Reajustes en la ley 24.241

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Reajustes en la ley 24.241. Guillermo J. Jáuregui. Diferencias con los reajustes de la ley 18.037. La demanda habitual en la ley 18.037. Inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55. Complejidad de las prestaciones en la ley 24.241. Las demandas de reajustes ingenuas. - PowerPoint PPT Presentation

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Reajustes en la ley 24.241

Guillermo J. Jáuregui

Diferencias con los reajustes de la ley 18.037

La demanda habitual en la ley 18.037. Inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55.

Complejidad de las prestaciones en la ley 24.241.

Las demandas de reajustes ingenuas.

Jurisprudencia de Corte: Bazán y Jalil.

Reajuste de la PBU básica

Actualización del AMPO. Utilización del SIJP, del ISBIC o Badaro

Jurisprudencia de Sala I (Pérez, José ) y Sala II (Alpuy, Carlos)

Tope máximo de 45 años para la PBU. Reforma de la Ley 26.417(PBU fija)

Reajuste de la PC y de la PAP

PC dependiente y PC autónoma

PC = 0,015 x N x (n + p) x W + (m + p) x R (n + m + p)

0,015 x N x (n + p) x W (n + m + p)

0,015 x N x (m + p) x R (n + m + p)

PC dependiente PC autónoma

Reajuste de la PC y de la PAPNecesaria actualización de las remuneraciones históricas y el promedio dependiente

Tope de 35 años para la PC

Tope de remuneración dependiente sujeta a aportes (Base Imponible Máxima)

Superación del tope cuando una remuneración histórica se actualiza

Superación del tope cuando existen remuneraciones y rentas autónomas simultáneas

Tope para la PC de un AMPO por año. Nuevo tope de la Res.6/09-SSS (Mínimo x 20,8%= 160,16$)

Ley 22.193

Categoría Monto

A Una (1) vez el haber mínimo de jubilación ordinaria

B Una vez y media (1 y 1/2) el haber mínimo de jubilación ordinaria.

C Dos (2) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.

D Tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.

E Cinco (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.

F Siete (7) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.

G Diez (10) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.

Necesaria actualización de la renta autónoma promedio administrativa con el criterio de las equivalencias del caso “Volonté” de la Corte

Cat.Renta Imp. Mensual

01/04/2009 en mínimos

En 1997

A 348,47 0,45 2,08B 427,77 0,56 2,55C 571,85 0,74 3,41D 855,55 1,11 5,11E 1428,52 1,86 8,53F 1998,13 2,59 11,93G 2855,91 3,71 17,05H 4285,55 5,57 25,58I 5361,12 6,96 32J 5361,12 6,96 32

Reajuste de la PC y de la PAP

Distintos criterios de movilidad del haber inicial reajustado. Jurisprudencia de la Cámara de la Seguridad Social. Necesaria armonía entre los criterios de movilidad de la ley 18.037 y 24.241. Sala I (Zagari-Godoy); Sala II (Ortino-Campolongo) y Sala III (Sirombra-García Norma)

El criterio hoy imperante: hasta 31.3.1991= ISBIC luego Sanchez y Badaro

Reajuste del Retiro por invalidez y la Pensión por fallecimiento

Ingreso Base dependiente e Ingreso Base autónomo

IB = Sumatoria de remuneraciones dependientes + Sumatoria de remuneraciones autónomas 60 meses o los que existan

IB = Promedio de rem. Dep. x meses dependientes + Promedio de rentas x meses autónomos 60 meses o los que existan 60 meses o los que existan

IB’ = Pdio rem. reaj. con un índice x meses dep. + Coef. Equiv. x haber mín. vig. x meses autónomos 60 meses o los que existan 60 meses o los que existan

Ingreso Base dependiente Ingreso Base autónomo

Otros Topes

Tope del haber del activo (Villanustre)Tope máximo del art. 9 de la ley 24.463 ($3100, $3441, $3888,33)Tope del art. 79 de la ley 18.037 cuando concurren dos o más prestaciones civilesTope de la ley 19.101, art. 80 bis, cuando concurren prestaciones civiles y militares

La demanda informática y la sentencia informática