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Tabla de contenido
REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ....................................7
CONCEPTO DE REGALÍA MINERA.................................................................................7
DEFINICIÓN LEGAL.......................................................................................................7
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?..................................7
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:.....................................................8
Minerales con Cotización Internacional........................................................................8
Minerales sin Cotización Internacional.........................................................................9
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?.................................9
Utilización de Fondos de regalías Minera..................................................................10
Distribución.....................................................................................................................11
LEY DE REGALIA MINERA.............................................................................................12
MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS......................34
Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera................................................34
OTROS..................................................................................................................................37
CANON MINERO...............................................................................................................37
REGALÍA MINERA............................................................................................................38
ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS).................................................40
CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN...........................................................40
INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO........................................42
CONCLUSION........................................................................................................................42
BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................43
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REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ
CONCEPTO DE REGALÍA MINERA
DEFINICIÓN LEGAL
El artículo 2 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004),
modificada por Ley N°28323 (publicada el 10 de agosto de 2004), la cual regula todo lo referido
a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de
regalía minera, señala que “la regalía minera es la contraprestación económica que los
titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos
minerales metálicos y no metálicos”.
La referida Ley define a la regalía minera como una “contraprestación” por el uso o
aprovechamiento de recursos minerales, como si se tratara del pago libre y voluntario a cambio
del derecho a explotar y aprovechar los recursos naturales.
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente,
conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el
MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por
unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u
otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no
cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del
componente minero.
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras,
incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos
minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo
establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de
TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de
declarar mensualmente.
Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley
Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de
Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por
PROINVERSIÓN.
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Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de
Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto
por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.
En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo
En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o
equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a
disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM
convenido en el contrato
El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que
corresponda el nacimiento de la obligación
Determinación:
BR correspondiente
a minerales con
cotización
internacional
Rangos de 1%, 2% y
3% en función a valor
del concentrado o
equivalenteBR de todas sus
concesiones
mineras en
explotación
BR correspondiente
a minerales sin
cotización
internacional
1% sobre el
componente minero
Minerales con Cotización Internacional
Cada mes:
• Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive ,
correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en
explotación,
• Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar
contabilidad en moneda extranjera:
RANGOS VALOR BASE REFERENCIA %
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REGALIAUS $ mill (1/) S/ mill (2/)
Primero Hasta 60 Hasta 185.040 1%
SegundoPor el exceso de 60 hasta
120
Por el exceso de 185.040 hasta
370.0802%
Tercero Por el exceso de 120 Por el exceso de 370.080 3%
1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
2/ T/C de referencia correspondiente al ejercicio 2009 es de S/ 3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 del 20.01.2009
REGALÍA DEL MES = Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada
hasta el mes anterior
Minerales sin Cotización InternacionalCada mes:
Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de
todas sus concesiones mineras en explotación,
Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1%
REGALÍA DEL MES = BR del mes * 1%
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?
LA DECLARACION
Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello
previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de
Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada
concesión.
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La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos
obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran
la declaración en dólares americanos
EL PAGO
El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en
dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último
día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de
cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para
efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.
EL PLAZO
El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del
mes siguiente al del nacimiento de la obligación.
El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual,
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o
recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La
multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción
Boleta de Pago.
El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago,
constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente.
Utilización de Fondos de regalías MineraDe acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes
por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados
exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva
que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo
sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en
investigación científica y tecnológica.
DistribuciónUna vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT
genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados
por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos
anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será
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proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la
recaudación.
REGALIA MINERA POR CONCESIÓN MINERA
No constituyen la sanción de dicho ilícito y surgen de la aplicación de la ley a un hecho
indicativo de capacidad económica.
Sobre este último elemento, debemos indicar que las regalías mineras de pagan sobre el valor del
concentrado o equivalente vendido en un mes determinado, tomando en cuenta la cotización
internacional de precios.
Analizando las características del tributo, vemos que las regalías mineras cumplen con las
mismas
LEY DE REGALIA MINERA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, transferencia,
distribución y utilización.
