Post on 11-Aug-2015
REGISTRO DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE
RASDA
Ing. Claydelit Paz,Esp.
Marzo, 2011
MARCO LEGAL
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” Gaceta Oficial N° 35946 de fecha 25 de abril de 1996.
Decreto 2635. Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5245 del 3 de agosto de 1998.
Ley orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976.
Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992.
…..Cada día el planeta vive afectándose por la inconciencia del hombre……..EL PLANETA YA NO SOPORTA MÂS………….
AUXILIO………..!!
DEFINICIONES BÁSICAS
Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se
prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma
permanente.
Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
DEFINICIONES BÁSICAS
Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido,
liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está
constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus
propiedades físicas químicas o biológicas y para el cual no se
encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de
disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen
o los hubieren contenido
Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
DEFINICIONES BÁSICAS
Desecho patológico: desecho
biológico o derivado biológico
que posea la potencialidad de
causo enfermedades en todo ser
vive.
Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,
materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de
acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a
la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,
identificación. caracterización, segregación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o
cualquier otro uso que los involucre.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de
desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente
seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni
transformación inducida de los desechos almacenados.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Disposición final de desechos
peligrosos: operación de depósito
permanente que permite mantener
minimizadas las posibilidades de
migración de los componentes de un
desecho peligroso al ambiente, de
conformidad con la reglamentación
técnica que rige la materia.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de
los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no
sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su
contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los
compuestos resultantes.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus
características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir
daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los
materiales peligrosos recuperables.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Material peligroso recuperable: material que reviste características
peligrosas que después de servir para un propósito específico
todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo
tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con
el mismo propósito u otro diferente.
MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE
Fuente: Artículo 22.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Artículo 22: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables podrá exigir pruebas pilotos del proceso de
recuperación, a los fines de cumplir con lo establecido en el
artículo 13. La prueba puede ser sustituida por ensayos de
laboratorio o por resultados de investigaciones debidamente
avalados y sustentados, a satisfacción del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales Renovables.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de
los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no
sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su
contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los
compuestos resultantes.
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Decreto 2635. Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5245 del 3 de agosto de 1998.
Generadores de desechos
peligrosos: Persona natural o
jurídica que desarrolla una actividad
que genere desechos peligrosos.
Manejadores de desechos peligrosos:
Persona natural o jurídica autorizada para
realizar cualquiera de las operaciones y
actividades comprendidas en el manejo de los
desechos peligrosos (almacenamiento,
envasado, transporte, tratamiento, eliminación
y disposición final).
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,
materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de
acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a
la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,
identificación. caracterización, segregación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o
cualquier otro uso que los involucre.
Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
DEFINICIONES BÁSICAS
Fuente: Artículo 12.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que
importe sustancias o materiales peligrosos con fines industriales,
comerciales, científicos, médicos u otros debe cumplir con la
reglamentación técnica establecida sobre la materia para garantizar el
uso y manejo adecuado de tales sustancias o materiales, en
salvaguarda de la salud y el ambiente; al efecto, deberá cumplir con las
autorizaciones requeridas por las autoridades competentes.
BASES LEGALES
Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales
o desechos peligrosos están obligadas a:
1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin
de impedir daños a la salud y al ambiente.
2.Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras,
aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la generación de
desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que
permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente.
3.Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su
venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje,
recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales
reutilizables o energía.
Fuente: Artículo13.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
Artículo 13.
4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la
generación, uso y Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e
implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia.
5.Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la
prevención y el control de accidentes producidos por sustancias, materiales o
desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales
accidentes.
6.Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que pueda
producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos
peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar
los daños causados por el accidente.
7.Permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de
seguridad a los organismos competentes para las labores de inspección y control.
BASES LEGALES
Fuente: Artìculo 65. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES
Artículo 65. Las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o
generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos
deberán inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el
Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales. Cuando se trate de sustancias, materiales
o desechos radiactivos y equipos generadores de radiaciones
ionizantes, deberán inscribirse en los registros de los Ministerios
de Energía y Minas o de Salud y Desarrollo Social, según sea el
caso.
