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CURSO DERECHO TRIBUTARIOCURSO DERECHO TRIBUTARIO
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DERECHO DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
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Disposiciones y Definiciones GeneralesDisposiciones y Definiciones Generales “El DERECHO TRIBUTARIO es la rama del derecho financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos”
EL Estado actúa como SUPRAPARTE o Estado soberano imponiendo tributos, con las limitaciones de la potestad tributaria.
Actúa en cambio el Estado como INFRAPARTE cuando: .- Aplica las normas impositivas, en virtud de la ley, sometido al derecho de la misma forma que lo está el contribuyente .-Actúa o interviene en las relaciones que se producen entre los contribuyentes entre sí.
UNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIO
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UNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario se relaciona además con otras ramas del Derecho. El Derecho Tributario se relaciona además con otras ramas del Derecho.
El Derecho Internacional aborda los temas de la doble tributación, los fraudes tributarios El Derecho Internacional aborda los temas de la doble tributación, los fraudes tributarios internacionales, el derecho de la integración económica y la armonización de las internacionales, el derecho de la integración económica y la armonización de las legislaciones en general. legislaciones en general.
En el Derecho Constitucional se encuentran los principios rectores del Derecho Tributario. En el Derecho Constitucional se encuentran los principios rectores del Derecho Tributario. El Derecho Tributario infraccional, dependiendo de la gravedad puede devenir en normas de El Derecho Tributario infraccional, dependiendo de la gravedad puede devenir en normas de
Derecho Penal. Derecho Penal. El Derecho Administrativo regula la organización, funcionamiento y atribuciones de los El Derecho Administrativo regula la organización, funcionamiento y atribuciones de los
organismos públicos destinados a la recaudación de tributos. organismos públicos destinados a la recaudación de tributos. El Derecho Procesal contempla mecanismos de reclamación. El Derecho Procesal contempla mecanismos de reclamación. El Derecho Procesal Penal toma importancia en su relación con el antes señalado Derecho El Derecho Procesal Penal toma importancia en su relación con el antes señalado Derecho
Tributario Penal. Por último, el Derecho Tributario material o sustantivo nos brinda su Tributario Penal. Por último, el Derecho Tributario material o sustantivo nos brinda su autonomía estructural y dogmática. autonomía estructural y dogmática.
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CLASIFICACIONESCLASIFICACIONESCLASIFICACIONESCLASIFICACIONES
A.2.-.- División del contenido del Derecho Tributario 1.- Derecho Tributario Sustantivo.
A) Leyes ImpositivasLey sobre Impuesto a la RentaLey sobre impuestos a las Ventas y ServiciosLey de Impuesto de Timbres y Estampillas,Otras leyes
B) Derecho Penal Tributario.Normas sobre infracciones y sanciones del Código
Tributario y otras leyes impositivas
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2.- Derecho Tributario Adjetivo.
Normas Administrativas
Son normas comprendidas en el Código Tributario y otras leyes en la parte relativa a la Administración del Impuesto.
Derecho Procesal Tributario:
Son normas sobre procedimientos para la aplicación de sanciones y sustanciación de los reclamos tributarios.
UNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIO
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A.3.- Autonomía del Derecho Tributario El Derecho tiene unidad substancial, y se basa sobre una estructura única, la del denominado DERECHO COMÚN.
Las diversas ramas que lo integran , son una especialización científica originada en la adaptación a necesidades especiales impuestas por una actividad singular con conceptos, principios, instituciones y métodos que se distinguen de los del derecho común.
El DERECHO TRIBUTARIO por lo tanto, no obstante formar parte del derecho público, admite compatibilidad con principios comunes del derecho privado, en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico.
De esta forma el art 2° del Código Tributario señala: “ En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las norma de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”.
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UNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIO
Importancia de la autonomía del Derecho TributarioTiene gran relevancia práctica, principalmente, para definir las reglas de interpretación, y la forma de suplir sus silencios.La interpretación de las normas del derecho tributario se hace como todas las normas jurídicas, desentrañando su verdadero sentido y alcance, pero teniendo presente algunas reglas que le son propias, :
.- La reserva legal en cuanto a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Eta regla impide que se creen o modifiquen obligaciones a través de la interpretación analógica.
.- La prevalencia del fondo sobre la formas. Esta regla obliga a interpretar la ley atendiendo a su finalidad principalmente económica.
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UNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIOUNIDAD I. CODIGO TRIBUTARIO
Fuentes del derecho Tributario Entendemos por “fuentes” del Derecho Tributario los medios generadores o las formas de manifestación del mismo. En este capítulo abordaremos las llamadas fuentes del Derecho, en directa relación con el Derecho Tributario. Dichas fuentes pueden materiales o formales: FUENTES MATERIALES. Son las razones por las cuales se originan las Son las razones por las cuales se originan las normas tributarias. El fin más importante de los tributos es el de normas tributarias. El fin más importante de los tributos es el de financiamiento de los GASTO PÚBLICO, el cual es financiado por el financiamiento de los GASTO PÚBLICO, el cual es financiado por el INGRESO PÚBLICO.INGRESO PÚBLICO.
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FUENTES MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
INGRESO PÚBLICOEl Ingreso Público es un concepto genérico, que abarca varios mecanismos a través de los cuales el Estado se hace de recursos, que le posibilitan ejercer sus funciones y cumplir sus finalidades:
1.-) "Utilidades de la Actividad Empresarial del Estado". (19N°21 C.P)
2.-) La Enajenación de Bienes del Estado o "Privatización". 3.-) El "Crédito" es otro mecanismo del Ingreso Estatal 4.-) Las "Donaciones y Sucesiones en favor de
Instituciones Públicas". 5.-) Las "Multas".
6.-) Por último encontramos el género de los "Tributos".
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FUENTES MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
GASTO PÚBLICO El criterio de lo público es la búsqueda del bien común
conforme a nuestra Constitución. Con ocasión de este propósito se hacen presentes ciertas necesidades a satisfacer, como defensa del Estado y seguridad social, justicia, salud pública, inversión social, administración Estatal, entre otras.
Por lo tanta la finalidad principal de la Actividad Financiera Estatal como GASTO PUBLICO es:
DAR SATISFACCIÓN A LAS NECESIDADES PÚBLICAS, considerando no obstante los "Principios Reguladores del Gasto" como la POTSTAD TRIBUTARIA y sus limitaciones.
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FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2.-) 2.-) Fuentes FormalesFuentes Formales.- .- Son los diversos modos en que se conoce el derecho Son los diversos modos en que se conoce el derecho
tributario. Se pueden subclasificar entributario. Se pueden subclasificar en : :
a.-) INTERNAS: que a su vez pueden ser:a.-) INTERNAS: que a su vez pueden ser: i.-) Normativas, que son:i.-) Normativas, que son:
La Constitución.La Constitución.La Ley (Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes). La Ley (Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes). Decretos y Reglamentos. Decretos y Reglamentos.
ii.-) Interpretativas, constituidas por:ii.-) Interpretativas, constituidas por: La jurisprudencia constitucional, judicial y administrativaLa jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa
La DoctrinaLa Doctrinab.-) EXTERNAS: que son los tratados internacionales.b.-) EXTERNAS: que son los tratados internacionales.
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FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Modelo para América Latina enumera las fuentes del Derecho Tributario según su orden jerárquico.
1.- CONSTITUCIÓN POLITICA 2.- TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES 3.- LA LEY Y LOS ACTOS CON FUERZA DE LEY 4. -NORMAS REGLAMENTARIAS (reglamentos, decretos supremos,
resoluciones del SII). 5.- OTRAS FUENTES. Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CPRFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CPR
1) La Constitución Política del Estado La CPR es el pilar fundamental de la organización institucional del Estado. En ella
no pueden faltar las bases de una de las partes más sensibles de los ciudadanos, sus ingresos, su riqueza y su consumo.