Artículo 2°.- Definición de la Regalía Minera
% BENEFICIARIOS CRITERIOS
20%GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera, de lo cual el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento.
GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA.- Lugar donde se encuentra la concesión minera.
GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera.
GOBIERNO REGIONAL
UNIVERSIDADES
20%
40%
15%
5%
Según población y necesidades básicas insatisfechas (NBIs)
Según población y necesidades básicas insatisfechas (NBIs)
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La regalía minera es la contraprestación económica que el Estado exige a los titulares de la
actividad minera como recurso derivado de la explotación de los recursos minerales.
Artículo 3°.- Constitución de la Regalía Minera
La regalía minera será un porcentaje sobre el valor de minerales vendidos conforme a la
cotización de los precios del mercado internacional, deducido los costos de concentración y
otros procesos metalúrgicos, transporte, fundición, seguros internos y refinación vinculados
directamente al proceso de producción.
Artículo 4°.- Sujetos Pasivos de la Regalía Minera.
Se encuentran sujetos a la declaración y Pago de la regalia minera los titulares de la actividad
minera que explotan los recursos minerales.
Artículo 5°.- Determinación de la Regalía Minera
La regalía se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los Artículos 3° y 6° de la
presente Ley, consignados en liquidaciones provisionales de venta y los comprobantes de pago
y documentos regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos estas deberán
justificar las deducciones referidas en el artículo 3° a valor de mercado, o de no existir éste, se
deducirán los costos en sus propias instalaciones certificado y sustentado por un informe
contable por un auditor independiente.
Artículo 6°.- Rangos para el pago de regalía minera
Para la determinación de la regalía minera se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de
la presente Ley.
Los rangos y las tasas correspondientes será conforme al volumen de ventas brutas, sujeto a los
siguientes rangos:
Primer rango: 0.5% (cero punto cinco por ciento), quienes tengan una venta bruta de US$ 30
(treinta) millones hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales.
Segundo rango: 1.0% (uno por ciento), quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 60
(sesenta) millones de dólares hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales.
Tercer rango: 1.5% (uno punto cinco) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 120
(ciento veinte) millones de dólares hasta US$ 180 (ciento ochenta) millones de dólares anuales.
Cuarto rango: 2.0% (dos por ciento) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 180 (ciento
ochenta) millones de dólares anuales.
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Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, los rangos
aplicables serán establecidos mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de
Energía y Minas.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la tasa será de 0% (cero por
ciento), en el marco de los señalado en el Artículo 11° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Pago de la regalía, intereses y sanciones
La regalía será calculada mensualmente por el sujeto pasivo y será declarada y pagada en la
forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento.
El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento.
7.3.. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de las normas sobre la
forma y oportunidad en que ésta se presente será sancionada de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
Artículo 8°.- Administración y recaudación.
La regalía será administrada y recaudada por el Ministerio de Energía y Minas, quién
establecerá la forma y condiciones para efectos de la declaración y pago correspondiente. El
Ministerio de Energía y Minas, para la recaudación, administración y fiscalización suscribirá
los convenios correspondientes con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 9°.- Distribution de la Regalía Minera.
El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido
conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon,
sus normas modificatorias y complementarias.
El Ministerio de Energía y Minas distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días
calendarios después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo
efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales y
locales, en base a los criterios establecidos en las normas correspondientes para la distribución
del canon minero en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la
Nación.
El Ministerio de Energía y Minas proporcionará toda la información a los beneficiarios de la
regalía minera.
Artículo 10°.- Utilización de la regalía minera.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de regalía minera
serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras
de infraestructura de impacto regional y local.
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Artículo 11°.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales.
Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y
mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas
luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la definición
de empresas vinculadas contemplado en el Inciso b) el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a
la Renta.
Artículo 12.- La regalía será considerado como costo.
El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como costo en
el año fiscal correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y TRANSITORIAS
1ro.- Regalía minera de domiciliados.
