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RECURSOS PARA EQUIPOS RECURSOS PARA EQUIPOS DIRECTIVOSDIRECTIVOS
ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación
Jornadas Formación Directores. 2013 UCETAM
PARTE I-A
1
INDICE
• INTRODUCCIÓN AL CURSO
• LIDERAZGO Y GESTIÓN
• DIFERENCIAS ENTRE LA GESTIÓN DEL TITULAR Y LA DEL DTOR TÉCNICO
• NORMATIVA BÁSICA
– Organización académica
– Decretos de currículo por etapas
– Documentación académica y evaluación
– Procedimiento de reclamaciones de notas
– Decreto de convivencia y acoso escolar
– Documentos Institucionales: P.E, R.R.I, PGA, MEMORIA
– Orden de autonomía de centros
– Acreditación profesorado
– Responsabilidad patrimonial
– Servicios Educativos complementarios
2
DIRECCIÓN
¿Qué es dirigir? 3
DIRECCIÓN DE UN CENTRO
NO ha de romper la unidad que caracteriza la ACTIVIDAD EDUCATIVA, pero SI comportar claramente
cierto grado de ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
Aceptada por la Comunidad
Educativa
Persona con competencias en
el desempeño de funciones
específicas.
PROFESIONALIZACIÓN
HA DE RECAER EN UNA PERSONA QUE CUMPLA DOS REQUISITOS:
4
Los mejores líderes de equipos de trabajo son personas con las que es agradable estar y son sinceramente apreciadas por los miembros de un grupo. Aunque estos factores puedan ser desechados por frívolos por algunos teóricos de la gestión, mi experiencia me dicta que son cruciales.
DIRECCIÓN DE UN CENTRO
5
DIRECCIÓN - LIDERAZGO
CAPACIDAD DE ORGANIZAR LOS RECURSOS PARA ALCANZAR UN OBJETIVO DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ EN TÉRMINOS DE COSTE.
CAPACIDAD PARA MOTIVAR A LOS DEMÁS A TRABAJAR CON ENTUSIASMO EN LA CONSECUCIÓN DE UN OBJETIVO.
DIRECCIÓN
LIDERAZGO
6
DIRECCIÓN
PLANIFICA ORGANIZA SUPERVISA EVALÚA
7
OB
JET
IVO
S
CONSIGUE LOS OBJETIVOS FIJADOS
ASUME LA AUTORIDAD QUE LE HA SIDO DELEGADA
FUNCIONES EMINENTEMENTE TÉCNICAS
FINALIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
DIRECTOR
8
GESTIÓN
TAREAS
ADMINISTRATIVAS
COORDINADOR DE RR.HH y RR.MM
GESTION ANTE ADMINISTRACION Y
OTRAS INSTITUCIONES
COORDINADOR E IMPULSOR DE
PROYECTOS
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Los Centros Escolares persiguen objetivos y elaboran proyectos que necesitan el soporte de una estructura; es decir, de unos recursos técnicos y unos sistemas de trabajo que canalicen su actividad hacia el logro de esos objetivos.
Estructurar es: Cumplir 6 condiciones básicas
definir tareas para conseguir los objetivos propuestos dividir el trabajo establecer funciones fijar líneas de autoridad o responsabilidad crear cauces de comunicación operativos dotarlas de medios para su actuación
10
Legislaciónformal
Elementos organización no formal
LA PLANIFICACIÓN TÉCNICA:los documentos institucionales
gestió
n
ORGANIZACIÓN
GESTIÓN
11
CONCLUSION
HACE REFERENCIA A LA DISPOSICIÓN Y
ORDENACIÓN DE LOS DIFERENTES
ELEMENTOS QUE COMPONEN LA INSTITUCIÓN
CON EL OBJETIVO DE FACILITAR UN
CORRECTO FUNCIONAMIENTO
PLANIFICACION
GESTIÓN
HACE REFERENCIA AL MODO EN QUE SE
DISPONEN, UTILIZAN O MANEJAN LOS
DISTINTOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN
LA ORGANIZACIÓN CON EL FIN DE
CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
12
PLANIFICACIÓN
13
Es uno de los recursos técnicos y funcionales más importantes para una dirección eficaz .
3 grados de concreción
Medio plazo corto plazo Programación diaria
Proyecto de
dirección
Plan anualde trabajo
equipo directivo
Planning semanal
Equipo directivo
POR QUÉ PLANIFICAR
Anticipación al problema
Cohesiona al equipo
Identifica con los objetivos del centro
Facilitala evaluación
Desarrollo de la autonomía
Estilo de trabajo profesional
Fuente de motivación
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FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO
REPRESENTANTE DE LATITULARIDAD /COOPERATIVA
GESTOR DERECURSOS
GESTOR DEL CURRÍCULO
LÍDER DEL CENTRO
GESTOR DEL PROYECTO DEL CENTRO
DIRECTOR
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LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LEGISLACIÓN BÁSICA PARA EQUIPOS DIRECTIVOSEQUIPOS DIRECTIVOS
ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación
Jornadas Formación Directores. 2013 UCETAM
PARTE I-B
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Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden 3320/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de normas reguladoras del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOE de 18 de diciembre).
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA (4 normas)
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DECRETOS DE CURRICULO (8 básicos)
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (Enseñanzas mínimas en E.P)
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones
Decreto 22/2007, de 10 de mayo (Currículo Primaria CM)
Decreto 23/2007, de 10 de mayo (Currículo Secundaria CM)
REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato
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Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio (Doc. básicos de evaluación de la Enseñanza básica) Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan
para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación.
Orden 1028/2008, de 29 de febrero (Evaluación en Primaria y documentos de aplicación para la Comunidad de Madrid)
Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la E.S.O y los documentos de aplicación.
Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación. Ver corrección de errores
Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación del Bachillerato y los documentos de aplicación. (BOCM de 8 de junio). Modificada por Orden 5451/2009. (BOCM 18 de diciembre de 2009).