Al Estado se le reconoce la facultad o posibilidad de exigir tributos respecto de personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción. Es la llamada POTESTAD TRIBUTARIA que se manifiesta a través de la dictación de normas jurídicas de carácter tributario, pero tambien se fijan en la CPR de tal potestad..
La CPR, aparte de fijar los límites del poder tributario, permite fundamentar el importantísimo principio de legalidad al establecer en sus artículos 60 y 62 Nº 1, que la iniciativa exclusiva en materia impositiva corresponde al Presidente de la República, y que tales materias son privativas de ley.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CPRFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CPR
Cuando se afirma que la CPR constituye un límite a la potestad tributaria del Estado, significa que este, no puede actuar vulnerando sus normas y que si lo hace, estaría actuando inconstitucionalmente.
Existen órganos que velan por la supremacía constitucional: La Corte Suprema a través del recurso de inaplicabilidad y el Tribunal Constitucional cuando existe cuestión de inconstitucionalidad y a requerimiento.Del mismo modo la CPR establece la forma de hacer valer sus Garantías Constitucionales a través de los RECURSOS (recurso de protección o de amparo económico).
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: 1 CPRFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: 1 CPR
PRINICIPIOS EN MATERIA TRIBUTARIA CUYA FUENTE ES LA CPRPRINICIPIOS EN MATERIA TRIBUTARIA CUYA FUENTE ES LA CPR 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Establece que los tributos solo se podrán imponer, suprimir, condonar tributos en virtud de una Establece que los tributos solo se podrán imponer, suprimir, condonar tributos en virtud de una
ley (Art. 65 Nº 1, en relación con el Art. 63 Nº 14 de la CPR), y cuya iniciativa exclusiva le ley (Art. 65 Nº 1, en relación con el Art. 63 Nº 14 de la CPR), y cuya iniciativa exclusiva le pertenece al Presidente de la República. Lo anterior no obsta a que otras materias tributarias pertenece al Presidente de la República. Lo anterior no obsta a que otras materias tributarias puedan regularse por una ley que no provenga de la iniciativa presidencial, pero siempre debe puedan regularse por una ley que no provenga de la iniciativa presidencial, pero siempre debe ser una LEY. ser una LEY.
2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION ARBITRARIA. 2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION ARBITRARIA. Se establece en el Art. 19 Nª 22, en virtud del cual el Estado y sus órganos no debe Se establece en el Art. 19 Nª 22, en virtud del cual el Estado y sus órganos no debe
discriminar arbitrariamente en materia económica. discriminar arbitrariamente en materia económica. 3.- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD. 3.- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD. Se encuentra consagrado en el Art. 19 Nº 20 inciso 2º de la CPR “En ningún caso la ley podrá Se encuentra consagrado en el Art. 19 Nº 20 inciso 2º de la CPR “En ningún caso la ley podrá
establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” 4.- PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA. 4.- PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA. Según el Art. 19 Nº 20 inciso primero es garantía constitucional “La igual repartición de los Según el Art. 19 Nº 20 inciso primero es garantía constitucional “La igual repartición de los
tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. repartición de las demás cargas públicas.
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FUENTES FORMALES 2. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE FUENTES FORMALES 2. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓNDOBLE TRIBUTACIÓN
2.- Tratados internacionales2.- Tratados internacionales
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Constituyen también fuente del Derecho Tributario en las materias que rigen con similar rango que la ley (ART 5 inciso 3° CPR).En la doctrina contemporánea prevalece la idea de la primacía del derecho internacional por sobre las leyes internas de cada Estado, y así, el Código Modelo para América Latina establece en su artículo 12 que “las normas contenidas en las convenciones internacionales tienen vigencia en todo el territorio, aunque existan potestades locales”. Con todo, los Estados son reticentes a restarse competencia en materia tributaria, y por ello los acuerdos de carácter tributario adoptado por los órganos comunitarios, están sujetos a numerosas y diversas exigencias.
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FUENTES FORMALES 2. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE DOBLE FUENTES FORMALES 2. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIONTRIBUTACION
Con relación específica a los Convenios de Doble Tributación Internacional (CDI), conviene destacar que estos, en cuanto tratados, tienen una proyección interna mucho mayor que la de cualquier otro tratado.
Su función de colaboración directamente relacionada con su contenido, que es el reparto de competencias fiscales. Lo que hacen es reconciliar sistemas tributarios, su objetivo es crear lo que se ha llamado un “micro-sistema fiscal” entre ambos Estados contratantes.
Ese microsistema, más que desplazar la normativa interna de los Estados firmantes, como ocurre con otros tratados, interactúa con dicha normativa interna.
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FUENTES FORMALES 3.- LA LEYFUENTES FORMALES 3.- LA LEY
3.- La Ley La ley es la fuente por excelencia del Derecho Tributario, y es la
clara consecuencia del principio de LEGALIDAD ya estudiado. Las leyes son normas obligatorias de carácter general, aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por la fuerza.
En nuestro sistema se distinguen las leyes orgánicas constitucionales, de quórum calificado y ordinarias.
Para los efectos del Derecho Tributario, las normas impositivas deben contenerse en leyes ordinarias, esto es, leyes aprobadas por simple mayoría, aunque con la particularidad de que su iniciativa y origen se encuentra restringido al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados, respectivamente.
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FUENTES FORMALES: 3.- LA LEYFUENTES FORMALES: 3.- LA LEY
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Cuando hablamos de “Ley”, debemos considerar no solo a la ley propiamente tal, sino también a los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), que son normas de rango legal dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación expresa y específica por parte del Parlamento.
También deben considerarse los Decretos Leyes (DL), que son normas dictadas por la autoridad administrativa que ha llegado al poder por vías distintas de las reconocidas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose en gobiernos de facto.
En nuestro sistema lo más importantes cuerpos legales tributarios se encuentran contenidos en Decretos Leyes, esto es, Ley de Impuesto a la Renta y Ley de IVA, desde que fue el gobierno militar quien estructuró el sistema que hoy nos rige.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
Decretos, Reglamentos, Instrucciones y Circulares Este conjunto de normas que ha sido definido como “aquel acto
unilateral de la administración orientado a crear normas jurídicas generales”, constituye la expresión de la facultad que la Constitución le reconoce al ejecutivo y a otras autoridades administrativas.
La Potestad Reglamentaria. Decretos Supremos y Reglamentos Se trata de normas de carácter general e impersonal, sus preceptos se
aplican a una generalidad abstracta de personas y situaciones.
