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PROGRMA IMMEX.
Por: Lic. Victor Hugo Vázquez Pola.
ACTUALIZACIÓN IMMEX.
El Participante conocerá y aplicará
I. Carácterísticas generales del programa.
II. Benificios aduaneros.
III. Obligaciones.
IV. Aspectos fiscales.
V. Causales de cancelación.
El Participante conocerá y aplicará:
TEMARIO :
ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
I. ANTECEDENTES.
El Participante conocerá y aplicará
1. Programa maquilador de la OMC.
2. Programas de promoción a las exportaciones.
3. Ordenamientos legales que regulan la operación del programa IMMEX
4. Reformas al programa IMMEX.
5. Entrada en vigor de la reforma del 06 de Enero de 2016.
El Participante conocerá y aplicará:TEMAS :
Programa maquilador
Naturaleza: Programa de desempeño.
Obligado a: Exportar ciertos montos o porcentajes.
Beneficios: fiscales y administrativos.
PROGRAMA MAQUILADOR ANTE LA OMC.
OMC establece el pago de aranceles por importación temporal de maquinaria y equiposujetos a programas de desempeño, como el IMMEX Mexicano en las siguientesfechas.
Países
Industrializados
Las importaciones temporales de maquinaria y equipo de las entonces empresasMaquiladores y PITEX no pagaron IGI hasta el 31 de diciembre del 2000.
PROGRAMA MAQUILADOR ANTE LA OMC.
Artículo 91 (LCE) - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y losmecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que encoordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas depromoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento,administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando setrate de prácticas internacionalmente aceptadas.
Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicaciónde los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.
Programas de promoción a las exporaciones.
• IMMEX
• PROSEC
• DRAW BACK.
• ALTEX*
• ECEX*
• Regla 8va.**
DECRETOS DE PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR.
Operación AduaneraAlcance del Decreto
IMMEX
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Impuesto General de
Importación y Exportación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley
Aduanera
Reglas Generales de
Comercio Exterior
Decretos IMMEX), (PROSEC), (ECEX), (ALTEX) y DRAW
BACK.
Reglas y Criterios de
Carácter General en Materia de
Comercio Exterior
Tratados Internacionales
(Tratados de Libre Comercio).
Reglas de aplicación en
materia aduanera de los
Tratados de Libre Comercio
Tarifa y Notas Legales o
Explicativas
Aranceles y Origen del TLC
ORDENAMIENTOS LEGALES QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX.
Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones (Art. 5º. LCE)
Emitir reglas de carácter general y criterios para cumplir leyes, acuerdos o tratados de comercio internacional, decretos y reglamentos (Art. 5º LCE)
Promover exportaciones para consolidar y mejorar cuantitativa y cualitativamente las de los productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología (Art. 90 LCE)
SON FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
LEY ADUANERA Y SUS FACULTADES.
2006
2008
2010
2016
• El Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora fuepublicado el 1 Noviembre de 2006 entrando en vigor el 16 de Noviembre delmismo año.
• El Decreto fue modificado el 16 de Mayo de 2008 para regular laimportación temporal del Azúcar
• EL Decreto fue modificado nuevamente el 24 dediciembre de 2010 para adecuar diversosartículos de los cuales se estuvo haciendo maluso, se modifican los beneficios y requisitospara importaciones de acero y para regular losbeneficios de Safe Harbor.
El Decreto fuemodificado el 06 deEnero de 2016.
PROGRAMA IMMEX DESDE 2006.
06/01/2016•Publicación
de Reforma de IMMEX.
05/02/2016
• Entrada en Vigor publicación Ref. Decreto.
•Anexo III se entenderá hecha apartado C)
02/05/2016
•Publicación de Acuerdo de mercancías sensibles de SE.
23/05/2016
•Entrada en Vigor (Nuevo Esquema de Mcía. Sens.)
•Derogación Fracc. II y Adiciona Fracc. V Art. 5
•Adición, Apartados D), E), F).
30 días naturales
60 días hábiles
15 días hábiles
ENTRADA EN VIGOR DE MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX.
ARTÍCULO 34.- Para los efectos de la, de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
La derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDO.- Las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto que se modifica por virtud de este instrumento, podrán continuar importándolas siempre que cumplan con la normativa aplicable.
TERCERO.- Para efectos de la fracción II del artículo 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, la referencia al Anexo III se entenderá hecha al Apartado C del Anexo II que se modifica en el presente Decreto.
TRANSITORIO
CARACTERISTICAS GENERALES DEL
PROGRAMA IMMEX.
1. Articulado y anexos del decreto.
2. Estructura del decreto.
3. Objeto del programa.
4. Definiciones del programa.
5. Modalidades del programa.
TEMAS :
II. CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA IMMEX
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1 Objeto del programa
2 Definiciones
II.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
3 Modalidades de los programas
4 Mercancías y sus plazos
5 Requisitos especiales de mercancías sensibles
6 Beneficios de las empresas certificadas
7 Autorización simultánea de Programa PROSEC
8 Transferencias (pedimentos virtuales)
9 Alta en el padrón de importadores enviado por Economía al SAT
10 Control de inventarios en forma automatizada
ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX
III.- DE LA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA
11 Requisitos para obtención del programa
12 Vigencia del programa
IV.- DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
13 Controladora de empresas
14 Cumplir con el diferimiento arancelario
15 Excepciones de cumplir con el diferimiento arancelario
16 Opción de diferir el pago del impuesto en mercancías no originarias
ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX
V.- DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
17 Presentación de tramites por medios electrónicos
18 Número de programa y su obligación de anotarlos en todos los trámites.
19 Colaboración SAT y Economía sobre las operaciones de los programas
20 Monitoreo del SAT y Economía sobre la operación y cumplimiento de los programas
VI.- SUBMANUFACTURA
21 Registro en Economía del Submanufacturador
22 Aviso al SAT de mercancías enviadas a submanufacturar
ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX
VII.- DE TERCIARIZACIÓN
23 Tercerización registro de empresa y responsabilidad
VIII.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
24 Obligaciones a cumplir
25 Reporte anual de operaciones de comercio exterior e informe estadístico al INEG.
26 Obligaciones de entregar información y documentación cuando les sea requerido.
ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX
IX.- CANCELACIÓN, SUSPENCIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA
27 Causales de cancelación del programa
28 Plazos de retorno de mercancías al ser cancelado el programa
29 Verificación por parte de autoridades sobre el cumplimiento fiscal.
X.- DISPOSICIONES FINALES
30 Facultades para el SAT y ECONOMÍA de expedir disposiciones para la aplicación del decreto.
31 Delegaciones y subdelegaciones facultadas para aplicar las disposiciones del decreto respecto de la secretaría de Economía.
32 Información pública.
33 Requisitos para tributar ISR preferencial
34 Aclaraciones para efectos fiscales y devoluciones de IVA.
ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX
El Decreto IMMEX, está conformado
de la siguiente manera.
Articulado 34 Artículos
Anexos
Anexo 1. Azúcar, alcohol y prendería.
Anexo II
Apartado A. Azúcar, cacao, bebidas.
Apartado B. Aceros
Apartado C. Textiles y confecciones.
Apartado D. Aluminio.
Apartado E. Desperdicio de metales.
Apartado F. Tabaco
Anexo III.-Textiles.
ARTICULADO Y ANEXOS DEL DECRETO IMMEX.
El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
OBJETO DEL PROGRAMA IMMEX (ART 1. DI)
CONCEPTO DEFINICIÓN
Empresa certificada Persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SATen términos de la Ley.Aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señalemediante Reglas de Carácter General
Anexo Glosario de definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016.17. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I delDecreto IMMEX, serán las que obtengan una certificación deconformidad con la regla 5.2.13, apartado B. (RGCE 2016 DOF 27 enero16).17. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I delDecreto IMMEX, serán aquellas que cuenten tanto con ProgramaIMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS vigentes.
Ley La Ley Aduanera
Operación de manufactura o maquila
Proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjeraimportadas temporalmente para su exportación o a la prestación deservicios de exportación.
DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX.
CONCEPTO DEFINICIÓN
Operación de manufactura o maquila de exportación
Procesos industriales o de servicios relacionadosdirectamente con la operación de manufactura de unaempresa con Programa, realizados por persona distinta altitular del mismo.
Programa Autorización para realizar operaciones de manufactura, encualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaríade Economía a una persona moral para operar al amparodel presente Decreto.
Programa de promoción sectorial
Programas a que se refiere el Decreto por el que seEstablecen Diversos Programas de Promoción Sectorial.
Reglamento Al de la Ley
SAT Servicio de Administración Tributaria.
Secretaría De Economía.
DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX.
CONCEPTO DEFINICIÓN
Sociedad controlada Persona moral cuyas operaciones de manufactura sonintegradas en un Programa bajo la modalidad decontroladora de empresas.
Tarifa Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación.
DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX.