Instrucciones de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por la que se establecen los modelos de los documentos de evaluación del bachillerato.
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN (17)
19
Instrucciones de 11 de marzo de 2010 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por las que se establecen los nuevos modelos de expediente académico del alumno e Historial académico de la Educación secundaria obligatoria.
Instrucciones de 20 de marzo de 2012 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial por las que se establece un nuevo modelo de historial académico de la educación secundaria obligatoria, así como normas para su cumplimentación, emisión y entrega.
Instrucciones de 17 de julio de 2012 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial por las que se establece el modelo de Certificado oficial de estudios obligatorios y el procedimiento para su cumplimentación, emisión y entrega.
Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español. (BOCM de 19 de febrero y corrección de errores en BOCM de 3 de marzo de 2009).
Instrucción de 10 de marzo de 2009 de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre las diligencias en los documentos de evaluación de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español recogidas en la Orden 445/2009, de 6 de febrero.
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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
Instrucciones de 1 de junio de 2007 de la Dirección General de Ordenación Académica relativas al trámite de títulos y documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero
Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas generales establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo .
Instrucciones de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por las que se regula transitoriamente la evaluación del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria e incorporados a los modelos organizativos de Grupos Específicos Singulares o de Aulas de Compensación Educativa.
Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Orden 1846/2008, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se crea el Registro de Historiales Académicos y Alumnado Escolarizado en la Comunidad de Madrid, y se establecen los criterios generales y procedimientos telemáticos para su gestión (BOCM del 16 de abril de 2008). Anulada por Sentencia 701/2010, de 24 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 531/2008. (Sentencia que, a su vez, se halla recurrida en este momento).
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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
ACREDITACION PROFESORADO
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LOE: art. 100, Disp. Adic. 11ª, Disp. Trans. 14ª LODE: art. 14 y art.60
R.D 132/2010, de 12 de febrero, establece requisitos mínimos de los centros:
Disp. Adic. 8ª, profesionales habilitados y Disp. Trans. 2ª, acreditación de la habilitación para la docencia
Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. (BOCM de 23 de abril): Art. 2.
Instrucciones de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, relativas a la acreditación de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en centros privados, iniciados a solicitud de particulares. Instrucción Primera.
Resolución 28 de diciembre de 2006, de la D.G.Trabajo, publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos(BOE, 17 enero de 2007): art. 26,27 y 28.
Instrucciones de 20 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por las que se establecen los criterios para la financiación de las sustituciones del profesorado que percibe sus retribuciones a través de la nómina de pago delegado: Instrucción 1.2.
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. (BOE de 7 de julio). Modificado por Real Decreto 1146/2011:
Disp. Adic. 4ª: Referencia a títulos de Ldo., Ing. o Arquitecto y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. Disp. Adic. 6ª: Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
ACREDITACION PROFESORADO
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DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid
Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid
Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, de 19de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid
Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
DECRETO DE CONVIVENCIA
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LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
QUÉ SON
CARACTE-RÍSTICAS
CUÁLES
Son aquellos documentos elaborados en el propio centro por sus órganos de gobierno, de coordinación y participación y que sirven para ordenar y reglar la vida y funcionamiento interno del centro
• EL PROYECTO EDUCATIVO• EL R.R.I• LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL• LA MEMORIA.
• Tienen carácter prescriptivo.• Se fundamentan en la normativa general que regula el sistema
educativo.• Son tarea y responsabilidad del equipo directivo y profesorado.• Se elaboran, aprueban, aplican y evalúan en el propio centro.• Permiten desarrollar la autonomía del centro y hacer explícitos los
elementos de la organización no formal.
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L.O.E: Art. 6.2Garantiza la validez de títulos
RD 1631/2006Enseñanzas
mínimas en la ESO
DECRETO 23/2007: CURRICULO EN LA C.MDesarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la ESO en la C.M
LOE: Art.6.4 “Las CC.AA establecerán el Currículo
L.O.E: Art. 120.3 “ Las Administraciones educativas favorecerán la Autonomía pedagógica de los centros aprovechando los recursos económicos, materiales y humanos.
DECRETOS 12/2011:
Añade la Disp. Adicional 3ª
Autonomía pedagógica
ORDEN 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
RD 1146/2011Enseñanzas
mínimas en la ESO
DECRETOS 13/2011:
Añade la Disp. Adicional 3ª
Autonomía pedagógica
PROYECTO DE AUTONOMIA DE CENTROS
DECRETO 22/2007: CURRICULO EN LA C.MDesarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la E.P en la C.M
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REAL DECRETO 1694/1995, DE 20 DE OCTUBRE, por el que se regulan las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios
de los centros concertados.
INSTRUCCIONES de la dirección general de becas y ayudas a la educación relativas a la
autorización de precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por
servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2012/2013, por parte de los
centros privados sostenidos con fondos públicos. ANUALES
SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
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ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento
para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado
conforme a criterios objetivos.
PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES DE NOTAS
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DESARROLLO DE LA DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LEGISLACIÓN BÁSICA PARA
EQUIPOS DIRECTIVOSEQUIPOS DIRECTIVOS
ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación
Jornadas Formación Directores. 2013 UCETAM
PARTE II
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ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Orden 3319/2007, de 18 de junio
Orden 3320/2007, de 20 de junio
Orden 3347/2008, de 4 de julio
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Educación Primaria
Organización en 3 ciclos. Incorporación año natural cumplan 6 años. Continuidad del maestro con el grupo a lo largo del ciclo. Desarrollo del currículo e incorporación al P.E. Horario mínimo semanal de 25 horas. Horario mínimo dedicado a la lectura (30`y 45`). Plan de fomento de la lectura. Incorporado al P.E. Coordinación con E.I. y ESO. Informe final de aprendizaje. Incorporación al expediente
académico del alumno. (Elabora tutor con VºBº director) Certificación para el traslado. Designación del tutor y funciones.
