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Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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INDICE
Resumen Ejecutivo
Unidad I
Introducción 6
Situación Pueblos Indígenas y ambientales del Paraguay 7
Marco legal, Pueblos Indígenas y ambientales. Declaraciones y resoluciones. 9
Marco Institucional 20
Unidad II
Principios y directrices para fortalecimiento pueblos indígenas- REDD+ 22.
Principios 22
Directrices operativas. 24
Unidad III
Programa REDD. 28
Acciones en comunidades y Pueblos indígenas 33
Mecanismos de inclusión y participación 37
Propuestas de participación indígena en el Programa REDD+ 40
Acciones en lo institucional 42
Los pueblos indígenas. 43
Fortalecimiento de la agricultura familiar y comunitaria. 44
Unidad IV
Conclusiones 52
Bibliografía
54
Anexo 1 56
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Resumen Ejecutivo
El objetivo de esta consultoría ha sido la definición de un Plan que considere “principios,
directrices operativas y plan de trabajo para Impulsar la Participación Efectiva de los
Pueblos Indígenas en futuros proyectos o programas REDD”.
El documento toma como base las conclusiones, comentarios, preguntas realizadas por
indígenas que participaron los talleres realizados en los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2015. Los mismos se llevaron a cabo en Caazapá, Coronel Oviedo, Asunción
y Ciudad de Filadelfia, en el marco de socialización del PNC ONU REDD, los cambios
climáticos, sus consecuencias y alternativas de solución.
Se incluyeron como fuentes de consultas, además de las vivencias señaladas, documentos
nacionales, que dan el marco legal, institucional y conceptos para el trabajo encomendado.
Asimismo se utilizaron “la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos
indígenas”, el Convenio 169, de la OIT, Directrices para el trabajo con los pueblos
indígenas y el programa REDD+, entre otros relacionados al mundo indígena, ambiental,
cambio climático, entre otros, como el más reciente “Acuerdo de Paris”.
El Programa Nacional Conjunto de las Naciones Unidas de Reducción de Emisiones
provenientes de la Deforestación y la Degradación de los Bosques (PNC ONUREDD) está
siendo implementado por el Gobierno Nacional a través de la Secretaría del Ambiente
(SEAM) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en forma conjunta con la Federación
por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), con el apoyo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA)1.
El objetivo de este programa es “asistir al gobierno de Paraguay en el establecimiento de
un programa REDD a nivel nacional” – reducción de emisiones provenientes de la
deforestación y la degradación de los bosques-.
En el presente trabajo, y refiriéndonos a los “Principios”, se insistió en la mayor
aproximación práctica a los principios de participación e inclusión marcados por los más
importantes documentos tanto de organismos de las Naciones Unidas como de los Pueblos
Indígenas.
1 Términos de Referencias Términos de Referencia Consultor/a Nacional para el desarrollo e implementación de un Plan
de Socialización y Difusión para Pueblos Indígenas sobre los avances del PNC ONU REDD+
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
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Todas las acciones tienen “un enfoque basado en los derechos humanos y adherirse a la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las
Directrices del GNUD sobre cuestiones de los Pueblos Indígenas y el Convenio nº 169 de
la Organización Internacional del Trabajo, Convención de los Pueblos Indígenas y
Tribales)”2 que cuentan con componentes muy claros y altamente dignificadores de las
personas y los pueblos indígenas, siendo la más resaltante la Consulta previa, informada y
libre consentimiento.
Las directrices operativas
En cuanto a las directrices operativas y planes de acción en y con los pueblos indígenas
deben partirse de que “los Estados miembros celebraránconsultasycooperarándebuenafeconlospueblosindígenasinteresadospormediodesusinstituciones
representativasantesde adoptaryaplicarmedidaslegislativasoadministrativasque
losafecten, afinde obtener suconsentimientolibre, previoeinformado”, art. 19.
Es obligación de los Estados u otras entidades que trabajan en territorios indígenas tengan
en cuenta y partan sus acciones desde la siguiente premisa: “los pueblos indígenas tienen
derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o
de otra forma utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer,
utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios de ocupación o utilización, así como
aquellos que hayan adquirido de otra forma”, art. 26. Carta de la ONU sobre los Pueblos
Indígenas.
La Consulta a las comunidades es el punto de partida de cada acción. Mediante esta
herramienta se podrá conseguir “el consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente
en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo”.
La consulta, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT y asumidos en otros
instrumentos, es una de las maneras de expresar respeto al modo de ser indígena y sus
culturas. Por lo tanto, tal como expresan los documentos, tanto los Estados, las instituciones
multilaterales y otras entidades, deben cooperar para la participación de los indígenas en
forma y fondo en lo que atañe a sus intereses.
Una de las herramientas, además de importante, necesaria, es la llamada “salvaguardas de
Cancún”, que surgió el 2010, en la XVI sesión en Conferencia de las Partes (COP16), de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Estas siete
“Salvaguardas” para la implementación de REDD+ sirven para mitigar los riesgos de “los
impactos sociales y ambientales negativos de las medidas REDD+”·
2 Adoptadaporla61ªsesióndelaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasel13deseptiembredel2007
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En síntesis, cualquier programa, tanto de las Naciones Unidas, desde los Estados, como de
otras entidades, deben tener en cuenta las directrices de participación e inclusión de los
pueblos indígenas. La Consulta, es la herramienta propicia para el efecto, aunque sigue
siendo un esfuerzo por implementar según indican los convenios y las leyes en la mayoría
de los países; en algunos se busca poner en práctica mediante instrumentos acordados
mutuamente. A modo de resumen, los siguientes aspectos son fases y pasos necesarios que
se hagan con los indígenas: desarrollodepolíticas públicas, la participación desde la
concepcióndelasacciones programasydiseño de proyectos, ejecución y mecanismos
de supervisión, la divulgación y la comunicación, el cierre y evaluación.
El objetivo Contar con un documento que defina principios, directrices operativas y plan de trabajo para
Impulsar la Participación Efectiva de los Pueblos Indígenas en futuros proyectos o programas
REDD, transversalizando el enfoque de derechos.
Las actividades se orientaron hacia la preparación de:
a. Documento - propuesta de principios y directrices operativas para un plan de trabajo
que impulse la Participación de los Pueblos Indígenas en proyectos y programas
REDD+.
b. Considerar en el desarrollo de la propuesta, el cumplimiento de normas
nacionales e internacionales, como las establecidas en la OIT, entre otros.
c. Elaborar un plan de trabajo para la participación efectiva de los pueblos
indígenas para futuros proyectos o programas REDD a ser implementado por
la FAPI.
Tras una descripción de cada uno de los conceptos, alcances, el contexto latinoamericano y
nacional, se ha podido priorizar los principios de “identidad cultural, tierra y territorio,
inclusión y participación, autonomía y autodeterminación, igualdad”, y otros que se han
citado, y que conjuntamente abonan las ideas para un mayor acercamiento a las líneas de
trabajo que deben emprender los pueblos indígenas, según su modo de ser, el
comportamiento de las instituciones del estado, sectores privados y ciudadanos.
Se ha enfatizado en la necesidad de la utilización del mecanismo de la Consulta, libre,
previa e informada, y tener el consentimiento libre de cualquier intromisión externa. Se
plantea la necesidad de convertir en un instrumento jurídico la herramienta de la Consulta,
sobre la base del documento que la Federación por la Autonomía de los Pueblos Indígenas,
FAPI presentó al Poder Ejecutivo.
Otras de las propuestas, en varias oportunidades y en varios encuentros indígenas es la
creación del Ministerio de Pueblos Indígenas. La FAPI y la Federación de asociaciones de
comunidades Guarani presentaron formalmente tal solicitud al Poder Ejecutivo paraguayo.
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Se ha planteado el fortalecimiento interno, esto es en las comunidades, en los pueblos
indígenas, de modo a estar en condiciones para llevar adelante propuestas para el desarrollo
de las comunidades y las acciones exigidas para la certificación de los bosques o las
negociaciones sobre tales puntos.
En vista a la dispersión de las zonas boscosas, y al constatar que no todas las coberturas
boscosas podrán ser certificadas y las incertidumbres para la protección dentro del sistema
de financiamiento del carbono, quizá valga el planteamiento de la conservación de todos los
bosques, sin necesidad de la certificación o no, en las comunidades indígenas. La búsqueda
de soluciones a estas situaciones debe hacer el Estado conjuntamente con los pueblos
indígenas estableciendo compromisos y condiciones bien definidas, de modo que no se
recurra a la destrucción y que los mismos indígenas sean los “guardianes de los bosques”.
Simultáneamente a estos trabajos, los indígenas deben capacitarse, recibir apoyo técnico y
crediticio para el fomento de la producción alimentaria. En este punto, explícitamente se
plantea el necesario fortalecimiento de la agricultura familiar campesina e indígena.
Por sobre todo, se ha insistido en la mirada holística a la cuestión indígena. Esto es no
solamente mirar los bosques y los indígenas; sino mirar la vida individual, familiar,
comunitaria, territorial y cultural de los mismos que se desarrolla en un determinado
ecosistema.
Por último, es necesario señalar que las acciones que se plantean son indicativas u
orientativas, pues deben ser los indígenas los que definan las acciones en cada circunstancia
que deben enfrentar. ---
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Unidad I
Principios, directrices operativas y plan para impulsar la Participación efectiva
de Pueblos Indígenas en futuros proyectos o programas REDD+
I. Introducción
El Programa Nacional Conjunto de las Naciones Unidas de Reducción de Emisiones
provenientes de la Deforestación y la Degradación de los Bosques (PNC ONU REDD) es
implementado por el Gobierno Nacional a través de la Secretaría del Ambiente (SEAM) y
el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en forma conjunta con la Federación por la
Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), con el apoyo del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA)3.
El objetivo de este programa es “asistir al gobierno de Paraguay en el establecimiento de
un programa REDD a nivel nacional” – reducción de emisiones provenientes de la
deforestación y la degradación de los bosques-.
El campo donde se desarrollarán las acciones se encuentra en el marco de la estrategia de
la “Reducción de Emisiones provenientes de la Deforestación y la Degradación de los
Bosques”.
Como parte del proceso se han desarrollado varias acciones de socialización como
“proceso mediante el cual el individuo asimila la cultura de una sociedad o de un grupo y
se integra en una o en otro, haciéndose capaz de desempeñar unas funciones o unos roles.
Individuo y sociedad resultan ser, pues, los dos polos del proceso de socialización. El
resultado es que la socialización puede ser vista desde la perspectiva de la sociedad, o del
individuo”, escriben Ana Costa y Sabino de Juan López.4
La socialización es un acto o conjunto de acciones que llevan a la persona o colectivo a
aprender e interiorizarse “en el transcurso de su vida, los elementos culturales de su medio
ambiente, los integra en la estructura de su personalidad, bajo la influencia de
3 Términos de Referencias Términos de Referencia Consultor/a Nacional para el desarrollo e implementación de un Plan
de Socialización y Difusión para Pueblos Indígenas sobre los avances del PNC ONU REDD+
4 Ana Paula Costa e Silva y Sabino de Juan López, Universidad Católica de Brasilia y el Centro de Enseñanza Superior Don
Bosco. http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3216440.pdf
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experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta así al entorno social en cuyo
seno debe vivir”, (Rocher, 1996: 134).
La socialización se realiza en un campo comunicacional, como un “un proceso social, de
interacción, multidimensional, por el que se comparte símbolos y bienes a fin de generar
información, opinión, conocimiento, acuerdos; es un acto político, tiene características
democráticas, es abierta y plural; y sobre el componente de la participación, el respeto y
desafíos busca generar nuevos procesos que humanicen a las personas en su relación con
las demás y su ambiente La socialización es un acto comunicativo y cultural ”5.
Esto implica compartir un bien con una actitud horizontal, de respeto e igualdad entre
quienes participan del proceso. Y, en este caso, dentro de las culturas indígenas de nuestro
país.
