos establecidos en el ndice de Compatibilidad de Usos.Artculo 60.- ZONA COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL CENTRO HISTRICO (CS-CH).-Caracterizadas en el plano con el color Azul (color rojo) y con la nomenclatura CS-CH que expresa el tipo de zona para el comercio especializado y servicios requeridos por las funciones de centralidad de servicios asignadas al Centro Histrico (Centro Cultural y de Encuentro Social), reas que por su localizacin estratgica respecto a su accesibilidad y por su tendencia a una deseable combinacin de usos se convierten en espacios importantes, atractivos para las personas, representativos de la competitividad de la ciudad y de la calidad de vida que esta brinda a los ciudadanos, son compatibles con otros usos urbanos como vivienda, vivienda taller, y servicios pblicos y privados que requieran localizacin centralUsos Permitidos:Usos Comerciales: Los sealados en el ndice de Compatibilidad de Usos.Estn prohibidas las grandes superficies comerciales, entendindose como tales los establecimientos con ambientes cuya superficie sea superior a 500 m2. En los de superficie comprendida entre 200 y 500 m2. el otorgamiento de la Licencia de Obra, Compatibilidad de Uso o Licencia de Apertura estar condicionada a las conclusiones derivadas de los estudios de trfico, accesibilidad y de impacto ambiental que el promotor deber realizar para eliminar o minimizar los impactos negativos de la nueva instalacin, al igual que el cumplimiento irrestricto de los parmetros urbanos y edificatorios pertinentes.Usos Residenciales: Viviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parmetros urbansticos y edificatorios.Hospedaje: Se admite el uso hospedajes, albergues, hostales y hoteles. El otorgamiento de la Licencia de Obra o Licencia de Apertura estar condicionada a las conclusiones derivadas de los estudios de trfico, accesibilidad y de impacto ambiental que el promotor deber realizar para eliminar o minimizar los impactos negativos de la nueva instalacin, al igual que el cumplimiento irrestricto de los parmetros urbanos y edificatorios pertinentes.

Actividades productivas artesanales: Se permitir el establecimiento de actividades de nivel artesanal de acuerdo al ndice de Compatibilidad de Usos que forma parte del presente Reglamento.Otros Usos: Se permitirn todos aquellos usos establecidos en el ndice de Compatibilidad de Usos.Artculo 61.- ZONA COMERCIAL DEL CENTRO HISTRICO (C-CH).- Caracterizadas en el plano con el color Rojo y con la nomenclatura C-CH que expresa el tipo de zona para el comercio especializado de nivel inter-distrital que predomina en la zona sur occidental del Centro Histrico, estas reas absorben las funciones de centralidad comercial del Centro Histrico an existentes como centro comercial de la ciudad que ir reducindose con el tiempo, a favor de su funcin residencial tradicional.

Usos Permitidos:Usos Comerciales: Los sealados en el ndice de Compatibilidad de Usos.

Estn prohibidas las grandes superficies comerciales, entendindose como tales como los establecimientos con ambientes cuya superficie sea superior a 500 m2., en los de superficie comprendida entre 200 y 500 m2. el otorgamiento de la Licencia de Obra, Compatibilidad de Uso o Licencia de Apertura estar condicionada a las conclusiones derivadas de los estudios de trfico, accesibilidad y de impacto ambiental que el promotor deber realizar, para eliminar o minimizar los impactos negativos de la nueva instalacin, al igual que el cumplimiento irrestricto de los parmetros urbansticos y edificatorios pertinentes.Usos Residenciales:Viviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parmetros urbansticos y edificatorios.Hospedaje: Se admite el uso hospedajes, albergues, hostales y hoteles. El otorgamiento de la Licencia de Obra o Licencia de Apertura estar condicionada a las conclusiones derivadas de los estudios de trfico, accesibilidad y de impacto ambiental que el promotor deber realizar para eliminar o minimizar los impactos negativos de la nueva instalacin, al igual que el cumplimiento irrestricto de los parmetros urbanos y edificatorios pertinentes.Actividades productivas artesanales:Se permitir el establecimiento de actividades de nivel artesanal de acuerdo al ndice de Compatibilidad de Usos que forma parte del presente Reglamento.Otros UsosSe permitirn todos aquellos usos establecidos en el ndice de Compatibilidad de Usos.Artculo 62.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO Y USOS INSTITUCIONALES62.1-ZONAS RECREACIONALES.- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con color verdelimn, las letras "ZR" y un nmero que tipifica su nivel de cobertura (Ejemplo ZR-2: Parque ZonalDistrital). Son reas dedicadas o reservadas para las actividades de recreacin activa, pasiva yactividades complementarias, se han clasificado de acuerdo a la cobertura de servicio y el tipo derecreacin al que son destinadas:a) ZR-1 Zona Recreacional Barrial, reas para recreacin activa y/o pasiva como plazas y parques, losas deportivas y parques infantiles.b) ZR-2 Parque Zonal Distrital, instalaciones recreativas y/o deportivas de cobertura a nivel Distrital.Las reas recreacionales son reas intangibles y constituyen patrimonio de la ciudad por lo que no se permitir en ellas ningn cambio de uso o de zonificacin. Las reas de recreacin deben ser objeto de registro e inscripcin en Marges de Bienes y Registros pblicos por parte de la Municipalidad.62.2-ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO.- reas destinadas al equipamiento urbano. Losniveles de equipamiento considerado son:a) Zonas de Equipamiento Educativo.- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con el color celeste, la letra E y un nmero que tipifica su nivel de cobertura, y son los siguientes:E-1 Educacin Inicial de cobertura barrial o vecinal con usos compatibles con el rea residencial, por su nivel de cobertura no se identifica en el plano de zonificacin de uso de suelos.E-2 Educacin Primaria (centros educativos).E-3 Educacin Primaria y Secundaria (centros educativos).E-4 Educacin Superior (universitaria, institutos tecnolgicos, pedaggicos y otros).Se prohbe la ampliacin del equipamiento educativo en el Centro Histrico con la sola excepcin del equipamiento requerido para satisfacer las necesidades de educacin inicial de la poblacin que habita el Centro Histrico. b) Zonas de Equipamiento de Salud.- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con el color Naranja, la letra "S" y un nmero que tipifica su nivel de cobertura, y son los siguientes: S-1 Posta Mdica: Instalacin de Salud de cobertura vecinal o barrial, no se ha identificado de manera puntual en el plano de zonificacin de uso de suelos.S-2 Centro de Salud: Instalacin de Salud de cobertura Distrital.