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FUENTES FORMALES 4.POTESTAD RELAMENTARIAFUENTES FORMALES 4.POTESTAD RELAMENTARIA
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Nuestra Constitución establece en su artículo 32 Nº 8 que “son atribuciones especiales del Presidente de la República: 8.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias de dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. Estas normas, dictadas por el ejecutivo en ejercicio de su Potestad Reglamentaria, no son propiamente fuente del Derecho Tributario, en virtud del tantas veces referido principio de legalidad. Con todo, su dictación tiene por objeto complementar y regular la aplicación de las leyes tributarias, sin que jamás puedan restringirlas o ampliarlas. Reglamentos destacables en materia tributaria encontramos en el DS de Hacienda Nº55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley de IVA;T ambién el DS Nº 668 de 1981 que fija normas sobre pago de obligaciones tributarias.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
Circulares, Dictámenes, Oficios y otros documentos emanados de la Administración
Se trata de documentos oficiales emanados de la Administración a través del Servicio de Impuestos Internos (Sii). Nuestro ordenamiento jurídico contiene diversas disposiciones que entregan al Sii facultades que implican la dictación de resoluciones referidas al plano operativo y destinado a controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así, el artículo 6º letra A Nº 1 del Código Tributario faculta al Director de Impuestos Internos para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
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También existen atribuciones más específicas, como por ejemplo, el artículo 88 del Código Tributario, que en su inciso 2º faculta al Director del Sii, a su juicio exclusivo, para exigir el otorgamiento de facturas y boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto, estableciendo los requisitos que dichos documentos deban cumplir; La Ley de IVA, que señala que corresponde al Sii, calificar a su juicio exclusivo la habitualidad, elemento esencial para tipificar el hecho gravado en las ventas; La Ley de Impuesto a la Renta, artículo 31, que entrega al Director del Sii la calificación como gasto necesario de ciertos desembolsos
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
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Por medio de estos documentos oficiales, la autoridad interpreta la normativa tributaria, y si bien se estima por la mayoría que no serían fuente directa del Derecho Tributario, revisten especial importancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario que dispone que: “no procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de estos en particular”.
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FUENTES FORMALES 4.- POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4.- POTESTAD REGLAMENTARIA
La Potestad Reglamentaria y demás actos administrativos como fuente de obligaciones tributarias
A la luz del principio de legalidad de la imposición ya analizado, debe concluirse que la
generalidad de los elementos que integran la obligación tributaria deben encontrarse en la ley. La administración lo que puede hacer es reglamentar la norma legal o interpretarla pero con un carácter solamente administrativo. Puede también normar, pero aquellas materias que no sean de dominio legal y siempre respetando el orden jurídico.
No existe duda que en virtud de la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República
y/o de la Potestad Normativa del Jefe Superior del S.I.I. –el Director Nacional-, no pueden establecerse tributos. Sin embargo, reviste especial interés determinar si por esa vía pueden instaurarse normas de general aplicación, en virtud de las cuales se establezcan obligaciones anexas o accesorias respecto de los contribuyentes, e incluso, sancionar su incumplimiento.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
Muchas veces resulta difícil precisar el límite entre lo que puede y no puede hacer la administración. En opinión del autor Christian Asté, la administración puede imponer obligaciones pero accesorias, y siempre que no importen una carga, pues las cargas deben establecerse por ley. Puede fijar procedimientos administrativos, pero no puede sujetar el nacimiento de determinados derechos legales a esos plazos. Puede imponer regulaciones, siempre que estas no signifiquen una sanción o un límite a determinados derechos constitucionales.
Cuando no existe norma legal que sirva de fundamento inmediato a la administración,
resulta fácil visualizar cuando ésta actuando conforme a derecho y cuando no. Sin embargo, cuando es la norma legal la que ha facultado a la administración para regir una determinada situación, no es tan fácil precisar la infracción. Además que la interrogante que se plantea allí es si la falta está en la ley o en la administración. Sobre esta materia volveremos más adelante, al tratar acerca de las obligaciones tributarias accesorias.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
En consecuencia, resumiendo, la doctrina mayoritaria en nuestro país se inclina por postular que nuestra Constitución adopta la teoría clásica de la legalidad amplia, de acuerdo a la cual la ley debe establecer todos los elementos del tributo. De ello se infiere como necesaria consecuencia:
La reserva legal con dicho alcance amplio implica que la administración carece de Potestad Tributaria normativa respecto del establecimiento de tributos en ejercicio de la Potestad Reglamentaria, Autónoma y de Ejecución.
También carecería de dicha potestad en virtud de delegación de facultades legislativas (DFL), pues el principio de reserva legal constituye una garantía constitucional.
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FUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIAFUENTES FORMALES 4. POTESTAD REGLAMENTARIA
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La administración detenta Potestad Reglamentaria autónoma y de ejecución en todo lo que no signifique establecer tributos ni otras cargas públicas, como por ejemplo respecto de normas adjetivas, esto es, en materia de procedimientos administrativos, pero no puede sujetar el nacimiento de determinados derechos legales a esos plazos.
También podrán instaurarse normas de general aplicación en virtud de las cuales se establezcan obligaciones anexas o accesorias, siempre que no importen una carga. Puede imponer regulaciones, siempre que estas no signifiquen una sanción o un límite a determinados derechos constitucionales.
Con todo, por la vía de la Potestad Reglamentaria de Ejecución no se puede modificar, ampliar, restringir o interpretar una ley tributaria.
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FUENTES FORMALES 5. OTRAS FUENTESFUENTES FORMALES 5. OTRAS FUENTES
Otras Fuentes Cuando se trata acerca de las fuentes del derecho, siempre se menciona la doctrina, la
jurisprudencia y la costumbre. El Derecho Tributario no hace excepción, en esta materia, por lo que estas tienen la misma significación que en las demás ramas jurídicas.
La Doctrina: No es fuente del Derecho Tributario, pero la opinión de los tratadistas
influye ciertamente, en la gestación de principios aplicados en proyectos de leyes tributarias.
La Costumbre: No es fuente, en ningún sentido, del Derecho Tributario, por cuanto no
pueden crearse normas tributarias por la costumbre. Lo que si puede haber es una interpretación mercantil que permita ilustrar los términos de una obligación tributaria. Así por ejemplo, con el valor CIF en la Ley del IVA.
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FUENTES FORMALES 5.- OTRAS FUENTESFUENTES FORMALES 5.- OTRAS FUENTES
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La Jurisprudencia: La doctrina que emana de las sentencias uniformes de los tribunales superiores de justicia no es fuente del Derecho Tributario, por el efecto relativo de dichas resoluciones. Con todo, su valor es innegable, y su invocación en causas tributarias de contenido similar permite uniformar el criterio judicial en la interpretación de la ley. Tipos de JurisprudenciaConstitucional (emana del tribunal constitucional, está jurisprudencia es importante por cuanto es erga omnes, en el fondo implica derogar la ley, por eso algunos han dicho que aquí apareció un cuarto poder del estado, por que se daría el caso de que un fallo podría echar abajo una ley.)Judicial (emana de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones, que la jurisprudencia de los recursos de protección, de los recursos amparo económico y de los recursos relativos a los reclamos)Administrativa (emana del Tribunal Tributario )
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Es una facultad de carácter normativa de imponer Es una facultad de carácter normativa de imponer TRIBUTOSTRIBUTOS y una potestad y una potestad administrativa de cobrarlos. Tiene un doble carácter, la primera es de carácter administrativa de cobrarlos. Tiene un doble carácter, la primera es de carácter abstracto, la segunda de carácter concreto. Se fundamenta en la soberanía.abstracto, la segunda de carácter concreto. Se fundamenta en la soberanía.
RAFAEL BIELSA sostiene que no cabe hablar de soberanía como fundamento de la RAFAEL BIELSA sostiene que no cabe hablar de soberanía como fundamento de la potestad tributaria, porque ella toca al Estado como sujeto de Derecho Internacional. potestad tributaria, porque ella toca al Estado como sujeto de Derecho Internacional. Es más acertado hablar de poder de imperio del Estado. Además, no hay identidad Es más acertado hablar de poder de imperio del Estado. Además, no hay identidad entre soberanía política y soberanía fiscal y tributaria. La diferencia está en que entre soberanía política y soberanía fiscal y tributaria. La diferencia está en que existen organismos supraestatales e infraestatales que están autorizados para existen organismos supraestatales e infraestatales que están autorizados para percibir tributos. En nuestro sistema éstos últimos no existen. Los organismos percibir tributos. En nuestro sistema éstos últimos no existen. Los organismos supraestatales obtienen esta facultad de la delegación de parte de la soberanía supraestatales obtienen esta facultad de la delegación de parte de la soberanía tributaria estatal.tributaria estatal.