Tras los pasos citados, ahora se buscará establecer “los principios, directrices operativas y
plan de trabajo para Impulsar la Participación Efectiva de los Pueblos Indígenas en futuros
proyectos o programas REDD, transversalizando el enfoque de derechos”.
II. Situación de los Pueblos Indígenas y ambientales del Paraguay
El Paraguay está organizado políticamente en 17 departamentos. Cada uno contiene y
constituye una red compleja de actores, vivencias, culturas; formas diversas de
organización social, política, económica, además de los diferentes ecosistemas. Incluyendo
la Capital del país, en otros 13 departamentos existen comunidades indígenas. El mapa es
diverso, plural y las relaciones se construyen en un ámbito multicultural e intercultural.6
En esta compleja realidad social, política, cultural y económica, la comunicación es el
elemento dinamizador fundamental. Entendemos por comunicación, además de la lógica de
los medios y su dinámica, todos los espacios de intercambio, de diálogos; a la interacción
del ser humano con el mundo físico y simbólico que dan sentido a la vida individual y
colectiva.
Familias lingüísticas Pueblos Indígenas Población % Comunidades
Guarani - Guarani Occidental 3587 3,2 6
- Guarani Ñandéva 2470 2,2 4
5 Apuntes Oscar R. Cáceres. “Tesis hacia una política pública de comunicación para el desarrollo, 2011”.
6 Textos argumentales para el Desarrollo de la Comunicación y los Pueblos Indígenas, SICOM, 2012
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8
- Ache 1884 1,7 6
- Ava Guarani 17921 15,8 124
- Mbya Guarani 20546 18,1 170
- Paî Tavyterâ 15494 13,7 61
Lengua Maskoy - Toba Maskoy 2072 1,8 2
- Enlhet Norte 8167 7,2 11
- Enxet Sur 7284 6,4 16
- Sanapana 2866 2,5 6
- Angaite 5992 5,3 13
- Guana 393 0,3 2
Mataco Mataguayo - Nivacle 14718 13,0 21
- Makâ 1888 1,7 4
- Manjui 582 0,5 2
Zamuco - Ayoreo 2461 2,2 25
- Yvytoso 1915 1,7 8
- Tomarâho 152 0,1 1
Guaicuru - Qom 1939 1,7 11 Fuente. Resultados finales Censo Nacional Indígena, 2012 - DGEEC
7
El III Censo Nacional Indígena, 2012, arroja que existen “493 comunidades y 218 aldeas o
barrios, que totalizan 711 comunidades, aldeas o barrios”. Asimismo según las familias
lingüísticas “la mayor cantidad de comunidades pertenece a la familia Guarani, con 371
comunidades. Le siguen en cantidad, las familias Lengua Maskoy, 50 comunidades;
Zamuco, 34 comunidades; Macaco Mataguayo 27 comunidades y Guaicurú con 11
comunidades”. 8
La mayor cantidad de comunidades se encuentran en la familia lingüística Guarani. Entre
los Mbya, Ava y Paî Tavyterâ cuentan con 355 comunidades.
En cuanto a las regiones, la Región Occidental alberga al 24,7% de las comunidades
indígenas, mientras que la Región Oriental al 75,3% de comunidades. En cuanto a
población, el 48% vive en la Región Occidental y 52% en la Oriental.
Se constató, asimismo, que la población indígena está compuesta por el 48,3% de mujeres y
51,7% de varones. En el lapso del 2002 a 2012 se observó que la Tasa Global de
Fecundidad, TGF, bajó de los 6,3 hijos por mujer a 4,5.
Entre tantos aspectos que exponer se señala la educación de los indígenas. La población
menor a 15 años cuenta con un promedio de 3,3 años de estudios. En este sentido ascendió
7 En total, según el Censo Nacional 2012, se encuentran 117150 personas. Entre estas se encuentra unas
3.836 personas que fueron ubicadas en el padrón correspondiente al Censo Nacional. Los datos también arrojan que unas 2461 personas viven en la Capital del país y el Departamento Central, producto de la migración indígena desde sus comunidades al área metropolitana. 8 Censo de Comunidades de los Pueblos Indígenas. Resultados Finales 2012.
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respecto al Censo del 2002 que era solo del 2%. En cuanto a la situación de la población
urbana se obtiene un promedio de 5,3 años, mientras que el sector rural llega a 3,1.
La población total indígena llega a ser el 1,8% de la población global, que serían unos
6.435.218, según las proyecciones de población nacional 2000-2025.9
La población indígena Guarani alcanza los 54,7% de la población indígena. Este dato tiene
gran relevancia teniendo en cuenta que entre el 85 a 90% de la población general del
Paraguay habla y entiende guarani. El Guarani constituye junto con el español el idioma
oficial del Paraguay. Las otras lenguas son reconocidas como nacionales.
Según datos del mismo Censo del 2012 el 76% de la población indígena se encuentra en
situación de pobreza.
III. Marco legal, Pueblos Indígenas y ambientales. Declaraciones y
resoluciones.
3.1. Constitución Nacional
En cuanto a Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Nacional del Paraguay le
dedica el Capitulo V. Inicia con el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas
como “grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”,
Art. 62.
Los siguientes incluyen tanto los derechos de las personas como de las comunidades, su
identidad propia:
Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ÉTNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a
preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat.
Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de
organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que
la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de
la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos
fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos
jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Ya en la Constitución Nacional define como base para el desarrollo del ser indígena y con
sus culturas propias, el concepto de territorialidad y la autonomía al afirmar que “tienen
derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la
9 Datos finales del Censo nacional Indígena, 2012
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conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá
gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles,
imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales
ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”. Art. 64, de la propiedad
comunitaria.
Lo que en la realidad sigue siendo grandes desafíos, la participación de los indígenas ya
está tipificada en la Constitución del año 1992, diciendo que se “garantiza a los pueblos
indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país,
de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales”. Art.
65
También se afirma que el Estado paraguayo respetará “las peculiaridades culturales de los
pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal”, art. 66, y también
se compromete a defender cualquier forma que atente “contra la regresión demográfica, la
depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la
alienación cultural”, Art. De la educación y la asistencia.
Establece determinadas exoneraciones, como “prestar servicios sociales, civiles o militares,
así como de las cargas públicas que establezca la ley”.
El marco legal paraguayo establece también los principios que rigen para toda persona
tanto individual como colectiva, que por su importancia se citarán algunos:
Igualdad
La Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes de la República son iguales
en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”, art. 46 e
implícitamente, en el mismo artículo, plantea la equidad al expresar que “las protecciones
que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores
discriminatorios sino igualitarios”.
El Estado garantiza a todos los habitantes del Paraguay “la igualdad para el acceso a la
justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes;
la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la
idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la
naturaleza, los bienes materiales y de la cultura”, art. 47.
Ratifica, asimismo, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. “El hombre y la
mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El
Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la
igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio
y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”,
expresa en el art. 48 – de la igualdad de derechos del hombre y la mujer.
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Derecho a informarse
Otro de los aspectos que para los fines del presente documento interesa es el derecho a
informarse que también la Constitución Nacional determina en su artículo 28:
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará
las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin
de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su
aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya
sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Derecho a la vida
Uno de los derechos fundamentales, cuyo cuidado se encuentra también entre los objetivos
del Estado y la humanidad es el derecho relacionado a la vida. El art. 4 de la CN manifiesta
que “la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección”. Y añade que
“toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en
su honor y en su reputación”.
En este mismo concepto, se define la vida relacionada al ambiente diciendo “la calidad de
vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores
condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de
la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y
sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la
calidad de vida de los habitantes”. Art. 6
También por el interés para el presente trabajo se transcriben íntegramente los artículos 7 y
8 de la Constitución Nacional:
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la
conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como
su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos
orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Artículo 8 – De la protección ambiental
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Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán
reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas
que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización,
la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como
la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta
prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de
recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al
ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
3.2. Herramientas jurídicas internacionales
Entre uno de los más importantes en el campo de los derechos humanos es la conocida
como Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, aprobada en
1989, por nuestro país.
Sin embargo, en esta Convención no explicita actos relacionados con exclusividad a los
pueblos indígenas, pero por la amplitud de la misma, se incluyen tantos las cuestiones
indígenas y ambientales. En el artículo 1 explicita su carácter imperativo para los Estados
miembros.
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.10
En el caso de que algunos Estados que forman parte del Pacto que no hubieran ratificado
deben hacerlo ajustando también al cuerpo jurídico del país.
Convenio 169, OIT
10
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de SanJosé-http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
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El Paraguay ratificó el Convenio 169, de la OIT, “Que aprueba el Convenio nº 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado durante la 76ª.
Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989”
mediante la Ley nº 234/93.
Mediante esta herramienta “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su
integridad”, expresa en su artículo 2. Y, en los siguientes puntos definen las medidas que
deben ser incluidas:
a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad de
los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población;
b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y,
c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros
indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera
compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Esta ley paraguaya 234/93 contiene principios y formas operacionales muy claras y
asumiendo la cultura indígena conectando con el sistema jurídico no indígena.
Estos derechos humanos “deberán gozar plenamente” al igual que las “libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”, tanto para hombres como mujeres11
.
Los gobiernos de los países que forman parte del sistema de naciones no deberán utilizar
“ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derecho humanos y las libertades
fundamentales de los pueblos interesados”. Art. 3, apartado 2.
Medidas especiales si fueren necesarias
Los países miembros, según el artículo 4º, de este Convenio 169 deberán realizar acciones
y tomar medidas especiales si se precisare, con tal de “salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos
interesados”.
11
Convenio 269- OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf
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Tales medidas deberán responder a “los deseos expresados libremente por los pueblos
interesados”, y “el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no
deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales”. Art. 4
La estructura jurídica que construye el Convenio 169 de la OIT se basa en el ser humano
indígena, en su cultura, en sus formas de organización y visiones, como también establece
nuestra Constitución Nacional.
Los principios y valores destacados parten de reconocimiento del- lo/otro, culturas
diferentes, con identidades propias.
En el Artículo 5º manifiesta que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse
debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean
tanto colectiva como individualmente;
b) Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de
esos pueblos; y,
c) Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos
interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que
experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de
trabajo.
En los siguientes artículos se establecen pautas generales “como consultar a los pueblos indígenas y tribales: de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias; a través de sus instituciones representativas; los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles; en el proceso de la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que los conciernen directamente; y, los pueblos indígenas deben tener representación. Si la consulta no cuenta con estos elementos, entonces, la misma no cumplirá con los requisitos del Convenio 169”12.
La consulta, la participación
El artículo 6º establece algunos aspectos sustanciales en el proceso de participación
indígena a través del mecanismo de la Consulta.
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
12
“JUNTOS PODEMOS”. Orientaciones para el trabajo con los pueblos indígenas con enfoque intercultural. Asunción, 2014- INDI- SFP- FAPI-PCI-ICCO otros.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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15
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores
de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en
instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan; y,
c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
d) Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas.
Tierra, cultura, territorio, ambiente
El Convenio 169 de la OIT abre el camino para que los pueblos indígenas no sean
afectados por decisiones y acciones de ningún gobierno, ONGs u otras sociedades. Parte
desde los intereses de los indígenas, de sus derechos individuales y colectivos; respeta sus
cosmovisiones, sus territorios, sus religiones, sus políticas, la gestión económica y la
relación de las personas con el ambiente.
El artículo 7º del Convenio explícitamente afirma que los pueblos “deberán tener el
derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Agrega que los indígenas deben participar en el proceso de formulación, implementación,
monitoreo y evaluación de los programas y proyectos. Y, no solo en lo que a sus territorios
o comunidades competen, también en el desarrollo local, regional y nacional.
En el apartado 2 dice que “el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del
nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,
deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde
habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también
elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento”.
Este instrumento clarifica las reglas de actuación tanto para los gobiernos y organismos no
indígenas a la hora de trabajar con ellos, que debe ser en cooperación, sobre la base del
respeto a sus culturas, modos de ver la vida, ritmos y conocimientos.
“Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para
proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”, art. 7.
