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PROCEDIMIENTO INFORME ESTADO DE DEUDA PUBLICA
Proceso: CF - Control Fiscal-Deuda Pública Código: PCF-05 Versión: 01
Aprobado el 30 de junio de 2013 COPIA CONTROLADO
La copia o impresión de este documento, le da el carácter de “No Controlado” y el SGC no se hace responsable por su consulta o uso.La
versión actualizada y controlada de este documento, se consulta a través de la página web en el espacio dedicado al SGC.
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1. OBJETIVO
Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe de la Deuda Pública del Sector Central, entidades descentralizadas, municipios y demás entidades públicas del Departamento del Tolima.
2. ALCANCE
El proceso de elaboración del informe de Deuda Publica y seguimiento a la Inversión con Recursos
del Crédito se llevará a cabo, con base en los criterios y procedimientos de control fiscal, establecidos en el MAFISTOL y presentados en el formato SEUD Sistema Estadístico Unificado de
Deuda.
3. BASE LEGAL
Constitución Política de Colombia, artículo 189, numeral 25; artículo 268. Numeral 3; artículo
272; artículo 364.
Ley 80 del 28 de octubre de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de
la administración pública, artículo 41. Parágrafo 2.
Ley 185 del 27 de enero de 1995, artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 21.
Ley 358 del 30 de enero de 1997, por la cual se reglamenta el artículo 364 de la constitución y
se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.
Ley 448 de julio 21 de 1998, por medio del cual se adoptan medidas en relación con el manejo
de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en
materia de endeudamiento público. Artículo 1
Ley 617 de Ajuste Fiscal de 2001, por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 136 de
1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona a ley orgánica de presupuesto, el
decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas para la racionalización del gasto público
nacional.
Decreto 2360 de 1993, por medio del cual se dictan normas sobre límites de crédito.
Decreto 2187 del 3 de septiembre de 1997, por medio del cual se dictan normas sobre el
crédito de las entidades territoriales, artículo 1 al 4 (deroga los decretos 1156 de 1995, 1937
de 1995 y 2070 de 1996).
Decreto No. 610 del 5 de abril de 2002, por medio del cual se reglamenta la ley 358 de 1997.
Resolución Orgánica No. 05289 de noviembre 27 de 2001, por la cual se reglamenta la
rendición de la cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría
General de la República, artículo 61 al 66.
Ley 819 de 2003 – Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Resolución 036 de 2007. Rendición de la Cuenta Anual e Informes Intermedios a la Contraloría
Departamental del Tolima por parte de los sujetos de control.
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4. DEFINICIONES
Ajuste: proceso necesario para rectificar un error cometido en el procesamiento de una transacción
/ corrección de un desequilibrio.
Amortización de deuda: cancelación mediante una serie de pagos que incluyen o no capital e
intereses, dependiendo de la modalidad del préstamo y de la forma como se causan los intereses.
Capacidad de pago: la ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como “flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando
un remanente para financiar inversiones “
La capacidad permitida por la ley se establece a través de los siguientes indicadores: existe
capacidad de pago, cuando la relación interés/ahorro operacional es igual o inferior a 40% y la
relación saldo de la deuda / ingresos corrientes es igual o inferior a 80%.
Contratos de empréstito: son contratos de empréstitos los que tienen por objeto proveer a la
entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.
Crédito público: la capacidad que tiene el estado para endeudarse con el objeto de atender sus
necesidades de financiamiento.
Cupo De Endeudamiento: El cupo de Endeudamiento es la autorización para adquirir capital
mediante operaciones de crédito público interno y/ o externo u operaciones asimiladas, de
conformidad con el numeral 17 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Devaluación: Pérdida del valor adquisitivo de una moneda, fuera del país que la emite.
Evaluación De La Capacidad De Pago: De conformidad con el artículo 6º del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los
dos indicadores: Intereses/ahorro operacional, saldo deuda /ingresos corrientes. La evaluación de
éstos lleva la entidad territorial a ubicarse en una de las tres instancias de endeudamiento que determina la Ley.
Garantía: Son aquellas seguridades accesorias que se dan para la seguridad de una obligación.
Indicadores de Endeudamiento: Relación de dos variables que miden en qué grado y forma,
participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro
operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).
Inflación: Fenómeno económico que se expresa en reducción del poder adquisitivo por el aumento
de los precios.
Intereses de la Deuda: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el
retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados por el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más
los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la
vigencia.
Límite De Endeudamiento: Es el tope máximo permitido por la Ley para que las entidades se
endeuden y su fórmula es la siguiente: Indicadores Límite de Endeudamiento LEY 358/97 (Aplicables para la Administración Central) así:
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Límite de Endeudamiento: (1) Intereses Deuda Pública / (2) Ahorro Operacional Ajustado Intereses
Deuda Pública = Intereses pagados durante la vigencia.
Intereses por pagar durante la vigencia, Intereses de los nuevos créditos y Ahorro Operacional
Ajustado.