62.3- ZONAS DE USOS ESPECIALES (OU-CH).- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con el color gris claro y las letras "OU-CH". Constituyen reas destinadas a equipamiento urbano especializado (terminales terrestres, museos, centros culturales, bomberos y otros), locales institucionales (gobierno local, gobierno central, culto y otros).Todas las actividades institucionales requieren previamente del certificado de funcionamiento otorgado por la Municipalidad del Cusco.Artculo 63.- Zonas de usos no urbanizablesConstituyen reas de borde no urbanizables sujetas a proteccin especial y control permanente, para la proteccin del paisaje y patrimonio natural y cultural circundante al Centro Histrico. Para la mejor aplicacin de ste Reglamento, se ha concordado su nomenclatura y disposiciones con Reglamento del Plan Urbano. Las zonas no urbanizables son las siguientes:63.1- Zonas arqueolgicas (ZA).- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con color rosado claro y las letras "APA" (reas de proteccin Arqueolgica).

63.2- Zonas de proteccin ambiental (ZPA).-ZPA-1 Zonas de proteccin de riberas de ros (Saphy, Choquechaca, Ayahuayco), caracterizadas en el Plano de Zonificacin con el color verde.ZPA-2 Zonas de quebradas y crcavas, caracterizadas en el Plano de Zonificacin con el color gris claro63.3-Zonas de forestacin (ZF).- Caracterizadas en el Plano de Zonificacin con trama decolor verde y las letras "ZF". Zonas reservadas para Forestacin, en base al DiagnsticoEcolgico Econmico elaborado por el Instituto de Manejo de Aguas y Medio Ambiente IMA.Artculo 64.- Otras zonas no incluidas en el presente ReglamentoPara otras zonas ubicadas en reas de estructuracin no incluidas en el presente Reglamento, se mantienen las condiciones dispuestas en el Reglamento del Plan Urbano, con ajuste a la delimitacin de las mismas de acuerdo al Plano PMCHC P-01, de Delimitacin del Centro Histrico del Cusco.CAPTULO III.- COMPATIBILIDAD DE USOSArtculo 65.- Se establece el ndice de Compatibilidad de Usos de Suelo para regular la localizacin de actividades en las diferentes zonas de uso urbano.Artculo 66.- Sea cual fuere el uso asignado para las edificaciones; los patios y huertos, debern conservar y/o rescatar su condicin de espacios libres (abiertos). Los zaguanes deben conservarse libres de toda actividad y mantener siempre su condicin de acceso a la edificacin. Asimismo, los corredores o galeras interiores deben mantenerse o ser recuperados en sus condiciones originales de uso y fisonoma.Artculo 67.- Los edificios que pertenecen a las categoras de catalogacin CH-PM y CH-PI, en lo posible deben conservar el uso para el cual fueron diseados y construidos, en caso contrario el nuevo uso debe ser compatible con la edificacin, mencionndose como deseables los usos residenciales, culturales y de servicios de carcter vecinal.Artculo 68.- Quedan prohibidas aquellas actividades que ocasionen ruidos, olores y gases nocivos; o que sean molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para los vecinos; o que sean incompatibles o constituyan riesgo para la integridad de los bienes de valor cultural patrimonial del Centro Histrico.TTULO VI.- DE LOS PARMETROS URBANSTICOS Y EDIFICATORIOSCAPTULO I.- GENERALIDADESArtculo 69.- Certificado de Parmetros Urbansticos y EdificatoriosLos parmetros urbansticos y edificatorios, contenidos en Certificado emitido por la Municipalidad, brindan las pautas tcnico arquitectnicas para la intervencin en inmuebles del Centro Histrico, y debern cumplirse rigurosamente.Artculo 70.- Determinacin de Parmetros Urbansticos y EdificatoriosPara el Centro Histrico del Cusco, se establecen dos tipos de parmetros: especficos para cada inmueble en base a las categoras de catalogacin y estudio del contexto expresado en Fichas de Ambientes Urbanos, conformacin interior de manzanas y tipologas arquitectnicas; y generales por sectores homogneos (cuando no existen referencias arquitectnicas ni urbansticas para su contextualizacin).Artculo 71.- Parmetros EspecficosDe acuerdo a Ley, la administracin urbana determinar los parmetros urbansticos y edificatorios especficos con sujecin a lo dispuesto por el presente Reglamento y a otras normas sobre proteccin del patrimonio, con prevalencia de los objetivos de conservacin que se persigue.Artculo 72.- Parmetros Generales por Sectores HomogneosPara la aplicacin de Parmetros Generales, se determinan 8 sectores homogneos definidos en el Plano PMCHC P-03 de Sectorizacin de Parmetros Urbanos que forma parte del presente Reglamento.CAPTULO II.- PARMETROS URBANSTICOS Y EDIFICATORIOS Artculo 73.- rea de actuacin urbansticaEl rea de actuacin urbanstica, para todos los lotes que se encuentran dentro de los lmites del Centro Histrico, es el rea de Planeamiento Especfico del Centro Histrico del Cusco, rea de Estructuracin II - rea de Centros Histricos.