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Educación Primaria
– Refuerzo individual en grupo ordinario.– Refuerzo colectivo en agrupamientos
flexibles (máx. 15 alumnos). Medidas organizativas en áreas instrumentales.
– ALUMNOS:Promocionan con evaluación negativa.Incorporación tardía.Dificultades de aprendizaje.
Medidas de apoyo ordinario:
32
Educación Primaria
– Adaptaciones curriculares.– Repetición extraordinaria en la etapa.– ALUMNOS:
Con evaluación psicopedagógica.– Flexibilización para alumnos con sobredotación.– Escolarización con un año de desfase para
alumnos de incorporación tardía.
Medidas de apoyo específico:
33
Educación Secundaria
Organización en 4 cursos y materias diferenciadas. Entre 12 y 16 años.
Desarrollo del currículo e incorporación al P.E. Horario semanal por materias. Distribución de las materias obligatorias en los 3
primeros cursos. 1 materia optativa. 4º curso carácter orientador. Materias comunes +
materia agrupadas en itinerarios y opciones + optativa.
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Educación Secundaria Itinerarios
35
Educación Secundaria
– Refuerzo individual en grupo ordinario.– Refuerzo colectivo en agrupamientos flexibles
(máx. 15 alumnos)– Ampliación del horario lectivo.– Estudios dirigidos.– ALUMNOS:
Promocionan a ESO tras repetir y con desfase.Incorporación tardía.Dificultades de aprendizaje.
Medidas de apoyo ordinario: carácter organizativo y metodológico
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Educación Secundaria
– Adaptaciones curriculares.– Repetición extraordinaria en la etapa.– ALUMNOS:
Con evaluación psicopedagógica.– Flexibilización para alumnos con sobredotación.– Escolarización con uno o dos años de desfase
para alumnos de incorporación tardía.
Medidas de apoyo específico:
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BACHILLERATO
Condiciones de acceso Matrícula y Permanencia. Normas de prelación. Organización en itinerarios y modalidades. Materias
comunes + 6 de modalidad + 2 optativas. Materias de la modalidad mínimo de 10 alumnos. Materias optativas: Son de oferta obligada en todos los
centros, y comunes a todas las modalidades, segunda lengua extranjera I y segunda lengua extranjera II, y tecnologías de la información y la comunicación
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BACHILLERATO
Superado todas las materias cursadas en primero o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo
Quienes no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas
Promoción y permanencia un año más en el mismo curso
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BACHILLERATO
Los alumnos que vayan a repetir el primer curso en su totalidad podrán cambiar de modalidad. Podrán cambiar tanto las materias de modalidad como la materia optativa, de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro.
En segundo:– El cambio comporta la necesidad de que el alumno complete un
itinerario educativo. Podrán computarse como materias optativas las materias de la vía o modalidad abandonada que hayan sido superadas por el alumno.
– En caso de promoción con materias suspensas distintas de las comunes, el alumno no deberá recuperarlas.
– Las materias sujetas a prelación solo podrán cursarse tras haberse cursado las previas
Cambios en el itinerario educativo del alumno
40
DECRETOS DE CURRICULO POR ETAPAS
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Decreto 17/2008, de 6 de marzo,
Decreto 22/2007, de 10 de mayo
Decreto 23/2007, de 10 de mayo
Decreto 67/2008, de 19 de junio,
CURRÍCULO
AMBITO RANGO
Estado español Reales Decretos
Comunidad Autónoma Decretos
CentroConcreciones curriculares
PROYECTO EDUCATIVO42
CURRÍCULO
Finalidades. Áreas o materias. Objetivos, contenidos y criterios de
evaluación. Competencias básicas. Promoción.
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CURRÍCULO
Conjunto de:– objetivos, – competencias básicas,– contenidos, – métodos pedagógicos, – criterios de evaluación.
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DOCUMENTACION ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
Orden 680/2009, Evaluación en la E.I
Orden 1028/2008, Evaluación en Primaria
Orden 1029/2008, Evaluación ESO
Orden 1931/2009, Evaluación del Bachillerato
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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Cuestiones generales:– Carácter de la evaluación.– Resultados de la evaluación.– Promoción.– Titulación.
Documentos oficiales Otra documentación
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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Documentos oficiales:
1. Expediente académico del alumno.
2. Actas de evaluación.
3. El historial académico.
4. Certificación para el traslado.
5. Informe personal por traslado.
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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Contenido.
Se debe distinguir el Expediente académico (Documento) y el expediente académico (carpeta)
El expediente académico (documento) NIA (Número de identificación del alumno).
Los datos de identificación del centro. Los datos personales del alumno. El número y la fecha de matrícula. Los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas. Las decisiones de promoción de ciclo y de etapa . Las medidas de Atención a la Diversidad.
Al expediente académico (Carpeta): Informe de aprendizaje. Informes psicopedagógicos y médicos.
Fotocopia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico . Otros documentos como: Documentación ACNEE, opción de religión, documentos de escolarización y matricula, módulos obligatorios superados PCPI y cualquier otra documentación relevante.
Cumplimentación y responsabilidades. Custodia y archivo
48
Exp
edie
nte
acad
émic
o
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
• Características:• La relación nominal de los alumnos que componen el grupo.
• La denominación completa de las áreas, materias o módulos y los
resultados.
• Las medidas de apoyo adoptadas ( Primaria).
• La promoción o la permanencia durante un año más en el ciclo o curso.
• Actas complementarias.
• Consigna de resultados en expediente e historial.
• Firmas.
• Validez.
• Custodia, archivo y certificaciones.
49
Act
as
de
eva
luac
ión
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
• Características:• Documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones
relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
• Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro.
• Se extenderá en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.
• Modelo establecido en las órdenes de evaluación.
• Se entregará a los padres o tutores del alumno al término de la Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato.