Determinación de los Intereses de la Deuda: Para determinar el monto de los intereses de la deuda
que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses / ahorro operacional, se suman los
intereses pagados durante la vigencia fiscal; los causados cuyo pago debe efectuarse dentro de la misma vigencia; los de la nueva operación de crédito público; los intereses de mora; los créditos de
corto plazo y los sobregiros.
Ahorro Operacional: Se define el ahorro Operacional como el resultado de restar de los Ingresos
Corrientes, los Gastos de Funcionamiento y las Transferencias pagadas y gastos de funcionamiento
clasificados como inversión.
Determinación de los Ingresos Corrientes (Decreto 696 de 1998): Para efectuar el cálculo de los
indicadores intereses / ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la información sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos
presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios. Para determinar los ingresos
corrientes no se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
Los recursos de cofinanciación
Los ingresos percibidos a favor de terceros que, por mandato legal convencional, las entidades
territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar.
Los activos, inversiones y rentas titularizadas.
El producto de los procesos de titularización
El producto de la venta de activos fijos; y
Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieren a la
Administración Central.
Operaciones de Crédito Público: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la
contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los
créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
Operaciones de manejo de la deuda pública: constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a
mejorar el perfil de la deuda misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.
Plazo: es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.
Recursos del crédito: son los valores presupuestados en una vigencia que recibe la entidad en virtud de operaciones de crédito público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en
internos y externos según la naturaleza del acreedor.
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Saldo de deuda pública: suma algebraica de la situación original de una cuenta u obligación y sus
variaciones positivas o negativas durante un periodo de abonos y pagos.
Servicio de la deuda: erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las
obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Está compuesto por las amortizaciones, intereses y otros.
Tasas de interés: es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en
términos porcentuales.
5. PROCESO ELABORACIÓN DE INFORME ESTADO DE DEUDA PÚBLICA
5.1 REGISTRO MENSUAL DE DEUDA PÚBLICA
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Descripción
Actividad
Tiempo
dias
Disposición a
Aplicar
Documento
Producido
se envía a
Norma Aplicada
Calculo de la tasa
causada y pagada 1
pagares/contrato de
empréstito requerimiento
sujeto de
control
art.29
resol. 349 Verificación de los
acuerdos de pago 1
pagares/contrato de
empréstito requerimiento
sujeto de
control
Validación de los pagos acumulados
1 ninguna requerimiento sujeto de control
Elaboración del
requerimiento 1 ninguna
sujeto de
control
Ajustes a la información
1 ninguna registro SEUD archivo
permanente
Procedimiento aplicado a cada uno de los sujetos de control
5.2 INFORME TRIMESTRAL DE DEUDA PÚBLICA
Listar en el aplicativo dándole las condiciones que requiere el formato registro mensual
- Verificación en el aplicativo SICOF modelo de deuda publica la rendición a través de reporte
- Verificación del registro mensual con los soportes escaneados en PDF
Por cada uno de los sujetos de control
Archivo digital mes a mes en Excel y soportes en PDF
Descripción
Actividad
Duración
Resultado
se envía a
Norma Aplicada
Impresión del movimiento
trimestral
2 días
papeles de
trabajo
archivo
ninguna
Diligenciamiento del FTO SEUD 5 días Informe CGR resolución 5544/03
Elaboración cuadro resumen
saldos deuda publica
1 día
Informe
CGR
resolución 5544/03
Revisión del informe 1 día Jefe inmediato DTCFMA
ninguna
Oficio remisorio 1 día CGR resolución 5544/03
Envió y archivo de la información 1 día expediente
*El tiempo de duración se promedia en cada uno de los sujetos de control
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5.3 EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PUBLICA
descripción
actividad tiempo
documento
producido
se envía a
norma aplicada
Análisis de documentos soportes
enviados por el ente territorial 1 día requerimiento sujeto de control reso. 349 CDT
Estudio respuesta del
requerimiento 1 día registro
jefe inmediato/contralor
departamental
art.268 enciso
3 c.n
Elaboración oficio remisorio 1 día director CFMA ninguna
Aarchivo de información en el expediente del sujeto de control
1 día archivo permanente ninguna
5.4 SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN CON LOS RECURSOS DEL CRÉDITO
Auditoria especial
Descripción
actividad tiempo
documento
producido se envía a
norma
aplicada
Recolección, clasificación y estudio de la
información
15 días papeles de trabajo Archivo corriente constitución
ley 42/
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- El plan de trabajo detallado debe ser incluido en el PGA de la DTCFMA para efectuar seguimiento a la inversión realizada con los recursos de crédito para presentar al C.O.l
- En el procedimiento especial el DTCFMA comisiona al técnico encargado y a otro
funcionario para realizar la labor encomendada.
