Post on 13-Jul-2015
Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
DECRETOS LEYES Y ANTEPROYECTOS SOCIALISTAS QUE VIOLENTAN EL DERECHO
DE PROPIEDAD Y CERCAN LA INICIATIVA PRIVADA
Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Rige las actividades de producción, el intercambio, distribución,
comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y
control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los
insumos necesarios para su producción.
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Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Entre las novedades planteadas por el Decreto Ley, destaca la declaratoria de orden público de todas sus disposiciones, así como de utilidad pública e interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades.
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Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Con mención especial de la posibilidad de proceder a la adquisición forzosa de los bienes afectos a tales actividades, previo pago del justiprecio (sin el cumplimiento de los requisitos, dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social).
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Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
- El Decreto Ley establece un sistema de sanciones, ponderadas de acuerdo a la magnitud del incumplimiento.
- Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destrucción de las mercancías y revocatoria del permiso, licencia o autorización, para los casos en los que la sanción pecuniaria no evita el daño futuro que pudiera ocasionar la continuidad en la conducta negativa del individuo
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Ley de Salud Agrícola Integral
El Decreto Ley tiene por objeto garantizar la “salud integral”, término que define como la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, aguas, aire, personas y la estrecha relación entre cada uno de ellos.
(G. O N° 5.890 del 31-07-2008
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Ley de Salud Agrícola Integral
Establece que se declaran de utilidad putilidad púública, blica, interinteréés nacional e inters nacional e interéés socials social los bienes y servicios propios de las actividades de salud agrícola integral y que el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin otra formalidad, decretar la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de salud agrícola integral.
(G. O N° 5.890 del 31-07-2008
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Ley de Salud Agrícola Integral
En este sentido:En primer lugar, no se define qué se entiende por motivos de
seguridad y En segundo lugar, no establece el previo pago de un justiprecio
en concordancia con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, lo cual es evidentemente inconstitucional.
El Decreto Ley otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de inspeccionar los predios pecuarios, agrícolas y forestales, y aplicar las medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral. Los propietarios u ocupantes, deberán permitir el ingreso de los funcionarios competentes.
(G. O N° 5.890 del 31-07-2008
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Ley de Salud Agrícola Integral
El Decreto Ley establece un procedimiento sancionatorio y define taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicarán multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros que también se definen para cada infracción tipificada
(G. O N° 5.890 del 31-07-2008
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Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios.
- A partir de su publicación dicho instrumento deroga la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (en adelante LPCU) y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot (en adelante Ley contra el Acaparamiento).
- La Ley recoge en un solo texto normativo el articulado de la LPCU y de la Ley contra el Acaparamiento, siendo los principales cambios en materia de fiscalización, procedimientos administrativos sancionatorios y conciliatorios, marcaje de precios, garantías, contratos de adhesión, operaciones a crédito y medidas preventivas. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
La Ley mantiene la declaratoria de utilidad pública e interés social de todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios declarados de primera necesidad.
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Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
En materia de fiscalización la Ley le dedica un Capítulo entero a las facultades de fiscalización, estableciendo que los funcionarios tendrán los más amplios poderes de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de la Ley. En ejercicio de dichas facultades los funcionarios podrán dictar medidas preventivas de ocupación, comiso, entre otras.
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Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
La Ley crea un nuevo organismo encargado de velar el cumplimiento de la Ley denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes Servicios, denominado INDEPABI
(G. ONº5.889 del 31-07-2008
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Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA:
1- El Instituto para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), podrá autorizar excepcionalmente y temporalmente, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria que se debe suministrar al consumidor.
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA:
2.- El marcaje de un precio de venta sugerido (PVS), se entenderá como su precio de venta al público (PVP).
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA:
3.- La restricción de la oferta, circulación o distribución de bienes de primera necesidad se considera como acaparamiento cuando tiene por finalidad provocar escasez o aumentos de precios (discrecionalidad el Funcionaria Público)
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA:4.- Se introducen entre otras, las siguientes modificaciones en los
tipos de medidas preventivas que puede dictar el Indepabis:- La toma de posesión de los bienes y la utilización de su
respectivo medio de transporte- Cierre temporal del establecimiento hasta que se subsanen los
supuestos que motivaron la medida sin un limite máximo- Se incluye la medida de retención de los medios de transportes
en varios supuestos
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA:
5.- Se incrementaron las multas hasta 5.000 Unidades Tributarias
LEY DE TIERRAS URBANAS
Articulo 1. El objeto de la presente Ley es regular el uso y la tenencia de
tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, ….
