Recurso de Revisión y Responsabilidades de los Servidores...

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Recurso de Revisión y Responsabilidades

de los Servidores Públicos

LIC. YIGAL TERAN RIVERA

Navojoa, Sonora Febrero de 2013

¿Que es un Recurso de Revisión?

Es la defensa legal que tiene todo

particular en contra de actos u omisiones

que se desprenden de la Ley de Acceso a

la Información Pública para el Estado de

Sonora, cometidas por algún sujeto

obligado.

¿De que forma puedo presentar el Recurso

de Revisión?

-Por escrito y presentándose en forma física.

-Por correo electrónico.

Objeto del

Recurso de Revisión:

• Confirmar, revocar o modificar el acto reclamado.

• El propósito principal es la entrega de la

información o, en su caso, la confirmación de la

respuesta de no entrega de información.

Presentación del

Recurso de Revisión:

• Contra actos u omisiones de sujetos

obligados derivados de la LAIPES.

• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a

la fecha de notificación o de conocimiento.

Ante quién se presenta el

Recurso de Revisión:

• ITIES

• Unidad de Enlace, la que lo remitirá al

ITIES dentro de las 12 horas siguientes

Requisitos Interposición del

Recurso de Revisión:

• Nombre del recurrente y tercero interesado.

• Domicilio

• Lugar y medio para recibir notificaciones

• Correo electrónico obligatorio si vive fuera de Hermosillo, Sonora.

Requisitos Interposición del

Recurso de Revisión:

• Acto u omisión que se recurre

• Sujeto Obligado Responsable

• Fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado

Omisiones en el escrito:

• ITIES solicita se subsane la omisión

• El recurrente tiene 3 días hábiles para

subsanar la omisión.

• La falta de respuesta al requerimiento

ocasionará que el recurso se tenga por

no interpuesto.

Sujeto Obligado incorrecto:

El ITIES notifica al sujeto obligado

correcto.

• 3 días hábiles para que

comparezca.

• La omisión no impide al ITIES

resolver y afecta al Sujeto Obligado

aunque no comparezca.

Suplencia de la Queja

En todos los casos el ITIES deberá

suplir la deficiencia de la queja del

recurrente.

¿QUE ES IMPROCEDENTE?

*Que no se ajusta a la ley o al procedimiento

judicial: reclamación improcedente.

*No es conforme a derecho

*Infundado, extemporáneo, inadecuado.

El recurso se desechará

por Improcedencia:

• Interpuesto Fuera del plazo (15 días hábiles)

• Que se haya resuelto previamente el asunto.

• Que esté siendo conocido por el ITIES en

otro proceso pendiente de resolución.

¿QUE ES SOBRESEIMIENTO?

El sobreseimiento Es desistir de la

pretensión que se tenía, es un tipo de

resolución judicial que dicta un juez o un

tribunal, suspendiendo un proceso por falta

de causas que justifiquen la acción de la

justicia.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta

mediante un auto, que puede ser objeto de

recurso

El recurso será

Sobreseído

• Desistimiento del interesado.

• Surge causal de improcedencia

• El sujeto obligado cumple o modifica su

resolución quedando sin materia el recurso

Procedimiento:

• Admisión en 24 horas

• Da 3 días al sujeto obligado para que exponga sus

consideraciones

• Período probatorio de hasta 15 días

• Resolución se dicta dentro de los 10 días siguientes

• Resolución se notifica dentro de 48 horas siguientes

Se podrán presentar promociones por

vía electrónica, siempre que se ratifique…

Audiencias con las partes para buscar la

composición extrajudicial

¿Se puede llegar a un arreglo

extrajudicial del caso?

Si, en cualquier momento del

procedimiento, sin suspenderse, se

podrá llamar a audiencias con las

partes para posiblemente llegar a un

arreglo.

Contra la resolución no procede ningún otro

recurso ordinario o medio de defensa distinto.

Ausencia de

Resolución

• El ITIES no resuelve en el plazo establecido el

Acto Recurrido se entenderá confirmado.

