Post on 04-Jul-2022
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Proyecto de Horario de Colación
Modificación ley 19.070
Diputados Poblete, Bellolio, Espejo, González,
Jackson, Saldivar, Schilling y Vargas y de las
Diputadas Señoras Provoste, y Vallejos.
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HORARIO de 44 horas
(38 h Subvención+3h SEP+3h PIE)
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¿Qué desea el Proyecto?
- Establecer en el Estatuto Docente el derecho a colación de los
Profesores.
- Imputar el horario de la colación en horario JEC a la jornada laboral
de los profesores que se rigen por el Estatuto Docente Ley 19.070
- Establecer que el horario de colación de los profesores debe ser
equivalente al tiempo destinado al mismo concepto, por parte de los
alumnos.
ANTECEDENTES
¿Por qué el tiempo de colación?
- Este proyecto apuntar sólo a docentes (no a los Asistentes de Educación).
- No todos los establecimientos tienen los espacios físicos adecuados para
que los profesores puedan hacer una colación (Algunos no tienen
comedores, mobiliario, capacidad física y equipamiento, incluso,
algunos no tienen ni baños para los profesores).
- En los colegios de gran tamaño esta situación se complejiza, sobre todo
por el equipamiento e infraestructura (microondas, cocinas, hervidores,
mobiliario, casino etc.)
- Si el tiempo de colación es menor al tiempo de los alumnos, el profesor
está obligado a permanecer en el establecimiento.
- Para la construcción de los horarios se debe tener presente que la clase
tiene 45 min de duración.
- Porque al no considerarse el horario de colación, se vulnera La garantía
constitucional de igualdad ante la ley entre otras. (Los Asistentes de
Educación lo tienen consagrado como un tiempo imputable a su jornada
laboral).
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE CHILE
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios
fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su
finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de
todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en
la vida nacional.
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Garantías Constitucionales
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona.
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni
grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise
su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante
la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias;
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos.
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La dignidad de una persona no tiene
precio. Un Profesor es una persona, por
lo tanto, su dignidad no tiene precio
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