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Córdoba, 17 septiembre de dos mil doce.
VISTOS: En el juicio oral y público, los autos caratulados: “VIALE, Facundo p.s.a.
Falsificación de instrumento público reiterado (siete hechos) en calidad de partícipe
necesario (arts. 45 y 292 del Código Penal), en concurso real (art. 55 del Código Penal).
Estafa reiterada (cuatro hechos) en concurso real (art. 172 y 55 del Código Penal; Estafa
en grado de tentativa reiterada (tres hechos), en concurso real (art. 55 del Código Penal),
en calidad de autor, todos los hechos en concurso real (art. 55 del Código Penal)” Causa
Nº V- 3/10, que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la
ciudad de Córdoba, se reúnen los señores vocales José Fabián ASÍS, Carlos Julio
LASCANO y José María PËREZ VILLALOBO, actuando como Presidente el primero de
los nombrados, y en presencia del señor Secretario de Cámara, Dr. Tristán López Villagra,
para dictar sentencia en la causa que se le sigue al señor Luis Facundo VIALE, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 22 de octubre de 1954, en la
ciudad de Córdoba, D.N.I. N° 11.191.061, domiciliado en José Roque Funes Nº 1110,
Country Barrancas, Barrio URCA de esta ciudad de Córdoba, hijo de Víctor Federico Viale
y Josefina Leonor Faulín, con instrucción, de profesión abogado y sin antecedentes penales
computables; siendo su abogado defensor el Dr. Gustavo Daniel Franco, actuando como
Fiscal General Subrogante, el Dr. Carlos Gonella.
La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 544/552, atribuye a
Facundo Viale, la comisión de los siguientes hechos: “Hecho nominado primero : Con
fecha no establecida con precisión pero comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 23
de junio de 2008, el abogado Facundo Viale, por sí o por interpósita persona no
identificada a esta altura de la instrucción, participó necesariamente en la confección de un
oficio falso en el marco de los autos caratulados “LUDUEÑA Silvia del Valle c/ Estado
Nacional y otro – Amparo (Expte. Nº59 –L – 02), en el que estampó o hizo estampar los
sellos del Juzgado Federal Nº1 y del Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma
de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del
banco CITIBANK, respecto de la procedencia de la medida cautelar referida, ordenándose
el cobro a favor de la accionante Silvia del Valle Ludueña, de la suma de dólares
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estadounidenses once mil noventa y tres (u$s 11.093) del depósito en plazo fijo nº:
4058035558, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para
consumar la maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en
su estudio jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de
Córdoba. Así, una vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 23 de junio de 2009
el prevenido Facundo Viale lo utilizó a fin de defraudar a la entidad bancaria “Citibank”,
toda vez que compareció a la sede de la misma, sita en calle Rivadavia Nº 104 de esta
ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión,
entregándoselo a la empleada del Citibank Norma Beatriz Ledesma, quien conforme los
trámites de rigor lo envió a la Casa Central de la entidad, sita en la ciudad de Buenos Aires.
Luego de ello, y habiendo recibido instrucciones de parte del abogado del Banco, el día 24
de junio de 2009 se hicieron presentes en el Banco el imputado Viale, la Oficial de Justicia
Guillermina Baso y la amparista Ludueña, concretándose la medida judicial referida,
logrando hacer efectivo el cobro del dinero a favor de la amparista, y labrándose el acta de
entrega del dinero, produciéndose de éste modo, la disposición patrimonial perjudicial por
parte de la entidad bancaria, con el consecuente perjuicio económico para las arcas del
Banco. Hecho nominado segundo : Con fecha no establecida con precisión pero
comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 17 de junio de 2008, el abogado Facundo
Viale, por sí o por interpósita persona no identificada a esta altura de la instrucción,
participó necesariamente en la confección de un oficio falso en el marco de los autos
caratulados “ORTIZ Oscar Roberto c/ Estado Nacional y otro – ADC (Expte. Nº150 –O –
02), en el que estampó o hizo estampar los sellos del Juzgado Federal Nº1 y del
Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos
Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del banco CITIBANK, respecto de la
procedencia de la medida cautelar referida, ordenándose el cobro a favor de la accionante
Oscar Roberto Ortiz, de la suma de dólares estadounidenses trece mil trescientos ochenta y
dos (u$s 13.382) del depósito en plazo fijo nº: 4050077077, 4050077083, 4050077082 y
4050077080, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
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P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para
consumar la maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en
su estudio jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de
Córdoba. Así, una vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 17 de junio de 2008
el prevenido Facundo Viale utilizó el documento referido a fin de defraudar a la entidad
bancaria “Citibank”, toda vez que compareció a la sede de la misma, sita en calle Rivadavia
Nº 104 de esta ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del
oficio en cuestión, entregándoselo a la empleada del Citibank Norma Beatriz Ledesma,
quien conforme los trámites de rigor lo envió a la Casa Central de la entidad, sita en la
ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la maniobra urdida no pudo prosperar puesto que el
oficio mencionado carecía del sello de ingreso en la Oficina de Notificaciones de estos
Tribunales Federales y de la facultad acordada al oficial de Justicia para allanar, negándose
la entidad bancaria a realizar el pago, hasta tanto no se cumpliera con dichas exigencias.
Ante ello, y en el afán de cumplir con su designo criminoso, el señor Viale se llevó el oficio
y concurrió –junto con el amparista Ortiz- nuevamente el día 26 de junio de 2008- a la
entidad bancaria con el oficio en cuestión, el cual, tenía estampado el sello de la Oficina de
Notificaciones y la facultad de allanar otorgada al oficial de Justicia, ambas impresos en el
dorso del oficio en cuestión. Una vez presentado el oficio por parte del abogado Viale, la
Sra. Norma Beatriz Ledesma –empleada del Banco Citibank- lo envió vía fax a la Gerencia
de Legales de la entidad sita en la ciudad de Buenos Aires, siéndole informado a la
nombrada que la medida no se iba a llevar a cabo, ya que, y según refirieron desde la
gerencia de Legales del banco, la leyenda estampada en el reverso del oficio mediante la
cual se otorgaba la facultad de allanar para el Oficial de Justicia, era insuficiente, extremo
este que fue comunicado al abogado Viale, no pudiendo en definitiva, concretar el
nombrado la maniobra pergeñada a los fines de obtener por parte de la Entidad Crediticia,
el dinero fraudulentamente pretendido. Hecho nominado tercero: Con fecha no
establecida con precisión pero comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 24 de junio
de 2008, el abogado Facundo Viale, por sí o por interpósita persona no identificada a esta
altura de la instrucción, participó necesariamente en la confección de un oficio falso en el
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marco de los autos caratulados “DONABEDIAN Claudia c/ Estado Nacional y otro – ADC
(Expte. Nº95 –D – 03), en el que estampó o hizo estampar los sellos del Juzgado Federal
Nº1 y del Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma de su titular, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del banco CITIBANK, respecto
de la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor de la
accionante Claudia Donabedián, de la suma de pesos noventa y cinco mil ciento diecisiete
($ 95.117) del depósito en plazo fijo nº: 4050088118, 4050088117, y de caja de ahorro nº
5-184418-217, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para
consumar la maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en
su estudio jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de
Córdoba. Así, y una vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 24 de junio de
2008 el prevenido Facundo Viale utilizó el documento referido a fin de defraudar a la
entidad bancaria “Citibank”, toda vez que compareció a la sede de la misma, sita en calle
Rivadavia Nº 104 de esta ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de
estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida para
lograr hacer efectivo el cobro a favor de la amparista, no prosperando la misma puesto que
el oficio mencionado carecía del sello de ingreso en la Oficina de Notificaciones de estos
Tribunales Federales, negándose la entidad bancaria a realizar el pago, hasta tanto no se
cumpliera con dicha exigencia. Ante ello, y en el afán de cumplir con su designo criminoso,
el señor Viale se llevó el oficio y concurrió –junto con la amparista Donabedián-
nuevamente el día 26 de junio de 2008- a la entidad bancaria con el oficio en cuestión, el
cual, tenía estampado el sello de la Oficina de Notificaciones y lo presentó, enviándolo la
señora Norma Beatriz Ledesma –empleada del banco Citibank – vía fax, a la Gerencia de
Legales de la entidad sita en la ciudad de Buenos Aires, siéndole informado a la nombrada
que la medida no se iba a llevar a cabo, ya que, el oficio en cuestión carecía de la facultad
de allanar para el oficial de justicia, extremo éste que fue comunicado al imputado Viale,
quien luego se retiró del banco, no pudiendo en definitiva, concretar la maniobra pergeñada
a los fines de obtener por parte de la entidad crediticia el dinero fraudulentamente
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pretendido. Hecho nominado cuarto: Con fecha no establecida con precisión pero
comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 20 de junio de 2008, el abogado Facundo
Viale, por sí o por interpósita persona no identificada a esta altura de la instrucción,
participó necesariamente en la confección de un oficio falso en el marco de los autos
caratulados “CORNU DE OLMOS Fernando c/ Estado Nacional y otro – ADC (Expte.