Cuando en un mismo programase integren las operaciones demanufactura de una empresacertificada denominadacontroladora y una o mássociedades controladas
Cuando se realice un procesoindustrial de elaboración otransformación de mercancías. *Ver regla 3.2.1 RYCCGMCE.destinadas a la exportación.
Cuando se realicen servicios amercancías de exportación o sepresten servicios de exportación,únicamente para el desarrollo delas actividades que la Secretaríadetermine, previa opinión de laSecretaría de Hacienda. * Veranexo 3.2.9 destinadas a laexportación.
Controladora de Empresas
Industrial Servicios
Cuando una o varias empresasextranjeras le faciliten latecnología y el materialproductivo, sin que estas últimasoperen directamente. Art. 183LISR (Plazo de vigencia 4 añosconsecutivos). el Programa.
Cuando una empresa certificadaque no cuente con instalacionespara realizar procesosproductivos, realice lasoperaciones de manufactura através de terceros que registre ensu Programa
Albergue Tercerización
MODALIDADES DEL PROGRAMA IMMEX. (Art. 3 DI)
ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
I Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías
II Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
III Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
V Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
VI Lavandería o planchado de prendas;
VII Bordado o impresión de prendas;
VIII Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
ANEXO 3.2.9.
ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
IX Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:
a) Software empaquetado;
b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y
c) Software aplicativo.
XII Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
a) Consultoría de software;
b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;
c) Análisis de sistemas computacionales;
d) Diseño de sistemas computacionales;
e) Programación de sistemas computacionales;
ANEXO 3.2.9.
ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
f) Procesamiento de datos;
g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;
h) Implantación y pruebas de bases de datos;
i) Integración de sistemas computacionales;
j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.
ANEXO 3.2.9.
ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
XIII Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:
a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;
b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers)
XIV Otras actividades
ANEXO 3.2.9.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA
III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El Participante conocerá y aplicaráTEMAS :
1. Beneficios fiscales del programa.
2. Beneficios administrativos.
3. Aranceles aplicables a las operaciones.
4. Derecho a trámite aduanero aplicable a operaciones.
5. Mercancías y plazos de importación temporal.
6. Requisitos específicos de mercancías especiales.
7. Beneficios de las empresas certificadas.
8. Beneficios de certificación en materia de IVA e IEPS.
9. Obligaciones que se eximen por ser IMMEX
BENEFICIOS DEL PROGRAMA.
El Participante conocerá y aplicará
BENEFICIOS FISCALES DEL PROGRAMA IMMEX:
ISR
SAFE HARBOR y APAS (arts. 181 y 182 de la Ley del
ISR).
Establecimiento permanente.
IVA
0% en Submanufacturaque sean exportadas.
IGI
No pagar el ImpuestoGeneral deimportación en MP. *Excepto DiferimientoArancelario
Se puede evitar eldoble pago del IGI odiferir el pago del IGIen operaciones coninsumos nooriginarios a lasexportaciones alTLCAN, TLCUEM YTLCAELC.
DTA
MP-Fijo en importaciones y
Fijo en exportaciones
AF- 1.76 al millar en la importación temporal y Fijo en
retorno.
C.C
Solo se pagan cuando las Cuotas
compensatorias sean impuestas a
Importaciones Temporales.
.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL IMMEX:
PEDIMENTOS
Consolidados en aduana /
semanales.
Virtuales (por operación, semanal, mensual).
NOMS
No cumplir NOM´S. Excepto Pedimentos de
Cambio de Régimen.
SUBMAQUILA
O
SUBMANUFACTURA
La posibilidad de trasladar las
mercancias un tercero para que realice el proceso
de submanufactura
a servicios de maquila a las mercancias importadas
temporalmente.
RYRN´S
Cumplir todos los RYRN´S en MP
temporal excepto medio ambiente.
CONSTANCIAS DE
TRANSFERENCIA
Se podrán recibir constancias de
transferencia con la Industria
Terminal Automotriz.
ARANCELES APLICABLES A LAS OPERACIONES IMMEX
* IGI general.
* IGI de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales.
* IGI de PROSEC.
* IGI de Regla 8va.
DERECHO A TRAMITE ADUANERO APLICABLE A OPERACIONES IMMEX
Importaciones Temporales:
* Cuota fija (LFD Art 49) $ 287. 00 pesos.
* Exento con Tratados de Libre Comercio oAcuerdos Comerciales (regla 5.1.3.)
* Importación temporal de activos 1.76 al millar.(LFD) Art. 49 Fracc.2.
** Respecto a los demás Tratados (celebrados conPerú, Japón, Uruguay, Israel, y países miembrosde la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– y de la Unión Europea –Decisión 2/200,mejor conocido con TLCUEM–), se cubrirá el DTAsegún corresponda.
Retornos:
* Exportaciones $287 pesos (LFD) Art. 49
Artículo 4.- Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
Se derogan el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 4 fracción I.
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Consumibles, lubricantes y otros materiales consumibles.
b) Materias primas, partes y componentes.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
Se derogan del segundo al cuarto párrafos de este numeral (mercancías sensibles)
Anexo I BIS (Azucar y edulcorantes) con plazo de 6 meses.
Anexo I TER (Aceros) con plazo de 9 meses.
Anexos II y III (Llantas y Textiles) con plazo de 12 meses.
Estas mercancías pasan a tener un plazo de 18 meses por Decreto.
MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Nota 1.- De conformidad con la regla 3.8.8 fracc. IV de las RGCE se establece plazo de 36 meses a las mercancías 108 fracc. I de la Ley Aduanera.
Nota 2.- De conformidad con la regla 3.8.12 fracc. VI de las RCGE, se establece un plazo de 60 meses a las Operador Económico Autorizado que tengan mas de 3 años.
Nota 3.- De conformidad con la regla 3.8.11 fraccion 1) de las RGCE, (OEA Aeronáutico).
No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.
Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses.
MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (art 4).
Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
6 meses
• Mercancías del anexo I BIS .
• Mercancías del anexo III que se utilicen para servicios.
•Mercancías importadas bajo transferencia virtual.
9 meses
• Mercancías del anexo I TER.
12 meses
• Mercancías de los anexos II y III.
18 meses
• Combustibles, Lubricantes, consumibles para proceso productivo.
• Materias primas, partes, componentes.
• Envases y empaques
• Etiquetas y folletos.
• Mercancías Importadas bajo transferencia virtual de proveedores nacionales sin programa IMMEX.
2 años
•Contenedores y cajas de trailers.
Por la vigencia del programa
•Maquinaria, equipo, herramientas, moldes, refacciones,.
•Equipos y aparatos para evitar la contaminación, para la investigación, etc.
•Equipo para desarrollo.
•Maquinaria y equipo en transferencias.
MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (art 4).
ARTÍCULO 5.- La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarámediante Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
I.- Requisitos específicos
II.- Montos máximos para la IMP. temporal
para mercancías:
III.- Actividades que podrán realizarse bajo modalidad de servicios
IV. Esquema de Garantía.
Anexo I bisAzúcares
Jarabes aromatizados o con adición de
colorantes
Anexo I TER debe ser empresa certificada
AcerosChatarra
Anexo II
Anexo III (textiles):SedasLanasBorra
Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II
Anexos 1 Bis y 1 Ter se podrán importar en la Modalidad de servicios solo por empresas
certificadas.
ULTIMO PÁRRAFO.
No podrán autorizarse bajo la modalidad de
servicios las mercancías listadas en el Anexo II,
a excepción de:
Las Empresas Certificadas, y
Las empresas que cumplan con los
requisitos específicos que al efecto se
expidan.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE MERCANCÍAS ESPECIALES
Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes:
• DEROGADAI.
• Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto;
II.
• DEROGADAIII.
• Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
IV.
ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS:
• DEROGADAV.
• Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos
VI.
• Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT;
VII.
• Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
VIII.
ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS:
• Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
IX.
• Para los efectos del artículo 155 169, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y
X.
• Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general.
XI.
ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS:
I. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos
II. Tramitar la ampliación del Programa para :
a) Incorporar mercancías señaladas en elartículo 4 del presente Decreto, necesarias pararealizar sus procesos de operación demanufactura.
b) Incorporar productos finales a exportar paradestinar las mercancías importadas al amparo delpropio programa a su producción.
Lo señalado en esta fracción no será aplicabletratándose de las mercancías a que se refieren losanexo I BIS, I TER Y III II del presente Decreto, salvocuando las empresas con Programa cuenten conregistro de empresas certificadas.
III. Tramitar el despacho aduanerode mercancías en aduanasautorizadas y horariosespeciales para su importación.
ARTICULO 6 BIS. OBLIGACIONES QUE SE EXIMEN POR SER IMMEX.
La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumplacon lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente ( Se adiciona).
•Programa de inversión que contenga ( se adiciona) :
• Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso.
• Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y
• Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto
Requisito de
nuevos progras y mercancí
as sensibles
ARTICULO 11 .-REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 7.- En la autorización de un Programa, la Secretaría podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos.
Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al
amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4,
fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.
POSIBILIDAD DE OBTENER PROGRAMA PROSEC AL OBTENER EL IMMEX.
