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SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓNRESOLUCION 2003 DE 2014
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria
Contenido
Marco normativo y Resolución 2003 de 2014.
Principales cambios aplicables a todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a habilitación.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Organización Jurídica – Kelsen
Constitución Política de Colombia:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales.
Son fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes, y las autoridades están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley
Constitución Política de Colombia
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado
Corresponde al Estado: organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, establecer políticas y ejercer
su vigilancia y control y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares
El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución
implica responsabilidades.
La actividad económica es libre, dentro de los
límites del bien común. La libre competencia
económica es un derecho que supone responsabilidades.
El debido proceso se
aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y
administrativas.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños
causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas y DEBERÁ repetir contra el Agente que actúo de manera dolosa o gravemente culposa.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN• "Por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral…”• Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas
relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud.
La ley 100 de 1993
• “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud …”• El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, los
requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas IPS.
Ley 1122 de 2007
• "por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud …” • Los prestadores de servicios de salud, deberán contar
con las condiciones para prestar un servicio de calidad; para tal fin el MSPS expedirá los reglamentos. Las DTS deben garantizar la verificación de los servicios.
Ley 1438 de 2011
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Decreto 1011 de 2011, “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud”.
El Sistema Único de Habilitación es uno de los Componentes
del SOGCS.
El MSPS ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares y
prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud,
ejercerán sus funciones de vigilancia, inspección y
control en el ámbito de su competencia. A los profesionales
independientes únicamente les aplica la capacidad tecnológica y
científica.
Los prestadores de servicios de salud, se registran en la base de
datos de las DTS y el MSPS la consolidada. De conformidad con
el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, las DTS realizarán el
proceso de inscripción en el REPS.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Decreto 1011 de 2011
La Inspección, vigilancia y control
del SUH es responsabilidad de
las DTS y la Superintendencia Nacional de Salud, vigila que las DTS cumplan con sus
funciones.
El incumplimiento, podrá generar la aplicación de las
medidas sanitarias de seguridad
previstas en las normas legales, por parte de las DTS en
el marco de sus competencias (artículo 577 y
siguientes de la Ley 09 de 1979).
Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias”
Corresponde a los
departamentos, dirigir, coordinar y
vigilar el sector salud y el SGSSS
en el territorio de
su jurisdicción.
Prestar asistencia técnica y
asesoría a los
municipios e
instituciones públicas
que prestan servicios de salud.
Vigilar y controlar
el cumplimiento de las normas técnicas,
científicas y
administrativas que expida el
MSPS.
Resolución 2003 de 2014
Objeto Campo de aplicación.
Condiciones de habilitación Inscripción y habilitación.
Resolución 2003 de 2014
Autoevaluación y en que momentos.•Previa a la inscripción del prestador y habilitación del servicio.•Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial.•Antes del vencimiento del término de renovación anual.•De manera previa al reporte de las novedades.•En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014.
Requisitos para la inscripción y habilitación en el REPS.
•Determinar el servicio a habilitar. (portafolio)•Realizar la autoevaluación y declaración en el REPS.•Diligenciar la información de formulario de inscripción, ingresando a la página web de la DTS.•Radicar el formulario y demás soportes ante la DTS .
Resolución 2003 de 2014
Procedimiento de inscripción en la DTS.
• Verificar formulario y soportes. En caso de no corresponder, lo devolverá indicando la documentación o información faltante.
• Asignar código si el formulario y los soportes se encuentran completos.
• Programar y realizar las visitas de verificación previa o de reactivación.
• Enviar la documentación al MSPS - servicios nuevos de oncología.
• Autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación.
• El Prestador deberá descargarlo, imprimirlo y publicarlo
Novedades de los prestadores
• Novedades del prestador.• Novedades de la sede.• Novedades de Capacidad Instalada.• Novedades de Servicios.
Resolución 2003 de 2014
Renovación de la Inscripción .
• Podrá ser renovada por el término de un año previa autoevaluación declarada en el REPS.
• Renovaciones posteriores al 4 año de su inscripción tendrán vigencia de un año previa autoevaluación declarada en el REPS.
• Autoevaluaciones se presentaran ANTES DEL VENCIMIENTO de cada año.
Inactivación o Cancelación de la inscripción
• No autoevaluación origina Inactivación.• IPS inactivada requerirá “Visita de Reactivación” por
parte de la DTS.• Servicio o Servicios inactivados : Alta complejidad,
urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos requerirán “Visita de Reactivación”.
• Cuando la inscripción del prestador sea inactivada o cancelada y el prestador se inscriba nuevamente, la vigencia de la inscripción y sus renovaciones serán por “1 año”.
Resolución 2003 de 2014 Visita de Verificación Previa
Verificación de los estándares de TH, HC,
PP, con base en la Planeación.
Habilitación de nuevos servicios oncológicos.
Habilitación de nuevos servicios de urgencias,
hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los
servicios de alta complejidad,
Inscripción de una nueva IPS (6 meses).
En incumplimiento, la DTS registrará el
resultado en el REPS y el prestador deberá
solicitar nuevamente su inscripción.