Nº290 –C – 03), en el que estampó o hizo estampar los sellos del Juzgado Federal Nº1 y del
Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos
Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco BISEL, respecto de la
procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor del accionante
Fernando CORNU DE OLMOS, de la suma de pesos once mil ($ 11.000) del depósito en
plazo fijo nº: 71631-03 y/o 9132/01 Grupo 3905, que se encontraba indisponible en virtud
de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N.
71/02; Decreto 214/02, cc). Para consumar la maniobra, el imputado Facundo Via le aportó
su máquina de escribir eléctrica (marca Brother AX-310, serie nº 646837526) para hacerle
un agregado en el dorso, así como también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet,
modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en su estudio
jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de Córdoba. Así,
una vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 25 de junio de 2008, el imputado
Viale utilizó el documento referido para defraudar a la entidad bancaria “Banco Bisel”, para
lo cual, compareció a la sucursal sita en calle Rosario de Santa Fe Nº 247 de esta ciudad de
Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión. Con
carácter previo a ello, el aquí imputado concurrió a la Oficina de Mandamientos y
Notificaciones de estos Tribunales Federales a las 8:30 hs. aproximadamente, a los fines de
dar ingreso a algunos oficios para diligenciar. Posteriormente, el letrado llamó por teléfono
a la señora Guillermina Basso, Oficial de Justicia, de estos Tribunales Federales,
manifestándole que había ingresado en la Oficina de Notificaciones los oficios para
diligenciar en el Banco Bisel y acordaron reunirse el mismo día en dicha entidad para
realizar la medida. Ante ello, la funcionaria se constituyó en la sede de la entidad crediticia
ubicada en calle Rosario de Santa Fe nº 247 de esta ciudad, a los fines de llevar a cabo el
procedimiento en virtud de un turno que el imputado en realidad no había solicitado. Una
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vez en el lugar, y con la presencia además, del letrado referido, de los abogados Juan Pablo
y Martín Simonian – quienes concurrieron en calidad de letrados del actor-, la abogada
María Patricia Viale y del amparista Fernando Cornú de Olmos, la funcionaria preguntó al
abogado Facundo Viale si había ingresado los mandamientos en la Ofician de
Mandamientos, tal como se acostumbra, y éste le manifestó “ahí está” al mismo tiempo que
le exhibía un oficio dirigido al BISEL firmado por el Juez Federal Bustos Fierro, que
contenía el sello de ingreso en la Oficina de Mandamientos. Ya en el interior del banco,
específicamente en la gerencia del mismo, una abogada de la entidad le manifestó vía
telefónica a la oficial de Justicia Basso, que los oficios a diligenciar carecían de la facultad
de allanar para el funcionario actuante, y que la posibilidad de continuar con la medida
dependía del criterio de la funcionaria judicial. Ante la situación planteada, y como la
señora Basso le manifestó que el procedimiento no se llevaría a cabo hasta no contar con la
facultad de allanamiento otorgada por el Juez, el abogado Viale le manifestó a la señora
Basso por lo bajo que iría a hablar con “Ricardo” (supuestamente el titular del Tribunal) a
los fines de obtener la firma referida, circunstancia esta en la que el abogado Juan Pablo
Simonián le manifestó a Viale “te acompaño”, saliendo juntos de la Oficina del Gerente
del banco, pero regresando el Dr. Simonián en forma inmediata al banco, por lo que
obviamente Viale habría salido solo. Los abogados Simonián aguardaron en el Banco
juntamente con los amparistas, la abogada María Patricia Viale y la Oficial de Justicia
Guillermina Basso. Al cabo de unos treinta o cuarenta y cinco minutos, el abogado Viale
regresó al banco y exhibió a la señora Basso un oficio con los sellos de la Secretaría Civil
del Juzgado Federal Nº1, del magistrado y con la firma falsificada del Dr. Ricardo Bustos
Fierro, el cual poseía estampado en su reverso la leyenda “Queda facultado el Sr. Oficial de
Justicia para allanar la Entidad Bancaria y hacer uso de la fuerza pública si fuera
menester.- Córdoba 25 de junio de 2008”, la cual fue confeccionada con la máquina de
escribir eléctrica marca “Brother” modelo AX-310 aportada por el incuso Viale. Así, y una
vez continuado el procedimiento sin objeciones por parte del Banco, se entregó el dinero al
amparista y se firmaron las actas de rigor, configurándose de este modo, la disposición
patrimonial económicamente perjudicial para el banco. Finalizado el trámite, la oficial de
Justicia Basso solicitó al abogado Facundo Viale que entregara los Oficios de la diligencia
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a los fines de realizar una fotocopia y guardarla en su carpeta, a lo cual el abogado accedió,
advirtiendo en ese momento la funcionaria que los oficios, no tenían estampados los sellos
de ingreso en la Oficina de Notificaciones y Mandamientos. Ante ello, la señora Basso le
dijo al letrado que le había mentido, manifestando éste que había hablado con la Señora
Cristina Álvarez, Jefa de la Sección Notificaciones, quien le habría dicho al letrado que
luego le cargaría los oficios. Por último, la Oficial de Justicia puso en conocimiento de tales
extremos a la señora Álvarez a través de sendas notas (fs. 31/32).- Hecho nominado
quinto: Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre el mes de mayo de
2008 y el 20 de junio de 2008, el abogado Facundo Viale, por sí o por interpósita persona
no identificada a esta altura de la instrucción, participó necesariamente en la confección de
un oficio falso en el marco de los autos caratulados “GOMEZ Delia Haydee c/ Estado
Nacional y otro – ADC (Expte. Nº332 –G – 03), en el que estampó o hizo estampar los
sellos del Juzgado Federal Nº1 y del Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma
de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del
Banco BISEL, respecto de la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el
cobro a favor de la accionante Delia Haydee GOMEZ, de la suma de pesos sesenta y
cuatro mil ($64.000) del depósito en plazo fijo nº: 184-515-2166550, 2166551 y 22110019,
todos pertenecientes al Grupo 66137 y Caja de Ahorro nº 184-80170-6 (grupo 48915), que
se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y
1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para consumar la
maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su máquina de escribir eléctrica (marca
Brother AX-310, serie nº 646837526) para hacerle un agregado en el dorso, así como
también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo,
elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quirós 525,
Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de Córdoba. Una vez confeccionado el oficio judicial
apócrifo, el día 25 de junio de 2008, el imputado Viale utilizó el documento referido para
