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Doctora Virginia Alcalde Pineda
Febrero de 2011
BASES CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL
1.-La potestad de administrar justicia debe de estarenmarcada dentro de los cauces constitucionales.
Lo cual significa observar los principios, derechos ygarantías que la constitución establece.
El principio de supremacía Constitucional sientalas bases constitucionales sobre las cuales seedifican las diversas instituciones del Estado, exigeque las leyes y los actos procesales deben estaracorde a la Constitución.
BASES CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL
Los Antecedentes Jurídicos del titulopreliminar del NCPP se basan en lostratados internacionales aprobados porel Peru,como:
Declaración Universal de DerechosHumanos, artículos 7,8,9,10,11,12.
Convención Americana sobre DerechosHumanos, artículos 1,2,7,9,25.
Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos ,artículos 1,2,3,10,12.
TUTELA PROCESAL EFECTIVA
La Constitucion,en su art.139,establece principios y derechos sobre
la tutela procesal efectiva, en concordancia con ellos en el nuevo
Código Procesal Penal en su art.1 se puede identificar los
principios y derechos relativos a la tutela jurisdiccional en el ámbito
del proceso penal; esta se manifiesta en el debido proceso y en el
acceso a la justicia.
También se ha incorporado el principio de igualdad procesal, el cual
se deriva del derecho fundamental del derecho a la igualdad(art.2°-
2 de la constitución),y consiste en que las partes en el proceso
penal se encuentren en condiciones paritarias y dispongan de los
mismos instrumentos para hacer valer sus pretensiones en el
proceso.
El nuevo Código ha reconocido el derecho a la instancia plural o el
derecho que tienen las partes del proceso de recurrir ante el órgano
jurisdiccional de instancia superior.
Finalmente ,este articulo también hace referencia al derecho a la
indemnización frente al error judicial.
PRINCIPIOS DE LA PERSECUSION PENAL
1.-PRINCIPIO DE OFICIALIDAD
2.-PRINCIPIO DE INVESTIGACION Y
APORTACION DE PARTE.
3.-PRINCIPIO ACUSATORIO
4.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
OPOTUNIDAD
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD
Expresa la idea de persecución publica de los
delitos que deben ser perseguidos de oficio
por el Estado.
El Estado tiene la atribución privativa del
ejercicio de la acción penal publica, para el
esclarecimiento y sanción de los delitos ,sin
necesidad de esperar la denuncia de la
victima o de un tercero.
Esto significa que el Ministerio Público tiene laobligación de ejercitar la acción penal cuandose hayan llenado los extremos del derechomaterial y procesal, ya que el proceso no es unacto discrecional del Ministerio Público.
El Ministerio Publico tiene la exclusividad en elejercicio de la acción penal, desterrando lafacultad que se reconocía al poder Judicial dedar inicio a la persecución penal.
Constitución Política del Perú art.158.159,160.
Nuevo Código Procesal Penal art.60 al 66.
Concordado con el principio deLegalidad,Objetividad.Eficiencia,Probidad yResponsabilidad.
PRINCIPIO DE INVESTIGACION OFICIAL Y
APORTACION DE PARTE
El Juez investiga por si mismo los hechosde la causa y no queda vinculado por lasposiciones de las partes acerca de laverdad de un hecho.
El Juez puede producir pruebas de oficio.
La antítesis teórica del principio deinvestigación es el principio de aportaciónde parte en que la carga de la prueba y lainiciativa de los actos de producción deprueba recaen en las partes,sinquereconozca al tribunal facultades paraintervenir en ella.
PRINCIPIO ACUSATORIO
Establece la distribución de los poderes de
persecución penal ,de las funciones
vinculadas a su ejercicio, implicando una
triple separación entre las funciones de
investigación ,acusación y enjuiciamiento.
Se descompone en dos aspectos:
-Distribución de las funciones de acusación
y decisión.
-Distribución de las funciones de
investigación y decisión.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y
OPORTUNIDAD
El principio de legalidad enuncia que el M.P.esta obligado a iniciar y sostener lapersecución penal del delito sin que puedasuspenderla, interrumpirla o hacerla cesar asu mero arbitrio.
El principio de oportunidad permite que elfiscal este autorizado para no iniciar elejercicio de la persecución penal cuandoexistan motivos de utilidad social porrazones político-criminal.
GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA
PERSECUCION PENAL
GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL
DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE
DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL
DERECHO AL JUEZ NATURAL
GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL
El PIDCP declara:”Todas las personasson iguales ante los tribunales y cortesde justicia”.
Toda persona tendrá derecho a ser oídapúblicamente con las debidas garantíaspor un tribunal competenteindependiente e imparcial establecidopor la ley.
Articulo 14.1 del PIDCP concordado conel articulo 8.1 de la CADH .
DERECHO AL JUEZ
INDEPENDIENTE
La protección constitucional esta referida a
la autonomía e independencia que ejerce el
poder judicial a través de sus órganos
jerárquicos.
La independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional corresponde a los
jueces, el cual no esta subordinada a
ninguna instancia de poder.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 0004-
2006-PI/TC:
“La independencia judicial debe ser entendida
como aquella capacidad autodeterminativa
para proceder a la declaración del derecho,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
dentro de los marcos que fijan la Constitución
y la Ley”.
DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL
Este principio garantiza la imparcialidad delos órganos que imparten justicia evitandoque los jueces se encuentrencomprometidos con las partes sometidos apresión por órganos de poder o por otrascircunstancias.
La contaminación del juez en lainvestigación de los procesos sumarios,vulnera el principio de imparcialidad alconcentrarse la función de investigar ysentenciar.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional
Exp. Nº 03020-2009-PHC/TC:
“El derecho a ser juzgado por un juez
imparcial constituye un elemento del derecho
al debido proceso…”
DERECHO AL JUEZ NATURAL
Nadie podrá ser juzgado por comisión o delegación
sino por un tribunal señalado por la ley establecido
con anterioridad.
El art.14.1 del PIDC y el art.8.1 de la CADH
establecen que el tribunal debe hallarse establecido
con anterioridad a la perpetración del hecho.
Este principio impone la prohibición de juzgar a una
persona por órganos que no son jurisdiccionales o
creados ex profesamente por designaciones
especiales de otro poder del estado.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 2494-
2002-HC:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial…”
GARANTIAS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO
1.-DERECHO AL JUICIO PREVIO
2.-DERECHO A SER JUZGADO EN UN
PLAZO RAZONABLE
3.-DERECHO DE DEFENSA
4.-DERECHO A LA PRESUNCION DE
INOCENCIA
5.-INADMISIBILIDAD DE LA
PERSECUCION PENAL MULTIPLE
1.-DERECHO AL JUICIO
PREVIO
Esta reconocido en el art.2do del
CPP.”Toda persona tiene derecho a un
juicio previo, oral, publico y
contradictorio…”
Este principio tiene dos alcances:
1.-Derecho a la sentencia judicial de
condena como fundamento de la pena .
2.-Derecho aun proceso previo
legalmente tramitado.
DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN
PLAZO RAZONABLE
Regulado en el art 7.5 y 8.1 de la CADH
conocido como derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas.
Es el derecho constitucional que le asiste a los
justiciables a ser juzgados dentro de un plazo
razonable,desarrolllado en los Estados Unidos
bajo la forma del derecho a un juicio
rápido(speedy trial)enmienda 6ta. de la
Constitución Americana.
JURISPRUDENCIA:
-EXP.N°7624-2005-PHCTC:Criterios para determinarla razonabilidad del plazo de detención preventiva.
-EXP.N°4568-2005-PHCTC:Vulneracion de lasgarantías del debido proceso respecto del plazorazonable en casos de procesos por delitos deterrorismo.
- EXP. Nº 02748-2010-PHC/TC: DerechoConstitucional y Tutela del Derecho al plazorazonable de la investigación preliminar- Tutela delderecho al plazo razonable de la investigaciónpreliminar (Fundamentos 5 a 10 y 12 a 15 de dichasentencia constituyen doctrina jurisprudencia).
DERECHO DE DEFENSA
Es el derecho fundamental que asiste a todo
imputado de comparecer con su abogado
defensor a lo largo de toda la investigación
en el proceso penal.
Permite la actuación con plena libertad e
igualdad de armas en todas las etapas del
proceso penal.
Involucra el derecho a la Libertad en merito
a la presunción de inocencia.