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
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TRIBUTOTRIBUTOUna prestación pecuniaria, de carácter coactivo, impuesta por el Estado u otro ente público, con el Una prestación pecuniaria, de carácter coactivo, impuesta por el Estado u otro ente público, con el
objeto de financiar gastos públicosobjeto de financiar gastos públicos ”. ”.
CARACTERISTICAS:CARACTERISTICAS:
1.- 1.- la coactividad:la coactividad:
2.- El carácter 2.- El carácter contributivocontributivo
CLASIFICACIONCLASIFICACION
TRIBUTOS: TRIBUTOS:
- - IMPUESTOS, IMPUESTOS,
- - TASAS, TASAS,
- - CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES
CATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIAS
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1.- IMPUESTO1.- IMPUESTO
GASTÓN JÊSE definió en 1930 el impuesto como una GASTÓN JÊSE definió en 1930 el impuesto como una PRESTACIÓN PECUNIARIA EXIGIDA PRESTACIÓN PECUNIARIA EXIGIDA POR VÍA DE AUTORIDAD, A TÍTULO DEFINITIVO Y SIN CONTRAPARTIDA, CON EL OBJETO DE POR VÍA DE AUTORIDAD, A TÍTULO DEFINITIVO Y SIN CONTRAPARTIDA, CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL GASTO PÚBLICOFINANCIAR EL GASTO PÚBLICO. De este concepto de desprende que sus los elementos son . De este concepto de desprende que sus los elementos son los siguientes:los siguientes:
La LGT Española define al impuesto en los siguientes términos: «La LGT Española define al impuesto en los siguientes términos: «Son impuestos los tributos Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta»bienes o la adquisición o gasto de la renta» (art. 26.1 c) LGT). (art. 26.1 c) LGT).
TEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTO
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ELEMENTOS:ELEMENTOS:
1.-) Es una prestación pecuniaria1.-) Es una prestación pecuniaria
2.-) El impuesto es exigido por vía de autoridad2.-) El impuesto es exigido por vía de autoridad
3.-) Los impuestos lo son a título definitivo3.-) Los impuestos lo son a título definitivo
4.-) El impuesto lo es sin contrapartida. 4.-) El impuesto lo es sin contrapartida.
5.-) El impuesto tiene por objeto financiar el Gasto 5.-) El impuesto tiene por objeto financiar el Gasto Público Público
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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:1.-) Externos e internos1.-) Externos e internos
2.-) 2.-) DirectosDirectos: : El contribuyente de hecho (el que sufre el gravamen, económicamente) es El contribuyente de hecho (el que sufre el gravamen, económicamente) es
además contribuyente de derecho (sujeto pasivo de la obligación tributaria)además contribuyente de derecho (sujeto pasivo de la obligación tributaria)
IndirectosIndirectos. . El contribuyente traslada jurídicamente el impuesto a otra persona, y esta El contribuyente traslada jurídicamente el impuesto a otra persona, y esta
última persona lo paga (DL 825 de 1974).última persona lo paga (DL 825 de 1974). El verdadero contribuyente no es el sujeto
pasivo del impuesto.
3.-) 3.-) Fijos : : El impuesto fijo está determinado por una suma concreta. Por ejemplo, el El impuesto fijo está determinado por una suma concreta. Por ejemplo, el
impuesto que afecta la emisión de cheques.impuesto que afecta la emisión de cheques.
VariablesVariables : : el no expresado por una suma determinadael no expresado por una suma determinada . .
se subdividen en:se subdividen en:
a.-) Proporcionales.a.-) Proporcionales.
b.-) Progresivos.b.-) Progresivos.
c.-) Regresivos.c.-) Regresivos.
4.-) Al capital, consumo o renta.4.-) Al capital, consumo o renta.
5.-) Reales y personales.5.-) Reales y personales.
6.-) Específicos o al valor.6.-) Específicos o al valor.
7.-) Instantáneo y Periódico 7.-) Instantáneo y Periódico
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Algunos de los criterios que se han señalado por la doctrina para identificarlas, son Algunos de los criterios que se han señalado por la doctrina para identificarlas, son
los que siguen:los que siguen:
a.- Tanto la tasa como el impuesto se exigen por vía de autoridad. En la a.- Tanto la tasa como el impuesto se exigen por vía de autoridad. En la
tasa, a diferencia del impuesto, hay una contraprestacióntasa, a diferencia del impuesto, hay una contraprestación;;
b.- Otro criterio que se ha dado: identificar la FUENTE. La tasa tiene b.- Otro criterio que se ha dado: identificar la FUENTE. La tasa tiene
fuente legal y el precio nace de una relación contractual. La voluntad fuente legal y el precio nace de una relación contractual. La voluntad
en el primer caso es unilateral, en el segundo bilateral;en el primer caso es unilateral, en el segundo bilateral;
c.- Otra diferencia entre precio y tasa es la finalidadc.- Otra diferencia entre precio y tasa es la finalidad;;
d.- El servicio en la tasa puede ser potencial y no real;d.- El servicio en la tasa puede ser potencial y no real;
e.- La ventaja de un servicio por el cual se cobra una tasa no e.- La ventaja de un servicio por el cual se cobra una tasa no
necesariamente existenecesariamente existe;;
f.- En cuanto a la cuantificación del monto, el de la tasa se determinará f.- En cuanto a la cuantificación del monto, el de la tasa se determinará
por el costo del servicio, en tanto en el precio se incorporará (como en por el costo del servicio, en tanto en el precio se incorporará (como en
cualquier precio) también la utilidad o gananciacualquier precio) también la utilidad o ganancia;;
g.- Respecto de la tasa rige el principio de la razonable equivalenciag.- Respecto de la tasa rige el principio de la razonable equivalencia;;
i.- En las tasas prima el principio contributivo por sobre el retributivoi.- En las tasas prima el principio contributivo por sobre el retributivo
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3.- CONTRIBUCIÓN:3.- CONTRIBUCIÓN:LGT Española en los siguientes términos: «Contribuciones especiales son aquellos tributos LGT Española en los siguientes términos: «Contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos» (art. 26.1. b) LGT). establecimiento o ampliación de servicios públicos» (art. 26.1. b) LGT).
Las contribuciones reconocen por fundamento la realización de una obra pública que reporta Las contribuciones reconocen por fundamento la realización de una obra pública que reporta beneficios sólo a determinados contribuyentes. El hecho gravado es el "beneficio obtenido por beneficios sólo a determinados contribuyentes. El hecho gravado es el "beneficio obtenido por la (a) realización de una obra; o (b) organización de un servicio, a favor de determinados la (a) realización de una obra; o (b) organización de un servicio, a favor de determinados contribuyentes". contribuyentes".
En el primer caso, por ejemplo, se construye o instala alumbrado público en una calle En el primer caso, por ejemplo, se construye o instala alumbrado público en una calle determinada, o un puente, un camino o acueducto. La contribución se cobrará a los determinada, o un puente, un camino o acueducto. La contribución se cobrará a los beneficiarios directos, v.gr. los dueños de bienes raíces colindantes a la obra pública. Esta es beneficiarios directos, v.gr. los dueños de bienes raíces colindantes a la obra pública. Esta es la "contribución de mejoras" (o de valorización en el derecho colombiano), pues los predios la "contribución de mejoras" (o de valorización en el derecho colombiano), pues los predios colindantes experimentan un aumento de precio.colindantes experimentan un aumento de precio.