• En caso de cambio de centro una copia del mismo se enviará al centro de destino donde el alumno prosiga sus estudios, junto con el informe de aprendizaje y/o la certificación para el traslado.
50
His
tori
al a
cad
émic
o
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
• Características:• En el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen
la certificación para el traslado.
• Modelo oficial. Anexo IV de la Ordenes de referencia.
• Esta certificación deberá ser entregada por los padres o tutores del alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro en tanto éste reciba la documentación pertinente, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización de alumnos.
• La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.
• Certifica el Secretario y visa el director.
51
Cer
tific
ació
n pa
ra e
l tra
slad
o
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
• Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso o ciclo.• Características:
• Datos de identificación del centro y del alumno.• Calificaciones parciales (si procede) .• Materias pendientes.• Medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las
adaptaciones curriculares realizadas.• Observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca
del progreso general del alumno.
• Modelo oficial. (Ordenes de referencia.• Se remitirá al de destino, a petición de éste, y junto con el historial académico.• La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial
académico y del informe personal por traslado.• Responsabilidad del tutor y visado por el Director..
52
Info
rme
pers
onal
por
tra
slad
o
• Informe de los resultados de la
evaluación final de los alumnos.
• El Informe final de aprendizaje.
• Actas de las sesiones de
evaluación de los equipos docentes
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
53
Otr
a d
ocum
enta
ción
CONVIENE NO OLVIDAR:...
Las medidas sobre protección datos y el carácter confidencial de la información.
La custodia segura pero accesible y bien organizada.
La cumplimentación sin tachaduras y asegurar todas las firmas autógrafas.
Visa el director.
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GARANTÍAS DEL DERECHO DE LOS ALUMNOS A UNA EVALUACIÓN CON
CRITERIOS OBJETIVOS
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995
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DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ALUMNOS
SE DEBEN HACER PÚBLICOS:
CRITERIOS GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CRITERIOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS DE TITULACIÓN (E.S.O.)
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INFORMACIÓN DE LAS PP.DD
CONTENIDOS DE LOS QUE SE DEBE INFORMAR:
– OBJETIVOS– CONTENIDOS– CRITERIOS DE EVALUACIÓN– LOS MÍNIMOS EXIGIBLES– CRITERIOS DE CALIFICACIÓN– PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
ACLARACIÓN
REVISIÓN POR ESCRITO
RECLAMACIÓN
EXISTEN 3 FASES:
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PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN
LOS ALUMNOS O SUS PADRES PUEDEN SOLICITAR DE LOS PROFESORES Y TUTORES ACLARACIONES SOBRE :
LAS VALORACIONES SOBRE EL PROCESO DE APRENDIZAJE. LAS CALIFICACIONES O DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN.
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REVISIÓN POR ESCRITO
EL ALUMNO O SUS PADRES O TUTORESEL ALUMNO O SUS PADRES O TUTORES SI PERSISTE DESACUERDO DESPUÉS DE LAS SI PERSISTE DESACUERDO DESPUÉS DE LAS
OPORTUNAS ACLARACIONESOPORTUNAS ACLARACIONES REVISIONES ANTE REVISIONES ANTE
– LAS CALIFICACIONES FINALESLAS CALIFICACIONES FINALES– DECISIÓN DE PROMOCIÓNDECISIÓN DE PROMOCIÓN– DECISIÓN DE TITULACIÓNDECISIÓN DE TITULACIÓN
TEMPORALIZACIÓN: TEMPORALIZACIÓN: 2 DÍAS DESPUÉS2 DÍAS DESPUÉS DE LA DE LA COMUNICACIÓNCOMUNICACIÓN
60
CALIFICACIONES
PROMOCIÓN
TITULACIÓN
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
TUTOR Y JUNTA DE EVALUACIÓN
TUTOR Y JUNTA DE EVALUACIÓN
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REVISIÓN POR ESCRITO
SE PRESENTA ANTE LA JEFATURA DE SE PRESENTA ANTE LA JEFATURA DE ESTUDIOSESTUDIOS
REVISIÓN POR EL DPTº DIDÁCTICOREVISIÓN POR EL DPTº DIDÁCTICO COMUNICADO A LA JEFATURA DE ESTUDIOS COMUNICADO A LA JEFATURA DE ESTUDIOS
QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A:QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A:– AL ALUMNO O A SUS PADRESAL ALUMNO O A SUS PADRES– AL TUTORAL TUTOR
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SOLICITUD DE REVISION CALIFICACIONES
CRITERIOS DE REVISIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
ADECUACIÓN DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN A LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
CORRECTA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
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ACTUACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN
ELABORACIÓN DE INFORMES
PROPUESTA DE RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN
TRASLADO A LA JEFATURA DE ESTUDIOS
TEMPORALIZACIÓN: PRIMER DÍA LECTIVO SIGUIENTE AL QUE FINALICE EL PERIODO DE SOLICITUD DE REVISIÓN
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ACTUACIÓN DEL JEFE DE ESTUDIOS
COMUNICADO AL ALUMNO O A SUS PADRES COMUNICADO AL ALUMNO O A SUS PADRES POR ESCRITO DE LA RATIFICACIÓN O POR ESCRITO DE LA RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN POR PARTE DEL RECTIFICACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTODEPARTAMENTO
COMUNICACIÓN AL TUTOR. COPIACOMUNICACIÓN AL TUTOR. COPIA
POSIBILIDAD DE CONVOCATORIA DE LA POSIBILIDAD DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN (PROMOCIÓN O JUNTA DE EVALUACIÓN (PROMOCIÓN O TITULACIÓN) TITULACIÓN)
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SOLICITUD DE REVISION PROMOCIÓN O SOLICITUD DE REVISION PROMOCIÓN O TITULACIONTITULACION
REVISIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DE REVISIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN.EVALUACIÓN.