Más adelante, en el artículo 13 del Convenio se dispone que “los gobiernos deberán
respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos,
que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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16
relación”. Además, y haciendo aclaraciones, dice, que cuando los indígenas hablan de la
tierra, en este concepto se incluye lo que es el territorio, que es “la totalidad del hábitat de
las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas.
Esta Declaración es una de las más importantes pues surge de la discusión amplia de los
pueblos indígenas. Asume todos los derechos y garantías que los instrumentos
internacionales ya reconocieron con anterioridad y la amplia. Además es una herramienta
muy actual que dará base fundamental a las leyes y acciones que surjan a partir de esta.
Según las variables participación, inclusión, consultas, desarrollo, identidad, territorio y
otros que constituirán nuestros principios, incluiremos algunos artículos de la Declaración
en el presente documento.
Parte del reconocimiento de que “los indígenas tiene derecho, como pueblo o como
individuo, al disfrute de todos los derechos humanos y las libertadas reconocidas en la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las
normas internacionales de derechos humanos”, Art. 1- Y, prosigue:
En al artículo 2 manifiesta que “los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales
a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de
discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o
identidad indígenas”.
Tienen derecho a la “libre determinación”, art. 2 y por lo tanto “tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y
locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”, art. 3.
Tiene derecho, asimismo de “conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, art.
5.
Tanto las personas como los pueblos “tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación
forzada ni a la destrucción de su cultura”, y “los Estados establecerán mecanismos
eficaces para la prevención y el resarcimiento” en los casos si fueren necesarios”. Art. 8
En cuanto a las prácticas y tradiciones, la Declaración establece que “tienen derecho a
practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales”, art. 11
En cuanto a la información y el derecho de los indígenas se establece que “tienen derecho a
establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos
los demás medios de información no indígenas sin discriminación”. Art. 16 Amplia
diciendo que “los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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17
información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados,
sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán
alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural
indígena”.
Es recurrente en el documento la necesaria participación indígena en todos los aspectos. El
art. 18 dice que “tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones
que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de
conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus
propias instituciones de adopción de decisiones·.
Para cada paso, acciones en comunidades indígenas, deben realizar mediante mecanismos
apropiados. En este caso, las consultas. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de
buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”, art. 19.
Otros aspectos también protegidos por esta declaración, además de las costumbres,
identidades, organizaciones y creencias propias constituyen también el derecho a tener “a
sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la
conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las
personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos
los servicios sociales y de salud”, Art. 24
Los pueblos indígenas como defensores de la tierra y la naturaleza lograron plasmar
también en esta Declaración que “tienen derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a
ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”. Art. 25
En cuanto a los territorios indígenas, en el artículo 26, manifiesta que “tienen derecho a las
tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o
adquirido”; que tienen derecho a “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma”. Tanto el reconocimiento como el aseguramiento de estas tierras quedan en manos
del Estado.
Los Estados deben aplicar los mecanismos para garantizar los derechos de os indígenas,
pero siempre “conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo,
independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las
leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas,
para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus
tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u
ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso”.
Artículo 27
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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18
1- Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del
medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y
recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de
asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y
protección, sin discriminación13
.
2- Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se
almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de
los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3- Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea
necesario, que se apliquen debidamente programas de control,
mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas
afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y
ejecutados por esos pueblos.
Artículo 31
1- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y
desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus
expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las
semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la
flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos
tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones
culturales tradicionales.
2- Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas
eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Concluye la Declaración en la última parte del articulo 46 diciendo que las “las
disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los
principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad,
la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe”.
A nivel Nacional, aunque en la Constitución Nacional ya están bien expresados, en el
artículo 1 de la Ley 904/81, del Estatuto de las Comunidades Indígenas expresa que “esta
ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la
defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económica,
13 Artículo 29. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen
jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en
igualdad de derechos con los demás ciudadanos” .
Las Salvaguardas de Cancún
En el 2010, en la XVI Conferencia de las Partes (COP16), de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se aprobaron siete
“Salvaguardas” para la implementación de REDD+ que sirven para mitigar los riesgos de
“los impactos sociales y ambientales negativos de las medidas REDD+, sino también el de
promover activamente los beneficios que van más allá de la reducción de emisiones de
carbono, tales como el aumento de la seguridad en la tenencia de la tierra, el
empoderamiento de las partes interesadas por asegurar su participación plena y efectiva y
la mejora de la biodiversidad y de la gobernanza forestal”14
. En términos sencillos estas
decisiones son conocidas con el nombre de “Salvaguardas de Cancún”. A continuación se
presenta las 7 salvaguardas en el siguiente recuadro15
:
1
La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia.
2 La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales.
3
El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
4 La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión.
5
La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando por que las que se indican en el párrafo 70 de la presente decisión no se utilicen para la conversión de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protección y la conservación de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales.
6 La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión;
14
Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC Una Revisión del Derecho Internacional Relevante. Encontrado en: http://www.clientearth.org/reports/guia-para-comprender-e-implementar-las-salvaguardas-de-redd+-de-la-cmnucc.pdf 15
Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 16º período de sesiones, celebrado en Cancún del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010 Adición Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 16º período de sesiones
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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7 La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.
Fuente: Medidas adoptas XVI Conferencia de Partes, 2010 – CMNUCC
IV. Marco Institucional
Refiere esto al Estado paraguayo y sus instituciones, tanto al ente rector, que es el INDI, y
otras entidades públicas que tienen programas y servicios para las comunidades y pueblos
indígenas.
El INDI es una entidad “autárquica con personería jurídica y patrimonio propio, para el
cumplimiento de esta ley, la que regirá por las disposiciones de ella y los reglamentos”,
Art. 28, Ley 904/81
A partir de esta entidad rectora en materia de política pública indigenista del Estado
Paraguayo se articulan otras instituciones, según sus competencias. Citamos al Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Mujer, Ministerio Público, Ministerio de
Hacienda, Secretaria de Acción Social, Secretaría de Emergencias Nacional, Secretaría
Nacional de Cultura, Secretaria Nacional del Ambiente, Secretaría de la Niñez y la
adolescencia, INDERT, SENASA, las Cámaras del Congreso, Las gobernaciones y
municipios donde se cuenta con población indígena.
En cuanto al Programa ONU REDD, lo integran el PNUD, FAO, PNUMA por el sistema
de Naciones Unidas. El Instituto Forestal Nacional, INFONA; Secretaría Nacional del
Ambiente, SEAM, por la entidades públicas nacionales; y la Federación por la
Autodeterminación de los Pueblos, FAPI, como organismo perteneciente a los pueblos
indígenas.
Cada vez más se van creando espacios de diálogos sobre cuestiones indígenas.
Últimamente se han creado leyes muy importantes, con gran participación indígena. Estas
son: la ley de salud indígena y la ley de educación indígena que se encuentran en pleno
proceso organizativo. También hay una solicitud de los indígenas de crear el Ministerio de
Pueblos Indígenas.
A fin de establecer relaciones institucionales y mejorar los servicios desde las instituciones
públicas a las comunidades indígenas, en el 2010, la Secretaría de la Función Pública, el
INDI, con la cooperación española y las organizaciones indígenas implementaron el
Proyecto de “Fortalecimiento de capacidades institucionales para la implementación de
políticas públicas para los pueblos indígenas” con el desarrollo de varias actividades.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Básicamente el producto había sido un manual para ayudar al funcionariado público y las
instituciones en el mejoramiento de la atención a los y las indígenas. El objetivo ha sido
“fortalecer y desarrollar capacidades institucionales en el Estado y la sociedad civil, que
permitan contribuir a combatir las inequidades y la exclusión social de los pueblos
indígenas, a partir de la legislación local e internacional”.
Fueron los objetivos específicos “establecer un mecanismo de intervención con los pueblos
indígenas para las entidades públicas; brindar conocimiento técnico sobre democracia,
derechos humanos y pueblos indígenas a integrantes de los diversos grupos estatales y
sociales; y promover el capital social, la justicia social y los valores democráticos desde
una perspectiva intercultural entre los integrantes de los diversos grupos estatales y
sociales que se relacionan con los pueblos indígenas”.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Unidad II
Los principios y directrices para el fortalecimiento de pueblos
indígenas y participación en programas REDD+
II.1. Principios.
Se buscará la mayor aproximación práctica a los principios de participación e inclusión
marcados por los más importantes documentos tanto de organismos de las Naciones
Unidas, el Estado Paraguayo y los Pueblos Indígenas.
En el trabajo con los indígenas, totas las acciones deben tener “un enfoque basado en los
derechos humanos y adherirse a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, las Directrices del GNUD sobre cuestiones de los
Pueblos Indígenas y el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
Convención de los Pueblos Indígenas y Tribales)”16
. Se cuenta con componentes muy
claros y dignificadores de las personas y los pueblos indígenas, siendo la más resaltante la
Consulta previa, informada y libre, como herramienta de entendimiento.
Entenderemos por principios a los valores, sistemas de creencias, normas que orientan y
regulan la vida sea individual, organizativa o social. Son los valores que sustentan el
accionar de personas o sociedades.
En este caso, se tomará los valores que son reconocidos tanto por los pueblos indígenas
como el sistema de Naciones Unidas y el sistema jurídico, social y cultural de nuestro país.
Las agencias de las Naciones Unidas identifican como claves en el proceso de
programación o cooperación para el desarrollo los principios basados en los derechos
humanos sintetizados en “universalidad e inalienabilidad, la indivisibilidad, la
interdependencia e interrelación, la no discriminación e igualdad, la participación e
inclusión, y la rendición de cuentas y el estado de derecho”.
Además, deben incluirse en cualquier debate o acciones los derechos humanos más
focalizados como los derechos de los niños, niñas, mujer, jóvenes indígenas, tercera edad,
sobre los cuales existen Convenios y normativas en el sistema de las Naciones Unidas.
16 Adoptadaporla61ªsesióndelaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasel13deseptiembredel2007
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Estos principios explicitados y los que serán utilizados están basados en los derechos
humanos de todas las personas, las comunidades y los pueblos indígenas. En el marco del
profundo respeto a los pueblos indígenas, y desde sus propios derechos, se citan a
continuación algunos derechos y valores fundamentales sobre los cuales deben plantearse
las acciones.
a- Derecho a la identidad: la Constitución Nacional de la República del Paraguay los
pueblos indígenas son “grupos de cultura anteriores a la formación y organización
del Estado paraguayo”, Art. 62. Reconoce en su Carta Magna la existencia de
grupos humanos con culturas diferentes y le da entidad y derechos.
b- Dignidad: Es el valor que se atribuye a los seres por el solo hecho de ser personas;
es un conjunto de dones, virtudes, saberes que adornan el ser humano. En la
Resolución 61/295 de la asamblea General, de setiembre del 2007, que establece la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, en los
considerandos se leen principios muy buen expuestos, que dicen: “que los pueblos
indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el
derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes
y a ser respetados como tales; también que todos los pueblos contribuyen a la
diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio
común de la humanidad”
c- Participación e Inclusión: La participación en todos los actos que pueden afectar
tanto el territorio o el modo de ser indígena. Según el Entendimiento Común de la
ONU sobre los derechos humanos basado en el Método de Cooperación para el
Desarrollo define “a la participación y la inclusión como principios fundamentales
que deben guiar el proceso de programación y la cooperación al desarrollo17. Una
amplia participación es necesaria para promover las opiniones de todos los
interesados y garantizar que en el país exista propiedad del proceso de parte de los
programas que se desarrollan a través de la Evaluación Común de País y el Marco
de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo”.
