Propiedad Intelectual, Procedimientos de Proteccion

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Análisis de la regulación aplicable en materia de procedimientos de protección a la Propiedad Intelectual

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Propiedad Intelectual: Procedimientos de Protección

Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniva León

I.1. Marcas

• En México, los derechos de una marca se obtienen mediante el registro del signo distintivo

• No se puede ser el titular legal de una marca mediante el simple uso

I.1. Marcas (cont.)

• La marca otorga el derecho exclusivo de usar el signo distintivo registrado excluyendo a todos los demás

– De usar otro idéntico

– De usar otro en grado de confusión

I.2. Avisos comerciales

• Frases u oraciones que tengan por objeto, anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

I.2. Avisos Comerciales

I.3. Nombres comerciales

• El nombre de la Empresa está protegido, sin necesidad de registro.

• La protección comprende una zona geográfica.

I.4. Marcas colectivas

• Se utilizan para distinguir los productos o servicios de sus miembros

• Avala la calidad y especificaciones de un producto o servicio

I.5. Marcas famosas y notoriamente conocidas

• Ante los ojos del público

• ¿Un mecanismo para obtener la protección de la legislación mexicana y del IMPI?

II. Evolución de marcas

II. Evolución de marcas

II. Evolución de marcas

III. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

III. Procedimientos

Procedimientos administrativos

Procedimientos jurisdiccionales

III.1. Procedimientos administrativos

Declaraciones administrativas de:

• Nulidad

• Caducidad

• Cancelación

• Infracción

III.2. Requisitos

• Nombre del solicitante

• Domicilio para oír y recibir notificaciones

• Nombre y domicilio de la contraparte o representante

• Objeto de la solicitud

• Descripción de los hechos

• Fundamentos de derecho

III.3. Pruebas

• Toda clase de pruebas, con excepción de la testimonial o confesional

• El IMPI puede valerse de los medio s de prueba que estime necesarios

IV. Medidas de protección

• Ordenar el retiro de la circulación de las mercancías que infrinjan los derechos tutelados

• Ordenar el retiro de los objetos usados ilegalmente

• Ordenar que se retiren de la circulación, los anuncios, letreros, rótulos

• Ordenar la clausura del establecimiento

V.1. Análisis de infracciones

Titularidad del derecho

Existencia de una violación

Que la violación sea inminente

Posibilidad de sufrir un daño irreparable

Posibilidad de que las pruebas se destruyan

V.2. Procedencia de infracciones

• Otorgamiento de fianza por los daños y perjuicios que pueda sufrir la persona en contra de quien se haya solicitado la medida

• Información suficiente para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la infracción

VI. Inspecciones

• El IMPI podrá requerir informes y datos

• Podrá realizar visitas de inspección

– Durante el desarrollo de las diligencias, podrá tomar fotografías o video filmaciones

• Los propietarios o encargados de los establecimientos tienen la obligación de permitir el acceso al personal comisionado

– Se presumirán ciertos los hechos imputados en los procedimientos de declaración administrativa

VII. Infracciones administrativas

VII. Infracciones administrativas

Hacer aparecer como productos patentados

aquellos que no lo estén.

Poner a la venta o en circulación productos

u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin

que lo estén.

Usar una marca parecida en grado de

confusión a otra registrada, para

amparar los mismos o similares productos o

servicios que los protegidos por la

registrada.

VII. Infracciones administrativas (cont.)

• Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social

– Siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales, estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca

¿Medicamentos piratas?

VII. Infracciones administrativas (cont.)

• Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de la Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero

– Para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro

¿Infracción o derecho de expresión?

VIII. Sanciones

• Para la determinación de las sanciones, se tomará en cuenta:

– El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción

– Las condiciones económicas del infractor

– La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios

– El perjuicio ocasionado a los directamente afectados

VIII.1. Reparación del daño

Indemnización

SancionesReparación

del daño

VIII.1. Reparación del daño (cont.)

• La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en la Ley

VIII.2. Reparación del daño

IX. DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

IX. Delitos

Bien jurídicamente

tutelado

¿Conducta culposa o dolosa?

Por querella de parte ofendida

IX. Delitos

• Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213

• Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley

IX. Delitos (cont.)

• Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley,

– Así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley

IX. Delitos (cont.)

• Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial

– Habiendo sido prevenido de su confidencialidad

– Con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto

Propiedad Intelectual

Lic. Francisco Javier Camarena Juárez

Univa León