PROCESO ARBITRAL - Comisión De Arbitraje Médico Del ...Agotar en primera instancia el proceso...

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PROCESO ARBITRAL

Calle Rodolfo G. Robles No. 277, esquina con Epitacio Osuna, Col. Jorge Almada, C.P.

80200 Tels.: (667) 7-14-10-13 y 7-61-50 89 Gratuito: 01800 822 06 06, E-mail:

cames03@htomail.com, Pág. Web.: www.cames.gob.mx

Hoy en día La vía extrajudicial es consideradacomo una solución, que combate adicionalmentela medicina defensiva.

La saturación de las instancias de procuración dejusticia obligan también a recurrir al usuario atomar otras opciones siendo las más aceptadasla conciliación y la mediación por un lado y elarbitraje por el otro lado.

RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

RESOLUCION ALTERNATIVA

Dada la complejidad quereviste el tema y larelevancia en el contextosocial los conflictosderivados del acto médicorequieren de un AbordajeMultidisciplinario y porexpertos.

ARBITRAJE

Solución al litigio, dada por un tercero imparcial,

generalmente designado por las partes contendientes,

siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la

ley adjetiva, es menos severo que el de un proceso

jurisdiccional.

La eficacia de la resolución dictada (laudo), depende dela voluntad de las partes o de la intervención judicial.

Carnelutti

Dentro de las funciones de la CAMES están el recibir y analizar

las quejas buscando la conciliación y en caso negativo

proponer a ambas partes el arbitraje.

Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Código de procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

Art. 452 Las partes tienen el derecho de sustentar sus

diferencias a juicio arbitral.

Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Reglamento para la Atención de Quejas Medicas y Gestión

Pericial de la CAMES.

MARCO JURIDICO

En abril de 2002 se crea el Consejo Mexicano de

Arbitraje Médico.

En septiembre de 2003 el Consejo Mexicano de

Arbitraje Médico, aprobó el “Modelo Mexicano de

Arbitraje Médico, el cual es aplicado por todas las

Comisiones.

Es integrado por el titular de la CONAMED

quien lo preside y los 25 comisionados estatales.

Se llevan a cabo 2 sesiones ordinarios por año.

HOMOLOGACION NACIONAL

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA RESOLUCION ALTERNA DE LOS CONFLICTOS?

• Mejorar la calidad de los servicios de salud, al

hacer evidentes los problemas de la atención

médica.

• Mejorar la comunicación entre el médico y el

paciente.

• Mejor entendimiento entre las partes evitando

se generen mayores conflictos.

• Confidencialidad y gratuidad.

• Opinión de peritos externos calificados y

certificados en la materia.

MOTIVOS PARA QUE NO SEA FACTIBLE LA

SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

Pretensión de cárcel o retirode cedula profesional.

No se demuestre la relaciónmedico-paciente.

Exista averiguación previa.

Imposibilidad para ubicar alprestador del servicio.

Imposibilidad para recabar lainformación documental.

Que el promovente seaincapaz.

Cuando la temporalidad de loshechos supera a los dos años.

RESOLUCION ALTERNATIVA

ALTERNATIVAS:

A. Las soluciones negociadas pueden ser

alcanzadas por las partes (Conciliación).

B. Las soluciones negociadas, las realizan

directamente las partes con la asistencia

de un tercero independiente (abogado y

médico de CAMES que facilita la

decisión de las partes).

PERFIL DEL CONCILIADOR

Amabilidad

Comprensión

Capacidad: (de análisis, técnica propositiva, de

organización y de síntesis)

Objetividad, congruencia

Confidencialidad

Empatía

Liderazgo

Ecuanimidad.

Equidad.

Honestidad.

Imparcialidad.

Persistencia.

Experiencia en conciliación.

Empleo de un lenguaje sencillo.

PERFIL DEL CONCILIADOR

CONCILIACION:

Es la acción y efecto de conciliar.

“Componer y ajustar los ánimos de los que estaban

opuestos entre si”

Procedimiento por medio del cual las partes

que intervienen en una controversia,

acuerdan libre y voluntariamente resolverla

con la intervención de un tercero imparcial.

ETAPA CONCILIATORIA.

Informe del establecimiento médico.

Resumen clínico. Documentación

Identidad de los participantes.

Infraestructura y equipamiento.

Defensas.

Circunstancias de modo-tiempo y lugar.

Certificaciones.

Análisis previo del expediente.

ETAPA CONCILIATORIA.

Invitar a la conciliación.

Identificar las coincidencias (puntos no debatidos).

Identificar contradicciones.

Representación del demandado (poderes).

En su caso terceros llamados a juicio.

Informes de terceros.

Investigación de oficio.

Posición de las partes.

Disponibilidad de alternativas.

Ofrecer alternativas (posición activa).

DE EXISTIR

CONCILIACIÓN

DE NO EXISTIR

CONCILIACIÓN

COMPLETA(Finiquito del compromiso en el

acto)

COMPROMISOS PENDIENTES(Requiere seguimiento para

verificar cumplimiento)

ARBITRAJE

NO ACEPTACIÓN(Derechos a salvo)

FALTA DE INTERÉS DEL QUEJOSO

(Desistimiento)

Acuerdo

Radicación

Compromiso

Arbitral

Periodo

Probatorio

Acuerdo de

Pruebas

Audiencia

ArbitralLaudo

Archivo

JUICIO ARBITRAL

CONCILIACION DE LA QUEJA O TURNO

DE ELLAS A ARBITRAJE

PROCESO ARBITRAL

ARBITRAJE

DOCUMENTACION

ACEPTACION

CONCILIACION

RESOLUCION DE LA QUEJA MEDIANTE EL

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Proceso Arbitral Médico

Conciliación

QuejaGestión

Inmediata

Asesores

Externos

ArbitrajeLaudo

Convenio de

Conciliación

PARA EL ARBITRAJE SE REQUIERE:

Queja

Fijación de pretensiones.

