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PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES QUE SE
REALIZAN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ENERGÍA - SECTOR ELÉCTRICO
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INTRODUCCION
El presente manual de procedimientos de la Dirección General de Energía, del
Ministerio de Energía y Minas, busca establecer un componente del sistema de control
interno con la finalidad de obtener información a detalle, ordenada, sistemática e
integral, que contenga las instrucciones y responsabilidades sobre las principales
acciones desarrolladas por la Dirección y las demás Unidades que intervienen en los
procedimientos para una determinada actividad.
Asimismo con el presente manual de procedimientos se desarrolla cada una de las actividades y operaciones relacionadas con los procesos administrativos y operativos, de acuerdo a las funciones que son de su competencia. Este documento contiene una descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones, incluyendo además las unidades o departamentos que intervienen en los procedimientos, precisando su responsabilidad y participación. Se considera de vital importancia la revisión y actualización constante de los sistemas, estructuras y procedimientos de trabajo en base a las necesidades de la Dirección General de Energía, debido a que el manual de procedimientos es un instrumento administrativo que apoya el quehacer institucional y es un documento fundamental para la coordinación, dirección, evaluación y el control administrativo.
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OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Objetivo General Establecer los distintos procedimientos que se realizan en la Dirección General de Energía y de otras Unidades del MEM que intervienen en los mismos, los cuales permitan desarrollar los mecanismos de seguimiento y control de las actividades a desarrollar, estableciendo las responsabilidades de cada Unidad y que permitan cumplir los objetivos de la Dirección General de Energía y del Ministerio de Energía y Minas. Objetivos Específicos
Establecer las responsabilidades de cada Unidad o Departamento, dentro de los distintos procedimientos que se desarrollan en la Dirección General de Energía.
Determinar los tiempos que debe ocuparse en cada uno de los plazos de los distintos procedimientos, así como los plazos que se concederán a los interesados externos, con la finalidad de evitar discrecionalidades en los mismos.
Contar con una herramienta que sirva como guía para inducciones a personal de nuevo ingreso, así como para mejorar los procedimientos haciéndolos día a día más eficientes.
Contar con una herramienta para poder determinar posibles cuellos de botella en los distintos procedimientos que se desarrollan, buscando con ello lograr una mejora continua de cada uno de ellos.
Establecer mecanismos de control, sobre las actividades que se desarrollan por el personal de la Dirección General de Energía.
Estimular la responsabilidad y desarrollo de las tareas de los empleados, buscando constantemente una mejor calidad en el desarrollo de su trabajo.
Mejorar el servicio al cliente tanto a lo interno como a lo externo de la Dirección General de Energía.
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VISIÓN
Coadyuvar al desarrollo energético para fortalecer el crecimiento
económico y social del país.
MISIÓN
Contribuir al desarrollo energético sustentable, impulsando el suministro y
utilización eficiente y competitiva de la energía eléctrica, de las energías
renovables, y de los usos pacíficos de la energía nuclear, con la finalidad
de apoyar las sustentabilidad económica, social y ambiental del país.
MARCO JURIDICO
La Dirección General de Energía depende directamente del Viceministerio
de Energía y Minas Encargado del Área Energética, según Acuerdo
Gubernativo 631-2007 y del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento
Orgánico Interno del MEM.
NATURALEZA Y COMPETENCIA
La Dirección General de Energía es la Dependencia que tiene bajo su responsabilidad el estudio, fomento, control, supervisión, vigilancia técnica y fiscalización del uso técnico de la energía, de conformidad con lo establecido en la Ley y en los Reglamentos y cualesquiera otras funciones y atribuciones en materia de su competencia, previstas en otros acuerdos, estipulaciones y otros instrumentos legales; asimismo ejercerá las funciones y atribuciones no previstas expresamente, pero que por la naturaleza de las mismas sean de su competencia.
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OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 382-2006 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 2006, a la Dirección General de Energía le corresponde las funciones siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos atinentes a sus funciones y atribuciones;
b) Ejecutar las políticas, planes de Estado y programas indicativos de las diversas fuentes energéticas;
c) Velar porque el proceso de autorización de instalaciones de centrales y prestación del servicio de transporte y el servicio de distribución final de electricidad y constitución de servidumbres, se realice conforme a la Ley General de Electricidad, en lo que le corresponde;
d) Coordinar la identificación, la selección, los concursos para la evaluación socioeconómica, los estudios de ingeniería y construcción de proyectos de electrificación rural, de beneficio social o utilidad pública, así como la supervisión de los mismos, de acuerdo a las políticas del Estado;
e) Convocar a concurso las zonas de servicio de distribución final de energía eléctrica;
f) Establecer, en coordinación con las entidades pertinentes, políticas, estrategias y planes de acción, normas y reglamentos, para lograr la protección de la población y el medio ambiente contra los riesgos mediatos e inmediatos, producto de la construcción y la operación de proyectos energéticos;
g) Promover y desarrollar programas dirigidos al estudio, uso eficiente, conservación de las fuentes energéticas y divulgar los logros obtenidos para vincularlos al desarrollo del país;
h) Vigilar porque en lo que le compete, se cumplan en el territorio nacional, las disposiciones legales y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, en materia energética;
i) Solicitar y recibir servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionan los organismos, personas individuales jurídicas, nacionales e internacionales y verifica que la asistencia proporcionada se utilice adecuadamente en beneficio de los intereses nacionales, así como es el órgano coordinador y de relación cuando proceda, con dichos organismos y demás entidades relacionadas con las fuentes energéticas;
j) Inspeccionar, vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones, los actos y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la importación y exportación, uso y transporte de materiales radiactivos, de acuerdo a la ley para el control, uso y aplicación de radioisótopos y radiaciones ionizantes y los reglamentos derivados, así como las actividades desarrolladas por las instituciones públicas y privadas que hagan uso de radiaciones ionizantes;
k) Vigilar por el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios, que aseguren la operación normal de las instalaciones donde se emplean radiaciones en sus diversas aplicaciones;
l) Estudiar y emitir dictamen sobre los expedientes en materia de su competencia;
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m) Estudiar y preparar guías, circulares, disposiciones y resoluciones que regulen las diferentes actividades técnicas inherentes a sus funciones y atribuciones;
n) Recopilar y analizar los datos estadísticos referentes a las fuentes energéticas y preparar publicaciones de divulgación de las mimas, así como sirve de órgano de información del Ministerio de Energía y Minas, respecto a su uso y posibles aplicaciones; y,
o) Las demás que le correspondan conforme a las leyes y reglamentos vigentes y las que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones.
CATEGORIA
La Dirección General de Energía tiene categoría de Dirección General, y depende directamente del Viceministerio de Energía y Minas Encargado del Área Energética.
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DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DIAGRAMAS DE FLUJO
A) Trámite para la solicitud de registro de centrales generadoras menores o iguales a 5 MW.
B) Trámite para la constitución de servidumbre legal de utilidad pública.
C) Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan
recursos energéticos renovables Decreto 52-2003.
D) Trámite para solicitud de Autorización Temporal para Uso de Bienes de Dominio
Público.
E) Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio
Público, para la prestación del Servicio de Transporte de Electricidad.
F) Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio
Público, para la instalación de Centrales Generadoras.
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Trámite para la solicitud de registro de centrales generadoras menores o iguales a 5 MW.
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A) Trámite para la solicitud de registro de centrales generadoras menores o
iguales a 5 MW.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información está o no correcta. Si no está correcta no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia y verifica si lo solicitud de registro ya
fue o no otorgado.