Desde el reconocimiento de le identidad étnica, la existencia de una diversidad
cultural, en un marco de igualdad e inclusión es un estadio natural la participación
de las personas, comunidades y pueblos indígenas en la construcción no solo de sus
pueblos, sino en todo el quehacer del país y del planeta. La inclusión y participación
son principios que incluyen mecanismos y relaciones que hacen que, al final,
17 GNUD 2003. Un Enfoque de la Cooperación para el Desarrollo Basado en los Derechos Humanos: Hacia un Entendimiento Común entre la Agencias
de las Naciones Unidas.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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puedan impactar favorablemente en el “disfrute en el desarrollo de los derechos
civiles, económicos, sociales, culturales y políticos”.
d- Igualdad: En todo, ante la ley y la sociedad. Estos principios están desarrollados en
el marco jurídico-legal y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos
Indígenas. Los Estados deben garantizar la no discriminación de las personas y
pueblos indígenas.
e- Tierra y territorio: estos elementos refieren al espacio y las condiciones básicas
para el ejercicio de todos los derechos y las garantías de todos los derechos. Vivir
en tierras y territorios definidos por ellos, según su historia y hábitat. Es preciso
garantizar la vida en tierras aseguradas ubicadas en el territorio comunitario, según
sus formas propias de vida: cultura, sociedad, economía, política, religiosos.
f- Autodeterminación: Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación,
es decir, decidir su propio destino, en todo lo que respecta a sus vidas, individuales
y colectivas, económicas, religiosas, políticas, culturales y ambientales. La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
afirma en el artículo 3 que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
II.2 Directrices operativas
GNUD: Grupo de Naciones Unidas para el desarrollo
“Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas”, fue trabajada por el
Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este equipo de trabajo fue constituido por
Las Directrices del GNUD sobre Cuestiones de los Pueblos Indígenas, tienen
el fin de ayudar al sistema de las Naciones Unidas incorporar e integrar las
cuestiones de los pueblos indígenas en los procesos de las actividades
operacionales y los programas a nivel de país; establecen normas generales,
las políticas y el marco operacional para implementar un desarrollo con se
enfoque en los derechos humanos y sea culturalmente sensible para y con los
pueblos indígenas. Las Directrices sugieren programáticas claras en relación a
los procesos de participación e inclusión.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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el “Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas (IASG) compuesto por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), la secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
la Mujer (UNIFEM), el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos (ONU-Hábitat), el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional
e Investigaciones (UNITAR), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH). El IASG está compuesto por 31 agencias, fondos y programas de las Naciones
Unidas y otras organizaciones intergubernamentales”.18
A los efectos del presente trabajo se construirán las directrices y los planes a partir de lo
que el Grupo de Trabajo de la ONU avanzó, definió y los Estados están obligados a
cumplirlas. Contienen los derechos y principios aceptados por las organizaciones
indígenas del mundo y cuentan con el consenso con los Estados integrantes de las Naciones
Unidas. Además, se incluirán las decisiones y propuestas desde las organizaciones
indígenas.
La finalidad de las Directrices es ayudar al sistema de las Naciones Unidas a
“transversalizar e integrar las cuestiones relativas a los pueblos indígenas en las
actividades operativas y programas a nivel de país. Las directrices presentan un marco
normativo, político y operativo amplio para la implementación de un enfoque de desarrollo
para y con los pueblos indígenas basado en los derechos humanos y culturalmente
sensible”.
Las directrices plantean que todas las acciones relacionadas con los pueblos indígenas sean
hechas con la participación de los indígenas. Y esta participación debe darse en todo el
circuito de un proceso de planificación, implementación y evaluación de programas que
involucren a pueblos indígenas, “para la debida integración de los principios de diversidad
cultural en los programas de país de la ONU19
”.
“La buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”, art. 19, Carta de la
ONU sobre los Pueblos Indígenas, constituye el punto de partida de las acciones de las
distintas agencias del sistema de Naciones Unidas.
En los instrumentos legales, válidos para todos los países signatarios de los Convenios de la
Naciones Unidades hay consensos de que tanto los Estados y las entidades que trabajan con
18
Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas”, ONU, Nueva York y Ginebra, 2009 19
Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas”, ONU, Nueva York y Ginebra, 2009
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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los pueblos indígenas deben partir de la premisa de que los “los pueblos indígenas tienen
derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o
de otra forma utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer,
utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios de ocupación o utilización, así como
aquellos que hayan adquirido de otra forma”, art. 26. Carta de la ONU sobre los Pueblos
Indígenas.
La Consulta a las comunidades es el punto de partida de cada acción. Mediante esta
herramienta se podrá conseguir “el consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente
en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo”.
Cualquier programa, tanto de las Naciones Unidas, como de otras entidades, deben realizar
teniendo en cuenta las directrices de participación e inclusión de los pueblos indígenas. La
Consulta, es la herramienta propicia para el efecto, aunque en pocos países se están
poniendo en práctica mediante instrumentos legalmente aceptados. A modo de resumen, los
siguientes aspectos son fases y pasos necesarios que se hagan con los indígenas: desarrollo
depolíticas, la concepcióndelasactividades, programasyproyectos de diseño,
ejecución, supervisión y mecanismos de supervisión, la divulgación y la comunicación,
el cierre y evaluación.
En esta parte de las directrices operativas el trabajo se centra en la búsqueda de la
operativización de algunos principios que se relacionan con programas y proyectos de ONU
REDD, y guardan relación con la participación, la tierra y los territorios.
Varios de los planteamientos que aquí se recogen son expresiones indígenas en los talleres
de socialización sobre el “cambio climático”.
Como objetivo de estas directrices se plantean la “colecta y sistematización de principios y
directrices que servirán a las comunidades y pueblos indígenas para su fortalecimiento,
el fortalecimiento de sus autonomías y la utilización de instrumentos que garanticen los
principios de inclusión y participación”.
Los destinatarios de este documento son la Federación por la Autodeterminación de los
Pueblos Indígenas, y sus organizaciones asociadas; además, otras organizaciones
indígenas que quisieran asumir. Como estos son solo algunos aspectos, requerirán más
discusiones sobre los mismos tanto en las organizaciones indígenas como en las
comunidades, y más especialmente cuando las mismas deban ponerse en práctica.
Estas acciones, más el cumplimiento de las siete salvaguardas de Cancún, y otras
herramientas podrán favorecerse tanto al eco sistema como a los pueblos indígenas, que
constituyen, según sus propias autodefiniciones, parte del medio ambiente.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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27
En resumen
Las orientaciones o directrices se hacen desde la integralidad de la vida indígena, desde una
visión sistémica. En verdad falta trabajar otras dimensiones, pero se ratifica que se busca
partir desde lo esencial y global del mundo indígena.
A modo de centrar las propuestas se apunta hacia las líneas de acción que podrían constituir
los pilares esenciales, y que sin ellas serían fragilizar los esfuerzos, tanto de los indígenas, y
de las instituciones.
Autonomia y autodeterminación
Participación e inclusión
Identidad cultural
Tierra y territorio
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Unidad III
III.1. El Programa REDD+
A los ya desarrollados conceptos sobre principios, directrices operativas, entre otros, antes
de definir los planes o líneas de acción, se busca enfocar mejor el Programa REDD+. Ya se
ha citado los integrantes del Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo REDD+ y las
entidades del Programa Nacional Conjunto del país. Otras herramientas, las “Salvaguardas
de Cancún” que ayudará en una buena gestión de REDD+, y otras que van surgiendo en la
medida que vaya implementándose el programa.
REDD+ es una estrategia que a nivel mundial se está impulsando dentro de todo el sistema
de Naciones Unidas. Los países firmantes de los acuerdos ya están con el compromiso de
implementarlo, y ya existen experiencias que compartir, aunque las mismas sean muy
disimiles.
En esta búsqueda, ¿qué es REDD+? Y utilizando las herramientas ya estudiadas se afirma
que “REDD+ se refiere al empleo de políticas e incentivos positivos para reducir las
emisiones de la deforestación y degradación (REDD) y a apoyar la conservación de las
reservas existentes de carbono de los bosques, la gestión sostenible del bosque, y el
aumento de las reservas de carbono de los bosques (+) en países en desarrollo”.20
El emprendimiento tiene alcance global y se encuentra dentro de la estrategia de combatir
los efectos del cambio climático. Así, en la Unión Europea existe un FLEGT - Forest Law
Enforcement, Governance and Trade-, que es una iniciativa para cooperar con países en
desarrollo “para prevenir la tala ilegal y a que se beneficien de los mercados de la
madera”21
REDD+ es un “mecanismo internacional bajo el marco de las negociaciones
internacionales sobre el cambio climático para proporcionar incentivos a países en
desarrollo que protejan y restauren las reservas de carbono de sus bosques”.
Estas estrategias se articulan, tanto FLEGT como REDD+, “para promocionar una mejor
gobernanza forestal y aplicación de las leyes, tratar algunas de las causas que fomentan la
degradación forestal, crear condiciones propicias para una ampliación de inversiones, y
proporcionar un proceso nacional transparente e integrador para la formulación de
políticas en el sector de la ordenación del territorio”.22
20 http://www.efi.int/files/attachments/euflegt/flegt_redd__bn_2_spanish_web1.pdf
21
http://www.unredd.net/index.php?option=com_country&view=countries&id=51&Itemid=611 22
Idem
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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29
En el análisis de la causa del cambio climático la deforestación de bosques es uno de los
factores causales del cambio climático. Este aspecto tiene una incidencia de un 30% en el
conjunto de los factores que producen el cambio climático. Se han observado en las
últimas décadas, miles y millones de hectáreas derrumbadas y sustituidas por plantaciones
de soja, maíz, trigo, pastos, todos transgénicos, que además de cerrar las posibilidades de
producción de carbono afectan directamente la calidad del suelo; el camino conduce hacia
una rápida desertificación, un envenenamiento global, la degradación del suelo y de la
biodiversidad, elementos esenciales para la vida en el planeta.
La desaparición del bosque preocupa por muchas razones –
pérdida de biodiversidad, impactos en los medios de vida rurales,
daños a servicios de ecosistema como el aprovisionamiento de
agua etc. – pero recientemente se ha dado una atención especial
al vínculo entre pérdida forestal y cambio climático.
En respuesta a esta concienciación creciente sobre la importancia
para el cambio climático del cambio del uso del suelo, y en
particular de la pérdida de bosque, un grupo de países con
bosque tropical realizó en 2005 una propuesta a la CMNUCC
para que el acuerdo sobre cambio climático post-20121 incluya
un mecanismo para la Reducción de Emisiones por
Deforestación y Degradación (REDD). Esta propuesta inicial se
elaboró en mayor profundidad en reuniones posteriores de la
CMNUCC para incluir la conservación de las reservas de
carbono de los bosques, la gestión sostenible de bosques, y la
mejora de las reservas de carbono de los bosques. La
combinación de REDD y estas tres actividades adicionales se
llama REDD+”.
En esta tarea hay una exigencia general. Sin importar la situación o la ubicación de los
países, cada uno tiene responsabilidades y acciones que realizar. Los países desarrollados
aportarán con una compensación financiera a los países en desarrollo donde aún se cuenta
con reservas boscosas.
Caja 1: Bosques y cambio climático El cambio climático está causado por un aumento en la concentración de gases
de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. Son varios los gases de efecto
invernadero cuya concentración está aumentando pero el dióxido de carbono
(CO2) es con diferencia el preponderante. Todas las plantas, incluyendo
árboles y otras plantas del bosque, usan la fotosíntesis para absorber CO2 y
convertirlo en los diferentes compuestos orgánicos que constituyen la materia
vegetal como la madera, la corteza y las hojas. Este proceso elimina CO2 de la
atmósfera. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC) y otros estiman que hasta un 25% de toda la absorción de
CO2 de la atmósfera la realizan los bosques
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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30
Aunque la estrategia parezca muy viable y es la correcta, enfrenta varias situaciones, que
lógicamente, con la participación de las poblaciones, deberán ajustarse. En primer lugar,
necesariamente debe asegurarse el financiamiento o el pago por preservar los bosques.
En este proceso de preservación de los bosques, debe clasificarse los tipos de bosques.
Existen aquellos que contienen gran producción de carbono, por su densidad, estado
natural, variedad de la biodiversidad y bio energético. Estos pueden ser más atractivos para
quienes deberán pagar por la preservación de los recursos naturales.