Las transferencias o enajenaciones de empresas de la industria de autopartes con Programa ala industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podránrealizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior que para tal efecto establezca el SAT.
.
ARTÍCULO 8.- Las empresas podrán transferir las mercancías importadastemporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o aempresas registradas para operar en su Programa, para procesos de operación desubmanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los finesen el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempreque cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT.
TRANSFERENCIA DE IMPORACIONES TEMPORALES
PEDIMENTOS FUNDAMENTOS Y
CONTRIBUCIONES.
III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El Participante conocerá y aplicaráTEMAS :
1. Tipos de pedimentos en operaciones temporales
2. Claves aplicables al programa IMMEX.
3. Valor agregado.
4. Rectificación de claves para empresas con programa IMMEX
5. Identificadores.
6. Distintas figuras de pedimentos de transferencias.
7. Procedimiento para la elaboración de pedimentos de transferencias.
8. Programas PROSEC certificación como producto mexicano en transferencias.
9. Cambios de régimen.
10. Pago de aranceles por parte de las empresas IMMEX al importar temporalmente activos.
11. Desperdicios.
12. Regularización de mercancías.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA.
Pedimento tradicional o normal
(Art. 36 LA)
Pedimentos consolidados por aduana (art. 37 LA)
* Operaciones de exportación
* Operaciones de importaciones alamparo de programas deexportación autorizados por laSecretaria.
* En los demás casos que establezcael Servicio de AdministraciónTributaria mediante reglas
Pedimentos virtuales por operación y consolidados (art.112 LA y Regla 4.3.22)
Consolidados:
* Por operación
* Por Semana
* Mensual
(Certificadas AAA) (regla 5.2.14)
Virtuales:
*Por Semana
*Por Mes
TIPOS DE PEDIMENTOS EN OPERACIONES TEMPORALES
MERCANCÍAS IMPORTAR CLAVE PED. IMPORTACIÓNCLAVE PED.
EXPORTACIÓN
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
IN V1 VD V6 V7 E1 E3 F4 A3 RT V1 V5 V6 V9MATERIAS PRIMAS PARTES Y
COMPONENTES
ENVASES, EMPAQUES ETIQUETAS Y FOLLETOS
REFACCIONES Y EQUIPO
AF V1 E2 E3 F5 BO A3 RT BO I1
MAQUINARIA Y HERRAMENTAL DURADERO
APARATOS, EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
EQUIPO PARA DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CONTENEDORES Y CAJAS DE TRAILERS IN RT
CT – Pedimentos complementarios
PROGRAMA IMMEX (ART. 108 L.A. Y 4 D.I.)
Campo 16 del bloque de partidas en el pedimento de exportación.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del DecretoIMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe delvalor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando:
• Los insumos nacionales o nacionalizados y
• otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación delas mercancías que se retornan,
• La utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
• En otro caso, se declara nulo.
VALOR AGREGADO (Anexo 22)
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a unrégimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital anexos alpedimento, la información siguiente, la cual deberá contener el acuse generadoelectrónicamente:
.
I. En importación:e) En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información
relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o; las necesarias para identificar lasmercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta informacióndeberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos decomercialización de las mercancías.
No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por laSecretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicenimportaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes,insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda.
OBLIGACION RESPECTO A NÚMEROS DE SERIE (ARTICULO 36 A LEY ADUANERA)
Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado alextranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave "A1"del Apéndice 2 del Anexo 22, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez,incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades decomprobación, para asentar la clave "H1" o "RT" del citado Apéndice 2, según corresponda conforme alo siguiente:
I. Deberá comprobarse ante la aduana en la que se vaya a llevar a cabo la rectificacióncorrespondiente, que las mercancías importadas temporalmente hubieran sido exportadasdentro del plazo a que se refiere el artículo 108.
Cuando la empresa con Programa IMMEX que realiza la rectificación derive de un proceso defusión o escisión de sociedades, deberá presentar copia de su Programa IMMEX, así como lacopia del programa de la empresa al amparo del cual se realizó la exportación.
OBLIGACION RESPECTO A NÚMEROS DE SERIE (ARTICULO 36 A LEY ADUANERA)
II. Deberá presentar un escrito ante la aduana en el que manifieste bajo protesta de decir verdadque su SACI refleja fehacientemente que las materias primas, partes y componentesimportados temporalmente, fueron incorporados a los productos exportados.
III. Al tramitar el pedimento de rectificación se deberá transmitir electrónicamente el número dela patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; elnúmero, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificaciónarancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno.
IV. Para que proceda la rectificación del pedimento que ampare el retorno de productosresultantes de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble sujetos alo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberádeterminar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas, segúncorresponda, considerando como fecha de retorno aquella en que se tramitó el pedimentocon clave A1.
V. Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
REGLA 4.3.8 RECTIFICACIÓN DE CLAVES PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento
2
Complemento
3
CI-Certificación en Materia de IVA
e IEPS.
G
Identificar lasoperaciones de lasempresas que hayanobtenido lacertificación enmateria de IVA eIEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a los siguiente:
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
A Regla 5.2.13.AA Regla 5.2.20.
AAA Regla 5.2.20.
DN-Donación por
parte de las Empresas con
ProgramaIMMEX..
G
Indicar que se tratade la donación dedesperdicios,maquinaria y/oequipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento
2
Complemento
3
EB-Envases y
Empaques.P
Identificar losenvases y empaquesreutilizables deempresas conPrograma IMMEX ylos no reutilizablesdel Sector Agrícola.
Declarar la clave que corresponda:
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
1. Palets.
2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.4. Racks.5. Dollies.6. Canastillas plásticas.7. Otros.8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento
2
Complemento
3
IM-Empresas
con Programa
IMMEX
G
Indicar el número deautorización deempresa IMMEXproporcionado por laSecretaría de Economía,incluso RFE que cuentencon dicho programa.
Número de Autorización
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
MS-Modalidadde Servicios de Empresas
con Programa
G
Indicar la actividad deservicios quecorresponda a laempresa con ProgramaIMMEX.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:1. Abastecimiento, alma2. Clasificación, inspección, prueba o
verificación de mercancías; 3. .Operaciones que no alteren
materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento
2
Complemento
3
MS-Modalidad de
servicios de Empresas con
Programa
G
Indicar la actividad deservicios que corresponda ala empresa con ProgramaIMMEX.
6. Lavandería o planchado de prendas;7. Bordado o impresión de prendas;8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;9. Reciclaje o acopio de desperdicios;10. Diseño o ingeniería de productos;11. Diseño o ingeniería de software.12. Servicios soportados con tecnologías de la información.13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.14. Otras actividades.
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento
2
Complemento
3
RP-Retorno de
ResiduosPeligrosos
por Empresas con Programa
IMMEX.
P
Identificar que se trata demercancía consideradaresiduos peligrosos, conformeal “Acuerdo que establece laclasificación y codificación demercancías cuya importacióny exportación está sujeta aregulación por Secretaría deMedio Ambiente y RecursosNaturales”, publicado en elDOF el 30 de junio de 2007.
Declarar la fracción arancelariaque le corresponda deconformidad con el artículo 6 delAcuerdo.
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 Complemento 2Complemento
3
V6-Transferencia
s de Mercancías
Sujetas a Cupo.
G
Indicar conforme alsupuesto de la clave dedocumento V6 delApéndice 2 del Anexo 22 yla regla 1.6.6.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:· Número de
autorización IMMEX.· RFC de la empresa que
recibe.
IM en caso dedeclarar el númerode autorizaciónIMMEX en elcomplemento 1.En otro caso Nulo.
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 Complemento 2Complemento
3
V7-Transferencias del Sector Azucarero.
G
Indicar conforme alsupuesto de la clave dedocumento V7 delApéndice 2 del Anexo 22 yla regla 4.3.10.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
· Número de autorización IMMEX.
· Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
· IM en caso del número de autorización IMMEX
· PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento 2
Complement
o 3
V8-Transferencia de MercancíaExtranjeras, nacionales y
nacionalizadas de tiendas
Libres de Impuestos
(Duty
G
Indicar conforme alsupuesto de la clave dedocumento V8 delApéndice 2 del Anexo 22 yla regla 4.5.21., fracción II.
Declarar el RFC:· De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
· De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento 2
Complement
o 3
V9-Transferencia
s de Mercancías
por Donación.
G
Indicar conforme alsupuesto de la clave dedocumento V9 delApéndice 2 del Anexo 22 yla regla 3.3.8.
·Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·Número de autorización IMMEX.
·RFC de la donataria que recibe las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
·En otro caso Nulo.
No asentar datos.
(Vacío).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento 2
Complement
o 3MT-
MONTO TOTAL DEL VALOR EN
DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA
TEXTIL.Adicionado 5/06/2015
G
Declarar el importeestimado en dólares pormercancía textil (AnexoIII, Decreto para elfomento de la industriamanufacturera,maquiladora y deservicios de exportación)de empresas IMMEX delSector Textil y Confección“8”.
