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TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
(Marco, requisitos y procedimiento)
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS
Antecedentes
Los aprovechamientos forestales que se realizan en selvas mayores a 20
hectáreas, especies de difícil regeneración y áreas naturales protegidas
requieren para su ejecución tanto de la autorización en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental (EIA) como de Aprovechamiento Forestal.
Lo anterior implica:
La tramitación de dos autorizaciones
La elaboración de dos documentos técnicos para analizar diversos
aspectos ambientales de una misma actividad
Incremento en costos y tiempo invertido en dos trámites individuales
Cargas de trabajo para la SEMARNAT
Si bien dichas autorizaciones derivan de dos leyes distintas, también es cierto
que comparten identidad de propósitos y alcances
Con la finalidad de beneficiar a los interesados en la realización de
actividades con estas características se buscó simplificar el trámite para su
obtención.
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Acuerdo de Unificación de trámites
ACUERDO por el que se expiden los lineamientos y
procedimientos para solicitar en un trámite único ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las
autorizaciones en materia de impacto ambiental y en
materia forestal que se indican y se asignan las
atribuciones correspondientes en los servidores
públicos que se señalan.
Publicación: 22 de diciembre de 2010
Fecha de entrada en vigor: 22 de enero de 2011
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Objeto del Acuerdo
Establecer que mediante un solo trámite se pueden obtener las autorizaciones de: 1. Aprovechamiento forestal (en materia forestal y de impacto
ambiental)
2. Cambio de uso de suelo forestal (en materia forestal y de impacto ambiental)
OPCIONALES PARA LOS INTERESADOS
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Objeto del Acuerdo
Con la unificación de los trámites se busca:
Reducir costos a los particulares
Reducir tiempos de respuesta
Presentar ante una sola unidad administrativa, un
trámite para la obtención de dos autorizaciones
distintas
Acompañar a la solicitud un solo estudio denominado
Documento Técnico Unificado, en vez de los dos
requeridos para cada autorización por separado.
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Trámites que prevé el Acuerdo
1. Trámite Unificado de Aprovechamiento Forestal.
Autorización para el aprovechamiento forestal prevista en el
artículo 74 de la LGDFS que se realice en selvas mayores a 20
hectáreas, el de especies forestales de difícil regeneración o el
que se lleve a cabo en áreas naturales protegidas, además de
la prevista en la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA.
2. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad A. Autorización
de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de
la prevista en la fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA.
3. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad B. Autorización
de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de
la prevista en la fracción VII, más las descritas en cualquier
otra fracción del artículo 28 de la LGEEPA, excepto la prevista
en la fracción V.
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Autoridades Resolutoras (Competentes) 1. DGGFS:
CUSF, modalidad A, cuando los solicitantes sean
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal.
Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de la
circunscripción territorial del DF.
2. DGIRA: CUSF, modalidad B, cuando los solicitantes sean dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal.
3. Delegaciones Federales de la SEMARNAT: CUSF, modalidades A y B, cuando los solicitantes sean
particulares, y
Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de su
circunscripción territorial.
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Definiciones
Documento técnico unificado. El que integra la manifestación de
impacto ambiental al programa de manejo forestal correspondiente
(intermedio o avanzado), conforme a lo descrito en el artículo
Octavo del Acuerdo.
Trámite unificado de aprovechamiento forestal. Es el que
integra en un solo procedimiento administrativo los trámites
relativos a la autorización en materia de impacto ambiental por
aprovechamientos forestales prevista en el artículo 28, fracción V,
de la LGEEPA, en su modalidad particular, con la de
aprovechamiento de recursos forestales que se realice en selvas
tropicales mayores a 20 hectáreas; el de especies forestales de
difícil regeneración o el que se lleve a cabo dentro de áreas
naturales protegidas, cuando la declaratoria de creación de dicha
áreas permita la realización de dicha actividad.
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Requisitos
Datos:
• Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor del
predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en
términos de las disposiciones legales (Art. 74, Frac I, LGDFS);
• Domicilio del propietario o poseedor del predio o de quien tenga el
derecho a realizar el aprovechamiento (Art. 74, Frac I, LGDFS);
• Domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial en
que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas
autorizadas para recibirlas (Art. 2 y 15, LFPA, en relación con el Art.
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles);
• Nombre del representante legal, en su caso (Art. 15, LFPA);
• Firma del interesado o su representante legal (Art. 15, LFPA), y
• En el caso de personas físicas, CURP (Art. 4, Acuerdo para la
Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la CURP).
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Requisitos Documentos:
• Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del
terreno o terrenos objeto de la solicitud (Art. 74, Frac. II, LGDFS);
• Tratándose de ejidos y comunidades, acta de asamblea de
conformidad con la ley agraria, que contenga el acuerdo del núcleo
agrario para llevar a cabo el aprovechamiento (Art. 74, Frac. III,
LGDFS);
• Tratándose de ejidos y comunidades, Reglamento Interno en el cual
se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de
cultivo, protección y fomento de sus recursos (Art. 74, Frac. III,
LGDFS);
• Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias
del predio. (Art. 74, Frac. IV, LGDFS);
• Manifestación bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del
predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios (Art. 74, Frac.
VI, LGDFS);
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Requisitos
Documentos:
• Documento Técnico Unificado (DTU), con sus anexos, que contenga
la información correspondiente a la manifestación de impacto
ambiental en su modalidad particular, prevista en el artículo 12 de la
LGEEPA, así como la relativa al Programa de Manejo Forestal
correspondiente en original y tres copias (Art. Segundo, Inciso II,
último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo
primero del RLGEEPAMEIA);
• Resumen del contenido del Documento Técnico Unificado (Art.
Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así
como 17, Frac. II, RLGEEPAMEIA);
• CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su
caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo,
Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del
RLGEEPAMEIA);
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Requisitos Documentos:
• Declaración bajo protesta de decir verdad, que los resultados se
obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y
metodologías utilizadas por la comunidad científica del país y uso de
la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y
mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos
ambientales (Art. 35 BIS 1 de la LGEEPA, así como 36 párrafo primero
del RLGEEPAMEIA);
• Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA);
• Pago de derechos conforme al Art. 194-Y de la LFD* (Art. Décimo
Tercero del Acuerdo).
* Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que
emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los
solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de
un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.
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Requisitos Documentos:
• CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su
caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo,
Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del
RLGEEPAMEIA);
• Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA);
• Pago de derechos conforme al Art. 194-X de la LFD* (Art. Décimo
Tercero del Acuerdo).
* Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que
emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los
solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de
un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.
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Los trámites unificados se llevarán a cabo en un
procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las
etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto
ambiental descritos en la LGGEPA y su Reglamento en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Art. Décimo
del Acuerdo)
Procedimiento del Trámite Unificado
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PLAZO:
Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud y sus anexos.
Podrá ser ampliado por un periodo similar en el supuesto
previsto en el artículo 35 Bis de la LGEEPA (Artículo Décimo
Segundo del Acuerdo).
Transcurrido el plazo sin que se resuelva, se entenderá
como negada la autorización (Art. 17, LFPA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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0 10 15 20 30 40 50 60 70 25 35 45 1
5 días
1. Publicación en Gaceta (Sría) y de
extracto (promovente)
3. Requerimiento información faltante 11. Requerimiento de información adicional
6. Opinión Consejo Estatal Forestal
7. Solicitud de opiniones técnicas
2. Revisión de información
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10 días
8. Solicitud de consulta pública
5 días 9.a) Solicitud de publicación de extracto y publicación en periódico local
10 días
9.b) Solicitud para poner a disposición del público el DTU en la entidad
9.c) Propuestas y observa-ciones al DTU
20 días
25 días
10. Publicación de convocatoria para reunión pública
5 días 10.a) Reunión pública de información
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5 días
9. Aceptación de solicitud de consulta pública
Procedimiento del Trámite Unificado Iniciación Tramitación (Análisis y evaluación) Resolución
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1. Recibido el trámite, se deberá incluir en el listado de proyectos
ingresados al procedimiento de evaluación y publicarlo en la separata
de la Gaceta Ecológica (del portal de trámites de la SEMARNAT), con
la siguiente información (Art. 34 fracc. I LGEEPA, 37,
RLGEEPAMEIA)**:
• Nombre del promovente
• Fecha de presentación
• Nombre del proyecto e identificación de sus elementos
• Indicación de que se presentó el Documento Técnico Unificado
• Lugar donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento,
indicando estado y municipio.
Debe registrarse el trámite en el SINAT el mismo día de su
presentación para que puedan obtenerse los datos.
** La DGIRA publica el listado los días jueves. Deberán realizarse las gestiones para que el trámite se
incluya en la publicación más cercana a su presentación. Aun cuando el trámite no reúna todos los
requisitos deberá publicarse su ingreso.
Procedimiento del Trámite Unificado
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Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del
proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación
en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de
impacto ambiental a la Secretaría (Art. 34 fracc. I LGEEPA).
Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir
de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes
referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del
público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de
impacto ambiental (Art. 34 fracc. II LGEEPA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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2. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del
trámite, se deberá realizar la revisión de los documentos y/o requisitos
solicitados, para que en caso de faltar alguno, se esté en tiempo de
requerir al promovente su presentación, ya que se cuenta con dicho
periodo para la integración del expediente (Art. 21 RLGEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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3. La Secretaría podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que
presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos
aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término de diez
días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la
notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en
tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el
trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A, Ley
Federal de Procedimiento Administrativo).
De no realizarse está prevención en el plazo señalado no se podrá
desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Procedimiento del Trámite Unificado
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4. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del
trámite, se deberá realizar la integración del expediente (Art. 21
RLGEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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5. A partir del día 11 del ingreso del trámite, se debe iniciar el análisis del
Documento Técnico Unificado, y solicitar la opinión técnica de
aprovechamiento forestal al Consejo Estatal Forestal acompañada de
una copia del Documento Técnico Unificado correspondiente (Art. 59 y
75, LGDFS).
Procedimiento del Trámite Unificado
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6. El Consejo Estatal Forestal cuenta con 10 días hábiles contados a
partir de la recepción para emitir la opinión correspondiente.
Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna
para expedir o negar la autorización (Art. 59 y 75, LGDFS).
Procedimiento del Trámite Unificado
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7. Una vez integrado el expediente y dentro del procedimiento de
evaluación, se podrá solicitar la opinión técnica de alguna
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando
por el tipo de aprovechamiento así se requiera (Art. 53 de la LFPA).
No aplica el Art. 25 del RLGEEPAMEIA.
Procedimiento del Trámite Unificado
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8. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación en la separa de la
Gaceta Ecológica de los listados de ingreso de proyectos, cualquier
miembro de la comunidad podrá solicitar que se lleve a cabo una
consulta pública (Art. 40 RLGEEPAMEIA):
En la solicitud se hará mención de:
a) La obra o actividad de que se trate;
b) Las razones que motivan la petición;
c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y
d) La demás información que el particular desee agregar.
Procedimiento del Trámite Unificado
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9. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes, notificará al
interesado su determinación de dar o no inicio a la consulta pública
(Art. 41 RLGEEPAMEIA)
Procedimiento del Trámite Unificado
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9.a.El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública,
notificará al promovente que deberá publicar, en un término no mayor
de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, un
extracto de la actividad en un periódico de amplia circulación en la
entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo (Art. 41, Fracc. I,
RLGEEPAMEIA).
De no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento
quedará suspendido.
Se podrá, en todo caso, declarar la caducidad en los términos del
artículo 60 de la LFPA.
Procedimiento del Trámite Unificado
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El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo
menos, la siguiente información:
a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;
b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando
los elementos que la integran;
c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda
ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a
los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar
el estudio, y
d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede
generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y
reparación que se proponen.
El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la
publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente (Art. 42, RLGEEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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9.b.Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los
diez días siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá
solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público el
documento técnico unificado en la entidad federativa que corresponda
(Art. 41, Fracc. II, RLGEEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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9.c. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación
de impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público
conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el
establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las
observaciones que considere pertinentes, las cuales se agregarán al
expediente.
Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior
deberán formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la
persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio (Art.
41, Fracc. III, RLGEEPAMEIA)
La Secretaría consignará, en la resolución que emita, el proceso de
consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas
formuladas. Estos resultados serán publicados, además, en la Gaceta
Ecológica. (Art. 41, Fracc. IV, RLGEEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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10. Durante el proceso de consulta pública la Secretaría, en coordinación
con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de
información cuando se trate de obras o actividades que puedan
generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o
a los ecosistemas (Art. 43, RLGEEPAMEIA)
La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de
que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria
en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá
verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la
Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad
federativa correspondiente. Cuando la Secretaría lo considere
necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de
comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o
posibles afectados por la realización de la obra o actividad (Art. 43,
Fracc. I, RLGEEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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10.a. La reunión deberá efectuarse, dentro de un plazo no mayor a cinco
días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y
se desahogará en un solo día (Art. 43, Fracc. II, RLGEEPAMEIA).
El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de
la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se
ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y
mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la
reunión, las dudas que le sean planteadas (Art. 43, Fracc. III,
RLGEEPAMEIA).
Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se
asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan
intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de
éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente.
Los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada
levantada (Art. 43, Fracc. VI, RLGEEPAMEIA).
Procedimiento del Trámite Unificado
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Concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el
procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular
observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente
(Art. 43, Fracc. V, RLGEEPAMEIA).|
Procedimiento del Trámite Unificado
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11. En caso que el trámite presente insuficiencias que impidan la
evaluación, se podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de
los cuarenta días siguientes a la integración del expediente,
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma
y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días.
La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir
de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información
sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la
caducidad del trámite transcurridos 3 meses a partir del
incumplimiento, en los términos del Artículo 60 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (Art. 35 Bis, LGEEPA, y 22
RLGEEPAMEIA).
En estos casos, se sugiere resolver el trámite, considerando la
importancia de la información requerida que no fue presentada, cuya
ausencia influye en la evaluación y en el sentido de la resolución.
Procedimiento del Trámite Unificado
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12.Concluida la evaluación la Secretaría deberá emitir, fundada y
motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar en los términos y condiciones manifestados;
II. Autorizar de manera condicionada, sujetando la realización del
aprovechamiento a la modificación del DTU o al establecimiento
de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y
mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría
señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en
la ejecución del DTU correspondiente, y que sólo podrán estar
encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos
negativos sobre los ecosistemas, o
III. Negar la autorización. (Art. 45 RLGEEPAMEIA y 82, LGDFS).
Como criterios para resolver se tomarán los referidos en los Artículos
44 del RLGEEPAMEIA y 83 de la LGDFS.
Procedimiento del Trámite Unificado
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Instructivo para la elaboración del DTU
El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo señala que la Secretaría
incorporará en su portal electrónico y tendrá a disposición de los
interesados los instructivos necesarios para orientarlos sobre la
integración de los documentos técnicos unificados.
Los instructivos tienen un carácter informativo y de orientación, por lo
tanto, por virtud de los mismos, no podrán solicitarse a los interesados
requisitos distintos a los que establecen las disposiciones jurídicas
aplicables a los trámites que se unifican por el Acuerdo .
La página en la que encuentra el instructivo del DTU de Aprovechamiento
Forestal es: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=548
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I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO
II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES
ANEXOS (Cuadros NOM-152-SEMARNAT-2006 y Metodologías de evaluación)
Contenido del DTU
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I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO
I.1 Del Aprovechamiento forestal
I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios
I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal
5.2.1. Objetivo general.
5.2.2. Objetivos específicos.
I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal
5.2.3. Ciclo de corta y turno.
I.2 Del Promovente
I.2.1 Nombre o razón social
I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal
I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones
Contenido del DTU
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