Flujograma de Proceso: Verificación de la inversión realizada con Recurso del Crédito
Realización del
trabajo de campo 5 días
mesa de trabajo
acta de visita Etapa de planeación mafistol
Elaboración de acta de visita, identificación
hallazgos preliminares
15 días traslados Entidades competentes mafistol
Análisis respuesta al acta de visita
5 días borrador del informe DTCFMA mafistol
Informe definitivo 3 días Entidad auditada, DTP
contratolima mafistol
Proceso de traslado de
hallazgos 2 días
oficio de remisión
entidad competente Entidad pertinente mafistol
Organizaciòn, clasificaciòn
y archivo de los papeles de trabajo y archivo
permanente
5 días archivo Archivo DTCFMA mafistol
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6. PROCEDIMIENTO INFORMACIÓN SEUD
6.1 RECIBO DE INFORMACIÓN MENSUAL SEUD
Elaborar el listado del mes arrojado por el aplicativo SICOF según las variables
No. ACTIVIDAD RESPONSABLE
DOCUMENTO
DE REFERENCIA
OBSERVACIONES
1
Recibir los informes de la
Deuda Pública de todos los Sujetos de Control
que deban rendir este tipo de información
Técnico de Control Fiscal
Dentro de los Cinco (5) primeros
días calendario de cada mes en el formato CDT- CFMA-SEUD con los
respectivos documentos soportes, registrando la información en la
planilla de control.
De conformidad el Art. 13. Resolución 036 de 2007.
2
Verificar la información
con los soportes, expedidos por las
entidades financieras, min hacienda entre
otros.
Técnico de
Control Fiscal
3 Organizar la información archivarla en el
expediente de cada
Técnico de Control Fiscal
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municipio
4
Verificar la rendición de
la información con la planilla de registro
Técnico de Control Fiscal
Planilla de registro
La Secretaria de la Dirección recibe
en primera instancia, el técnico
encargado de la Deuda Publica verifica el recibo de la
información para la elaboración del acta
5
Realizar el traslado a
sancionatorio por incumplimiento en la
entrega de la información.
Técnico de
Control Fiscal
Oficio remisorio
para inicio de
proceso sancionatorio.
Flujograma de proceso: Recibo de información mensual SEUD
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6.2 ACTIVIDADES PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN MENSUAL SEUD
Se verifica en la plataforma SICOF – el archivo digital
No. ACTIVIDAD RESPONSABLE
DOCUMENTO
DE REFERENCIA
OBSERVACIONES
1
Revisar, verificar, analizar y evaluar
los soportes de la información contenida en los formatos SEUD
para elaborar el consolidado de Deuda Pública.
Técnico de Control Fiscal
2 Efectuar los registros de Deuda pública
Técnico de Control Fiscal
Papeles de trabajo
Procesando cuadros
consolidados en los que se realizan los cálculos
de tasas causadas y pagadas, verificando los
mismos con los
acuerdos de pago suscritos.
3 Validar los pagos acumulados para cada sujeto de control. (K, IC, IM.)
Técnico de Control Fiscal
F01-PR-AUD-
012 Condiciones
Financieras de los Créditos
4
Elaborar requerimientos de
información en los casos que se ameriten con base en el análisis de
la información presentada en los formatos SEUD.
Técnico de Control Fiscal
F02-PR-AUD-
012 Información
Financiera Deuda Pública.
5
Realizar los ajustes de la
información presentada en los formatos con la respuesta del
requerimiento para la elaboración del consolidado de Deuda Pública.
Técnico de
Control Fiscal
Flujograma de Proceso: Verificación de Información Mensual SEUD
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6.3 ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DE DEUDA PUBLICA SEUD
Se solicita al aplicativo que liste el informe
7. Actividades para expedición de certificado de Deuda Pública
No. ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTO DE
REFERENCIA OBSERVACIONES
1 Recibir y radicar el oficio de solicitud de certificación de Deuda Pública.
Secretaria DTCFMA
Solicitud realizada al
Contralor Departamental y
asignada al DTCFMA
2 Asignar la elaboración del certificado de deuda pública de acuerdo a la solicitud
realizada por el sujeto de control
Director DTCFMA
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No. ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTO DE
REFERENCIA OBSERVACIONES
3 Efectuar el estudio de los documentos
enviados por el entre territorial
Técnico de
Control Fiscal
Papeles de
trabajo
Se elabora requerimiento cuando
el caso lo amerite
4 Analizar la respuesta del requerimiento Técnico de
Control Fiscal
Si se encuentra
incumplimiento a la Resolución 349 se
realizan traslados de hallazgos a las
entidades competentes
5 Elaborar el certificado de Deuda Pública Técnico de
Control Fiscal
A01-PR-AUD-
012
Modelo
Certificado de
Deuda pública
6 Revisar y firmar el certificado de Deuda
Pública y el oficio remisorio.
Contralor
Departamental. Oficio remisorio
Se envía certificado
de registro para la
firma del Contralor VoBo Jefe DTCF
7 Archivar el resultado del procedimiento
en el expediente correspondiente.
Funcionario asignado a
Deuda pública.