Registro único de proponentes RUP

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Decreto 1464 de 2010

Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Art. 22. - Decreto 92 de 1998

• Contratos de obra

• Contratos de consultoría

• Contratos de suministro

• Contratos de compraventa de bienes muebles

Se inscriben en el RUP todas las personas naturales ojurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o consucursal en Colombia.

No se requiere de RUP en los siguientes casos:• Contratación directa• Contratos para la prestación de servicios de salud• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor

cuantía• Enajenación de bienes del estado• Contratos de concesión• Contratos cuyo objeto corresponda a actividades

industriales y comerciales propias de sociedades deeconomía mixta o propias de las empresasindustriales y comerciales del Estado.

Reglamentó inicialmente el art. 6 de la Ley 1150 de 2007.

Fue modificado por los siguientes Decretos:

• 836 de 2009

• 1520 de 2009

• 2247 de 2009

• 3083 de 2009

Finalmente, fue derogado por el Decreto 1464 de 2010.

Actual Decreto que reglamenta el Art. 6 de la ley1150 de 2007.

Establece las condiciones de calificación yclasificación en el Registro Único de Proponentes.

Fija los parámetros en los cuales las Cámaras deComercio deben realizar la verificación o cotejodocumental de los requisitos habilitantes.

Determina los lineamientos que deben seguir lasCámaras de Comercio para efectos de laexpedición de certificados.

Es un registro público correspondiente a unconjunto de información que está a cargo delas Cámaras de Comercio y que reúne lascondiciones de calificación y clasificación delas personas naturales o jurídicas nacionaleso extranjeras con domicilio o sucursal enColombia, para efectos de contratar conentidades estatales.

Es la función propia que cumplen las Cámarasde Comercio frente al Registro Único deProponentes.

Consiste en la verificación de los documentosque presentan los proponentes para suinscripción, renovación, actualización,cancelación o cambio de domicilio, frente a lainformación que el proponente deposita en elformulario que la Superintendencia deIndustria y Comercio a adoptado para ello.

Inscripción: Puede ser solicitada ante cualquierCámara de Comercio del País, pero la inscripciónla realizará la Cámara de Comercio conjurisdicción en el domicilio del proponente.Estará vigente por el término de un año.

Renovación: Con el fin de que no opere la cesaciónde efectos, el proponente deberá renovar suinscripción dentro del mes anterior alvencimiento de la misma.

Actualización o modificación: El proponente podrárealizarla en cualquier momento, siempre ycuando su inscripción se encuentre activa.

Es la autoubicación que realiza el proponente,dentro de una actividad, especialidad ygrupo, correspondientes a los soportesdocumentales que son verificados por lasCámaras de Comercio.

Actividades:

- Constructores

- Consultores

- Proveedores

Actividad en la que se inscriben losproponentes que van a realizar contratos deobra.

Art. 32 Ley 80 de 1993: Construcción,mantenimiento, instalación o realización decualquier trabajo material sobre bienesinmuebles.

Actividad en la que se inscriben losproponentes cuando la misma nocorresponde a construcción o consultoría.

Actividades correspondientes a alquiler,compraventa, suministro, servicios, entreotros.

1. Certificado expedido por la entidad contratanteen el conste el objeto y la actividad yespecialidad correspondiente.

2. Certificación laboral en la que conste el cargo,funciones, tiempo de servicio y la actividad yespecialidad que corresponda.

3. Copia del acta de liquidación, o del actoadministrativo de liquidación unilateral, acta deliquidación, de recibo o documento similar, quecontenga como mínimo el objeto contractual.Deberá adjuntarse una declaración juramentadadonde conste la actividad y especialidadcorrespondiente.

4. Copia de la licencia de construcción ourbanismo expedida a nombre delproponente, acompañada de una declaraciónjuramentada donde conste la actividad yespecialidad.

5. Copia del contrato ejecutado que no hayasido liquidado, acompañada de unadeclaración juramentada donde conste laactividad y especialidad.

Pueden aportarse documentos a nombre deconsorcios o uniones temporales, siempreque se acompañe copia del documento deconstitución de estos.

Las personas jurídicas con menos de 2 años deconstituidas, pueden soportar susclasificaciones aportando documentosexpedidos a nombre de sus socios,accionistas o asociados; aportandocertificado suscrito por el representante legaldonde conste la condición de socio, asociadoo accionista.

Corresponde al puntaje que cada uno de losinscritos se asigna, bajo los parámetrosestablecidos en el Decreto 1464 de 2010, enlos siguientes requisitos habilitantes:

Experiencia Probable – Capacidad Técnica -Capacidad Financiera – Capacidad deOrganización.

De dicha autocalificación el inscrito obtiene suK o capacidad de contratación.

Personas Jurídicas no inscritas en el registro de entidadessin ánimo de lucro (cooperativas de trabajo asociado,juntas de acción comunal), deben anexar certificado deexistencia y representación legal en original o copiaauténtica con fecha de expedición no superior a dosmeses.