Resolución 2003 de 2014
ACTALIZACION DE LA NORMA
• Actualización de las condiciones del Sistema Único de Habilitación.
• Procedimiento permanente y periódico analizar hallazgos y requerimientos teniendo en cuenta:
• Condiciones del sector• Innovaciones, alternativas en la
prestación de los servicios• Minimización de los riesgos
Plan de Visitas de Verificación
y orden de prioridad
Las que defina el MSPS.
Servicios de oncología habilitados
Servicios oncológicos que reporten novedades.
IPS, que desde su inscripción no han
tenido visita de verificación.
Servicios requieran visita de reactivación
Servicios de hospitalización
obstétrica sin visita en los 4 años
inmediatamente anteriores.
Prestadores habilitado el servicio de medicina general con sala de procedimientos.
Prestadores en proceso de acreditación.
Prestadores que estando acreditados presenten
novedades de apertura de servicios.
Las demás visitas que las DTS definan en
ejercicio de sus funciones.
Resolución 2003 de 2014
Garantía de la prestación de
servicios: El cierre de uno o varios
servicios de una IPS que sea el único
prestador en su zona de influencia, genera un
plan
Transporte Especial de Pacientes:
En las tipologías aérea, fluvial o marítima,
habilitarán una sede principal y la
habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional.
Gratuidad
Vigilancia y control:
Las DTS y la Superintendencia Nacional de Salud,
vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
Resolución 2003 de 2014TransitoriedadDentro de los 3
meses siguientes, los prestadores
deberán actualizar el portafolio de
servicios.Visita de
verificación para inscritos con servicios habilitados
antes del 11 de mayo de 2013 -
Resolución 1043 de 2006
Visita de verificación inscritos a
partir del 11 de mayo de 2013 -
Resolución 1441 de 2013.
Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios
habilitados a la entrada en
vigencia de esta resolución,
tendrán hasta el 30 de septiembre
de 2014
Contenido
Principales cambios aplicables a todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a habilitación.
SERVICIOS EXCLUÍDOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Se incluye el servicio de consulta externa de medicina estètica
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Se incluye en el servicio de consulta especializada
SERVICIOS EXCLUIDOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Atención consumidor de sustancias psicoactivas
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Internación Hospitalaria y Parcial para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas
Atención Ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas
Atención Institucional No Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
1. TALENTO HUMANO2. INFRAESTRUCTURA3. DOTACIÓN 4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS e INSUMOS 5. PROCESOS PRIORITARIOS 6. HISTORIA CLÍNICA y REGISTROS7. INTERDEPENDENCIA
TALENTO HUMANO
NO ESTABLECE COMPETENCIAS
Se deja explícito el criterio de supervisión.
Se definen y se unifican términos de
“Cuenta con y Disponibilidad”. *
El prestador define el número máximo de
estudiantes por programa y jornada.
TALENTO HUMANO
Servicios Farmacéuticos según normatividad.
(Decreto 2200 de 2005 y Res.1403 de 2007)
TALENTO HUMANO
Resolución 4445 de 1.996 Pocetas en Ambientes de aseo exclusivos.
Mesones de trabajo se eliminan las pocetas.
Odontología se elimina área para entrevista, poceta y unidad sanitaria discriminada por sexo.
Ascensores o rampas *
INFRAESTRUCTURA
Especificación de licencias de material radioactivo y equipos de rayos x.
Se unifica terminología de área, ambientes, espacios.
Se retiran criterios de baños para el personal en los servicios.
Se vuelven previos los conceptos de otras autoridades. *
INFRAESTRUCTURA
Se unifica nomenclatura.
*
Hemodiálisis máquinas exclusivas
solo si atiende pacientes Hepatitis B.
Inclusión en Hospitalización y
Urgencias del Kit de atención victimas de violencias sexuales.
Dotación *
ESTÁNDAR
• Carro de paro. • Sedación.• Consulta Externa-Optometría.• Radioterapia.• Hemodiálisis.
CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
Dotación
ESTÁNDAR
• TAM.• Hospitalización y Urgencias - Kit de
Violencia Sexual.
• Proceso de Esterilización
CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
Dotación
DOTACIÓNTODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuando se requiera carro de paro éste deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con hojas para adulto y/o pediátrica según la oferta de servicios, que garanticen fuente de energía, guía de intubación para adulto y /o pediátrica, según la oferta de servicios, electrocardiógrafo y/o monitor y desfibrilador
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuando se requiera carro de paro éste deberá contar con equipó básico de reanimación el cual incluirá resucitador pulmonar manual, laringoscopio con hojas para adulto y/o pediátrica según la oferta de servicios, que garanticen fuente de energía de respaldo, guía de intubación para adulto y /o pediátrica según la oferta de servicios, desfibrilador con monitoreo básico de electrocardiografía, fuente de oxigeno y sistema de succión y lo demás que cada prestador establezca incluyendo dispositivos médicos y medicamentos.
DOTACIÓNTODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
NO INCLUIDO
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Para los servicios donde se realicen procedimientos con sedación, cuenta con:
1. Monitor de signos vitales.
2. Succión con sondas para adultos y pediátrica según el paciente a atender.
3. Oxígeno y oxígeno portátil.
4. Oxímetro de pulso y tensiómetro, cuando no se encuentren incluidos en el monitor de signos vitales.
DOTACIÓNCONSULTA EXTERNA
GENERAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Si realiza consulta de optometría: Optotipos para determinación de la agudeza visual en visión lejana, con sistema adecuado de iluminación. Optotipos para determinación de agudeza visual en visión próxima. Equipo básico de refracción que cuente con los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de pruebas o foropter, montura de pruebas, reglilla milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro, lensómetro y tonómetro. Si ofrece lentes de contacto: caja de pruebas de lentes de contacto, reglilla diamétrica, disponibilidad de medidor de curvas de bases de lentes rígidos, transiluminador o linterna. Test o pruebas de valoración cromática y de estereopsis.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Se Incluye:Lámpara de hendidura.
DOTACIÓNHEMODIÁLISIS- DIÁLISIS PERITONEAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Sala de hemodiálisis 1. Cuenta con: - Sillas, - Equipos de hemodiálisis, -Fonendoscopios, y tensiómetros, los cuales deben ser independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B.-La IPS, debe contar con máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B (si atiende pacientes con Hepatitis B).
DOTACIÓNHEMODIÁLISIS- DIÁLISIS PERITONEAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
• El prestador deberá garantizar la dotación de los elementos y equipos que requiera la atención del paciente y aquellos de protección personal para la manipulación de los residuos biológicos generados en el domicilio del paciente.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
• El prestador cuenta con la dotación de los elementos y equipos que requiera la atención del paciente.
DOTACIÓNRADIOTERAPIA
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Contar con :
2. Si existe acelerador lineal, o una unidad de rayos x superficiales se cuenta con un sistema de dosimetría adecuado para calibración de haces de radiación.
4. Para unidades de cobalto o aceleradores lineales estar inscritos en el servicio postal de verificación de dosis con TLD del OIEA/OPS (Organización Internacional de Energía Atómica/Organización Panamericana de la Salud). 5. Para braquiterapia de alta tasa de dosis cuenta con sistema de verificación de la actividad de la fuente.
Se realiza control de calidad de equipos de dosimetría y detectores de radiación.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Contar con:
1. Sistema de verificación de tratamiento (películas de verificación o sistema electrónico de imágenes portales).
2. Para unidades de cobalto o aceleradores lineales, cuenta con un sistema dosimétrico de control diario.
3.Todo servicio de radioterapia debe disponer de dispositivos para inmovilización de los pacientes.
DOTACIÓNURGENCIAS DE BAJA COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuenta con:1. Instrumental gineco-obstétrico,2. Equipo de atención de partos,3. Monitor de signos vitales.4. Aspirador de secreciones mediante succionador o toma de gas unida a red de sistema central con regulador de vacío.5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos.6. Equipo de toracotomía.7. Oxígeno y Aire Medicinal8. Carro de paro y equipo de reanimación.9. Desfibrilador con capacidad para realizar descargas sincrónicas
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Dotación para todo el servicio:Cuenta con:1. Instrumental gineco-obstétrico,2. Equipo de atención de partos,3. Monitor de signos vitales.4. Sistema de succión, ya sea mediante aspirador de secreciones o succionador o mediante toma de gas unida a la red del sistema central con regulador de vacío.5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos.6. Equipo de toracostomía.7. Oxígeno y Aire Medicinal8. Carro de paro con equipo de reanimación.9.Desfibrilador externo manual que permita realizar cardioversión10. Oxímetro de pulso.11 Bomba de infusión.12 Laringoscopio con hojas para adulto, pediátrica yneonatal y guía de intubación para adulto y pediátrica.
DOTACIÓNCUIDADO INTENSIVO NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013Adicional a lo exigido para unidad de cuidado Intermedio neonatal, la unidad cuenta con:1. Ventilador neonatal con cascada.2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP).3. Monitor con trazado electro cardiográfico, presión invasiva y no invasiva, curva respiratoria y pulsoximetría.4. Monitor de transporte5. Incubadora de transporte.6. Humidificador con control de temperatura.7. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno8. Desfibrilador pediátrico donde reciban pacientes de posoperatorio de cirugía cardiaca.9. Aire medicinal.10. Succión.11. Alarma para gases medicinales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014Adicional a lo exigido para cuidado Intermedio neonatal, cada incubadora deberá ser servo controlada de doble pared y contar con:
1. Ventilador neonatal con cascada. 2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP). 3. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardiaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva, electrocardiografía; para cada cubículo.4.Monitor de transporte. 5. Incubadora de transporte.6. Ventilador de transporte.7. Humidificador con control de temperatura.8. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno9. Desfibrilador pediátrico solo donde reciban pacientes de posoperatorio de cirugía cardiaca.10. Aire medicinal.