Aceptación del demandado.

Clausula compromisoria.

Objeto del negocio.

Compromiso.

OBJETIVOS GENERALES DEL

ARBITRAJE MÉDICO

Evitar la medicina defensiva;

Evitar la cultura litigiosa;

Fortalecer la relación medico-paciente;

Resolver los conflictos entre médicos y pacientes;

Mejorar la calidad de la atención.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE

Se trata de un procedimiento contractual, pues deviene de la voluntad de las partes.

Permite la apreciación especializada.

Permite a las partes fijar el procedimiento.

Señalar la legislación aplicable

Permite la conciliación en cualquier momento.

Mayor celeridad.

El procedimiento es secreto.

Designar al juez competente para la ejecución del laudo.

TIPOS DEL ARBITRAJE

Conciencia.

Estricto derecho

Amigable composición

Laudo.

Laudo.

Propuesta.

ARBITRAJE EN ESTRICTO

DERECHO

• Resuelve el fondo del litigio.

• Se debe razonar (fundar y motivar)con arreglo a las disposiciones envigor.

ARBITRAJE EN CONCIENCIA

• Resuelve el fondo del litigio.

• Se resuelve en equidad con

arreglo a los principios científicos

y éticos de la práctica médica.

ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN

Procedimiento arbitral para el arreglo de controversias. Se desahoga mediante audiencia(s) conciliatoria(s)

Culmina mediante transacción,

desistimiento de la acción o finiquito

TRÁMITE ARBITRAL

Etapa decisoria

• Audiencia preliminar.

• Audiencia de pruebas y alegatos.

• Emisión de laudo.

(Estricto derecho y conciencia)

¿ ES FACTIBLE RESOLVER LOS

CONFLICTOS? SI

Cuando existe buena

comunicación.

Cuando no hay intereses

ajenos al conflicto.

Experiencia del conciliador.

ACUERDOS DEL ARBITRAJE

Obtener el acuerdo de ambas parte, el cual

deberá ser por escrito y referirse a materias

susceptibles de ventilar en arbitraje.

Ser posible y licito.

Ser emitido con claridad y precisión.

Fijar la fuente de obligaciones.

Prestaciones determinadas o determinables.

PROTOCOLO PARA DICTÁMENES O GESTIÓN PERICIAL

Ficha de identificación.

Resumen clínico.

Análisis y consideraciones del caso.

Conclusiones.

Si se puede establecer una relación causa – efecto.

Hacer un dictamen sólo en base a los hechos anotados en

el expediente .

No mencionar culpabilidad del médico ya que eso

corresponde a la autoridad.

Dichas opiniones son confidenciales y no se dará a conocer

los nombres de los asesores.

Se deberán acompañar con bibliografía actualizada.

Es el procedimiento por medio del cual

la CAMES resuelve en estricto derecho o

en conciencia las cuestiones sometidas a

su conocimiento por las partes que

siempre tendrán el carácter de

definitivo; las propuestas en amigable

composición, nunca podrán ser

consideradas como resoluciones.

LAUDO

LAUDO ARBITRAL

1) RESULTANDO:

- Antecedentes.

2) CONSIDERÁNDOS:

- Análisis del caso;

- Lex artis médica;

- Obligaciones de medios y de seguridad;

- Valoración de pruebas;

- Fundamento jurídico;

- Bibliografía.

3) RESOLUTIVOS:

- Condenatorios;

- Absolutorios.

Es dictado en 30 días a partir de su citación.

Resuelve cuestiones exclusivamente civiles.

Tiene carácter de cosa juzgada.

Es ejecutable por el juez de lo civil en caso de

incumplimiento.

LAUDO ARBITRAL

VENTAJAS

• Organismo especializado.

• Trato directo, amable y respetuoso.

• Evita un congestionamiento de las instancias judiciales.

• Confidencial.

• Gratuito.

• Imparcial.

• Mayor celeridad procesal.

• Mediante la gestión inmediata se logran obtener

resultados satisfactorios en un plazo breve.

• Las partes fijan las reglas del procedimiento

• Permite la conciliación en cualquier momento.

• No es un ente sancionador.

Mantener una sana relación médico-paciente.

Elaborar correctamente el expediente clínico, conforme a laNOM-168 del expediente clínico, instrumento legalfundamental.

Proceder sólo con facultad y conocimientos.

Agotar en primera instancia el proceso arbitral que lesofrezca la CAMES.

El abogado es perito en leyes, no en medicina. Ante unacontroversia médica se debe trabajar en conjunto, el médicono debe interpretar la ley ni el abogado la ciencia médica.

Que los médicos que vayan a cubrir una póliza de seguro,verifiquen que la misma contemple el pago de daños através de la conciliación o el arbitraje.

RECOMENDACIONES

CULIACÁN:

G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA

TELÉFONOS Y FAX:

(667) 7-14-10-13 Y 7-61-50-89

01800 822 06 06

CORREOS ELECTRÓNICOS: cames03@hotmail.com Pág. Web.: www.cames.gob.mx

MAZATLÁN:

AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ

LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS

TEL. Y FAX (669) 983-93-00

E-MAIL: cames044@hotmail.com

MOCHIS:

GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1

SECTOR CENTRO C.P. 81200

TEL. (668) 8-18-96-22 E-MAIL: cameslosmochis@hotmail.com

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL

ESTADO DE SINALOA