• Pérdida del cargo de los Vocales la resolución por

esta vía de más de dos casos dentro de un año.

• Congreso del Estado

• Garantía de Audiencia de los vocales

Publicidad de la

Resolución

• Serán públicas una vez que causen

estado

• La información reservada o confidencial

deberá ser mantenida con ese carácter y

no estará disponible.

Cumplimiento de la

Resolución

• El sujeto obligado tiene 5 días hábiles para cumplir la

resolución del ITIES.

• En casos especiales y por una sola vez el ITIES podrá

ampliar el plazo por otro igual.

• El particular nunca deberá esperar más de diez días

hábiles para la entrega de la información correspondiente.

Medios de Apremio:

• Extrañamiento o Apercibimiento

• Multa hasta por 1000 SMGV

• Arresto administrativo hasta por 36 horas

• Suspensión del cargo hasta por 60 días

• Cese definitivo y separación del cargo

Articulo 60 Fracción II

La Secretaría de Hacienda deberá cobrar la multa dentro de los 15 días siguientes a notificación.

Se podrá retener el sueldo del servidor público.

El importe de la multas será entregado al ITIES.

Artículo 60 Fracción IV

El superior jerárquico del sujeto obligado será personalmente responsable de la retención de sueldos correspondiente.

Si no se ejecuta de inmediato dicho superior será automáticamente sujeto a la misma sanción.

Los sueldos que dejen de percibirse serán entregados al ITIES.

Artículo Fracción V

Elección popular, o designados por el Poder Legislativo, la sanción la decidirá y ejecutará el Congreso del Estado.

Servidores públicos nombrados de cualquier otra forma, la sanción la decidirá directamente el ITIES y la ejecutará el superior jerárquico inmediato del sancionado.

Garantía de Audiencia de los servidores públicos.

Una vez resuelto el cese nadie estará obligado a obedecerlo como autoridad, y el que lo hiciere a sabiendas será considerado copartícipe del delito de usurpación de funciones.

El ITIES por conducto de su Presidente podrá asumir de forma directa la ejecución de sus resoluciones, con auxilio de la fuerza pública si lo considera necesario.

Atribuciones para romper cerraduras e inspeccionar archivos y muebles, lugares y espacios para guarda de documentos, y emitir todas las órdenes y realizar todas las diligencias conducentes para obtener cumplimiento.

El buscar eludir el cumplimiento de las medidas se sancionará con el doble de la pena para el delito de incumplimiento de deber legal con la sola comunicación de hechos al Ministerio Público.

Responsabilidad de

Servidores Públicos

• Conocimiento a la autoridad

correspondiente para que inicie

procedimientos procedentes.

• Dará conocimiento al ITIES para efectos

de sus atribuciones.

Responsabilidad de

Servidores Públicos

Los servidores públicos serán

RESPONSABLES por el incumplimiento de

las obligaciones establecidas en esta Ley,

así como por incurrir en alguno de los

supuestos señalados en el mismo artículo.

(Art. 61 LAIPES)

• Usar, sustraer, divulgar, alterar, total o parcialmente, información a su cargo

• Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de solicitudes de información

• Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial

• Clasificar dolosamente información como reservada

• Entregar o divulgar información que deba ser considerada como reservada o confidencial

• Entregar intencionalmente información incompleta al solicitante

La responsabilidad a que se refiere este

artículo o cualquier otra derivada del

incumplimiento de las obligaciones

establecidas en esta Ley será

sancionada en los términos de:

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE

LOS MUNICIPIOS.

Exigible a los servidores públicos cuando

éstos incurran en actos u omisiones que

afecten la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban observar

en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones.

(Artículo 144 Fracc. III Constitución Política del

Estado de Sonora)

Responsabilidad

Administrativa

Las responsabilidades administrativas

que se generen por el incumplimiento

de las obligaciones a que se refiere el

artículo anterior son independientes

de las del orden civil o penal que

procedan.

yigalteran@transparenciasonora.org

01 800 701 65 66