ELABORACIÓN DE ACTA. TUTORELABORACIÓN DE ACTA. TUTOR INFORME CON DECISIÓN DE RATIFICACIÓN O INFORME CON DECISIÓN DE RATIFICACIÓN O
RECTIFICACIÓN.RECTIFICACIÓN. COMUNICACIÓN A LA JEFATURA DE ESTUDIOS COMUNICACIÓN A LA JEFATURA DE ESTUDIOS
QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A LA FAMILIA.QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A LA FAMILIA. TEMPORALIZACIÓN: PLAZO DE DOS DÍAS COMO TEMPORALIZACIÓN: PLAZO DE DOS DÍAS COMO
MÁXIMO DESDE LA FINALIZACIÓN DEL MÁXIMO DESDE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE SOLICITUDES DE REVISIÓNPERIODO DE SOLICITUDES DE REVISIÓN
66
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
SI SE RECTIFICA CALIFICACIONES O LA DECISIÓN DE TITULACIÓN O PROMOCIÓN, EL SECRETARIO INSERTARÁ LA OPORTUNA DILIGENCIA EN LAS ACTAS, Y EN EXPEDIENTE ACADÉMICO.
VISADO DE LA DIRECCIÓN.
67
RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
NO ACUERDO CON EL RESULTADO DE LA NO ACUERDO CON EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALESREVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES
POSIBILIDAD TAMBIÉN DE RECLAMACIÓN ANTE POSIBILIDAD TAMBIÉN DE RECLAMACIÓN ANTE LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN O LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN.TITULACIÓN.
ANTE EL DIRECTOR DEL CENTROANTE EL DIRECTOR DEL CENTRO
DOS DÍAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA DOS DÍAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA COMUNICACIÓN DEL CENTROCOMUNICACIÓN DEL CENTRO
68
REMISIÓN DE TODO EL EXPEDIENTE A REMISIÓN DE TODO EL EXPEDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVALA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA– INFORMES DEL CENTROINFORMES DEL CENTRO– INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓNINSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN– NUEVAS ALEGACIONES DE LAS FAMILIASNUEVAS ALEGACIONES DE LAS FAMILIAS
PLAZO MÁS BREVE POSIBLE. NUNCA PLAZO MÁS BREVE POSIBLE. NUNCA MÁS DE TRES DÍASMÁS DE TRES DÍAS
69
RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
ACTUACIÓN DEL DIRECTOR
ACTUACIONES POR PARTE DE LA ACTUACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
PLAZO DE 15 DÍASPLAZO DE 15 DÍAS RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN:RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN:
MOTIVADAMOTIVADA TENIENDO EN CUENTA EL INFORME DEL TENIENDO EN CUENTA EL INFORME DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓNSERVICIO DE INSPECCIÓN ENVÍO AL DIRECTOR DEL CENTRO QUE LO ENVÍO AL DIRECTOR DEL CENTRO QUE LO
COMUNICARÁ A LA FAMILIACOMUNICARÁ A LA FAMILIA ESTA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ESTA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA70
DECRETO DE CONVIVENCIA Y ACOSO ESCOLAR
DECRETO 15/2007 de convivencia
escolar
71
LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (IV)
Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de las Normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. Necesario para adaptarlo a la LOE
Regula el marco para la elaboración del Plan de Convivencia que incluye Normas de Conducta.
Establece las competencias y responsabilidades del Profesorado y del Equipo
Directivo así como las funciones de Consejo Escolar.
Regula los procedimientos y criterios para la imposición de sanciones.
Recoge los diversos tipos de faltas y las sanciones que les corresponden.
Establece diversas disposiciones generales sobre el procedimiento disciplinario.
72
PLAN DE CONVIVENCIA
SERÁ ELABORADO CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SERÁ APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y SE INCLUIRÁ EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
DEBERÁ RECOGER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE, A INICIATIVA DEL EQUIPO DIRECTIVO, DEL CLAUSTRO DE PROFESORES O DEL CONSEJO ESCOLAR, SE PROGRAMEN PARA FOMENTAR UN BUEN CLIMA DE CONVIVENCIA DENTRO DEL CENTRO ESCOLAR.
73
NORMAS DE CONDUCTA
Deberán ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro.
Deberán ser elaboradas por el equipo directivo.
Informadas por el claustro, aprobadas por el Consejo Escolar.
Puestas en conocimiento de los padres.
OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: La asistencia a clase. La puntualidad a todos los actos programados por el
centro. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no
permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.
El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose el ejercicio de violencia física o verbal.
Realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y de los Profesores.
El cuidado de las instalaciones y de conjunto del edificio escolar.74
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (I)
DIRECTOR
Corresponde al Director/a del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos. El Director/a es el competente para decidir la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios (artículos 20 y 21) y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.
JEFE DE ESTUDIOS
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Lleva el control de las faltas de los alumnos y de las sanciones impuestas. Es el encargado de que los padres estén periódicamente informados.
PROFESOR
Ejercerán la autoridad sobre sus alumnos y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de conducta y corregir los comportamientos contrarios a las mismas, de acuerdo con el RRI y el Decreto 15. El tutor valorará la justificación de las faltas de asistencia, fomentará la participación en las actividades programadas en el Plan de Convivencia y mantendrá contacto con las familias.
El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia; conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque éstas se atengan a la normativa vigente
75
Consejo Escolar
La Comisión
de Convivenci
a del Consejo Escolar
[1] IMPORTANTE: Esta Comisión deja de tener la competencia o función de “Mediar y resolver posibles conflictos” que le había otorgado el Decreto 136/2002.
El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro garantizando la participación de todos los sectores de la comunidad en la elaboración del mismo. Conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios, velará por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos, y velará que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
Estará compuesta [1] (artículo 9) el Director/a, Jefe de Estudios –quien por delegación la podrá presidir-, un profesor/a, un padre o madre, y un alumno/a elegidos por cada sector de entre los miembros del C.E. La Comisión tendrá las siguientes competencias:
Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de convivencia en el centro.
Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y observancia de las normas de convivencia.
Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Convivencia.
Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
76
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (II)
CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCIPLINARIAS Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES
• Tener un carácter educativo y procurar la mejora de la convivencia en el centro. • Tener en cuenta los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad
educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. • No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. • No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la
dignidad personal del alumno. • Se valorará la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales
del alumnado, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de
conductas o actos contrarios a las normas establecidas. • Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos,
así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. • Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las
faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del
alumno.
77
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. PROCESO SANCIONADOR
CON CARÁCTER GENERAL SE APLICA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO A LAS FALTAS LEVES Y A AQUELLAS FALTAS GRAVES QUE RESULTAN EVIDENTES LA AUTORÍA Y LOS HECHOS COMETIDOS, SIN QUE SEA NECESARIO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS MISMOS. ESTAS SON SANCIONADAS DIRECTAMENTE POR EL PROFESOR, QUIEN DESPUÉS COMUNICA AL TUTOR Y AL JEFE DE ESTUDIOS LA SANCIÓN IMPUESTA.
EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS, SERÁ EL TUTOR QUIEN OIRÁ AL ALUMNO Y A CUANTOS SE CONSIDERE NECESARIO, Y PROPONDRÁ LA SANCIÓN AL JEFE DE ESTUDIOS O AL DIRECTOR.
EN TODOS ESTOS CASOS ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA, Y DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA. EL PROCEDIMIENTO NO PUEDE DURAR MÁS DE SIETE DÍAS NATURALES. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL: LA INCOACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
78
FASES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
1. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
2. NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR.
3. RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR.
4. INSTRUCCIÓN.
5. PLIEGO DE CARGOS.
6. TRÁMITE DE AUDIENCIA Y VISTA DEL EXPEDIENTE.
7. REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
8. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR.
El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días desde la fecha de inicio del mismo.
Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por parte del alumno o sus padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles ante el Director de Área Territorial, y contra su resolución cabrá recurso de alzada.
79
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
TIPICIDAD
PROPORCIONALIDAD Y GRADACIÓN
COMPETENCIA
GARANTÍAS PROCEDIMENTALES
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Tipicidad de la falta
En la aplicación de sanciones
Facultad del órgano sancionadorPara incoar el procedimiento
e imponer la sanción
Finalidad, evitar la indefensión
80
EL PAPEL DEL PROFESORADO EN LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
EL DOCENTE, COMO PROFESIONAL CON UN ALTO NIVEL DE CUALIFICACIÓN, DEBE PLANTEARSE COMO UNA MÁS DE SUS FUNCIONES EL CONTRIBUIR, MEDIANTE EL ANÁLISIS REFLEXIVO Y LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS EDUCATIVAS, A CREAR Y MANTENER UN CLIMA DE CONVIVENCIA ADECUADO EN EL CENTRO.
TRATAR DE CORREGIR ÚNICAMENTE MEDIANTE SANCIÓN AL ALUMNO
PUEDE NO SER EFECTIVO, SI NO VA ACOMPAÑADO DE UN PROCESO EDUCATIVO SISTEMÁTICO QUE PROMUEVA LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE AQUELLAS HABILIDADES QUE DEBE FOMENTAR.
PARA QUE EL ALUMNADO SE CORRESPONSABILICE DEL DESARROLLO Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ES IMPRESCINDIBLE LOGRAR QUE SE IMPLIQUEN DE MANERA ACTIVA EN SU ELABORACIÓN, Y HACER, POR OTRO LADO, QUE EL RESPETO DE LAS NORMAS SEA EXIGIBLE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
81
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA YA NO ES COMPETENTE PARA IMPONER CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO, PUESTO QUE EL DECRETO 15/2007 LE OTORGA LA COMPETENCIA AL DIRECTOR/A. NO OBSTANTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, A VECES, SE PODRÍA RECURRIR A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR, PARA QUE PREVIO ACUERDO CON EL ALUMNO O, SI ES MENOR DE EDAD, CON SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES SE IMPONGAN SANCIONES QUE FAVOREZCAN LA CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS, Y PARA ELLO SE PODRÍA
PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. El Director del centro convocará a los componentes de la Comisión de Convivencia del C. Escolar.
2. Se dará audiencia al profesor-tutor del alumno, al alumno y si éste es menor de edad a sus padres o representantes legales, y a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que el Director del centro considere que puede aportar datos de interés para la resolución del conflicto.
3. Una vez oídas todas las partes, la Comisión de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 15/2007.
4. De existir acuerdo, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del mismo y que deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia. De dicho documento se dará copia al alumno, o a sus padres, quedando registrado el original y archivado en la secretaría del centro junto al resto de la documentación del Consejo Escolar.
5. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procedería a incoar el correspondiente expediente según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Decreto15/2007.
La mediación escolar es una realidad con un gran porvenir por su potencial educativo latente.
Se convierte en un auténtico proceso educativo para todos los que intervienen en ella . Los
especialistas ya no hablan tanto de la resolución de conflictos como de la gestión positiva y la
trasformación de los mismos, del acompañamiento de las personas en los conflictos.
La Mediación entre jóvenes es una magnífica oportunidad de aprovechar los conflictos para
madurar y crecer personalmente. Requiere un clima moral que sea propicio y favorezca su
tratamiento, un clima que debe caracterizarse por dos elementos claves: el diálogo y la
cooperación. Favorecer el diálogo entre los afectados en el conflicto, invitarles a expresar sus
puntos de vista, escuchar las opiniones de sus compañeros contrastándolas con las propias,
aportar argumentos que ayuden a clarificar una situación, y hablar con voluntad de entenderse
son algunos de los ejercicios que se pueden proponer cuando se aborda un conflicto.
Si han de intervenir terceras personas (mediación escolar), bien sean profesores o alumnos,
para que el proceso de mediación sea eficaz y contribuya al cambio es necesario:
- La confianza.
- Comunicación.
- Escucha activa.