Por otro lado, en el caso Paraguay, la cobertura boscosa sigue cada vez más baja. Sin
embargo, ya se está en proceso de mapeo y clasificación de los bosques. La particularidad
de nuestro país es que existen algunos bosques con buena producción de carbono, pero la
otra cara es que hay mucha dispersión de la cobertura boscosa que hará difícil negociar
dentro de REDD o el pago por servicios ambientales, PSA.
En este marco también se encuentran las comunidades indígenas. Son las que tienen más o
menos conservados sus bosques, pero muchas de ellas están muy separadas y dispersas;
esto observando la Región Oriental. En la Región Occidental tiene otro ecosistema, con
mucha fragilidad donde los bosques no son los principales productores de carbono, y que
además, existe una gran deforestación para la expansión de la ganadería, o minería o
tráficos y ventas ilegales de maderas.
Puede haber otra característica. Pero para todas deberían tenerse estrategias que apunten a
la conservación de los bosques, produzca o no cantidades importantes de carbono. Las
comunidades indígenas deberán plantearse un pronto beneficio económico por los bosques
con que cuentan. Es necesario parar con las deforestaciones. Y, aquí, los pueblos indígenas
y el Estado deberán acordar alguna medida en la línea de protección de los bosques, sean
por el camino de la certificación y pago por los servicios ambientales y otras figuras que
podrán favorecer al país.
Si se pudiera parar la deforestación ya será un gran éxito. A partir de aquí se puede
planificar la extensión de la superficie boscosa y el resguardo de ecosistemas naturales,
como aguadas, esteros, arroyos, etc. Se estará, entonces, dentro del programa REDD.
Estas situaciones también son analizadas permanentemente en varios organismos y por esa
razón se introdujo el concepto de REDD+ (REDDD plus).
Se ha observado que a nivel global existen países o regiones con baja incidencia de la
deforestación o degradación de bosques. Uno de los primeros criterios surgido ha sido la de
proteger, conservar y trabajar con los países o regiones con mayor incidencia de la tala o
degradación de los bosques.
En el debate surgen también posiciones que alertan acerca de la posibilidad de se correría el
riesgo de que el problema se traslade hacia esas regiones con baja presión sobre los
bosques, pues el problema está en el sistema productivo y consumo de la sociedad. Por esta
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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razón, se consensuó de implementar REDD+ en todos los países; es claro, con estrategias y
prioridades diferenciadas.
A partir del consenso, cada país deberá realizar un diagnóstico profundo de la situación de
los bosques, producción de carbono y causas para planificar acciones de implementación de
REDD+. Este proceso de diagnóstico y de implementación del Programa REDD+ es
complejo y costoso. Habría que realizarse una línea de base en la producción actual del
carbono, de modo a explicitar esta información que permitirá el avance del programa en el
tiempo. En esta etapa hay muchas dificultades pues las metodologías de realización de
líneas de bases siguen en proceso de ajustes. Son acciones altamente técnicas, en la que el
uso de las tecnologías será de gran ayuda.
De todos modos es necesario afirmar que la implementación del programa REDD+ es de
largo alcance. Tiene sus etapas. Aunque las acciones para ajustarse a los procesos de
certificación de los bosques, definición de políticas de conservación, puedan tener un
tiempo de duración, deben realizarse tareas permanentes y constantes en el territorio y sus
entornos y que continuarán aun cuando el área produzca óptimamente el carbono requerido.
Y esto tiene un plazo largo. Y largo no solo por el problema del curso natural de
crecimiento y acumulación de carbono También porque existen grandes transformaciones
que deberán realizarse complementariamente en el sistema productivo, consumo, economía,
políticas, en la cultura, etc. En el siguiente cuadro se puede observar de un modo
simplificado las etapas posibles:
Imagen: Boletín informativo FLEGT-REDD+ - 2011 Nota Informativa 2
Por lo tanto, el concepto REDD se
amplió a REDD+, para incluir así la
conservación de las reservas
existentes de bosque (es decir,
manteniendo los bosques de aquellos
países que aun cuentan con tasas
bajas de deforestación), la gestión
sostenible y la mejora de reservas de
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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El sistema de Salvaguardas de Cancún es una herramienta propicia que puede dar seguridad
y transparencia en todo este proceso. Tal como se plantea, será necesario la creación de un
Sistema Nacional de Salvaguardas, pues así se asegurará un buen proceso y buenos
resultados.
III.2. REDD+ a nivel nacional
El Programa REDD en el Paraguay perseguirá tres resultados para cumplir con este
objetivo:
Mejora de la capacidad institucional y técnica de las organizaciones
gubernamentales y de la sociedad civil para gestionar las actividades de REDD + en
Paraguay
Capacidad establecida para implementar REDD + a nivel local
Un mayor conocimiento y desarrollo de capacidades sobre REDD+ para las
comunidades dependientes de los bosques, en especial los pueblos indígenas y otras
partes interesadas”23
Líneas operativas y actores
Como ya se ha visto anteriormente, los actores centrales en la implementación del
Programa REDD+ son el Estado, con sus instituciones, el sector privado, que incluye a
actores de la sociedad civil, y los pueblos indígenas.
Se enumeran por lo menos cuatros líneas de acciones que se entrecruzan y no pueden
obviarse ninguno.
hacia el interior de los pueblos,
hacia el Estado,
hacia la sociedad civil, y
hacia el programa REDD+.
23
Idem
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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III.3. Acciones en las comunidades y pueblos indígenas
El Programa REDD+ va a afectar en forma directa las tierras, el territorio y las relaciones
sociales de los pueblos y comunidades indígenas. En este proceso al Programa y con todos
los mecanismos creados debe garantizar que nada afecte negativamente ni a los individuos,
ni las practicas ancestrales ni las relaciones culturales; en cambio, todo cuanto se haga debe
propender hacia el fortalecimiento de las comunidades y la garantía del cumplimiento de
sus derechos. Interesa por lo tanto varios aspectos relacionas directamente a la vida, las
comunidades y los pueblos indígenas.
Tierra y territorio
La finalidad es “garantizar la vida comunitaria en tierras aseguradas por el Estado a favor
de comunidades, respetando el territorio tradicional, y lo que el mismo implica en la vida
de los indígenas”.
La tenencia de la tierra propia para los indígenas es fundamental. “Lo más importante para
nosotros los indígenas es tener tierra propia, en nuestro territorio ancestral, porque sin la
tierra se deteriora nuestra forma tradicional de vida”24
, expresa Carlos Picanerai, Ayoreo
de Boquerón, al referirse a la tierra y lo que incluye el territorio.
Para los guarani el tekoha es la unidad básica defendida y valorada. No es una cuestión de
tierras solamente. Es el espacio geográfico, histórico, ambiental, donde se realizan como
personas, familias; son espacios de relaciones económicas, políticas, religiosas, sociales; es
este territorio el que debe cuidarse para y vivir según sus pautas culturales.
Autonomía y autodeterminación
De modo general, en la Constitución Nacional del Paraguay de 1992 se afirma la
autonomía y la autodeterminación de los pueblos indígenas. El artículo 64 define
claramente que se reconoce y se respeta la forma de organización social, política,
económica y religiosa de los pueblos indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, en el mismo artículo 1
determina que los indígenas son libres e iguales y tienen los derechos y garantías como
cualquier persona no indígena; también aclara que todas las herramientas jurídicas
internacionales y nacionales protegen a los mismos.
Las siguientes partes de la Declaración reafirman tales derechos:
24
Censo de Comunidades de los pueblos indígenas. Resultados finales, p. 40
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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34
Artículo 325
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de
ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación,
tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones
relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de
medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la
vida política, económica, social y cultural del Estado.
El reconocimiento de la autonomía, la libre determinación y la autodeterminación, por parte
de los estados es posterior, o sea, tras largo proceso de sus desarrollos. Los pueblos
indígenas son sociedades anteriores a la formación de los estados.
“La autonomía indígena tiene que ver con ser diferente en un mismo Estado. Esto produce
un mal entendido entre los derechos humanos universales y los establecidos por la
Comunidad. Los Mbya Guarani, por ejemplo, tienen sus procedimientos y sus leyes hasta
hoy día. No está escrito pero se va pasando de generación en generación y los que van
recibiendo ese mandato deben aplicarlo”, al decir de Alberto Vázquez representante
indígenas de la Asociación Indígenas de Itapúa, ACIDI.
Del reconocimiento de estos derechos surgirán otros que, necesariamente, las sociedades no
indígenas y el Estado deberán respetar.
Es aquí donde se instala una herramienta jurídica de vital importancia, que está
contemplada en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por nuestro país mediante la ley
234/93 cuya idea central se encuentra en el artículo 7 que expresa “los pueblos interesados
tendrá el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
medida de lo posible, su propio desarrollo económica social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Es aquí donde surge un camino para el entendimiento, dialogo y construcción conjunta con
el Estado u otras sociedades mediante el mecanismo de la consulta, que tiene que ser
previa, libre e informada, y mediante la aplicación correcta de la misma las comunidades o
pueblos indígenas deberán dar o negar su consentimiento, libre, sin ninguna presión, de
ninguna laya.
25
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, 2007
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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En los puntos anteriores se han desarrollado aspectos que tienen relación con el ser
indígena, con la vida individual y colectiva, las relaciones necesarias, el desarrollo de las
dimensiones humanas y sociales al interior de las comunidades.
Para lograr los mejores beneficios para las comunidades y los pueblos indígenas es
necesario el trabajo intenso en todas las dimensiones interiores de las comunidades; que
mediante el desarrollo de capacidades individuales, institucionales, colectivas, de gestiones
logren mejores condiciones y fortalezas para la realización de cualquier intercambio,
dialogo, acuerdos con otras sociedades, el Estado e incluso con otros Estados.
Fortalecidas todas estas dimensiones, se facilitarán la participación de los pueblos
indígenas ya sea en acciones que les afectan directamente o en otras que no les afectan,
pero que también tienen el derecho a expresar sus pareceres como cualquier sector
constitutivo de un Estado.
Inclusión
Tanto la inclusión como la participación son centrales en todas las acciones. Aunque
pareciera una cuestión normal, por el alto índice de marginación y hasta racismo es
necesario explicitar estos conceptos y los modos como se harán en cada caso, cuando se
aborda poblaciones empobrecidas y pueblos indígenas.
“Se denomina inclusión a toda actitud, política o tendencia que busque integrar a las
personas dentro de la sociedad, buscando que estas contribuyan con sus talentos y a la vez
se vean correspondidas con los beneficios que la sociedad pueda ofrecer. Este tipo de
integración debe llevarse a cabo tanto desde el punto de vista económico, educativo,
político, etc.”26
Al tratar la inclusión y el solo hecho de enunciarlo en un marco de proyectos o
refriéndonos a grupos sociales implica la existencia de la exclusión. Hay alguien, personas
o grupos, que por alguna razón están fuerza de ciertas acciones, servicios, planes o
políticas.
Hay avances en cuanto a concepto. Y esto es porque por acción de los mismos indígenas y
la aceptación o internalización por entidades nacionales e internacionales se está realizando
esfuerzos para una concienciación global.
Mediante el reconocimiento de la pluralidad de culturas y porque se constata que los
pueblos indígenas están marginados, que en la práctica están fuera de las discusiones y
decisiones, los Estados, con pocos avances regulares, hoy día establecen y tienen la
obligación de mejorar los planes y programas de inclusión de los indígenas en todo el
quehacer nacional. Incluir es reconocer la otredad y actuar en consecuencia para que no
26
: http://definicion.mx/inclusion/
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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siga la marginación. Solo así, en verdad, se reconocerá la existencia de varias sociedades
dentro de un Estado.
Es desde el Estado que debe crearse planes, políticas y programas de inclusión de los
indígenas.
De hecho la inclusión en los quehaceres nacionales y sectoriales se concreta mediante
organizaciones fuertes. Así las organizaciones indígenas más importantes han abierto
importantes espacios para esa inclusión en el quehacer del Estado, por lo menos en temas
que atañen a los pueblos indígenas.
La participación
La participación de los indígenas en sus comunidades se rige por sus culturas. En este
aspecto, debe respetarse y cumplir con los mecanismos establecidos para los intercambios y
modos de participación en el quehacer nacional.
