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FORMALIZACION DE COMUNIDADES NATIVAS
FORMALIZACION DE COMUNIDADES NATIVAS
PROCEDIMIENTO DE DEMARCACION Y TITULACION DE
COMUNIDADES NATIVASDL Nº22175
Rafael Delgado CalderónDiciembre 2011
DEMARCACIDEMARCACIÓÓN Y TITULACIN Y TITULACIÓÓN DE LAS N DE LAS COMUNIDADES NATIVASCOMUNIDADES NATIVAS
I.I. QUQUÉÉ ES UNA COMUNIDAD NATIVAES UNA COMUNIDAD NATIVAII.II. NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESIII.III. RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE
LA COMUNIDAD NATIVALA COMUNIDAD NATIVAIV.IV. DEMARCACIDEMARCACIÓÓN Y TITULACIN Y TITULACIÓÓN DE LA N DE LA
COMUNIDAD NATIVACOMUNIDAD NATIVAV.V. GEOREFERENCIACION DE TERRITORIO GEOREFERENCIACION DE TERRITORIO
DE COMUNIDADES NATIVAS TITULADASDE COMUNIDADES NATIVAS TITULADASVI.VI. ESTADISTICAS SOBRE COMUNIDADES ESTADISTICAS SOBRE COMUNIDADES
NATIVASNATIVASVII.VII.PROBLEMAS EN LA TITULACIPROBLEMAS EN LA TITULACIÓÓN DE N DE
COMUNIDADES NATIVASCOMUNIDADES NATIVAS
Son organizaciones que “tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales : idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.(Art. 8° del D.L. N° 22175)
I. QUI. QUÉÉ ES UNA COMUNIDAD NATIVA?ES UNA COMUNIDAD NATIVA?
• Constitución Política del Perú-1993
• Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. (10.MAY.1978)
• Decreto Supremo Nº 003-79-AAReglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. (25.ENE.1979)
• Convenio 169 OITAprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº26253. ( 05/12/1993)
II. NORMAS LEGALESII. NORMAS LEGALES
“La Comunidades Nativas … son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece”
(Art. 89º de Constitución Política del Perú 1993)
“El Estado reconoce la existencia legal y lapersonería jurídica de las Comunidades Nativas”
(Art. 7º del Dec. Ley Nº 22175)
“El Estado garantiza la integridad de la
propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el
catastro correspondiente y les
otorgará titulo”(Art. 10 del Dec. Ley Nº
22175)
“El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, (*) elabora el catastro de las Comunidades Nativas y les otorga el correspondiente título de propiedad.
(Art. 25 del D.S. 011-97-AG)Reglamento de la Ley Nº26505
(*). Competencia asumida por COFOPRI , hoy en transferencia a Gobiernos
La entidad competente para ordenar la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa es la Dirección Regional Agraria del respectivo Gobierno Regional.a) Requisitos:• Acuerdo de asamblea comunal• Designación de representante• Presentación de solicitudb) Procedimiento:• Diagnóstico socio – económico
de la Comunidad Nativa (CENSO)• Plano de ubicación del territorio comunal.• Informe de Asesoría Jurídica de DRA• Resolución de reconocimiento (DRA).
III. RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE III. RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD NATIVALA COMUNIDAD NATIVA
a) Requisitos:• Inscripción de su personería
jurídica en los Registros Públicos.
• Inscripción del mandato de su representante o representantes.
• Solicitud, indicando ubicación y colindantes del territorio comunal.
IV. DEMARCACION Y TITULACIONIV. DEMARCACION Y TITULACIONDE LA COMUNIDAD NATIVADE LA COMUNIDAD NATIVA
b) Procedimientob.1 Fase Preliminar:
DemarcaciDemarcacióón y Titulacin y Titulacióónn
• Presentación de la solicitud• Evaluación de la Solicitud• Recopilación de información
técnico legal (Diagnóstico)• Planificación del trabajo• Conformación de equipo de trabajo integrado por equipo
técnico-legal de ( PETT-COFOPRI), DRA, MINAG-(Clasificacion suelos) y MIAM
• Difusión y Notificación a la Comunidad, propietarios, posesionarios y colindantes (Comunidades o Particulares).
• Visita inspectiva con participación de la Comunidad Nativa solicitante, los posesionarios, propietarios y otros colindantes (Comunidades o particulares).
• Demarcación perimetral y Georeferenciación del territorio comunal.-Equipos GPS Submetricos
• Monumentación y Posicionamiento de hitos.