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2- TASAS:2- TASAS:En cuanto a la definición legal del concepto de tasa, el artículo 26.1. a) de la LGT Española En cuanto a la definición legal del concepto de tasa, el artículo 26.1. a) de la LGT Española señalaseñala: «Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de : «Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades de Derecho público, que se refieran, afecten o servicios o la realización de actividades de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las dos circunstancias siguientesbeneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las dos circunstancias siguientes::
Es necesario discriminar impuestos de tasas y éstas de precios públicos y privados. El precio Es necesario discriminar impuestos de tasas y éstas de precios públicos y privados. El precio puede ser privado o de mercado, o público. Los segundos normalmente son menores a los puede ser privado o de mercado, o público. Los segundos normalmente son menores a los primeros y se refieren por regla general a bienes más necesarios. Son aquéllos fijados por la primeros y se refieren por regla general a bienes más necesarios. Son aquéllos fijados por la autoridad con motivo de prestación de bienes y servicios públicos. La importancia de autoridad con motivo de prestación de bienes y servicios públicos. La importancia de distinguir la tasa del precio está dada por:distinguir la tasa del precio está dada por:1.-) Las medidas para exigir su pago son diversas.1.-) Las medidas para exigir su pago son diversas.2.-) Mientras la tasa se determina por ley, el precio puede ser fijado por la 2.-) Mientras la tasa se determina por ley, el precio puede ser fijado por la administración.administración.3.-) Los órganos competentes para conocer de los conflictos que la 3.-) Los órganos competentes para conocer de los conflictos que la aplicación y cobro de unos y otras son diversos.aplicación y cobro de unos y otras son diversos.
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ES NECESARIO ANALIZAR SITUACIONES ESPECIALES:ES NECESARIO ANALIZAR SITUACIONES ESPECIALES:
11.-) .-) Los peajesLos peajes. La Ley Nº 14.999 autorizó al Presidente de la República para fijar peajes que . La Ley Nº 14.999 autorizó al Presidente de la República para fijar peajes que ingresan directamente al Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la naturaleza jurídica ingresan directamente al Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la naturaleza jurídica del peaje hay que señalar que un sector de la doctrina sostiene, que si se estima que es del peaje hay que señalar que un sector de la doctrina sostiene, que si se estima que es un cobro por "pasar", no se trataría de una contribución o una tasa, sino de un impuesto un cobro por "pasar", no se trataría de una contribución o una tasa, sino de un impuesto con fines específicos, pero un impuesto al fin y al cabo. No es necesario que el Estado con fines específicos, pero un impuesto al fin y al cabo. No es necesario que el Estado utilice esos dineros para financiar obras públicas, no es exigible que el Ministerio de utilice esos dineros para financiar obras públicas, no es exigible que el Ministerio de Obras Públicas lo haga. La verdad es que sólo se cobra por pasar, no por el uso de la vía, Obras Públicas lo haga. La verdad es que sólo se cobra por pasar, no por el uso de la vía, ni su mantención, ni el financiamiento de otras obras.ni su mantención, ni el financiamiento de otras obras.
2.-) 2.-) Las concesionesLas concesiones.. En el caso de la concesión a un particular para la construcción de una En el caso de la concesión a un particular para la construcción de una obra con peaje privado, es señalada como una forma en que el Estado evita un gasto, obra con peaje privado, es señalada como una forma en que el Estado evita un gasto, aquí hay un contrato de construcción entre el Estado y el particular. El precio el Estado lo aquí hay un contrato de construcción entre el Estado y el particular. El precio el Estado lo paga cediendo la explotación de la obra. Por eso podría considerarse un precio y no un paga cediendo la explotación de la obra. Por eso podría considerarse un precio y no un impuesto. Para el concesionario hay utilidad, por lo tanto se trataría de un precio. impuesto. Para el concesionario hay utilidad, por lo tanto se trataría de un precio. El Tribunal Constitucional señaló que se trataba de un impuesto, pero que igualmente no El Tribunal Constitucional señaló que se trataba de un impuesto, pero que igualmente no vulneraba el principio de legalidad, pues era la ley la que le daba facultades de fijarlo al vulneraba el principio de legalidad, pues era la ley la que le daba facultades de fijarlo al Presidente de la República.Presidente de la República.
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LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIALÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIALÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
1)1) LegalidadLegalidad
2)2) IgualdadIgualdad
3)3) GeneralidadGeneralidad
4)4) Respeto al D° de PropiedadRespeto al D° de Propiedad
5 )Jurisdiccional5 )Jurisdiccional
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1.-1.- GARANTIA DE LEGALIDADGARANTIA DE LEGALIDAD Esta garantía de legalidad del tributo consiste en que Esta garantía de legalidad del tributo consiste en que no puede haber un tributo sin no puede haber un tributo sin una ley previa que lo establezcauna ley previa que lo establezca , en sus aspectos fundamentales, cuales son: , en sus aspectos fundamentales, cuales son: El Hecho GravadoEl Hecho Gravado------Tasa-Tasa-------Base ImponibleBase Imponible----------SujetoSujeto..
2 ROLES FUNDAMENTALES:2 ROLES FUNDAMENTALES:A)A) Permite en principio que los contribuyentes puedan conocer anticipadamente, cuales son Permite en principio que los contribuyentes puedan conocer anticipadamente, cuales son
sus obligaciones tributarias;sus obligaciones tributarias;B)B) Constiyuye un mecanismo de defensa frente a las eventuales arbitrariedades de la Constiyuye un mecanismo de defensa frente a las eventuales arbitrariedades de la
administración tributaria.administración tributaria.
La garantía de legalidad impositiva se encuentra consagrada en la Constitución en las La garantía de legalidad impositiva se encuentra consagrada en la Constitución en las disposiciones siguientes:disposiciones siguientes:
A)A) artículo 63 de la Carta Fundamental se expresa: "Sólo son materias de ley; Nº 14). Las artículo 63 de la Carta Fundamental se expresa: "Sólo son materias de ley; Nº 14). Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República".República".
B)B) Esta norma se encuentra complementada por el inciso 2º del artículo 65, que dice: "Las Esta norma se encuentra complementada por el inciso 2º del artículo 65, que dice: "Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados......". Diputados......".
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Características de la Garantía de Legalidad en la Constitución de 1980(2005)Características de la Garantía de Legalidad en la Constitución de 1980(2005)
a)a) Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.b)b) Origen de la ley tributaria Origen de la ley tributariac)c) Facultad exclusiva del legislador en materia tributaria Facultad exclusiva del legislador en materia tributariad) d) La no afectación de los tributos a un destino predeterminadoLa no afectación de los tributos a un destino predeterminadoe) e) Prohibición de la analogía como método de integración .Prohibición de la analogía como método de integración .f) f) Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco
a)a) Iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de los proyectos Iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de los proyectos de ley tributaria. de ley tributaria.
-- imponer tributosimponer tributos-- suprimir tributossuprimir tributos-- reducir tributos reducir tributos -- condonar tributoscondonar tributos-- establecer exenciones y modificar las existentes, yestablecer exenciones y modificar las existentes, y-- determinar la forma, proporcionalidad o progresión de los tributos.determinar la forma, proporcionalidad o progresión de los tributos.