Otra será la participación de los indígenas en el quehacer nacional. El reconocimiento de la
igualdad, la autodeterminación, la identidad cultural propia ayuda a la inclusión, y por ende
a la participación política, social o cultural indígena, y se convierte en obligación para los
administradores de los estados.
Para enfrentar la discriminación y promover la inclusión social y la
participación política, numerosos gobiernos han comenzado a revisar sus
legislaciones, introduciendo medidas especiales para combatir la
discriminación prevaleciente y mejorar las oportunidades para los pueblos
indígenas. Estas medidas incluyen programas focalizados, subvenciones
especiales para la educación, mecanismos de consulta y puestos
reservados en órganos de toma de decisiones, incluso en los parlamentos
nacionales. Por otra parte, la no discriminación también implica
responder a necesidades específicas dentro de las comunidades indígenas,
incluidas aquellas de las mujeres, niños y jóvenes.27
Hay experiencias en la participación indígena para incidir en políticas públicas. Por
ejemplo: en la elaboración, discusión y seguimiento de las leyes generales de educación
indígena y la de educación, son los más recientes. Mediante la participación activa de sus
equipos de seguimiento se acordaron leyes muy favorables, aunque perfectibles.
III.3. Mecanismos de participación e inclusión
27
Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas”, ONU, Nueva York y Ginebra, 2009
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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37
Artículo 32. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos
Indígenas.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y
elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la
utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe
con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus
propias instituciones representativas a fin de obtener su
consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o
la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la
reparación justa y equitativa por cualquiera de esas
actividades, y se adoptarán 13 medidas adecuadas para mitigar
las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico,
social, cultural o espiritual.
En las “salvaguardas de Cancún”, en su punto cinco, expresa la necesidad de la “participación
plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales,
en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión”. Y las “salvaguardas”
están acorde a los sistemas jurídicos de los países integrantes del sistema de Naciones Unidas.
Se agregan a estos los puntos señalados en nuestra Ley 234/93, por la cual se ratifica el
Convenio 169 de la OIT, y mediante la cual se manda a los Estados a la realización de
Consultas con los pueblos indígenas que tienen que ser libres, informadas y previas. A esto
se agregan varias declaraciones, incluyendo de las Naciones Unidas, y otras sobre el
respeto que debe tenerse en todas las acciones hacia los pueblos indígenas, y que la
Consulta previa, libre e informada es el mecanismo para todo proceso de inclusión y
participación.
El artículo 6 del Convenio 169 señala que al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de
esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este
fin.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de
una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
Consentimiento acerca de las medidas propuestas.
En el Paraguay sigue faltando la reglamentación de la implementación de la Consulta y las
formas de obtener o expresar los consentimientos. La Federación por la Autodeterminación
de los Pueblos Indígenas, FAPI, presentó al Poder Ejecutivo un documento analizado en las
comunidades indígenas para la reglamentación de la Consulta vía decreto, pero no se pudo
dar hasta la fecha.
La tenencia de esta herramienta es fundamental en el avance de cualquier acción en el
mundo indígena.
Pasos de la Consulta y el consentimiento
El objetivo de una consulta, que incluye la participación en distintos niveles de los
indígenas, debe culminar con el consentimiento o la negación. De todos modos se debe dar
una resolución de la comunidad sobre el asunto consultado. La Consulta debe asentarse
sobre las siguientes cualidades:
• Libre debe implicar que no hay coerción, intimidación o manipulación;
• Previo implica consentimiento que se ha solicitado con suficiente anticipación a cualquier
autorización o comienzo de actividad y respeta el tiempo que requiere hacer
consultas/consensos de procesos indígenas;
• Informado ‐ debe implicar que se proporcione información que abarque (por lo menos)
los siguientes aspectos:
a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o
actividad propuesta;28
b. El motivo(s), o el propósito del proyecto y/o actividad;
c. La duración de la anterior;
d. La localidad de las zonas que se verán afectadas;
28
RESPETO DEL CONSTIMIENTO LIIBRE, PREVIO e INFORMADO. Orientaciones prácticas para gobiernos, empresas, ONGs, pueblos indígenas y comunidades locales en relación con la adquisición de tierras. FAO, 2014, p.5
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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39
e. Una evaluación preliminar de las probables consecuencias económicas, sociales,
culturales y ambientales, incluyendo los posibles riesgos y la participación justa y
equitativa en los beneficios, bajo un contexto que respete principios de precaución;
f. El personal que probablemente intervendrá en la ejecución del proyecto propuesto
(incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de
investigación, los empleados públicos y otros)
g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto.
El Consentimiento La metodología de la consulta es altamente participativa, respetándose las culturas y
procesos comunitarios. “La consulta y la participación son componentes fundamentales del
proceso de consentimiento. Las consultas deben hacerse en buena fe. Las partes deben
establecer un dialogo que les permita encontrar las soluciones adecuadas en un ambiente
de respeto mutuo, de buena fe y la participación plena y equitativa. Las consultas
requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre todos los interesados. Los
pueblos indígenas deberían poder participar a través de sus propios representantes
libremente elegidos u otras instituciones tradicionales. La inclusión de una perspectiva de
género y la participación de las mujeres indígenas es esencial, así como la participación
de los niños y jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de retirar
el consentimiento. Consentimiento a cualquier acuerdo debe ser interpretado como los
pueblos indígenas han entendido razonablemente”29
, se puede leer como conclusión de uno
de los tantos talleres realizados sobre estos puntos.
29 Extracto del Informe del Taller Internacional sobre Metodologías Relativas al Consentimiento Libre, Previo e
Informado E/C.19/2005/3, aprobado por el Foro Permanente en su cuarto periodo de sesiones en el 2005.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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III.4. Propuestas de participación indígena en el Programa REDD+
En nuestro país el Programa RED entre sus objetivos iniciales busca el mejoramiento de la
“capacidad institucional y técnica de las organizaciones gubernamentales y de la sociedad
civil para gestionar las actividades de REDD + en Paraguay; capacidad establecida para
implementar REDD + a nivel local; y, promover un mayor conocimiento y desarrollo de
capacidades sobre REDD+ para las comunidades dependientes de los bosques, en especial
los pueblos indígenas y otras partes interesadas”30
En el planteamiento de esta Consultoría se ha afirmado que la participación de los pueblos
y comunidades indígenas en tan importante programa deberá darse desde una mirada
holística, señalándose algunos de los elementos imprescindibles a tener en cuenta, tales
como: la identidad, la tierra y el territorio, la inclusión y la participación y la autonomía y la
autodeterminación.
El punto central aquí en el Programa REDD+ es la conservación de los bosques y los
ecosistemas naturales, en especial los que son productores de buena cantidad y calidad
de carbono.
El objetivo a mediano y largo plazo es la disminución de los gases de efectos invernaderos
que producen los graves cambios climáticos a nivel mundial. Aunque se sabe que la
“deforestación y la degradación de los bosques” inciden no más del 30% en la producción
de los gases de efectos invernaderos, sí es necesaria de decisiones radicales e inmediatas en
esta área. La población mundial y todos los estados del planeta deben decidir la
conservación de los bosques, la ampliación de las superficies boscosas, aumentar la
producción del carbono a través de acciones con la naturaleza de modo a mitigar los
embates del cambio climático.
La población indígena actualmente cuenta con aproximadamente 1 millón de hectáreas de
tierras, en el Paraguay. Según el Censo 2012 “630.929 hectáreas corresponden a monte,
(65,5%)”. Otras importantes áreas boscosas se encuentran en tierras de campesinos y
estancieros, etc. Pero, hay una fuerte intervención depredatoria que pone en riesgo el
ecosistema.
Pero en esta lucha deben estar no solamente los pueblos indígenas, sino toda la población.
En el presente trabajo, los planteamientos se orientarán hacia ¿cómo deben plantearse los
indígenas para participar en los programas REDD+?, ¿cómo facilitar la participación y qué
conveniencias darán a sus comunidades? Asimismo, deberán responder ¿qué deberán dar o
hacer para apoyar las acciones mitigatorias del cambio climático?
El presente gráfico nos indica un circuito como debe funcionar el proceso REDD+, muy
cercano a las poblaciones indígenas. Esta es una acción conjunta y de consenso, entre
pueblos indígenas y Estado.
30
http://www.py.undp.org/content/paraguay/es/home/operations/projects/poverty_reduction/reduccion-de-emisiones-de-la-deforestacion-y-la-degradacion-de-l.html
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Conservación de bosques con participación indígena en programas REDD+
Acciones institucionales
Marco legal - Ministerio de Pueblos Indígenas - Plan estratégico, con participación indígena. Marco Institucional
Políticas y estrategias
Los pueblos indígenas
Organizacional
- Fortalecer organizaciones indígenas. - Definir estrategias de participación - Estrategias y planes participativos de
conservación de bosques. Capacitación técnicas Beneficios para el desarrollo de
las Comunidades
Estrategia y planes de conservación
Beneficios para las comunidades
Capacitación y apoyo técnico
Fortalecimiento de la agricultura comunitaria, familiar, sustentable
Estrategia de fortalecimiento de la agricultura familiar, comunitaria y sustentable.
- Definición participativa de producción agrícola-ganadería-artesanía.
- Aplicar los saberes ancestrales complementando con saberes actuales.
- Mejoramiento tecnológico en la producción - Crear mercados seguros - Investigar posibilidades de
industrialización
Saberes ancestrales
Producciones autóctonas
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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El planteamiento es el fortalecimiento de la participación indígena en los programas
REDD+. No se pueden dar estas condiciones sin un trabajo multidimensional que deben ir
complementariamente.
Para la implementación de los programas REDD+, en primer lugar hay que parar la
deforestación de modo urgente y radical. Esta es una tarea del Estado.
III.4.1. En lo institucional
Marco legal:
El planteamiento sustancial en este ámbito es el fortalecimiento institucional paraguayo que
pueda promover, implementar y liderar los procesos REDD+. La propuesta central de los
pueblos indígenas es la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas.
Creación del Ministerio de Pueblos Indígenas.
Sobre este punto ya existen varias propuestas y desde varios años atrás. Los indígenas creen
necesario que el INDI, entidad rectora de las políticas indígenas tenga otra categoría, que la
entidad rectora sea un Ministerio. Así tendrá más fuerza, contará con mayores presupuestos
y podrá responder a las exigencias de los pueblos indígenas.
El Ministerio de los Indígenas también será necesario para debatir, implementar, buscar
mercados para el carbono, liderazgo en la certificación de los bosques en comunidades
indígenas, y búsqueda de alternativas para la conservación.
Entre las funciones del Ministerio de los Pueblos Indígenas estaría la facilitación de la
certificación de los bosques indígenas. Sería un importante aporte del Estado que corra con
los costos que el proceso de certificación demanda y buscar quienes adquieran los
certificados. Así los indígenas no tendrán que pagar por la certificación que tiene un
elevado costo. Asimismo, deberá definirse que aun cuando no tenga certificación, el Estado
deberá gestionar la compensación a las comunidades que conservan sus bosques. Para esto
será necesario contar con un Ministerio de Pueblos Indígenas.
Desde aquí surgirán planes y estrategias para implementar las acciones relacionadas al
programa REDD+ y las comunidades indígenas, con participación efectiva de los pueblos
indígenas. Deberá contar con técnicos especializados no solo en cultura indígena, también
los procedimientos para la certificación de los bosques que podrán ser negociados a través
de los pagos por servicios ambientales, PSA.
Sistema de Salvaguardas Nacionales:
Es una de las propuestas en las “Salvaguardas de Cancún”. Para implementar el programa
REDD+ deberá acordar entre el Estado, pueblos indígenas y sociedad civil la creación de
esta instancia.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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III.4.2. Los pueblos indígenas.
Desde hace por lo menos dos décadas las organizaciones indígenas han crecido, se ha
descentralizado, sectorizado y este es un capital muy importante. Existen organizaciones de
primer y segundo nivel. Algunos con más fortalezas, otras más débiles, pero se ha logrado
el cambio organizativo en el mundo indígena. Sin embargo hay que seguir insistiendo en
el tema.