• Levantamiento de información sobre clasificación de tierras.
• Recopilar de información toponímica..
b.2 Fase de Campo:DemarcaciDemarcacióón y Titulacin y Titulacióónn
• Elaboración de informe de campo.• Elaboración del Plano de
Demarcación.• Elaboración de Memoria Descriptiva.• Clasificación de tierras por Capacidad
de Uso Mayor. (MINAG, MIAM)• Opinión sobre superposición con las
Areas Naturales Protegidas (ANP) y Bosque de Producción Permanente (BPP)
• Acta e aprobación del plano por la Asamblea de la Comunidad
• Emisión de Informes Técnico y legal• Informe de Asesoría Jurídica de DRA
b.3 Fase de Procesamiento y Trb.3 Fase de Procesamiento y Tráámitesmites
Plano de Demarcación del
territorio comunal de Comunidades
Nativas
PlanosPlanos
Formato Cartográfico para elaborar el plano de las Comunidades Nativas
• Expedición de Resolución DirectoralLa Dirección Regional Agraria emite la Resolución Directoral aprobando la demarcación del territorio comunal y ordenando se otorgue titulo de propiedad sobre las áreas con aptitud agropecuaria y contrato de cesión en uso sobre el área forestal.
• Inscripción Registral de los títulos de propiedad en los Registros Públicos, en formato aprobado por el MINAG (RM Nº 094-2008-AG)Consentida la Resolución Directoralla DRA remite a los Registros Públicos el Título de Propiedad, Plano y Memoria Descriptiva para su inscripción registral.
PROCEDIMIENTO PARA LA DEMARCACIÓN, GEOREFERENCION Y TITULACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS
Resumen del ProcedimientoResumen del Procedimiento
FASE PRELIMINAR FASE DE CAMPO FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES
INICIO DEL PROCESORecepción, Evaluación de solicitudes y recopilación de información
PLANIFICACIÓN
- Elaboración del Plan de Trabajo
- Conformación del Equipo de Trabajo
DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN
VISITA INSPECTIVA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL
- Levantamiento del plano del territorio comunal.
- Monumentación y posicionamiento de hitos.
- Información sobre clasificación de tierras, ANP y zonas arqueológicas
CONFORMIDAD DE LINDEROS
Asamblea comunal que aprueba el plano levantado y conformidad de los linderos establecidos en campo.
ELABORACIÓN DEL INFORME DE CAMPO
ELABORACIÓN DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA
OPINIÓN SOBRECLASIFICACION DE TIERRAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ENTREGA DEL TITULO DE
PROPIEDAD
ENTREGA DEL CONTRATO DE
CESIÓN EN USO
Las Comunidades Nativas que tengan cantidad insuficiente de tierras solicitarán a la DRA la ampliación de su territorio comunal. (Art. 10º Ley 22175)
Requisitos:• Crecimiento poblacional• Áreas de libre disponibilidad• Posesión del área solicitada.
Procedimiento:Proceso de titulación similar al que se aplica para demarcación y titulación del territorio comunal.
AmpliaciAmpliacióón de Territorio Comunaln de Territorio Comunal
BASE DE DATOS
Región : HuánucoDepartamento : HuánucoProvincia : Puerto IncaDistrito : Puerto IncaNombre : Santa MarthaFam. Lingüística:Grupo Etnico : CacataiboArea : 14,485.6000 ha Pereímetro : 69866.14 mR.M. Nº : 0096-94-RAAC-
DSRA-HCOAÑO : 13-12-94 TITULO Nº : 551-94
Plano de ampliación del territorio comunal de Comunidades Nativas
Plano de Ampliación
METODOLOGÍA APLICADA :
• Revisión, evaluación y sistematización de documentos contenidos en los expedientes de titulación organizados
• Comprobación “in situ” de los datos extraídos, elaborándose planos georeferenciados y digitalizados.
• Elaboración y validación de una metodología técnica y legal que pueda ser replicada a nivel nacional
V. GEOREFERENCIACIONV. GEOREFERENCIACION
EL TRABAJO DE CAMPO :Consiste en replantear los vértices y linderos que conforman el plano del territorio comunal titulado e inscrito en Reg. Públicos y elaboración del plano perimétrico georeferenciado.
Selección de vértices :
• Vértices susceptibles de monumentación de hitos (75% del total de los vértices).
• Delimitación de áreas en controversia o zona en conflictos por linderos.
Monumentar los vértices notables del polígono.