11. Alarma para gases medicinales si aplica
DOTACIÓNCUIDADO INTENSIVO NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
1. Cama de tres planos con baranda.
2. Ventilador.
3. Módulos de presión invasiva.
4. Módulos para medición de gasto cardiaco invasivo o no invasivo.
5. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno.
6. Aire medicinal
7. Alarma para gases medicinales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
1. Cama de tres planos con baranda.
2. Ventilador
3. Bomba de infusión
4. Equipos para monitoreo de: frecuencia cardiaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva, electrocardiografía y oximetría de pulso.
5. Monitoreo de:
a. Presión invasiva.
b. medición de gasto cardiaco invasivo o no invasivo.
Ya sea en módulos o incluido en el monitor.
6. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno.
7. Aire medicinal
8. Succión.
9.Alarma para gases medicinales
DOTACIÓNCUIDADO INTENSIVO NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:1. Ventilador de alta frecuencia2. Oxido nítrico3. Hipotermia para manejo de asfixia.En los casos en que no existe control visual permanente, éste puede ser reemplazado por un sistema de alarma de los equipos
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Para cada paciente disponibilidad de:
1. Bomba de microperfusión
2. Resucitador pulmonar manual con control de presión.
Adicional a lo exigido para Cuidado Intermedio neonatal, disponibilidad de:
1. En los casos en que no existe control visual permanente, éste puede ser reemplazado por un sistema de monitoreo central de los equipos
2. Monitor de signos vitales que incluya presión invasiva o modulo de presión invasiva.
DOTACIÓNESTERILIZACIÒN
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
No incluye Disponibilidad de Incubadora para manejo de controles biológicos, según método utilizado.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de Incubadora para manejo de controles biológicos, según método utilizado.
MedicamentosComponentes
anatómicosDispositivos Médicos y
Reactivos de Diagnóstico In Vitro
Insumos: Elementos Rayos X
Homeopáticos, productos biológicos, fitoterapéuticos, gases medicinales, radiofármacos
Todas las partes del cuerpo, incluye a la sangre y sus componentes
Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos
Incluidos los sobre medida
Medicamentos y Dispositivos médicos e insumos
Se amplía el alcance. Certificación de buenas prácticas de elaboración, expedida por el INVIMA.
En ningún caso los medicamentos serán transportados por los pacientes.
Se realiza especificación en el servicio de Medicinas Alternativas. *, donde
aplica el marco legal especifico.
Talento humano: Hace referencia a normas específicas *
Se elimina la certificación de buenas prácticas de elaboración en el caso de
Radiofarmacias
Procesos PrioritariosGuías de práctica Clínica.• Las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, son
una referencia.• Es potestad del prestador acoger o no las recomendaciones.• La entidad deberá adoptar guías basadas en evidencia
Nacionales o Internacionales.*
Programa Madre Canguro• Se incluye dentro de los criterios
Víctimas de violencia sexual *
CONTINÚAN OBLIGATORIAS LAS 10 BUENAS PRACTICAS PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE ASÍ:
Procesos Prioritarios
Para todos los servicios
1.Contar con un Programa de Seguridad del Paciente que provea una adecuada
caja de herramientas para la identificación y gestión de
eventos adversos
2.Monitorización de aspectos relacionados con la seguridad del
paciente
3. Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones asociadas
con la atención
4. Mejorar la seguridad en la utilización de
medicamentos5. Asegurar la correcta identificación del paciente en los
procesos asistenciales
Procesos Prioritarios
Para algunos servicios
6. Prevenir complicaciones asociadas a la disponibilidad
y manejo de sangre ycomponentes y a la
transfusión sanguínea
7 Atención segura del binomio madre – hijo
8. Mejorar la seguridad en los procedimientos
quirúrgicos
9. Prevención de escaras o ulceras
por presión (decúbito)10. Procesos para la
prevención y reducción de la
frecuencia de caídas
Procesos Prioritarios
Historia Clínica
Se realizan precisiones si se
utiliza H.C electrónica
Se hacen precisiones acerca del
consentimiento informado, tratamientos y procedimientos suministrados.
Sin restricción de uso de medios
magnéticos.
INTERDEPENDENCIA
Explícita para los servicios que requieren de otros para su funcionamiento.
Servicio de transfusión.
HospitalizaciónUnidad de Cuidado
IntensivoSalas de Cirugía.
Fisioterapia o Terapia respiratoria
ESTÁNDAR CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
INTERDEPENDENCIA - ALCANCE DEL ESTÁNDAR
Explícita para los servicios que requieren de otros para su funcionamiento.
Se fortalece la integralidad de la atención definiendo para cada servicio con enfoque de riesgo, las necesidades de interdependencia.
Hay especificidad en Cuidado Intensivo, Hospitalización, Odontología, Urgencias, Salud Mental, Oncología, Trasplantes y Atención de paciente domiciliario e institucionalizado.
Interdependencia
Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.
Servicio de transfusión. Hospitalización
Unidad de Cuidado Intensivo
Salas de Cirugía.Fisioterapia ó Terapia
respiratoria
ESTÁNDAR TENGA EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Interdependencia
Servicio de transfusión. Hospitalización
Unidad de Cuidado Intensivo
Salas de Cirugía.Fisioterapia ó Terapia
respiratoria
Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio dentro de la IPS, que debe funcionar durante el tiempo en que se oferte o preste el servicio, sin importar si el servicio es propio o contratado.Disponibilidad: Es la posibilidad de tener o contratar un servicio, que puede funcionar por fuera de la IPS.
