Post on 03-Jan-2016
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Principios rectores Proyecto Ley 19.111M Sc. Guillermo Solórzano Marín para II Foro Derecho del Mercado de Valores: Homenaje a don Guillermo Masís Dibiasi
Antecedentes Ley 7732 creo conciencia sobre aspectos
relevantes del Mercado de Valores: Transparencia: Eficiencia en la Formación de Precios.
Estandarización de las Emisiones de Oferta Pública de Valores.
Concentración de mercados Bursatilidad
Protección al Inversionista.
Antecedentes Ruta para el Desarrollo del Mercado de
Valores. Consejo Nacional para el Desarrollo del
Mercado de Valores. Texto Proyecto de Reforma a la Ley
7732, recogido en el expediente legislativo 19.111.
Objetivos del Proyecto Articular la dinámica propia de una economía
globalizada en materia de mercado de valores: Jurisdicción reconocida.
Fortalecimiento de la protección al inversionista: asesoría al no profesional, revelación de riesgos.
Acceso al mercado de los inversionistas: Accesos remotos, inversionistas institucionales.
Redefinición de la potestad sancionatoria. Des-mutualización de la Bolsa. Reformas tributarias para los fondos de inversión. Oferta Pública y Oferta Privada
Principios rectores Eficiencia de los mercados y protección al
inversionista Difusión de información. Revelación y gestión de riesgos. Liquidez, profundidad, transparencia y formación
de precios de mercado. Integración de mercados internacionales Profesionalización Aumentar posibilidades de financiación Inversión en proyectos estratégicos para el
crecimiento y la competitividad del país.
Proyecto de Ley y Oferta Pública de Valores Se introduce una nueva categoría: la de los
instrumentos financieros. Reconocimiento de posibilidad de
establecimiento de límites entre oferta pública y oferta privada.
Reconocimiento de posibilidad de colocación de valores e instrumentos de oferta privada por Puestos de Bolsa.
Fondos de Inversión y Pensión podrán invertir hasta un 5% en valores e instrumentos de oferta privada.
Fomento del mercado de Valores Actividad a Cargo del BCCR
Proyecto de Ley y Mercados Primarios de Valores Oferta Pública => valores e instrumentos en serie autorizados
por Sugeval. Excepción: valores individuales de entidades supervisadas por
Sugef. Posibilidad de diferencias de suministro de información:
capital riesgo o empresa en etapa inicial es evolutivo al régimen de oferta pública.
Tamaño del emisor Complejidad de los valores o instrumentos financieros.
Se pasa de un modelo de revisión a un modelo de check the list. La información debe ser completa y es responsabilidad del emisor que la misma sea veraz, oportuna, suficiente e igual para todos.
Oferta pública por parte de las cooperativas. Posibilidad de oferta pública autorizada en 3 días.
Proyecto de Ley y valores extranjeros Pueden colocar localmente sus emisiones
valores emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales, siempre que cumplan con información de oferta pública.
Empresas extranjeras pueden colocar sus valores, pero sometidas a la Ley de CR. Deben nombrar un apoderado en CR.
Jurisdicción reconocida: regulación semejante o superior a la de CR.
Proyecto de Ley y Mercados Secundarios Son bursátiles y organizados por las
bolsas de valores, previa autorización de Sugeval.
Pueden negociarse valores inscritos en RNVI; igual valores no inscritos que cumplan con información que definirá el Conassif, no son de oferta pública.
Proyecto de Ley y Bolsas de Valores Organizan los mercados secundarios Desmutualización de la Bolsa. Potestad de autorregulación en materia
de contratos autorizados en sus recintos.
Autorizan a los intermediarios en sus recintos. Por ley están autorizados: El BCCR, MH, bancos, EFNB, OPCs, SAFIs, aseguradoras.
Proyecto de Ley e Intermediarios Puestos de Bolsa Operadores remotos SAFIS, OPCs Aseguradoras Bancos por cuenta de sus tesorerías. Profesionalización: (desaparecen los agentes de
bolsa). Certificación o licencia de Sugeval. Inscritos en el RNVI. Evaluación continua.
Puestos de Bolsa y Proyecto de Ley Creadores de mercado. Brindar servicios de acceso directo al mercado
nacional y los inversionistas nacionales y extranjeros.
Ofrecer los servicios de proveeduría a otros intermediarios.
Actuar como liquidadores. Recomendar valores extranjeros para carteras de
clientes según perfil => suministro de información y asesoría. ¿existe un límite a la existencia de carteras individuales?
Proyecto de Ley y Asesoría de Inversión. Se reconoce la Asesoría de Inversión
con actividad que debe ser autorizada por Sugeval.
Proyecto de Ley y Fondos de Inversión Se define como patrimonio autónomo. Se tipifican las potestades de las asambleas
de inversionistas en los fondos cerrados. Modificaciones al régimen de inversión y
derecho de receso se definen por Ley diferenciado para fondos abiertos y fondos cerrado.
En tema de impuestos se sube de un 5% a un 8%. Solo se hace referencia al Art. 23 de la LISR ¿qué pasa con los del Art. 18?
Proyecto de Ley y normas de conducta Se eleva el tema de gobierno corporativo como
imperativo. Responsabilidad de las SAFIs y Emisores por el
suministro de información. Existencia de políticas de manejo de información
privilegiada. Perfil de inversionista => ¿carteras individuales? Clasificación de clientes:
Profesionales No profesionales
Deberes de los inversionistas
Proyecto de Ley y AEC Es obligatoria para las emisiones
inscritas en el RNVI.
Proyecto de Ley- Fondo de Garantía-Cámaras de riesgo central de contraparte
Cámaras de RCC: las que prestan servicio de compensación.
Muchas Gracias
Proyecto de Ley y acceso a Mercados Puestos de Bolsa podrán otorgar acceso directo a
inversionistas. Conassif reglamentará: Control asociado a riesgo de crédito Montos permitidos en la ejecución. Requisitos tecnológicos Exigencia de conocimiento previo del cliente. Obligación del Puesto de suministro de información. Inversionista responsable de decisiones de
inversión. Operador remoto: Bolsas pueden autorizar a
puestos extranjeros.