Artculo 74.- ZonificacinLa Zonificacin est detallada en el TITULO V del presente Reglamento y en su correspondiente Plano de Zonificacin PMCHC P-02 en el que se detalla grficamente el tipo de zonificacin asignada a todos los predios del Centro Histrico.Artculo 75.- Usos permisibles y compatiblesA cada tipo de Zonificacin establecida por el presente Reglamento le corresponden usos permisibles y compatibles detallados en TITULO V y en el ndice de Compatibilidad de Usos de Suelo para el Centro Histrico que forma parte del presente Reglamento.Artculo 76.- Densidad netaLa densidad poblacional se refiere a la mxima cantidad de personas que puede albergar el uso residencial que se da a los lotes en el Centro Histrico. La densidad est medida en cantidad de habitantes por rea neta de cada lote y se expresa en nmero de habitantes por hectrea. Para efectos de clculo de la densidad neta se considera lo siguiente:

Vivienda o departamento de 01 dormitorio2 habitantesVivienda o departamento de 02 dormitorio3 habitantesVivienda o departamento de 03 o ms dormitorios5 habitantes

La densidad mxima poblacional por sectores es producto del mayor aprovechamiento posible aplicables a viviendas de 03 dormitorios, que para efectos de clculo se considera con un rea mnima de 85.00 m2 considerando muros y reas de circulacin. Las densidades mximas permitidas son las siguientes:

Sector C-SP-1800 hab/haSector C-SP-2900 hab/haSector C-SP-3900 hab/haSector C-SP-4900 hab/haSector C-SP-5800 hab/haSector C-SP-6800 hab/haSector C-SP-7900 hab/haSector C-SP-8800 hab/ha

Artculo 77.- rea y frente mnimos de lote normativo.Se entiende por lote la superficie de terreno edificada o sin edificar, con independencia fsica jurdica. El Lote mnimo normativo para el Centro Histrico es de 120.00 metros cuadrados y su frente mnimo de 8.00 metros lineales. Proceder la subdivisin de lotes, cuando los lotes existentes permitan su divisin en fracciones con reas resultantes no inferiores a 120.00 m2. Y frentes no menores a 8.00 m. No se podr subdividir cuando el resultado atente contra la integridad de unidades inmobiliarias que se presumen o han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nacin, o que estn especficamente incluidas dentro de las categoras CH-PM y CH-PI de la Catalogacin de inmuebles del Centro Histrico.Artculo 78.- reas libres, porcentajes mnimos y tipologaEn el Centro Histrico, las reas libres responden a la tipologa de edificacin predominante en los diferentes sectores definidos en el plano de Sectorizacin de los Parmetros Urbansticos y Edificatorios PMCHC P-O3.Las edificaciones incluidas en las categoras de catalogacin CH-PM y CH-PI, mantendrn la organizacin espacial y reas libres originales.Para las edificaciones incluidas en las categoras de catalogacin CH-VC, CH-EP y CH-SV, el porcentaje de rea libre mnima, respecto al rea total del terreno, ser la indicada para cada sector y repartida, con excepcin del Sector 8, en cuadrilteros tipo patio cuyas medidas se ajustarn en sus dimensiones y proporciones al tipo de organizacin espacial predominante en cada sector, debindose guardar en todos los casos una proporcin en las medidas de patios o espacios libres entre 1:1 y 1:1.5, respetando adems las dimensiones mximas y mnimas expresadas en el siguiente cuadro:

REA LIBRE

MNIMA

Sector C-SP-130%

Sector C-SP-220%

Sector C-SP-320%

Sector C-SP-420%

Sector C-SP-530%

Sector C-SP-630%

Sector C-SP-720%

Sector C-SP-830%

DIMENSIONES DE LADOS MXIMO (metros) MNIMO (metros)10.005.0012.006.0014.007.0012.006.0010.005.0010.005.0012.006.00Retiros perimtricos

Para los inmuebles ubicados en las avenidas El Sol, Garcilaso, Tullumayo, Del Ejrcito el rea libre mnima ser el 20% del rea total del terreno.En predios con existencia de andenes que requieran retiro para su puesta en valor, las dimensiones del rea libre se podrn ajustar a la distribucin de stos en el terreno, en estos casos la dimensin del lado mnimo de las reas libres ser de tres metros.Artculo 79.- Alturas mxima y mnima permisibles en fachadasLa altura mxima de los inmuebles sin declaracin monumental o sin valor patrimonial cultural individual o sin valor contextual especficamente identificados por la Catalogacin ser igual al promedio del contexto inmediato en que se hallan, considerndose para tal efecto solo las edificaciones construidas antes de 1950. Se considera altura promedio a la marcada por las edificaciones de ambos costados inmediatos y en su defecto a la altura promedio de las fachadas del frente de manzana en que se ubique el inmueble. En las calles o ambientes miradores, no se permitir construccin alguna que disminuya las visuales del paisaje urbano o natural.

En caso de no existir una altura promedio predominante o claramente identificable, prevalecern las alturas especificadas en los siguientes acpites:

79.1- En sectores sin pendiente o con pendiente moderada hasta 15%, las alturas mximas y mnimas medidas desde el nivel de acera hasta el nivel inferior de aleros de acuerdo a cada sector sern las siguientes:

Altura mnimaAltura mxima

PisosMetrosPisosMetros

Sector C-SP-1012.40025.40

Sector C-SP-2026.00027.00

Sector C-SP-3028.00029.00

Sector C-SP-4028.00029.00

Sector C-SP-5012.40025.40

Sector C-SP-6012.40025.40

Sector C-SP-7027.00028.00

Sector C-SP-8026.00028.00

Las alturas indicadas tendrn un margen de tolerancia de 0.60m. Cuando el nivel de implantacin o piso terminado del primer piso se encuentre por encima del nivel de acera. Cuando las alturas lo permitan se podrn incluir mezanines o altillos interiores, manteniendo la cota de piso original de los ambientes a intervenir, siempre y cuando la lectura de pisos desde el exterior sea la indicada para cada sector.Las alturas de edificacin en sectores con pendientes pronunciadas, paralelas o transversales a las vas, tendrn como referencia el cuadro anterior con las siguientes especificaciones: Para los inmuebles ubicados en las calles que delimitan los sectores de parmetros en el Centro Histrico, con el objetivo de mantener el perfil y homogeneidad de las mismas regirn los siguientes parmetros:

