PROCESO DE REFORMA AGRARIA Situación Caminos CORA

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PROCESO DE REFORMA AGRARIA Situación Caminos CORA

ANTECEDENTES GENERALES

Leyes de Reforma Agraria Nros. 15.020/1962 y 16.640/1967.

Archivo histórico del proceso de Reforma Agraria Terminar con el proceso de Reforma Agraria

Aplicación del art. 5° transitorio del Código de aguas

PROPIEDADES N° PARCELAS

COLONIAS 126 5.304

COOPERATIVAS DIVIDIDAS 181 5.236

PROYECTOS DE PARCELACIÓN 1.506 37.384

TOTAL 1813 47.924

PROCESO DE REFORMA AGRARIA

NORMATIVA APLICABLE D.F.L. Núm. 850.- Santiago, 12 de septiembre de 1997

Artículo 26

Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.

Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.

DICTAMEN NRO 1440 DE 1996 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NATURALEZA JURÍDICA

No siempre tienen el carácter de públicos, puesto que ello solo ocurre en caso de que estén o hayan estado abiertos al uso público

o que figuren como tales en los planos oficiales.

Respecto de los restantes caminos CORA, producto de las parcelaciones aludidas, no necesariamente son públicos, como se ha señalado, pero si han sido cerrados o reducidos, los dueños de los predios afectados pueden recurrir a la dirección de vialidad o a

las municipalidades, que no están obligados a mantenerlos y conservarlos, para pedir su apertura o ensanche, sin desmedro de su derecho a impetrar la intervención de los tribunales de justicia

para ejercer las acciones correspondientes, según las reglas generales.

Opinión del Consejo de Defensa del Estado caminos CORA

Para el CDE, tales vías poseen una naturaleza jurídica mixta especial.

No obstante ser bienes comunes cuya mantención, reparación, etc. corresponde a los parceleros, deben permanecer abiertas

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TITULARIDAD DEL SAG, EN EL DOMINIO DE LOS CAMINOS CORA

Los caminos CORA se consideran caminos interiores, resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs 15.020 y 16.640. Dichos caminos interiores fueron considerados en los textos del Proyectos de Parcelación como Bienes Comunes, sin embargo, no se transfirieron en los títulos de dominio de las parcelas otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria, por lo que en general permanecen en dominio de este Servicio.

Ingreso de Solicitudes CAMINOS Reforma Agraria (2018, 2019)

QUIENES SOLICITAN INFORMES

Consultas Caminos

• Municipalidades: transferencias (pavimentación).

• Vialidad: Reaperturas y ensanches, transferencias (pavimentación).

• Empresas: APR, electricidad, IFC.

• Particulares: Cierre y angostamiento de accesos, redes de electricidad, agua potable, riego, IFC.

Ejemplo 1: Proyecto de Parcelación SAN JOSÉ DEL CARMEN, comuna de Palmilla

Ejemplo 1: Proyecto de Parcelación SAN JOSÉ DEL CARMEN, comuna de Palmilla

Ejemplo 2: Proyecto de Parcelación LAS COLES comuna de Chillán

Ejemplo 2: Proyecto de Parcelación LAS COLES comuna de Chillán