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (vacio).
No asentar datos.
(vacio).
IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX
Identificador Nivel Supuesto Complemento 1Complemento 2
Complement
o 3
TU-TRANSFEREN
CIA DE MERCANCIAS (OPERACION
ES VIRTUALES),
CON PEDIMENTO
ÚNICOAdicionado 5/06/2015
G
Señalar en operacionesde transferencia demercancías que seimporten temporalmentea través del PedimentoÚnico, de conformidadcon la regla 4.3.23.,fracción I, inciso c)..
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.
No asenta
r datos. (Vacío)
.
III. Cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
II. Tramiten un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías.
I. Tramiten un pedimento de exportación a nombre de a persona que realice la transferencia, se efectúe la determinación y pago del impuesto correspondiente
Empresas IMMEX podrán transferir mercancías que hubieran importadotemporalmente, a otras empresas IMMEX, que vayan a llevar a cabo losprocesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno dedichas mercancías, siempre que:
FUNDAMENTO LEGAL DE TRANSFERENCIAS (Art. 112 LA)
Encabezado de Regla 5.2.2.
Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la Ley del LIVA, laenajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conformea los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre quese efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19. de lapresente Resolución.
Encabezado Regla 5.2.3.
Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del LIVA, las enajenaciones otransferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en lapresente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento,aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
Encabezado Regla 5.2.6
Encabezado Regla 5.2.7
DISTINTAS FIGURAS DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS (Reglas 5.2.6. y 5.2.7).
Enajenación entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por unaIMMEX, cuando la entrega material se realiza en el país a otra IMMEX, industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para introducción adeposito fiscal (RGCE 5.2.6 frac. I, art. 9 frac IX y 29 frac. I de la ley del IVA).
6
Casa Matriz o Empresa Extranjera (A)
Casa Matriz o Empresa Extranjera (B)
IMMEX (A) IMMEX, IAT, MVAT, MAP (B)
2
3
55Imp.Exp.
Ad u a n a
1. Importación de mercancíatemporalmente aconsignación.
2. Factura de venta entrecasas matrices oresidentes extranjeros.
3. Pago de mercancía.
4. Costo/valor agregado portransformación o servicio.
5. El AA elabora pedimentosde transferencia virtual.
6. Entrega de la mercancía.
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
1
A
A
4
Las enajenaciones que realicen las empresas IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega seefectúe en territorio nacional a otras IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósitofiscal. (RGCE 5.2.6 frac. II, art. 9 frac IX y 29 frac. I de la ley del IVA).
5IMMEX (A) IMMEX, IAT, MVAT,
MAP (B)
23
44Imp.Exp.
1. Importación temporal de mercancía comprada.
2. Factura de venta a Empresa Extranjera.
3. Pago por la venta de mercancía.
4. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual.
4. Se entrega la mercancía..
Ad u a n a
Empresa Extranjera
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
1
A
A
La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadastemporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al trasladoy pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA quecorresponda por su importación. .(RGCE 5.2.6. fracc. III en relación con el artículo 9 LIVA).
Ad u a n a
IMMEX
1 2 3
1. Importación temporal de mercancías a consignación.
2. Venta de mercancías de la casa matriz a la IMMEX (de insumos).
3. Pago de la venta de la mercancía.
4. Cambio de régimen o transferencia.
5. Venta en mercado nacional..
No se utilizan pedimentos virtuales.No hay retención del IVA.
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
Casa Matriz o Empresa Extranjera
5
Cambio
de
régimen
A
A4
1 2
3
4
1. Empresa extranjera o casamatriz envía mercancía aconsignación.
2. Empresa extranjera o casamatriz vende a IMMEXmexicana marcando laretención del IVA.
3.IMMEX mexicana retiene el IVA
4. AA elabora pedimentos detransferencia virtual.
5. Posteriormente lo entera alSAT.
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
A
A
Casa Matriz o Empresa Extranjera
La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente poruna empresa con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX, o a empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.(RGCE 5.2.2. fracción II, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA). Derogado 18 de Noviembre 2014
IMMEX Consignatario (A)
IMMEX, ECEX, o RFE (B)
Imp.Exp.4
5
La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importadotemporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX oECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico. ( RGCE 5.2.7. fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA).
4IMMEX (A)
1
3
Imp.Exp.
Ad u a n a1.Importación Temporal a
Consignación.
2.Costo de transformación o servicio.
3. Pago de transferencia o servicio.
4. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual.
5. Costo de transformación o servicio.
6. Pago de transferencia o servicio.4
PEDIMENTOS VIRTUALES
A
A
2
IMMEX (B)
5 6
Transformació
n o servicioTransformació
n o servicio
La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importadotemporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX oECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico. ( RGCE 5.2.7. fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA).
1 2
3
5
Ad u a n a 1. La empresa A Importatemporalmente comprandola mercancía.
2. La Empresa A enajena aEmpresa B
3. Pago por las mercancías .
4.El AA elabora los pedimentosde transferencia virtual.
5. Entrega de la mercancía.4
PEDIMENTOS VIRTUALES
IMMEX (A) IMMEX (B)
4
Imp.Exp.
A
A
La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjerode mercancías nacionales o importadas en forma definitiva cuya entrega material se efectue enterritorio nacional a empresas IMMEX , IAT, MVAT o MAP para su introducción a deposito fiscal o aRFE .(RGCE 5.2.7. fracción II, fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA)
5
IMMEX (A)
IMMEX, IAT MVAT, MAP (B)
2 3
44Imp.Exp.
Ad u a n a
1. Mercancía nacionalizada oimportada definitivamente.
2. Factura fiscal con tasa del 0% IVA.
3. Pago por las mercancías.
4. El AA elabora los pedimentos detransferencia virtual.
5. Entrega de la mercancía nacionalo importada definitivamente.
El proveedor nacional podrá ser
una IMMEX, siempre que venda
mercancía nacional o
nacionalizada .
Para las IMMEX solo aplicará para
mercancías que estén autorizadas
en el programa de la que recibe.
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
A
A
Casa Matriz o Empresa Extranjera
Mercancía
nacional o
importada
A1.
1
La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con laautorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico a IMMEX, EIATo MVA, EVAT o de autopartes para su introducción para depósito fiscal. (RGCE 5.2.7. fracción IIIfracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA ).
76
3
IMMEX, IAT MVAT, MAP
2
3Imp.Exp.
Ad u a n a
Para las IMMEX solo aplicará para
mercancías que estén autorizadas en el
programa de la que recibe.
1. Importación de mercancía temporalmente.
2. Venta de las mercancías
3. Pago por las mercancías
3. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual.
4. Entrega de la mercancía.
PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL
A
A
3
1
4
IMMEX (A)
Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de
elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa
IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
Empresa IMMEX Certificada en IVA e IEPS AAA y
OEA.
Empresa Nacional
1Ad u a n a3
1. Entidad extranjera o Casa Matriz envía a consignación las mercancías.
2. IMMEX factura el costo de transformación o servicio.
3. Entidad extranjera o Casa Matriz factura a la empresa nacional con retención de IVA.
4. AA elabora pedimento de retorno virtual (V5).
5. AA elabora pedimento de importación definitivo (V5).
6. Se entrega la mercancía.
7. Pago por las mercancías con retención.
8. Enterar la retención al SAT.
Imp.
V5- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA). (3.8.9 fracción X)
A
A
Casa Matriz o Empresa Extranjera
1
5Imp.Exp.4
6
62
8
Para los efectos de las reglas 5.2.6. y 5.2.7. de la presente Resolución, el enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, lo siguiente:
• Los números de programas de las empresas que intervienen.
• En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX, se deberá anotar el número de registro de la empresa que recibe las mercancías y establecer si la operación se realiza en base a las reglas 5.2.6. o 5.2.7.
• En enajenaciones de residentes en el extranjero las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.1.7
REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES (Regla 5.2.8 RGCE)
4.3.19.-
Fundamento.- Artículo 112 LA, transferencias entre IMMEX, IAT, MV, RFC e incluye a PN.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
a) Trasmisión al SAAI con pago mediante PECA del pedimento de importación el día quese efectué la transferencia a nombre de quien recibe.
Trasmisión al SAAI con pago mediante PECA del pedimento de retorno o exportacióna más tardar al día siguiente de la transferencia de las mercancías, a nombre de quienenvía.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
• Pedimentos consolidados por semana o mensuales, se abren al efectuar la primera transferencia transmitiendo al SAAI datos.
• Anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de su IMMEX o el número de autorización, así como el de la empresa que recibe las mercancías.
• El cierre de los pedimentos se deberá hacer a la semana siguiente o 10 días del siguiente mes.
• En los pedimentos se deberá declarar en los identificadores los números de programas y en caso de proveedor nacional RFC.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
• En pedimento de retorno anotar bloque de descargos el número de pedimento número,fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal
• Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderáactivado el mecanismo de selección automatizado.
• Cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y paguen en el plazo señalado en el presente inciso, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que:
1.No haya concluido el plazo a que se refiere el artículo 108 de la Ley.2.La autoridad aduanera no haya dejado el citatorio para entregar la orden de visita
domiciliaria, el requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobacióndel cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de las mercancías objeto detransferencia.
3.Se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
• Cuando la autoridad haya iniciado los actos tendientes a la comprobación delcumplimiento de las disposiciones fiscales antes que se transmitan y se paguen lospedimentos se tendrán por no presentados y será responsable la empresa que realiza latransferencia por omisión de cont. y las mercancías no se consideran retornadas.
a) Pedimento o remesa por vehículo que no deberá exceder de 25 ton, aplica paraconsolidados, excepto doble remolque 50 ton., con permiso de la SCT y ferrocarril.
b) Plazo de mercancías transferidas 6 meses, excepto a Certificadas, Proveedoresnacionales e importación de activos de IMMEX.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
• Insumos transferidos no podrán ser retornados en su mismo estado excepto entre IMMEX servicios.
• En caso de exceder plazos regularizar 2.5.2.
d) Reexpediciones no son virtuales, se presentan en la sección o garita con copia depedimento o remesa de importación.
e) Cambios de régimen aplicar 1.6.7. y 1.6.9.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
I. Procedimiento
Tratándose de transferencias con pedimentos consolidados, la empresa que recibe lasmercancías podrá presentar dentro de la misma semana o mes en que se presente elpedimento de importación temporal consolidado semanal o mensual, el pedimento decambio de régimen, que corresponda a las mercancías que hubiera entregado oenajenado a una tercera empresa durante la semana o mes inmediato anterior, según setrate.
II. Requisitos para que Auditoria Fiscal considere válidas las operaciones.
a) Incluidas en el Anexo 24.
b) Cuenten con los elementos que comprueben:
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
REGLA 4.3.19
II. Requisitos para que Auditoria Fiscal considere válidas las operaciones.
1. La operación de transferencia. Deberá exhibir la factura que reúna los requisitosque señale el Código o nota de remisión de la mercancía.
2. El traslado físico de las mercancías. Deberá exhibir los pagos del medio detransporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos detraslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de laempresa que transfiere o de sus sub-maquiladores o el documento en el queconste la entrega de las mercancías al destinatario.
3. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de latransferencia, en su caso.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS.
3.2.29 Certificación como Mx productos mexicanos que son importados al país.- Las empresascon Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria9807.00.01 de la Tarifa.
Se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la reglade origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento dela importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos delterritorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, elproductor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien deMéxico, de conformidad con el tratado respectivo. Adic. 12ra 01-04-2009
Nota: Aduanas boletín P52, establece se utiliza la FA normal y se anota el identificador OM con elcomplemento de la FA y se procede a justificar manualmente en la aduana.
3.2.30 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exteriorrespecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08 y 9807.00.01de la Tarifa. Adic. 12ra 01-04-2009
Nota: Aduanas boletín P52, establece se utiliza la FA normal y se anota el identificador OM con elcomplemento de la FA y se procede a justificar manualmente en la aduana.
3.2.7 Certificación como Mx productos mexicanos que son importados al país.- Las empresascon Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria9807.00.01 de la Tarifa.
3.2.25 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exteriorrespecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08 y9807.00.01 de la Tarifa. Adic. 12ra 01-04-2009
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO COMO MEXICANO EN TRANSFERENCIAS (RYCCGMCE)
3.4.15 Las empresas con PROSEC pueden aplicar beneficios FA 9807.00.01- Las empresascon Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria9807.00.01 de la Tarifa.
Se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México laregla de origen prevista en los tratados comerciales suscritos por México, y al momento dela importación de la mercancía, se deberá contar con un certificado de origen emitido porel exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, para efectos de la exportacióndel bien de México. . Adic. 12ra 01-04-2009
3.4.16 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exteriorrespecto de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.Adic. 12ra 01-04-2009
3.4.14 Las empresas con PROSEC pueden aplicar beneficios FA 9807.00.01- Las empresas conPrograma PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria9807.00.01 de la Tarifa.
3.4.15 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa. Adic. 12ra 01-04-2009
PROGRAMAS PROSEC CERTIFICACIÓN COMO PRODUCTO MEXICANO EN TRASNFERENCIAS.(RYCCGMCE)
Sección: XXII Operaciones Especiales
Capítulo: 98 Operaciones especiales
Partida: 9807 Las demás operaciones especiales.
SubPartida: 980700 Las demás operaciones especiales.
Fracción: 98070001 Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismoestado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, deconformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría deEconomía.
FronteraResto del Territorio Franja Región
UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación Ex. 16% 16%Exportación Ex. 0% 0%
OBSERVACIONES:Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008.
FRACCION ARANCELARIA 9807.00.01 DE LA TARIFA
El cambio de régimen aduanero sólo procederá :
El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen lascontribuciones correspondientes y se cumplan las obligaciones en materia decuotas compensatorias, y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, yprecios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha decambio de régimen.( Art. 93 L.A.)
1. Pago de impuestos
2. Cuotas Compensatorias
3. Nom´s
4. Regulaciones y Restricciones no arancelarias
5. Padrones Sectoriales
6. En cambios de régimen no se requerirá presentar las mercancías ante la aduana en el momento.
CAMBIOS DE RÉGIMEN
Cambio de Régimen de Materia Prima y Componentes Transformados.
• Empresas IMMEX podrán convertir la importación temporal endefinitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentesal momento del cambio de régimen, el IGI actualizado en lostérminos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que lasmercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúeel cambio de régimen.
• El arancel preferencial se aplicará, siempre que las mercancíashayan ingresado al territorio nacional bajo la vigencia del acuerdoo tratado correspondiente, y que el importador cumpla con losrequisitos y condiciones establecidos en el mismo.
CAMBIOS DE RÉGIMEN (art. 109 LA).
Para mercancías:
Transformadas Elaboradas Reparadas
a) Sean importadas bajo vigencia deltratado y que cumplan con las reglas deorigen.
b) Tener documentación que compruebe elorigen
c) Acreditar que mercancía importada seincorporó a bien final.
d) Cambio de régimen se deberá efectuardentro de plazo autorizado depermanencia.
e) Arancel preferencial haya sido aplicado a lamercancía importada temporalmente y noal bien final.
En caso de no ser objeto de transformación, omitir c).
REGLA 1.6.7 RGCE: Empresas IMMEX que cambien de régimen de importación temporal al definitivo, podrán aplicar la tasa preferencial de tratados siempre y cuando cumplan lo siguiente:
El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías, actualizado conforme al artículo 17-A del Código,
1
Para bienes de Activo
Fijo.
Hayan sido importados temporalmente antes del 1de enero del 2001.
Cumplir con los requisitos de numeral 1.
Efectuar el cambio de régimen en un plazo no mayora 4 años a partir de la fecha de su importacióntemporal en el caso del TLCAN, o de un año en casode los demás tratados de libre comercio.
IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente al momento en que se efectúe el cambio de régimen.
Mercancías importadas
temporalmente a que se refiere el articulo 108, fracción III de la
Ley
Estas mercancías no tendrán que cumplir con el permisoprevio de importación, siempre que la mercancía hubierapermanecido en territorio nacional por el periodo dedepreciación correspondiente de conformidad con la LISR.
REGLA 1.6.7 RGCE: Empresas IMMEX que cambien de régimen de importación temporal al definitivo, podrán aplicar la tasa preferencial de tratados siempre y cuando cumplan lo siguiente:
2
3
Establece la posibilidad de transferir los activos entre empresas IMMEX, cumpliendo los requisitos de la RGCE 4.3.19..
Para los efectos del artículo 110 de la Ley Aduanera, la importación temporal de activos que hagan las empresas IMMEX, deberán pagar los aranceles al momento de presentar el pedimento a la aduana.
Momento de pago
Posibilidad de transferir activos
Quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, antes del 1 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones.
Opción de compensación de contribuciones
1.6.9.- PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también es aplicable para la determinación del valor en aduana de las mercancías, en el caso de transferencias de mercancías.
Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hacereferencia esta regla se hayan importado temporalmente antes del 1 de enero de 2001, se podráaplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúeel cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar eseprograma.
Pago ya efectuado
Cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva o latransferencia de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, que sehayan importado temporalmente efectuando el pago del IGI conforme a lo establecido en lapresente regla, en los pedimentos que amparen el cambio de régimen o la importacióntemporal virtual, según corresponda, se deberá declarar la clave que corresponda al pagoefectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.
1.6.9.- PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS.
Pago en cambio de régimen
Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivodel cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que serefiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá:
Considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal,pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días quedichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días enlos que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 Y 35de la LISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículosmencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de3650.
La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje que representedel monto total de facturación de mercancías, el monto de facturación de mercancíasdestinadas al mercado nacional.
1.6.9.- PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS.