4) Si lo solicitado en el inciso 3 ya fue otorgado, la DGE elabora resolución de no procedencia y
remite al Centro de Notificaciones del MEM.
5) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al solicitante.
6) Luego la DGE, archiva el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
7) Si lo solicitado en el inciso 3 no fue otorgado, la DGE verifica si la información técnica está o no
correcta.
8) Si la información técnica está correcta, la DGE realiza inspección de campo y elabora el dictamen
técnico procedente o no procedente.
9) Si el dictamen técnico es no procedente, se archiva el expediente.
10) Si el dictamen técnico es procedente, la DGE aprueba, efectúa el registro y remite al Centro de
Notificaciones.
11) Centro de Notificaciones, notifica al interesado.
12) Luego la DGE, archiva el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
13) Si en el inciso 7 se determina que la información técnica no está correcta, la DGE solicita
aclaración y/o ampliación de información, remitiendo la solicitud al Centro de Notificaciones del
MEM.
14) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado.
15) Si el interesado no entrega la información dentro del plazo, se archiva el expediente.
16) Si el interesado entrega la información dentro del plazo, la DGE verifica si la información está o no
correcta.
17) Si no está correcta, se archiva el expediente.
18) Si la información está correcta, se procede y continúa según lo indicado en el inciso 8.
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DGE Centro de NotificacionesInteresado
HOJA: 1 de 2
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de registro de centrales generadoras menores o iguales a 5 MW
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 20 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Inicio
Presenta el
expediente
ante la DGE
5 min
¿Está
correcto?
No
25 min
Elabora
providencia y
verifica
información
¿Fue otorgada
antes?
Elabora
resolución de
no procedencia
Notifica al
interesado
Archiva el
expediente
Fin
Si
5 hrs y 45 min
Si
4 hrs
2 días 6 hrsX días
4 hrs
No
¿Información
técnica está
correcta?
Realiza inspección
de campo y
elabora dictamen
técnico
No
11 días 4 hrs
3 días
Si
¿Procede lo
solicitado?
Aprueba lo
solicitado y
efectúa el
registro
2 días 5 hrs
A
B
C
Si
No
C
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Interesado Centro de NotificacionesDGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de registro de centrales generadoras menores o iguales a 5 MW
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 20 días hábiles en la DGE
HOJA: 2 de 2
17 de febrero de 2014
A
Solicita
aclaración y/
o ampliación
2 días y 4 hrs
Notifica al
interesado
X días
¿Se recibe la
información de parte del
interesado en el plazo
otorgado?
5 días
Verifica si
¿información está
correcta?
1 día y 1.5 hrs
B
Si
Archiva el
expediente
4 hrs
Fin
CSi
No
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Trámite para la Constitución de Servidumbre Legal de Utilidad Pública
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B) Trámite para la constitución de servidumbre legal de utilidad pública.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información está o no correcta. Si no está correcta no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE recibe y admite la solicitud.
4) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al propietario del bien.
5) Transcurridos 7 días a partir de la notificación, sin que se haya planteado oposición del propietario,
la DGE analiza el expediente.
6) Si de lo analizado en el inciso anterior, se determina que no se requiere ampliar información por
parte del interesado, la DGE elabora dictamen favorable o desfavorable y remite el expediente a
Secretaría General.
7) Secretaría General remite el expediente a Asesoría Jurídica quien lo analiza jurídicamente.
8) Si de lo analizado por la Unidad de Asesoría Jurídica esta determina que no es necesario requerir
información adicional, entonces emite opinión de procedencia o no procedencia y remite a
Secretaría General.
9) Secretaría emite resolución y traslada a Asesoría Ministerial para su revisión, luego este último
traslada a firma del Ministro.
10) El Ministro firma la resolución y traslada a Secretaría General.
11) El Centro de Notificaciones notifica al interesado.
12) Transcurridos 5 días sin que se haya planteado recurso, la DGE procede a archivar el expediente.
Aquí finaliza el procedimiento.
13) Si de lo analizado en el inciso 5, se determina que si se requiere ampliar información por parte del
interesado, la DGE elabora providencia de solicitud y remite al Centro de Notificaciones.
14) El Centro de Notificaciones remite al interesado. Se le otorga un plazo de 3 días por parte de la
DGE para presentar la información.
15) Si el solicitante entrega la información dentro del plazo, la DGE la recibe y la analiza. Se continúa
como se indica en el inciso 6.
16) Si el solicitante no entrega la información dentro del plazo, la DGE elabora providencia
desfavorable y se continúa como se indica en el inciso 11.
17) Si de lo analizado por la Unidad de Asesoría Jurídica en el inciso 7, esta determina que si es
necesario requerir información adicional, entonces remite el expediente a Secretaría General,
quien remite a la DGE para que amplíe la información.
18) La DGE recibe y analiza lo requerido. Luego determina si es necesario requerir información al
interesado.
19) Si no es necesario requerir información al interesado, la DGE elabora providencia y envía a
Secretaría General y esta envía el expediente a Asesoría Jurídica. Luego se continúa como se
indica en el inciso 8.
20) Si de lo analizado en el inciso 18, la DGE determina que si es necesario requerir información al
interesado, entonces procede a elaborar una providencia de solicitud y remite al Centro de
Notificaciones, concediendo un plazo de 3 días al interesado para presentar lo requerido.
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21) El Centro de Notificaciones notifica al interesado.
22) Transcurrido el plazo otorgado por la DGE. Entregada o no la información por parte del interesado,
la DGE procede a elaborar la providencia. Luego traslada el expediente a Secretaría General.
23) Secretaría General envía el expediente a Asesoría Jurídica quien analiza. Luego se continúa como
se indica en el inciso 8.
24) Luego de la notificación mencionada en el inciso 21, el interesado puede presentar una solicitud
de prórroga ante la DGE.
25) La DGE analiza la solicitud de prórroga y notifica al interesado si procede o no. Luego se continúa
como se indica en el inciso 22.
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Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 1 de 3
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para la Constitución de Servidumbre Legal de utilidad pública
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 20 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
8 días 3 hrs
Emite opinión de
procedencia o no
procedencia
X días
X días2 días 6 hrs
Emite resolución y traslada a
Asesoría Ministerial para
revisión, luego el Ministro
firma y regresa el expediente
a Secretaría General
Transcurridos 7 días
de la notificación,
Analiza el
expediente
No
6 días
Recibe y remite a
Asesoría Jurídica
Transcurridos 5 días
sin que se haya
planteado recurso,
archiva el expediente
¿Requiere ampliar
información?
Elabora dictamen
favorable o
desfavorable
A
Si
X días
X días
Recibe y admite la
solicitud
¿Se requiere
ampliar
información?
Notifica al
interesado
No
FIN
Si
Analiza
Jurídicamente
Notifica al
propietario del
bien
2 días 3 hr
Si
Inicio
Recibe el
expediente de
parte del
Solicitante
30 min
¿Está correcta?No
X días
X días
D
E
C
B
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DGECentro de
NotificacionesSecretaría General Asesoría Jurídica
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 20 días hábiles en la DGE
HOJA: 2 de 3
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para la Constitución de Servidumbre Legal de utilidad pública
A
Elabora
providencia
de solicitud
Notifica al
interesado
¿Solicitante entrega
lo requerido dentro del
plazo?