JURISPRUDENCIA:
EXP.N°00971-2008-PHCTC:El derecho de
defensa no se vulnera cuando el recurrente
tuvo oportunidad de ejercer su defensa en el
proceso pero no lo hizo.
EXP.N°04799-2007-PHCTC:Supuestos en
los que se produce la vulneración del
contenido esencial del derecho de defensa
en el proceso penal.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Es una garantía constitucional prevista el
art.2.24 de la Constitución ,la presunción
de inocencia permite resistir la persecución
penal y el imputado no puede ser
considerado culpable en tanto no sea
condenado en una sentencia judicial;
tampoco puede ser tratado como culpable
ni imponerle consecuencias propias de la
sentencia condenatoria como la privación
de la libertad.
JURISPRUDENCIA:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 10166-2005-PHC/TC
PIURA
EDILBERTO TORO GARAY Y OTRO.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE EXPEDIENTE N°3771,2004,HCTC Caso Miguel Sánchez Calderón.
EXP. N.° 10107-2005-PHC/TC
PIURA
NONI CADILLO LÓPEZ
INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCION PENAL
MULTIPLE
El ne bis in idem o non bis in idem consagraque nadie podrá ser juzgado ni sancionadopor un delito por el cual haya sido yacondenado o absuelto por una sentenciafirme de acuerdo con la ley y elprocedimiento penal de cada país.
La CADH la incluye como una garantíajudicial y señala que el inculpado absueltopor una sentencia firme no podrá sersometido a nuevo juicio por los mismoshechos.
INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCION PENAL
MULTIPLE
El principio ne bis in idem tiene naturalezasustantiva y procesal. Se configura como elderecho de la persona a no ser sancionadados veces por un mismo hecho,delito,falta oinfraccion,este es el ne bis in ídem sustantivo.El ne bis in ídem procesal se presenta como elderecho de la persona de no ser procesadapor un hecho que fue objeto de prosecuciónjudicial.
Esta relacionado con el principio de cosajuzgada, previsto en el art.139.2 y 139.3 de laConstitución.
Esta regulado en el art.III del TPCCP.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente N° 03938,2007,PATC
requisitos para oponer la prohibición de
doble enjuiciamiento.
Expediente N°4587,2004 AATC,garantia
al interés constitucionalmente protegido
por el ne bis in ídem.
GARANTIAS DEL JUICIO
1.-DERECHO A JUICIO PUBLICO
2.-DERECHO A JUICIO ORAL
PRINCIPIO DE INMEDIACION
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
PRINCIPIO DE CONCENTRACION
DERECHO A JUICIO PUBLICO
El principio de publicidad esta consagrado enel art.8.5 de la CADH:”El proceso penal debeser publico, salvo en lo que sea necesariopara preservar los intereses de La justicia.
También en el art.14.1 del PIDCP.
Todo el tratamiento del CPP en relación alprincipio de publicidad aparece referido aljuicio oral.
DERECHO A JUICIO ORAL
El derecho a juicio oral esta reconocido conrango legal en el art.1.2 del NCPP,revelando lavigencia del principio de oralidad asociada a lagarantía de publicidad.
El fundamento de una sentencia solo puedeprovenir de un debate publico e inmediatosignificando que el nivel donde la oralidadfunciona como garantia,por excelencia, es laetapa del juicio oral.
Aparece asociado tres principios sin los cualesla idea misma del juicio quedaríadesnaturalizada. Ellos son :
Principios de inmediación, principio decontinuidad y principio de concentración.
PRINCIPIO DE INMEDIACION
Impone que el sentenciador solo puede fallar deacuerdo con las impresiones personales queobtenga del acusado y de la actuaciónprobatoria. Comprende dos aspectos:
a)Inmediación formal: El tribunal que dicta lasentencia debe haber observado por si mismola recepción de la prueba, sin poder dejar estaa cargo de otras personas.