Calle Arcopata (Lmite de sectores C-SP1 con C-SP2 y C-SP3).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores.Calle Tambo de Montero (Lmite de sectores C-SP1 y C-SP3).- Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP1Calle Saphy (Lmite de sectores C-SP1 y C-SP5).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores.Calle Saphy (Limite de sectores C-SP3 y C-SP4).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores.Calles: Meloc, Arones, Nueva Baja, Desamparados (Lmite de sectores C-SP2 y C-SP3).-Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP2 Calle Gral. Buenda (Lmite de sectores C-SP2 y C-SP7).- Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP2Calles Saphy, Portal Confitura, Portal Comercio, Mantas y Av. Sol (Lmite de sectores C-SP3 y C-SP4).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores, a excepcin de la Av. Sol, que posee parmetros de fachada particulares especificados en el presente reglamento.Calles: Tigre, Tecsecocha, Huaynapata y Ladrillos (Lmite de sectores C-SP4 y C-SP5).-Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP5. Calles: Almagro, Quera, Cruz Verde, Concebidayoc y Santa Clara (Lmite de sectores C-SP3 y C-SP7).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores. Calles: Choquechaca y Tullumayo (Lmite de sectores C-SP4 y C-SP6).- Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP6.Calle: Choquechaca (Lmite de sectores C-SP5 y C-SP6).- Ambos frentes respetarn los parmetros de sus respectivos sectores.Calles: Av. Grau, Cuichipunco y Puente Rosario (Lmite de sectores C-SP7 y C-SP8).- Ambos frentes asumirn los parmetros de altura de fachada del sector C-SP7, con excepcin de la Av. Grau donde ambos frentes respetan los parmetros de sus respectivos sectores. Se exceptan de las anteriores normas generales los inmuebles que estn comprendidos en las Categoras de Catalogacin CH-EP y CH-SV ubicados en las calles indicadas en el siguiente cuadro para los que regirn las alturas mnimas y mximas indicadas en el mismo.PisosMetrosPisosMetros

039.000310.00

039.000310.00

039.000310.00

039.000412.00

Altura min. Exterior Altura mx. Exterior

Av. Sol, Av. San Martn, Pumacchupan Avs. Ayacucho, Garcilaso, Grau y Beln Pasajes Hermosa y Mariano Santos Av. Del EjrcitoPara lotes en esquina donde las calles cuentan con parmetros de altura diferentes, se respetar los parmetros de la calle con menor altura hasta una distancia mnima de 10.00 m medidos desde la esquina.

79.2- En calles ubicadas en sectores con pendiente pronunciadaLas alturas de edificacin en sectores con pendientes pronunciadas, paralelas o transversales a las vas, tendrn como referencia el cuadro anterior con las siguientes especificaciones: 1. En calles de pendiente pronunciada, la altura mxima de edificacin en fachada ser medida en el centro de cada pao de fachada de acuerdo con lo estipulado en el Artculo 79. Para tal efecto, se considera pao de fachada a los volmenes con alero continuo horizontal. Los paos de fachada no podrn tener un ancho inferior a 4.00 m., y tendrn como mximo una altura de 1.50 m. de corte o relleno respecto a la lnea de pendiente de la calle medida desde la acera segn esquema adjunto N 1.

TITULO II DISPOSICIONES PARA LAS EDIFICACIONES EN EL REA DE PROTECCIN DEL CENTRO HISTRICOCAPTULO I.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICABILIDAD Artculo 160.- Considerando que el rea de Proteccin del Centro Histrico del Cusco (Zona Circundante o de amortiguamiento) est conformada por una heterognea variedad de tipos de edificacin y conformacin urbanstica debido a la superposicin de sus etapas de formacin y a la asignacin de diferentes roles, se determinan tres tipos de zonificacin residencial, dos tipos de zonificacin comercial y de servicios y tres de equipamiento y usos especiales, las mismas que son distribuidas dentro de los lmites de ste rea adaptndose a la tipologa edilicia de cada sector y a las caractersticas urbanas del conjunto de la Ciudad. Artculo 161.- Para el caso del rea de Proteccin del Centro Histrico, los parmetros urbansticos y edificatorios se estipulan mediante zonificacin especial, la que de acuerdo a objetivos de proteccin, mejoramiento y consolidacin urbanstica, asigna diferentes tipos de zonas a todos los terrenos o inmuebles ubicados en el rea de Proteccin.Artculo 162.- Delimitacin de ZonasEn el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo PMCHC P-02 se han delimitado las distintas zonas mediante colores diferenciados que las distinguen, en unos casos cubriendo completamente una manzana y en otros compartiendo con otras zonas uno o ms frentes de manzana; para estos ltimos casos la delimitacin expresada con colores debe interpretarse de la siguiente manera:162.1-Los usos de suelo se expresan teniendo como base el uso predominante de la manzanay otros usos expresados en diferente color para uno o ms frentes de manzana que afectan alos lotes que tienen frente a una misma calle.162.2-Para los lotes con frente a dos calles paralelas con diferente zonificacin, o paraaquellos que por su extensin sean afectados por dos o ms zonas, cada zona afectar al lotehasta la lnea trazada por la mitad de la manzana o la mitad de las distancias entre las callesque conforman la manzana.162.3-Para el caso de grandes lotes que contengan equipamiento urbano y usos especiales, ladiferencia de zonas se expresa considerando la delimitacin de lotes existentes.CAPITULO II.-PARMETROS URBANSTICOS Y EDIFICATORIOSLos parmetros generales para el rea de Proteccin del Centro Histrico del Cusco son los siguientes:Artculo 163.- rea de actuacin urbansticaEl rea de actuacin urbanstica, para todos los lotes que se encuentran dentro de los lmites del rea de Proteccin del Centro Histrico, es el rea de Estructuracin II rea de Proteccin del Centro Histrico del Cusco.Artculo 164.- ZonificacinEl rea de Proteccin del Centro Histrico cuenta con diez tipos de zonas detalladas grficamente en el Plano de Zonificacin N P-03 de acuerdo a la siguiente nomenclatura:Zona Especial Residencial 1 de Proteccin.- representada con el color rosado y la nomenclatura R-PCH1 Densidad Baja|Zona Especial Residencial 2 de Proteccin.- representada por el color amarillo claro y la nomenclatura R-PCH2 Densidad MediaZona Especial Residencial 3 de Proteccin.- representada por el color amarillo mediano y la nomenclatura R-PCH3 Densidad AltaZona Especial Residencial 4 de Proteccin.- representada por el color amarillo mediano y la nomenclatura R-PCH4 Densidad AltaZona Especial Residencial 5 de Proteccin.- representada por el color amarillo mediano y la nomenclatura R-PCH5 Densidad Alta