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b)b) Origen de la Ley TributariaOrigen de la Ley Tributaria Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, dependiendo de la materiadependiendo de la materia..
c)c) Facultad Exclusiva del Legislador en Materia TributariaFacultad Exclusiva del Legislador en Materia Tributaria El legislador es la única autoridad que está facultada para imponer, suprimir, reducir o El legislador es la única autoridad que está facultada para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión, en forma exclusiva.forma, proporcionalidad o progresión, en forma exclusiva. ..
d)d) La no afectación de los tributos a un destino predeterminadoLa no afectación de los tributos a un destino predeterminado Ningún tributo debe tener un destino específico predeterminado, se fundamenta en el Ningún tributo debe tener un destino específico predeterminado, se fundamenta en el hecho que si se han comprometido de antemano, hace muy difícil el manejo global de las hecho que si se han comprometido de antemano, hace muy difícil el manejo global de las finanzas públicas y sólo contribuye a elevar el gasto público, además que las finanzas públicas y sólo contribuye a elevar el gasto público, además que las necesidades para cuya satisfacción se destinan los recursos son esencialmente necesidades para cuya satisfacción se destinan los recursos son esencialmente variables de año en año. variables de año en año.
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e)e) ProhibiciProhibicióón de la analogn de la analogíía como ma como méétodo de integracitodo de integracióón n La analogía es un método de integración de los vacíos legales aplicable en el derecho La analogía es un método de integración de los vacíos legales aplicable en el derecho privado(Derecho Civil y Comercial) , pero que en materia tributaria se encuentra privado(Derecho Civil y Comercial) , pero que en materia tributaria se encuentra absolutamente prohibida , por el principio de legalidad.absolutamente prohibida , por el principio de legalidad.
f)f) Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco La obligación tributaria tiene un carácter personalísimo , por lo cual la deuda tributaria La obligación tributaria tiene un carácter personalísimo , por lo cual la deuda tributaria solo se puede exigir del sujeto pasivo.solo se puede exigir del sujeto pasivo.
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2.-2.- GARANTÍA DE IGUALDADGARANTÍA DE IGUALDAD Esta igualdad de los contribuyentes frente a la repartición de los tributos, constituye una Esta igualdad de los contribuyentes frente a la repartición de los tributos, constituye una aplicación del principio general de igualdad ante la ley, aplicación del principio general de igualdad ante la ley, en cuya virtud se busca igualdad de en cuya virtud se busca igualdad de tratamiento frente a igualdad de situaciones o a circunstancias desiguales corresponden tratamiento frente a igualdad de situaciones o a circunstancias desiguales corresponden tratamientos desiguales.tratamientos desiguales.
ConsagraciConsagracióón constitucional de la garantn constitucional de la garantíía de igualdad en nuestro actual a de igualdad en nuestro actual ordenamiento jurídicoordenamiento jurídico
Art. 19 se establece:Art. 19 se establece:
Nº 2.La igualdad ante la ley. Nº 2.La igualdad ante la ley. Nº 20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o enNº 20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o enla progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas.cargas públicas.Nº 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Nº 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.Estado y sus organismos en materia económica.
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Igualdad en Esfera TributariaIgualdad en Esfera TributariaLa igualdad en el ámbito tributario, tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, no se La igualdad en el ámbito tributario, tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, no se
refiere a una igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a refiere a una igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, lo cual supone la formulación de quienes se encuentran en análogas situaciones, lo cual supone la formulación de distingos o el establecimiento de categorías, siempre que éstos sean razonables, con distingos o el establecimiento de categorías, siempre que éstos sean razonables, con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. personas o categorías de personas.
Le corresponde al legislador adoptar algunos de los criterios formulados por la doctrina Le corresponde al legislador adoptar algunos de los criterios formulados por la doctrina económica, esto es:económica, esto es:
A)A) el de la capacidad contributiva, el de la capacidad contributiva, B)B) el del origen de las rentas, el del origen de las rentas, C)C) el del beneficio del contribuyente,el del beneficio del contribuyente,
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3.-3.- GARANTÍA DE GENERALIDADGARANTÍA DE GENERALIDAD El gravamen se debe establecer de tal forma, que cualquiera persona cuya situación coincida El gravamen se debe establecer de tal forma, que cualquiera persona cuya situación coincida con la señalada por la ley como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él, no con la señalada por la ley como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él, no debiendo resultar afectadas personas o bienes determinados singularmente, pues en tal debiendo resultar afectadas personas o bienes determinados singularmente, pues en tal supuesto los tributos adquirirán carácter discriminatorio.supuesto los tributos adquirirán carácter discriminatorio.
EXENCIONESEXENCIONES Se libera total o parcialmente de la obligación tributaria a determinadas personas Se libera total o parcialmente de la obligación tributaria a determinadas personas comprendidas en la definición del hecho gravado descrito en la ley. comprendidas en la definición del hecho gravado descrito en la ley.
Las exenciones tienen su fundamento en circunstancias de orden político, económico o Las exenciones tienen su fundamento en circunstancias de orden político, económico o social y su finalidad es lograr una efectiva justicia fiscal o el fomento del desarrollo de social y su finalidad es lograr una efectiva justicia fiscal o el fomento del desarrollo de regiones determinadas del país.regiones determinadas del país.
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4.-4.- GARANTÍA RESPETO A LA VIGENCIA GARANTÍA RESPETO A LA VIGENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDADDEL DERECHO DE PROPIEDADARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN 1)1) TRIBUTOS NO CONFISCATORIOSTRIBUTOS NO CONFISCATORIOS : : Art. 19 Nº 20 inciso segundo, al expresarse que: Art. 19 Nº 20 inciso segundo, al expresarse que:
"En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o "En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos". Esta garantía aparece complementada en los números 24 y 26 del Art. 19 ya injustos". Esta garantía aparece complementada en los números 24 y 26 del Art. 19 ya indicado;}indicado;}
2)2) IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIAIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA Art. 9 del Código Civil ChilenoArt. 9 del Código Civil Chileno "La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá "La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo". jamás efecto retroactivo".
ART.ART. 3º del Código Tributario:3º del Código Tributario: "En general, la ley que modifique una norma "En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa". aplique una menos rigurosa".
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3)3) EL RESPECTO A LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYESEL RESPECTO A LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYES En virtud de los contratos leyes, el Estado se obliga a respetar una determinada En virtud de los contratos leyes, el Estado se obliga a respetar una determinada situación tributaria sometiéndose a las reglas del Derecho Civil, y especialmente a situación tributaria sometiéndose a las reglas del Derecho Civil, y especialmente a aquellas en virtud de la cual un contrato válidamente celebrado no puede ser aquellas en virtud de la cual un contrato válidamente celebrado no puede ser modificado sino por acuerdo de ambas partes. Ej el contrato celebrado en virtud del DL modificado sino por acuerdo de ambas partes. Ej el contrato celebrado en virtud del DL 600 (art 6 y 7 Invariabilidad tributaria).600 (art 6 y 7 Invariabilidad tributaria).
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYESVIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYES
A)A) Inexistencia dentro del Régimen Jurídico ChilenoInexistencia dentro del Régimen Jurídico Chileno B)B) Convención que tiene por objeto materias propias de la soberaníaConvención que tiene por objeto materias propias de la soberanía C)C) Convención que adolece de objeto y causa ilícitasConvención que adolece de objeto y causa ilícitas
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A.- A.- LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN O RECURSO DE PROTECCIÓNLA ACCIÓN DE PROTECCIÓN O RECURSO DE PROTECCIÓN (artículo 20 (artículo 20 de la Constitución, plazo 30 días)de la Constitución, plazo 30 días)
““Artículo 20.-Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Artículo 19, Números 1, 2, 3 Inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 Inciso final, 11, establecidos en el Artículo 19, Números 1, 2, 3 Inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 Inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el Inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podrá libre contratación, y a lo establecido en el Inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. correspondientes. Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del Artículo 19, cuando Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del Artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
5.-5.- GARANTÍA JURISDICCIONALGARANTÍA JURISDICCIONAL
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B.- B.- EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO(LEY 18.971).EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO(LEY 18.971).FUENTE LEGALFUENTE LEGALEl artículo único de la ley Nº 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de El artículo único de la ley Nº 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 1990), que consagra el recurso en cuestión, señala textualmente:1990), que consagra el recurso en cuestión, señala textualmente:
““Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República de Chile.la Constitución Política de la República de Chile.
