Post on 30-Dec-2015
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LUIS FERNANDO CALDERON GOMEZ 1
Facultad impositiva para crear impuestos (artículo 338 Constitución Política)
En tiempo de paz solo el Congreso, las Asambleas Departamentales, y los Consejos municipales, pueden crear impuestos.
La ley debe fijar directamente los sujetos activos y pasivos del tributo, los hechos económicos gravados, la base gravable y la tarifa.
En los estados de excepción: Como son el de conmoción interior y emergencia económica y social, el gobierno nacional puede temporalmente crear impuestos.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda.
1. Impuestos Nacionales.Son recaudados por la Administración Tributaria Nacional- DIAN y son los siguientes:
Impuesto sobre la renta e Impuesto de renta para la equidad CREE Impuesto sobre las ventas-IVA. Gravamen a los movimientos financieros. Impuesto al patrimonio. Impuesto de timbre. Cada uno de estos impuesto es susceptible de ser retenido en la
fuente, como mecanismo de recaudo anticipado.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda.
2. Impuestos departamentales:Son recaudados por la Administración Tributaria departamental (Colombia se divide administrativamente en departamentos), y son los siguientes:
• Impuesto a la venta y consumo de licores.• Impuesto de registro y anotación.• Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.• Impuesto al degüello de ganado mayor.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda.
3. Impuestos municipales o distritales:Son recaudados por la Administración Tributaria municipal o
distrital, y son los siguientes:Impuesto de industria y Comercio.Impuesto predial.Impuesto de vehículos.Impuesto de azar y espectáculos.Impuesto de delineación urbana.
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Estructura del Impuesto sobre la rentaSujeto activo: DIANSujetos pasivos contribuyentes:
Personas naturales.Sociedades nacionales y extranjeras: anónimas, limitadas, en comandita.
Etc.Entidades sin ánimo de lucro nacionales y extranjeras: (corporaciones,
asociaciones, cooperativas, asociaciones gremiales, fondo mutuos de inversión etc).
Entes colectivos sin personería jurídica: son masas de bienes calificadas por la ley como contribuyentes del impuesto: las sucesiones ilíquidas, las donaciones y asignaciones modales, los patrimonios autónomos, la comunidades organizadas etc.
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Tarifas del impuesto sobre la renta
La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas (sociedades) es de 25% para los años 2013 y siguientes
Para personas naturales oscila entre cero (0) al 27% para los años 2013 y siguientes. IMAN, IMAS
La tabla para personas naturales es progresiva y se actualiza cada año.
Tarifa nuevo Impuesto de renta para la equidad CREE 9%, años 2013, 2014 y 2015. Del año 2016 en adelante 8%.
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IVATarifas: 5%, 10% y 16%Es un impuesto de carácter nacional cuyos hechos gravados
son:La prestación de servicios dentro del territorio colombiano,
siempre y cuando no sean excluidos por la leyLa venta de bienes corporales muebles dentro del territorio del
país, siempre y cuando no sean excluidos por la ley.La importación de bienes corporales muebles al territorio
nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. Los juegos de suerte y azar.
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Sujetos responsables del IVA
Los prestadores de servicios gravados.Los comerciantes y quienes realicen habitualmente actos
mercantiles de venta de bienes gravados.Los importadores de bienes gravados.El vendedor u operador de juegos de suerte y azar.
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Impuesto al patrimonio
Sujeto activo: la DIAN.
Sujeto pasivo: Personas Jurídicas con ánimo de lucro, personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta, y demás entidades declarantes del impuesto sobre la renta.
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Hechos gravados y causaciónPosesión al 1° de enero de 2011 de un patrimonio líquido igual
o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) e inferior a tres mil millones (3.000.000): Decreto Ley 4825 de 2010.
Posesión al 1° de enero de 2011 de un patrimonio líquido igual o superior a tres mil millones de pesos (3.000.000.000): Ley 1370 de 2009.
El impuesto se causa el 1º de enero de 2011.
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