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Cámara Departamental de Libro LA PAZ
Vigencia o supresión de la exención del IT a la venta de Libros.
Antecedentes:
• Consultas tributarias con resultados contradictorios
• Nuevo método de interpretación instituido en la Ley 2492 para las exenciones.
•Análisis de la pretensión planteada por la Administración Tributaria con referencia a la aplicación del IT a la venta de Libros en el territorio nacional.
• Implicaciones de la probable aplicación retroactiva sobre los asociados.
Análisis
Base Legal Ley 843
• Art. 76.- h) La edición e importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones señaladas.
Base Legal 1340ARTICULO 5º .- Las normas tributarias se interpretarán y aplicarán por los órganos autorizados al efecto, respetando el espíritu y la letra de la Ley con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquellas..
La disposición precedente es aplicable a las exenciones
ARTICULO 6º .- La analogía será admitida para llenar los
vacíos legales, pero en virtud de ella no podrá crearse
tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes.
ARTICULO 62º.- Exención es la dispensa de la obligación tributaria
establecida por Ley.
ARTICULO 63º.- La Ley que establezca exenciones especificará las
condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que
comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.
Base legal Ley 2492
•3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
ARTÍCULO 6°(Principio de Legalidad o
Reserva de Ley).
•I. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal.
ARTÍCULO 8°(Métodos de
Interpretación y Analogía).
• Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley.
ARTÍCULO 19°(Exención, Condicio
nes, Requisitos y Plazo).
I.
Base legal Ley 2492
•Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. .
ARTÍCULO 19°(Exención,
Condiciones, Requisitos y
Plazo).
I.
•III. La exención, con plazo indeterminado aún cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por Ley posterior.
•IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración determinado, la modificación o derogación de la Ley que la establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo.
ARTÍCULO 20°(Vigencia e
Inafectabilidad de las
Exenciones).
Interpretaciones contradictorias
19942007
No vinculante
Primera interpretación
Segunda interpretación
Subsistencia de normas
Rige el principio de legalidad
La exención es la dispensa de la Obligación tributaria
La complementariedad entre el IUE y el IT, no desvirtúa la necesidad de reafirmar la exención de este último.
Relación IUE - IT
IT
IUE
El IT se convierte en un impuesto mínimo alternativo del IUE.
Se paga el mayor a partir de la segunda
gestión.
> 3%
3% sobre ventas brutas.
25% sobre las ganancias ingresos vrs. egresos
La determinación del IT para ser ecuánime no puede dejar de considerar los pagos por IUE de la gestión anterior.
Por la complementariedad entre ambos impuestos, no es correcto que se
determine el IT tal cual se tratara de un impuesto independiente o autónomo.
La relación IUE – IT, a los fines de una fiscalización fundada en la 2nda interpretación.
Modificación de normas
El método de interpretación para las exenciones era extensivo.
El método de interpretación es literal.
Facultad Interpretativa
◦ La administración encargada de aplicar leyes, debe interpretarlas.
◦ Debe hacerlo de oficio, pero también puede hacerlo a instancia de parte. carácter general las disposiciones de orden
normativo sean leyes o normas reglamentarias que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a su cargo.
◦ Forma parte de la facultad interpretativa el procedimiento de consulta porque por esta vía se puede resolver vacíos o disposiciones confusas.
11.1 Consulta (Art. 115)
•Eliminación del silencio
administrativo.
•Elimina el efecto suspensivo.
•Tiene efecto vinculante.
•Admite cambio de opinión.
•Un solo órgano competente.
•No caben recursos en su contra.
Consulta
Legitimidad : - interés personal y directo.
- hechos concretos, no hipotéticos.
- situaciones confusas y controvertibles
- forma escrita
- formalidades de acuerdo a reglamentación.
Efecto Vinculante: Para la administración, sin embargo podrá
cambiar de criterio, sin efecto retroactivo.
No tienen efecto vinculante las de carácter
institucional (carácter informativo).
Improcedencia de Recursos (Art. 119)
Nulidad de la Consulta (Art. 120)
• Datos, información y documentos falsos
• Por manifiesta infracción de la Ley.
• Cuando es resuelta por autoridades incompetentes.Nuli
dad
Impro
ceden
cia
El resultado de la consulta no admite recursos porque se
trata de puntos de opinión sobre casos concretos, pero no
constituyen actos determinativos. Por ello serán los actos
determinativos consecuentes a la consulta los susceptibles
de impugnación.
RND10-002-04
ANÁLISIS DEL CASO
El IT sus características
Se trata de un impuesto de base amplia:
Todas las actividades y
transacciones, incluso las de carácter no lucrativo y a título
gratuito.
Plurifásico debido a que alcanza a todas las
fases de producción y comercialización de los
bienes y servicios.
La base imponible esta dada por los ingresos brutos devengados y su alícuota actual alcanza al 3%.
No gravaimportaciones
TEXTO DEL ARTÍCULO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Ley 843 Articulo 76 inciso h)
“La edición e importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de
creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones
señaladas.
a) creación del libro (edición) o su importación cuando es de procedencia extranjera
b) su disponibilidad en el mercado, o sea su venta.
Duda sobre el alcance de la exención: a) hasta la puesta en circulación del producto en el mercado: solo la edición e importación? b) las ulteriores ventas y comercialización?
Resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas sujetas a
interpretación
Ley 1340 de Mayo 1992 Ley 2492 Agosto 2003
El Art. 5to permitía utilizar métodos restrictivos o extensivos incluido el tratamiento de las exenciones.