Articulo 2 La propiedad urbana tiene una función social..
Articulo 3 Se declara de utilidad pública las tierras urbanas sin uso, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
LEY DE TIERRAS URBANAS
Articulo 6
A los efectos de esta Ley se entiende por tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas aquellas sin USO, ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios, equipadas de servidos públicos, entre ellas:
1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios.2. Tierras Urbanas sin edificar.3. Cualquier otra, que así determine el Ejecutivo Nacional.
LEY DE TIERRAS URBANAS
Articulo 16. Las tierras urbanas ocupadas con edificaciones que
estén en ruina, con fallas de construcción, deterioradas, que superen sesenta (60) años de
haberse construido, o declarados inhabitables, deberán ser enajenadas por sus propietarios, con la finalidad de que las mismas cumplan la función social a la que están destinadas. (Violación Art. 115 C.N).
LEY DE TIERRAS URBANAS
Articulo 17. se establece un derecho de preferencia a favor de
la República para adquirir las tierras urbanas.
Articulo 18.
Las adquisiciones podrán realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley.
LEY DE TIERRAS URBANAS
Articulo 21. El órgano o ente con competencia técnica nacional
para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, podrá de oficio o por denuncia ordenar la apertura del procedimiento de declaratoria de tierra urbana sin uso.
Articulo 22. La comunidad organizada podrá presentar denuncia
de la existencia de tierras urbanas presuntamente sin uso …………
LEY DE TIERRAS URBANAS
Artículos del 23 al 30.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE TIERRAS URBANAS
SIN USO.
LEY DE TIERRAS URBANAS
Artículos 32. Si con el procedimiento queda demostrado que no existen
propietarios del terreno se aplicará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de
la Hacienda Pública Nacional, a los fines que el bien ingrese al patrimonio de la República.
(Art. 181 C.N: …… Los terrenos situados dentro del área urbana de las
poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de
terceros, … )
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 178. °
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta …..
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. …….
LEY DE TIERRAS URBANAS
CONCLUSIONES1.- DE MANERA INCONSTITUCIONAL SE LE OTORGA AL EJECUTIVO
NACIONAL LA FACULTAD DE DECLARAR SIN USO O DARLE DETERMINADO USO A TERRENOS CUANDO ESTO ES COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
2.- NUEVAMENTE SE LE ARREBATA A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LOS ATRIBUTOS DE LA PROPEDAD (Art. 115) COMO ES EL USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
3.- SE SIGUE PROFUNDIZANDO EL TEMOR, LA INCERTIDUMBRE E INSEGURIDAD EN LAS INVERSIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS EN EL PAÍS; ALEJANDOSE EN CONSECUENCIA LAS MISMAS Y LA INICIATIVA PRIVADA EN TAL SENTIDO.
