Primer Parcial Derecho y Empresa

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DERECHO Y EMPRESA

Concepto de Derecho

•Conjunto de normas jurídicas de carácter humano que rigen la conducta del individuo en la sociedad.

Constitución Federal – Tratados

Internacionales

Leyes orgánicas y Leyes ordinarias

Decretos Legislativos

Reglamentos del Gobierno

La normaConcepto• Regla de conducta, nos

indica como debe ser nuestra conducta en relación a nuestros semejantes.

<<Como nos relacionamos con los demás miembros de la sociedad.>>

En Substancia son:A) Una orden. (Ordena una

conducta de cómo debemos actuar).

B) Una prohibición (Indica algo que no debemos hacer).

C) Una petición (Nos autoriza a hacer o no algo, faculta a actuar con nuestro libre albedrio).

NORMA JURÍDICA

La Ley

Norma jurídica producto del

proceso legislativo.

La Jurisprudencia

Norma jurídica nacida del proceso

jurisprudencial.

La Costumbre

Norma jurídica surgida del

proceso consuetudinario.

La LeyProceso Legislativo

Es la norma de derecho dictada, sancionada y promulgada por el poder público, es obligatoria, general e impersonal, tendiente al bien común.

1. Iniciativa 2. Discusión

3. Aprobación

4. Promulgación 5. Publicación 6. Entrada en

vigencia

POD

ER LEG

ISLATIVO

POD

ER EJECU

TIVO

La JurisprudenciaEs la norma de derecho constituida por la resolución de los tribunales federales autorizados por la ley, dictada de la misma mantera en cinco caso similares, sin ninguna contrario mediante el voto aprobatorio de once ministros.

Si es el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres ministros si es de la Sala Civil de la Suprema Corte, o por unanimidad de votos de los magistrados si es del Tribunal Colegiados de Circuito.

La Costumbre

Es la práctica social generalizada de un proceder que paulatinamente los miembros de la sociedad están convencidos que ese modo de actuar respecto a asuntos jurídicos, es obligatorio.

El Derecho como Ciencia

La ciencia del Derecho o ciencia jurídica:

- Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

La Persona Jurídica Física o Individual

• Es el ser humano individualmente considerado.

• Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

O MORAL

PERSONA MORALEs una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo: - Una sociedad mercantil- Una asociación civil.

Atributos de la Personalidad

En Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.

El maestro Rafael De Pina nos dice: “Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas”.

Intransferibles

Inembargables

Características de los atributos de la personalidad.

Incomerciables

Imprescriptibles

Atributos de la personalidad

En nuestra Legislación Civil se contemplan los siguientes:

NombreEs un derecho y un atributo, por la necesidad de distinguirlas de una entre otra. • El nombre de las personas físicas se

forma con uno o más nombres propios y los apellidos.

• Se compone del nombre propio (Pedro, Pablo, Rosa, María Candelaria, Juana María, Rodrigo, etc.) y el nombre de familia, apellido (Rosas, Garza, Martínez, etc.).

En el caso de las personas morales se establece con su razón o denominaciónsocial.*

El pseudónimo y el apodo (sobre nombre).

“El pseudónimo es el empleado por los artistas y literatos para distinguirse de los demás; quien lo adopta se propone que se identifique como artista u hombre de letras, no substituye al verdadero nombre, el cual sigue siendo obligatorio para quien lo adopta, en todos los actos de la vida civil.

Ejemplo: - Mario Moreno Reyes (Cantinflas)- Alberto Aguilera Valadez (Juan Gabriel)

El apodo (sobre-nombre) sólo adquiere importancia jurídica, y por tanto el Derecho se interesa en el, en el ámbito del derecho penal. En el procedimiento penal, se exige que dentro de las generales del procesado, se incluya como constancia además del nombre, el apodo que lleva (alias).”

CapacidadLa capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. - Capacidad de Goce.- Capacidad de ejercicio.

“La incapacidad, entonces, se refiere a la carencia de aptitud para que la persona que tiene capacidad de goce, pueda hacer valer sus derechos”.