Zona Especial Comercial 1 de Proteccin.- representada por el color azul y la nomenclatura C-PCH1 Comercio DistritalZona Especial Comercial 2 de Proteccin.-representada por el color rojo y la nomenclatura C-PCH2 Corredor ComercialZonas Recreacionales.- representadas por el color verde y la nomenclatura ZR-1 y ZR-2, ambas definidas en el numeral 62.1 de la Seccin Primera del presente Reglamento.

Zonas de Equipamiento.- que incluyen zonas de equipamiento educativo representadas por el color celeste y zonas de equipamiento de salud representadas por el color naranja, ambas definidas en el numeral 62.2 de la Seccin Primera del presente Reglamento.Zonas de Usos Especiales.- representadas por el color gris y definidas en el numeral 62.3 de la Seccin Primera del presente Reglamento.Artculo 165.- Usos permisibles y compatiblesA cada tipo de Zonificacin establecida para el rea de Proteccin del presente Reglamento le corresponden usos compatibles y permisibles, los mismos que estn detallados en el ndice de Compatibilidad de Usos de Suelo para el rea de Proteccin del Centro Histrico que forma parte del presente Reglamento.Artculo 166- Densidad netaLa densidad poblacional se refiere a la mxima cantidad de personas que puede albergar el uso residencial que se da a los lotes en el rea de Proteccin del Centro Histrico. La densidad est medida en cantidad de habitantes por rea neta de los lotes y se expresa en nmero de habitantes por hectrea.Para efectos de clculo se considera lo siguiente:

Vivienda o departamento de 01 dormitorio2 habitantesVivienda o departamento de 02 dormitorio3 habitantesVivienda o departamento de 03 o ms dormitorios5 habitantes

La densidad mxima poblacional por sectores es producto del mayor aprovechamiento posible aplicable a viviendas de 03 dormitorios (que para efectos de clculo se considera con un rea mnima de 80.00 m2 considerando muros y reas de circulacin). Las densidades mximas permitidas son las siguientes:

Zona Especial Residencial 1de Proteccin-R-PCH1 Densidad Neta: 750 hab./haZona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH2 Densidad Neta : 1,300 hab./ha.Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH3 Densidad Neta : 1,700 hab./ha.Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH1 Compatible con R-PCH3Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH2 Compatible con R-PCH3

Artculo 167.- rea y frente mnimos de loteSe entiende por lote la superficie de terreno edificada o sin edificar, con independencia fsica y jurdica, para el rea de Proteccin del Centro histrico, las reas de lotes y sus frentes mnimos son los siguientes:

a Lote MnimoFrente Mnimo

120.00 m28.00 m.

120.00 m28.00 m.

160.00 m28.00 m.

120.00 m28.00 m.

200.00 m210.00 m.

Zona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH1Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH2Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH3Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH1Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH2

Solo en la Av. Grau, se permite el lote mnimo de 120.00 m2, con un frente mnimo de 8.00ml. Proceder la subdivisin de lotes, cuando los lotes existentes permitan su divisin en porciones resultantes no inferiores al lote mnimo permitido.No se podr subdividir:a) Cuando el lote matriz tenga una superficie inferior al doble del lote mnimo permitido o un frente inferior al doble del frente mnimo permitido.b) Cuando el resultado atente contra la integridad de unidades inmobiliarias con valor patrimonial o que tengan caractersticas para su inclusin dentro de las categoras CH-PM y CH-VI de la Catalogacin de inmuebles del Centro Histrico.

a Lote MnimoFrente Mnimo

120.00 m28.00 m.

120.00 m28.00 m.

160.00 m28.00 m.

120.00 m28.00 m.

200.00 m210.00 m.

Zona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH1Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH2Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH3Zona Especial Residencial 4 de Proteccin - R-PCH4Zona Especial Residencial 5 de Proteccin - R-PCH5Zona Especial Residencial 6 de Proteccin - R-PCH6

Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH1Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH2Solo en la Av. Grau, se permite el lote mnimo de 120.00 m2, con un frente mnimo de 8.00ml.

Artculo 168.- reas libres, porcentajes mnimosEn el rea de Proteccin el porcentaje de reas libres mnimo, de acuerdo a los diferentes tipos de zonas es el siguiente:REA LIBRE MNIMAZona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH140%Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH230%Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH330%Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH130% a partir del 2do piso*Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH230% a partir del 2do piso*

*En las zonas comerciales se permitir la ocupacin del 100% del rea en el primer piso, siempre y cuando se solucione la iluminacin y ventilacin de los ambientes ubicados en este piso. Artculo 169.- Altura mxima permisibleLas alturas mximas medidas desde el nivel de implante del primer piso hasta el nivel inferior de aleros o cielo raso del ltimo piso, de acuerdo a cada tipo de zona sern las siguientes:Altura Mxima Exterior Pisos MetrosZona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH1026.00Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH2039.00Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH30412.00Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH10412.00Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH20514.00

Las alturas indicadas tendrn un margen de tolerancia de 0.60 mts. cuando el nivel de implantacin del primer piso se encuentre por encima del nivel de acera. Cuando las alturas lo permitan se podrn incluir mezanines en primer piso o altillos interiores, siempre y cuando la lectura de pisos desde el exterior sea la indicada para cada zona. Las alturas de edificacin en sectores con pendientes pronunciadas, donde los proyectos consideren bloques con niveles escalonados, las alturas sern consideradas para cada bloque en forma separada. Artculo 170.- StanosCon la condicin previa de exploracin arqueolgica, se podrn construir stanos siempre y cuando este no afecte al patrimonio cultural existente.Los proyectos e intervenciones que incluyan el subsuelo (stanos) debern garantizar la conservacin de los hallazgos y vestigios arqueolgicos o arquitectnicos con valor cultural, destacando los hallazgos y/o exhibiendo los elementos recuperados, para su puesta en valor.