b)Inmediación material: El tribunal debe extraerlos hechos de la fuente por si mismo, sin quepueda utilizar equivalentes probatorios.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional
Exp.2876-2005-PHC/TC:
“El principio de inmediación procura
que el juez tenga mayor contacto con
los elementos subjetivos (intervinientes) y
objetivos (documentos, lugares)
que conforman el proceso, para
lograr una aproximación más exacta al
mismo, lo cual puede motivar
la necesidad de una eventual actuación
probatoria ante la urgencia o inminencia de
una tutela jurisdiccional efectiva
PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y
CONCENTRACION
El principio de concentración aplicado al juicio oral
exige que todos los actos necesarios para concluir
el juicio se realicen en la misma audiencia; el
principio de continuidad alude a la exigencia de que
el debate no sea interrumpido; asegurando ambos
la unidad del juicio. La audiencia del juicio oral se
desarrollará en forma continua y podrá prolongarse
en sesiones sucesivas, hasta su conclusion.Lo
anterior no significa la exclusión de toda posibilidad
de suspensión ya que el tribunal puede suspender
la audiencia por razones de absoluta necesidad y
por tiempo mínimo necesario.
ROL DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo IV. Titular de la acción penal.-
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de laacción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de laprueba. Asume la conducción de la investigación desde suinicio.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad,indagando los hechos constitutivos de delito, los quedeterminen y acrediten la responsabilidad o inocencia delimputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamentelos actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Públicoo la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuandofuera indispensable una decisión de esta naturaleza larequerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente supetición.
ROL DEL MINISTERIO PUBLICO
En concordancia con lo que establece la Constituciones
nuevo Código atribuye, en exclusiva, al Ministerio Publico la
titularidad de la acción penal, lo cual quiere decir que actúa
de acuerdo al principio de legalidad, es decir, que no se rige
por criterios de oportunidad al momento ejercitar la acción
penal. El Código señala que el Ministerio Publico” debe
actuar con objetividad", con lo cual queda fuera de lugar la
promoción de la acción penal por motivos subjetivos o de
conveniencia personal.
Otro aspecto es la posición del Ministerio Publico frente a la
Policía Nacional, quedando claro que la Constitución y el
nuevo CPP han asignado al Ministerio el rol de conductor
de la investigación preparatoria, para lo cual puede solicitar
el apoyo de la Policía Nacional.
Principios orientadores de la actividad del
Ministerio Público
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y LEGALIDAD
Es una consecuencia del monopolio de la coacción porparte del Estado moderno.
El Estado tiene la atribución privativa del ejercicio de laacción penal publica, para el esclarecimiento y sanción delos delitos ,sin necesidad de esperar la excitación de lavictima o de un tercero. Este principio determina que unavez promovida la persecución penal de un hecho quereviste caracteres de delito, el Ministerio Publico estaobligado a investigarlo y si existe fundamentos ,debeformular la correspondiente acusación contra la o laspersonas que aparezcan responsables, sin que puedainterrumpir o hacer cesar su curso salvo en los casosprevistos en la ley.
Principio de Objetividad
El Ministerio Publico fue diseñado mas quecomo parte del procedimiento, como órgano depersecución objetivo e imparcial cuya meta eracolaborar en la averiguación de la verdad yactuar el derecho penal material, a semejanzadel rol de los jueces.
El fiscal tiene el poder unilateral de decidir queinvestigar y en tal sentido, actúa ex parte .Paraello cuenta con los servicios dependientes delEstado, la colaboración de las autoridades yórganos estatales y el auxilio de la policía.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Se impone a los fiscales y funcionarios delministerio publico la obligación de eficienciaen dos ámbitos :
a)En la administración de los recursos ybienes públicos ,y
b)En el cumplimiento o desempeño de lasfunciones.
Junto a la exigencia de eficiencia, y comouna manifestación de la misma, seestablece la obligación de propender a launidad y coordinación de las acciones,evitando la duplicación o interferencia defunciones.
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD
El principio de transparencia fue analizadocomo presupuesto indispensable para elcontrol ciudadano da la actividad del M.P.
Permite verificar el modo en que se ejerce lapersecución penal publica y sus criteriospolítico-criminales de actuación y seconstituye en elemento central para laprotección de la probidad administrativa.
La publicidad de las actuaciones del M.P. esla única manera de ejercer un controldemocrático en un estado de derecho.
Sin embargo se podrá denegar la entrega dedocumentos o antecedentes requeridos en virtud dediversas causales como :
-Cuando la reserva o secreto se encuentran establecidosen disposiciones legales o reglamentarias.