Organizaciones fortalecidas.
Es necesario recalcar la necesidad del fortalecimiento en sus comunidades. Esto es
organización, fortalecimiento de las relaciones al interior de las comunidades, inter-
comunidades e inter pueblos; preparación de técnicos para el proceso de certificación, y por
sobre todo recobren, donde no haya, la autonomía y la autodeterminación desde las mismas
comunidades.
Definición de estrategias de participación
El mecanismo de la Consulta y el modo como debe dar a conocer el Consentimiento deben
definirse prioritariamente, pues, como ya se ha dicho, es la herramienta que normatiza las
relaciones entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas.
Los indígenas deberán definir estrategias y planes que les ayudará a ser los interlocutores
directos con el Programa REDD+.
Otro de los mecanismos que los pueblos comunidades y organizaciones deben definir es el
modo de participación en el quehacer nacional. Sobre el punto es bueno mencionar, que una
población indígena forma parte de un distrito o municipio, de un departamento y de un país.
Es necesario que las comunidades indígenas definan estrategias de participación plena a
nivel local, departamental y nacional en todos los ámbitos. No sólo en cuestiones que
atañan a los indígenas.
Estrategias y planes participativos en conservación de bosques
Existen bosques muy dispersos, y muchos de ellos, con poca producción de carbono.
Posiblemente estos no podrán ser certificados, pero para la comunidad y la región puede
aportar importantes bienes. En este caso, sería bueno que indígenas logren un acuerdo con
el Estado para el Estado compense las comunidades para que conserven el o los bosques,
los cuiden.
Capacitación
Será necesaria la preparación, capacitación de los indígenas en cuestiones técnicas,
comerciales, producción, mercados, etc.
Esta es una parte muy importante por lo delicado del tema. La fragilidad puede desvirtuar
los principios y directrices, y pueden producir divisiones en las comunidades, situación que
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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podrá ser mitigada con una entidad fortalecida. Deberá capacitar a jóvenes y personas
interesadas sobre el punto.
Planificación del desarrollo comunitario.
Entre otros aspectos relacionados al desarrollo comunitario debe establecerse con claridad
el manejo al interior de los pueblos y comunidades en todo lo que atañe, producción,
distribución de bienes, y muy especialmente lo que tenga relación con los réditos que
puedan aportarse a través del Programa REDD+.
III.4.3. Fortalecimiento de la agricultura familiar y comunitaria.
Aparentemente no tiene mucha relación con “la participación de los indígenas en el
Programa REDD+”. Sin embargo, y a groso modo, se plantea aquí la necesidad de definir
políticas y estrategias específicas para los pueblos indígenas.
La totalidad de las comunidades indígenas tienen alguna actividad agrícola. Existen cerca
de 1 millón de hectáreas en manos de los indígenas. Algunas comunidades se dedican
también a la ganadería, aunque sea en menor escala, y especialmente en el Chaco.
El desarrollo de la agricultura familiar es necesario de modo a sostener también el
Programa REDD+. Se entiende por agricultura familiar “todas las actividades agrícolas de
base familiar y está relacionada con varios ámbitos del desarrollo rural. La agricultura
familiar es una forma de clasificar la producción agrícola, forestal, pesquera, pastoril y
acuícola gestionada y operada por una familia y que depende principalmente de la mano
de obra familiar, incluyendo tanto a mujeres como a hombres”31
.
La producción de alimentos necesarios para la población está en el ámbito de la agricultura
familiar. Además tiene un importante papel socioeconómico, ambiental y cultural. El 2014
fue recordado el “año internacional de la agricultura familiar”, con el objetivo de
“aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al
centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del
hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de
vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el
desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales”.32
Algunas de las acciones que deberían llevarse a cabo son:
31 http://www.fao.org/family-farming-2014/home/what-is-family-farming/es/ 32 Idem
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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3.1. Definición participativa de producción agrícola-ganadería-artesanía.
3.2. Aplicar los saberes ancestrales complementando con saberes actuales.
3.3. Mejoramiento tecnológico en la producción
3.4. Crear mercados seguros
3.5. Investigar posibilidades de industrialización.
Los puntos citados son al solo efecto de señalar algunos aspectos, pues la dinámica de la
agricultura familiar campesina e indígena en nuestro país tiene sus componentes y objetivos
propios. Lo que sí será necesario es revisar y ajustar los planes, estrategias y mejorarlos con
un enfoque que garantice el cumplimiento, la universalidad, y la visión holística de la vida
de los pueblos indígenas.
En los siguientes cuadros se visualizan las líneas de acción y las grandes acciones que son
propuestas para enfocar e implementar el programa REDD+. Aunque existen acciones que
deben llevar conjuntamente con el Estado y otras entidades privadas, se enfatiza en lo que
las comunidades, organizaciones y pueblos indígenas deben realizar y tener especiales
cuidados.
Estas propuestas surgen de las expresiones de los y las indígenas en los encuentros sobre
“cambio climático”, realizados en varios espacios. Es posible que algunas acciones no estén
expresados con palabras propias de los indígenas, pero se recoge la idea principal.
Es también de destacar que en los mismos no se agotan las acciones que deben realizarse
para participar activamente en los programas REDD+; las mismas son apenas indicativas
de las que deberían realizarse y con qué cuidados debe hacerse.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Principios Líneas operativas Acciones
Identidad cultural
Fortalecimiento de la
identidad cultural
mediante políticas
públicas específicas por
pueblos o territorios.
-Identificación de los
componentes identitarios y
analizar la calidad, según
cosmovisión de cada
Pueblo.
-Trabajar con los y las indígenas de cada pueblo para definir los
elementos culturales actuales y tradicionales.
-Trabajar con indígenas y técnicos, mediante una metodología apropiada,
para la valoración o jerarquización de los valores culturales.
-Con los indígenas, técnicos y estado definir políticas públicas que
favorezcan la identidad de cada pueblo.
-Definir estrategias que lleven al fortalecimiento de las lenguas y
tradiciones culturales.
-Colectar y rescatar las culturas y conocimientos ancestrales y
contemporáneos de cada Pueblo.
-Impulsar sistemas educativos, de salud, producción, comunicación e
infraestructuras que coadyuven al fortalecimiento de la identidad.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Principios Líneas operativas
Acciones
Tierra y territorio
Garantizar la vida
comunitaria en tierras
aseguradas por el Estado
a favor de comunidades,
respetando el territorio
tradicional, y lo que el
mismo implica en la vida
de los indígenas.
Investigación de la calidad de tierra,
ecosistema, producciones propias en el
territorio, hidrografía, orografía, clima,
humedales.
-Identificar ecosistemas valorados por los indígenas.
-Identificar y delimitar bosques y producción de carbono.
-Decisión de la comunidad acerca del destino o funciones
que quieren dar a los elementos citados.
Planificación de acciones, producciones,
potencialidades del territorio a partir de
las realidades de los indígenas.
-Planificar integralmente la comunidad o el territorio, tanto
para construcción de viviendas, uso y cuidado de aguadas,
actividades económicas; que la planificación contemple
todas las dimensiones de la comunidad, y según sus pautas
culturales.
-Fortalecimiento de las organizaciones
indígenas comunitarias.
-Agilizar el reconocimiento de liderazgos, líderes y
lideresas.
-Revisión y actualización de las normas legales referidas a
las organizaciones indígenas.
-Fortalecer los liderazgos, enfatizando en la formación de
jóvenes y mujeres en el ejercicio del gobierno y
administración comunitaria.
-Impulsar el cumplimiento de las leyes ambientales, sean a
nivel local, regional o nacional.
-Crear espacios de formación sobre el Cambio Climático y
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Protección de la biodiversidad y los
bienes naturales de las comunidades
indígenas, como estrategia de
fortalecimiento étnico y contribución a la
mitigación de los efectos del “cambio
climático”
otros temas que afecten o favorezcan a las comunidades y
el ambiente. Ejemplo: emisiones de gases, efecto invernadero,
carbono, dióxido de carbono, mitigación, calentamiento global,
cambio climático, ciclo del agua, océanos, glaciares, subida del mar,
fenómeno del niño y la niña, gases que forman parte de la atmósfera,
entre otras.
-Impulsar el funcionamiento de un observatorio regional
para seguimiento de deforestaciones, quemas de bosques o
campos y avasallamiento de comunidades por actores
ajenos a ellos.
-Formar agentes comunitarios para la defensa y promoción
de los bienes y recursos naturales. El SAT– Sistema de
Alerta Temprana- podría ser una potente herramienta.
-Implementar estrategias de reforestación comunitaria y
por cada pueblo.
-Definir estrategias y planes para la cobertura total de la
energía eléctrica en las comunidades para evitar el uso del
carbón.
-Articularse con organizaciones ciudadanas o sectoriales
para compartir sus conocimientos en el manejo de los
recursos naturales. Ejemplo: ¿qué puede aportar los indígenas para
la recuperación del Lago Ypakarai?
-Certificación de los bosques. Lograr que instituciones
públicas faciliten la certificación de los bosques indígenas.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Principios Líneas operativas Acciones
Inclusión y
participación
-Participación en todos los temas
relacionados, en igualdad de condiciones,
con el País.
-Establecer mecanismos de participación indígena en el
quehacer del país, no solo de cuestiones indígenas.
-Establecer mecanismos legales de elección y
participación de representantes indígenas en los cargos
electivos: concejales, diputaciones y senadurías.
-Impulsar la participación política de líderes y lideresas
tanto a nivel local, regional o nacional.
- Utilización de la herramienta de la
Consulta, según Convenio 169, OIT.
-Legalizar una herramienta que sea utilizada para las
consultas y modos de consentimiento.
-Establecimiento de un Centro de
Relacionamiento entre el Estado y las
comunidades y pueblos indígenas.
-A partir del (Parlamento Indígena u otra) poner en
funcionamiento un centro de investigación, información, y
apoyo al diseño, implementación y monitoreo de proyectos
y programas.
-Elaboración de variables, indicadores y
modos de difusión de la participación
indígena.
-Establecer en consenso las variables y los indicadores que
determinan la participación indígena.
-Establecer instrumentos que ayuden para el registro del
consentimiento comunitario ante planes y proyectos
externos.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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Principios Líneas operativas
Acciones
-Educación masiva y continua sobre los
alcances de la autonomía y
autodeterminación indígena.
-El sistema nacional de educación indígena debe incluir las
premisas de la autonomía y la autodeterminación de los
pueblos indígenas como parte de los derechos indígenas.
-Implementar protocolos de intercambios de servicios con
entidades públicas o privadas de modo que se respeten
siempre las visiones indígenas.
Autonomía y
Autodeterminación
Por decisión de las
comunidades y pueblos
deberán establecer
mecanismos, acciones
propias en miras al
programa REDD+, y
también plantearse la
soberanía alimentaria
fortaleciendo sus
producciones y
consumos, según sus
culturas.
-Reconocimiento y respeto de las
organizaciones indígenas por parte de
las autoridades locales, regionales y
nacionales.
-Trabajar para que los municipios, gobernaciones y a nivel
central, las organizaciones sean tenidas como interlocutoras
validas, legales y legitimas.
-Elaborar proyectos de desarrollo según necesidades
comunitarias o como pueblos para plantear ante entidades
públicas, organismos multilaterales, entidades privadas
nacionales e internacionales.
-Implementación de la Consulta previa,
libre e informada y el libre
consentimiento.
-Impulsar la legalización del procedimiento de la Consulta,
según Convenio 169, OIT, teniendo como base documento
entregado por la FAPI al Poder Ejecutivo.
-Diseño de planes y programas desde
las necesidades de las comunidades o
Pueblos indígenas relacionados a ONU
REDD.
-Planificar acciones comunitarias integralmente y gestionar
financiamiento.
