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COMPETENCIA DE LA
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
DECRETO DISTRITAL
619 de 2013
DECRETO LEY 2150 DE 1995.
DECRETO DISTRITAL
059 de 1991
DECRETO DISTRITAL
037 de 2017
QUE ES PERSONA JURÍDICA
Persona ficta capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
(Código Civil: art. 633 a 652)
QUE ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Ausencia de lucro: no existe reparto de utilidades ni reembolso
de los bienes o dineros aportados a la entidad
Nacen en virtud del derecho a la libre asociación, consagrado
en el artículo 38 de C.P.
Buscan el bienestar común de los asociados
FUNDACIÓN Surgen de la voluntad de una o
varias personas
Cuenta con un patrimonio desdesu nacimiento
La afectación del patrimonio esirrevocable
Duración es indefinida
Para disolverse o liquidarsedeben darse determinadascircunstancias previstas en la ley
Puede ser constituida por unasola persona
ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN Conformada por un número
plural de personas
Acuerdo de voluntades en virtuddel cual los asociados se obligan,según los estatutos
Duración determinada en losestatutos
Sin ánimo de lucro, lo que lasdiferencia de las sociedades
Buscan bienestar físico,intelectual, moral, social, etc
Puede disolverse por voluntad delos asociados
CONSTITUCION DE LA PERSONA JURÍDICA
FUNDACIONES
CORPORACIONES O ASOCIACIONES
Escritura pública
Documento privado
Registro en Cámara de Comercio (Decreto 2150 de 1995)
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
Obligación de llevarcontabilidad
Elaboración de estadosfinancieros
Registro y sello de libros de actasde asamblea y órgano deadministración
ESTATUTOS
Es ley para los asociados y apartir de ellos se creanobligaciones, derechos y deberesde los asociados
Disposiciones internas queestablecen el funcionamiento dela entidad, su estructura,fiscalización, patrimonio ydisolución y liquidación, entreotros
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
Nombre
Clase de entidad
Domicilio
Duración
Objeto
Patrimonio
Órganos de dirección, administración y control
REFORMA ESTATUTARIA En el acta deben quedar especificados los artículos puestos a
consideración de la asamblea, así como la decisión adoptada frente alos mismos.
En el caso de haberse estipulado un quórum especial en los estatutos,deliberatorio y/o decisorio, se debe cumplir lo pertinente.
Debe registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá
Los artículos reformados deben ser incorporados al texto del estatuto.
REGIMENDE
ASAMBLEAS
ASAMBLEA ORDINARIA
Se celebra una vez al año de acuerdo a la fecha consagrada en losestatutos, en silencio de los estatutos dentro de los primeros tres mesesdel año
Se tratan temas como la administración, organización y el desarrollo desu objeto social
Se presentan los estados financieros y las cuentas para su aprobación
Tienen un orden del día prestablecido en los estatutos
Elección de dignatarios de los órganos de administración y control
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Los afiliados se reúnen encualquier tiempo para tratarasuntos urgentes o específicos
No debe incluirse el punto deproposiciones y varios
No se pueden tomar decisionessobre temas diferentes a losdispuestos en la convocatoriasalvo que se hayan agotado todoslos temas del día y la asambleaasí lo apruebe
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER DE ORDINARIA
Cuando la asamblea ordinaria no se realiza en la fecha fijadaen los estatutos, se convoca a asamblea extraordinaria a finde deliberar sobre los temas propios de la asambleaordinaria
La convocatoria debe contener el orden del día
Se estudian y aprueban los estatutos
El término de la convocatoria debe ser la misma que el de laasamblea ordinaria
No se puede incluir el punto de proposiciones y variosporque acarrea la ineficacia de la asamblea
REUNIÓN UNIVERSAL
Debe asistir el 100% de los afiliados
Para que la reunión noresulte ineficaz debe existiránimo de constituirse enasamblea
No requiere convocatoria
Se pueden reunir encualquier lugar y hora
REUNIÓN POR DERECHO PROPIO
Cuando la asambleaordinaria no es convocadadentro del términoestablecido en los estatutos