En caso de que la información del certificado no seasuficiente, podrá aportarse copia certificada de losestatutos.

Para el caso de personas naturales deberá anexarse copiaauténtica de su cédula de ciudadanía.

En todo caso, los proponentes deben aportar su RUT.

Personas Jurídicas: Se utiliza la fecha deconstitución o adquisición de la personeríajurídica.

Excepcionalmente el proponente puede indicaruna experiencia inferior, evento en el cualdeberá aportar un documento que soporteesa situación.

Personas Naturales Constructores yConsultores: Copia auténtica del acta degrado o título profesional, expedido poruniversidad, escuelas técnicas o tecnológicaslegalmente reconocidas que confieran títulosde pregrado, técnico profesional o tecnólogoprofesional.

Si las normas que regulan la profesión delproponente, establecen que la experiencia secuenta a partir de su tarjeta o matrículaprofesional, deberán aportar copia auténticade este documento

Personas Naturales Proveedores: Se utilizará lafecha del contrato de proveeduría másantiguo, para lo cual el proponente deberáaportar alguno de los siguientes documentos:

- Original o copia auténtica del certificadoexpedido por la entidad contratante dondeconste el objeto del contrato y su fechaexacta de celebración.

- Copia simple de un contrato de proveeduríaen el conste su fecha exacta de celebración,acompañado de una declaración delproponente donde manifieste que el contratofue ejecutado completa y cumplidamente.

Personas Jurídicas Constructores y Proveedorescon menos de 24 meses de existencia :Pueden establecer su experiencia probable apartir del promedio de la experiencia quepueden aportar sus socios, accionistas oasociados; para lo cual deberán aportar:

- Certificado suscrito por el contador público orevisor fiscal, donde conste que laexperiencia fue determinada por el promedioaritmético de sus socios, accionistas oasociados.

Personas Jurídicas Consultores con menos de60 meses de existencia : Pueden establecersu experiencia probable a partir de lasumatoria de la experiencia que puedenaportar sus socios, accionistas o asociados;para lo cual deberán aportar:

- Certificado suscrito por el contador público orevisor fiscal, donde conste que laexperiencia fue determinada por la sumatoriade años de experiencia de sus socios,accionistas o asociados.

Las personas naturales consultoras puedenadicionar años de experiencia probable, así:

1. Por ser autores de libros especializados. Deberáaportar certificado de la editorial donde consteel título del libro, autor, tema y fecha deimpresión, con su correspondiente ISBN. 1 añode experiencia por cada libro.

2. Por tiempo de docencia o investigación. Elsoporte documental es un certificado de laentidad de educación superior donde conste eltiempo de docencia o investigación. Un año deexperiencia por cada semestre.

3. Por cada post-grado o estudio deespecialización. Certificado de la entidad deeducación superior donde conste el post-grado o especialización. Dos años deexperiencia probable por cada post-grado.

4. Por ser ganadores de premios o concursosarquitectónicos y distinciones profesionalesen Colombia o en el exterior. Deberáaportar el certificado de la entidadotorgante. Tres años de experienciaprobable por ocupar el primer lugar.

Las personas naturales o jurídicas puedenadicionar puntos de experiencia probable en lossiguientes eventos:

1. Por el contrato de consultoría de mayor valorque haya ejecutado o se encuentre enejecución.

El soporte documental puede ser expedido por elcontratante o por el contador o revisor fiscaldel proponente y debe indicar: Objeto delcontrato, duración, valor sin IVA, clasificaciones(actividad, especialidad, grupo)

2. Por el número de contratos de consultoríaque haya ejecutado.

Se debe aportar certificado suscrito por elcontador o revisor fiscal del proponentedonde conste el número de contratos deconsultoría que ha ejecutado.

Si se trata de una persona jurídica con menosde 60 meses, el contrato de mayor valor y elnúmero de contratos de consultoría podráncorresponder a sus socios, accionistas oasociados.

El proponente debe aportar balance generaldebidamente certificado con corte a 31 de Diciembredel año inmediatamente anterior al de la inscripción.

Para personas jurídicas recién constituidas o personasnaturales recién egresadas, deben aportar balance deapertura.

Para efectos de actualizaciones los proponentespueden aportar un balance intermedio.

En todo caso el balance general debe indicar al menoslos siguientes rubros: Activo Corriente, Activo Total,Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio.

El soporte documental corresponde a uncertificado expedido por el contador públicoo revisor fiscal del proponente donde constenlos ingresos brutos operacionales, existen lassiguientes reglas:

- Regla general: Aplicable para proponentescon menos de dos años de experiencia, o conmás de cinco años. En este evento elproponente puede acceder a la capacidad deorganización mínima

Proponentes con menos de 1 año: Ingresos brutosoperacionales correspondientes a todo el tiempode ejercicio, actividad o existencia.

Proponentes con más de 1 año y menos de 2:Ingresos brutos operacionales correspondientesal periodo continuo de 1 año.

Proponentes con más de 2 años y menos de 5:Promedio de los Ingresos brutos operacionalesdel los dos mejores años del tiempo de ejercicio,actividad o existencia.

Proponentes con más de 5 años: Promedio de losingresos brutos operacionales de los 2 mejoresaños de los últimos 5.

El soporte documental consiste en uncertificado suscrito por el proponentepersona natural o por el representante legalde la persona jurídica, en el conste el númerode personas vinculadas mediante relacióncontractual para el desarrollo de cadaactividad.

Constructores y Consultores: Socios,accionistas o asociados; profesionales;tecnólogos; administrativos; operativos.

Proponentes con menos de 1 año: Número depersonas vinculadas mediante relación contractualcorrespondiente a todo el tiempo de ejercicio,actividad o existencia.

Proponentes con más de 1 año y menos de 2: Númerode personas vinculadas mediante relación contractualcorrespondientes al periodo continuo de 1 año. Sedebe indicar el periodo de tiempo.

Proponentes con más de 2 años y menos de 5:Promedio de personas vinculadas mediante relacióncontractual de los dos mejores años del tiempo deejercicio, actividad o existencia.

Proponentes con más de 5 años: Promedio de personasvinculadas mediante relación contractual de los 2mejores años de los últimos 5.

• Recurso de reposición (Art. 6.3 Ley 1150 de2007)

• Impugnación de la Calificación y Clasificación(Art. 6.3 Ley 1150 de 2007)

• Acción de Nulidad (Art. 84 CódigoContencioso Administrativo y Art. 6.3. Ley1150 de 2007)

• Cancelación de la inscripción por gravesinconsistencias (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007).

Cualquier persona puede interponer recurso dereposición contra el acto de inscripción,renovación y actualización o modificación, sinnecesidad de demostrar interés alguno,dentro de los 30 días hábiles siguientes a lapublicación del acto correspondiente.

Sólo procede contra aspectos relacionados conla función de verificación documental.

Contra la decisión del recurso no esprocedente la apelación.

1. Memorial donde se indique claramente elmotivo que da lugar al recurso, presentadopersonalmente ante el Secretario Jurídico dela Cámara de Comercio o reconocido anteJuez o Notario.

2. Aportar pruebas documentales quedemuestren las inexactitudes que se alegan.

3. Caución bancaria o de compañía de segurosa favor del proponente, correspondiente al8% del k de contratación impugnado.

Se interpone únicamente por parte de lasEntidades Estatales, cuando estas advierten queen desarrollo de un proceso de selección,posibles irregularidades en el contenido de lainformación.

Las entidades públicas no deben prestar cauciónpara la interposición de la impugnación y lapodrán iniciar en cualquier tiempo.

Las Cámaras de Comercio deberán tomar unadecisión en un plazo no mayor a 30 días.

Se interpone cuando:

• Los actos infringen las normas a las quedeberían estar sujetos.

• Han sido expedidos por funcionarios uorganismos incompetentes.

• Han sido expedidos en forma irregular ofalsamente motivados o con desviación de lasfunciones propias del funcionario o entidad.

La presentación de la demanda de nulidad nosuspende la calificación y clasificación delinscrito, ni es causal de suspensión de losprocesos de selección en los que elproponente sea parte.

Cualquiera que sea la decisión, ésta sólo tieneefectos hacia el futuro.

• Inhabilidad para contratar con entidadesestatales durante 5 años.

• Inicio de las acciones penales a que hayalugar.

• En caso de reincidencia la inhabilidad serápermanente

Es realizada directamente por las Cámaras de Comerciocuando al decidir una impugnación ejercida por unaentidad estatal, las entidades camerales establecen que elproponente a alterado a su favor la calificación yclasificación.

Se establece cuando se determina que de el proponente aalterado al menos en un 10% su k de contratación a sufavor, o cuando se ha clasificado en grupos que nocorresponden a los documentos aportados.

La cancelación implica:• Inhabilidad para contratar con entidades estatales durante

5 años.• Inicio de las acciones penales a que haya lugar.• En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente

Las entidades estatales deben enviarmensualmente (a más tardar el 15 de cada mes) ala Cámara de Comercio de su domicilio, lainformación sobre contratos, cuantía,cumplimiento, multas y sanciones en firme,contratos adjudicados que se encuentren enejecución y ejecutados.

El envío de esta información únicamente se realizaa través de medio virtual (página web de cadaCámara de Comercio), previa asignación de unusuario y clave de acceso.

Información mensual que las entidadesestatales remiten a las Cámaras de Comercio,sobre la información general de cadalicitación o concurso que pretendan abrir.

Este boletín es publicado mensualmente porConfecámaras, de la información que a travésde medio magnético las entidades estatalesradican en las Cámaras de Comercio.