Post on 09-Jul-2015
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PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
LEGISLACIÓN NACIONAL
Constitución Política de la República.
Código Civil.
Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual.
Última modificación el 4 de mayo del 2010. Ley
20.435.
Reglamento sobre Propiedad Intelectual. Decreto de
Educación N° 1.122 de 1971.
Tratados Internacionales ratificados por Chile.
Organismo Estatal
Responsable
DEPARTAMENTO DE DERECHOSINTELECTUALES.
Dirección de Bibliotecas, Archivos yMuseos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El derecho de autor es el conjunto de normaslegales que protegen al autor y a su obraintelectual, y ampara a los titulares de estederecho: Cónyuge Sobreviviente. Herederos. Legatarios. Cesionarios. Personas Jurídicas.
Los derechos conexos de los artistas, intérpretes,ejecutantes, productores fonográficos yorganismos de radiofusión.
Obras susceptibles de ser protegidas
En general, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística ycientífica.
En especial, y de acuerdo al art. 3 de la Ley 17.336: Libros, Folletos, artículos y escritos, incluyendo enciclopedias,
diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase. Conferencias, discursos, lecciones, memorias, tanto en la forma oral
como en sus versiones escritas o grabadas. Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, las
coreográficas y las pantomímicas. Composiciones musicales, con o sin texto. Adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria,
obras originalmente producidas por la radio o la televisión, libretos yguiones.
Periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza. Fotografías, grabados y las litografías.
Obras cinematográficas. Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de
elaboración de los mapas. Esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a
la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general losmateriales audiovisuales.
Pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares. Esculturas y obras de las artes figurativas análogas. Bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor
sea el bocetista. Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido
autorizadas por el autor de las obra originaria si está no pertenece alpatrimonio cultural común.
Videogramas y diaporamas. Programas computacionales, documentación preparatoria, su descripción
técnica y manuales de uso. Compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por
maquina o en otra forma. Dibujos o modelos textiles.
EL DERECHO DE AUTOR AMPARA Y RECAESOBRE LAS OBRAS QUE TENGAN ALGUNGRADO DE ORIGINALIDAD Y QUE SEMANIFIESTEN DE UN MODO TANGIBLE.
IDEAS POR SI MISMASNO SON AMPARADAS
SUJETOS DEL DERECHO
AUTOR TITULAR
ORIGINAL
SECUNDARIO
Persona natural que crea la obra
Divulgación total o parcial
AUTOR
PROTECCIÓN AUTOMÁTICA
DERECHO PATRIMONIAL
DERECHO MORAL
Él que divulgase la obra con indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique en forma usual, o
Aquél quién, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.
REGLAS ESPECIALES
Respecto a lo programas computacionales. Sontitulares del derecho de autor:
a) Persona natural o jurídica cuyos dependientes enel desempeño de sus funciones, los hubiesenproducido, salvo estipulación escrita en contrario.
b) El 3° que haya encargado producir un programacomputacional. Existe una cesión por el sóloministerio de la ley, salvo estipulación escrita encontrario.
Autor de la obra derivada, quien hace laadaptación, traducción o transformación de laobra originaria protegida con autorización deltitular original.
Si la obra originaria pertenece al patrimoniocultural común, el adaptador, traductor otransformador gozará de todos los derechosque esta ley otorga sobre su versión, pero nopodrá oponerse a que otros sean titulares dederechos respecto de la misma obra paraproducir versiones diferentes.
Toda
la vida
70 años
Obra anónima o seudónima: 70 años – 1°
publicación
DURACIÓN
OBRAS CUYO PLAZO SE HAYA EXTINGUIDO
OBRA DE AUTOR DESCONOCIDO
RENUNCIA DEL TITULAR A LA PROTECCIÓN
OBRAS DE AUTORES EXTRANJEROS, CON
DOMICILIO EN EL EXTERIOR
OBRAS EXPROPIADAS POR EL ESTADO
PATRIMONIO CULTURAL COMÚN
DERECHO MORAL
REINVINDICAR LA PATERNIDAD DE LA OBRA.
OPOSICIÓN.
MANTENER LA OBRA INÉDITA.
AUTORIZAR A TERMINAR OBRAINCONCLUSA.
EXIGIR RESPETO.
• SON TRANSMISIBLES.• SON INALIENABLES.
UTILIZAR
TRANSFERIR
AUTORIZAR
DERECHO PATRIMONIAL
• Publicación• Reproducción• Adaptación• Traducción• Ejecución
pública
LIMITACIONES
PLAZO
DURACIÓN
TERRITORIOREMUNERACIÓN
DERECHOSCONCEDIDOS
NO SE PUEDE UTILIZAR LA OBRA PROTEGUIDA SIN AUTORIZACIÓN Y SINREMUNERACIÓN AL AUTOR O AL TITULAR DE DERECHO.
SINEXCLUSIVIDAD
DER
ECH
OS
CO
NEX
OS ARTISTAS
INTERPRETES
EJECUTANTES
PERMITIR
PROHIBIR
PERCIBIR
TRANSFERIBLES
TRANSMISIBLES
DURACIÓN Productores de
fonogramas – 70años.
Artistas, intérpreteso ejecutantes: 70años.
Emisionesorganismos deradiofusión: 50 años.
Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podráinterpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho deautor.
REGISTRO PROPIEDAD INTELECTUAL
Es facultativa porque la
protección se produce de
manera automática por el sólo hecho de la
creación.
Medio de prueba para acreditar la originalidad de la
creación.
Presunción.
El registro público tiene por objeto
dar publicidad y de todos los actos de
los cuales da testimonio con su
inscripción.
OBRA NO INSCRITA
• Derechos reservados o prohibidasu producción.
• © Nombre del Titular del derecho de autor, el año de la 1° publicación.
OBRA INSCRITA
• Derechos Reservados oProhibida su reproducción.
• Nombre o seudónimo del autoro titular.
• N° de inscripción de la obra.