Desperdicios,
Son los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas;
Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con
las mercancías importadas temporalmente;
Aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no
puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
DESPERDICIOS ART 2. FRACCION XII
Confinamiento de conformidad con la profepa a residuos peligrosos –Regla 4.3.3.
Sss
Destrucción- Regla 4.3.3.
Retorno al extranjero
Donación. Regla 3.3.10
Cambio de régimen Art 109 LA y Regla 1.6.8.
Transferencia a otras IMMEX con autorización de servicios para reciclaje y acopio de desperdicios.- Regla 1.6.8.
DESPERDICIOS.
Destinos para los desperdicios:
1.6.8. Cambio de Régimen para Desperdicios Importados por las IMMEX, a valor de Desperdicios
Empresas IMMEX podrán convertir la importación temporal endefinitiva, siempre que paguen las cuotas compensatoriasvigentes al momento del cambio de régimen, el IGI actualizadoen los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes enque las mercancías se importaron temporalmente y hasta quese efectúe el cambio de régimen.
El arancel preferencial se aplicará, siempre que las mercancíashayan ingresado al territorio nacional bajo la vigencia delacuerdo o tratado correspondiente, y que el importador cumplacon los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.
Para los efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, quienes realicen elcambio de régimen de importación temporal a definitivo de losdesperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional,
• Podrán efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelariaque les corresponda en el estado en que se encuentren al momentode efectuar el cambio de régimen.
• Tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios enterritorio nacional.
En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables
serán las que rijan en la fecha de pago.
DESPERDICIOS.
1.6.8 Transferencia de Desperdicios Importados por las IMMEX, a valor de Desperdicios
Requisitos para transferencias:• Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante
operaciones virtuales de los desperdicios que generen, la otra empresa conPrograma IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajola actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimientoestablecido en la regla 4.3.19.
• No deberán cumplir RYRNA´S
• Los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos,derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente porempresas con programa IMMEX no estarán sujetos a las regulaciones yrestricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías quegeneraron los desperdicios hubieran cumplido con dichas regulaciones almomento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdocorrespondiente.
CAMBIOS DE RÉGIMEN
DIFERIMIENTO
ARANCELARIO
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO (ART. 14 D.I.).
Importaciones temporales de mercancías al amparo de un Programa, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:
La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en losacuerdos comerciales suscritos por México, o
La que establecen los Programas de Promoción Sectorial siempre que elimportador cuente con la autorización correspondiente.
I.
II.
III.
(ARTICULO15 D.I.) CASOS EN QUE NO SE PAGARÁ EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO:
Importacióntemporal demercancías delartículo 4,fracción I (D.I.)originarias deconformidad conalgún TLC del queMéxico sea parte,correspondienteal país al que seexporten;
En importacióntemporal de lasmercancías delartículo 4,fracción II (D.I.)
Importacióntemporal de telatotalmenteformada y cortadaen los EstadosUnidos de Américapara serensamblada enbienes textiles ydel vestido enMéxico.
Importación temporalde las mercancíasseñaladas en elartículo 4, fracción I,del presente Decreto,de países nomiembros del Tratadode Libre Comercio deAmérica del Norte,que se incorporen alos bienes a que serefiere el Apéndice6.B de dicho tratado,que se exporten a losEstados Unidos deAmérica o Canadá;.
I. II. III. IV.
(ARTICULO 15 D.I.) CASOS EN QUE NO SE PAGARÁ EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO:
Importación temporalde tela para ensambleen México uoperaciones similaresconforme lo determinela Secretaría, que seexporten a los EstadosUnidos de América oCanadá, así como en laimportación temporalde las mercancías aque se refiere elartículo 4, fracción I,de este Decreto.
Importacióntemporal demercancías que seexporten oretornen en lamisma condiciónen que se hayanimportado.
Importacióntemporal demercancíasprocedentes de losEstados Unidos deAmérica o deCanadá, parasometerse aprocesos dereparación oalteración yposteriormente seexporten oretornen a algunode dichos países
En la importacióntemporal de azúcarutilizada en lafabricación demercancíasclasificadas, deconformidad con laTarifa, en la partida22.05 y lassubpartidas 1704.10,2202.10 y 2208.70que posteriormentese exporten a Suiza oLiechtenstein.
V. VI. VII. VIII.
ARTICULO 16.- Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del IGI, siempre que cumplan con lo que señale el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías.
• Regla general.- Debe pagar el que importa y exporta temporalmente mercancías no originarias (RMA TLCAN 16.3).
• Proporción de exportaciones.- Quien transfiere solo debe pagar el diferimiento en la proporción que el que recibe exportará zona TLCAN (RMA TLCAN 16.4).
• Determina el que exporta y paga el que recibe.- Se deberá determinar y entregar por escrito la el monto a pagar por la que transfiere y deberá pagar y/o determinar la que recibe (RMA TLCAN 16.5).
ARTICULO 16.- Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuentencon Programa, podrán diferir el pago del IGI, siempre que cumplan con lo que señale el SATmediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia delas mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de losprocesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, aotras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración,transformación o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías.
DIFERIMIENTO ARANCELARIO EN TRANSFERENCIAS (ART. 16 D.I.).
ARTICULO 16.- Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del IGI, siempre que cumplan con lo que señale el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías.
ARTICULO 18.- Al autorizar un Programa, la Secretaría le asignará un número de identificaciónque deberá ser utilizado en todos los trámites derivados de su Programa ante la Secretaría y elSAT.
DIFERIMIENTO ARANCELARIO EN TRANSFERENCIAS (ART. 16 D.I.).
SUBMANUFACTURA.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de lasmercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladasen el primer párrafo de este artículo (Art. 112 L.A.), cuando cumplan conlas condiciones de control que establezca el Reglamento.
Operación de sub-manufactura o sub-maquila de exportación, a losprocesos industriales o de servicios relacionados directamente con laoperación de manufactura de una empresa con Programa, realizados porpersona distinta al titular del mismo. (art. 2 frac. IV Decreto IMMEX).
Ley Aduanera
Decreto IMMEX
FUNDAMENTO LEGAL SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Art. 112 LA).
I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo,
II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de sub-manufactura de
exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y
III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
IV. Opinión positiva vigente expedida por el SAT .
V. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69
y 69-B.
ARTÍCULO 21.- Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrántransferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otraspersonas, para que efectúen las operaciones de sub-manufactura de exportación
Para los efectos del párrafo anterior, la empresa deberá registrar en su Programa a dichaspersonas, siempre que estas últimas cumplan con los siguientes requisitos:
SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA
ARTÍCULO 21.- Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrántransferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otraspersonas, para que efectúen las operaciones de sub-manufactura de exportación
Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe
donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada
una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de
exportación, así como el tiempo que implica realizarlo.
De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar
visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las
operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las
facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables.
SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA
ARTÍCULO 22.- La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior,deberá presentar los avisos a que se refiere el artículo 169 del Reglamento, en medios electrónicosde conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior.
Regla 4.3.5. Para los efectos de los artículos 169 del Reglamento y 22 del Decreto IMMEX, las
empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la
ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en
el mes inmediato anterior.
SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA
Las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, consideraránexportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando latasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueronexportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio cuando:
1. Se cuenten con la autorización de la SE del submanufacturador o submaquilador, y
2. Se presente el aviso ante la autoridad aduanera de mercancías enviadas a submanufacturar osubmaquilar.
La empresa IMMEX deberá proporcionar el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución”.
Determinación de la proporción
APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla 5.2.9. RGCE).
La Dividiendo las unidades enviadas, a sub-manufacturera, retornadas entre las que se exportaron en el semestre, todo del semestre inmediato anterior.
Obtención de la proporción
Enero-junio y julio-diciembre
Semestres
La empresa submaquiladora no podrá aplicar la tasa del 0% del IVA en la factura.
De no contar con el Reporte de exportaciones
Las IMMEX que en el ejercicio anterior exportaron el 100% según su reporte anual, podrán pedirque les facturen con la tasa del 0% el servicio de sub-manufactura en el prime semestre detrabajo, sin entregar el “Reporte de exportaciones de operaciones de sub-manufactura osubmaquila.
Empresas 100% exportadoras
APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla 5.2.9. RGCE).
SISTEMA DE CONTROL DE
INVENTARIOS Y DESCARGAS DE
IMPORTACIONES TEMPORALES
(ANEXO 24).
Control de Inventarios
Control de inventarios acogersea beneficios de RGCE
ARTÍCULO 10 (DI).- Lasempresas con Programa podránacogerse a las facilidadesestablecidas por el SATmediante Reglas de CarácterGeneral en Materia de ComercioExterior, para llevar el sistemade control de inventarios enforma automatizada a que serefiere la Ley.
Control de inventarios causal decancelación del programa
ARTÍCULO 27 (DI).- Es causal decancelación del Programa, el que laempresa se ubique en cualquiera delos siguientes supuestos:
El incumplimiento de alguna de lasobligaciones previstas en el presenteDecreto;
El incumplimiento de cualquierobligación señalada en la autorizaciónrespectiva
Control de inventariosobligación de las IMMEX.