INTERDEPENDENCIA – ALCANCE DEL ESTÁNDAR
INTERDEPENDENCIATRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES - TRANSPORTE ASISTENCIAL
RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.
HEMODIÁLISIS - DIÁLISIS PERITONEAL.
INTERNACION HOSPITALIZACION BAJA COMPLEJIDAD.
HOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.
CIRUGÍA BAJA COMPLEJIDAD.
INTERNACIÓN PARCIAL EN HOSPITAL.
HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE SALUD MENTAL.
ATENCIÓN DOMICILIARIA.
CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL.
CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO
CONSULTA EXTERNA ODONTOLOGICA
INTERDEPENDENCIAUNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTO
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuenta con:
1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos
2. Hospitalización
3. Cirugía
4. Laboratorio Clínico.
5. Servicio farmacéutico
6. Servicio de transfusión
7. Radiología
8. Ultrasonido
9. Esterilización.
10. Alimentación
11. Soporte nutricional
12. Terapia respiratoria
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos
2. Hospitalización
3. Cirugía
4. Laboratorio Clínico.
5. Servicio farmacéutico
6. Servicio de transfusión
7. Radiología
8. Ultrasonido
9. Esterilización.
10. Alimentación
INTERDEPENDENCIAHOSPITALIZACION MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Para hospitalización de pacientes oncológicos adicionalmente cuenta con:
...
10. Infectología
11. Dolor y cuidado paliativo
12. Soporte nutricional
Servicio farmacéutico de alta complejidad
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
cuenta con: 1. Cirugía oncológica. 2. Quimioterapia. 3. Cuidado intensivo. 4. Hematología. 5. Servicio de transfusión sanguínea. 6. Patología, con médico patólogo presencial diurno, con capacidad de procesar biopsias por congelación y de realizar marcadores tumorales. 7. Imágenes diagnósticas con servicio las 24 horas para radiografías simples, ecografía y tomografía axial computarizada. 8. Laboratorio Clínico con capacidad para realizar hematología, bioquímica, microbiología y micología básica las 24 horas e inmunología clínica diurna, marcadores tumorales, estudios virales, estudios de biología molecular, citometría de flujo, citogenética, inmunohistoquímica, inmunofenotipo, citogenética y marcadores para biología molecular, con centro de referencia con experiencia en oncología y hematología. 9. Servicio farmacéutico de alta complejidad.
INTERDEPENDENCIAURGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013Disponibilidad de:1. Servicio de radiología básica para baja complejidad salvo en Centro o Puesto de Salud con camas donde no se exigirá.2. Servicios del laboratorio clínico.3. Transporte especial de pacientes4. Esterilización5. Servicio de transfusión6. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento)
Cuenta con:1. Servicio Farmacéutico.2. Hospitalización.
Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría
1. Disponibilidad de Transporte especial de pacientes2. Cuenta con Servicio farmacéutico y Hospitalización en Salud Mental
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014Disponibilidad de:
1. Radiología básica, salvo en Centro o Puesto de Salud con camas, en donde no se exigirá.
2. Laboratorio clínico.3. Hospitalización.4. Servicio farmacéutico.5. Transporte Asistencial.6. Proceso de esterilización.7. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería,
aseo, vigilancia y mantenimiento).
Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría:
Disponibilidad de:
1.Transporte asistencial.2.Servicio farmacéutico.
3. Hospitalización en Salud Mental.
INTERDEPENDENCIAURGENCIAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a lo exigido en urgencias de baja complejidad, cuenta con:
1. Servicio de transfusión.
2. Hospitalización
3.Unidad de Cuidado Intensivo
4. Salas de Cirugía.
5.Fisioterapia ó Terapia respiratoria.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
1.Hospitalización.2.Cirugía.3.Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal según laoferta.4.Fisioterapia o Terapia respiratoria.5.Servicio farmacéutico6.Radiología.7. Laboratorio Clínico.8. Transfusión sanguínea.9 Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería,aseo. vigilancia y mantenimiento).
INTERDEPENDENCIAHOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a las interdependencias anotadas en hospitalización obstétrica de baja complejidad, cuenta con:
1. Ultrasonido.
2. Fisioterapia o Terapia respiratoria
3. Laboratorio clínico
4. Servicio transfusional
5. Cuidado Intensivo Neonatal en alta Complejidad
6. Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos.
7. Cirugía
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014Cuenta con:
1. Cirugía.2. Laboratorio Clínico.3. Radiología.4. Ultrasonido.5. Servicio Farmacéutico.6. Transfusión sanguínea.7. Fisioterapia o Terapia respiratoria
Disponibilidad de:
1. Proceso de esterilización.2. Transporte Asistencial.3. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, vigilancia y mantenimiento).