defraudar a la entidad bancaria “Banco Bisel”, para lo cual, compareció a la sucursal sita en
calle Rosario de Santa Fe nº 247 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la
diligencia de estilo, del oficio en cuestión. Con carácter previo a ello, el aquí imputado
concurrió a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de estos Tribunales Federales a
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las 8:30 horas aproximadamente, a los fines de dar ingreso a algunos oficios para
diligenciar. Posteriormente, el letrado llamó por teléfono a la Sra. Guillermina Basso,
Oficial de Justicia de estos Tribunales Federales, manifestándole que había ingresado en la
Oficina de Notificaciones los oficios para diligenciar en el Banco Bisel y acordaron
reunirse el mismo día en la entidad para realizar la medida Ante ello, la Funcionaria se
constituyó en la sede de la entidad crediticia ubicada en la calle Rosario de Santa Fe nº247
de esta Ciudad a los fines de llevar a cabo el procedimiento en virtud de un turno que el
imputado en realidad no había solicitado. Una vez en el lugar, y con la presencia, además
del letrado referido, de los abogados Juan Pablo y Martín Simonián –quienes concurrieron
en calidad de letrados del actor-, la abogada María Patricia Viale y de la amparista Delia
Haydee GOMEZ, la Funcionaria preguntó al abogado Facundo Viale si había ingresado
los mandamientos en la Oficina de Mandamientos, tal como se acostumbra, y éste le
manifestó “ahí está” al mismo tiempo que le exhibía un Oficio dirigido al BISEL firmado
por el Juez Federal Bustos Fierro que contenía el sello de ingreso en la Oficina de
Mandamientos. Ya en el interior del Banco, específicamente en la Gerencia del mismo, una
abogada de la entidad le manifestó vía telefónica a la Oficial de Justicia Basso, que los
oficios a diligenciar carecía de la facultad de allanar para el funcionario actuante, y que la
posibilidad de continuar con la medida dependía del criterio de la Funcionaria Judicial.
Ante la situación planteada, y como la señora Basso le manifestó que el procedimiento no
se llevaría a cabo hasta no contar con la facultad de allanamiento otorgada por el Juez, el
abogado Viale le manifestó a la señora Basso por lo bajo que iría a hablar con “Ricardo”
(supuestamente el titular del Tribunal) a los fines de obtener la firma referida, circunstancia
esta en la que el abogado Juan pablo Simonián le manifestó a Viale “te acompaño”,
saliendo juntos de la oficina del Gerente del Banco, pero regresando el Dr. Simonián en
forma inmediata al Banco, por lo que obviamente Viale habría salido solo. Los abogados
Simonián aguardaron en el Banco juntamente con los amparistas, la abogada María Patricia
Viale y la Oficial de Justicia Guillermina Basso. Al cabo de unos treinta o cuarenta y cinco
minutos, el abogado Viale volvió al banco y exhibió a la señora Basso un oficio con los
sellos de la Secretaría Civil del Juzgado Federal Nº1, del magistrado y con la firma
falsificada del Dr. Ricardo Bustos Fierro, el cual, poseía estampado en su reverso la
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leyenda “queda facultado el Sr. Oficial de Justicia para allanar la Entidad Bancaria y
hacer uso de la fuerza pública si fuere menester. Córdoba 25 de junio de 2008”, la cual fue
confeccionada con la máquina de escribir eléctrica marca “Brother” modelo AX-310
aportada por el incuso Viale. Así, y una vez continuado el procedimiento sin objeciones por
parte del banco, se entregó el dinero al amparista y se firmaron las actas de rigor,
configurándose de este modo, la disposición patrimonial económicamente perjudicial para
el Banco. Finalizado el trámite, la Oficial de Justicia Basso, solicitó al abogado Facundo
Viale que entregara los oficios de la diligencia a los fines de realizar una fotocopia y
guardarla en su carpeta, a lo cual el abogado accedió, advirtiendo en ese momento la
Funcionaria que los oficios no tenían estampados los sellos de ingreso en la oficina de
Notificaciones y Mandamientos. Ante ello, la señora Basso le dijo al letrado que le había
mentido, manifestando este que había hablado con la señora Cristina Álvarez, Jefa de la
Sección Notificaciones, quien le habría dicho al letrado que luego le cargaría los oficios.
Por último, la Oficial de Justicia puso en conocimiento de tales extremos a la señora
Alvares a través de sendas notas (fs. 31/32). Hecho nominado sexto: Con fecha no
establecida con precisión pero comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 25 de junio
de 2008, el abogado Facundo Viale, por sí o por interpósita persona no identificada a esta
altura de la instrucción, participó necesariamente en la confección de un oficio falso en el
marco de los autos caratulados “VARTANIAN Ariel Osvaldo c/ Estado Nacional y otro –
ADC (Expte. Nº61 –V – 03), en el que estampó o hizo estampar los sellos del Juzgado
Federal Nº1 y del Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma de su titular, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco RIO,
respecto de la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a fa vor del
accionante Ariel Osvaldo VARTANIAN, de la suma de pesos noventa y un mil
setecientos setenta y cuatro ($ 91.774) del depósito en plazo fijo nº: 5581939, que se
encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y
1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para consumar la
maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su computadora (CPU marca Cirkuit Planet,
modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en su estudio
jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de Córdoba. Una
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vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 25 de junio de 2008, el prevenido
Facundo Viale utilizó el documento referido a fin de defraudar a la entidad “Banco Río
S.A.”, toda vez que compareció a la sede de la misma sita en calle Rosario de Santa Fe nº
117 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo, del oficio
en cuestión, y de éste modo concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo
el cobro a favor del amparista, la que no prosperó por causa ajenas a su voluntad, toda vez
que la realización de la misma fue rechazada por parte de la entidad bancaria ya que el
oficio en cuestión carecía de la facultad de allanamiento para el Oficial de Justicia, extremo
este que fue comunicado al abogado Viale, no pudiendo en definitiva, concretar el
nombrado la maniobra pergeñada a los fines de obtener por parte de la Entidad Crediticia,
el dinero fraudulentamente pretendido. Hecho nominado séptimo : Con fecha no
establecida con precisión pero comprendida entre el mes de mayo de 2008 y el 23 de junio
de 2008, el abogado Facundo Viale, por sí o por interpósita persona no identificada a esta
altura de la instrucción, participó necesariamente en la confección de un oficio falso en el
marco de los autos caratulados “CHIARAVIGLIO Juan José c/ P.E.N. y otro – ADC (Expte.