El autor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.El autor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere
producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella en primera recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.deberá ser consultada. Este tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.
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CARACTERISTICAS ACCIÓN DE AMPARO ECONÓMICO
a) Acción popular: se trata de una acción popular, en la cual el actor no necesita tener un interés actual en los hechos denunciados.
b) Bien jurídico protegido: es el orden público económicoc) Plazo para su interposición: seis meses contados desde que se hubiere producido la
infracción. d) Órgano jurisdiccional competente: la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, aquella
donde se han producido los hechos que motivan la denuncia.e) Normas procesales: se aplican las disposiciones del hábeas corpus, salvo en dos
aspectos: el plazo para apelar respecto de la sentencia es de 5 días y, adicionalmente, resulta procedente el trámite de la consulta, si no se hubiere apelado la sentencia.
f) Principio formativo del procedimiento: rige el principio inquisitivo, desde el momento que el tribunal debe investigar la infracción y dar curso progresivo a los autos hasta la dictación del fallo.
g) Sanción al abuso procesal: si la sentencia que rechaza el recurso establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado
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COMPATIBILIDAD CON EL RECURSO DE PROTECCIÓN
a) Por aplicación del artículo 306 del antiguo Código de Procedimiento Penal , la primitiva jurisprudencia señaló que esta acción no era compatible con otros recursos.
b) Sin embargo, tal doctrina cambió a partir de 1995, estimándose que las acciones de amparo económico y de protección son perfectamente compatibles y pueden interponerse conjunta o simultáneamente (C. Suprema, 3 de septiembre de 1998).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modificado por la LEY N° 20.050 D.O. 26.08.2005
INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN (( Artículo 92—CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ).- Artículo 92—CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ).-
a) a) Tres designados por el Presidente de la República.Tres designados por el Presidente de la República.
b) b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán parasu aprobación del voto favorable de los efectuarán en votaciones únicas y requerirán parasu aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.
c) c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.especialmente convocada para tal efecto.
**************************************************************************
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ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES (( Artículo 92).- Artículo 92).-
1º 1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y delas normas de un tratado que Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y delas normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
2º 2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;
3º 3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;aprobación del Congreso;
4º 4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;fuerza de ley;
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5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la 5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;Tribunal Calificador de Elecciones;
6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un 6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la 7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;dispuesto en el numeral anterior;
8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una 8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;corresponda;
9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la 9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99al artículo 99
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10° Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o 10° Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de laspersonas que partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de laspersonas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafossexto, séptimo inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafossexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona y octavo del Nº 15º del artículo19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;sus miembros en ejercicio;
11º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta 11º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;Constitución;
12º Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades 12º Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;Senado;
13º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una 13º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;desempeñar simultáneamente otras funciones;
ETC.ETC.
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO:CONCEPTO:- “Es la obligación establecida por ley, de entregar a un ente público una suma de dinero, a título de tributo” - “Es la obligación establecida por ley, de entregar a un ente público una suma de dinero, a título de tributo” (Pérez de Ayala).(Pérez de Ayala).
CARACTERÍSTICAS:CARACTERÍSTICAS: - Obligación - Obligación ex legeex lege- - Obligación de Derecho Público: Obligación de Derecho Público: Tal como corresponde a su condición de instrumento jurídico de satisfacción del tributo, que responde al Tal como corresponde a su condición de instrumento jurídico de satisfacción del tributo, que responde al interés público en el desarrollo de la Hacienda, y que se pone de manifiesto a través de la utilización de norma y interés público en el desarrollo de la Hacienda, y que se pone de manifiesto a través de la utilización de norma y procedimientos jurídico-públicos para la satisfacción del crédito tributario.procedimientos jurídico-públicos para la satisfacción del crédito tributario.
La naturaleza jurídico-publica de la obligación tributaria tiene su fundamento jurídico en el Poder Financiero. La naturaleza jurídico-publica de la obligación tributaria tiene su fundamento jurídico en el Poder Financiero. Es pues, por antonomasia, una relación de Derecho Público, sin que resulten necesarios mas argumentos para Es pues, por antonomasia, una relación de Derecho Público, sin que resulten necesarios mas argumentos para demostrarlo (Sainz de Bujanda).demostrarlo (Sainz de Bujanda).
El Tributo, en el moderno Estado de Derecho, se resuelve siempre en una relación jurídica entre el ente El Tributo, en el moderno Estado de Derecho, se resuelve siempre en una relación jurídica entre el ente público acreedor y el particular, relación cuyo núcleo fundamental esta constituido por la obligación público acreedor y el particular, relación cuyo núcleo fundamental esta constituido por la obligación tributaria (Sainz de Bujanda).tributaria (Sainz de Bujanda).
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
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INTRODUCCIÓN:INTRODUCCIÓN:La doctrina europea (alemana e italiana) ha entendido el fenómeno de la tributación La doctrina europea (alemana e italiana) ha entendido el fenómeno de la tributación como una teoría. Desde Italia se extendió al resto de Europa y de ahí a Argentina, como una teoría. Desde Italia se extendió al resto de Europa y de ahí a Argentina, Brasil y Uruguay, en Latinoamérica. La teoría trata de entender el fenómeno de la Brasil y Uruguay, en Latinoamérica. La teoría trata de entender el fenómeno de la tributación como una relación entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo tributación como una relación entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo (deudor), teniendo éste último una serie de obligaciones principales y accesorias. (deudor), teniendo éste último una serie de obligaciones principales y accesorias. Las obligaciones secundarias son hacer declaraciones, inscribirse en ciertos Las obligaciones secundarias son hacer declaraciones, inscribirse en ciertos registros (en Chile, el Rol Único Tributario), llevar libros de contabilidad, emitir registros (en Chile, el Rol Único Tributario), llevar libros de contabilidad, emitir documentos, cumplir con ciertos deberes de información, etc. La obligación documentos, cumplir con ciertos deberes de información, etc. La obligación principal, en cuyo análisis se centra la teoría, principal, en cuyo análisis se centra la teoría, es pagar el tributo.es pagar el tributo.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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ELEMENTOS:ELEMENTOS:1.- 1.- HECHO GRAVADOHECHO GRAVADO Es un supuesto fáctico al cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación tributaria”.
Características:a.-) Debe estar previsto en la ley b.-) Debe tener una connotación de carácter económico c.-) Genera el nacimiento de una obligación tributaria
Clasificación:a.-) Hecho gravado simple y hecho gravado complejo b.-) Hechos instantáneos y hechos conjuntivo o complexivo c.-) Hechos generales y hechos gravados especiales
Elementos a.-) Material. b.-) Personal c.-) Espacial d.-) Temporal
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2.-) 2.-) SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIASUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El sujeto activo es quien detenta la calidad de acreedor; El sujeto pasivo es el deudor. El primero no debe ser confundido con el recaudador. El sujeto activo es el Fisco, no la tesorería ni otro organismo. En nuestro sistema también son sujetos activos las municipalidades respecto de las rentas municipales, de acuerdo a la respectiva ley. El sujeto pasivo normalmente es el “contribuyente”, o sea, el sujeto que realiza el hecho gravado. Pero hay casos en que un tercero adquiere la calidad de “substituto” y resulta obligado en lugar del contribuyente (ejemplo: empresa que remesa al exterior. El contribuyente es el accionista). También el tercero puede ser “responsable” y resultar obligado junto al contribuyente de la obligación tributaria. En atención a la obligación conjunta por la cual responden, los responsables se distinguen en: “responsables subsidiarios”, que responden de una obligación simplemente conjunta, son fiadores y gozan de beneficio de excusión; y “responsable solidario”, que responde de una obligación solidaria.