-Decidir proyectos y programas desde las comunidades o las
organizaciones indígenas para ONU REDD+
Fortalecer las relaciones económicas, culturales, sociales,
políticas y religiosas propias, siguiendo los saberes propios
de la comunidad.
-Establecer mecanismos de relacionamiento con los no
indígenas, sean estatales, sectores privados u ONGs.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de Pueblos Indígenas en proyectos o programas
REDD+
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-Fortalecimiento de la agricultura
familiar indígena.
Definir políticamente, acordar planes y programas que
ayuden al fortalecimiento de la agricultura familiar y otros
mecanismos que llevarán a las comunidades a tener una
soberanía alimentaria.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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V. Conclusiones
El problema planteado a nivel planetario es de suma gravedad y requiere acciones urgentes,
estratégicos y cambios en la conducta de la sociedad. La vida del planeta está en el centro
de la cuestión. Y, con ella, todas las formas de vidas y culturas que constituyen un hermoso
tejido eco-biológico-cultural.
El “efecto invernadero” y el problema del “cambio climático” pueden convertir a la tierra
en un gran territorio carente de vida, si la humanidad sigue el rumbo de la destrucción, en
sus distintas formas, sean estas por deforestaciones de los bosques, producción de gases que
envenenan el ambiente, armamentismo, guerras, y la súper producción e híper consumo de
las sociedades.
Un gran e importante compromiso se consiguió por parte de 195 estados en el llamado
Acuerdo de Paris durante la COP21, vigésimo primera Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. En el 2015 se logra una
movilización mundial que se inició formalmente en 1992, durante la Cumbre de la Tierra
de Rio de Janeiro. El Acuerdo de París pone todo el esfuerzo para limitar las emisiones de
los gases que producen el calentamiento global y en consecuencia el cambio climático.
Este acuerdo es jurídicamente vinculante, por lo que todos los estados firmantes deben
ratificar y a partir de este acto se convertirá en ley y obligación de cumplimiento de los
Estados. Se construiría, a efectos de control, una ciudadanía de control global.
Durante la construcción de este documento que busca la “participación de los pueblos
indígenas en los programas REDD+” se ha insistido bastante en la necesaria y radical
asunción de la identidad indígena, de modo a que las propuestas y programas puedan surgir
desde las comunidades. Todo, dentro de las pautas culturales de cada Pueblo, y sin atentar
contra ninguna.
Ninguna acción deberá plantearse sobre la omisión de los derechos indígenas consagrados
tanto en nuestro sistema jurídico como en el del sistema de las Naciones Unidas. La
inclusión y participación de los indígenas en el proceso de implementación de los
programas REDD+ son condimentos sustanciales.
Es necesario que desde el Programa REDD+ también se tenga una mirada global de las
poblaciones indígenas, incluyendo todas las dimensiones constituyentes de los pueblos:
respeto a la tierra, al territorio, la identidad, la autonomía y autodeterminación, etc.
Una gestión democrática, transparente, participativa y de respeto a los derechos humanos
podrá facilitar el cumplimiento de las directrices para la implementación de los programas
REDD+.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Además del necesario compromiso de las autoridades administrativas y políticas de nuestro
país, se requerirá una campaña educativa y comunicativa, de modo a que todos los pueblos
indígenas tengan un conocimiento cabal de estos esfuerzos. Asimismo se espera un buen
aporte de las organizaciones de la sociedad civil en todo este proceso y las demás entidades
privadas
Es muy oportuna la creación de varios instrumentos tanto legales como conceptuales y
metodológicos que coadyuven en la implementación exitosa de esta estrategia: REDD+.
Las “Salvaguardas de Cancún”, es una de ellas.
Y, finalmente, el sujeto y actor fundamental en todo esto serán los indígenas, que deberán
fortalecer sus organizaciones, preparar recursos humanos y técnicos, asumir sus
compromisos y hacer que todo cuanto se haga favorezca a las comunidades indígenas, y por
consecuencia a nuestro planeta.
Es posible que el programa REDD+ tenga muchas imperfecciones, pero es la alternativa
que se tiene, y en el transcurso del tiempo irá ajustándose para la recuperación total de
nuestra tierra, donde podrá mejorar la calidad de vida de toda la población.---
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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BIBLIOGRAFIA
- Cuadernillos de PNUD “Cambio climático”, “Cambio climático y sus efectos”, “El
bosque: un lugar lleno de vida”, “Sobre Reducción de Emisiones provenientes de la
Deforestación y la Degradación de los Bosques, REDD”.
- La Constitución Nacional del Paraguay, 1992.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica"
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Directrices Operativas: La participación de los pueblos indígenas y otras
comunidades
- dependientes de los bosques. Programa ONU REDD
- Directrices sobre la participación de las partes interesadas en la preparación
para REDD+ con énfasis en la participación de los pueblos indígenas y otras
comunidades cuyo sustento depende de los bosques- Programa ONUR
REDD- Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques.
- 14º Foro Permanente para las cuestiones indígenas. Respuestas del Estado
Paraguayo al cuestionario para los gobiernos. Enero 2015
- Sistema de Alerta Temprana – SAT. Protocolo de comunicación y actuación,
FAPI 2015
- Primer Seminario Nacional de Currículo desde los Pueblos Indígenas en el
Paraguay, junio 2013
- Los pueblos indígenas tenemos derechos. ¿Dónde acudimos para ejercerlos?
Guía Práctica, Diciembre, 2012
- Respecto del consentimiento libre, previo e informado. Orientaciones
prácticas para gobiernos, empresas, ONG, pueblos indígenas y comunidades
locales en relación con la adquisición de tierras. Guía técnica sobre la
gobernanza de la tenencia nº 3, FAO 2014
- JUNTOS PODEMOS. Orientaciones para el trabajo con los pueblos indígenas
con enfoque intercultural, 2014.
- Estrechando lazos. Dialogo de los pueblos indígenas y el funcionariado
público. Cumpliendo nuestro rol con los pueblos indígenas, 2012
- DIALOGOS con representantes de organizaciones indígenas – 2013-2014
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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55
- Censo de Comunidades de los Pueblos Indígenas. Resultados Finales 2012-
Abril 2015
- Plan educativo plurilingüe desde los pueblos Indígenas en Paraguay 2013-
2018
- Las mujeres indígenas y el cambio climático, octubre 2014
- Ciudadanía indígena en Paraguay, Esther Prieto. 2009
- Memorias “Construyendo políticas públicas con enfoque diferencial de los
pueblos indígenas”. V Encuentro Latinoamericano de gobiernos locales en
territorios indígenas. Octubre 2013.
- DIM. Decolonizar desde las sabidurías insurgentes. Julio 2012
- Revista ACCION. Diciembre 2005. Indígenas manipulados y discriminados.
- EL BUEN VIVIR, una vía para el desarrollo. Alberto Acosta y Esperanza
Martínez. Compiladores.
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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ANEXO 1.
Este cuadro contiene las expresiones de indígenas que participaron en los talleres de
socialización entre octubre y diciembre del 2015
Aspectos
Acciones
Fortalecimiento de
la identidad
cultural
- Fortalecimiento de las lenguas y tradiciones culturales.
- Reconocimiento y legitimación de los respectivos
territorios.
- Luchar por el respeto a las comunidades indígenas por
parte de las autoridades y el sector privado.
- El rescate y propagación de los saberes ancestrales.
- Fortalecer las relaciones económicas, culturales, sociales,
políticas y religiosas propias.
- Colectar y rescatar las culturas y conocimientos de cada
cultura.
Aseguramiento
legal de los
territorios
- Buscar la legalización de las tierras y territorios donde
todavía no la tienen.
- Desarrollar la vida según las pautas culturales propias en
los territorios ya legalizados y legitimados.
- Buscar la delimitación territorial de los pueblos como
modo de reconocimiento de los pueblos indígenas por
parte del Estado.
Fortalecer la
autonomía de las
comunidades y
pueblos indígenas
- Siguiendo los saberes propios, organizar las comunidades
en su aspecto económico, social, cultural, político y
religioso.
- Fortalecer los liderazgos, enfatizando en la formación de
jóvenes y mujeres en el ejercicio del gobierno y
administración comunitaria.
- Establecer mecanismos de relacionamiento con los no
indígenas, sean estatales, sectores privados u ONGs.
- Contar con sistemas educativos propios, con
infraestructura y financiamiento adecuados.
- Regirse por los derechos colectivos.
- Exigir la Consulta previa, informada y libre ante los actos
ajenos de la comunidad.
- Establecer mecanismos de otorgamiento del
consentimiento comunitario a programas, planes y
proyectos tanto del Estado como del sector privado.
Auto incluirse y
participar en todos
- Acordar un instrumento único y legalizado de Consulta,
previa, libre e informada que permita la participación
indígena según sus propios intereses y cosmovisión.
- Establecer instrumentos que ayuden para el registro del
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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los temas
relacionados a las
comunidades y
pueblos indígenas y
no indígenas.
consentimiento comunitario ante planes y proyectos
externos.
- Discutir y definir líneas de acción y proyectos necesarios
en las comunidades para plantear a las autoridades locales,
regionales y nacionales.
- Establecer mecanismos de seguimiento reconocidos por las
partes para la elaboración, monitoreo, implementación y
evaluación de proyectos.
- Consensuar proyectos de desarrollo, legales, educativos,
de salud, ambientales para plantear ante el Congreso y los
distintos poderes de la Republica.
- Establecer un Centro de seguimiento de los proyectos y
programas para los indígenas que colecte información
desde todas las oficinas del Estado y difundir a las
comunidades.
- Discutir la participación política de líderes y lideresas
tanto a nivel local, regional o nacional.
- Denunciar los actos de discriminación social, ya sea en los
espacios públicos o privados; entidades públicas o
privadas.
- Establecer un sistema de información y comunicación
eficiente que promueva la participación y el dialogo entre
los indígenas y desde los pueblos hacia la sociedad no
indígena.
Proteger los
recursos naturales
de las comunidades
indígenas, como
estrategia de
fortalecimiento
étnico.
- Exigir al Estado el cumplimiento de las leyes ambientales.
- Crear espacios de formación sobre el Cambio Climático y
otros temas que afecten o favorezcan a las comunidades.
Ejemplo: emisiones de gases, efecto invernadero, carbono,
dióxido de carbono, mitigación, calentamiento global,
cambio climático, ciclo del agua, océanos, glaciares,
subida del mar, fenómeno del niño y la niña, gases que
forman parte de la atmósfera, entre otras.
- Denunciar la deforestación y avasallamiento por parte de
sectores ganaderos o grandes productores o entidades
estatales.
- Fortalecer las comunidades y agentes para ser custodios de
los recursos naturales.
- Reforestar nuestras propias comunidades.
- Consensuar entre indígenas a no quemar sus bosques o
pastizales.
- Buscar la cobertura total de la energía eléctrica en las
comunidades para evitar el uso del carbón.
- Capacitarse y utilizar la herramienta SAT – Sistema de
Principios y directrices operativas para impulsar la Participación efectiva de
Pueblos Indígenas en proyectos o programas REDD+
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Alerta Temprana- ante quienes quieran invadir y usar
bienes colectivos indígenas.
- Ayudar a los no indígenas a que tomen conciencia sobre el
problema, por ejemplo el Lago Ypakarai, “este debe ser
nuestro ejemplo de mal uso de los bienes naturales”.
- Que se protejan las reservas y los bosques.
- Solicitar a las instituciones nacionales, departamentales y
locales, públicas y privadas a que traten los temas
ambientales y climáticos siempre con la presencia
indígena. No excluir a los indígenas de estas discusiones.
- Convocar a todos los líderes y lideresas de todo el país
para dialogar sobre el cambio climático.
- Apoyar la campaña de la FAPI “Custodios de los
bosques”.
- Producir mensajes para las radios comunitarias indígenas.
- Procurar que las cuestiones ambientales formen parte del
currículo de enseñanza en escuelas y colegios.
En la mitigación del cambio climático:
- dialogar con autoridades gubernamentales que se busque la
facilitación de la certificación de los bosques indígenas;
que las instituciones del Estado realicen los trámites y
gestiones para la certificación.