Nº30 –CH – 03),en el que estampó o hizo estampar los sellos del Juzgado Federal Nº1 y del
Magistrado, falsificando o haciendo falsificar la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos
Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco NUEVO SUQUIA – hoy
BANCO MACRO S.A.-, respecto de la procedencia de la medida cautelar instada,
ordenándose el cobro a favor del accionante Juan José CHIARAVIGLIO, de la suma de
pesos veintiocho mil trescientos treinta y seis ($ 28.336) del depósito en plazo fijo nº: 024-
15-162623-4, 024-15-162625-8, 024-15-162624-1,0000283580 (CUENTA 024-27-
0000147-2), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02, cc). Para
consumar la maniobra, el imputado Facundo Viale aportó su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, elemento éste que tenía el nombrado en
su estudio jurídico sito en calle Duarte Quirós 525, Piso 3º Dpto. “B” de la ciudad de
Córdoba. Una vez confeccionado el oficio judicial apócrifo, el día 23 de junio de 2008, el
prevenido Facundo Viale utilizó el documento referido a fin de defraudar a la entidad
bancaria “Banco Nuevo Suquía” (hoy Banco Macro S.A.), toda vez que compareció junto
Poder Judicial de la Nación
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con el abogado Simonián y con el amparista José Juan Chiaraviglio a la sede de la Sucursal
301 de la misma, sita en calle Alvear Nº 65 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar
a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida
judicial referida. Una vez allí, Viale ingresó en una oficina ubicada en el tercer o cuarto
piso del banco, mientras Chiaraviglio y Simonián se quedaron aguardándolo afuera en un
hall. Al cabo de unos cinco minutos aproximadamente, las tres personas descendieron a la
planta baja del Banco, refiriendo Viale que esperaran que ya los llamarían por caja,
quedándose Charaviglio con Simonián, mientras que el imputado se retiró del lugar. Al
cabo de unos veinte minutos, el amparista fue llamado por caja y pudo hacer efectivo el
cobro del dinero reclamado, realizándose el procedimiento de rigor, y labrándose el acta de
entrega del dinero, produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por
parte de la entidad bancaria, con el consecuente perjuicio económico que ello trajo
aparejado en las arcas del Banco”.
Conforme al sorteo oportunamente efectuado, la emisión de los votos se hará en el orden
allí establecido, planteándose el Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver: Primera:
¿Se encuentran acreditados los hechos y es su autor el imputado FACUNDO VIALE?
Segunda: En su caso: ¿qué calificación legal corresponde a cada hecho? Tercera: En
su caso, ¿qué sanción corresponde imponer, y procede la imposición de costas? Y
CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
VOCAL DR. JOSE FABIAN ASIS DIJO: I- El Tribunal se constituyó en audiencia, a
los fines de resolver en definitiva la situación procesal de Luis Facundo VIALE, quien
viene acusado, de la comisión de los delitos de falsificación de instrumento público
reiterado –siete hechos- (nominados 1º,2º,3º,4º,5º,6º y 7º) en calidad de partícipe necesario
(art. 45 del C.P.) en concurso real (art. 55 del C.P.); estafa reiterada –cuatro hechos-
(nominados 1º,4º,5º y 7º), en concurso real (art. 55 del C.P.) y estafa en grado de tentativa
reiterada –tres hechos- (nominados 2º,3º y 6º), en concurso real (art. 55 del C.P.), en
calidad de autor (art. 45 del C.P.), todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.). II-
El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, transcripto precedentemente,
cumple el requisito establecido en el art. 399 del Código de Procedimientos en Materia
Penal, en lo que hace a la enunciación de los hechos y circunstancias que fueran materia de
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acusación, encontrándose, de esta manera, debidamente conformada la plataforma fáctica
del juicio. III- Al momento de ejercer su defensa material en esta audiencia, luego de
explicada la acusación y las pruebas existentes en su contra, el imputado Luis Facundo
VIALE, previa consulta con su defensor manifestó, que ha tenido una conducta intachable
durante toda su vida tanto a nivel personal como profesional, siendo ampliamente
reconocido a nivel judicial. Que ha sufrido la imputación por la cual hoy se lo está
juzgando, injustamente, ocasionándole ello un perjuicio de gran magnitud. Refirió que el
Tribunal de Disciplina lo condenó anticipadamente suspendiéndole la matrícula, razón por
la cual se vio imposibilitado de ejercer la profesión durante seis meses. En relación a la
época conocida como del “corralito financiero”, manifestó que trabajaba entonces en el
Banco Bisel, y que fue uno de los damnificados por el “corralito”, siendo el primer abogado
en presentar un recurso de amparo, al cual se le hizo lugar por orden del Juzgado Federal
Nº 2 a cargo del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, recuperando sus ahorros. Luego de ello,
presentó más de mil recursos de amparo de diferentes personas, con idéntico fin. En
relación a los hechos juzgados, manifestó que jamás se le ocurriría cometer los mismos,
reconociendo haber confeccionado los oficios en cuestión, lo cual aclaró lo hace en la
actualidad, aclarando que es una práctica llevada a cabo por todos los abogados, y que
nunca intentó con esa confección una maniobra fraudulenta. Que los bancos pagaron
porque debían pagar, debían devolver el dinero que era de los ahorristas. Que su
intervención solamente se limitó al diligenciamiento de los oficios en estricto cumplimiento
de la ley. Respecto de los oficios que no tuvieron entrada en la Oficina de Mandamientos,
refirió que muchos oficios se diligenciaban pese a no tener el sello de entrada en dicha
oficina, lo cual no impedía que se pudiera obtener el cobro en el Banco. Destacó también,
que el oficio refleja un decreto o proveído del tribunal, y eso es justamente lo que los
abogados transcriben el redactar el oficio. El texto del oficio no es antojadizo, remarcó.
Finalmente, manifestó que los ahorristas no cobraron ni un centavo de más, y que todo esto
le ha causado un daño irreparable en su buen nombre, como abogado y como ser humano,
pero que confía en que saldrá absuelto. IV- Que la prueba incorporada se compone de
testimoniales de: Oscar Roberto Ortiz (fs.354/355); Fernando Cornú de Olmos
(fs.346/vta.); Eduardo Nicolás Flores (fs. 401/402), Miguel Eduardo Protta (fs. 334), María
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Paola Piantoni (fs. 356/357), Fernando Javier de la Cruz (fs. 315); Documental e
Instrumental: Denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Bustos Fierro (fs.26); Copias de
oficios y actas en autos: a) “Ludueña, Silvia del Valle c/Estado Nacional y otro-amparo
Expte. Nº59-1/02” (fs.1,2), b) “Cornú de Olmos Fernando c/Est. Nacional-ACD- Expte.
Nº290-C-03” (fs.3,4), c) “Gómez Delia Haydee c/Est. Nacional-ACD- Expte. Nº332-G03”
(fs. 8,9), d) “Donabedian Claudia c/Est. Nacional-ACD- Expte. Nº95-D-03” (fs. 242/243),
e) “Ortiz Oscar Roberto c/Est. Nacional-Amparo-Expte. Nº150-O-02” (fs. 244/245), f)
“Chiaraviglio” (fs. 417); Constancia del Bco. Bisel S.A firmada por el Gerente Eduardo
Giacomino (fs. 5,10); Copias de documentación: Carnet Poder Judicial Oficial (fs. 6,12);
D.N.I. de Fernando Cornú de Olmos (fs.7), DNI de Delia Haydeé Gómez (fs.11); apelación
del abogado Carlos María Ferrer Deheza, en representación del Citibank N.A respecto de
la medida cautelar supuestamente otorgada en la causa “Donabedian Claudia c/Estado Nac.
y otro-ACD- Expte nº95-D-03” (fs. 13/23); Informes: a) Secretaría (fs. 1/24, 138/139, 141,,
274, fs.299, 413), b) Oficial de Justicia Guillermina Basso (fs.31,32/40), c) Dres. Juan
Pablo Simonian y Martín Simonian (fs.86/94), d) Dr. Carlos M. Ferrer Deheza como
apoderado del Banco Citibank N.A (fs. 216/241), e) Superintendencia sobre licencia Dra.
Garzón de Lascano (FS. 274,278), f) Citibank N.A suc. Bs. As. (fs.320/321), g) Bisel -
Grupo Macro- (fs.388, 391, 476,468) h) Santander Río (fs. 390,444), i) Banco Macro (fs.
415/417), j) Oficina de Mandamientos y Notificaciones (fs.436); 7- Certificado de
Actuarios: a) consta que los autos “Ludueña Silvia del Valle c/Est. Nac. y otro -amparo-
Expte. Nº59-1/02” figuran en el libro de recibos de préstamos a nombre del Dr. Simonian y
copia del mismo (fs.29/30); b) no se hallan registros en el libro de fianzas del JFNº1
respecto de las causas Cornú y Gómez (fs. 112); c) solicitud de una audiencia por parte del
Dr. Trettel y Dr. Viale con el Dr. Vidal Lascano (fs.- 171); d) sobre declaración testimonial
del Dr. Carlos María Ferrer Deheza (fs. 291); e) sobre la foliatura del Cuerpo I de autos
(fs.299/547), 8) Allanamientos: a) solicita orden para el estudio del Dr. Facundo Viale,
Martín Simonian y Juan Pablo Simonian, Auto fundado, órdenes de allanamiento y sus
actas de Secuestro y transcripción (fs. 45, 46, 56,65, 57/59,66/vta.60/61); b)Acta de inicio
(fs.51/vta); c) copias certificadas de planilla de mandamientos (fs.99, 100); d) cédula de
notificación (fs. 137); e) copia certificada de Exptes.: “Para agregar “Cornú de Olmos c/Est.
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Nac.Expte.nº290-C-02” (fs. 144/143); “Para agregar Expte. Gómez Delia Haydeé
c/Est.Nac. Expte. Nº332-G-03” (fs. 154/170); “Para agregar Expte. Vartanian, Ariel
Osvaldo c/Est. Nac.y otro-ADC-Expte.Nº61-V-03” (fs. 186/198); f) copias simples de
oficios entregados al representante legal de Citibank (fs.242/245), g) Copia de recorte
periodístico (fs.251); h) Hojas impresas del documento para Facundo Viale que se hallaba
en la CPU de Simonian (fs. 449/452); i) Acta labrada en ocasión en que el nombrado
accedió a su cuenta de correo electrónico desde la computadora del Secretario Penal del JF
Nº2 (fs. 275); j) Informe de secretaría y superintendencia (fs.274,278); k) Informes del
Registro Nacional de Reincidencia (fs.360); l) Documentación y otros efectos reservados
en Secretaría (fs. 563/564). Pericial: 1-Informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía
Federal Argentina y del Perito de parte Alberto Baudino (fs. 420/428, 440/442,
445/447,458/462); 2- Informe Pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos
Daniel Arch, sobre la red del JF Nº1 (fs. 181/182); 3- Pericia informática (fs.367/368),
reservada en Secretaría (fs.448); Perito de parte (fs.449/452);4- Pericia practicada sobre la
máquina de escribir Eléctrica marca Brother AX-310 (fs. 175/179); 5- Pericia caligráfica
efectuada en relación al Oficio del Poder Judicial de la Nación dirigido al Sr. Gerente del
Nuevo Banco Suquía (fs. 485/486); 6 – Propuesta de careo entre Viale y Basso (fs.
595/596). Informativa: 1-Oficio al Tribunal de Disciplina de Abogados actuaciones “Viale
Facundo Promoción de oficio” (fs.351,405) cuya contestación se encuentra reservada en
Secretaría; 2- Oficio Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y sus
contestaciones de fs. 806/7 y 825; 3- Oficios librados a los Juzgados Federales Nº1 y Nº3
donde se tramitaron las causas judiciales de los hechos nº 1, 4, 5 y 7 del requerimiento de
elevación de la causa a juicio y sus contestaciones obrantes a fs. 786/797, 815/824, 831/837
y 870/871; 4- Oficio a la Universidad Nacional de Córdoba para que informe si confirió a
Luis Facundo Viale título de Doctor en Derecho y si se desempeña como docente y en su
caso, la antigüedad y asignatura y su contestación de fecha 4 de septiembre del corriente; 5-
Oficio a la Universidad Católica para que informe si confirió título de abogado al imputado
Facundo Viale y su contestación obrante a fs. 803/805; 6- Oficio a la Mesa de Entradas de
la Cámara Federal de Apelaciones para que informe sobre los exptes.: a)”Ludueña, Silvia
c/Estado Nacional expte.nº59-L-02”, b) “Cornú de Olmos c/Est. Nac. expte. 290-C-03”,
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c)”Gómez Haydeé c/Est. Nac, expte.332-G-03”, d) “Donabedian Claudia c/ Est. Nac.
expte.95-D-03”, e) “Vartanián Ariel c/Est. Nac. expte. 61-V-03”, f) “Chiaraviglio José
c/Estado Nac. expte. C-3” y su contestación obrante a fs. 808/812; CAREO: entre el
imputado y la testigo Guillermina Basso, ofrecido por el Sr. Viale (fs. 596); Otros datos
incorporados: 1-Requerimiento de instrucción (fs. 199/203vta); 2- Ofrecimiento de prueba
del Fiscal (fs.569/572); 3- Ofrecimiento de prueba de Facundo Viale (fs. 576/577); 4-
Proveído de Prueba (fs.595/596). Respuesta al pliego de preguntas del Señor Juez Federal
Dr. Ricardo Bustos Fierro, recepcionado con fecha 24 de agosto del cte. año; Actuaciones
Para Agregar en autos “Donabedian Claudia s/ Estado Nacional – Acción Declarativa de
Certeza (expte. 95-D- 03) y “Vartanian Ariel Osvaldo c/ Estado Nacional – Amparo-“
(Expte. 61-V-03), remitidos “ad efectum videndi” por el Juzgado Federal Nº1 por oficio
recepcionado con fecha 24 de agosto del cte. año -reservado en Secretaría- y su
contestación en relación a los autos “Chiaraviglio José Juan c/P.E.N. y otro – Acción
Declarativa de Certeza” (Expte. 30-Ch-03); actuaciones “Para Agregar de la causa Ludueña
Silvia del valle c/Estado Nacional y otro –Amparo”, remitido por el Juzgado Federal Nº3 –
reservado en Secretaría; expediente caratulado “Señor Fiscal General ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba su denuncia” (Expte. 11171/04) remitidos “ad efectum
videndi” por el Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad, recepcionados con fecha 24 de agosto
del cte. –reservados en Secretaría-; expedientes de Superintendencia nº 1-A/2004, 20-
S/2004, 4-S/2004 y 10-S/2004, remitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones con fecha
27 de agosto del cte. –reservados en Secretaría-; contestación de oficio de fecha 28 de
agosto del cte. año por Banco Citibank, recepcionada con fecha 3 de septiembre del cte.
año. Demás elementos reservados en Secretaría. Otros datos incorporados: 1-
Requerimiento de instrucción (fs. 199/203); 2- Ofrecimiento de Prueba del señor Fiscal
General (fs. 569/572); 3-Ofrecimiento de Prueba de Facundo Viale (fs. 576/577); 4-
Proveído de Prueba (fs. 595/596). V- Que al momento de efectuar su alegato, el señor
Fiscal General Subrogante, concluyó que tiene por acreditado los hechos con el grado de
certeza requerido para arribar a un pronunciamiento condenatorio, aclarando que no
mantiene la acusación por la segunda parte del hecho nominado 5º -en relación a la
amparista Delia Haydeé Gómez, por entender que la forma en que el mismo está
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consignado, si bien se trata de un error material, afecta gravemente las garantías
constitucionales del acusado, impidiéndole ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
La descripción del hecho en cuestión resulta idéntica a la 2ª parte del hecho 4º (en relación
al amparista Fernando Cornú de Olmos), que se desarrolló en diferentes contextos, tras la
recepción de la prueba, se transformó en una afectación al derecho de defensa del acusado,
pues de haberse aclarado con anterioridad, le hubiese permitido efectuar el descargo en
legal forma. En función de lo dispuesto en los arts. 168, inc. 2º, 170 y demás cc. y ss. del
CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución del acusado
exclusivamente del tramo fáctico correspondiente a la conducta desplegada en el Banco
Bisel el 25/06/2008 donde se cobraron los fondos a favor de la Sra. Haydeé Gómez, s in
que ello afecte el reproche penal de la primera parte de ese mismo hecho relativo a la
conducta falsearía. Luego, y en relación a los hechos juzgados, refirió que de la prueba
reunida existen circunstancias que no fueron controvertidas por el acusado en su descargo.
Así manifestó que no está controvertido que haya confeccionado los oficios; tampoco está
controvertido que el acusado diligenció los mismos. Ello, conforme la pericia de fs.
421/428 la cual acredita que el texto obrante en el anverso de los oficios correspondiente a
los expedientes “Cornú de Olmos” (hecho 4) y “Gómez” (hecho 5), sobre “la facultad de
allanar”, coinciden con el hallado en la cinta del casete de la máquina de escribir
“BROTHER” modelo “AX-310”, secuestrada en el estudio del imputado Viale, según acta
de fs. 57/59, la cual no fue impugnada. En virtud de estas consideraciones, sostuvo que a
su criterio se encuentra acreditado en su materialidad y con el grado de certeza requerido
que Facundo Viale confeccionó y diligenció los oficios utilizados tendientes para el
cobro de las sumas de dinero a favor de los amparistas mencionados en el requerimiento de
elevación a juicio. También se acreditó, conforme lo manifestó el señor Fiscal General, que
las firmas obrantes en los siete oficios que hacen a los hechos fueron falsificadas, y en
cuanto a la intervención que le cabe al imputado en la falsificación, sostuvo que la sola
detentación, por parte del imputado Viale, de los instrumentos falsos al momento que los
mismos fueron utilizados para percibir el cobro en las entidades bancarias genera una
fuerte presunción en su contra. En relación a la calificación legal, sostuvo que la conducta
del imputado Viale en los siete hechos se adecua a la figura de “falsedad material” que
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concurre realmente entre sí, en grado de complicidad necesaria y en concurso ideal con el
delito de estafa –seis hechos que concurren realmente entre si, en grado de autoría, tres de
los cuales quedaron en tentativa (nominados 2º,3º y 6º). Todo ello de conformidad con los
arts. 42, 45,54,55,172 y 292 del Código Penal. En cuanto a la pena, valoró las pautas de
mensuración establecidas en los artículos 40 y 41 del CP., es decir las circunstancias
objetivas y subjetivas, tanto respecto de los ilícitos atribuidos, como del juicio de reproche
que cabría formular al imputado por tener mayores posibilidades de motivarse de acuerdo a
la norma, teniendo en cuenta sus condiciones personales, particularmente su condición de
abogado y docente universitario, remarcando que tales roles generan un haz de expectativas
sociales que, de arribarse a una condena, habrían sido defraudadas en función de los sujetos
receptores de las mismas (clientes, ciudadanos comunes y alumnos de Derecho). Por todo
ello, solicitó la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de pesos treinta mil
($30.000), teniendo en cuenta que se actuó con ánimo de lucre (art. 22 bis del C.P.),
accesorias legales y costas (art. 12 C.P. y 531 del C.P.P.N.). Finalmente solicitó se
comunique al Colegio de Abogados y al Tribunal de Disciplina a los fines correspondientes
y se corra la vista a la Fiscalía Federal a los fines que se investigue si existió dolo o
imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad del Juzgado Federal Nº1 en relación
al desorden persistente en el año 2008, que fue justamente aprovechado por el imputado
Viale para consumar su maniobra ilícita, como así también sobre la posible comisión del
delito de “Tráfico de Influencias”. VI- A su turno, el Dr. Gustavo Daniel Franco, en su
carácter de defensor del imputado Facundo VIALE, comenzó su alegato refiriendo, en
relación a la prueba receptada durante el debate, en relación a la falsedad, existen tres
situaciones ciertas, indubitables, con las cuales coincide con la Fiscalía, siendo la pr imera
de ellas, que la firma de los siete oficios no pertenece al Dr. Bustos Fierro (conforme lo
manifestó el propio Juez en su declaración y lo confirmó la pericia de autos); en segundo
lugar que el texto de todos los oficios en cuestión, fueron redactados por el Dr. Viale,
quien así lo reconoció, pese a que las pericias no fueron categóricas al respecto; y en tercer
lugar, se refirió a que Viale tal como lo declaró, participó en el diligenciamiento de todos
los oficios en los respectivos Bancos, tal como lo confirmaron los testigos en la audiencia.
Respecto de la falsificación, refirió que a Viale no se le atribuye haber falsificado por si la
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firma del Dr. Bustos Fierro sino que se le atribuye una complicidad o participación
primaria en ese hecho de falsificación o falsedad documental, en virtud de haber
confeccionado y redactado esos oficios. En cuanto a la prueba certera de que el acusado fue
cómplice de esa falsificación, manifestó que a su criterio, no es suficiente el haber
redactado o diligenciado los oficios porque la redacción de los mismos -tal como lo
manifestaron los testigos en la audiencia (empleados del Juzgado, funcionarios y el propio
Magistrado)-, son confeccionados generalmente por los abogados litigantes, y el Dr. Viale
como tal, confeccionó el texto de los oficios. Es decir que la redacción de los oficios per se,
como conducta individual no tiene un contenido delictivo del cual pueda derivarse una
complicidad con una maniobra delictiva distinta. Solo redactó y diligenció los oficios. No
existe indicio de complicidad delictiva porque se trata de conductas normales y habituales
de todos los abogados del fuero. Remarcó la falta de pericia caligráfica para saber quién fue
el autor de esa falsificación, lo que señaló como una irregularidad notoria sin explicación.
En contraposición a la falta absoluta de indicios, apuntó a la posición exculpatoria del
acusado Viale - la cual entiende no ha podido ser desvirtuada durante el debate-, quien si
bien reconoció la confección y diligenciamiento de los oficios, negó rotundamente haber
falsificado o participado en la falsificación de la firma inserta en ellos. Tampoco tenía el
Dr. Viale, motivos para cometer esa falsificación, lo cual surge claro de los testimonios
oídos, en orden a que todas las causas se encontraban comprendidas dentro de las
excepciones que marca la ley. No tenía Viale motivos para efectuar tales maniobras
engorrosas, para qué falsificar algo que si o si se iba a otorgar. Si bien las medidas
cautelares estaban restringidas, estaban adecuadas a las excepciones previstas en la ley, con
lo cual se otorgaban. Hizo referencia también, a los montos reclamados en los oficios,
manifestando que si alguien se dispone a defraudar a una entidad bancaria, falsificando la
firma de un Juez Nacional, lo haría por un monto muchísimo mayor, algo que conforme
dijo, la sana lógica así lo indica. Enfatizó la defensa en que los indicios en esta causa no son
unívocos sino anfibológicos. Señaló también como algo llamativo la ausencia de los
expedientes en el Juzgado, manifestando que no hay explicación razonable a la extraña
pérdida de tales expedientes. En cuanto a la conducta calificada como estafa, refirió que la
inexistencia de uno solo de los elementos constitutivos de esa figura, convierte a la misma
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en atípica, señalando que en este caso, al ser el dinero recuperado a través de las medidas
cautelares, de los ahorristas, no hay en consecuencia perjuicio económico de los bancos.
Por ello, entiende el letrado, que al no existir perjuicio económico, la conducta es atípica,
ya que el perjuicio causado es el desapoderamiento de los bancos de la suma de dinero
contenida en los oficios, que le pertenecía a los ahorristas, en ninguno de los hechos se
menciona un lucro cesante de los bancos, de forma tal que el acusado pudiera defenderse de
esa acusación. El hecho de la atipicidad en la conducta del Dr. Viale en relación a los
hechos de estafa, generan una consecuencia sobre los hechos calificados como falsedad
documental. Entendió también que los hechos atribuidos no pueden ser concursados en
forma real. Eventualmente debe tomarse como una unidad de acción ya que se dispuso en
forma unívoca en corto lapso. Debe concursarse en forma ideal. Finalmente solicitó la
absolución del Dr. Viale, en los hechos adjudicados y que, subsidiariamente, en caso de
recaer condena, lo sea de ejecución condicional, haciendo reserva de Casación. VII- En
oportunidad de escuchar la última palabra, antes de dictar sentencia, el imputado Luis
Facundo VIALE manifestó que Viale manifestó que luego de haber conocido la prueba
reunida y oído los alegatos de las partes, quedó totalmente sorprendido con la condena
solicitada por el señor Fiscal General. Refirió que durante los tres años en que duró toda
esta causa, y con anterioridad de designar a su actual abogado defensor, consultó a muchos
prestigiosos abogados penalistas del fuero local, y que todos coincidieron siempre en que
su libertad personal no estaba en duda. Negó categóricamente la autoría como así también
haber participado en los hechos que se le atribuyen, resaltando que nunca cometió un
delito, que siempre tramitó “miles” de medidas cautelares, y que jamás tuvo inconveniente
ni cuestionamientos al respecto. Que es cierto el caos en el Juzgado Federal Nº1 y que hubo
un absoluto descontrol administrativo producto de la cantidad de amparos presentados, pero
que de ninguna manera, él es el responsable de ese control. Aclaró que si bien es probable
que como consecuencia del caos, hayan ocurrido situaciones que no son propias del normal
funcionamiento de un Tribunal de Justicia, pero que al no poder determinar responsables
internamente, se valieron de él y de hechos que no cometió. Reiteró desconocer quien hizo
la firma del juez, y que de saberlo lo hubiese manifestado para evitar el enorme perjuicio
tanto personal, familiar, social y profesional que esta situación le causó. Que jamás se valió
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de procedimientos irregulares, contrarios a derecho y actuando con dolo. Que su tarea
simplemente se limitó a confeccionar los oficios, dejarlos en Tribunales para la firma,
retirarlos luego y llevarlos a los Bancos a los fines de su diligenciamiento. Finalmente
solicitó al Tribunal, su absolución, entendiendo que durante el juicio no se pudo
comprobar con certeza la autoría de la falsificación en los oficios y que tampoco se pudo
acreditar perjuicio alguno en los bancos. Juró su inocencia y agradeció al Tribunal, el trato
con respeto conferido. VIII- Descriptos los hechos, sintetizada la posición exculpatoria,
relacionada la prueba colectada y las conclusiones de las partes, corresponde ingresar al
fondo de la cuestión para analizar los extremos fácticos de la imputación delictiva, en
cuanto a la existencia de los hechos, y en su caso la participación penal del encartado. IX-
Así, comenzamos escuchando las declaraciones de Guillermina Basso, Oficial de
Notificaciones de Tribunales Federales de Córdoba, quien refirió conocer al imputado Luis
Facundo VIALE desde que ella comenzó a trabajar en tribunales, lo cual fue al mismo
tiempo que se iniciaron los recursos de amparos por el “corralito financiero”. En relaciones
a los hechos, declaró recordar que en su oportunidad fue convocada por la entonces señora
Jueza Federal del Juzgado Federal Nº3, Dra. Cristina Garzón de Lascano y la señora Fiscal
Dra. Graciela López de Filoñuk, a los fines que manifestar todo lo sucedido en un
procedimiento efectuado por ella en su carácter de Oficial de Justicia, en razón que había
una denuncia, no recordando el tenor de la misma, por un procedimiento en e l Banco Bisel.
Sobre el procedimiento para diligenciar los oficios, la testigo refirió que “antes” no se
daban turnos, no estaba regulado, sino que directamente los abogados llamaban por
teléfono y convenían los horarios. Que a los efectos de un control interno de dicha oficina,
existía un “libro negro” donde un empleado anotaba datos tales como nombre de la causa,
fecha del procedimiento, nombre del abogado interviniente. Sin embargo, manifestó, puede
ser que en alguna oportunidad se haya efectuado algún procedimiento con un turno con
fecha anterior. También resaltó que los abogados son diligenciantes, con lo cual, muchos
cobraban el dinero directamente sin necesidad de intervención de la Oficial de Justicia.
Recordó también que en determinado momento, por orden de la Jefa de la Oficina, se
comenzaron a dar turnos. En relación a los hechos, recordó: “… que el Dr. Viale la
convocó telefónicamente, y acordaron encontrarse a los fines de efectuar un procedimiento
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en el Banco Citibank. Que al salir del mismo, Viale le manifestó que también tenía un
oficio para el Banco Bisel pidiéndole si lo podían diligenciar en ese momento, a lo que ella
accedió. Recordó que le preguntó si le había dado entrada al oficio por la oficina de
Mandamientos, y que él le contestó que no. Que al llegar al banco, el Gerente del mismo le
dice hacía falta la autorización para el Oficial de Justicia. Que luego, al otro día, Viale la
llamó y le dijo que los oficios ya estaban autorizados, y acordaron nuevamente en
encontrarse en el Banco. Que allí acudieron también los amparistas, y los dos abogados
Simonián, manifestando que en ese momento ella toma conocimiento que en realidad los
amparistas eran clientes de los Simonián, pero que los juicios los manejaba Viale…”.