- En el artículo 78 del Código Tributario - El artículo 71 del C.T.- Artículo 76 de la Ley de la Renta - Artículo 83 de la Ley de la Renta - Artículo 6º de la Ley de la Renta- Artículo 7º de la Ley de la Renta
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3.-) 3.-) OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Como ya expresáramos, el objeto de la obligación tributaria es una suma de dinero, la cual se determina multiplicando la base imponible por una tasa, lo que da como resultado el impuesto bruto, al cual deben restársele los créditos; de esta operación resulta el impuesto líquido o impuesto a pagar. La formula es la siguiente: (base imponible x tasa = impuesto bruto) – créditos = impuesto líquido. La base imponible es la cuantificación o valorización del hecho gravado. Se puede determinar de dos formas:
1.-) Base imponible real y efectiva 2.-) Base imponible presunta
LA TASA es una cuota o porcentaje que se aplica sobre la base para efectos de calcular el impuesto bruto
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4.-) 4.-) CAUSA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACAUSA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En el Derecho Civil, la causa dice relación con la validez y existencia de un acto: la causa lícita (requisito de validez) se relaciona con los motivos particulares del acto o personales de las partes; la causa como requisito de existencia es objetiva. De esto se distingue entre causa ocasional, la primera, y causa final, la segunda. En materia tributaria el tema se relaciona a la causa final, la cual controla la seriedad del consentimiento y que en materia civil establece un puente entre la ley y la voluntad, por ejemplo, buscando el elemento común a todo contrato de compraventa.
Los causalistas tributarios señalan que la causa vincula la ley y el hecho gravado: la causa es la capacidad contributiva.
Anteriormente, GRIZZIOTI señaló que la causa era el beneficio estatal otorgado por el pago del tributo.
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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:TRIBUTARIA:
CONCEPTOCONCEPTO::““es el conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de es el conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en partícular, la ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en partícular, la configuración del hecho gravado, la base imponible y el alcance cuantitativo de la configuración del hecho gravado, la base imponible y el alcance cuantitativo de la obligaciónobligación”.
TIPOS DE DETERMINACIÓN La autodeterminación o determinación hecha por el contribuyente;La realizada por la administración;La determinación efectuada por el Tribunal Tributario;La determinación por la Ley; yLa realizada por los Tribunales Ordinarios.
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MODOS DE EXTINGUIR:MODOS DE EXTINGUIR:
CONCEPTOCONCEPTO::Los modos de extinguir las obligaciones son : “AQUELLOS ACTOS O HECHOS JURIDICOS CUYA OCURRENCIA LIBERA AL DEUDOR DE LA PRESTACION A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO”
Esta obligación se puede extinguir a través de los siguientes modos:
a) Pago Efectivo o Soluciónb) Compensación o Imputaciónc) Confusiónd) Condonación o Remisióne) Prescripción
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PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓNPAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN
- Concepto: art. 1560 del C. Civil, lo define "como la prestación de lo que se debe". - Concepto: art. 1560 del C. Civil, lo define "como la prestación de lo que se debe". Pagar en consecuencia, es cumplir la obligación de la misma forma en que se Pagar en consecuencia, es cumplir la obligación de la misma forma en que se convino o que se ha estipulado. convino o que se ha estipulado.
- Quien debe pagar- Quien debe pagar - A quien debe pagarse - Quien puede percibir el pago - Formas de pago - Comprobante de pago - Cuando debe pagarse - Plazo vence en día sábado o feriado - Conceptos que comprende el pago
a) Reajustes b) Intereses moratorios c) Accesorios : Multas
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COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN
- - Concepto: De conformidad con el art. 1652 del C. Civil, "Cuando dos Concepto: De conformidad con el art. 1652 del C. Civil, "Cuando dos personas son deudoras una de la otra se opera entre ellas una personas son deudoras una de la otra se opera entre ellas una compensación de ambas deudas, hasta la concurrencia de la de menor valor.compensación de ambas deudas, hasta la concurrencia de la de menor valor.
Este es un modo de extinguir que si tiene aplicación en materia Este es un modo de extinguir que si tiene aplicación en materia tributaria, pudiendo mencionarse por ejemplo:tributaria, pudiendo mencionarse por ejemplo:
1.‑ Art. 27 bis del DL. 8251.‑ Art. 27 bis del DL. 825 2.‑ Conforme el art. 177 inc. 4º y 5º del C.Tributario2.‑ Conforme el art. 177 inc. 4º y 5º del C.Tributario 3.‑ Puede estimarse que el sistema del IVA con su estructura de 3.‑ Puede estimarse que el sistema del IVA con su estructura de
Crédito‑Débito,Crédito‑Débito,
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REMISION O CONDONACIONREMISION O CONDONACION
- Concepto: Consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor, o la renuncia - Concepto: Consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor, o la renuncia gratuita que éste hace de sus derechos a favor del deudor.gratuita que éste hace de sus derechos a favor del deudor.
Según el art. 1652 del Código Civil la remisión o condonación de una deuda no tiene Según el art. 1652 del Código Civil la remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.ella.
La condonación sólo procede por ley de acuerdo al principio de la legalidadLa condonación sólo procede por ley de acuerdo al principio de la legalidad
Las sanciones administrativas e intereses penales por mora en el pago de los Las sanciones administrativas e intereses penales por mora en el pago de los impuestos pueden ser condonados por los Directores Regionales.impuestos pueden ser condonados por los Directores Regionales.
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LA CONFUSIÓNLA CONFUSIÓN
- Concepto: Según el artículo 1665 del Código Civil “cuando concurren en una - Concepto: Según el artículo 1665 del Código Civil “cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
Este modo de extinguir las obligaciones opera entonces cuando una misma persona Este modo de extinguir las obligaciones opera entonces cuando una misma persona reviste la calidad de acreedor y de deudor. reviste la calidad de acreedor y de deudor.
En materia tributaria este modo de extinguir opera cuando el Fisco pasa a ser En materia tributaria este modo de extinguir opera cuando el Fisco pasa a ser heredero de un contribuyente, esto es, cuando el causante no tiene herederos heredero de un contribuyente, esto es, cuando el causante no tiene herederos que le sucedan en sus derechos y obligaciones.que le sucedan en sus derechos y obligaciones.
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LA PRESCRIPCIÓNLA PRESCRIPCIÓN
- Concepto:- Concepto: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legalestiempo y concurriendo los demás requisitos legales. . (artículo 2492 del (artículo 2492 del Código Civil)Código Civil)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL SERVICIO PARA REVISAR, LIQUIDAR Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL SERVICIO PARA REVISAR, LIQUIDAR Y GIRAR IMPUESTOS( Art. 200 del Código Tributario)GIRAR IMPUESTOS( Art. 200 del Código Tributario)
;; Requisitos:1° Que exista un derecho a favor del fisco.2° La inacción del acreedor.3° El transcurso del Tiempo.4° Debe ser Alegada( De Oficio por el D.R del SII --Art 136)5° La prescripción no debe haberse interrumpido( Art 201 C. T)6° La prescripción no debe estar suspendida (inciso final del artículo 201° (inciso final del artículo 201° del Código Tributario, inciso quinto del N° 16 ,del artículo 97°, del Código del Código Tributario, inciso quinto del N° 16 ,del artículo 97°, del Código Tributario, inciso 3° del artículo 103° de la Ley sobre Impuesto a la Renta).Tributario, inciso 3° del artículo 103° de la Ley sobre Impuesto a la Renta).