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BASES DE DATOSPropiedad Intelectual &
Derecho «sui generis»
Pablo Fernández Burgueño
Convenio de Berna (art. 2.5) ADPIC (art. 10.2) TODA (art. 5) Directiva 96/9/CE Ley 5/1998
Armonización del derecho de autor sobre BBDD Nuevo Derecho para las BBDD: «sui generis»
Preocupación por la protección
MAD | Jun10
Artículo 12. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I: Las colecciones de:
obras ajenas de datos de otros elementos independientes
Las antologías y las bases de datos cuando constituyan creaciones intelectuales por: la selección de sus contenidos disposición de sus contenidos
Propiedad Intelectual
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Obras de colección de obras ajenas de datos de otros elementos independientes
Requisitos para su protección Dº de Autor Ejemplos
Propiedad Intelectual
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Relación entre obras de colección, colectivas, en colaboración, derivadas…
Casos: Colección de obras de un mismo autor Colección de obras no originales Colección de obras creadas para la colección Ejemplos: periódicos, revistas, programa de radio,
enciclopedias…
Propiedad Intelectual
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La protección de las bases de datos recae sobre:
la estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos
no recae sobre: los contenidos (que podrán o no estar protegidos per se) los programas de ordenador utilizados en la fabricación o
en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos
Propiedad Intelectual
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Se consideran bases de datos las colecciones de obras, datos u otros elementos
Independientes, dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por
medios electrónicos o de otra forma
Concepto de Base de datos
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Caso práctico Análisis crítico de la Sentencia de 17 de junio de
2010 del Juzgado de instrucción nº3 de Madrid
Concepto de Base de datos
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Se rechazaba la protección de las bases de datos no originales Lista de fabricantes de automóviles STS Francia
1989 (caso Coprosa) Diccionario STS Holanda 1991 (caso Van
Dale/Romme) Guía telefónica STS EEUU1991 (caso Feist)
Preocupación por la protección
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Incremento exponencial de información
Elaboración costosa de bases de datos.Recursos humanos, técnicos, económicos…
Panorama
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Facilidad de copia a bajo coste
Protección insuficiente de las bases de datos
Ideas e información: Protección inexistente para garantizar la libertad de acceso y disposición de éstas
Propiedad Intelectual
- Ser humano- Original- Expresada
Triple protección
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Derecho«sui generis»
- Inversión sustancial
Competencia desleal
- Protección de la competencia
- En interés del mercado
El Dº «sui generis» protege la inversión sustancial evaluada
cualitativamente o cuantitativamente
que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención verificación o presentación de su contenido
Derecho «sui generis»
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Objeto Bases de datos definidas en el artículo 12 +
inversión sustancial Originalidad No se exige Protección:
No Contenidos No Creación de contenidos Sí Disposición de contenidos ya existentes
Derecho «sui generis»
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STJCE de 9 de noviembre de 2004 C-444-02 Elaboración de un calendario de partidos con
vistas a la organización de campeonatos de fútbol Recursos: 2,3 millones de libras esterlinas
Determinación de fechas Horarios Parejas de equipos Etc.
Casos Prácticos Dº«sui generis»
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Protección sólo posible si la inversión se hubiera producido en: Almacenamiento Verificación Presentación
No se protege la creación, elaboración y determinación de datos
Casos Prácticos Dº«sui generis»
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Sujeto protegido Fabricante de la base de datos:
Persona natural o jurídica Toma la iniciativa Asume el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales
orientadas a la Obtención (no creación ni elaboración) Verificación presentación de su contenido.
Derecho «sui generis»
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Sujeto frente al que se protege Usuarios y competidores
Apropiación de los resultados
Finalidad de la protección:- Garantizar remuneración del fabricante
Derecho «sui generis»
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Contenido Derechos en exclusiva de:
Extracción Asimilación por analogía a la reproducción
Reutilización Asimilación por analogía a la distribución y comunicación
pública Estos derecho podrá transferirse, cederse o darse en
licencia contractual.
Derecho «sui generis»
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Contenido: Extracción Transferencia
permanente o temporal De
la totalidad una parte sustancial
A otro soporte cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice.
Derecho «sui generis»
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Contenido: Reutilización Puesta a disposición del público de
la totalidad o una parte sustancial
Mediante distribución de copias en forma de venta transferencia de su propiedad alquiler transmisión en línea otras formas
Derecho «sui generis»
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Derecho «sui generis» y derecho de autor ¿Es un nuevo derecho de propiedad intelectual?
Sí: Parte de la doctrina No
Directiva 96/9/CE Ley 5/98 LPI Doctrina mayoritaria y jurisprudencia
Derecho «sui generis»
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Derechos del usuario legítimo Con independencia del fin a que se destine el
usuario legítimo podrá: extraer partes no sustanciales reutilizar partes no sustanciales
Espíritu: Libertad de explotación de datos e informaciones
Cualquier pacto en contrario será nulo.
Derecho «sui generis»
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Prohibiciones impuestas al usuario legítimo: No podrá realizar actos:
contrarios a una explotación normal de dicha base que lesionen injustificadamente los intereses
legítimos del fabricante que perjudiquen al titular de un derecho de
propiedad intelectual. Cualquier pacto en contrario será nulo.
Derecho «sui generis»
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Parte sustancial Aquella cuya reproducción es no perjudicial para
los derechos exclusivos del fabricante Se valorará:
Cualitativamente Cuantitativamente
Derecho «sui generis»
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Límites al derecho «sui generis» El usuario legítimo podrá, sin autorización del fabricante de la
base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos Fines privados del contenido de una base de datos no electrónica. Fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica
Proporcionalidad Fin no comercial Indicación de fuente
Fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial
Derecho «sui generis»
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Límites al derecho «sui generis» Reglas de interpretación
Observar la existencia del límite Evitar perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del titular del derecho Evitar detrimento de la explotación normal del objeto
protegido
Derecho «sui generis»
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Plazo de protección Estipulación general 15 años desde fabricación
Requisitos y reglas de cómputo: El proceso de fabricación ha de haber concluido 1 de enero siguiente a la fecha en que haya terminado el proceso de
fabricación Estipulación especial 15 años de desde su puesta a disposición
Requisitos y reglas de cómputo: La puesta a disposición debe realizarse dentro del plazo de 15 años desde su
fabricación 1 de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a
disposición del público por primera vez.
Derecho «sui generis»
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Plazo de protección Nuevo plazo de protección 15 años desde:
Cualquier modificación sustancial, evaluada de forma cuantitativa o cualitativa del contenido de una base de datos
Particularidades: Nuevo cómputo Acumulación de adiciones, supresiones
o cambios sucesivos, verificaciones… Renovación del plazo Verificación
Derecho «sui generis»
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Datos de contacto
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Pablo Fernández Burgueño◦ Socio de Abanlex Abogados◦ Despacho: www.abanlex.com◦ E-mail: pablo@abanlex.com◦ Blog: www.pabloburgueno.com◦ Twitter: @pablofb