El rea construida de stanos no contabiliza para efectos de aplicacin del coeficiente de edificacin.

Artculo 171.- Coeficientes mximos de edificacinEl coeficiente de edificacin se refiere a la mxima cantidad de rea en planta que se puede construir en un lote de terreno. La cantidad es la suma de las reas de uno o ms pisos que pudiera tener la edificacin.El Coeficiente es la cantidad mxima de edificacin en proporcin al rea del lote (as, 1.2 significa que la cantidad de rea posible de construir ser como mximo igual a 1.2 veces el rea del terreno).Los coeficientes mximos para cada sector son los siguientes:Zona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH11.2Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH22.1Zona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH32.8Zona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH13.1Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH23.8Artculo 172.- RetirosLos inmuebles debern mantener el alineamiento de los Proyectos de Habilitacin Urbana o en su defecto el predominante en cada frente de manzana hasta la aprobacin del plano de retiros por las municipalidades involucradas.Para el caso de inmuebles que tengan frentes a calles, ambientes o espacios miradores, se exigirn retiros de manera tal que las edificaciones a construirse no obstaculicen la visibilidad del paisaje urbano o natural pre-existentes.Artculo 173.- Alineamiento de FachadasEl Alineamiento de fachadas para la Zona de Proteccin debe conformar planos de fachada alineados en todos los frentes de manzanas.173.1 En las reas de concepcin urbana tradicional, con edificaciones a plomo de vereda, se prohben los retiros delantero, lateral y en esquinas; haciendo coincidir la lnea de edificacin con la lnea de propiedad y la lnea municipal.173.2 En las reas recientes, donde la caracterstica predominante es el retiro delantero de las edificaciones, ste debe ser obligatorio y coincidir con el de retiro predominante en el frente de manzana.173.3 En los conjuntos habitacionales constituidos por bloques libres (Unidades Vecinales o Agrupaciones de Vivienda) se prohbe alterar la conformacin volumtrica original.

Artculo 174.- ndice de espacios de estacionamientoEn el rea de Proteccin del Centro Histrico se exigir estacionamientos al interior de los lotesde acuerdo a la siguiente tabla:Zona Especial Residencial 1 de Proteccin - R-PCH1No se exige estacionamiento.Zona Especial Residencial 2 de Proteccin - R-PCH201 por cada 2 viviendasZona Especial Residencial 3 de Proteccin - R-PCH301 por cada 2 viviendasZona Especial Comercial 1 de Proteccin - C-PCH101 por cada 120 m2 de rea efectiva de tiendas u oficinas.Zona Especial Comercial 2 de Proteccin - C-PCH201 por cada 120 m2 de rea efectiva de tiendas u oficinas.

TTULO III AVISAJE COMERCIAL EN EL REA DE PROTECCIN DEL CENTRO HISTRICOArtculo 175.- El presente ttulo determina los aspectos tcnicos para el diseo e instalacin de seales y avisos comerciales en todas las edificaciones del rea de Proteccin del Centro Histrico del Cusco y reas de Proteccin de los Centros Histricos de los distritos de la Provincia del Cusco.CAPTULO I.- CRITERIOS GENERALESArtculo 176.- Criterios para el avisaje comercial

Los criterios para el avisaje comercial en el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en los artculos 125 al 134 del presente Reglamento.CAPTULO II.- DE LOS AVISOSArtculo 177.- Los tipos de avisos y sus contenidosLos tipos de avisos y sus contenidos se rigen por lo establecido en los artculos 135 al 138 del presente Reglamento, con excepcin del Contenido del Aviso Comercial Mltiple para el que se determinan las dimensiones mnimas de 15cm. x 15 cm.

CAPTULO III.- CARACTERSTICAS DE LOS AVISOSArtculo 178.- Aviso dentro del vano de ingreso o al interior del localLas caractersticas del avisaje comercial dentro del vano de ingreso o al interior del local para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 139 del presente Reglamento.Artculo 179- Aviso en fachada sin tablero de fondoLas caractersticas del aviso comercial en fachada sin tablero de fondo para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 140 del presente Reglamento, con excepcin de las dimensiones establecidas para este caso de la siguiente manera:179.1- Dimensiones: El ancho de la composicin del aviso debe ser menor o igual al ancho del vano de ingreso del establecimiento hasta un mximo de 2.40 m., y su altura 2/5 del ancho hasta un mximo de 0.80 m. Las letras tendrn una altura mxima de 30 cm.Artculo 180.- Aviso en fachada en segundo nivel sin tablero de fondoLas caractersticas del aviso comercial en segundo nivel de fachada sin tablero de fondo para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 141 del presente Reglamento.Artculo 181.- Aviso comercial mltipleLas caractersticas del Aviso Comercial Mltiple para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 142 del presente Reglamento, con excepcin de las dimensiones establecidas para este caso de la siguiente manera: 181.1- Dimensin: Ancho mximo 0.50 m. Alto mximo 0.80 m, Espesor 1 pulgada. Artculo 182.- Aviso comercial de informacin peridica.Las caractersticas del Aviso Comercial de Informacin Peridica para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 143 del presente Reglamento, con excepcin de las dimensiones establecidas para este caso de la siguiente manera: 182.1- Dimensin: Lado menor mximo 0.50 m., lado mayor mximo 0.80 m Artculo 183.- Seales para identificar locales comercialesLas caractersticas de las Seales para identificar locales comerciales en el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 144 del presente Reglamento.Artculo 184.- Uso de smbolos tradicionalesLas caractersticas de los smbolos tradicionales permitidos en el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el Artculo 145 del presente Reglamento.

CAPTULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES Artculo 185.-Las restricciones para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en los artculos 146 al 153 del presente Reglamento, con excepcin del artculo 151.CAPTULO V.- DE LAS SANCIONES POR AVISAJEArtculo 186.- Las sanciones por incumplimiento de las normas de avisaje comercial para el rea de Proteccin del Centro Histrico se rigen por lo establecido en el artculo 154 del presente Reglamento.SECCIN TERCERA DE LA GESTIN DEL CENTRO HISTRICOTTULO I.- INCENTIVOS Y SANCIONES Artculo 187.- IncentivosDe acuerdo con la legislacin vigente, los predios que constituyen patrimonio cultural de la nacin gozan de exoneracin del impuesto predial, la Municipalidad del Cusco mediante la Catalogacin de Inmuebles promover tal calificacin para predios an no declarados que posean valor patrimonial que lo justifique. Asimismo promover un tratamiento preferencial en las diferentes tasas que cobra la Municipalidad de acuerdo con los niveles de proteccin establecidos en la Catalogacin con el fin de estimular la conservacin y restauracin del patrimonio, y el uso residencial en el Centro Histrico del Cusco.

Artculo 188 Sanciones188.1- De acuerdo con la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, Ttulo III, Captulo II, Sub Captulo II, Artculo 49.- la autoridad municipal puede demandar autorizacin judicial en la va sumarsima para la demolicin de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales como la que aprueba el presente reglamento. De conformidad con el Artculo 49 de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, Artculo 3 de la ley 27580, el Instituto Nacional de Cultura est facultado para imponer sanciones administrativas de multa, incautacin o decomiso, paralizacin y/o demolicin de obras pblicas y privadas en inmuebles integrantes o vinculados al patrimonio cultural de la Nacin realizados sin autorizacin previa o en caso de incumplimiento de especificaciones tcnicas aprobadas.188.2- De acuerdo con la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, Artculo 93.- Las municipalidades, dentro del mbito de su jurisdiccin estn facultadas para: ordenar la demolicin de edificios construidos en contravencin del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mrito se expidi la licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificacin; ordenar la demolicin de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construccin. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolicin y multa, la obligacin de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura mxima permitida en cada caso y revocar licencias urbansticas de construccin y funcionamiento.En cumplimiento a esta disposicin, las reas de fiscalizacin correspondientes de las municipalidades ejercern la vigilancia de todos los inmuebles que conforman el patrimonio inmueble y los monumentos nacionales de la ciudad, y cuando verifique que en alguno de ellos se haya transgredido las normas sealadas en el presente Reglamento proceder a disponer las sanciones dispuestas por Ley y las contenidas en el ESCAMUL de la Municipalidad.188.3- Los profesionales responsables de proyectos y obras que se ejecuten en contraposicin al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento o que se ejecuten sin licencia de obra o en forma distinta a la aprobada con licencia expedida, y que trasgredan los parmetros urbanos otorgados, as como las ordenanzas vigentes al tiempo de su ejecucin, sern sancionados de acuerdo al ESCAMUL de la Municipalidad y se pondr en conocimiento del colegio profesional al que pertenezca.188.4- Los propietarios y personas que dirijan o ejecuten obras en contraposicin al presente Reglamento y al Reglamento Nacional de Construcciones, o que se ejecuten sin licencia o en forma diferente a los proyectos con licencia de obra, o que trasgredan los parmetros urbanos otorgados, as como las ordenanzas vigentes al tiempo de su ejecucin, sern sancionados de acuerdo al ESCAMUL de la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Direccin Regional de Cultura Cusco del INC.TTULO II.- DE LA GESTIN DEL CENTRO HISTRICOArtculo 189.-Del carcter participativo y concertadoLa Gestin en el Centro Histrico es participativa y concertada dentro del ejercicio legal de las competencias institucionales de la Municipalidad del Cusco, el Instituto Nacional de Cultura y las Municipalidades Distritales en su jurisdiccin.Artculo 190.-De la participacin ciudadana.La conservacin del Centro Histrico del Cusco es de responsabilidad compartida intra e intergeneracional que recae en el Estado y la sociedad en su conjunto. Por ello, la responsabilidad de conservar el Centro Histrico corresponde no solamente a las entidades competentes sino a toda la sociedad civil organizada y no organizada en tanto a que todos sin excepcin tenemos la responsabilidad de transmitir a las futuras generaciones, en buen estado de conservacin, el legado histrico que hemos recibido.Artculo 191.-Del proceso de gestin del Centro Histrico.La gestin del Centro Histrico del Cusco es un proceso de implementacin, evaluacin y actualizacin del Plan Maestro en forma progresiva y permanente, y est definida por un conjunto de principios, normas, programas, proyectos, actividades y acciones, dirigidos principalmente a su conservacin, rehabilitacin y revitalizacin.Artculo 192.-De la Junta Coordinadora para la Gestin de Centro Histrico Con tales fines, se establece una Junta Coordinadora para la Gestin del Centro Histrico del Cusco, integrada por el Alcalde de la Municipalidad del Cusco, el Director Regional del Instituto Nacional de Cultura de Cusco y el Alcalde Distrital cuando corresponda. La Junta aprobar su reglamento y deber reunirse de manera ordinaria y obligatoria cada dos meses. La Junta de Coordinacin ser asistida por una Secretara Tcnica conformada por tres representantes de cada institucin cuya funcin ser la de formular propuestas para la gestin del Centro Histrico y la implementacin del Plan Maestro, esta instancia ser presidida por un Secretario Tcnico que ser designado entre los representantes antes indicados.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Todos aquellos elementos que contravengan las disposiciones del presente reglamento y por tanto que no cuenten con autorizacin municipal, debern ser adecuados o retirados en los plazos que a continuacin se indican: En treinta da calendario, los avisos, toldos y marquesinas. En ciento ochenta das calendario, las sobre-estructuras para antenas de radio, televisin, telefona, tanques e instalaciones elevadas de agua y gas, as como vidrios en balcones, ductos expuestos de chimeneas, calaminas de plstico y cabinas telefnicas ubicadas en espacios pblicos.Sin perjuicio de la prosecucin de los procedimientos de sancin correspondientes.Segunda.- Las torres o postes para soporte de telecomunicaciones que sobrepasen las alturas de edificacin permitidas, calificadas como de uso no conforme por el ndice de Compatibilidad de Usos del presente Reglamento, deben ser eliminados o reubicados en un plazo de cinco aos a partir de la vigencia del presente Reglamento.Tercera.- La Catalogacin de inmuebles y el Fichero de Ambientes Urbanos con fines de construccin de parmetros urbansticos de los Centros Histricos de la Provincia debern concluirse en un plazo perentorio de dos aos.Cuarta.- La Catalogacin de inmuebles se realizar de manera obligatoria en el Distrito del Cusco previamente a cualquier tipo de intervencin en inmuebles del Centro Histrico al momento de solicitarse el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios en la Municipalidad.Quinta.- El presente reglamento ser de aplicacin a los expedientes de Licencia de Obra que se encuentren en trmite y para aquellos que se presenten dentro de la vigencia del Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios expedidos con anterioridad a la presente norma en todo lo que no se contraponga a los parmetros anteriormente otorgados; salvo que el administrado se acoja expresamente a la totalidad de las disposiciones del presente Reglamento.Sexta.- Considerando que la utilizacin indiscriminada del Concreto Armado y otros materiales constructivos en el Centro Histrico del Cusco vienen transformando su fisonoma original y menoscabando su autenticidad, la Municipalidad del Cusco en coordinacin con la Direccin Regional del Instituto Nacional de Cultura del Cusco en un plazo de seis meses contados a partir de la aprobacin del presente reglamento formularn y aprobarn el Reglamento de Utilizacin de Materiales y Sistemas Constructivos para el Centro Histrico.Sptima.- Con el fin de dar proteccin al marco paisajstico, arqueolgico y ecolgico que enmarca a parte del Centro Histrico, se ratifican las reas de proteccin del Plan Director; rea de Proteccin Ambiental, rea de Proteccin Arqueolgica y Zonas de Forestacin. Asimismo se ratifica la delimitacin del Parque Arqueolgico de Sacsayhuaman aprobada por el Instituto Nacional de Cultura mediante R.M. N 517-82-ED. De igual manera, con el fin de proteger y recuperar el marco paisajstico, que no estando continuo al Centro Histrico pero que forma parte de su paisaje, se establecen las reas de Tratamiento Paisajstico, las mismas que sern detalladas en la actualizacin del Plan Director, constituidas por reas urbanas y de borde, entre ellas Picchu, Puqun, Cerro Viva el Per, laderas altas del Distrito de Santiago, y otras. Las mismas que merecern proyectos de tratamiento paisajstico para su recuperacin.Octava.- Como accin inmediata para la recuperacin de la imagen de la ciudad se deber eliminar toda conexin y red area, y todo poste de tendido de red existente, admitindose el empotrado de cables en la fachada de las casas siempre que cumplan con condiciones de seguridad y respeto a las caractersticas del inmueble.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La Catalogacin de Inmuebles de los Centros Histricos o reas Monumentales de la Provincia son realizadas conjuntamente por las Municipalidades y el Instituto Nacional de Cultura bajo los criterios que establece la Junta Coordinadora para la Gestin del Centro Histrico del Cusco.