Los titulares de la actividad minera domiciliados no podrán deducir o considerar como crédito
de los impuestos la regalía minera.
2do.- Contratos con Regalía.
La regalía establecida por la presente Ley es distinta a la regalía contractual que se haya
pactado entre particulares o con Proinversión u otras formas de regalías establecido por
contrato.
3ro.- Proceso Concursal.
Los titulares de concesiones mineras que a la fecha de vigencia de la presente Ley se
encuentran en proceso de suspensión de pagos y/o concursal ante INDECOPI, estarán exentos
de éstas regalías hasta la conclusión de dicho proceso.
4to.- Reglamento.
La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Energía y Minas y Economía y Finanzas en el plazo de 30 días calendario de su entrada en
vigencia.
5to.- Derogatoria.
Derógase o déjese sin efectos, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Regalia Minera - Ley 28258
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Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras,
incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos
minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo
establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería.
Base de referencia para el pago de la Regalía Minera
La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las
concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales
a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c).
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el
caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del
componente minero declarado por el titular.
Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor
bruto de venta del producto final.
b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento,
embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y
pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.
Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia
tampoco incluirá los costos de tratamiento.
c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás
conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base
de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en
documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los
ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso
constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por
el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá
ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?
El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N°
698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por
descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la
regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio
autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.
El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado
a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo
cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal
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caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período.
¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera?
1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados
por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No
obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes
comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los
que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.
2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las
sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe
total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT
Virtual.
¿Cuál es el plazo de presentación y pago?
El vencimiento del plazo para el pago y la presentación de la Declaración Jurada mensual será
el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.
El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual,
que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas
o recaudadas por la SUNAT.
Rangos para el pago de regalía minera
Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su
equivalente:
Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el
1% (uno por ciento) sobre el componente minero.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por
ciento).
Regalía Minera – Ley 29788
publicada el 28 de setiembre de 2011
Ley que modifica la Ley 28258 Ley de Regalía Minera
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y
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los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no
metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería.
Constitución de la Regalía Minera
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los
trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-
diciembre.
Utilidad Operativa
Ingresos por Ventas
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la
Producción Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de
naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de
la mina.
Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera
La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa
trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, esta tasa es establecida en función al margen
operativo del trimestre.
Margen Operativo
Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las
ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.
Monto mínimo a pagar por Regalía Minera
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de
comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada
en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por
ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el
pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días
hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares
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y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la
base de cálculo de la regalía minera. En la declaración jurada se deberá consignar en forma
independiente por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado previamente de
cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia.
La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la
actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera,
convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda
nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de
vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará
como referencia la publicación inmediata anterior.
Intereses por no pago oportuno
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o
recaudadas por la SUNAT.
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago
inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés
diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).
Incidencia en el Impuesto a la Renta
El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos
del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía.
Venta
Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos
minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la
denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple,
se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO
del Impuesto a la Renta).
Valor de Mercado
Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado,
siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta
(D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias).
Ingresos
Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el
estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o
puesta a disposición de dichos recursos.
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Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos de la regalía, se entenderá por
fecha de entrega a la fecha en que los bienes quedan a disposición del adquiriente,
entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.
Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos,
devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la
plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen.
Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán
la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores.
Costos y Gastos Operativos
Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las
ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre
calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán
proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse
proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y
probables y la producción real.
Gastos Operativos Comunes
Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados
por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, la deducción será la que
resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos
entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.
Régimen Transitorio - Último Trimestre 2011
Excepcionalmente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, los sujetos de la
actividad minera efectuarán anticipos mensuales a tal efecto deberán declarar y efectuar el pago
del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.
Estos anticipos serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos
generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010 y iii) la tasa
efectiva aplicable conforme a lo señalado en el anexo de la ley.
El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho
ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo, el resultado se
redondeo a dos (2) decimales.
La regalía del trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por
la tasa efectiva conforme a lo establecido en la ley.
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de
comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos
generados por las ventas del referido trimestre.
Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía
correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce días hábiles
del mes de Febrero 2012, de resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo
señalado en el párrafo precedente, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar,
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dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la
presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.
Recuerde que, de acuerdo con lo establecido en la Primera a Disposición Complementaria
Transitoria, de la R.S. 110-2012/SUNAT la declaración de la Regalía Minera correspondiente
al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberá ser realizada
únicamente mediante el formulario virtual 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0,
consignando el periodo 2011-04.
Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberá ingresarse nuevamente todos los datos
del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea
rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez.
Medios para la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788
Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la Regalía
correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT
Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de
mayo de 2012.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la
obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo
cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s).
Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y efectuar
el Pago
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de
la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la
obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Período Fecha de
vencimiento
Enero-
Marzo
03 Último día
hábil del mes
mayo del
mismo año.
Abril-
Junio
06 Último día
hábil del mes
agosto del
mismo año.
15
Julio-
Setiembre
09 Último día
hábil del mes
noviembre
del mismo
año.
Octubre-
Diciembre
12 Último día
hábil del mes
febrero del
año
siguiente.
Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago
trimestral de la Regalía Minera.
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta
de Pago
En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de
la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero –
versión 1.0, opción como boleta de pago. Asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que
pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el
periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto
a pagar.
Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son
los siguientes:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar
la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias
autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la
declaración de la Regalía Minera, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT
Virtual.
La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá
realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños
Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a
recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de
2012.
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta
de Pago, para la regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012
El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual
16
N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera
deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario.
a) Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la
determinación de los mismos.
b) La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período
2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.
c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera,
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo
de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto
a pagar.
Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por
la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre
de 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2014-EF/15
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del
último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
17
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante los Oficios N°s. 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013-INEI/DTDIS,
489-2013-INEI/DTDIS y 1071-2013-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el
Oficio Nº 03-2014-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el
Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Dirección General deDescentralización
Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía
Minera del mes de diciembre de 2013, según lo indicado en el Informe N° 007-2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y
Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que
forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de
diciembre de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
18
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2014-EF/15
Lima, 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del
último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
19
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 10-2014-
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía
Minera del mes de enero de 2014, según lo indicado en el Informe N° 030-2014- EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de enero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de
enero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
20
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2014-EF/15
Lima, 24 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del
último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
21
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 14-2014-
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2014,
según lo indicado en el Informe Nº 057-2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2014-EF.15
Lima, 28 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
22
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del
último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 17-2014-
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la
23
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2014,
según lo indicado en el Informe Nº 071-2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de marzo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de
marzo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
SE RESUELVE:
24
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de
febrero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15
Lima, 29 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
25
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del
último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014- EF, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de
la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección
General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 01-2014-
SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de
Economía y Finanzas, en su oportunidad ha efectuado los cálculos correspondientes para la
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2014,
según lo indicado en el Informe N° 086-2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
26
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril
de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2014-EF/11
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788,
establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y
utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
27
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta
(30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados
mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de
la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección
General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456 y 589-2014- INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, según el Oficio Nº 03-2014-SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores
- ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos
correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía
Minera del mes de mayo de 2014;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único
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Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas
modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes
de mayo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de
mayo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS
La ley 28258 ley de regalía minera, fue modificada en el año 2011 siendo presidente de la
republica Ollanta Humala Tasso y presidente del consejo de ministros salomón Lerner Ghitis
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y FinanzasCARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas
Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía mineraModifican el Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera
DECRETO SUPREMO N° 209‐2011‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera y su norma modificatoria, se reguló la
constitución, determinación, administración, distribución y utilización de la regalía minera;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y su norma modificatoria, se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera;
Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 ‐ Ley de
Regalía
Minera, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y
Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la
Ley Nº 29788;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180‐2011‐EF, se modificó el Decreto Supremo Nº
157‐2004‐EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, a fin de adecuar el
referido
Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788;
Que, en la distribución de la regalía minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la
proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participar del
monto total declarado como base de referencia de la regalía minera que corresponda distribuir;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de establecer la
base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, así como dictar otras
disposiciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29788;
DECRETA:
Artículo 1º.‐ Disposición General
Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la
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Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y sus normas modificatorias.
Artículo 3º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral
Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento con el texto siguiente:
“Artículo 7º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral
7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral
dentro
de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los
medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.
Artículo 4º.‐ De la Distribución de la Regalía
Modifíquese el artículo 12º del Reglamento con el texto siguiente:
“Artículo 12°.‐ De la Distribución de la Regalía
12.1 La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes
determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de
un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía
minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración
mensual presentada.
12.2 Si la regalía minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres
calendarios a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, se tomará en cuenta la
proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del
monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en el último trimestre o en
su defecto en la última declaración trimestral presentada. 12.3 La regalía minera pagada y
asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la
integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión
minera.”
Artículo 5°.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices
Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento con el texto siguiente:
“Artículo 16º.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices
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16.5 Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los
índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el
caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.
Artículo 6°‐ Transferencia de la regalía
Modifíquese el artículo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente:
“Artículo 17º.‐ Transferencia de la regalía
17.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la
base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, determina los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional,
municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este último caso el componente
señalado en la segunda parte del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, y los
comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta, a su vez,
proceda a la autorización de la correspondiente Asignación Financiera.
17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución
aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento Tesoro Público procede a autorizar las correspondientes Asignaciones
Financieras a favor de las mencionadas entidades.
17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología
empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los
gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal
institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.”
Artículo 7º.‐ Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Artículo 8º.‐ Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
el peruano
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OTROS
CANON MINERO
El Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos
Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas
obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no
metálicos). En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la
Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en
donde se explotó el recurso minero.
¿Cómo se distribuye?
REGALÍA MINERA
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los
titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado
por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente,
conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el
MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por
unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u
otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no
cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del
componente minero.
¿Qué diferencia existe entre el canon y las regalías?
La regalía es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotación de un recurso
natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalías entre 1% y 3% del valor de la
producción (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del
canon) íntegramente en el caso de la minería. Mientras que la regalía es un monto del total del
valor de la producción de la empresa, Mientras que el canon es el equivalente al 50% del
impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano.
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¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los
cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no
metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería.
Monto mínimo a pagar por Regalía Minera
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de
comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada
en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por
ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
Intereses por no pago oportuno
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o
recaudadas por la SUNAT.
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago
inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés
diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).
Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y
efectuar el Pago
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral
de la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la
obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:
TRIMESTRE PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO
ENERO - MARZO 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año.
ABRIL - JUNIO 06 Último día hábil del mes agosto del mismo
año.
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JULIO –
SETIEMBRE
09 Último día hábil del mes noviembre del mismo
año.
OCTUBRE -
DICIEMBRE
12 Último día hábil del mes febrero del año
siguiente.
Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son
los siguientes:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar
la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias
autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.
ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS)
Mantener la política minera competitiva internacionalmente.
Promover el crecimiento del sector dentro del marco del Desarrollo Sostenible.
Incentivar el encadenamiento del desarrollo económico minero con otros sectores
de la economía.
La minería es una actividad descentralizada por naturaleza. Por ello, puede
fortalecer el proceso de Regionalización y Descentralización.
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PBI Global vs PBI Minería (Var. % real)
-2
0
2
4
6
8
10
12
14
16
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
PBI Minería PBI Global
Fuente: BCR
CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN.
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INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO
CONCLUSION -Las regalías mineras han sido calificados por el legislador como una “contraprestación”, sin embargo no nos encontramos frente a un acuerdo de voluntades que permita condiderar a las regalías mineras como la contraprestación voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una prestación a cargo del Estado.
-Las regalías mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad minera, ya que ha sido creada únicamente por el Estado
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BIBLIOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/regaliaMinera/.
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rmineras/
Formula_legal_Regalia.pdf
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29788.pdf
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