Post on 12-Jan-2015
PROCESOS JUDICIALESPROCESOS JUDICIALES
Y SUS RUTAS
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Cecilia Diez Vargas
Competencia del Juez de Familia en única instancia
• La HOMOLOGACIÓN de la resolución que declara la adoptabilidad de los niños niñas o adolescentes.
• La RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de niños, niñas y adolescentes.
Competencia del Juez de Familia en única instancia
• La RESOLUCIÓN SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS cuando el defensor o el comisario de familia haya perdido la competencia.
• La REVISIÓN de las decisiones administrativas proferidas por el defensor o el comisario de familia.
EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
HOMOLOGACIÓN
1. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de restablecimiento de derechos
2. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.
1. HOMOLOGACIÓN De la Resolución de Restablecimiento de
Derechos Término
para solicitarla
Dentro de los 5 días
siguientes a su ejecutoria
Quienes pueden solicitar:
Las partes o el Ministerio
Público Término para Resolver:
10 días
2. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.
Quienes pueden oponerse a la declaratoria de adoptabilidad
Las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, la crianza y la educación
del niño, la niña o el adolescente
Dentro de los 20 días siguientes a
su ejecutoría, aunque no lo hubiere hecho
durante la actuación administrativa
Efectos
Terminación de los derechos de patria
potestadInscripción en el libro
de varios de la Notaría o de la oficina de Registro del
Estado Civil
Efectos
Sentencias
28 de julio de 2005, Corte Suprema de Justicia, expediente 049 de 2005 M.P. Pedro Octavio Munar Cadena
30 de junio de 2005, Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Jaime Humberto Araque Gonzalez.
Defensor deFamilia –
Declaración Adaptabilidad
Oposición
JuezDe
Familia
FALLo
Defensor deFamilia
Adscrito al JuzgadoConcepto
Admite y correTraslado a Agente del
Ministerio Publico yDefensor de Familia
Opcional
Homologa
Defensor deFamilia que
DictoResolución
NoHomologa
InicioProceso Judicial
De Adopción
Subsana y/o Toma otraDedición
Defensor de Familia que
Dicto Resolución
Actuación Ministerio Público
Etapas Procesales
MinisterioPublico
Concepto
EL PROCESO DE ADOPCIÓN
Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.
1.El niño, niña y adolescente que ha sido declarado en situación de adoptabilidad;
2.Aquellos cuya adopción ha sido consentida por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia.
3.Los mayores de edad, cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y haya convivido con él bajo un mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que éste hubiera cumplido los 18 años.
PROCEDENCIA DE LA
ADOPCIÓN:
Se pueden adoptar:
Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.
4. Del niño, niña o adolescente indígena, cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.
Si los adoptantes son personas que no pertenecen a la comunidad indígena, la adopción procede mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realiza de acuerdo con las normas del C. de la I. y la A.
PROCEDENCIA DE LA
ADOPCIÓN:
Se pueden adoptar:
Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.
PARENTESCO CIVIL: Se extiende en todas las líneas y grados
a los consanguíneos, adoptivos o afines
del adoptante.CONSENTIMIENTO:
- Debe ser válido civilmente (que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga
causa y objeto lícitos) e idóneo constitucionalmente (quien da el consentimiento ha sido debida y
ampliamente informado y tiene aptitud para otorgarlo). Corte Constitutional
Sentencia T-510 de 2003 Se entiende tener aptitud
para otorgar el consentimiento
un (1) mes después del día del parto.
CONSENTIMIENTO DEL PADRE O MADRE ADOLESCENTE:
Deberán recibir apoyo psicosocial por parte del ICBF para que puedan permanecer con su hija o hijo o para que puedan otorgarlo libre e informado, en este caso deben estar asistidos por sus padres o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.
ADOPCIÓN DE MENOR AL CUIDADO DE FAMILIA DISTINTA A LA DE ORIGEN:
Se introduce el concepto de solidaridad familiar al respetar los lazos afectivos que se generan con la crianza. Da preferencia para la adopción a la familia que tenga el cuidado del niño, niña o adolescente.
PRELACIÓN DE ADOPTANTES COLOMBIANOS
El incumplimiento a esta prelación dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidara la asignación del niño, niñas o adolescente a la familia extranjera.