La reunión se debe llevar acabo en las oficinas de laentidad
Art. 422 del C.Cio.: primerdía hábil del mes de abril alas 10:00 am
REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA
La reunión ordinaria no sellevó a cabo por falta dequórum a pesar de haber sidoconvocada en debida forma
Se puede convocarnuevamente a la reunión
Se debe realizar no antes dediez (10) días hábiles nidespués de treinta (30) días,contados desde la fecha de laprimera reunión
CONVOCATORIAS
Medios para convocar: 1) Resolución,2) Aviso, 3) Correo electrónico
Antelación: depende de los estatutosde la entidad pero si no lo dice cuandose deben aprobar estados financierosmínimo será de quince días hábiles,para la ordinaria podrá ser de cincodías (Art. 424 C.Cio)
Quienes pueden convocar? Elpresidente de la Junta Directiva, revisorfiscal
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Nombre de la entidad
Nombre y clase del órgano que convoca
Fecha de la reunión
Hora de la reunión
Orden del día
Ciudad
Dirección completa del domicilio principal de la entidad
Firma de quien convoca
CONTEO DEL TÉRMINO DE CONVOCATORIAA ASAMBLEA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
TÉRMINO ESTABLECIDO EN LOS
ESTATUTOS
DÍA DE LA
ASAMBLEA
QUÓRUM
Cada afiliado tiene derecho aun voto
Número de afiliados quedeben estar presentes en lasasambleas para deliberar ydecidir
Deliberatorio: mitad mas unode los afiliados con derecho avoz y voto
Decisorio: número de votosrequeridos para tomardecisiones (½ + 1, 2/3) segúnlo indique los estatutos
ACTAS DE ASAMBLEA Documento en donde se deja constancia de los temas tratados y las
decisiones adoptadas en la Asamblea
Se constituye en medio de prueba de los hechos que se plasman en lamisma.
Numerarse cronológicamente y en forma continua, aunque se pase de unaño a otro.
Al finalizar la reunión, el contenido del acta es aprobado por losasociados o por la comisión, conformada al inicio de la reunión con esefin, registrando los votos de la aprobación.
El acta en original, es firmada por el presidente y el secretario de laasamblea, en su defecto, por el revisor fiscal.
Una vez aprobada y firmada, no es susceptible de modificación alguna,toda vez que se estaría alterando su contenido, el cual debe correspondera la realidad.
CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
Número consecutivo del acta.
Nombre de la entidad.
Ciudad donde se efectúa la reunión.
Fecha de la reunión.
Hora.
Fecha en que se convocó.
Indicación de quién hizo la convocatoria y la calidad en que la efectuó.
Medio utilizado para convocar la reunión.
Lugar donde se llevó a cabo la reunión.
Orden del día.
CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA Lista de asociados que asistieron.
La indicación de las personas que se designen como presidente y secretariode la reunión, así como el número de votos con que fueron designados.
Los asuntos tratados.
Las decisiones adoptadas (se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada, o si fue por unanimidad su aprobación o negación).
El número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
Las designaciones efectuadas (cuando se trate de elección de junta directiva y/o revisor fiscal).
Las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, cuando aplique.
La fecha y hora de su clausura.
Aprobación del contenido del acta.
Firmas del presidente y secretario de la reunión.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
ASOCIACIONES
Si transcurridos dos añosdesde el registro en Cámarade Comercio, no ha iniciadosus actividades
Causales consagradas en losestatutos
Imposibilidad cumplir elobjeto
Por cancelación de lapersonería jurídica (IVC)
Por decisión de los afiliados
FUNDACIONES
Si transcurridos dos añosdesde el registro en Cámarade Comercio, no ha iniciadosus actividades
Por cancelación de lapersonería jurídica (IVC)
Extinción del patrimonio odestrucción de los bienes dela fundación (Art. 652 delCódigo Civil)
DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)
Ley 1727 de 2014
Sociedades comerciales y demás personas jurídicasque hayan incumplido la obligación de renovar lamatrícula mercantil o el registro, en los últimos cinco(5) años, quedarán disueltas y en estado deliquidación.