Para Alta complejidad, adicional a lo anterior cuenta con:
1. Cuidado Intensivo Neonatal.2. Cuidado Intensivo de Adultos.
INTERDEPENDENCIACUIDADO INTERMEDIO NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
1. Cuidado Intensivo Neonatal
2. Valoración con oftalmología con entrenamiento en retinopatía del prematuro.
3. Cirugía pediátrica
4. Cardiología pediátrica
5.Transporte especial de pacientes neonatales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:1. Cuidado Intensivo Neonatal.2. Oftalmología.3. Cirugía pediátrica.4. Cardiología pediátrica.5.Transporte Asistencial Medicalizado.
INTERDEPENDENCIAATENCIÓN AMBULATORIA AL CONSUMIDOR DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Atención ambulatoria, disponibilidad de laboratorio clínico
Hospitalización parcial:
1. Laboratorio clínico
2. Nutricionista
Atención hospitalaria - Institucional:
1. Laboratorio clínico
2. Nutricionista
3. Toxicología
4. Neuropsicología
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:1. Psiquiatra, para valoración de ingreso.2. Servicio farmacéutico, cuando administre metadona.
INTERDEPENDENCIATRASPLANTE DE ÓRGANOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal cuenta con:
1. Urología y/o cirugía general y/o cirugía cardiovascular.
Diálisis renal y nefrología Si realiza
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal, cuenta con:1. Servicio de urología y/o cirugía general y/o Cirugía vascular.2. Servicio de diálisis renal.3. Servicio de nefrología
INTERDEPENDENCIACIRUGÍA AMBULATORIA
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a lo exigido en cirugía de baja complejidad, disponibilidad de:
1. Hospitalización
2. Transfusión
3. Radiología de acuerdo con el servicio que ofrezca
4. Transporte asistencial básico
Cuenta con:
Servicio Farmacéutico
Hospitalización
Esterilización
Las cirugías plásticas estéticas deberán realizarse en instituciones con hospitalización, así su connotación sea ambulatoria
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:Proceso de esterilización.
Disponibilidad de:1. Hospitalización.2. Transfusión sanguínea.3. Radiología, de acuerdo con el servicio que ofrezca.4. Transporte asistencial.5. Laboratorio clínico.6. Patología.7. Servicio Farmacéutico.
INTERDEPENDENCIACUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
Transporte especial de pacientes
Cuenta con:
1. Hospitalización Pediátrica
2. Laboratorio Clínico.
3. Servicio farmacéutico
4. Servicio de transfusión
5. Radiología
6. Soporte nutricional
7. Terapia respiratoria
8.Esterilización
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:1. Fisioterapeuta.2. Transporte asistencial.Cuenta con:1. Hospitalización pediátrica.2. Laboratorio clínico.3. Servicio farmacéutico.4. Servicio de transfusión sanguínea.5. Radiología.6. Terapia respiratoria.7. Proceso de esterilización
Contenido
Principales cambios aplicables a todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a habilitación.
Servicio Criterios cambiados
Medicina Estética . Se retira servicio . Se precisan Procesos Prioritarios en Consulta externa
Consulta Externa (Cuando se realicen procedimientos)
. Se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local. .Se establecen criterios documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar. *
Citología Cérvico Uterina
. Se ajustan los perfiles en el estándar de Talento Humano
Cirugía ambulatoria . Se especifican criterios dirigidos a la atención segura dentro de procesos prioritarios*
Radioterapia . Se retiran criterios que se evalúan en las licencias.
Telemedicina .Prestador remisor.Remisor con telemedicina UCI. Centro de referencia
Cambios a mencionar en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Transfusión Sanguínea . Se definen criterios en “todos los servicios” para cuando se realice el procedimiento.. Se exige convenio y/o contrato vigente con un Banco de Sangre para el suministro de sangre y componentes sanguíneos y para la realización de la pruebas pretransfusionales, cuando la entidad no los realice.
Cuidado Intermedio e Intensivo Neonatal
. Evaluación oftalmológica para la prevención de la retinopatía.
Quimioterapia y hospitalización de mediana y alta
Inclusión del perfil de Hematólogo para oncología.
Optometría Inclusión de lámpara de hendidura en estándar de dotación
Urgencias baja y mediana
Interdependencia *
Cambios a mencionar en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Trasplantes . Se agrupan criterios en tres grandes grupos: . Trasplante de órganos, . Trasplante de tejidos y . Trasplante de progenitores hematopoyéticos.
Odontología . Se separan criterios para toma e interpretación de radiologías odontológicas. Infraestructura: No se exige separación de área de consulta y de procedimientos, baños por sexo y pocetas.
Atención Domiciliaria . Se crean los siguientes servicios:. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. Atención Domiciliaria paciente crónico sin ventilador. Atención Domiciliaria paciente agudo. Consulta externa domiciliaria
Atención paciente crónico
. Se crean los siguientes servicios:. Atención paciente crónico con ventilador. Atención paciente crónico sin ventilador
Cambios a mencionar en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Atención Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
• Ambulatoria• Internación Hospitalaria• Internación Parcial• Atención Institucional no hospitalaria.
