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Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado
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LA CONCILIACIÓNEN ASUNTOS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
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CONCEPTOCONCEPTO
Ley 446 de 1998, artículo 64.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Ley 23 de 1991, artículo 59.
Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
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CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 85 del C.C.AAcción de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho
Art. 86 del C.C.A Acción de Reparación Directa
Art. 87 del C.C.AAcción de Controversias
Contractuales
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SÍNDROME DE DRAGACOL
Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL S.A. en la Cámara de Comercio de Bogotá, noviembre 6 de 1998.Sentencia de mayo 31 de 2002. Dra. Ligia López Díaz. Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Acuerdo por: $26.000.000.000Suma cancelada: $17.600.000.000Suma justificada: $ 4.000.000.000Detrimento patrimonial: $13.600.000.000
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Ley 640 de 2001
Consagra la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de acceder a la justicia civil, laboral, de familia y contencioso administrativa.
Artículo 37. Instituye el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones consagradas en los artículos 86 y 87 del C.C.A.
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CARACTERISTÍCAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Es un mecanismo de paz. C -160/99. “La conciliación se inspira en el espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad”.
Es un instrumento autocompositivo.Es un mecanismo de administración de
justicia. Art. 116 constitucional.Es un procedimiento reglado.Es un procedimiento complejo.
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BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN
Audiencias de conciliación
celebradas ante Agentes del
Ministerio Público
Año 2006: 11.505
Audiencias de
conciliación con acuerdo:
Año 2006: 3.919
DESCONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES
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AHORRO PATRIMONIAL DEL ESTADO AÑO 2006
Cuantía pretendida:$208.711.948.342Cuantía acordada:
$159.572.266.416Ahorro patrimonial del Estado: $
49.139.681.926
0
50
100
150
200
250
CuantiaPretendida
CuantiaAcordada
AhorroPatrimonial
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Suspensión de la caducidad - hasta por tres
meses.
Definición del problema jurídico - precisión de las pretensiones.
Nueva forma de “agotamiento de la vía gubernativa”.
Eliminación de costos.
Gratuidad del trámite.
OTROS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN
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Ley 640/01. Art.23.
Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación debidamente autorizados para conciliar en esta materia.
COMPETENCIA FUNCIONAL
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Ley 446 de 1998. Artículo 71:
“Cuando medie Acto Administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado”.
CONCILIACIÓN FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS
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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Ante quién se presenta?
Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto
Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98
Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo
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ASPECTOS PRÁCTICOS
Certificado de disponibilidadpresupuestal
Exigencia de abogado titulado
Rol del agente del Ministerio Público
No estudio de propuestas
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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Pago de la obligación Sentencia C-188/99
Compensaciones Tributarias
Hechos cumplidos
Ley 344/96. art. 29
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ACCIONES POPULARES EN DEFENSA DE LA MORALIDAD
ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO PÚBLICO
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
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ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS
Código Civil artículos 1005 y 2359. Acciones populares en favor de caminos, plazas y otros lugares de uso público.
Ley 9 de 1989 artículo 8. Acciones populares en defensa del
espacio público y el medio ambiente.
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONALRECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Artículo 88:
“La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.”
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REGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGAL Ley 472 de 1998, artículo 4. Las acciones populares son los medios
procesales para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
Derechos colectivos. Son aquellos de los cuales somos todos titulares, sin distinción alguna, y cuyo disfrute pleno y normal nos corresponde en aras del bienestar, la salubridad, la convivencia y la calidad de vida.
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CONCEPTOCONCEPTO
Moralidad administrativa. Ha de considerarse como inmoral toda
actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que ejecuta la actuación.
La acción u omisión debe corresponder a función pública. La acción u omisión debe haber lesionado el principio de legalidad. Que se desvíe la función en perjuicio del interés general, y que se transgredan valores superiores del derecho positivo.
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CONCEPTOCONCEPTOPatrimonio Público:
Conjunto de bienes y derechos Conjunto de bienes y derechos materiales e inmateriales y obligaciones materiales e inmateriales y obligaciones que interesan y afectan a la sociedad en que interesan y afectan a la sociedad en general. general.
Difiere de patrimonio estatal, Difiere de patrimonio estatal, considerado como aquel conjunto de considerado como aquel conjunto de bienes y derechos de propiedad del bienes y derechos de propiedad del Estado o de sus entidades de cualquier Estado o de sus entidades de cualquier orden.orden.
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Resolución No. 192 de 2004Resolución No. 192 de 2004Comisión Nacional de Defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa de la PGN.
Objetivo: Coordinar, dirigir e
implementar la interposición de acciones constitucionales y legales, destinadas a la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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ASPECTOS PRÁCTICOS
Quién puede interponerla?
Toda persona natural o jurídica
Las organizaciones no gubernamentales, las populares,
cívicas o de índole similar
Quién apoya su presentación?
Personerías
Defensoría del Pueblo
IncentivosDe 10 a 150 SMLV
15% de la suma recuperada
En qué momento seInterpone?
En cualquier tiempo.
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ASPECTOS PRÁCTICOS
Trámite previoNo se requiere agotamiento de
vía gubernativa
Carga de la PruebaDemandante.
Principio Iura Novit Curia
Jurisdicciones competentes
CivilContencioso Administrativa
Fuero de Atracción
Autonomía de la acción
No es residual.
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ASPECTOS PRÁCTICOS
Pacto de cumplimientoAsistencia obligatoria
TemeridadCondena en costas
Posibilidad de Anulación
Actos AdministrativosContratos
Improcedencia Decisiones Judiciales
Función Legislativa
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FIN DE LA PRESENTACIÓN
GRACIAS
Roberto Augusto Serrato Valdés
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado