Post on 02-Jan-2021
Definición Factura Electrónica en Línea
Es el modelo operativo establecido por la
Administración Tributaria para la emisión
de Documentos Tributarios Electrónicos
(DTE).*Acuerdo de Directorio (SAT 13-2018)
*Modificado por AD 26-2019
Actores FEL
PC
Receptor
Emisor
Agencia Virtual
Certificadores
Proceso General
CERTIFICACIÓN RECEPCIÓN
SAT
ENTREGAEMISIÓN
Requisitos para habilitación FEL
Poseer como mínimo un establecimiento activo
Contar con Agencia Virtual
Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributariasEstar afiliado al IVA
Inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado
DIGITAL
Cantidad de emisores habilitados en FEL
Al 4 de diciembre 2019
6 166 719 1,1021,816
2,8613,942
4,8095,859
7,073
11,166
22,381
26,43827,489
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
De forma Voluntaria
Disponible para todos los que
deseen incorporarse
Por Disposición Administrativa
A quienes la SAT designe y notifique
Incorporación
Emisores habilitados
Al 4 de diciembre 2019
1,559
25,930
Obligados
Voluntarios
Total habilitados:
27,489
Identificación de los DTE
Número de autorización
• Automático al momento de la certificación
• Asignación de un identificador único
• No es un numero correlativo
Ejemplo: DBB51AE2-3A62-4437-B8E9-42ECFB761156
Serie
Son los primeros 8 dígitos del número de autorización
Ejemplo: DBB51AE2
Número
Equivalente en números decimales, a partir de la posición 9 hasta la
posición 16 del numero de autorización
Ejemplo: 979518519
Documentos Tributarios Electrónicos DTE
Al 4 de diciembre 2019
21 4,1211,699,675
3,914,901
6,630,0939,788,957
13,799,860
18,720,439
25,625,077
33,479,922
44,769,143
70,611,433
110,155,553
4,750,164
0
20,000,000
40,000,000
60,000,000
80,000,000
100,000,000
120,000,000
nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
Beneficios FEL
Consulta DTE
Descarga de DTE
Reducción de tiempos
Reducción de carga administrativa del
personal involucrado
Autorización inmediata DTE
Optimización de espacios físicos
Reducción en gastos en mensajerías
Reducción de papel
Envíos de facturas por cualquier medio
electrónico
Fácil habilitación
Artículo 6
Se adiciona el Artículo 29 “A”, del Decreto
Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor
Agregado:
“Para el caso de las personas individuales o
jurídicas que la SAT califique para utilizar FEL ya
sea por el volumen de facturas, nivel de ingresos
brutos facturados, vinculación económica
inscripción a regímenes especiales u otro criterio
definido por la SAT, su habilitación como usuarios
del régimen de factura electrónica será de
oficio…”
Estar inscrito, actualizado y ratificado en
el Registro Tributario Unificado (RTU).
Acceso a Agencia Virtual SAT.
Atender todas las disposiciones
normativas y técnicas del Régimen FEL.
Utilizar las herramientas.
Requisitos para operar:
Obligaciones:
SAT deberá poner a disposición de los
contribuyentes los requisitos y condiciones de
operación del Régimen FEL.
Los contribuyentes incorporados al Régimen FEL
deberán registrar sus operaciones del giro
normal en herramientas electrónicas dispuestas
por SAT de forma paulatina conforme el plan
de masificación de dicho régimen.
REQUERIMIENTO DE APOYO Futuro FEL