- Generar alternativas.
- Mutuo reconocimiento.
MEDIACIÓN ESCOLAR
DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
PROYECTO EDUCATIVO
R.R.I
P.G.A
MEMORIA ANUAL
84
OBJETIVOS DE LOS DOCUMENTOS
Sensibilizar sobre la necesidad de los documentos institucionales quitando la visión burocrática de los mismos.
No generar más ansiedad en los profesores/as, y si es posible, contribuir a eliminarla.
85
PLANES INSTITUCIONALES
VARIABLES P.E.C. P.G.A. R.R.I MEMORIA
CARÁCTER “POLÍTICO”
PROGRAMÁTICO
TÉCNICO “POLÍTICO”
PROGRAMÁTICO
TÉCNICO
ÁMBITO COMUNIDAD
EDUCATIVA
ORGANIZACIÓN GENERAL
ORGANIZACIÓN GENERAL
EVALUACIÓN
GENERAL
RESPONSABILIDAD
CONSEJO
ESCOLAR
EQUIPO
DIRECTIVO
CONSEJO ESCOLAR EQUIPO DIRECTIVO
Y CLAUSTRO
EQUIPO
DIRECTIVO
DEPENDENCIA INDEPENDIENTE PEC y PCE INDEPENDIENTE PGA
ÁMBITO TEMPORAL
LARGO
PLAZO
CORTO
PLAZO
LARGO
PLAZO
CORTO
PLAZO
86
TEMPORALIZACIÓN
DOCUMENTOS
INSTITUCIONALES
A largo y medio plazo
A corto plazo
Proyecto Educativo
Reglamento de
Régimen Interior P.G.A.
Presupuesto
Económico
Memoria Anual
Rendición
Cuentas87
LA CONSTITUCIÓN DEL CENTRO
El documento que debe servir de referente programático de toda actividad del centro, dotarlo de coherencia interna en el diseño de todas sus actividades. Debe ser elaborado y asumido por toda la comunidad educativa
QUÉ ES
NOTAS QUE LO DEFINEN
FUNCIONES
COMPETENCIAS
ELABORACIÓN REVISIÓN
SEGUIMIENTO EVALUACIÓN
EL PROYECTO EDUCATIVO
MARCONORMATIV
O
CONTENIDO
88
Elaboración, revisión, seguimiento y evaluación
ELABORACIÓN, REVISIÓN,
SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
METODOLOGÍA
A TRAVÉS DELA P.G.A.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- Adaptación a la realidad.-Adecuación de su contenido- Coherencia interna del documento y con los demás documentos.- Nivel de conocimiento por la comunidad.- Grado de participación de los miembros de la comunidad en su revisión.- Nivel de consenso en su discusión y aprobación.- Implicación de los sectores en su puesta en práctica.- Grado de satisfacción en la comunidad.
A TRAVÉS DE LA
MEMORIAANUAL
89
PLAN DE CONVIVENCIA Y R.R.I
Debe ser elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la C. E.
Se incluirá en la PGA.
Recogerá las actividades programadas para fomentar el clima de convivencia.
Incluirá las Normas de Conducta.
En el RRI se incluirán las normas de organización y funcionamiento que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.
Decreto 15/2007
90
P.G.A – MEMORIA ANUAL
Dos momentos de una misma actividad programática
CONCEPTO
Instrumento de planificación a corto plazo que tiene como finalidades :
1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro y los Proyectos curriculares de etapa.2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del P.E. y/o de los P.C., desde una perspectiva global o de algunos de sus elementos y apartados.3.- Recoger las decisiones que afecten a la gestión de los centros para un curso académico.
PlanificaciónPGA
EjecuciónACTIVIDADES CURSO
EvaluaciónMEMORIA
PlanificaciónPGA
AUTONOMIA DE CENTROS
Orden 2774/2011, de 11 de julio
92
Disposición Adicional Tercera de los Decretos 12 y 13
Autonomía pedagógica
La Consejería de Educación podrá autorizar cambios en las Áreas del Currículo, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados en el R.D 1631/2006, 1146/2011 y 1513/2006, por los que se establece el Currículo de la Educación Secundaria y la Educación Primaria, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
93
Publicación de la ORDEN 2774/2011 por la que se desarrollan los Decretos 12 y 13/2011 de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y su implantación en la Comunidad de Madrid.
CONSECUENCIA
94
OBJETO DE LA ORDEN
La Consejería de Educación consciente de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la mejora de la calidad de enseñanza.
Los centros que imparten enseñanzas obligatorias podrán introducir modificaciones:
En la programación de las áreas o materias.
Distribución horaria
Considera procedente que
95
REQUISITOS MÍNIMOS I
1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1513/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS DE LA E.P.
b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AREAS POR CICLO Y LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA SE IMPARTIRÁ EN EL 5º CURSO.
c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 25 HORAS LECTIVAS.
d) INCLUIR ESTÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE, EN DETERMINADAS AREAS, ESTABLEZCA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA C.M.
ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA
96
3. LOS CENTROS SOSTENDOS CON FONDOS PÚBLICOS NO PODRAN REDUCIR EL HORARIO DE LAS AREAS DE LENGUA, MATEMÁTICAS Y LENGUA EXTRANJERA EN LA C.M
4. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES AREAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M
ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS
DECRETO 1513/2007 Adic. 2ª
1. LOS CENTROS PODRAN IMPARTIR ALGUNA O ALGUNAS ÁREAS EN UNA LENGUA EXTRANJERA QUE DEBERÁ SER CURSADA COMO PRIMERA LENGUA EXTRANJERA
2. EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO PODRAN IMPARTIRSE EN ESA LENGUA NI LENGUA CASTELLANA NI MATEMÁTICAS.
3. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN ESAS ÁREAS EN LENGUA EXTRANJERA DEBERÁN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO EUROPEO DE REFERENCIA O ESTAR EN POSESIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL DESEMPEÑO DE LENGUAS BILINGUES EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA C.M.
