Post on 04-Nov-2015
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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambu
Estado Lara
BARQUISIMETO; 19 DE JUNIO DE 2.015 AUTOR:
Gregory Torin
V- 19.106.536
ACCIN PROCESO
JURISDICCIN
Es un derecho subjetivo, pblico, abstracto u
autnomo, propio de todo sujeto de derecho,
y que tiene por finalidad requerir la tutela
jurisdiccional del Estado a travs de sus
rganos respectivos.
La funcin que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen el Poder Judicial,
los que, utilizando el proceso como instrumento,
dirimen los conflictos de trascendencia jurdica o
resuelven las incertidumbres jurdicas que les
somete a su conocimiento y decisin.
Es un instrumento dado por
el ordenamiento jurdico con
la finalidad de resolver un
conflicto de intereses o de
eliminar una incertidumbre
jurdica a travs de la
aplicacin del derecho
objetivo al caso concreto.
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de
de intereses) intereses)
PROCESO DE CONGNICIN
Es aquel donde el rgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.
PROCESO DE EJECUCIN
Es aquel de pretensin insatisfecha, donde ya existe una
relacin jurdica material y el rgano jurisdiccional slo ordena
su actuacin, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser.
En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecucin del
derecho preexistente a favor del accionante.
PROCESO CAUTELARES
Es aquel que tiene como propsito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisin efectiva que se expida en otro
proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro
que puede significar la demora del trmite de este proceso.
Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administracin la revocacin o reforma de un acto suyo o de una disposicin de carcter general de rango inferior a la Ley en base aun ttulo jurdico especifico.
Silencio administrativo positivo: se
tiene por aprobada la solicitud o
recurso en sus propios trminos,
siempre que el pedido se ajuste al
ordenamiento jurdico, una vez
transcurrido el plazo legal para
pronunciarse.
Silencio administrativo
negativo: otorga la opcin de
esperar el pronunciamiento expreso o
considerar denegado su pedido o
recurso luego de vencido el plazo
legal y acceder a la siguiente
instancia
Qu, es?
Es un medio para dar satisfaccin jurdica a
las pretensiones de la
Administracin y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar pblico.
Para qu sirve?
Tiene por finalidad el
control jurdico por el
Poder Judicial de las
actuaciones de la
administracin pblica
sujetas al derecho
administrativo y la
efectiva tutela de los
derechos e intereses de
los administrados.
Cundo se usa?
Cuando se pretenda algo
contra la Administracin, y
siempre que el sustento de
dicho pedido se base en
una actuacin que haya
realizado la
Administracin en ejercicio
de una prerrogativa.
Requisitos ?
Agotamiento de la
va administrativa
Significa?
La existencia de una decisin de la mxima autoridad contra la cual ya
no puede interponer recurso
jerrquico alguno.
Que ha operado el silencio administrativo definitivo.
Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun
cuando haya quedado consentidas,
siempre que agravien el inters
pblico.