SISTEMA DE INFORMACIÓN:
Debe crearse un sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del ICBF, con el fin de llevar un registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados.
Suspensión delProceso por causa
Justificada(hasta tres 3 meses)
La puede Solicitar:
1.Adoptantes2.Defensor Flia
Demanda
Revoca Confirma
Fallo
No Admite o Declara desierto
recursoTribunal
ApelaciónPractica de
Pruebas(10 días)
NotificaciónPersonal.
(Sentencia porLo menos a uno de
Los adoptantes)
Sentencia(10 días)
El defensorDe familia
Se
Traslado alDefensor de
Familia
AdmiteRechaza
Corrige
No Corrige
Inadmite
AutoAdmisorio
Rechaza
LevantamientoDe Reserva
TerminaciónAnticipada del
Proceso
Actuación Ministerio Publico
Etapas Procesales
Terminación Anticipada del Proceso
EL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS
PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.
Competencia:Competencia: Juez de Familia, Promiscuo de Familia o Juez de Familia, Promiscuo de Familia o en su defecto, el municipal de residencia del niño, niña en su defecto, el municipal de residencia del niño, niña o adolescente.o adolescente.
Formas de inicio del proceso:Formas de inicio del proceso: Por escrito, verbal y de Por escrito, verbal y de oficio.oficio.
Es un proceso de contenido social: Es un proceso de contenido social: Se evitó que el Se evitó que el formalismo dificultara el cobro de alimentos.formalismo dificultara el cobro de alimentos.
El derecho de alimentos El derecho de alimentos es un efecto del parentescoes un efecto del parentesco.
Requisitos para reclamar alimentos:Requisitos para reclamar alimentos: Parentesco, necesidad Parentesco, necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante.del alimentario y capacidad económica del alimentante.
El concepto integral de alimentosEl concepto integral de alimentos dejó sin efectos la dejó sin efectos la clasificación entre alimentos congruos y necesariosclasificación entre alimentos congruos y necesarios y le dio un nuevo contenido que corresponde a la realidad y beneficia a los niños, niñas y adolescentes
PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.
PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.
LA PRESTACIÓN de alimentos es de orden público y, por tanto, no puede renunciarse ni prescribir.
LA LEY SÓLO OTORGA alimentos hasta que el niño, niña o adolescente cumpla 18 años.
LA NECESIDAD del niño, niña o adolescente alimentario se presume y la necesidad del alimentado mayor de edad debe acreditarse, por lo tanto le corresponde la carga de la prueba.
ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS
Por línea jurisprudencial se ha establecido que se debe alimentos a los hijos mayores que estudien, siempre que no puedan subsistir por sus propios medios:
• Sentencias C. S. de J., Sala de Casación Civil y Agraria: - 27 de noviembre de 1989, M.P. Rafael Romero Sierra. - 7 de mayo de 1991, M.P. Héctor Marín Naranjo. - 9 de julio de 1993, de Tutela, exp. 632, M.P. Eduardo
García Sarmiento. - 18 de noviembre de 1994, M.P. Héctor Marín Naranjo.
- Alimentos fijados en una Sentencia que declara la Paternidad, 16 de agosto de 1994,exp.5108, M.P. Rafael Romero Sierra.
• Corte Constitucional: - C-875 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
¿ QUIEN PUEDE ¿ QUIEN PUEDE DEMANDAR?DEMANDAR?
Los representantes legales, la persona que
lo tenga bajo su cuidado yel Defensor de Familia.
Reformas
Presunción de Capacidad Presunción de Capacidad Económica:Económica:
Desde el auto admisorio de la demanda.
Medidas Cautelares:Medidas Cautelares: embargo, secuestro, avalúo
y remate de bienes o derechos (sin distinción) y embargo
hasta del 50% de los frutos que produzcan
REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
ReformasLevantamiento de embargo Levantamiento de embargo
ejecutivo:ejecutivo: Pago cuotas atrasadas
y garantía de pago de cuotas correspondientes a
los 2 años siguientes.
Cobro ejecutivo:Cobro ejecutivo: Copia de arreglo privado y de acta de conciliación
extrajudicial.
ReformasOrden del DAS para impedir Orden del DAS para impedir
la salida del país:la salida del país: Cuando el obligado a suministrar
alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaría
por más de un (1) mes.