ARTÍCULO 24 (DI).- Las personasmorales a las que se les autoriceun Programa, están obligadas a:
IX. Llevar el control deinventarios en formaautomatizada, de conformidadcon lo establecido por el SATmediante Reglas de CarácterGeneral.
APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla 5.2.9. RGCE).
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.INVENTARIOSALDOS
INVENTARIOS
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.
SALDOS
IMP
OR
TAC
ION
ES
• Facturas⁻ No. Parte
⁻ Descripción
⁻ Unidad Medida
⁻ INCOTERM
• Valor de Mercancías.
• Costos de Fletes.
• Certificados de Origen.
EXP
OR
TAC
ION
ES
• Elaboración de carta de Instrucciones.
• Revisión de:
⁻ COVEs & E-documents.
⁻ Pedimentos.
• Elaboración de archivos de Comercio Exterior:
⁻ Documental.
⁻ Electrónico.
• Carga del Sistema
⁻ Catálogos
⁻ Módulos
• Reportes y comprobaciones.
• Comprobación contra Data Stage
Ingeniería/Producción
• Numero de Parte.• Descripción• Unidad de Medida
Contabilidad• Compras de Imp. VS Imp. Temporal• Compras de Exp. VS Pdtos. de retorno.• Cambios de Régimen VS ventas
nacionales.
Proveedor del Sistema• Plazos de retornos
(según la empresa)• Reportes en base a
Identificadores.• Históricos de BOMs.
COMPRAS AA DESPACHO COMERCIO EXTERIOR/ ANEXO 24
COMPROBACIONES
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES – PEDIMENTOS Y DOCUMENTOS CON AA.
• Régimen y clave de pedimento.
• Vinculaciones.
• Valor mercancías.
• Fletes.
• Seguros.
• Gastos extranjeros
• Aranceles a utilizar.
• INCOTERMS a utilizar.
• Identificadores a declarar.
• Tipo de pedimento a utilizar.
• Subdivisiones en su caso.
• Declaraciones.bajo pro
• Facturas
• Contratos de transporte.
• Pólizas de seguros
• RYRNA´s.
• NOM´s.
• Certificaciones de origen.
• Cerificados de peso o volúmen.
• Garantías en caso de precios estimados.
• Datos de identifciación.
• Los originales los mantiene la empresa.
• Pedimento M.
• COVE´s (Información de valor y de comercialización), anotando el RFC de la empresa como consulta.
• Contra recibos de COVE´s.
• E-documents, anotando el RFC de la empresa como consulta.
• Contra recibos de todos los e-documents.
• La empresa debe mantener éstos documentos identificables por operación.
Cartas de instrucciones para
despacho.
Documentos e información para
despacho.
Documentos electrónicos.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES – PEDIMENTOS Y DOCUMENTOS CON AA.
• Layout de conformidad con el sistema de Anexo 24 de la empresa que contenga los datos ordenados de:
• El encabezado del pedimento.
• De cada una de las partidas.
• Cuenta de gastos.
• Impresión simple de pedimento.
• Hoja de cálculo.
• Manifestación de valor en aduanas (importación)
REVISAR QUE:
• Los COVE´s sean las facturas declaradas y que los datos concuerdan entre ambos.
• Que los números de identificación están bien declarados.
• Los e-documents declarados son los documentos del embarque.
• Los pedimentos han sido declarados conforme a la información y documentos entregados al AA.
Layout de la operación por parte del AA.
Cuenta de GastosAuditar
internamente.
ENTR
AD
AS
ANEXO 24 SALDOS
SALI
DA
S
CATÁLOGOS
• Materia Prima.
• Producto Terminado.
• Proveedores.
• Clientes.
• Agentes.
• Sub-manufactura.
• Activo Fijo.
MÓDULO DE ENTRADAS
• Pedimentos de Importación.
• Encabezado de pedimento.
• Encabezado de facturas.
• Partidas de facturas con campos de partidas de pedimento.
BOMS
• Alta, baja y modificaciones de BOMs.
• Creación de BOMs para re-trabajos y reparaciones.
• (Cambiar a formato)
Revisión contra: MRP. Fracción arancelaria AA. Datos de clientes y
proveedores de conta.
Revisión contra:
Layout AA. Data Stage. Faltantes y sobrantes de
recibo.
Revisión contra:
Revisión contra info. de ingeniería y producción.
Revisión mensual de:
ENTR
AD
AS
ANEXO 24 SALDOS
SALI
DA
S
• Pedimentos de Exportación.
• Encabezado de pedimento.
• Encabezado de facturas.
• Partidas de facturas con campos de partidas de pedimento.
Saldos.
Descargos.
Mercancías vencidas.
Insuficiencias.
Materias primas con movimiento (mensual).
Productos terminados con movimiento (mensual).
Importaciones vs compra de importación.
Cambios de regimen vs ventas nacionales.
Exportaciones vs ventas de exportación.
Revisión contra:
Layout AA Data Stage. Faltantes y sobrantes de
embarques.
MÓDULO DE SALIDASSALDOS Y REVISIÓN DE
REPORTES
AUDITORIA INTERNA:
Mercancía
• Faltante.• Sobrante.• Dañada.• Distinta.• Para Re-trabajo.
(al dar entrada que NP usarán para diferenciar.)
• Retornos de Sub-manufactura.
• Ajuste de inventario.
• Mercancía Dañada.
• Mercancía Robada.EN
TRA
DA
S
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.
• BOMS⁻ Número de Parte de PT.⁻ Cantidad PT.⁻ Número de Parte de MP.⁻ Cantidad MP.⁻ Unidad Medida MP.⁻ Merma.⁻ Desperdicio.⁻ Fechas de Aplicación.
⁻ NP de Alternos.• DESVIACIONES.• PRUEBAS.• BOMS DE RE-TRABAJO.
RECIBOALMACEN
ABASTECIMIENTO PROCESO PRODUCCIÓN
INVENTARIO FÍSICO.
Desperdicio de materia prima en su estado original.
Scrap del proceso productivo (normal y de retrabajo).
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.INVENTARIO FÍSICO.
• Rechazos de productos elaborados enviados a Scrap productos que no pasan control de calidad.
NACIONAL• Envío de maquinaria
para reparación o
calibración.
INTERNACIONAL• Exportación de
maquinaria para reparación o
calibración.
• DISPOSICIÓN DE ACTIVOS
MANTENIMIENTOCONTROL DE
CALIDAD
ENTR
AD
AS
SALI
DA
S
Refacciones, herramientas y maquinas inservibles.
• Envío de mercancías para sub-manufactura.
─ No. de Parte⁻ Actividad de Servicio.
─ No. de Parte del Material que regresa:
⁻ Cantidad.⁻ Desperdicio.
⁻ Merma.
SUB-MANUFACTURA
Scrap del proceso de sub-manufactura.
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.MATERIALES
• Ajustes de Inventario.
• Mercancía Dañada.
• Mercancía Robada.
• Envío Faltantes.
• Envío Sobrantes
• Mercancía dañada.
• Número de Parte de PT dañado.
• Envíos de mercancía a sub-manufactura.
ALMACEN PT EMBARQUE
SALI
DA
S
Productos terminados inservibles.
Productos terminados lastimados.
Mercancía que se encuentra físicamente dañadas.
Mercancías que sufrieron deterioro estando en el almacén (Erosionadas, deterioradas, que hayan concluido su vida útil).
ENTR
AD
AS
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)
ALMACEN ABASTECIMIENTO
Estado de materias primas, partes y/o
componentes igual que en el que ingresaron.
RECIBOLOGISTICA
Se accidente materia prima, partes y/o componentes en el transcurso de su trayecto a planta.
Se considerarán desperdicios .
Se tratará según él régimen aduanero.
Se considerarán desperdicios .
Se tratará según él régimen aduanero.
CONTROL DE DESPERDICIOS
Sólo recibos que quedan después de someter la materia prima, parte o componente al proceso productivo.
Sólo recibos que quedan después de someter la materia prima, parte o componente al proceso productivo o proceso productivo de servicio.
ENTR
AD
AS
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)
SALI
DA
S
INVENTARIO FÍSICO.
PROCESO PRODUCTIVO DE SUBMAQUILA
CONTROL DE DESPERDICIOS
Recibos (Rebaba, pedacería, retazos de materia prima, parte o componente)
PROCESO PRODUCTIVO
CONTROL DE CALIDAD MP
Mercancías que físicamente están bien pero no pasaron el control de calidad.
Estado de materias primas, partes y/o componentes
igual que en el que ingresaron.
Productos terminados que sufrieron deterioro estando en el almacén (Erosionadas, deterioradas, que hayan concluido su vida útil).
Que mercancías sean dañadas en el traslado al embarque/camión
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)INVENTARIO FÍSICO.
EMBARQUE
CONTROL DE DESPERDICIOS
Se identifican como producto terminado.