Segunda.- En tanto el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo N 027-2003-Vivienda) fija parmetros para las zonas Residenciales y Comerciales que son incompatibles con las Caractersticas de los Centros Histricos que queremos preservar, en concordancia con este Reglamento, todos los espacios contenidos en los Centros Histricos y sus reas de Proteccin de la Provincia del Cusco se constituyen en reas sujetas a Planes Especficos con Zonas de Reglamentacin Especial, conteniendo Sub-Zonas Residenciales y Comerciales especiales que no tienen similitud con las establecidas en el Decreto Supremo N 027-2003-Vivienda, y por lo tanto con Parmetros Urbansticos y Edificatorios tambin diferentes y especiales contenidos en el presente Reglamento. Tercera.- Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones del Cdigo Municipal para la Proteccin de la Ciudad Histrica del Qosqo:Artculos 74 y 75 de la Seccin II, Sub Capitulo II, Captulo III del Ttulo Primero del Libro Segundo.Artculos 79 y 82 de la Seccin III, Sub Capitulo II, Captulo III del Ttulo Primero del Libro Segundo.Artculos 218 y 219 del Captulo I, Ttulo Segundo. Artculos 231del Sub Captulo IV, Captulo II del Ttulo Segundo. Artculos 281 y 282 de la Seccin VI, Sub Captulo II, Captulo III del Ttulo Segundo, y Artculos 283, 284, 285, 286 y 287 del Sub Captulo III, Captulo III del Ttulo Segundo. Cuarta.- La Municipalidad del Cusco, en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobacin del presente, formular el Texto nico Ordenado y Concordado del presente Reglamento con el del Cdigo Municipal.Quinta.- Se dejan sin efecto para su aplicacin en el Centro Histrico del Cusco y su rea de Proteccin; el CAPITULO II y el Captulo III del TITULO III del Reglamento del Plan Urbano del Cusco del Ao 2000Sexta.- El presente Reglamento del Plan Maestro del Centro Histrico del Cusco solamente podr ser modificado por Ordenanza Municipal, inclusive cuando se trate de cambios de uso o zonificacin.Sptima.- La presente norma modifica la Zonificacin de los Usos del Suelo que para el mbito del Centro Histrico se define en el anterior Plan Urbano del ao 2000, determinando dentro de ella su aplicacin estrictamente para la localizacin de actividades o usos del suelo y sus compatibilidades.