Post on 11-Jan-2015
Proyecto de LSProyecto de LS
(C.87 y C.98)
Programa del Centro de Formaciin sobre las Programa del Centro de Formaciin sobre las NIT y los DHNIT y los DH
Libertad Sindical
LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL ( (LSLS): ): DERECHO UNIVERSAL DERECHO UNIVERSAL
La LS es un derecho humano reconocido y protegido universalmente
Su reconocimiento y respeto son exigidos por los instrumentos constitucionales de la OIT
La LS tiene fundamental importancia en la OIT debido a su estructura tripartita
La LS es un derecho de aplicación
LA LS Y EL RESPETO DE LAS LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES LIBERTADES CIVILCIVILESES
Un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos fundamentales son esenciales para una LS plena y genuina
La ausencia de libertad civil quita todo sentido al concepto de LS. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no pueden desarrollarse de forma libre, verdadera e independiente en un clima de violencia e incertidumbre
La relación entre la LS y las libertades civiles fue confirmada por la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles
LA LS Y EL RESPETO DE LAS LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILESLIBERTADES CIVILES
Las libertades civiles son esenciales para el ejercicio normal de los derechos de LS:
Derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el
arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e
imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las
organizaciones de trabajadores y empleadores
La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (o la demora en resolverlos) refuerza el clima de violencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio de la LS
Deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que la LS pueda ser ejercida en condiciones normales. La violación de este derecho puede ser denunciada ante la OIT
La detención, el arresto, las amenazas físicas, la violencia y las desapariciones de dirigentes de organizaciones de trabajadores y empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación constituyen violaciones flagrantes de la LS
LA LS Y ELLA LS Y EL RESPE RESPETOTO DE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILESLA LS Y ELLA LS Y EL RESPE RESPETOTO DE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILES
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LA LSINSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LA LS
Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84)
INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OITINSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación en la administración pública,1978 (núm. 151) y Recomendación núm 159
Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (núm. 141) y Recomendación, 1975(núm. 149)
Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y Recomendación (núm. 143)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaciónderecho de sindicación, 1948 (n, 1948 (númúm. 87). 87)
Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas
Protege la libertad de constituir organizaciones en la legislación y en la práctica, lo que podría ser considerado un requisito previo sin el cual las otras garantías enunciadas en los instrumentos de la OIT serían letra muerta
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Este derecho de asociación depende de tres principios:
2. Que no se requiera de autorización previa para constituir una organización
1. Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de asociación
3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a las organizaciones que se estimen convenientes
1. 1. Derecho a constituir o a afiliarse a una Derecho a constituir o a afiliarse a una organización organización sin ninguna distinciónsin ninguna distinción (art. 2) (art. 2)
Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos
No discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política
Unica excepción: Fuerzas Armadas y policía, interpretado de manera estricta
2. 2. Derecho a constituir organizaciones Derecho a constituir organizaciones sin sin autorización previaautorización previa
Los requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal y la publicidad de las organizaciones
El reconocimiento de la personalidad jurídica sin demora si se cumple con los requisitos formales
Son incompatibles:
El derecho de recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de autorización
Los procedimientos de registro largos y complicados Que las autoridades gocen de poder discrecional Requisitos numéricos excesivos para la constitución o para
el registro
3. 3. Derecho a constituir o afiliarse a las Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientesorganizaciones que estimen convenientes
sujeto únicamente a las reglas de la respectiva organización No intervención de las autoridades públicas en la
redacción de los estatutos y reglamentos
Las reglas y la práctica no deben afectar de manera indebida la estructura y composición de la organización. Sin embargo, son aceptables las limitaciones en cuanto:
Al requisito de un número mínimo de miembros
Ciertas categorías de trabajadores a los que se limita la posibilidad de asociarse a nivel de empresa siempre y cuando puedan asociarse (?)
3. 3. Derecho de los trabajadores de constituir y afiliarse a Derecho de los trabajadores de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenienteslas organizaciones que estimen convenientes
La legislación y la práctica no deben afectar el pluralismo y la diversidad. El monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica
Los sistemas que prohiben las prácticas de seguridad sindical, así como aquellos que las permiten son compatibles con los principios de la LS. Los mismos deberían aplicarse a través de acuerdos colectivos
RecoReconocimiento de las organizaciones más nocimiento de las organizaciones más representativasrepresentativas
Una forma de hallar un equilibrio entre la unidad sindical y la fragmentación del movimiento sindical
La determinación del sindicato más representativo debe basarse en criterios objetivos, prestablecidos y precisos
Las organizaciones más representativas gozan de ciertos derechos preferenciales. Otras organizaciones deberían tener la posibilidad de representar los intereses de sus propios afiliados
El reconocimiento puede ser optativo u obligatorio [?]
Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a empleadores a redactar redactar sus estatutos y reglamentossus estatutos y reglamentos (art. 3)(art. 3)
La legislación debería establecer requisitos formales en cuanto a los estatutos de las organizaciones
Son incompatibles:
Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos
La aprobación de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos
La imposición de un modelo de estatuto La exigencia de enmiendas a los estatutos más allá de
los requisitos formales
Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir empleadores a elegir librementelibremente sus representantes sus representantes (art. 3) (art. 3)
Las autoridades deben abstenerse de ejercer ningún control en los procesos electorales
Las autoridades no deben intervenir de manera arbitraria en las elecciones sindicales
Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso independiente e imparcial ante las autoridades judiciales
Condiciones de elegibilidad: se deben evitar las situaciones en que las personas calificadas sean eliminadas
Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de empleadores de elegir libremente sus representantes elegir libremente sus representantes (art. 3)(art. 3)
Violación posible de la LS si la ley:
Requiere que todos los candidatos pertenezcan a la misma ocupación o empresa
Requiere que todos los candidatos sean nacionales. Es posible requerir un determinado período de residencia
Prohibe la reelección
Excluye a ciertos candidatos debido a sus opiniones políticas o por sus antecedentes penales
Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores a organizar su administración y actividades a organizar su administración y actividades (art. 3)(art. 3)
Posibilidad de organizar congresos sin injerencia
No se requiere autorización previa para recibir fondos
Cubre la necesaria autonomía financiera y la independencia
Los fondos de las organizaciones de trabajadores y empleadores deben estar protegidos. Inviolabilidad de los locales sindicales y de su correspondencia
Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores de formular su programa de acciónde formular su programa de acción (art. 3) (art. 3)
El derecho de las organizaciones de formular su programa de acción incluye:
Derecho de reunión
Derecho de acceso al lugar de trabajo de los dirigentes sindicales con el debido respeto del derecho de propriedad y administración
Derecho a comunicarse con la administración
Derecho a obtener información
Derecho a presentar una lista de peticiones (?)
Actividades políticas versus actividades sindicales
Forma más visible de acción colectiva en el contexto de un conflicto colectivo
Derecho de huelgaDerecho de huelga
Aunque no esté expresamente mencionado en los Convenios de la OIT sobre la LS, el derecho de huelga es plenamente reconocido y protegido
El derecho de huelga es reconocido por otros instrumentos internacionales
Instrumento legítimo de las organizaciones de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros
Deben acordarse garantías comensatorias a aquellos trabajadores que no gozan del derecho de huelga
En los casos de servicios no esenciales pero que son de utilidad pública, se puede establecer un servicio mínimo negociado
Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho a la huelga limitado y aún prohibido:
Fuerzas Armadas y policía
Funcionarios públicos empleados en la administración del Estado
Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población
Trabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertos
La ley puede subordinar el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos (criterios razonables)
Requisitos previos considerados admisibles:
Requisitos previos inadmisibles:
Que la decisión deba ser adoptada por más de la mitad de los trabajadores implicados
Requisito de un quorum de dos tercios Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga
Decidir recurrir a la huelga mediante voto secreto Aviso previo antes de recurrir a la huelga en ciertos
servicios Mediación, conciliación y arbitraje voluntario
Requisitos previosRequisitos previosRequisitos previosRequisitos previos
Tipos de huelgaTipos de huelga
Toda suspensión de trabajo, aunque sea breve y limitada puede en términos generales ser considerada huelga
Las huelgas políticas no caen dentro del ámbito de la LS. Sin embargo es posible recurrir a huelgas de protesta
Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto y en cuanto la huelga original sea legítima
Las restricciones a los piquetes de huelga o a las ocupaciones de la empresa pueden ser limitadas en los casos en que la acción deja de ser pacífica
Crisis nacional aguda y prohibición de la Crisis nacional aguda y prohibición de la huelgahuelga
Una crisis nacional aguda puede justificar la
prohibición de una huelga. La restricción debe ser
limitada en el tiempo, a lo estrictamente necesario para
hacer frente a la situación
Pueden ser de varias formas
Abuso del derecho de huelgaAbuso del derecho de huelga
Son admisibles las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de abuso
Los principios de la LS no protegen en caso de abuso
Todas las sanciones deberían ser proporcionales a la falta o delito cometidos. No debería sancionarse con pena de prisión al que organiza o participa en una huelga pacífica (aunque sea ilegal?)