97
RE
QU
ISIT
OS
M
ÍNIM
OS
I
1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1631/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS.
b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN POR CURSO ESTABLECIDA POR LA C.M CON CARACTER GENERAL PARA LA E.S.O EN LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, LENGUA EXTRANJERA, MATEMÁTICAS, CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DD.HH.
c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 30 HORAS.
d) INCLUIR STÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE ESTABLEZCA LA C.M.
ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
98
2. DE ACUERDO CON EL ART. 4.5 DEL R.D 1631 EN CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS LOS ALUMNOS CURSARÁN UN MÁXIMO DE DOS MATERIAS MAS QUE EN EL ÚLTIMO CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
3. EN EL TERCER CURSO LA MATERIA DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA SE DESDOBLARÁ EN BIOLOGIA Y GEOLOGIA POR UN LADO Y FISICA Y QUIMICA POR OTRO
5. LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M
MATERIAS OPTATIVAS
1. LOS CENTROS PODRAN PROPONER MATERIAS OPTATIVAS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS CON LA CARGA HORARIA QUE MEJOR SE ADECUE A LOS FINES DEL PROYECTO Y DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA PRESENTE ORDEN.
2. EN CASO DE QUE SE SOLICITE LA IMPLANTACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE DISEÑO PROPIO, LOS CENTROS, QUE DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, PODRAN FORMULAR REQUISITOS DE TITULACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
99
ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS
Los centros pueden impartir alguna/s materia en una determinada lengua extranjera que será la 1ª lengua extranjera del centro.
En los centros públicos NO podrán impartirse en lengua extranjera ni Lengua Castellana ni matemáticas.
LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA DE LAS LENGUAS O ESTAR EN POSESIÓN DE LA OPORTUNA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA LA C.M
DECRETO 23/2007, Disp. Adic. 1ª
100
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
1. LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN SERÁN LAS ESTABLECIDAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LAS ETAPAS EN LOS DECRETO 22 y 23/2007 Y EN LAS ORDENES 1028/2008 y 1029/2008.
2. LOS CENTROS CON PROYECTO PROPIO DEBERÁN REALIZAR CUANTAS EVALUACIONES EXTERNAS DETERMINE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
3. TANTO EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO COMO EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS QUE SIGAN EL PROYECTO PROPIO IMPLANTADO EN EL CENTRO, SE RECOGERÁ TAL CIRCUNSTANCIA MEDIANTE DILIGENCIA EN LA QUE SE CITARÁ LA ORDEN O RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ EL MENCIONADO PROYECTO.
101
PLAZOS E INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
1. La comunicación de implantación de proyectos propios y la solicitud de autorización de los mismos se realizaran en el primer trimestre del curso anterior a su implantación en las DAT’s correspondientes.
2. Con antelación al periodo anual de admisión los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias estén informadas de las características del mismo.
102
ACREDITACIÓN PROFESORADO
R.D 132/2010, de 12 de febrero, establece
requisitos mínimos de los centros
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las
condiciones de formación inicial del profesorado
de los centros privados para ejercer la docencia.
103
ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos generales:
LOE (art. 100): Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
LODE (art. 14):1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
104
ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010):
E. Infantil (Primer ciclo): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre.
E. Infantil (Segundo ciclo): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil. Cuando las enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otras especialidades.
105
E. Primaria: Un maestro por cada grupo de alumnos y garantizarán, en todo caso, la existencia de graduados en educación primaria o maestros con la cualificación adecuada para impartir la enseñanza de la música, la educación física y las lenguas extranjeras.
Los centros de educación primaria que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente, necesarios para garantizar la correcta atención de este alumnado (P.T./A.L.).
La orden de 11 de octubre de 1994 regula las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación infantil y primaria. (Pendiente de sustitución por nueva normativa)106
ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010):
Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato:
Título Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
2. Los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.
107
Requisitos específicos (RD 132/2010):
ACREDITACIÓN PROFESORADO
Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
1. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieran sido habilitados para la docencia de la educacióninfantil, en ambos ciclos, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, y de la formación profesional mantendrán dicha habilitación.
2. Así mismo, a partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán iniciarse procedimientos de habilitación para los profesionales que carecen de la formación inicial adecuada
108
ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010):
ACREDITACIÓN PROFESORADO
E. Secundaria Obligatoria y Bachillerato:
gráfico
109
Requisitos específicos (RD 860/2010):
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Código Civil
110
RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES DE TITULARIDAD PRIVADA EN LAS RECLAMACIONES POR ACCIDENTES ESCOLARES
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
111
ART. 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
ART. 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
CÓDIGO CIVIL
112
ACCIDENTES ESCOLARES EN CENTROS PRIVADOS
DESDE LA REFORMA DE 1991, LA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE ESCOLAR DEBERÁ DIRIGIRSE AL TITULAR DEL CENTRO PRIVADO.
EL TITULAR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN A LOS ALUMNOS TANTO EN LA JORNADA ESCOLAR COMO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
EN CASO DE DAÑOS CAUSADOS POR LOS ALUMNOS AL CENTRO, EN PRINCIPIO LOS SOPORTA EL PROPIO CENTRO. EN CASO DE ACCIONES CLARAMENTE NEGLIGENTES SE LES PODRÁ EXIGIR RESPONSABILIDAD
113
RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR
EL TITULAR PODRÁ, EXIGIR DEL PROFESOR LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN CASO DE DOLO O CULPA GRAVE
LA PRUEBA DE LA CULPA O EL DOLO CORRESPONDE AL TITULAR
EL DOLO O LA CULPA DEL PROFESOR ESTÁ REFERIDO A LA FALTA DE VIGILANCIA
EL PROFESORADO DE LOS CENTROS PRIVADOS SÍ DEBE ESTAR PROTEGIDO POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONVENIO COLECTIVO ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ART81 CONVENIO CONCERTADA)
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