Promoción y Prevención
. Se habilitarán cada uno de los programas de protección específica y detección temprana .
Medicina Alternativa
. Se separan los servicios de Medicinas Alternativas y Terapias alternativas.
Proceso de Esterilización
. Se especifica al alcance del proceso.
. Se amplían criterios.
. Se exigen controles del producto esterilizado.
. Se diferencian criterios para central de esterilización y para proceso realizado dentro de una consulta.
Cambios a mencionar en los servicios
Contenido
Principales cambios aplicables a todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a habilitación.
Mito Realidad
. Habilitación es la única norma existente para reglamentar el funcionamiento de los servicios de salud
. No.La norma de habilitación se soporta en un amplio marco legal ya existente para definir los criterios mínimos obligatorios aplicables a los servicios de salud, con el fin de disminuir el riesgo de eventos adversos en la prestación.
. Se pueden habilitar procedimientos o actividades realizadas en los servicios de salud.
. No.Lo que se habilitan son los servicios de salud que se desarrollan de acuerdo a protocolos o guías de manejo, en los cuales se establecen procedimientos y actividades a realizar, a criterio del profesional en salud que esté a cargo del paciente.
Mitos y Realidades en Habilitación
Mito Realidad
La habilitación define funciones y
responsabilidades de un profesional de salud.
. No. La norma de habilitación en el estándar de
Talento humano define los perfiles mínimos con los cuales debe funcionar un
determinado servicio de salud, para minimizar con ello el riesgo en la atención.
. Habilitación define la cantidad de personal de salud
con el que debe contar un servicio.
. No.Habilitación define las variables mínimas a tener en cuenta para definir la cantidad de
talento humano.
Mitos y Realidades en Habilitación
Mito Realidad
La norma de habilitación regula las competencias de las profesiones u ocupaciones.
No.La norma establece, en el estándar de talento humano para cada uno de los servicios, cuales profesionales, técnicos, tecnólogos, auxiliares y otros perfiles, son necesarios para garantizar una atención efectiva y segura al paciente.
La habilitación evita la incompetencia y falta de responsabilidad del talento humano.
El SUH establece condiciones y criterios mínimos que deben cumplir los servicios de salud que se oferten y habiliten, sin que esas condiciones logren garantizar que el recurso humano obre con responsabilidad y eficiencia, pues la exteriorización de sus acciones depende de un fuero interno al cual, no es posible llegar con normas.
Mitos y Realidades en Habilitación
Mito Realidad
. Los agentes responsables de la vigilancia y el control de la prestación pueden adicionar criterios a los ya existentes para exigir su cumplimiento en la ejecución de sus funciones.
No se pueden utilizar manuales diferentes al adoptado por la Resolución de habilitación.
Mitos y Realidades en Habilitación
Mito RealidadLa seguridad de los pacientes es responsabilidad de las normas.
No.Las normas son un modelo. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que deben poseer un objeto, un producto, una acción etc. La seguridad del paciente es responsabilidad del recurso humano que intervienen en la atención del mismo.
Los cambios presentes en la Resolución 2003 de 2014 los realizaron profesionales del Ministerio sin aportes de los diferentes actores.
No.Los cambios fueron acompañados por parte de los diferentes actores: DTS, Universidades, Asociaciones, Gremios, Otros Ministerios, Otras entidades relacionadas con la prestación, Diferentes Direcciones y oficinas del Ministerio de Salud.
Mitos y Realidades en Habilitación
Mito Realidad
La habilitación evita la falsedad documental.
Los documentos que se exigen se presumen auténticos, la actividad de verificación de requisitos no contempla la investigación del origen y autenticidad de estos documentos, no solo por no ser de su competencia sino porque el grupo verificador adolece de conocimiento y competencia para declarar una posible falsedad.
La habilitación es una norma sancionatoria.
No.El SUH no tiene como objeto sancionar, su objetivo fundamental es garantizar condiciones seguras en la atención de los usuarios. Aquellos prestadores de servicios que no demuestren el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la norma, deben dejar de prestar el servicio, previo el debido proceso que garantice que el hecho conduce a su inactivación como prestador de servicios de salud.
Mitos y Realidades en Habilitación
CERTIFICADO DE FORMACION
Documento, no conducente a título.
Proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes.
Exigible a partir del momento en que el MSPS así lo determine.
Con posterioridad a la definición de lineamientos para certificar la formación requerida en cada servicio.
Mientras tanto, los prestadores de servicios de salud deberán establecer un mecanismo para verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios establecidos para cada servicio.
TALENTO HUMANOCUENTA CON:
Estancia continua en un servicio.
Durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio.
DISPONIBILIDAD:
Talento humano en permanente disposición.
Fácil localización para hacerse presente.
Atender con la oportunidad requerida el evento en salud.
Conforme a lo definido en guías y protocolos de atención.
Sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.
INFRAESTRUCTURA
TODOS LOS SERVICIOS:
En instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen en edificaciones de hasta tres (3) pisos existen ascensores o
rampas, en edificaciones de cuatro (4) pisos o más, que se empezarán a contar a partir
del nivel más bajo construido, existen ascensores.
