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GERENCIA PREVENCION DE RIESGOS.
SUBGERENCIA DE CAPACITACION.
Marco Legal en la Prevención
de Riesgos
Este material fue desarrollado por: Daniela Gajardo Ponce
Asignatura : Marco Legal en la Prevención de Riesgos
Código : IPR-065
Semestre I 2014
Ingeniería en Prevención de Riesgos
Área de Ingeniería IP SANTO TOMÁS
D.S. 101 Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 16744,
que Establece Normas Sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Aspectos Regulados por el D.S. N° 101
Procedimiento para la denuncia de AT y EP
Procedimiento de evaluación y/o reevaluación de
incapacidades permanentes
Prorroga del periodo de subsidio
Plazo para iniciar expediente para evaluar incapacidades
presumiblemente permanentes
Procedimiento de revisión de declaraciones de
incapacidad permanente por agravación, mejora o error en el diagnostico.
Afiliación y Definiciones
Cobertura de pleno derecho y obligación del empleador
(Art. 2°)
Reafirma el principio automaticidad de las prestaciones
Obligación del empleador de declarar la totalidad de trabajadores
Actividad Principal (Art. 4°)
Procedimiento de determinación de la actividad
principal, cuando hay pluralidad Actividad principal es en la que participa el mayor
numero de trabajadores
Responsabilidad Subsidiaria (Art. 5°)
Dueño de la empresa es subsidiariamente responsable de las obligaciones que impone el seguro a sus contratistas y
éste de sus subcontratistas.
Afiliación y Definiciones
“El trabajador de pleno derecho quedara automáticamente cubierto por el Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se
encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo
ministerio de la Ley se encuentre afiliada al ISP, deberá
declarar al respectivo organismo administrador, a la totalidad
de sus trabajadores y las contrataciones o términos de servicios
a través del instrumento que al efecto instruya la
Superintendencia”.
Artículo 2°
Afiliación y Definiciones
“La entidades empleadoras deberán entregar en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante
notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de
actividades, éstas se enunciarán según su orden de
importancia.
Su actividad principal será aquella en que el mayor numero de
trabajadores preste servicios”.
Inciso primero artículo 4°
Afiliación y Definiciones
“El dueño de una empresa, obra o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones que impone el Seguro a sus
contratistas en su calidad de entidades empleadoras. Igual
responsabilidad afectara a los contratistas con las obligaciones
de sus subcontratistas.
La responsabilidad subsidiaria del dueño de una empresa, obra
o faena operará, en el caso de los subcontratistas, sólo en
subsidio de la responsabilidad de los contratistas”.
Artículo 5°
Administración del Seguro
Organismos encargados de la administración del seguro
(Art. 12)
Se incorpora las SEREMI.
Rol ISP (Art. 21)
Administrar el seguro de las empresas e independientes
que no están en la mutualidades.
Otorga las pensiones de los trabajadores de empresas con administración delegada.
Fiscalización y Control
SEREMI:
Rol de autoridad sanitaria.
Función de fiscalización: • Sitios de trabajo
• Organismos administradores en general
• Mutualidades
• Administradores delegados.
Organismos Administradores:
Preescribir medidas de higiene y seguridad a sus
empresas adheridas
Aplicar multas o recargos en caso de incumplimiento de
normas o de sus instrucciones.
Procedimiento y Reclamos
Atención Trabajador
Regla General:
• Empleador, al tomar conocimiento de un accidente o
una posible enfermedad, debe proceder al envío
inmediato del trabajador al centro asistencial del
organismo administrador.
• Trabajador puede concurrir por sus medios (si empleador
no cumple o las circunstancias impiden que éste tome
conocimiento)
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Atención de urgencia en caso de accidente:
• Trabajador puede ser trasladado a centro asistencial de otro organismo.
• Autorización medica para traslado a centro del
organismo administrador.
Registro atenciones medicas: • Empresas deben llevar registro de todas las atenciones en
centros asistenciales que no sean del organismo
administrador
• Formato registro lo definirá la SUSESO.
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Obligación de denunciar (DIAT – DIEP)
• Empleador posee plazo de 24 horas para formalizar denuncia, desde el momento de conocido el evento.
• Si no lo hace, debe hacerlo el trabajador, sus derechos
habientes, CPHS o medico tratante. Puede hacerlo
también cualquier persona.
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Reposo Medico Orden de reposo Ley 16.744 o
Licencia medica
Concepto de labores y jornadas habituales.
Alta Laboral Concepto de alta laboral
Registro del alta
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Afiliación y Definiciones
“e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la
incapacidad laboral temporal.”
Artículo 73
“g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del
organismo administrador de que el trabajador esta capacitado
para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por
el medico tratante”.
Procedimiento y Reclamos
Resolución Organismo Administrador debe pronunciarse sobre origen
de la enfermedad mediante una resolución (Laboral o
común)
Copia resolución a trabajador y empleador.
Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Registro Organismo Administrador debe dejar constancia.
Programa Vigilancia Epidemiológica Obligación de incorporar a empresas al detectar riesgo o
diagnosticar enfermedades.
Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Realización de Exámenes por parte del Organismo
Administrador. Solicitud Exámenes (Art. 72)
• Realización de exámenes por oficio o requerimiento
de trabajador o empleador.
Casos en que resulta obligatorio realizar exámenes (Art. 72):
• Cuando existan o hayan existido en el lugar de trabajo
los agentes o factores de riesgo susceptibles de ser
asociados a una enfermedad.
• Si no ha realizado evaluaciones de las condiciones de trabajo dentro de los 6 meses anteriores al
requerimiento.
Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Realización de Exámenes por parte del Organismo
Administrador. Reclamo frente a rechazo de efectuar exámenes:
• Se puede recurrir a la SUSESO
Notificación de los Resultados
• Al trabajador los resultados • A la empresa los que corresponda.
Enfermedades Profesionales
Procedimiento y Reclamos
Inicio Expediente para Evaluación Incapacidades.
Obligación del organismo administrador de iniciar expediente
para evaluación incapacidades presumiblemente permanente
a las 40 o 92 semanas de subsidio (Art. 53 bis)
Alta Medica
Concepto
Tramite Inicial
Para declarar, evaluar y reevaluar el organismo administrador
debe iniciar el tramite dentro de 5 días hábiles posteriores al
alta medica.
Competencia
Mutuales sólo accidentes, resto COMPIN.
Actuaran según requerimiento de OA, trabajador o empleador.
Declaración, Evaluación y/o Reevaluación de Incapacidades
Afiliación y Definiciones
“f) Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes y ajustarse al formato, que
determine la Superintendencia. En todo caso, dichas
resoluciones deberán contener una declaración sobre las
posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por
mejoría o agravación.
Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos
administradores que corresponda y al interesado, a mas tardar
dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.”
Artículo 76
Procedimiento y Reclamos
Expediente
COMPIN debe formar expediente
Datos básicos
Medidas para recabar datos
Gratuidad para el Trabajador
Los costos de estos procesos son de cargo del Seguro, es decir,
los debe solventar cada Organismo Administrador.
Resoluciones: Formato y Notificación
Antecedentes y formato definidos pos SUSESO
Se debe señalar la posibilidad de cambio del estado de
invalidez.
Destinatarios y plazos
Efecto Inmediato
Con el sólo merito de la resolución se deberá determinar la
prestación.
Declaración, Evaluación y/o Reevaluación de Incapacidades
Procedimiento y Reclamos
Revisión
Por agravación, mejoría o error diagnostica.
Citación
Cada 2 años por la Mutualidad o COMPIN (Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez)
Se puede eximir por 8 años con razón fundada
Posibilidad de control cada 5 años, luego de los primeros 8
años.
Derecho a Reclamo por Suspensión del Pago de la Pensión, cuando
invalido no concurre al control
Se puede reclamar a la COMERE (Comisión Medica de
Reclamos)
Revisión de Incapacidades
Procedimiento y Reclamos
Solicitud de Revisión
En periodos intermedios el interesado lo puede solicitar por una
vez.
Después de los primeros 8 años, una vez en cada periodo de 5
años
Resolución, Contenido, Formato y Notificación.
Antecedentes y formato definidos por SUSESO
Situación en que no se ha Actualizado la Capacidad Residual de
Trabajo
Se Mantiene la pensión.
Revisión de Incapacidades
Afiliación y Definiciones
“Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el invalido, a la
fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido
posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo,
deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere
disminuido por mejoría u error en el diagnostico, conforme a los
dispuesto en el inciso final del articulo 64 de la Ley.”
Inciso Final Artículo 76 bis
Procedimiento y Reclamos
COMPIN
Autónoma
Organizada bajo la dependencia de la SEREMI
Integrantes (Especialistas)
COMERE.
Autónoma
Ubicación oficina en Santiago
Podrá sesionará en las ciudades que se requiera.
Comisiones
Afiliación y Definiciones
“La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones
recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de
orden medico, en los casos de incapacidad permanente
derivada de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.”
Artículo 79
Procedimiento y Reclamos
La COMERE y la SUSESO, en el ejercicio de sus funciones, podran
requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y
entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen
necesarios para mejor resolver.
Los exámenes y traslados necesarios para resolver las
reclamaciones y apelaciones presentados ante la COMERE o la
SUSESO serán de cargo del organismo administrador o de la
respectiva empresa con administración delegada.
COMERE - SUSESO
Base de Datos Ley N°16.744
Los Organismos Administradores estarán obligados a llevar una
base de datos
A lo menos debe contener la información contenida en:
DIAT
DIEP
Incapacidades
Indemnizaciones
Pensiones.
Según Instrucciones SUSESO
Prestaciones
Medios de prueba para acreditar remuneraciones para beneficios
Trabajador puede utilizar cualquier medio.
Subsidios
Prorroga:
• Autorizada por COMPIN o Mutualidad
• Rechazo fundado
Prestaciones Medicas
Gastos y medios de traslado:
• Proceden cuando la victima este impedida o sean por
prescripción medica, certificada y autorizada una y otra
circunstancia por el medico tratante.
• Medios de traslado deben ser adecuados a la condición del
accidentado
GRACIAS POR SU ATENCIÓN