Presentación xxi foro luís vives me adán1

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XXI Foro Universitario Juan Luis Vives

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LA PROTECCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD

EN EL UNIVERSO VIRTUAL

A-La función registral: protección del derecho de propiedad y de la libre contratación inmobiliaria.

B-Las nuevas tecnologías como instrumento de gestión del RP.

1-Instrumentos tecnológicos

2-Aplicaciones concretas

A-La función registral: protección del derecho de propiedad y de la libre contratación inmobiliaria.

El derecho de propiedad. Un derecho fundamental.

La protección del derecho de propiedad inmobiliaria. La institución registral.

El sistema español

La internacionalización.

El derecho de propiedad. Un derecho fundamental.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

El artículo 17.1:“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. “

El artículo 17.2 :“Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. “

El artículo 28“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

La protección del derecho de propiedad inmobiliaria. La institución registral.

El sistema jurídico español ha optado por una seguridad jurídica anclada sobre el registro de la propiedad desde la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861.

Este sistema es hoy recomendado como medio para favorecer las inversiones al crear un clima de confianza y certidumbre.

El Banco Mundial , lo implementa en sociedades en vías de desarrollo, y afirmó en 1996 lo siguiente:

“Un Registro de la Propiedad resulta fundamental y esencial para el desarrollo y funcionamiento de una economía de mercado. Mejora la seguridad de la titularidad y de la tenencia, disminuye los costes de las transferencias de bienes y proporciona un mecanismo de bajo coste para resolver las eventuales disputas sobre los bienes”.

La función del Registro de la Propiedad es:

1-Formar titularidades inatacables. Asigna derechos frente a terceros.

2-Resolver incertidumbres sobre extremos esenciales.

3-Evitar la creación de asimetrías de la información. (MENDEZ)

El sistema español

El sistema español de registro de la propiedad se caracteriza por ser un registro de derechos, que implica la figura de un profesional el registrador que actúa de gatekeeper del sistema.

El registrador para practicar la inscripción del título procede a su calificación (art 18 LH) que se extiende a:

1-La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, 2-La capacidad de los otorgantes y3-La validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.

La internacionalización.

PRESENCIA EUROPEA DEL SISTEMA REGISTRALELRA. European Land Registry Association.www.elra.eu

LA INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS -EULIS. European Land Information Service.www.eulis.eu-EBR. European Business Register.www.ebr.org

PRESENCIA INTERNACIONALCINDER. Centro Internacional de Estudios Registrales www.cinder.infoLa declaración de Antigua de 21 de febrero de 2003

B-Las nuevas tecnologías como instrumento de gestión del Registro de la Propiedad.

1-Instrumentos tecnológicos.

-La firma electrónica.-La plataforma colegial.

2-Aplicaciones.-El procedimiento registral electrónico.-El Registro público de resoluciones concursales.-El Registro de condiciones generales de la contratación.-La Publicidad registral electrónica.-Las bases gráficas.-El Registro de Bienes Muebles.

No podemos perder de vista que la modernidad del sistema no se centra en las tecnologías, sino en su sustancia de la que estas son instrumentos.

Un registro está en el siglo XXI en la medida en la que:1-Solucione mejor el conflicto entre seguridad y liquidez de los derechos reales inmobiliarios, 2-Consiga que los pronunciamientos registrales sean respaldados por el sistema jurisdiccional, Retrocede en la medida en que se aleje de esos objetivos.

Y todo ello depende en mucha mayor medida de la ingeniería y tecnología jurídicas en las que se base que de la tecnología física que utilice, sin menospreciar, ni mucho menos, la aportación de esta última.

(MENDEZ)

Impulso legislativo.

Hitos registrales.

-Informatización.-Publicidad on line.-Digitalización.-Firma electrónica.-Plataforma de envío telemático.

Instrumentos tecnológicos.

La firma electrónica. (SCR)

-Autenticidad

-Integridad

-No repudio

-Privacidad.

-Sellado temporal

-Comprobación en el acto de los atributos del certificado de firma.

Instrumentos tecnológicos.

La plataforma colegial. Hermes

-Imposibilita el acceso de extraños a la red.-Impide el televaciado.-Impide la manipulación del núcleo central de sus sistemas

-Comprueba la vigencia del certificado mediante conexión directa con el directorio de certificados.-Comprueba los atributos de firma-Sellado de tiempo oficial.

Aplicaciones

1-El procedimiento registral electrónico.-La presentación telemática de los documentos.Prioridad.Sellado de tiempo.Notificaciones.

-El depósito de cuentas.

2-El Registro público de resoluciones concursales.

3-El Registro de condiciones generales de la contratación.

Aplicaciones.

4-La publicidad registral electrónica.La protección de datos

FLEIFLOTIFLOMIBUYING A HOUSE

Las RDGRN de 19 de noviembre de 2012 y 24 de enero de 2012

5-Las bases gráficas.

6-El registro de Bienes Muebles.

Mª Emilia Adán Garcíadecanato.valencia@registradores.org

¡Muchas gracias por su atención!