La capacidad jurídica como atributo de la personalidad

El art. 21 de nuestro Código Civil señala:

• “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley, y se le tiene por nacido para todos los efectos legales declarados en el presente Código.”

Tipos de Capacidad

Capacidad de Goce

• Es la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, la tiene todo individuo por el hecho de ser persona,

Capacidad de Ejercicio• Es a posibilidad de la persona

para actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y cumplirlos por sí misma, solo la tienen los que han llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades mentales, y los menores emancipados en los casos declarados expresamente.

PARA LAS PERSONAS MORALES

Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía este restringida por disposición legal o declaración judicial.

NACIONALIDAD

Es el estatus al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada.

En Mexico, la nacionalidad se obtiene por el nacimiento o por naturalización.

Domicilio

Domicilio Voluntario

Domicilio Legal o Convencional•Donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Domicilio Conyugal

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

Se dice domicilio si reside por más de 6 meses en el.

Estado CivilEs un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad.

Relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad.

• Soltero• Casado

Patrimonio• Es el conjunto de

bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.

Ramas del Derecho

Dere

cho

Público

Privado Derecho Mercantil

PERSONAS MORALES

Derecho Público

Derecho Privado

Derecho MercantilConcepto• Es un derecho de

los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).

SujetosSon sujetos del derecho mercantil: • Los comerciantes. • Tambien lo son las

personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 40, Cód. Com.).

DISTINCIÓN ENTRE ACTOS CIVILES Y ACTOS DE COMERCIO

Utilizamos el termino “acto de comercio”, para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquellos regulados por el derecho civil.

Actos de ComercioEl artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se reputan como actos de comercio. Esta lista atiende a un criterio formal (requisitos establecidos por la ley) en lugar de un criterio material (la esencia del acto de comercio).

De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes actos jurídicos:

• Compraventa y arrendamiento de bienes muebles, en estado natural o despues de trabajados o labrados cuando se realicen con propósito de especulación comercial.

• Compraventa de bienes inmuebles cuando se realicen con propósito de especulación comercial.

• Compraventa de títulos valor de sociedades mercantiles.

• Contratos que recaen sobre títulos de crédito emitidos por el Estado u otros títulos de credito corrientes en el mercado.

• Los actos inherentes a las empresas de abastecimiento y suministros.

• Los actos inherentes a las empresas constructoras y de trabajos públicos y privados.

• Los actos inherentes a las empresas de fábricas y manufacturas.

• Los actos inherentes a las empresas transportistas y de turismo.

• Los actos inherentes a las librerías y empresas editoriales y tipográficas.

• Los actos inherentes a las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

• Los actos inherentes a las empresas de espectáculos públicos.

• La comisión mercantil. (Mandato)

• Operaciones de mediación mercantil.

• Operaciones de bancos.

• Contratos relacionados con el comercio marítimo y la navegación interior y exterior.

• Contrato de seguro.

• Depósito en almacenes generales de depósito y operaciones que recaen sobre títulos de credito emitidos con motivo de dicho depósito.

ART. 75 CÓDIGO DE COMERCIO

• Cheques, letras de cambio y remesas.

• Títulos de credito a la orden o al portador; obligaciones de los comerciantes a menos que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio.

• Contratos celebrados entre comerciantes, si no son de naturaleza esencialmente civil.

• Contratos celebrados por los empleados de los comerciantes cuando se llevan a cabo con motivo de la actividad del comerciante.

• Venta de productos agrícolas realizada por el propietario de la finca o el cultivador.

• Contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.

La última fracción de este artículo añade que tambien son actos de comercio aquellos que tengan naturaleza análoga a aquellos enunciados expresamente. La función de esta fracción es establecer que se trata solo de una lista enunciativa.

Características del acto de comercio.

Actos con propósito de lucro.• Obtención de una utilidad o

ganancia por medio de la especulación.

Actos de intermediación en el cambio.• Se intercambia no para su uso

o consumo personal se busca un beneficio.

Actos realizados por empresas.• Su actividad consiste en la

organización de bienes materiales, inmateriales y recursos humanos, produciendo un bien o servicio.

Actos masivos• Es decir la cantidad de actos

realizados por una persona son numerosos.

Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Es la Institución a traves de la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca da publicidad a los actos jurídicos que de acuerdo con la Ley deben surtir efectos contra terceros.

- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es la institución mediante la cual el Ejecutivo del Estado proporciona el servicio de inscribir y dar publicidad a los actos y negocios jurídicos que conforme a la Ley.

• REGISTRO PÚBLICO DE

LA PROPIEDAD

• REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Requisitos para tener la calidad de comerciante

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

• I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria;

• II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

• III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Obligaciones De los comerciantes

• A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

• A mantener un sistema de Contabilidad.

• A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

La Empresa• La empresa o sociedad en

Derecho Mercantil es aquella en la cual el fin común es, precisamente, la especulación mercantil, no obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles no proporciona una definición como tal.

Elementos de la Empresa

Personas o factores activos• Grupo humano o las personas. (Propietarios,

empleados, administradores).

Bienes económicos o factores pasivos• Inversiones, organización del empresario.

Clasificación de la Empresa

Microempresa

• Menos de 10 trabajadores.

Pequeña Empresa

• Menos de 50 trabajadores.

PYME• Menos de

250 trabajadores.

Grande• Más o igual a

250 trabajadores.

Distinción entre empresa y sociedad mercantil.

Empresa Sociedad Mercantil

• La empresa no es una persona moral, es una actividad.

• No es un tipo de sociedad mercantil, es decir, la empresa no es un comerciante.

• La empresa es la actividad que realiza la sociedad mercantil o comerciante colectivo.

• La sociedad mercantil se sirve de la empresa para lograr su finalidad.

SOBRE LAS OBLIGACIONES

Las ObligacionesEn Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Dicha prestación puede consistir:– Dar = Translación de dominio. (Compra-venta)– Hacer = Hacer algo o tolerar que otro lo haga. (Mandato)– No hacer= Abstención a una conducta determinada.

(Contrato de arrendamiento – sub arrendar)

Los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Elementos de las Obligaciones

Sujetos

ObjetoCausa

SUJETOS• Sujeto activo:

– Es el acreedor, aquella persona que puede exigir el cumplimiento.

• Sujeto pasivo:– Es el deudor, tiene la

carga de cumplir con la prestación convenida.

Elementos de las Obligaciones

ObjetoPuede consistir en dar una cosa; hacer (ejecutar una determinada conducta); o no hacer (abstenerse de realizar una conducta).

- Debe ser determinable y existente (ojo puede ser una cosa futura).

CausaEs el fin de la obligación que persiguen. Ejemplo: - Un contrato (las partes se

comprometen a cumplir una determinada prestación).

- Un delito: Acto realizado con intención de dañar a una persona.

- Ley: Causa principal de las obligaciones, iniciando la obligación de respetarla.

Fuentes de las obligaciones

Negocio Jurídico

Voluntad de las partes (contrato)

Acto generador de obligaciones

(administrador de una casa)

Daño Resarcible

Obligación de reparar el daño. –

Delitos // Daño Civil

La Ley

Por si sola genera obligaciones.

Transmisión de las Obligaciones

Se efectúa a traves de tres instituciones:

- La cesión de derechos. - La cesión de deudas.- La subrogación.

Cesión de DerechosEs el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”.

La transmisión, que es a título particular, puede ser:- Onerosa - Gratuita

Se puede siempre y cuando no estar prohibida por la ley o por convenio.

Transmisión de las Obligaciones

Cesión de DeudasPara que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor acepte expresa o tácitamente esa sustitución.

Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor. Su

brog

ació

n El Acreedor paga a otro acreedor preferente.

El que paga tiene interes jurídico en el cumplimiento

de la obligación.

Un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda

de la herencia.

El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene

sobre el un credito hipotecario anterior a la

adquisición.

Formas de Extinguir las Obligaciones

Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos establecidos por la Ley como idóneos para disolver el vínculo jurídico que une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.Dentro de los modos de extinguir las obligaciones tenemos:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación; (Sustitución)

4. Por la transacción;

5. Por la remisión; (reducción de deuda)

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la perdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de la nulidad o por la recisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y

11. Por la prescripción.