Recibe y
analiza
B
2 días 3 hrs X días
3 días
5 hrs
Si
No
Elabora
providencia
desfavorable
C
D
Recibe expediente
y envía para
ampliar
información
Analiza lo
requerido por
Asesoría
Jurídica
Es necesario
requerir información
al solictante
Elabora
providencia
y envía
Recibe y
envía
expediente
2 días 3 hrs
X días
5 hrs
2 días 5 hrs X días
E
No
Elabora
providencia
de solicitud
Si
F
2 días 2 hrs
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DGE Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
Notificaciones
Nombre del procedimiento: Trámite para la Constitución de Servidumbre Legal de utilidad pública
HOJA: 3 de 3
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 20 días hábiles en la DGE
F
Notifica al
interesado
3 días de plazo para
que el solicitante
entregue lo
requerido
X días3 días
¿Solicita
prórroga?
Analiza y notifica
si procede la
prórroga
Si2 días 2 hrs
Transcurrido el plazo
otorgado, se
entregue o no lo
requerido, se elabora
providencia
2 días
No
Recibe
expediente y
traslada
E
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Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan recursos energéticos
renovables Decreto 52-2003
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C) Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan recursos energéticos renovables Decreto 52-2003.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información y el cumplimiento de los requisitos está o no correctos. Si no
están correctos no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE recibe y analiza la información. Luego determina si es
necesario requerir al interesado que amplíe la información.
4) Si no es necesario que se amplíe la información, la DGE elabora dictamen técnico y remite a
Secretaría General.
5) Secretaría General recibe y remite el expediente a Asesoría Jurídica, quien analiza el expediente
jurídicamente.
6) Asesoría Jurídica determina en base al análisis si es necesario ampliar la información del
expediente.
7) Si no es necesario ampliar la información, envía el expediente a Secretaría General con dictamen
jurídico.
8) Secretaría General envía el expediente a Asesoría Ministerial para su revisión y opinión. Luego
este último remite nuevamente el expediente a Secretaría General.
9) Secretaría General elabora resolución y remite al Ministro de Energía para su firma. Luego este
último remite nuevamente el expediente a Secretaría General.
10) Secretaría General remite la notificación al Centro de Notificaciones, quien notifica al interesado.
11) La resolución puede ser favorable o desfavorable.
12) Luego el interesado puede o no interponer recurso de reposición. Si se interpone el recurso de
reposición, se procede de conformidad con lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
13) Si el interesado no interpone recurso de reposición, Secretaría General remite el expediente a la
DGE, quien a solicitud del interesado emite certificación y notifica al mismo.
14) Luego la DGE, registra y archiva el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
15) Si luego de lo analizado en el inciso 3, se determina que si es necesario requerir información al
solicitante, la DGE elabora providencia y notifica al interesado lo solicitado. Concede un plazo
máximo de 8 días.
16) Luego el interesado puede solicitar prórroga para la presentación de la información.
17) Si no solicita prórroga y entrega lo requerido dentro del plazo. La DGE procede como se indica en
el inciso 4.
18) Si el interesado solicita prórroga, presenta una solicitud ante la DGE, quien analiza y resuelve lo
solicitado. Luego se continúa como se indica en el inciso 4.
19) Si el interesado no entrega lo solicitado en el inciso 15. La DGE procede a trasladar el expediente
a Secretaría General para elaboración de resolución, denegando la solicitud y cerrar el
expediente.
20
20) Secretaría General remite nuevamente el expediente a la DGE para su registro y archivo. Aquí
finaliza el procedimiento.
21) Si Asesoría Jurídica determina que si es necesario ampliar la información, en base al análisis
realizado en el inciso 6, remite el expediente a Secretaría General, quien a su vez remite el
expediente a la DGE, para la ampliación de la información.
22) La DGE determina si para dar trámite a lo requerido por Asesoría Jurídica se cuenta con la
información o si es necesario solicitar modificación, aclaración y/o corrección.
23) Si no es necesario requerirle información al interesado, la DGE elabora dictamen y remite a
Secretaría General, quien luego remite el expediente a Asesoría Jurídica quien analiza. Luego se
continúa como se indica en el inciso 6.
24) Si en el inciso 22, la DGE determina que si es necesario requerir información al interesado,
elabora providencia y notifica al interesado, otorgándole un plazo máximo de 8 días para entregar
la información.
25) Luego el interesado puede o no solicitar prórroga. Si solicita prórroga, presenta su solicitud ante la
DGE, quien analiza, resuelve y notifica al interesado.
26) Luego de ello, si el interesado haya o no solicitado prórroga, se determina si el interesado entrega
lo requerido dentro del plazo.
27) Si el interesado no entrega lo requerido. La DGE procede a trasladar el expediente a Secretaría
General para elaboración de resolución, denegando la solicitud y cerrar el expediente.
28) Secretaría General remite nuevamente el expediente a la DGE para su registro y archivo. Aquí
finaliza el procedimiento.
29) Si el interesado entrega lo requerido y las aclaraciones y/o ampliaciones son de tipo técnico,
entonces la DGE ratifica, rectifica o amplía el dictamen técnico. Pero si las aclaraciones y/o
ampliaciones no son de tipo técnico, entonces la DGE incorpora al expediente las actuaciones,
elabora providencia y remite el expediente a Secretaría General.
30) Secretaría General remite a Asesoría Jurídica quien analiza la información. Luego se continúa
como se indica en el inciso 6.
31) Si la resolución indicada en el inciso 11, es desfavorable. Si se interpone el recurso de reposición,
se procede de conformidad con lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
32) Si el interesado no interpone recurso de reposición, Secretaría General remite el expediente a la
DGE, quien procede a registrar y archivar el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
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Asesoría JurídicaSecretaría GeneralDGE
HOJA: 1 de 3
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan recursos
energéticos renovables Decreto 52-2003
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 9 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
3 días 4.5 hrs X días
No
Recibe y remite a
Asesoría Jurídica
¿Requiere ampliar
información?
Elabora dictamen
técnico
Recibe y analiza la
información
¿Se requiere
ampliar
información?
No
Si
Analiza
Jurídicamente
3 días 4.5 hrs
Inicio
Recibe el
expediente de
parte del
Solicitante
30 min
¿Está correcta?
No
X días
Envía a Asesoría Ministerial
para revisión y opinión, luego
recibe y elabora resolución,
luego remite al Ministro, quien
firma y remite de nuevo a
Secretaría General, luego se
notifica al interesado
X días
¿Resolución
favorable?
¿Se interpone
recurso de
reposición?
Si
No
Certifica y
notifica al
interesado
1 día 1.25 hrs
Registra y
archiva el
expediente
2 hrs
Fin
Se procede de
conformidad con lo
regulado en la Ley
de lo Contencioso
Administrativo
Si
A
B
C
DF
Si
No
¿Se interpone
recurso de
reposición?
Si
No
B
22
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralDGE
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan recursos
energéticos renovables Decreto 52-2003
HOJA: 2 de 3
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 9 días hábiles en la DGE
A
Elabora providencia
y notifica al
interesado lo
solicitado
1 día 1.25 hrs
Otorga un plazo
de 8 días para
entrega de lo
requerido
8 días
¿El interesado
solicita prórroga?
Recibe la
solicitud de
prórroga
Analiza,
resuelve lo
solicitado y
notifica
X días
2 días 2 hrs
¿Se entrega lo
requerido?
Si
No
B
No
Recibe
información y
elabora
dictamen técnico
Si1 día 1.5 hrs
C
D
Recibe
expediente y
envía
Analiza lo
requerido por
Asesoría
Jurídica
X días
5 hrs
E
Elabora resolución,
denegando la solicitud
y cierra el expediente
X días
23
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralDGE
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 9 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 3 de 3
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de calificación de incentivos para proyectos que utilizan recursos
energéticos renovables Decreto 52-2003
E
¿Es necesario
requerir información
al interesado?
Elabora
providencia y
notifica al
interesado
8 días máximo
de plazo para
que entregue lo
requerido
Elabora
dictamen
técnico
Recibe y envía
expediente
Analiza el
expediente
2 días y 4hrs
8 días
2 días y 4 hrs
X díasX días
F
NoSi
¿Interesado
solicita
prórroga?
Recibe solicitud
de parte del
interesado,
resuelve y notifica
2 días y 2 hrs
¿Entrega lo
requerido?
Si
No
No
¿Las aclaraciones y/o
ampliaciones son de tipo
técnico?
Ratifica,
rectifica o
amplía
dictámen
Incorpora al
expediente las
actuaciones
Firma
providencia y
remite
No Si
Si
B
Recibe
expediente y
envía
Analiza
jurídicamente
F
30 min 1 día y 3 hrs
2 días X días X días
Elabora resolución,
denegando la
solicitud y cierra el
expediente
X días
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Trámite para solicitud de Autorización Temporal para Uso de Bienes de Dominio Público
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D) Trámite para solicitud de Autorización Temporal para Uso de Bienes de Dominio Público.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información está o no correcta. Si no está correcta no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia y verifica información en la base de
datos.
4) La DGE determina si la autorización fue o no entregada con anterioridad.
5) Si la autorización no fue otorgada con anterioridad, la DGE procede a verificar la información
técnica del expediente.
6) Si la información técnica está correcta, la DGE elabora dictamen técnico.
7) Luego el interesado publica el edicto en el diario oficial.
8) Si el dictamen es favorable, la DGE aprueba lo solicitado y envía el expediente a Secretaría
General.
9) Secretaría General envía el expediente a Asesoría Jurídica.
10) Asesoría Jurídica evalúa si la documentación está completa y está bien.
11) Si la documentación está bien, Secretaría General envía el expediente a la Procuraduría General
de la Nación, quien la revisa y devuelve nuevamente a Secretaría General.
12) Secretaría General envía el expediente para firma del Ministro, quien lo firma y lo remite
nuevamente a Secretaría General.
13) El interesado realiza publicación.
14) La DGE recibe el expediente proveniente de Secretaría General y recibe el ejemplar de la
publicación de parte del interesado.
15) La DGE procede a archivar el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
16) Si luego de lo verificado en el inciso 4, la DGE determina que la autorización ya fue otorgada con
anterioridad, procede a elaborar un dictamen de no procedencia.
17) El Centro de Notificaciones del MEM, notifica la no procedencia al interesado. Luego traslada la
Cédula de Notificación firmada de recibido, a la DGE.
18) La DGE recibe la Cédula de Notificación firmada de recibido y procede a archivar el expediente.
Aquí finaliza el procedimiento.
19) Si luego del inciso 5, se determina que la información técnica no está correcta, la DGE solicita
aclaraciones y/o ampliaciones al interesado.
20) El Centro de Notificaciones del MEM notifica lo solicitado al interesado. Luego remite cédula de
notificación de recibido a la DGE.
21) La información puede ser o no entregada por el interesado.
22) Si la información no es entregada, la DGE elabora providencia de no calificación técnica.
23) El Centro de Notificaciones notifica al interesado la no procedencia. Luego remite a la DGE, la
cédula de notificación con la firma de recibido por el interesado.
24) La DGE procede a archivar el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
26
25) Si luego del inciso 21, la información si es entregada por el interesado, la DGE verifica la
información e indica las correcciones si es necesario.
26) Luego de verificada la información del inciso anterior, si la información está correcta, se procede
como se indica en el inciso 6. Pero si la información técnica no está correcta, la DGE elabora una
providencia de no calificación técnica y se procede como se indica en el inciso 23.
27) Si luego de lo indicado en el inciso 7, el dictamen es no favorable, la DGE elabora providencia de
no calificación técnica y luego se procede como se indica en el inciso 23.
28) Si luego de lo verificado en el inciso 10, Asesoría Jurídica determina que la documentación no
está bien, procede a enviar la documentación a Secretaría General, solicitando aclaración o
ampliación de información. Luego Secretaría General remite la solicitud a la DGE.
29) Si para la aclaración y/o ampliación la DGE determina que no es necesario requerirla al
interesado:
30) La DGE elabora providencia.
31) Luego la DGE firma providencia y la remite a Secretaría General. Luego se procede como se
indica en el inciso 9.
32) Si luego del inciso 28, la DGE determina que para la aclaración y/o ampliación si es necesario
requerir información al interesado, procede a elaborar una providencia de requerimiento y remite al
Centro de Notificaciones del MEM.
33) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado. (El plazo otorgado por la DGE para que
se entrega la información es de 5 días máximo).
34) El interesado puede o no solicitar prórroga.
35) Si solicita prórroga, presenta su solicitud ante la DGE, quien resuelve lo solicitado y remite al
Centro de Notificaciones.
36) El Centro de Notificaciones notifica al interesado y devuelve la cédula de notificación a la DGE ya
con la firma de recibido.
37) El solicitante puede o no entregar la información dentro del plazo otorgado.
38) Si el interesado no entrega la información, la DGE elabora providencia y remite a Secretaría
General, quien luego remite a Asesoría Jurídica para que dictamine. Luego envía nuevamente a
Secretaría General.
39) Secretaría General elabora resolución desfavorable y remite para firma del Ministro, luego este
regresa a Secretaría General, quien notifica al interesado mediante el Centro de Notificaciones del
MEM. Luego se remite el expediente a la DGE para su archivo correspondiente. Aquí finaliza el
procedimiento.
40) Si luego del inciso 34, el interesado no solicitare prórroga, se continúa como se indica en el inciso
37.
41) Si luego del inciso 37, el interesado si entrega la información, la DGE evalúa si las aclaraciones
y/o ampliaciones son de tipo técnico. Si no son de tipo técnico, la DGE incorpora al expediente las
actuaciones, elabora providencia y luego continúa como se indica en el inciso 31. Pero si las
aclaraciones y/o ampliaciones si son de tipo técnico, la DGE ratifica, rectifica o amplía el dictamen,
luego se continúa como se indica en el inciso 31.
27
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 1 de 4
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de autorización temporal para UBDP
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 11 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Elabora
providencia y
verifica información
2 días
INICIO
Recibe el
expediente de
parte del
Solicitante
45 min
¿Está correcta?
No
¿Fue otorgada
antes?
No
¿información
técnica correcta?
4 hrs
1 día
Elabora
dictámen
técnico
Si4 días
Solicitante
publica el
edicto en el
Diario Oficial
8 días
¿Dictamen
favorable?
Aprueba lo
solictado
3 días 1 hr
Recibe expediente
y envía
X días
Analiza
jurídicamente el
expediente
X días
¿Documentación
está completa y esta
bien?
Envía a la PGN, quien
devuelve, luego envía a
Asesoría Ministerial para
revisión, luego envía a
Ministro para firma
Si
X días
El interesado
realiza la
publicación
Notifica al
interesado
X días
X díasSi
Recibe expediente de
Secretaría General y
del interesado recibe
el ejemplar de la
publicación
X días
Archiva el
expediente
Fin
2 hrs
Si
A
Si
B
C
D
No
Envía providencia
solicitando
aclaración o
ampliación
Recibe y
envía a
DGE
X días
X días
E
F
No
28
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de autorización temporal para UBDP
HOJA: 2 de 4
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 11 días hábiles en la DGE
A
Elabora
dictamen de no
procedencia
Notifica al
interesado y
devuelve cédula de
notificación a DGE
Archiva el
expediente
FIN
3 díasX días
6 días
B
Solicita
aclaraciones y/
o ampliación
Notifica al
interesado y
remite cédula de
notificación a DGE
¿Interesado
entrega lo
requerido?
Verifica
información e
indica correcciones
si es necesario
¿Está
correcta?
No
Elabora
providencia de
no calificación
técnica
Notifica al
interesado y
devuelve cédula
de notificación
Archiva el
expediente
FIN
2 días 5 hrsX días
5 días
Si1 día y 2 hrs
2 días 3 hrs X días
2 hrs
No
C
Si
D
29
Asesoría JurídicaCentro de
NotificacionesDGE Secretaría General
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de autorización temporal para UBDP
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 11 días hábiles en la DGE
HOJA: 3 de 4
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
E
¿Es necesario
requerir al
solicitante?
Elabora
providencia
Firma
providencia
Recibe
expediente
y envía
Analiza
jurídicamente
el expediente
F
No6 hrs
2 díasX días X días
Elabora
providencia de
requerimiento
Si
Notifica al
interesado
5 días de plazo
para que el
interesado entregue
lo requerido
¿El interesado
solicita prórroga?
Si
Recibe la solicitud
de prórroga,
resuelve y envía
2 días y 2 hrs
Notifica al
interesado
¿Solicitante
entrega lo
requerido?
No
X días
5 días
X días2 días y 3 hrs
Elabora
providencia
Recibe
expediente
y envía
Recibe y
elabora
dictamen
Recibe, elabora
resolución
desfavorable, remite
a firma del Ministro y
recibe nuevamente
Notifica al
interesado
Archiva el
expediente
FIN
No2 días y 3 hrs
X días X días
X días
X días2 hrs
G
No
H
30
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
G
¿Las
aclaraciones
y/o ampliaciones
son de tipo
técnico?
Ratifica,
rectifica o
amplía el
dictámen
1 día y 1 hr
H
Incorpora al
expediente las
actuaciones
2 hrs
Si
No
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 11 días hábiles en la DGE
HOJA: 4 de 4
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para la solicitud de autorización temporal para UBDP
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
31
Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio Público, para la prestación del Servicio de Transporte de
Electricidad
32
E) Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio Público, para la prestación del Servicio de Transporte de Electricidad.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información está o no correcta. Si no está correcta no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia y verifica la información.
4) La DGE verifica si la autorización ya fue o no otorgada antes.
5) Si la autorización no ha sido otorgada con anterioridad, la DGE verifica si la información técnica
está o no correcta.
6) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia favorable y edicto de publicación.
7) Luego el interesado publica el edicto en el Diario Oficial y otro.
8) La DGE espera 8 días luego de la publicación para ver si reciben alguna muestra de manifestación
de objeción.
9) Si no hay manifestación de objeción, la DGE juntamente con el interesado, llevan a cabo el
proceso de apertura de plicas.
10) La DGE verifica si se cumple con la presentación de requisitos.
11) Si se cumple con la presentación de requisitos, la DGE determina si se requiere o no alguna
aclaración o ampliación de información.
12) Si no se requiere aclaración o ampliación, la DGE realiza inspección de campo y elabora Dictamen
Técnico. En dicho dictamen se especifica si procede o no lo solicitado.
13) Si procediere lo solicitado, la DGE aprueba lo solicitado.
14) Secretaría General recibe y remite a Asesoría Jurídica para que revise el expediente. (Previo a
que Secretaría General remita el expediente a Asesoría Jurídica, la Unidad de Gestión
Socioambiental emite opinión, quien de igual forma podría solicitar aclaraciones o ampliaciones).
15) Asesoría Jurídica determina si la documentación está completa y está bien.
16) Si la documentación está bien, se remite el expediente por medio de Secretaría General, a la
Procuraduría General de la Nación, quien la revisa y devuelve.
17) Secretaría General, recibe y envía el expediente para firma del Ministro.
18) Luego de ello Secretaría General recibe y notifica mediante el Centro de Notificaciones al
interesado.
19) El interesado realiza la publicación.
20) Luego la DGE recibe el expediente proveniente de Secretaría General y del interesado recibe el
ejemplar de la publicación.
21) Luego la DGE elabora providencia para la entrega de la minuta.
22) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al adjudicatario.
23) La DGE recibe la minuta de contrato de parte del interesado.
24) La DGE revisa y aprueba la minuta de contrato.
25) Secretaría General recibe y remite la minuta de contrato a Asesoría Jurídica.
33
26) Asesoría Jurídica revisa la minuta de contrato, la aprueba y Secretaría General, por medio del
Centro de Notificaciones del MEM, notifica al interesado para que se suscriba el contrato con el
Ministro.
27) Luego la DGE recibe el testimonio de la escritura pública o de acta (en caso de no haberse
firmado el contrato), y procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
28) Si luego del inciso 4, la DGE determina que la autorización ya fue otorgada con anterioridad,
elabora dictamen de no procedencia.
29) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado.
30) La DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
31) Si luego del inciso 5, la DGE determina que la información técnica no está correcta, solicita
aclaraciones y/o ampliaciones.
32) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y remite la cédula de notificación a la
DGE.
33) El interesado puede que entregue o no lo solicitado.
34) Si no lo entrega, la DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
35) Si luego del inciso 33, el interesado si presenta lo requerido, la DGE verifica la información e
indica al interesado las correcciones si fuera necesario.
36) La información puede estar o no correcta.
37) Si está correcta se procede como se indica en el inciso 6.
38) Pero si la información indicada en el inciso 36 no estuviera correcta, la DGE elabora resolución de
no calificación técnica.
39) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y remite cédula de notificación a la
DGE.
40) Luego la DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
41) Si luego del inciso 8 si se recibiere alguna manifestación de objeción. La DGE recibe la
manifestación y luego corre audiencia a la entidad interesada. Luego la DGE incorpora la
evacuación de la audiencia. Seguidamente se procede como se indica en el inciso 9.
42) Si luego de lo indicado en el inciso 11, se determina que si es necesario requerir información o
ampliación, la DGE elabora providencia de solicitud para el interesado.
43) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve la cédula de notificación a
la DGE. El plaza para la entrega de la información es de 5 días a partir del día siguiente de la
notificación.
44) El interesado puede o no solicitar prórroga.
45) Si el interesado solicita prorroga, la DGE recibe la solicitud de prórroga, resuelve y notifica al
interesado por medio del Centro de Notificaciones del MEM.
46) Si no solicita prórroga por pare del interesado, obviar el inciso anterior.
47) El interesado puede que entregue o no la información requerida.
48) Si no entrega la información, se procede como se indica en el inciso 38.
49) Si luego del inciso 47, el interesado si entrega la información requerida, la DGE verifica si la
información está o no correcta.
50) Si está correcta, se procede como se indica en el inciso 12.
34
51) Luego del inciso 49, si la información no está correcta, la DGE elabora dictamen de no calificación
técnica y procede como se indica en el inciso 38.
52) Si luego del inciso 10, se determina que no se cumple con la presentación de requisitos, se
procede como se indica en el inciso 38.
53) Si luego del inciso 15, Asesoría Jurídica determina que la documentación no está completa y/o no
está bien, solicita aclaraciones y/o ampliaciones. Remite a Secretaría General para que sea
remitida la solicitud a la DGE.
54) La DGE elabora providencia de solicitud de información.
55) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve la cédula de notificación a la
DGE.
56) El solicitante puede o no solicitar prórroga.
57) Si solicitare prórroga, ingresa su solicitud a la DGE, quien la analiza, resuelve y notifica
nuevamente al interesado por medio del Centro de Notificaciones.
58) Luego si se solicitó o no prórroga por parte del interesado. El interesado puede o no hacer entrega
de lo requerido.
59) Si entrega lo requerido, la DGE recibe la información, elabora providencia y la remite a Secretaría
General. Luego se procede como se indica en el inciso 14.
60) Si luego del inciso 58, el interesado no presenta la información requerida, la DGE elabora
providencia indicando el incumplimiento del interesado y la remite a Secretaría General.
61) Secretaría General remite el expediente a Asesoría Jurídica, quien emite dictamen desfavorable, y
remite nuevamente a Secretaría General.
62) Secretaría General elabora resolución y la remite al Ministro para su firma. Luego Secretaría
General notifica al interesado, por medio del Centro de Notificaciones.
63) El Centro de Notificaciones remite la Cédula de Notificación a la DGE.
64) La DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
35
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 1 de 5
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Transporte
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 54 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
2 días
INICIO
Recibe el
expediente de
parte del
Solicitante
45 min
¿Está correcta?
No
Si
Elabora
providencia y
verifica
información
¿La
autorización fue
otorgada
antes?
No
¿Información
técnica está
correcta?
Elabora
providencia
favorable y edicto
de publicación
Si
4 hrs
1 día
3 días y 0.5 hrs
El solicitante
publica el
edicto en el
Diario Oficial
8 días
¿Se recibió
manifestación de
objeción?
Recibe manifestación de
objeción y luego corre
audiencia a la entidad
interesada, luego
incorpora la evacuación
de la audiencia
13 días y 2 hrs
Si
A
C
Si
D
F
No
36
DGECentro de
NotificacionesAsesoría JurídicaSecretaría General
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 54 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 2 de 5
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Transporte
A
Juntamente con el
solicitante realizan
el proceso de
apertura de plicas
8 días
¿Cumple con la
presentación de
requisitos?
Si
3 días y 2.5
hrs
¿Se requiere
aclaración o
ampliación?
Realiza inspección
de campo y
elabora dictamen
técnico
18 días
¿Procede lo
solicitado?
Aprueba
lo
solicitado
Si
3 días y 1 hr
Recibe y
envía el
expediente
X días
Analiza el
expediente
X días
Previo a remitir el expediente
a Asesoría Jurídica, la unidad
de Gestión Socioambiental
emite opinión y puede o no
solicitar aclaraciones y/o
ampliaciones
¿Documentación
está completa y
bien?
Envía a la PGN,
quien lo recibe de
nuevo y envía a
firma del Ministro
Recibe el
expediente
firmado de parte
del Ministro
X días
X días
El interesado
hace la
publicación
X días
Recibe el expediente
proveniente de
Secretaría General y del
Interesado recibe el
ejemplar de la
publicación
X días
Elabora
providencia para
entrega de
minuta
2 días y 3 hrs
Notifica al
adjudicatario
X días
Recibe la minuta
de contrato de
parte del
adjudicatario
X días
B
Si
G
No
H
No
No
I
J
Si
KNo
37
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 54 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 3 de 5
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Transporte
B
Aprueba la
minuta de
contrato
3 días y 4 hrs
Recibe y
envía
minuta
Revisa y
aprueba minuta
de contrato
Notifica al
interesado para que
se suscriba el
contrato con el
Ministro
Recibe
y envía
X días X días
X días
X días
Recibe el testimonio
de la escritura
pública o del acta(en
caso de no haberse
firmado el contrato)
X días
Archiva el
expediente
6 hrs
FIN
C
Elabora
dictamen de no
procedencia
3 días y 4 hrsNotifica al
interesado y
devuelve cédula
de notificación
Archiva el
expediente
6 días
FIN
D
Solicita
aclaraciones y/
o ampliaciones
2 días y 6 hrs
Notifica al
interesado y
devuelve cédula
de notificación
¿Interesado
entrega lo
requerido?
3 díasNo
Si
EArchiva el
expediente
38
DGE Secretaría Genral
Si
Centro de
NotificacionesAsesoría Jurídica
E
Verifica
información e
indica correcciones
si es necesario
1 día y 2 hrs
¿Está
correcta?
F
Si
Elabora
resolución de
no calificación
técnica
No
2 días y 3 hrs
Notifica al
interesado
X días
Archiva el
expediente
2 hrs
FIN
G
Solicita
aclaraciones y/
o ampliaciones
Elabora
providencia de
solicitud de
información
Recibe
y remite
X díasX días
2 días y 4 hrs
Notifica al
interesado
X días
¿Recibe
solicitud de
prórroga?
5 días
Recibe y
resuelve
2 días y 2 hrs
Notifica al
interesado
X días
¿Recibe la
información
solicitada?
SiNo
Elabora providencia
indicando
incumplimiento del
interesado
2 días 3 hrs
Recibe y
remite
X días
Emite
dictamen
desvaforable
X días
Elabora
resolución y
remite para firma
del Ministro
X días
Notifica al
interesado
X días
Archiva el
expediente
2 hrs
FIN
HOJA: 4 de 5
17 de febrero de 2014
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 54 días hábiles en la DGE
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Transporte
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
No Recibe y
envía con
providencia
3 días y 5 hrsH
I
39
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 5 de 5
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 54 días hábiles en la DGE
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Transporte
J
Solicita
información
al interesado
3 días y 1 hr
Notifica al
interesado
X días
5 días de plazo
para que el
interesado entregue
la información
5 días
¿Se recibe
prórroga por parte
del interesado?
Recibe, analiza y
resuelve
2 días y 2 hrs
Notifica al
interesado
X días
¿Recibe
información de parte
del interesado?
Si
No
I
No
¿Información
está correcta?
Si
Elabora dictamen
de no calificación
técnica
1 día y 2 hrs
No1 día
K
Si
40
Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio Público, para la
instalación de Centrales Generadoras
41
F) Trámite para solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio Público, para la instalación de Centrales Generadoras.
1) El interesado presenta su expediente ante la DGE.
2) La DGE verifica si la información está o no correcta. Si no está correcta no se recibe la solicitud.
3) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia y verifica la información.
4) La DGE verifica si la autorización ya fue o no otorgada antes.
5) Si la autorización no ha sido otorgada con anterioridad, la DGE verifica si la información técnica
está o no correcta.
6) Si la información está correcta, la DGE elabora providencia favorable y edicto de publicación.
7) Luego el interesado publica el edicto en el Diario Oficial y otro.
8) Luego pueden haber 4 posibilidades según el caso:
9) Que no halla manifestación de interés y de objeción.
10) Que halla manifestación de interés y de objeción.
11) Que halla solamente manifestación de objeción.
12) Que halla solamente manifestación de interés.
13) Si se da el caso indicado en el inciso 9, la DGE juntamente con el interesado inician el proceso de
apertura de plicas.
14) Luego, la DGE verifica si se cumple con la presentación de requisitos.
15) Si se cumple con la presentación de requisitos, entonces la DGE procede a determinar si se
requiere aclaración (es) o ampliación (es).
16) Si no se requiere aclaración (es) o ampliación (es), la DGE procede a realizar la inspección de
campo y elabora Dictamen Técnico, donde se indica si procede o no lo solicitado.
17) Si en el dictamen técnico se indica que si procede lo solicitado, la DGE aprueba lo solicitado.
18) Secretaría General recibe y remite a Asesoría Jurídica para que revise el expediente. (Previo a
que Secretaría General remita el expediente a Asesoría Jurídica, la Unidad de Gestión
Socioambiental emite opinión, quien de igual forma podría solicitar aclaraciones o ampliaciones).
19) Asesoría Jurídica determina si la documentación está completa y está bien.
20) Si la documentación está bien, se remite el expediente por medio de Secretaría General, a la
Procuraduría General de la Nación, quien la revisa y devuelve.
21) Secretaría General, recibe y envía el expediente para firma del Ministro.
22) Luego de ello Secretaría General recibe y notifica mediante el Centro de Notificaciones al
interesado.
23) El interesado realiza la publicación.
24) Luego la DGE recibe el expediente proveniente de Secretaría General y del interesado recibe el
ejemplar de la publicación.
25) Luego la DGE elabora providencia para la entrega de la minuta.
26) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al adjudicatario.
27) La DGE recibe la minuta de contrato de parte del interesado.
42
28) La DGE revisa y aprueba la minuta de contrato.
29) Secretaría General recibe y remite la minuta de contrato a Asesoría Jurídica.
30) Asesoría Jurídica revisa la minuta de contrato, la aprueba y Secretaría General, por medio del
Centro de Notificaciones del MEM, notifica al interesado para que se suscriba el contrato con el
Ministro.
31) Luego la DGE recibe el testimonio de la escritura pública o de acta (en caso de no haberse
firmado el contrato), y procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
32) Si luego del inciso 15, se determina que sí se requiere aclaración(es) y/o ampliación(es), la DGE
solicita información al interesado.
33) Luego el Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado.
34) Se concede un plazo de 5 días para la entrega de la información, contados a partir del día
siguiente de la notificación.
35) El interesado puede que solicite o no prórroga.
36) Si el interesado solicita prórroga, presenta su solicitud ante la DGE, quien la analiza, resuelve y
notifica lo resuelto al interesado, mediante el Centro de Notificaciones del MEM.
37) Si el interesado no solicita prórroga, se obvia el paso anterior.
38) Luego de cualquiera de los dos casos mencionados en los dos incisos anteriores, el solicitante
puede que presente o no la información requerida.
39) Si no la presenta, la DGE, elabora resolución de no calificación técnica.
40) El Centro de Notificaciones del MEM, notifica al interesado y devuelve cédula de notificación a la
DGE.
41) La DGE procede con el archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
42) Si luego del inciso 38, el interesado si presenta la información. La DGE verifica si la información
está o no correcta.
43) Si no está correcta, la DGE elabora dictamen de no calificación técnica. Luego se procede como
se indica en el inciso 39. Pero si la información si está correcta se continúa como se indica en el
inciso 16.
44) Si luego del inciso 16, se determina que no procede lo solicitado, la DGE continúa como se indica
en el inciso 39.
45) Si luego del inciso 14, se determina que no se cumple con la presentación de requisitos, la DGE
elabora resolución de no calificación técnica.
46) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve cédula de notificación a la
DGE.
47) La DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
48) Si luego del inciso 19 se determina que la documentación no está completa y/o no está bien, la
Unidad de Asesoría Jurídica solicita aclaraciones y/o ampliaciones, para lo cual remite a la DGE
mediante Secretaría General.
49) La DGE elabora providencia de solicitud de información.
50) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve cédula de notificación a la
DGE.
51) El interesado puede que solicite o no prórroga.
43
52) Si el interesado solicita prórroga, presenta su solicitud ante la DGE, quien la analiza, resuelve y
notifica lo resuelto al interesado, mediante el Centro de Notificaciones del MEM.
53) Si el interesado no solicita prórroga, se obvia el paso anterior.
54) Luego de cualquiera de los dos casos mencionados en los dos incisos anteriores, el solicitante
puede que presente o no la información requerida.
55) Si el interesado presenta la información, la DGE la recibe y la envía con providencia a Secretaría
General.
56) Luego se continúa como se indica en el inciso 18.
57) Luego del inciso 54, si el interesado no presenta la información, la DGE elabora providencia
indicando el incumplimiento y la remite a Secretaría General.
58) Secretaría General la remite a Asesoría Jurídica, quien emite dictamen desfavorable y la remite
nuevamente a Secretaría General.
59) Secretaría General emite resolución y la remite para firma del Ministro, quien la devuelve a
Secretaría General.
60) El Centro de Notificaciones notifica al interesado.
61) La DGE procede al archivo del expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
62) Si se da el caso indicado en el inciso 10, se siguen dos procedimientos de forma paralela (el de
manifestación de interés y el de manifestación de objeción):
63) Para el primer procedimiento: La DGE elabora propuesta de Términos de Referencia (TDR) y los
envía a Secretaría General.
64) Secretaría General recibe y envía a Asesoría Jurídica para que revise y apruebe los TDR.
65) Si no estuvieran correctos Asesoría Jurídica hace sus observaciones y los envía a Secretaría
General para que los remita a la DGE y se realicen las correcciones. La DGE realiza las
correcciones y remite nuevamente a Secretaría General y esta a Asesoría Jurídica.
66) Si los términos de referencia indicados en el inciso 63 estuvieren bien desde un principio, obviar el
inciso 65.
67) Asesoría Jurídica aprueba los TDR y envía a Secretaría General, quien remite los TDR para que
sean aprobados por el Ministro.
68) Secretaría General recibe los TDR aprobados y remite a la DGE para que elabore la providencia
de notificación a los interesados, luego envía al Centro de Notificaciones del MEM para que
notifique los TDR a los interesados.
69) Paralelamente en cualquier momento en que se están realizando los incisos del 63 al 69, los
interesados presentan su solicitud de Autorización Definitiva en la DGE y se realiza la apertura de
plicas.
70) Luego se continúa como se indica en el inciso 14
71) Para el segundo procedimiento indicado en el inciso 62 (el de manifestación de objeción), la DGE
recibe la(s) manifestación(es) de objeción y procede a la apertura de plicas, luego se continúa
como se indica en el inciso 14.
72) Si se da el caso indicado en el inciso 11, la DGE recibe la(s) manifestación(es) de objeción y
procede a la apertura de plicas, luego se continúa como se indica en el inciso 14.
73) Si se da el caso indicado en el inciso 12, se procede como se indica en el inciso 63.
44
74) Si luego del inciso 5, la DGE determina que la información técnica no está correcta, solicita
aclaraciones y/o ampliaciones.
75) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y remite cédula de notificación a la
DGE.
76) Luego puede que el interesado entregue o no lo requerido.
77) Si el interesado no entrega lo requerido, la DGE procede al archivo del expediente.
78) Si el interesado entrega lo requerido, la DGE verifica información e indica correcciones si es
necesario.
79) Si luego de lo verificado, en el inciso anterior, la información si está correcta, se procede como se
indica en el inciso 6.
