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Número 8 Jul- Set 2012
Aniversario SENASA 16 de mayo
Trabajando aprendemos muchas cosas, entre las ventajas que esto trae encontramos la oportunidad de ser responsables y comprometernos con nuestras metas y objetivos.
Unidad de Comunicación y Notificación
En este número Tribunal de Procedimiento Administrativo
Sancionador : desde el 2011 hasta la fecha
se han multado 14 personas .
Unidad de Comunicación y Notificación
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador Es una dependencia del SENASA, que nace
desde la creación de la Ley Nº 8799 de Control de
Ganado Bovino y Sanción de su Robo, Hurto y
Receptación y se consolida mediante la
necesidad de la empresa pecuaria de contar con
un mecanismo de protección, ante el incremento
de casos de robo de ganado en nuestro país.
Estas fechorías son cometidas por los
delincuentes robaganado que utilizan el descuido
de sus dueños o la vigilancia por varios días
hasta cometer el hurto en horas de la noche para
sacrificar y destazar al ganado, que
posteriormente es trasportado en un vehículo de
carga hacia los comercios cómplices de la
compra de esta carne.
Esta problemática afecta a un gran número de
ganaderos que a su vez ponen en riesgo la vida
de los productores así como el ingreso familiar,
trayendo zozobra y malestar a un sistema de
producción que ha pasado por momentos
difíciles, siendo esta actividad productiva
necesaria en nuestro país.
Entre 2011 y lo que va del 2012 el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) en
coordinación con el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) han decomisado alrededor de 2
toneladas y media de carne ilegal y en este
mismo periodo las autoridades detuvieron al
menos a 6 bandas que se dedican a cometer
estos robos.
Es un Tribunal público que asegura el debido
proceso en la aplicación de las sanciones
administrativas en el ámbito de su competencia, ya
que el Código Penal castiga con 1 a 9 años de
prisión a las personas que cometan este delito.
Todo dependerá si se tipifica como robo agravado,
hurto o robo simple. En la sede administrativa se conocen, las denuncias
tramitadas de oficio o a instancia de parte,
establecidas en contra de todas las personas,
públicas o privadas, por violaciones o
comportamientos activos u omisos a la legislación
tutelar de la Salud Animal y Pública en lo que le
compete, referentes a lo que dicta la Ley No.8495,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,
y la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino,
Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y
Receptación.
Al recibir la denuncia el Tribunal de Procedimiento
Administrativo Sancionador del SENASA, en
aplicación del artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, recabará la prueba
necesaria para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados.
De conformidad con los principios jurídicos a
dictarse en el Reglamento, El Tribunal, llevará a
cabo el procedimiento ordinario administrativo
establecido en la Ley General de la Administración
Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 y sujetos a
los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e
inmediación de la prueba e informalidad y, en virtud
del impulso procesal de oficio, el Tribunal está
facultado para su tramitación sin necesidad de
gestión de parte.
Unidad de Comunicación y Notificación
Se citan las partes a una comparecencia oral y
privada, en esta comparecencia se admitirán y
recibirán todas las pruebas y alegatos que las
partes consideren pertinentes, las pruebas de
descargo se presentarán antes o en el
momento de la comparecencia y toda
presentación con antelación deberá hacerse
por escrito. Una vez recabada la prueba y
concluida la etapa de investigación, se dictará
en un plazo máximo de 15 días, la resolución
fundamentada, la cual de conformidad con lo
establecido en el Título VIII del Libro II de la
Ley General de la Administración Pública,
No.6227 del 2 de mayo de 1978 tiene
únicamente Recurso de Revocatoria que será
resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de
apelación, por el Ministro de Agricultura y
Ganadería.
El año pasado el Tribunal tramitó 6
expedientes completos esperando
comparecencia y resolución final; se han
realizado alrededor de 6 reuniones de
capacitación y coordinación entre el Poder
Judicial, Ministerio de Seguridad, Ministerio
Público, el Programa Nacional de Trazabilidad,
Asesoría Jurídica y la Policía Municipal.
Además se ha trabajado en coordinación con
Corporación de Fomento Ganadero, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Asesoría Jurídica del
SENASA, el Programa Nacional de Trazabilidad
en la elaboración del reglamento de la Ley 8799,
este documento se encuentra en su versión final
para ser presentado a los jerarcas para su firma.
Desde el 2011 a lo que va de este año el tribunal
ha sancionado a 14 personas con multas desde
un salario base de un profesional licenciado
(₡514.422,75) hasta cinco salarios, por infringir
diferentes normas contempladas en la Ley 8495.
es el boletín trimestral del Servicio Nacional de Salud Animal. Comité Editorial: Dr. German Rojas, Dra. Miriam Jiménez, Flor Agüero
Integrantes del Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
Dr. Oscar Johanning M.
Dr. Gilberto Venegas A.
Dr. Roberto Carranza E.
Lic. Eduardo Dall'anesse R.
Licda. Alejandra Bolaños R.
Sra. Gabriela Ramírez E.