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REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Ley Nº 29173 Publicada el 23.12.2007
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -
IATA
Es un mecanismo por el cual el Agente de Percepción = vendedor cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.
El cliente está obligado a aceptar la percepción
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
La percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV.
En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad.
En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.
FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
VENDEDORAgente Percepción
COMPRADOR
Bienes/Mercadería Importada
Paga precio + Percepción
S/. 1000IGV 180PV 1180
Percep1%
11.80
Total 1191.80
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguientedetalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero
EJEMPLO DE PERCEPCIÓN
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,270
IGV (19%) 431
Precio Venta 2,701
Percepción (2%) 54
Total a pagar S/. 2,755
EJEMPLO DE PERCEPCIÓN
Perceptor
Proveedor designado como Agente de Percepción mediante D.S.
SUNAT en las importaciones.
Adquiriente
Cliente sea sujeto o no del IGV
PARTICIPANTES DEL RÉGIMEN
Compra de Combustibles
Venta interna de Bienes
Importación Definitiva de
Bienes
Proveedores Combustibles designados
Agentes de PercepciónSUNAT
Proveedores De determinados bienesDesignados Agentes de
Percepción
1% 10 % 5 %3.5 %
2 %0.5 %
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Artículos 14° y 15° de la Ley
RS Nº 128-2002/SUNAT y Normas Modificatorias
Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES
Los combustibles líquidos derivados del petróleo son los señalados en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM (numeral 4.2 del Artículo 4º) con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo)
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS
COMBUSTIBLES
El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. El cliente que adquiera el combustible está obligado a aceptar la percepción.
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN
Agente de percepción
Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario
Nº 633
El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por Sunat, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.
El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
DECLARACIÓN Y PAGO
El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.
APLICACIÓN
RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
Artículos 17° a 21° de la Ley
RS Nº 203-2003/SUNAT y Normas Modificatorias
Publicada el 01.11.2003
La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, gravadas con IGV, para ser destinadas al consumo en el país.
Este Régimen tiene como finalidad adelantar el pago del IGV y evitar la defraudación tributaria.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN
La SUNAT debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías que sólo procederá, previa comprobación por el almacén aduanero de que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante. De ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, con prescindencia del nacimiento de la obligación tributaria.
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas de los bienes, además de todos los tributos que gravan la importación y, según sea el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
Cuando el importador nacionalice bienes usados: 5%.
Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto de excepción siguiente: 3.5%
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%, cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en algunos de los siguientes casos
PORCENTAJES APLICABLES
Porcentaje de Excepción: Supuestos en los que se aplica al importador:
Tenga la condición de No habido.
Se le haya notificado la baja de su RUC.
Haya suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los Registros de SUNAT.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una importación y/o régimen aduanero.
PORCENTAJES APLICABLES
OPERACIONES EXCLUIDAS DE
LA PERCEPCIÓN
Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.
Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
No se aplicará la percepción a la importación definitiva:
OPERACIONES EXCLUIDAS
Efectuada por el Sector Público Nacional.
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo 2 de la Ley Nº 29173.
Realizadas al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De mercancías consideradas envíos de socorro, de
acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se aplicará la percepción a la importación definitiva:
OPERACIONES EXCLUIDAS
Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No se aplicará la percepción en la importación definitiva:
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE I
Artículos 9° a 13° de la Ley
RS Nº 058-2006/SUNAT y Normas Modificatorias
APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE 1
Es un sistema de pago adelantado del IGV en virtud del cual los proveedores de determinados productos son designados como agentes de percepción a fin de exigir a sus clientes el pago de un porcentaje sobre el precio de venta (que incluye IGV) consignado en la factura de venta.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
1. Harina de trigo o de morcajo.
2. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás
bebidas no alcohólicas
3. Cerveza de malta
4. Gas licuado de petróleo
5. Dióxido de carbono
6. Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio.
7. Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno)
8. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
AMBITO DE APLICACIÓN
9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases
tubulares, ampollas y demás recipientes para el
transporte o envasado, de vidrio, bocales para
conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás
dispositivos de cierre, de vidrio.
10.Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones
roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios
para envases, de metal común.
11. Trigo y morcajo (tranquillón).
AMBITO DE APLICACIÓN
12. Bienes vendidos a través de catálogos.
13. Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los
tipos utilizados para el acabado del cuero.
14. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,
estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso
curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o
trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con
otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio
templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes
múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos
retrovisores.
AMBITO DE APLICACIÓN
La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada del IGV.
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN
Porcentajes
0.5%Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV”
2%En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.
PORCENTAJES APLICABLES
OPERACIONES EXCLUIDAS DE
LA PERCEPCIÓN
1) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.
El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
2) Las realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
No se efectuará la Percepción
En el caso de retiro de Bienes
En las ventas efectuadas através de la Bolsa de Productos
de Lima
En operaciones sujetas al SPOT
OPERACIONES EXCLUIDASDE LA PERCEPCIÓN
El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción, las condiciones establecidas deben darse en forma concurrente.
CONSUMIDORFINAL
Persona natural
Importe de bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago
+
CONSUMIDOR FINAL
Hay que tener presente que:
Si la persona natural adquiere UN ÚNICO bien por un valor igual o superior a S/. 700.00 NO se efectuará la percepción.
CONSUMIDOR FINAL
NO SERÁ CONSIDERADA COMO OPERACIÓN CON UN
CONSUMIDOR FINAL LAS SIGUIENTES:
El Agente de Percepción realizará laPercepción cuando...
Se emita un comprobante de pago que sustente Crédito Fiscal.
En operación de entrega de bienes en consignación.
Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)
Al momento de efectuarla el Agente de Percepción entregará a
su cliente el “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN- VENTA
INTERNA", el cual deberá tener los siguientes requisitos
mínimos:
Información impresa:
•Datos de identificación del agente de percepción:
•Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –
Venta Interna".
•Numeración: Serie y número correlativo.
•Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la
impresión:
•Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT
•Destino del original y copias:
ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Información no necesariamente impresa:
•Identificación del cliente.
•Tipo y número de documento del cliente.
•Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna".
•Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que
originaron la percepción.
•Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción,
por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que la
originaron.
•Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los
comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la
percepción.
ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
MODELO DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
Impuesto Bruto
(Crédito Fiscal del mes)
(Saldo a favor de periodos anteriores)
Impuesto del mes
Percepciones del periodo)
(Percepciones del periodo anterior)
(Retenciones)
(Retenciones del periodo anterior)
Importe a Pagar
PERCEPCIONES: APLICACIÓN
GRACIAS …