-Cuando la divulgación o entrega de los documentos oantecedentes requeridos afecte los derechos ointereses de terceras personas.
-Cuando exista oposición deducida por terceros aquienes se refiera o afecten la información contenida enlos documentos requeridos.
-Cuando la publicidad impida el cumplimiento de lasfunciones del organismo.
-Cuando la publicidad afecte la seguridad de la Nación oel interés nacional.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Los fiscales del M.P. tienen responsabilidad
civil, disciplinaria y penal por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones.
Existe responsabilidad que nace de la
realización de ilícitos civiles y penales, en
este ultimo caso de carácter criminal o
administrativo.
El Control Jurídico
El M.P. tiene que actuar de conformidad
con la Constitución .
Lo cual implica respetar y garantizar los
derechos fundamentales de la persona,
mediante un balance razonable entre
estos derechos y las atribuciones de
persecución, coerción y sanción penal
del Estado.
El Control Procesal
El nuevo Código procesal penal recoge los
principios y garantías constitucionales y regula el
control constitucional a través de los jueces de
investigación preparatoria.
Este control procesal esta constituido por
mecanismos procesales que controlan la actividad
persecutoria del M.P. especialmente cuando
afecten derechos fundamentales.
Consiste en un control de tipo horizontal ejercido
por los diferentes intervinientes en las distintas
etapas del procedimiento.
El Control Jerárquico
(responsabilidad disciplinaria)
El Ministerio Publico es una institución organizadajerárquicamente.
Existen numerosos casos que pueden originar laresponsabilidad disciplinaria de los fiscales porinobservancia de diversas normas durante elprocedimiento.
Las partes disponen de mecanismos de quejaante las autoridades superiores por las decisionesque el fiscal adopte durante su actuación.
El Control Ciudadano
Son los mecanismos que hacen posible el controlpublico de la actividad del Fiscal y el acceso a lainformación por parte de los ciudadanos.
Impone la obligación a los presidentes de la juntade Fiscales Superiores de rendir cuentas a laciudadanía y a los medios de información de lasactividades y desempeño de la función fiscal.
JURISPRUDENCIA:
Sentencia del tribunal constitucional sobre elrol del Ministerio Publico
Expediente N°01620,2009 PHCTC,lasactuaciones del MP son postulatorias…
Expediente N°2725,2008 PHCTC,la actuacióndel fiscal en la etapa pre jurisdiccional de losprocesos penales no debe contravenir lainterdicción de la arbitrariedad…
Expediente N°2005,2006 PHCTC,siendoexclusiva la potestad del MP de incoar laacción penal y de acusara falta de esta elproceso llega a su fin.
ROL DEL PODER JUDICIAL
Artículo V. Competencia judicial.-
1. Corresponde al órgano jurisdiccional la
dirección de la etapa intermedia y,
especialmente, del juzgamiento, así como
expedir las sentencias y demás resoluciones
previstas en la Ley.
2. Nadie puede ser sometido a pena o
medida de seguridad sino por resolución del
órgano jurisdiccional determinado por la Ley.
ROL DEL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial desde sus orígenes haconservado, para si,privativamente,la potestad deadministrar justicia.
El Estado reserva al poder judicial la potestad dedecir ,decidir y declarar el Derecho a aplicar en unconflicto entre particulares o entre ellos y elEstado;encargandose de ejercer el ius puniendi delEstado, es decir, la facultad de sancionar lasinfracciones y las afectaciones de bienesjurídicamente protegidos. Nuestra Constitución ensu art,139-19 prohíbe el ejercicio de la funciónjurisdiccional por quien no ha sido nombrado en laforma prevista por la Constitución y las leyes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DELAS MEDIDAS
LIMITATIVAS DE DERECHO
Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas dederechos.- Las medidas que limitan derechosfundamentales, salvo las excepciones previstas enla Constitución, sólo podrán dictarse
por la autoridad judicial, en el modo, forma y conlas garantías previstas por la Ley. Se impondránmediante resolución motivada, a instancia de laparte procesal legitimada. La orden judicial debesustentarse en suficientes elementos deconvicción, en atención a la naturaleza y finalidadde la medida y al derecho fundamental objeto delimitación, así como respetar el principio deproporcionalidad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS
LIMITATIVAS DE DERECHO
Las restricciones de los derechos fundamentales no puedendictarse por cualquier autoridad ni bajo cualquiercircunstancia,sino que se encargan a una autoridad especificay bajo supuestos claramente establecidos que deben serprevistos en el ordenamiento jurídico.