0.70 m
0.70 m
0.50 m
HITOS DE CONCRETO
a) Plano del territorio comunal titulado e inscrito en los Registros Públicos,
Característica de los planos antiguos de Comunidades Nativas tituladas e inscritas en RR.PP.
(Plano no Georeferenciado)
PLANO NO GEOREFERENCIADO DE COMUNIDADESNATIVAS TITULADAS
b) Plano del territorio comunal titulado georeferenciado (Experiencia Piloto)
P6
P5
PP
P2
P3
P4
495000mE 497500mE
492500mE 495000mE 497500mE
9182
500m
N
9185
000m
N91
8250
0mN
VERIFICACION DE DATOS CAMPOPLANO CATASTRAL PREDIO RUSTICOCC.NN. " CANAAN DE CHIA TIPISHCA"
BASE CARTOGRAFICA: CARTA NACIONAL IGNDATUM: WGS 84PROYECCION: UTM - ZONA 18SISTEMA DE COORDENADAS: UTMESCALA: 1:50,000
U.C. Nº 42913
COCHA CHIA TIPISHCA
492500mE
9185
000m
N
Plano antiguo
Plano georeferenciado
GEOREFERENCIACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS TITULADAS
c) Formato Cartográfico Propuesto por la Consultoría para Titulación de Comunidades Nativas
(Experiencia Piloto)
VI. ESTADISTICA SOBRE COMUNIDADES NATIVASVI. ESTADISTICA SOBRE COMUNIDADES NATIVAS
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRIA Diciembre del 2010
COMUNIDADES NATIVAS
COMUNIDADES NATIVAS
SUPERFICIE TTITULADA NUMERO DE RECONOCIDAS
Nº REGIÓN RECONOCIDAS TITULADAS HA FAMILIAS NO TITULADAS
1 AMAZONAS 172 170 1,467,377.6339 9,817 2
2 AYACUCHO 2 1 13.9951 21 1
3 CAJAMARCA 2 2 117,936.8200 281 0
4 CUSCO 63 58 887,690.9408 4,550 5
5 HUANUCO 13 8 83,654.3952 525 5
6 JUNIN 171 159 727,301.1710 6,127 12
7 LORETO 627 498 4`499,987.8781 17,756 129
8 MADRE DE DIOS 27 23 376,931.0135 337 4
9 PASCO 119 98 441,753.7816 3,648 21
10 SAN MARTIN 30 29 221,730.7888 961 1
11 UCAYALI 243 225 2,168,384.8024 8,174 18
TOTAL NACIONAL 1469 1271 10`992,763.2204 52,197 198
• Conflictos sociales originados por la presencia de colonos dentro del territorio de las Comunidades Nativas (Parcelas, Caseríos, Anexos).
• Otorgamiento de certificados de posesión a favor de colonos o miembros de la Comunidad sobre parcelas ubicadas dentro del territorio comunal.
VII. PROBLEMAS EN LA TITULACION DE VII. PROBLEMAS EN LA TITULACION DE COMUNIDADES NATIVASCOMUNIDADES NATIVAS
En caso de las parcelas de colonos habilitadas antes de la demarcación y titulación del territorio de la Comunidad Nativa, la Ley propone dos opciones :
1º Que la Comunidad Nativa acepte asimilarlos como Comuneros.
2º Que decida no admitirlos como Comuneros.Se valoriza las mejoras del posesionario (colono) para que sea indemnizado por la Comunidad.
(Art. 17º de Dec. Ley Nº 22175)
• Desconocimiento de linderos por las mismas Comunidades Nativas.
Se establece la necesidad de monumentar con hitos el perimetro de la Comunidad, hasta donde sea posible, principalmente el punto de inicio
El equipo GPS Submétrico requiere un espacio libre para captar señal de satélites.
En algunos casos, es necesario apertura un espacio para permitir el acceso a la señal de los satélites (Talar árboles
• Superposición del territorio comunal con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Bosques de Producción Permanente (BPP), concesiones forestales y mineras
• Solicitud de ampliación del territorio comunal de la Comunidad Nativa sobre áreas ocupadas por colonos o en ANP.
• Existe demora en la aprobación del estudio de clasificación de tierras por Capacidad de Uso Mayor.
Problemas en la TitulaciProblemas en la TitulacióónnLa Ley no indica el número mínimo de familias para el reconocimiento de una Comunidad Nativa; ni la extensión máxima a titular a las Comunidades
Muchas Gracias