4.- SE POTENCIARÁ LA DESTRUCCIÓN DEL APARATO PRODUCTIVO CON TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE ESTO ACARREA.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
ARTICULO 1:ESTE TEXTO LEGAL TIENE POR OBJETO ¨ORDENAR Y
REGULARIZAR EL PROCESO DE LA T ENENCIA DE LA TIERRA OCUPADA POR LA POBLACIÓN EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, LA SATISFACCIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A LA TIERRA URBANA, VIVIENDA Y HABITAT, DANDO PRIORIDAD A LAS FAMILIAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ASÍ CONSOLIDAR LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES YA EXISTENTES DE MANERA DIGNA, EQUITATIVA Y SOSTENIBLE, MEDIANTE UN PROCESO DE COGESTIÓN INTEGRAL CON EL ESTADO¨.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
ARTICULO 3:SE INDICA QUE SE GARANTIZARÁ LA FUNCIÓN Y
USO SOCIAL DE LA TIERRA URBANA MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE ¨TODA ACCIÓN ESPECULATIVA CON RESPECTO A LA RENTA DE LA TIERRA URBANA EN LOS ASENTAMIENTOS¨, LA AFECTACIÓN DE ¨TODAS LAS TIERRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, URBANAS Y URBANIZABLES EXISTENTES DENTRO DE LAS POLIGONALES QUE DEFINAN LOS ASENAMIENTOS URBANOS POPULARES¨.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
LOS ENTES ENCARGADOS DE PONER EN PRÁCTICA ESTA LEY SERÁN EL INSTITUTO PÚBLICO PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES Y SUS DEPENDENCIAS REGIONALES, LA OFICINA MUNICIPAL DE TIERRAS Y EL CÓMITE DE TIERRAS URBANAS (C.T.U)
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
EL PODER DE LOS C.T.UEN EL ARTÍCULO 2 SE SEÑALA QUE
ESTAS FIGURAS TUTELADAS POR EL INSTITUTO PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL, SON ORGANIZACIONES COMUNALES, SOCIALES Y POLITICAS INCORPORADAS AL CONSEJO COMUNAL QUE EBEN APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA NORMA
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
EL PODER DE LOS C.T.U
SERÁN CONSTITUIDOS EN CADA BARRIO, URBANIZACIONES POPULARES O SUS SECTORES Y ASENTAMIENTOS UICADOS EN CODICIONES QUE AMERITEN UN TRATAMIENTO ESPECIAL.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
EL PODER DE LOS C.T.UENTRE SUS MULTIPLES ATRIBUCIONES ESTÁ LA DE
¨ESTIMULAR LA CREACIÓN DE CIUDADES COMUNALES EN EL ÁMBITO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, COMO LA UNIDAD POLÍTICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS MISMOS, INTEGRADA POR ÁREAS O EXTENSIONES GEOGRÁFICAS DENOMINADAS COMUNAS¨. ESTO CORRESPONDE CON LA GEOMETRÍA DEL PODER PROMOCIONADA ENLA FALLIDA REFORMA CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
ARTÍCULO 10DEJA CLARO QUE QUIEN NO REGISTRE SU VIVIENDA
ANTES LOS C.T.U PODRÁ PERDERLA: ¨TODA PERSONA TENRÁ DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU HOGAR, EL DE SU FAMILIA, DECLARANDOLO COMO VIVIENDA PRINCIPAL ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR: CÓMITE DE TIERRAS URBANAS O CONSEJO COMUNAL; EN CONSECUENCIA, CONTRA ÉL NO PODRÁN ACORDARSE NI EJECUTARSE MEDIDAS PREVENTIVAS O EJECUTIVAS DE CARÁCTER JUDICIAL ATENDIENDO PRINCIPALMENTE A LOS MANDATOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY ESPECIAL¨.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
ARTÍCULO 46
DEFINE QUE EL TÍTULO DE PERMANENCIA ¨ES EL DOCUMENTO QUE EL ESTADO OTORGA AL OCUPANTE COMO RECONOCIMIENTO DE LA POSESIÓN DETIERRAS PRIVADAS UBICADAS DENTRO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES Y PUEDE SR TRANSFERIBLES CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY¨.
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
CONCLUSIONES- EL GOBIERNO NACIONAL AVANZA EN LA
TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA.- LOS CIUDADANOS DE LAS ZONAS POPULARES
PERDERAN EL DERECHO A SER PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE HAN OCUPADO POR AÑOS.
- PARA EVITAR PERDER SUS VIVIENDAS, DEBERÁN REGISTRARLAS ANTE CÓMITES ESPECIALES DE ORDENAMIENTO QUE TIENEN CARÁCTER POLÍTICO
PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES
CONCLUSIONES- EN CONJUNTO CON EL PROYECTO DE LEY DE
PROPIEDAD SOCIAL ELIMINA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS VENEZOLANOS SE CONVIERTAN EN PROPIETARIOS DE LOS BIENES QUE HAN CONSTRUIDO (CASO DE BIENHECHURIAS EN TERRENOS NO PROPIOS).
- ESTOS TERRENOS NO SERÁN ENTREGADOS EN PROPIEDAD PURA Y SIMPLE. SE CONVIERTE EN UNA PROPIEDAD COMUNITARIA.
- LA PERSONA RECIBE PERMISO DE PERMANENCIA
ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA(INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS)
LEY INMOBILIARIA: MEDIANTE LA CUAL PODRÍAN EXPROPIARSE LAS VIVIENDAS QUE NO SE CONSIDEREN USADAS A SU MAXIMA CAPACIDAD
ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA(INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS)
ARTÍCULO 14:
SE TENDRÁN COMO INMUEBLES SUB-OCUPADOS, TODA AQUELLA UNIDAD HABITACIONAL QUE ESTANDO OCUPADA, SUPERE LAS NECESIDADES REALES DE SUS OCUPANTES, SEAN ESTOS O NO PROPIETARIOS DE LA MISMA, LAS CUALES SERÁN OBJETO DE EXPROPIACIÓN (TOTAL O PARCIAL) SIN PERJUICIO DE LOS ANTERIORES OCUPANTES, LOS CUALES SERAN REUBICADOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN LA MATERIA .
ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA(INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS)
ARTÍCULO 36: SE ENTENDERÁ QUE TENIENDO MAS DE UN INMUEBLE Y
ESTANDO ESTE PREVISTO PARA TEMPORADAS O ALQUILER HABITACIONAL, NO ESTANDO OCUPADO PERMANENTEMENTE, ESTOS PROPIETARIOS O (AS) DEL MISMO, SERÁN OBJETO DE EXPROPIACIÓN SIN PERJUICIO DE ANTERIORES, LOS CUALES SERÁN DESTINADOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS PARA INQUILINOS QUE NO POSEAN VIVIENDAS.
ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA(INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS)
ARTÍCULO 58: SE LIMITA AL USO DE OTROS ESPACIOS DE LAS
VIVIENDAS ¨SE ENTENDERÁ QUE TENIENDO UN INMUEBLE Y ESTANDO ESTE PREVISTO DE ÁREAS QUE NO SE JUSTIFIQUEN COMO EL CASO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS, DEPOSITOS, ÁREAS COMUNES O CUALQUIER OTRA ÁREA, QUE EL EJECUTIVO CONSIDERE PERTINENTE PARA DESARROLLAR ÁREAS DESTINADAS DE LIBRE DESARROLLO¨, LAS MISMAS QUEDARAN JUSTIFICADAS PARA REUBICAR INQUILINOS SIN DISPONIBILIDAD DE VIVIENDAS, SERÁN OBJETO TAMBIEN DE EXPROPIACIÓN.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
ARTÍCULO 1. Tiene por objeto “definir, establecer, fomentar,
estimular, desarrollar y regular en la República Bolivariana de Venezuela, la existencia de la propiedad social sobre los medios de producción que así sean declarados, o registrados y constituidos, para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al desarrollo integral del país, por parte de las comunidades y sectores sociales organizados y articulados”.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
ARTÍCULO 2. La Propiedad Social se reconoce en 4 modalidades: La Propiedad Social Indirecta es la de medios de producción de
mediana y alta complejidad, administrados por el Estado por razones estratégicas.
La Propiedad Social Delegada se refiere a los medios de producción de mediana y baja complejidad, a ser transferidos a comunidades y sectores sociales organizados.
La Propiedad Social Directa es la relativa a medios de producción registrados, constituidos y administrados por un colectivo.
La Propiedad Social Mixta contempla la administración pública y privada
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
Artículo 3 Establece su coexistencia con otras formas de
propiedad legalmente reconocida, como la Propiedad Pública (o del Estado), la Propiedad Colectiva (perteneciente a grupos sociales personas) y la Propiedad Privada perteneciente a personas naturales o jurídicas reconocidas, sobre bienes y medios de producción legítimamente adquiridos.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
El artículo 5
Señala que el Estado puede “declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social, para asegurar, mediante la producción socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población”
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
Artículo 5: El Ejecutivo Nacional cuando determine que existen “ bienes cuya
actividad productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social”, con lo cual cualquier empresa pudiera ser expropiada con o sin justa retribución, como se ha visto y vivido en los actuales momentos.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
Artículo 8:
Se señala la creación de un Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), que promoverá y apoyará la construcción colectiva de la economía socialista, incluyendo financiamiento preferencial, y se encargará de ejecutar y supervisar el llamado Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES).