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
• Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9° de 1979 y sus decretos reglamentarios.
• Licencia de construcción aprobada para el uso de salud.
• Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas.
• Sistema de prevención y control de incendios.
Responsable y Norma
• Entidad Departamental o Distrital de Salud (Salud Pública).
• No es certificación, responsable: Curadurías o Planeación Municipal.
• Autoridad ambiental correspondiente. Ej, Dama etc.
• Bomberos. Ley 400 / 97 Sismoresistencia . NSR 10
Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación:
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente).
Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente).
Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente).
Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas.
Responsable y Norma
Cada Institución deberá cumplir con lo definido en Ley 400 /97. No es certificación.
Cada Institución y no es certificación.
Unidad de gestión de riesgo de cada Entidad Departamental o Distrital de Salud. No es certificación
Cada Institución. No es certificación
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
Planes de mantenimiento de los equipos fijos. (TAC, Ascensores, motobombas, calderas)
Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE.
La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia
Responsable y Norma
Hoja de vida de cada equipo la Institución deberá contar con cronograma.
Resolución de Ministerio de Minas y Energía, se deberá cumplir gradualmente, por medio de entidades autorizadas para éste fin.
Cumplimiento del SOGC, solo para IPS y deben cumplir con lo definido en la Resolución Min Salud 14861 de 1985 y Ley 361 de 1997. *
Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos,
que determinen procesos críticos institucionales.
DOTACIÓN
Cambios de nomenclatura Ejemplos
Equipo de reanimación
Equipo básico de reanimac
ión
Equipo de
reanimación
Carro de
paro
Oxímetro
Pulsoxímetro
Oxímetro de puls
o
Báscula
Báscula de piso
Balanza
Báscula
*
Medicamentos
Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos.
• Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. *
Si realiza reenvase, reempaque, preparaciones magistrales, preparación y/o ajuste de dosis de medicamentos, incluidos los oncológicos, y/o preparación de nutrición parenteral; se debe contar con la certificación de buenas prácticas
de elaboración, expedida por el INVIMA.
TODOS LOS SERVICIOS: Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos
Medicinas Alternativas: Medicamentos, Dispositivos
Médicos e Insumos
El empleo de medicamentos utilizados en medicinas
alternativas, deberá estar acorde al marco legal
específico para cada uno de ellos. *
SERVICIO FARMACÉUTICO: Talento humano
• Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. *
Guías de Práctica Clínica
TODOS LOS SERVICIOS:
• Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Link: gpc@minsalud.gov.co
• Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas, siendo potestad del personal de salud, acogerse o separarse de sus recomendaciones según el contexto clínico.
• En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacionales o internacionales. • Si decide elaborar guías basadas en la evidencia, éstas deberán acogerse a la Guía Metodológica del Ministerio de Salud
y Protección Social.
Procesos Prioritarios
TODOS LOS SERVICIOS:
• Documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales y evaluación, según la Res. 0459 de 2012 del MSPS, la que la adicione, modifique o sustituya.
• Documento con la conformación del equipo institucional para la gestión programática del Modelo y Protocolo de la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales.
• Certificado de formación del personal asistencial de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa en atención integral en salud de las víctimas de violencias sexuales.
Las IPS que oferten servicios de: Consulta externa, urgencias u hospitalización, cuentan con UN PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES QUE INCLUYA COMO MÍNIMO:
TODOS LOS SERVICIOS: Historia Clínica y Registros
• Cuenta con un procedimiento de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, documentalmente, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos. Cuenta con mecanismos para verificar su aplicación.
Procesos Prioritarios
Consulta externa. Criterio de Procesos
Prioritarios
•1.La relación de procedimientos que se realizan.•2.Criterios explícitos y documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar. Los criterios deben enmarcarse teniendo en cuenta que:••Sólo se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que como criterios generales, si requieren anestesia, no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local.••Nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios. ••No requieren hospitalización ni áreas de recuperación. *
Si realiza procedimientos menores en el consultorio o sala de procedimientos
cuenta con:
Resolución 1441 de 2013
Disponibilidad de:
…..
• Cuenta con:• Servicio Farmacéutico.• Hospitalización
URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD
Resolución 2003 de 2014
Disponibilidad de:• Hospitalización.• Servicio farmacéutico.
*
Resolución 1441 de 2013
Adicional a lo exigido en urgencias de baja complejidad, cuenta con:
1. Servicio de transfusión.
2. Hospitalización
3.Unidad de Cuidado Intensivo
4. Salas de Cirugía.
5.Fisioterapia ó Terapia respiratoria.
Disponibilidad de:
Nutrición
URGENCIAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Resolución 2003 de 2014
Cuenta con:
1.Hospitalización.
2.Cirugía.
3.Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal según la
oferta.
4.Fisioterapia o Terapia respiratoria.
5.Servicio farmacéutico
6.Radiología.
7. Laboratorio Clínico.
8. Transfusión sanguínea.
9 Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería,
aseo. vigilancia y mantenimiento).
Disponibilidad de:
Transporte asistencial.
Proceso de esterilización.
*