Cambia esta posición, específicamente con referencia al tratamiento de las exenciones, señalando que en dicho ámbito la interpretación debe ser meramente literal, es decir que no se puede llegar a resultados ni restrictivos ni extensivos de su contenido.
Diferencia en los resultados
La primera interpretación estableció que la exención alcanzaba a todas las ventas.
Método extensivo
La última interpretación solo exenciona la primera venta, con lo cual solamente abarca la primera fase del articulado; esto es la relativa a la edición e importación.
No abarca las demás ventas.
No es un método literal. Hay un proceso interpretativo.
Debe haber un proceso interpretativo?Es necesario en tanto la aplicación literal (redacción) no es clara.
HIPÓTESIS DE TRABAJO Si el IT no aplica a las Importaciones. tiene lógica exencionar algo que no aplica?
Si la idea era dar un tratamiento igual al texto importado y producido nacionalmente, bastaba que la exención se limite a la edición de los libros nacionales. Porque entonces se refiere a las ventas?
◦ Podría ser porque en el proceso de creación intervienen terceros que realizan el trabajo de edición en el país o en el extranjero.
Es correcto limitar solo la primera venta, considerando que abarcaría solo la edición o importación?
◦ No, porque la importación no esta gravada, entonces si se exenciona la primera venta, el producto importado adquiere ventaja impositiva. En el caso nacional, dicha primera venta técnicamente sería la del editor al escritor o librero. En cambio en la importación la primera venta seria la que se realiza post importación.
Que se estaría procurando evitar al no exencionar la segunda y ulteriores ventas?
◦ Si el interés es no encarecer el costo del acceso a la cultura y la información, este
propósito se ve frustrado.
Paralelo entre el acto determinativo e interpretativo
Establece la existencia del hecho generador, se identifica al sujeto pasivo y se establece el monto del tributo a pagar.
La determinación de oficio atribuida al sujeto activo va demandar un proceso previo de valoración de las circunstancias y hechos respecto de la norma aplicable para establecer si hay hecho generador, quien debe y cuanto se debe.
En definitiva determinar implica un acto de interpretación.
Artículo 92 del Código Tributario (ley 2492)
Por el carácter declarativo y no constitutivo del acto de determinación, la normativa aplicable es la vigente el momento de ocurrido el hecho generador y no el momento del acto de determinación.
Dado este paralelismo una determinación basada en la interpretación debe aplicar el método vigente a la fecha del HG, o sea extensivo.
Deuda Tributaria
TO con mantenimiento de valor considerando la aplicación de
UFV´s.,
Intereses, multas, por deberes formales y tributo omitido
Hasta cuatro años de los alcances de la exención.de los alcances de la exención. 2004
CONCEPTOS OBJETO DE LA RELIQUIDACIÓN
La determinación con fundamento en la reinterpretación
Prescripción y seguridad jurídica:
Alcances de la fiscalización
El riesgo esta dado por la no coincidencia de DDJJ IVA e IT
Relación IUE
Conclusiones
2.El método gramatical o literal es apenas el punto de partida en la tarea del intérprete, es
insuficiente más aún si la redacción es deficiente.
4.- Si asimilamos interpretación con determinación, aquella
debe sujetarse a la norma que estuvo vigente cuando se dicto la
LEY 843.
3.- La reinterpretación compromete los periodos no
prescritos (retroactividad) y es contrario a las seguridad
jurídica, equidad y justicia. Esto se atenúa si la reinterpretación
es hacia adelante.
1.-Se debe aplicar un método valorativo, cuyo resultado es la exención general si
se quiere hacer más accesible la cultura y la información (ratio legis).
Conclusiones
6.- En cambio ahora resultado es restrictivo; no literal. El primer segmento
se refiere a la importación y edición, entiende que las ventas, citadas en el segundo segmento están exentas
interpretando que estas corresponden a la primera venta, lo cual no esta en el texto.
8.- El enfoque técnico del IT y su relacionamiento con
el IUE, hacen que una determinación del IT deba necesariamente considerar
los pagos efectuados la gestión anterior por IUE
7.- Prueba de razonabilidad; si las exenciones no están prohibidas es
posible buscar su mejor funcionalidad, esto es una exención
plena. Beneficio vrs perjuicio (acceso a la cultura e información y
renuncia a ingresos fiscales), El bien procurado es parte de los
objetivos de un Estado.
5.-La redacción del Art. 76 inciso h) no es precisa. Por eso la interpretación fue necesaria. El resultado es que se aplico un criterio
extensivo.
Conclusión
final
Los ejercicios hipotéticos tomados para calcular la incidencia del IT considerando
comparativamente un libro editado en el país y otro proveniente del extranjero con precios relativamente similares, dan como resultado una incidencia mayor para la producción
nacional que para el producto importado. Esta diferencia resulta del efecto acumulativo que
tiene este impuesto. La diferencia puede llegar a un 1/3. Es decir la industria nal.
pierde competividad.
El efecto cascada
IncluyeIVA
PROVEEDOR EXTRANJERO
IMPORTADOR DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
CONSUMIDOR
FINAL
NO PAGA I.T. NO PAGA
I.T. PAGA I.T.
EDITORAUTOR O
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
DISTRIBUIDO
RMINORISTA
CONSUMIDOR
FINAL
NO PAGA I.T.PAGA I.T. PAGA I.T.
No aplica el
IT Primera
operación
Segunda
operación
Tercera
operación
Segunda
operación
Primera
operación
FLUJO DE OPERACIONES EN UN ESCENARIO DE APLICACIÓN DEL IT A LA VENTA DE LIBROS