INFORMACIÔN QUE DEBEN CONSIGNAR LOS GENERADORES DE MATERIALES PELIGROSOS Y LAS EMPRESAS RECUPERADORAS.
Recuperación para utilizarlo en la misma industria que genera el material:
Material peligroso que va a utilizar.
De donde o de que proceso proviene.
Cantidades.
Composición.
Características peligrosas que presenta.
Descripción del proceso,.
Método y equipos que empleará para procesar dicho material.
Producto final, características y destino.
Sitio actual de almacenamiento, localización en el área de la industria, descripción y
Condiciones de seguridad que ofrece el transporte a emplear para trasladar el Material
dentro de la empresa.
Personal entrenado en el manejo,.
Equipos de protección personal y de control ambiental,.
Cantidad y período que estará almacenado el material antes de procesarlo,.
Residuos o desechos resultantes del proceso.
Características y manejo de los mismos.
INFORMACIÔN QUE DEBEN CONSIGNAR LOS GENERADORES DE MATERIALES PELIGROSOS Y LAS EMPRESAS RECUPERADORAS.
Recuperación para ofrecer el producto directamente en venta o para
procesarlo y ofrecer el producto resultante como insumo de otra
industria:
Además de la información indicada en el punto anterior, deberá
presentar el nombre y dirección de la empresa que lo procesará, con su
correspondiente registro como actividad susceptible de degradar el
ambiente.
Deberá estar en conocimiento del proceso y del producto final, para
asegurarse que efectivamente se trata de un proceso de transformación
que cumple con las normas establecidas para llevarlo a cabo sin
incumplir con las normas sanitarias, ni con las disposiciones de control
establecidas por otros organismos del Estado.
Si es la misma empresa recuperadora la que realiza el proceso,
deberá suministrar la información indicada en el numeral 1 de este
artículo.
Fuente: Artìculo 66. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES
Artículo 66. Las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas que pretendan recuperar materiales peligrosos o
manejar desechos peligrosos cualquiera de sus fases,
incluyendo la incineración deben inscribirse como empresas
recuperadoras o manejadoras de materiales y desechos
peligrosos en el Registro correspondiente, por ante el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales y obtener la
autorización correspondiente.
Fuente: Artìculo 66. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES
Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas que pretendan realizar actividades de almacenamiento
de sustancias, materiales o desechos peligrosos, de tratamiento,
eliminación y disposición final de desechos peligrosos deben
obtener del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la
autorización o aprobación de ocupación del territorio,
conforme a la reglamentación técnica que regula la materia.
Autorización o aprobación de ocupación del territorio
Autorización o aprobación de ocupación del territorio
Autorización o aprobación de ocupación del territorio
Artículo 23.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables podrá requerir al solicitante de la inscripción, cualquier otra
información adicional o referencia inherente al proceso y su producto final
que estime necesaria para la adecuada apreciación de la actividad.
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES
Artículo 24.Las empresas generadoras, transportistas y recuperadoras
de materiales peligrosos deberán mantener en archivo copia de las
planillas de seguimiento con toda la información relativa a los materiales
recuperables
que han sido procesados, indicando la identificación del material,
cantidad, origen, destino, fechas de ingreso y salida del material. Esta
información podrá ser revisada por los organismos competentes en
funciones de vigilancia, control ambiental y sanitario, cuando se estime
conveniente.Fuente:Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
SANCIONES
Artículo 78. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que use,
maneje, genere sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar
registrado por ante el organismo competente, según sea el caso y de
conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia será
sancionada con una multa comprendida entre cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) y arresto de la
persona natural o del representante legal de la persona jurídica
proporcional a la sanción. Igualmente, se le concederá un plazo de diez
(10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo
hiciere en el lapso acá establecido, se procederá a la clausura de las
instalaciones.
SANCIONES
Fuente: Artículo 78. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).
NECESITAMOS UN PLANETA PARA EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS
CONTROLA EL MANEJO DE LOS DESECHOS QUE ORIGINAS…………
Gracias por tu atención…