Reporte a la Centrales de RiesgoReporte a la Centrales de Riesgo..
ReformasReajuste de la Cuota Reajuste de la Cuota
alimentaría:alimentaría: A partir del 1° de enero de
cada año, en porcentaje igual al IPC.
.
Responsabilidad Penal:Responsabilidad Penal:
El incumplimiento de la
obligación alimentaría
genera responsabilidad penal.
Reformas
Legitimación Especial:Legitimación Especial:
Para promover los procesos que sean
necesarios, inclusive los encaminados a la
Revocación o declaración de simulación
de actos de disposición de bienes
del alimentante. (los Representantes
Legales o el Defensor de Familia).
CUOTAS ALIMENTARIA
Alimentos
EJECUTIVO POR ALIMENTOS
OFRECIMIENTO YEXONERACIÒN DE ALIMENTOS INASISTENCIA
ALIMENTARIA
Personales
Económicas
AlimentosProvisionales.(Presunción
Capacidad Económica)
Corrige
Medidas Cautelares
AutoAdmisorio
No Corrige
Rechaza
Demanda NotificaciónY Traslado
Demandado
Inadmite TrasladoExcepciones
Rechaza
ContestaciónDemanda y Excepciones
De Fondo
Sentencia(Cuantía, forma
De pago, e Incremento
Anual)
Apertura Practica de
Pruebas
Fallo
No ConciliaciónConciliación
Recurso anteNegativa de Pruebas
Audiencia
AudienciaDe Alegatos
Petición dePruebas
Actuación Ministerio Publico
Etapas Procesales
Etapas Procesales con
Actuación del Ministerio Publico
EL PROCESO DE RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL
Tramite Administrativo:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ministerio de Relaciones Exteriores (por colaboración)
Consulado Colombiano
(por colaboración)
Autoridad Judicial del país donde esta retenido el niño, la niña y/o
adolescente.
Tramite Judicial
Conoce el Juez de Familia o Promiscuo de Familia de la
residencia del niño, la niña o el adolescente.
Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en
país extranjero
Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en
Colombia
Norma Rectora Convenio de la Conferencia de la Haya, sobre aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980, aprobado por la Ley 173 de 1994 en Colombia.
Código de la Infancia y la Adolescencia.(Ley 1098 de 2006)
Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes
Sentencias de la Honorable Corte Constitucional
•Sentencia T-357 de 2002 •Sentencia T-891 de 2003•Sentencia T-300 de 2006
•Ley 1008 de 2006
FASE ADMINISTRATIVA
Deberá agotarse ante el ICBF, como autoridad central, con el fin de logar la entrega voluntaria del niño, la niña o el adolescente.
Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes
Existe el problema de los secuestros internacionales de niños, niñas y adolescentes cuando éstos son desplazados de un Estado a otro por uno de los padres o parientes como consecuencia de conflictos familiares.Los convenios internacionales procuran la restitución del menor al lugar donde vivía antes del secuestro.
Autoridad Judicial Competente:
Autoridad del Estado donde se encuentre el niño retenido.
En Colombia : Juez de Familia o Promiscuo de Familia.
Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes
.
LEGITIMACIÓN PARA INSTAURAR EL LEGITIMACIÓN PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.
Los padres, individual o conjuntamente,
por ser titulares de la patria potestad
o de la autoridad familiar compartida.
Los guardadores o quienes tengan la
custodia o tenencia del menor.
Las instituciones de protección
del menor, por cuanto hay legislaciones que
permiten a las instituciones protectoras
de menores ejercer la custodia o tenencia provisional de ellos.
Demanda8Informe del
Defensor de FliaSobre el
Desacuerdo paraLa rest. El niño,
Niña oAdolescente)
Inadmite
Rechazo
Rechazo
TramiteExcepciones
Fallo
SentenciaNoConciliaciónConciliación
ContestaciónDemanda y
Excepciones De fondo
AutoAdmisorio
NotificaciónY Traslado
Demandado
No Corrige
Corrige PeticiónDe
Pruebas
PresentarRecurso deReposición
AperturaY Practica
De pruebas
RecursoAnte
Negativa
PeticiónPruebas
Audiencia
AudienciaDe
Alegatos
Actuación Ministerio Publico
Etapas Procesales
Etapas Procesales con Actuación
Ministerio Público