Los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la ley del lugar
Intervención de la policía en una huelgaIntervención de la policía en una huelga
La intervención de las fuerzas de seguridad en una huelga debería limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público y sólo si existe amenaza seria contra la ley y el orden
Se debe dar la instrucción necesaria a las autoridades competentes para evitar la violencia excesiva en el control de las manifestaciones que podrían perturbar el orden público
Protección contra la disolución o la suspensión de las Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativasorganizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)(art. 4)
Forma más extrema de intervención de las autoridades
Lo mismo se aplica a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas que llevan a la disolución de facto (cancelación de registro, o de la personalidad jurídica, privación a las organizaciones de trabajadores y empleadores de sus recursos financieros)
Si la disolución administrativa es posible, debe existir el derecho de recurso ante un tribunal independiente, con efecto suspensivo
Derecho a Derecho a constituirconstituir federaciones y confederaciones federaciones y confederaciones y de y de afiliarse a organizaciones internacionalesafiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) (art. 5)
Derecho de organizarse a nivel superior
Deberían gozar de los derechos garantizados a las organizaciones de primer nivel
A nivel nacional, seria incompatible: El requisito de un número excesivamente elevado de
organizaciones La prohibición de constituir más de una confederación por
ocupación, rama de actividad, o región Que la ley imponga el monopolio sindical a nivel de
federación y confederación
Derecho a Derecho a constituirconstituir federaciones y confederaciones federaciones y confederaciones y de y de afiliarse a organizaciones internacionalesafiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) (art. 5)
A nivel internacionl sería incompatible:
Que sólo una organización determinada a nivel nacional pueda afiliarse internacionalmente
Que se prohiba la afiliación internacional Que se requiera autorización previa para la afiliación
internacional Las limitaciones o condicionamientos para la asistencia
(incluyendo la asistencia financiera) la comunicación o los contactos deribados de la afiliación internacional
Convenio sobre el derecho de sindicación y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectivade negociación colectiva, 1949 (n, 1949 (núm.úm. 98) 98)
Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores
Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras
Promoción de la negociación colectiva
Convenio sobre el derecho de sindicación y de Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectivanegociación colectiva, 1949 (n, 1949 (númúm. 98). 98)
Las Fuerzas Armadas y la policía Los funcionarios públicos empleados en la administración
del Estado
Sin distincion basada en la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política
Unicas excepciones:
Todos los trabajadores están cubiertos
ProtecProtección contra los actos de ción contra los actos de discriminación discriminación anatisindicalanatisindical (art. 1) (art. 1)
Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas
Esta protección es particularmente necesaria para los dirigentes sindicales
La protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva:
La legislación debe contener disposiciones que protejan de manera suficiente
La existencia de procedimientos capaces de garantizar que las quejas son examinadas con prontitud, imparcialidad, economía y eficacidad
ProtecProtección contra los actos de ción contra los actos de discriminación discriminación anatisindicalanatisindical (art. 1) (art. 1)
Período cubierto:
Al momento de la contrataciónDurante el empleo Al término del empleo
La legislación debería contener sanciones suficientemente disuasivas
No existe protección suficiente en los casos en que un empleador puede despedir en la práctica a un trabajador, bajo la condición de pagar una multa establecida por ley para los casos de despido sin justa causa, si la razón subyacente es la afiliación o la actividad sindical de dicho trabajador
Protección contra los actos de injerencia Protección contra los actos de injerencia (art. 2)(art. 2)
Total independencia de las organizaciones de trabajadores de los empleadores y sus organizaciones en el ejercicio de sus actividades y viceversa
Son necesarias disposiciones legales expresas contra los actos de injerencia
Sanciones eficaces y disuasorias
Procedimientos de recurso rápidos
Fomento de la negociación colectivaFomento de la negociación colectiva (art. 4) (art. 4)
Derecho fundamental sostenido por los Estados Miembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT
Procedimiento de creación de normas para gobernar las relaciones de trabajo
Instrumento de democratización
En el marco de las empresas multinacionales, los incentivos especiales para atraer las inversiones extranjeras no deberían incluir ninguna limitación al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente
Condiciones que favorecen la negociación colectiva
El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y
estar libres de toda injerencia pública Debería existir un equilibrio de fuerzas entre las partes Deberían existir reglas apropiadas de procedimiento
Las organizaciones de trabajadores deben ser representativas de aquellos en cuyo nombre negocian colectivamente:
Criterios de determinación
Las partes deberían reconocerse mutuamente
El procedimiento de determinación debería estar basado en criterios objetivos, prestablecidos y precisos. Posibilidad de existencia de un agente negociador exclusivo
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
En la redacción del convenio colectivo(?)
Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios colectivos firmados
En la cancelación de los convenios debido a que son contrarios a la política económica nacional
En la prórroga obligatoria del período de vigencia del convenio colectivo
Arbitraje obligatorio
Intervención de las autoridades públicas
Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo
No implica la obligación de llegar a un acuerdo Toda demora injustificada en el mantenimiento de las
negociaciones debe ser evitada Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva
(información, estadísticas, procedimientos voluntarios diseñados para facilitar la negociación colectiva)
Obligación de negociar de buena fe:
Proceso de negociación:
Informal, y en el marco de instituciones y órganos prestablecidos
Algunas conductas deberían prohibirse (prácticas injustas de trabajo)
Términos y condiciones de trabajo y de empleo Reglamentación de las relaciones entre los empleadores y
los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadores y empleadores
Son posibles las limitaciones estrictas en caso de políticas de estabilización
Materias cubiertas:
Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la legislación y en la práctica) Deberían ser las partes las que lo determinen
Niveles de negociación:
Acuerdos alcanzados:
Convenios colectivos Otro tipo de acuerdos
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