Post on 14-Apr-2016
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PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se encuentra establecido en el artículo 13° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el cual establece lo siguiente:
“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que
los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.”
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Artículo
14°, CPEUM). En materia tributaria el principio de irretroactividad se encuentra en
el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde en sus párrafos
primero y segundo se expresa lo siguiente:
“Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.”
PRINCIPIO DE AUDIENCIA
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (Segundo párrafo
del artículo 14° Constitucional)
PRINCIPIOS DE FORMA ESCRITA, COMPETENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y
MOTIVACIÓN
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.” (Articulo 16°de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
En tal sentido, cualquier acto de molestia debe reunir los siguientes requisitos
para que sea constitucional:
Debe estar por escrito;
Debe ser emitido por autoridad competente; y
Debe estar fundado y motivado.