En nuestro ordenamiento, como regla general, se haencargado a la autoridad judicial la limitación de derechos.
El art.VI del nuevo CPP,ha recogido lo previsto por laConstitución en su art.139-5,que exige la motivación escrita delas resoluciones judiciales con mención expresa de la ley quese esta aplicando y los fundamentos de hecho en que sefundan.
Incorporación de los principios de razonabilidad yproporcionalidad como parámetros a considerar cuando setrate de la limitación de un derecho fundamental por unaresolución judicial.
JURISPRUDENCIA
Expediente N°7038-2005-PHCTC:El TribunalConstitucional es competente para verificarque la adopción de la detención judicialpreventiva sea constitucionalmente legitima.
Expediente N° 1126-2004-HCTC:Lareincidencia puede ser tomada en cuenta paradeterminar el peligro procesal.
Expediente N° 0033-2004-HCTC:No esexigible al juez que tramita una extradiciónque realice una evaluación de los requisitosnecesarios para dictar dicho mandato en elproceso penal que la motiva.
LEY PROCESAL PENAL
VIGENCIA E INTERPRETACION
Artículo Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal:
1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso entrámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo,continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios yainterpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazosque hubieran empezado.
2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea másfavorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal,se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fueraposible.
3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesalesde las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes oestablezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. Lainterpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras nofavorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.
4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lomás favorable al reo.
Artículo VIII. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
La Constitución ha establecido que carecen de valorlas declaraciones obtenidas por la violencia, quien laemplea incurre en reponsabilidad,en el articulo 2-24h.A partir de ello se debe entender que las pruebasdentro del proceso penal deben ser obtenidas en elmarco de la Constitucion,las leyes y el respeto delos derechos fundamentales.
El nuevo CPP parece haber acogido la ¨teoría delfruto del árbol envenado¨,según la cual´´el restarlemerito a la prueba ilegalmente obtenida afecta aaquellas otras pruebas que, si bien son en si mismolegales, están basadas en datos conseguidos poraquella prueba ilegal,concluyendose que tampocoesas pruebas legales pueden ser admitidas.
JURISPRUDENCIA
Tribunal Constitucional señala que solo se evalúa la
prueba prohibida cuando existe sentencia que define
situación jurídica de un procesado: Expediente Nº
00655-2010-PHC/TC.
Tribunal Constitucional señala que la prueba ilícita
es aquella cuya obtención o actuación lesionan
derechos fundamentales.
EXP.N°2053-2003-HCTC
Tribunal Constitucional establece la exigencia del
Juez de valorar las pruebas aportadas al proceso con
respeto de los derechos fundamentales y alas leyes
pertinentes: Expediente N°1014-2007-PHCTC
Tribunal Constitucional señala que el derecho a al
a prueba se encuentra sujeto a determinados
principios;pertinencia,utilidad.oportunidad y licitud:
expediente N°2333-2004-HCTC
LEY PROCESAL PENAL
VIGENCIA E INTERPRETACION
Según lo establece el art.109 de laConstitución,” la ley es obligatoria desde el díasiguiente de su publicación en el diario oficial,salvo disposición contraria de la misma ley queposterga su vigencia". El art.VII del nuevo CPPha establecido que la ley procesal es deaplicación inmediata, tanto para los procesosen tramite, como para las actuacionesprocesales, este ha extendido el principio deretroactividad a la aplicación retroactiva de laley penal al imputado.
NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL TITULO
PRELIMINAR
Artículo X. Prevalencia de las normas de esteTítulo.- Las normas que integran el presenteTítulo prevalecen sobre cualquier otradisposición de este Código. Serán utilizadascomo fundamento de interpretación.
En general, las disposiciones que estáncontenidas en un titulo preliminar gozan de ciertaprevalencia frente a las demas.Sondisposiciones, pero también principios queorientan las demás disposiciones de las cualesforman parte. Son normas rectoras que orientany sirven como parámetros de interpretación.