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
Artículo 35: Plantea la “igualdad, estableciéndose la no
diferenciación en los beneficios económicos por la ubicación jerárquica en el trabajo, así como la distribución de la parte de los excedentes económicos, correspondiente a los trabajadores y las trabajadoras, en proporción al trabajo aportado”, lo cual claramente desestimula al trabajador eficiente o con mayor conocimiento técnico o práctico para el logro de mejoras de eficiencia.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social
Artículo 38:
Crea la figura de los Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de tipo voluntario, con la función de “inspeccionar los niveles de productividad, distribución, calidad y precios de los productos de las empresas socialistas”.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
EN PROCESO DE COMENZAR SU DISCUSIÓN Y POSTERIOR APROBACIÓN ANTE DE LA FINALIZACIÓN DEL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA A.N, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009
DEMÁS PROYECTOS DE LEYES:1.- PRE-VENTA DE VIVIENDA.2- COMPRAS PROGRAMADAS.3.- COMPRA-VENTA DE AUTOMOVILES.4.- BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERASCON TODO ESTE PAQUETE Y LAS CORRESPONDIENTES A
LOS OTROS SECTORES DE LA VIDA NACIONAL, SE CONSOLIDARÍA EN VENEZUELA LEGISLATIVAMENTE EL COMUNISMO Y DESAPARECERÍA POR COMPLETO LA VALIDEZ DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.
EN PROCESO DE COMENZAR SU DISCUSIÓN Y POSTERIOR APROBACIÓN ANTE DE LA FINALIZACIÓN DEL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA A.N, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009
LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Las cuentas con saldos mayores a 10.000 Bs.F serán congeladas y el titular tendrá que justificar por escrito a CADIVI algún retiro que requiera hacer.
Serán deducidos de todas las cuentas el 1.5% mensualmente, esto para crear un fondo de ayuda a las misiones.
Para cuentas con saldos mayores a 20.000 Bs.F, habrá un impuesto al derecho bancario que oscilará entre 12% y 14% del monto de cada transacción, igualmente esto será destinado a las misiones.
El primer banco estatal del país cambiará de nombre, de Banco de Venezuela (+BANESCO) ahora se llamará BANCO SOCIALISTA DE VENEZUELA.
Anualmente cada titular de una cuenta corriente o de ahorro, deberá aportar el equivalente a entre 10 Bs.F y 15 Bs.F mensuales, para ayudar a las comunidades más pobres de Cuba y otros países pobres.
CONCLUSIONES
Se sientan las bases para la desaparición de la Propiedad Privada.
Cambio total hacia una economía comunista Aparente empoderamiento del pueblo, pero con Centralización
cada vez mayor Menor eficiencia y la destrucción sistemática del aparato
productivo nacional con todas sus consecuencias. Aumento descontrolado del desempleo y de la economía
informal. Mayor subordinación de la masa trabajadora a la acción y
designios del Ejecutivo Nacional
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción…..
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
1. las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
• 1. los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado..
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
Artículo 25.-
Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo VII De los Derechos Económicos
Artículo 112. ° Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 115. ° Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 116. °
No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienesbienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
LA PROPIEDAD E INICIATIVA PRIVADA SI EXISTEN CONSTITUCIONALMENTE
!VAMOS EN SU DEFENSA!
!ES NUESTRO DERECHO!
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
CONSTITUCIÓN VIGENTE
Artículo 74. ° Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución,
cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional
para la misma materia.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
CONSTITUCIÓN VIGENTECapitulo I. De la garantía de esta ConstituciónArtículo 333
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS PODEMOS DE TRATAR DE CAMBIAR UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA HUMANA¨.
Robert Kennedy
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
"CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO, LA INSURRECCION ES EL MAS SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL MAS INDISPENSABLE DE LOS DEBERES"
LAFAYETTE
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre