Post on 19-Feb-2016
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Es aquel donde el Ministerio Público podrá proponer la aplicación de este
procedimiento. Art 372 COPP
Es una tramitación sólo
aplicable a delitos de Acción
Pública
juzgamiento directo de
los imputados por el
tribunal de juicio.
Finalidad
Ante juez (a) de Control
Fase Preparatoria
Evita
Se realiza
CASOS DONDE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Delitos cometidos en
Flagrancia
Delitos donde no
procedan privación de
libertad
Se juzgan delitos que
puedan ser castigados
con pena de privación de
libertad que no superen
los 4 años
Característica del Procedimiento
Abreviado
Admisión de los
hechos se distingue
por ahorra el juicio oral
Como beneficio para el imputado por la
aceptación de este procedimiento
se dispone una rebaja en la pena aplicable
al delito desde un tercio a la mitad.
Cuando se trate de delitos de violencia,
homicidio intencional, violación, secuestro,
trafico de drogas, solo podrá rebajar la pena
aplicable hasta un tercio
3 SUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Si el Juez (decide 48 horas
siguientes) ordena la aplicación del p.
abreviado, se sigue lo dispuesto en el
art. 373 COPP, remite caso al Juez de
Juicio.
el Juez no admite la solicitud
Procedimiento Abreviado del
Ministerio Público, se sigue el
Procedimiento. Ordinario.
Realizada la detención , el
aprehendido se debe poner a
disposición del Ministerio
Público dentro de las 12
horas siguientes a su
aprehensión Art. 373 COPP.
2. Juez de Control ordenar la aplicación
del Procedimiento Ordinario.
El Ministerio Público
dentro de las 36 horas
siguiente pondrá a
disposición del tribunal
de control al
aprehendido Art. 373
COPP y solicitará
según sea el caso
Procedimiento
Abreviado u ordinario
1.El Juez de Control Cuando el
Ministerio Público lo haya pedido,
decretará la aplicación del
Procedimiento. Abreviado y remite
el exp. Al tribunal de juicio Art.
373 COPP
El fiscal y la víctima presentarán la acusación
directamente en la audiencia de juicio. En lo
demás se seguirán las reglas del P. Ordinario.
El tribunal convoca a juicio oral y público
dentro de los 10 a 15 días siguientes, al recibir
las actuaciones
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El Articulo 234 del COPP la define como el delito que se este cometiendo o el que acaba de cometerse
TIPOS DE FLAGRANCIA
Flagrancia presunta a posteriori: consiste en la
detención de una persona con armas, instrumentos o cosas
provenientes del delito, tiempo después de haber
cesado la persecución.
Flagrancia Propia o Real: es la captura e identificación del delincuente en plena
comisión del hecho
Cuasi Flagrancia: Es la
detención del sujeto, perfectamente identificado o
identificable,
BASES LEGALES
CONSTITUCIÓN REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELAART 44 ORD 1-
En el Código Orgánico Procesal PenalART 234 Y 373
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA ART. 236 COPP3 SUPUESTOS
Es delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público.
Es delito flagrante en el que se le sorprenda a poco
de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.
Es delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse.
PRIMERO DEBEN CUMPLIR Art 44 ord 1 CRBV.
Luego lo establecido COPP
2.Que se sorprenda al autor ejecutando
o acabándolo de ejecutar.
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1.El acto o conducta sea tipificado como
delito. 3.Que haya inmediación
personal.
4.El hecho merezca pena privativa de libertad.
5. Necesidad de intervención inmediata