ALMACEN DE PTCONTORL DE CALIDAD PT
• Sustitución de alguna materia prima, parte o componente.
• Desechar el producto terminado completo.
Materia prima transformada, parte o componente sustituido o
el producto terminado desechado.
Se identifican como producto
terminado.
LOGISTICA
Se accidente EL pt en transportes en el transcurso
de su trayecto a planta
Se identifican como
producto terminado.
EN
TR
AD
AS
CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)
SA
LID
AS
INVENTARIO FIJO
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Embarque
Almacén Producto Terminado
Control de Calidad
Mantenimiento
Proceso de Producción
Almacén y Abastecimiento
Recibo
Materia Prima
• La empresa debe tomar el inventario físico total
• La empresa debe convertir todo el inventario independientemente de la fase en que
se encuentren a materias primas, partes o componentes tal cual arribaron a la
planta.
DISPOSICIONES FINALES
III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El Participante conocerá y aplicaráTEMAS :
1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX
2. REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
3. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA
4. ACLARACIONES DE LEY DE IVA
DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX:
I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor:
II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado;
III. Tratándose de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;
• Facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
• Superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional
ó
ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX:
IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados.
V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto.
VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa.
VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:
a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa.
b) Del cambio de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de sub-manufactura de exportación.
c) De la suspensión de actividades
ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX:
VIII Notificar a la Secretaría, de los cambios de socios, accionistas y representante legal;
IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General.
X. Importaciones temporales de combustibles y lubricantes utilizadas para operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.
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Presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Cuando dicho reporte no sepresente dentro del plazoestablecido o no se cumpla conlo establecido en el artículo 11,fracción III.
Suspenderá el beneficio deimportar temporalmente lasmercancías autorizadas en elPrograma.
Cuando no se presente el reporte para elúltimo día hábil del mes de agosto delaño que corresponda, o no cumpla conlos requisitos establecidos en el citadoartículo 11, fracción III.
El Programa quedarácancelado definitivamente apartir del 1 de septiembre delaño de que se trate.
Presentarinformación deestadística queestablezcaSecretariarequerida por:
INEGI
ARTICULO 25. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX:
3.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS RYCGCMCE
No obligación cumpir con las obligaciones de exportar el ejercicio de autorización.-
Regla 3.1.2 .- Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 10,fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal enel cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito deexportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programade dicho ejercicio.
Opcion para las empresas que no importan temporal y exporten indirectamente.-
Regla 3.1.3.- Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7del Decreto ALTEX, los titulares de programas que realicen sus operaciones a partir deinsumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente susproductos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escritodel exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que sedestinó a la exportación.
3.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS RYCGCMCE
Regla 3.1.4 .- Para los efectos de los artículos 24, fracción I, 25 y Cuarto Transitorio del
Decreto IMMEX, 5 y 7 del Decreto ALTEX, 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX y 8 del
Decreto PROSEC, las empresas titulares de dichos programas, deberán presentar el
reporte anual contenido en el Anexo 3.1.4 del presente Acuerdo, conforme al instructivo
de llenado contenido en el mismo.
REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
•Ventas totales: anotar las ventas totales en pesos, que se señalan en los estados financieros de la
empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Las empresas con programas IMMEX, también podrá determinar sus ventas totales tomando
en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos
registrados en su programa en los domicilios registrados en el mismo.
•Total de exportaciones: anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e
indirecta en pesos. En el caso de las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en
consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto
de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de
exportación).
REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
INSTUCTIVO DE LLENADO
•Total de importaciones: anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e
indirectas en pesos. En este campo deben de considerar únicamente materia prima, partes y
componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa.
•Saldo: total de exportaciones menos el total de importaciones.
Este campo se llenará automáticamente por el sistema.
•Porcentaje de exportación: total de exportaciones entre las ventas totales. Este campo se llenará
automáticamente por el sistema.
Las empresas que cuenten con programa IMMEX, únicamente deberán llenar los campos 1) ventas
totales y 2) total de exportaciones de este apartado.
REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
INSTUCTIVO DE LLENADO
•Total de importaciones: anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e
indirectas en pesos. En este campo deben de considerar únicamente materia prima, partes y
componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa.
•Saldo: total de exportaciones menos el total de importaciones.
Este campo se llenará automáticamente por el sistema.
•Porcentaje de exportación: total de exportaciones entre las ventas totales. Este campo se llenará
automáticamente por el sistema.
Las empresas que cuenten con programa IMMEX, únicamente deberán llenar los campos 1) ventas
totales y 2) total de exportaciones de este apartado.
REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
Regla 3.1.19 .- Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, lasempresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la informaciónque determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los finesestadísticos de su competencia:
I. Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate.La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitiode Internet.
https://www.inegi.org.mx/sistemas/informante/default.aspx
II. Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación porparte del INEGI
3.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS RYCGCMCE
ARTICULO 26. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX:
Las empresas a las que se les autorice un Programa deberánproporcionar al SAT y a la Secretaría la información que les soliciten yque esté relacionada con el Programa autorizado. Asimismo, deberándar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades,para que realicen la comprobación o la verificación del cumplimientode las obligaciones del Programa.
Es causal de cancelación del Programa, el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto;I.
• No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior, o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
II.
• No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones, o dichos domicilios sean no localizados o inexistentes;
III.
ARTICULO 27. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA
• Cuando las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no se encuentren en los domicilios registrados ante el SAT; hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV.
• Cuando el SAT determine que la mercancía no ingresó físicamente al país de destino; o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero,
V.
• Cuando se presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados
VI.
• Presente aviso de suspensión o cancelación de Registro Federal de Contribuyentes; o no hubiera presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada, yVII.
ARTICULO 27. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA
• Cuando la autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentranvinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa;
VIII.
• Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila;
IX
ARTICULO 27. Causales de Cancelación del Programa
Iniciara el procedimiento
de Cancelación de oficio o
a petición del SAT
10 días Hábiles para
notificar
Suspensión de Importar o transferir mercancías
No
Autorizado
ACALCE
Si CumpleNo Cumple
ACALCE
Se Autoriza
Se Autoriza
ACALCE
CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX
10 días Hábiles para
presentación de pruebas
y alegatos
Fracciones II, V Y VI del
presente artículo, el SAT
deberá haber emitido
resolución definitiva.
** Excepción. Tratándose de :• Empresa Certificadas• Programa que tengan más de cinco años operando• Por lo menos quinientos empleados inscritos en el Instituto Mexicano del
Seguro Socia• de 20,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en moneda nacional de AF
4 meses para resolver
Se dejara sin efectos
el procedimiento de
cancelación
Cancelación de
programa.
No procederá el inicio del procedimiento de cancelación en los siguientescasos:a) Cuando cometan por primera ocasión una infracción relacionada con la
omisión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas detransición o imposibilidad material para pasar a propiedad del fisco, y estas norepresenten más del 15% del valor en aduana de las mercancías señaladas enla fracción I) del artículo 4 de este Decreto, declarado por la empresa en el añode calendario inmediato anterior, o
b) Cuando cometan alguna irregularidad administrativa que no origine unaomisión en el pago de contribuciones o cuotas compensatorias, y la misma sesubsane dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha enque surta efectos la notificación de dicha irregularidad.
CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX
ARTÍCULO 28.- Cuando la Secretaría notifique la cancelación de un Programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 29.- La Secretaría anualmente deberá verificar que las empresas con Programa cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III del presente Decreto.
ARTÍCULO 28.- Cuando la Secretaría notifique la cancelación de un Programa, la empresadeberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley lasmercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 díasnaturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
ARTÍCULO 29.- La Secretaría anualmente deberá verificar que las empresas con Programacumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III del presente Decreto.
I. Nombre del solicitante;
II. Número de Programa;
III. Domicilio;
IV. Unidad administrativa que los otorga;
V. Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, cuando se trate demercancías comprendidas en los Anexos II del presente decreto
VI. Estatus del Programa, y
VII. Se deroga
ARTÍCULO 32.- De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, será puesta a disposición del público por medioselectrónicos en la página de Internet de la Secretaría, la siguiente información relativa a lasautorizaciones otorgadas al amparo del presente Decreto:
INFORMACION DE AUTORIZACIONES DEL PROGRAMA
IVA EN LAS EMPRESAS IMMEX
ARTÍCULO 34.- Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerara operación de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del presente Decreto y se considerará operación de submaquila a la operación de submanufacturaque se realice en términos de este Decreto.
Las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, excepto en el caso del artículo 6. fracción IX del presente Decreto cuya devolución será en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 34.- Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideraraoperación de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicenal amparo del presente Decreto y se considerará operación de submaquila a la operación desubmanufactura que se realice en términos de este Decreto.
¡GRACIAS
por su participación!
Lic. Victor Hugo Vázquez PolaSocio de Comercio Exterior.
BDO Castillo Miranda y Cïa, S.C.Mail.- victor.vazquez@bdomexico.com
Tel.- (81)8262-0800