80) Pero si luego de lo verificado en el inciso 78, la información no es correcta, la DGE elabora
resolución de no calificación técnica.
81) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve cédula de notificación a la
DGE.
82) La DGE procede a archivar el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
83) Si luego del inciso 4, la DGE determina que la Autorización ya fue otorgada con anterioridad, la
DGE elabora dictamen de no procedencia.
84) El Centro de Notificaciones del MEM notifica al interesado y devuelve cédula de notificación.
85) La DGE procede a archivar el expediente. Aquí finaliza el procedimiento.
45
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 1 de 6
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
2 días
INICIO
Recibe el
expediente de
parte del
Solicitante
45 min
¿Está correcta?
No
Si
Elabora
providencia y
verifica
información
¿La
autorización fue
otorgada
antes?
No
¿Información
técnica está
correcta?
Elabora
providencia
favorable y edicto
de publicación
Si
4 hrs
1 día
3 días y 0.5 hrs
El solicitante
publica el
edicto en el
Diario Oficial
8 días
Si
No
¿Seguir 1 ruta
según el caso?
AB
C
E
F
H
46
DGECentro de
NotificacionesAsesoría JurídicaSecretaría General
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 2 de 6
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
Juntamente con el
solicitante realizan
el proceso de
apertura de plicas
8 días
¿Cumple con la
presentación de
requisitos?
Si
3 días y 2.5
hrs
¿Se requiere
aclaración o
ampliación?
Realiza inspección
de campo y
elabora dictamen
técnico
18 días
¿Procede lo
solicitado?
Aprueba
lo
solicitado
Si
3 días y 1 hr
Recibe y
envía el
expediente
X días
Analiza el
expediente
X días
Previo a remitir el expediente
a Asesoría Jurídica, la unidad
de Gestión Socioambiental
emite opinión y puede o no
solicitar aclaraciones y/o
ampliaciones
¿Documentación
está completa y
bien?
Envía a la PGN,
quien lo recibe de
nuevo y envía a
firma del Ministro
Recibe el
expediente
firmado de parte
del Ministro
X días
X días
El interesado
hace la
publicación
X días
Recibe el expediente
proveniente de
Secretaría General y del
Interesado recibe el
ejemplar de la
publicación
X días
Elabora
providencia para
entrega de
minuta
2 días y 3 hrs
Notifica al
adjudicatario
X días
Recibe la minuta
de contrato de
parte del
adjudicatario
X días
Si
No
No
No
Si
No
¿Hay
manifestación de
interés y de
objeción?
A
No
D
I
J
K
L
M
N
Si
O
47
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 3 de 6
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
D
Aprueba la
minuta de
contrato
3 días y 4 hrs
Recibe y
envía
minuta
Revisa y
aprueba minuta
de contrato
Notifica al
interesado para que
se suscriba el
contrato con el
Ministro
Recibe
y envía
X días X días
X días
X días
Recibe el testimonio
de la escritura
pública o del acta(en
caso de no haberse
firmado el contrato)
X días
Archiva el
expediente
6 hrs
FIN
E
Elabora
dictamen de no
procedencia
3 días y 4 hrsNotifica al
interesado y
devuelve cédula
de notificación
Archiva el
expediente
6 días
FIN
F
Solicita
aclaraciones y/
o ampliaciones
2 días y 6 hrs
Notifica al
interesado y
devuelve cédula
de notificación
¿Interesado
entrega lo
requerido?
3 díasNo
Si
GArchiva el
expediente
X días
48
DGE Secretaría GenralCentro de
NotificacionesAsesoría Jurídica
HOJA: 4 de 6
17 de febrero de 2014
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Verifica
información e
indica correcciones
si es necesario
1 día y 2 hrs
¿Está
correcta?
Si
Elabora
resolución de
no calificación
técnica
No
2 días y 3 hrs
Notifica al
interesado
Archiva el
expediente
2 hrs
FIN
G
X díasH
X días
Notifica al
interesado
Si
X días
Notifica al
interesado
Recibe y
envía con
providencia
2 días 3 hrs
3 días y 5 hrs
X días
Recibe y
resuelve
X días
2 días y 2 hrs
X días
X días
Recibe
y remite
I
2 días y 4 hrs
Solicita
aclaraciones y/
o ampliaciones
J
Si
5 días
Elabora
providencia de
solicitud de
información
¿Recibe
solicitud de
prórroga?
Elabora providencia
indicando
incumplimiento del
interesado
¿Recibe la
información
solicitada?
No
No
Archiva el
expediente
X días
Recibe y
remite
X días2 hrs Elabora
resolución y
remite para firma
del Ministro
Emite
dictamen
desvaforable
Notifica al
interesado
FIN
K
49
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
HOJA: 5 de 6
17 de febrero de 2014
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
¿Se recibe
prórroga por parte
del interesado?
Recibe, analiza y
resuelve
2 días y 2 hrs
Notifica al
interesado
X días
¿Recibe
información de parte
del interesado?
Si
No
K
No
¿Información
está correcta?
Si
Elabora dictamen
de no calificación
técnica
1 día y 2 hrs
No1 día
Si
X días3 días y 1 hr
L
5 días de plazo
para que el
interesado entregue
la información
5 días
Solicita
información
al interesado
Notifica al
interesado
M
50
Asesoría JurídicaSecretaría GeneralCentro de
NotificacionesDGE
Manual de Procedimientos
Dirección General de Energía
HOJA: 6 de 6
17 de febrero de 2014
Nombre del procedimiento: Trámite para solicitud de Autorización Definitiva para Generadores
Ministerio de Energía y Minas
Duración: 74 días hábiles en la DGE
N
Recibe Solicitud de
Autorización Definitiva
de parte del
interesado y se hace
apertura de plicas
8 días
Elabora
propuesta
de TDR
1.5 díasRecibe
manifestación
de objeción y luego
realiza proceso de
apertura de plicas
13 días y 2 hrs
O
Recibe y
envía TDR
Revisa y
aprueba
TDR
¿Están
correctos?
Recibe TDR y
envía para
correcciones
No
Recibe TDR y
envía a Ministro
para que los
apruebe
Elabora
providencia
para notificar a
los interesados
2.5 días
Notifica TDR
a los
interesados
X días X días
X días
X días
X días
B
¿Hay
manifestación de
objeción?
Si
C
¿Hay
manifestación de
interés?
Si
51
Tiempo estimado de trámite para 1 expediente sólo en la DGE según el caso: (Nota: no se incluyen los días de trámite en Secretaría General, Jurídico, firma del Ministro, Procuraduría General de la Nación y otras dependencias del MEM, lo cual puede durar 3 meses o más)
Si toda la documentación y requisitos presentados por el interesado están bien y no se reciben muestras de interés ni objeciones, el trámite lleva aproximadamente 74 días hábiles.
Si toda la documentación y requisitos presentados por el interesado están bien pero se reciben muestras de interés, el trámite lleva aproximadamente 99 días hábiles.
Si toda la documentación y requisitos presentados por el interesado están bien pero se recibe manifestación de objeción, el trámite lleva aproximadamente 80 días hábiles.
Si toda la documentación y requisitos presentados por el interesado están bien pero se reciben muestras de interés y manifestación de objeción, el trámite lleva aproximadamente 104 días hábiles.
Si toda la documentación y requisitos presentados por el interesado están bien pero se
determina que el objeto de lo solicitado ya fue otorgado anteriormente, el trámite lleva
aproximadamente 12 días hábiles.