Continúo relatando que nuevamente le avisan que los oficios no estaban autorizados
(aclarando que ella había dado por sentado que sí lo estaban), por lo cual ella se negó a
diligenciarlos. Expresando que luego de negarse a diligenciar el oficio por falta de
autorización, “…Viale le manifestó que iría hasta el Tribunal a solucionarlo. Que ellos
esperaron en el Banco, y al cabo de media hora, 45 minutos, Viale regresó con la
autorización correspondiente…”. De la misma manera al ser consultada sobre si el
imputado le dio alguna explicación sobre la falta de sellos, y al no recordarlo, le fue leída
su declaración de fs. 41, donde en dicha oportunidad declaró: “… que mientras se daba
cumplimiento a los procedimientos, le solicité al letrado las copias de los oficios para
agregar a la carpeta de mandamientos diligenciados de la Oficina, y ahí advertí que no
tenía el sello de ingreso correspondiente. A ello, el Dr. Viale me manifestó algo así como
que Cristina Álvarez después los pondría, cosa que a mí me pareció absolutamente falaz
conociendo a Cristina y mirando fijamente al abogado quien reaccionó con una
sonrisa…”, a lo cual manifestó no recordar nada sobre “el tema de la sonrisa”. Finalmente,
declaró que nunca más habló con el imputado Viale sobre este tema, y ante preguntas
efectuadas por la Defensa, refirió que tiene muy buen concepto del Dr. Viale, porque es un
caballero y buen profesional. Luego, depuso la testigo María Cristina ALVAREZ, Jefa de
la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Tribunales Federales, comenzó su
declaración manifestando conocer al imputado Viale. Respecto sobre cómo era el trámite
para diligenciar los oficios en la época del denominado “corralito”, manifestó que los
Juzgados se los entregaban a los abogados, y que los mismos tenían las firmas tanto de l
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Juez como del Secretario, y los abogados los presentaban luego en la Oficina donde se le
colocaba un sello, un “cargo”. En aquella época, manifestó, había Bancos que entregaban el
dinero, sin la necesidad de un Oficial de Justicia, otro, exigían la concurrencia de un oficial,
pero que a veces, los abogados en vez de ir directamente del Juzgado a la Oficina de
Mandamientos, iban directamente al banco y allí le decían “no, tiene que venir con Oficial
de Justicia”. Al respecto, el señor Fiscal le consultó sobre si en aquellos casos, en que los
oficios no consignaban la necesidad de la presencia de un Oficial de Justicia, algún Oficial
de Justicia, no obstante concurría, la testigo respondió que no, que de ninguna manera, que
la presencia de ellos en el banco era únicamente cuando el banco lo requería. Luego, al
exhibirle el oficio obrante a fs. 1 en autos “Ludueña”, y el acta de fs. 2, advierte que en el
primero, no se encontraba facultada la Oficial de Justicia para el acto porque el oficio en
cuestión está dirigido directamente al gerente del banco, en cambio, en el acta de fs. 2,
advierte que intervino un Oficial de Justicia aunque no estaba autorizado para ello,
manifestando al respecto que si hubiera visto ese oficio, lo recordaría, porque pese al
tiempo transcurrido, sería algo inolvidable atento que no es lo habitual, agregando que la
caótica situación laboral en virtud de la gran demanda y los limitados recursos humanos
existente en ese momento en la oficina a su cargo, es posible que al oficial de justicia no
haya advertido tal situación en virtud del apuro, con el afán de cumplir, con el que se
llevaban a cabo en esos días los procedimientos. Recalcó que “Los abogados presionaban
mucho”. En relación al ingreso de los Oficios, la testigo manifestó que en realidad los
oficios y mandamientos deberían entrar siempre igual que las cédulas de notificación.
Continuó su relato diciendo que seguramente en un comienzo, hayan sido los propios
Juzgados quienes llevaban a la Oficina de Notificaciones los ofic ios, pero que luego, y ante
el colapso por los amparos en aquella oportunidad, y la presión de la gente, comenzaron a
entregárselos a los abogados para que ellos hiciesen el trámite ante la oficina. Que
anteriormente a que ella si hiciera cargo de dicha oficina, los oficios una vez recibidos, se
les ponía un cargo y se los anotaba en una planilla, una vez realizados, consignándose la
carátula, la fecha en que se llevaba a cabo el procedimiento, quien lo realizaba y en que
lugar. Recordó que se recibían los oficios, se los cargaba para tener fecha cierta (día, hora y
quien lo recibía) y luego se los entregaban a un empleado (Calixto de la Torres) quien era el
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que los adjudicaba a cada oficial, anotándolo en un libro quien luego era el responsable
de anotar la fecha, el lugar, el abogado, el banco etc., del procedimiento llevado a cabo.
Esta modalidad que puso en práctica en el 2005, se encontraba vigente al momento de los
hechos en el año 2008. Al respecto señaló que, recuerda, pese a no tener muy claro el tema,
que en un determinado momento, le solicitaron del Juzgado Federal Nº1, un oficio, pero no
recuerda en que causa. Allí algo se entera, y luego la oficial interviniente (Guillermina
Basso), le cuenta lo ocurrido, que estaba en un banco, no recuerdo si el “Citi”, y que en el
momento en que estaban llevando a cabo el procedimiento, ven que ella no estaba
autorizada atento lo cual al manifestar que se retiraba, “el Dr. Viale manifestó que él lo
podía subsanar”. Recordó que en ese momento le preguntó si habían esperado mucho rato
en el banco al Dr. Viale, y ella respondió que no tanto. También le fue consultado sobre si
recordaba algún procedimiento en el que haya intervenido la Oficial Guillermina Basso con
la presencia del Dr. Viale en donde se haya interrumpido el procedimiento justamente por
la falta de ingreso del sello de la oficina a su cargo, a lo que respondió que no recordaba.
Luego se le exhibió la planilla de mandamientos de fs. 97, la cual reconoce, y manifiesta
que es la letra de cada oficial que diligenció los oficios, es la constancia de cada oficial de
haber intervenido en un procedimiento, mecanismo utilizado en la oficina desde antes que
ella entrara. En esta planilla se asentaban los oficios en los que se requería la presencia e
intervenía un Oficial de Justicia. Por eso se ve algunos tachados, porque quiere decir que no
necesitaron Oficial de Justicia o porque al final no se pidieron hacer. La planilla es la que
refleja el verdadero procedimiento, eso era lo habitual, sacar una fecha de solicitud y
después un turno, era como un cargo, era lo que demostraba lo que cada uno hacía de puño
y letra. Advierte la testigo que en dicha planilla, en la última fila constan los autos
“Ludueña”, el oficio que le fue exhibido anteriormente a la testigo, donde no había
autorización ni facultad para el oficial, llamando la atención que haya pasado por la Oficina
y haya estado asentado en dicha planilla, si no requería la intervención de un Oficial. Ante
lo cual, la testigo respondió que el hecho que Guillermina Basso haya anotado el oficio en
autos “Ludueña”, en la planilla, pese a que no estaba autorizada a intervenir, demuestra la
buena fe por parte de la misma, ya que es una persona minuciosa, cuidadosa y se le puede
haber pasado, tiene muchos años de experiencia. También le fue consultado sobre el plazo
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que tenían los oficios para diligenciarse, “contestó que era tal el apuro del amparista y del
abogado por cobrar sus honorarios, que no cree que alguien lo tuviera mucho tiempo sin
diligenciar, esos oficios queman en las manos”. Las constancias eran anotadas cuando
Calixto de la Torre asignaba el oficio al oficial, antes de hacer el procedimiento, no es
prueba real, si lo es la planilla que le fue exhibida a fs. 97. Consultada sobre si habló con
Guillermina Basso sobre este tema, respondió que no recuerda bien, que lo sucedido no lo
supo inmediatamente después del procedimiento. Al ser consultada sobre cuáles abogados
eran los que más concurrían a solicitar turnos, la testigo respondió que los que mayor
volumen tenían eran el Dr. Agustín Lascano -aclarando que nunca supo que hubiera tenido
intervención en el Juzgado Federal Nº3-, como así también el Dr. Pereyra y el Dr. Viale,
entre otros. Que algún abogado se le podía dar un turno más rápido porque era más
insistente. Respecto de la planilla de control de registro de oficios, el letrado defensor le
consultó sobre quién certifica que los datos allí anotados, en cuanto a las fechas son ciertos,
la testigo respondió que ella controla y pone un visado, pero no hay certificación con
validez de instrumento público. Que conoce a los abogados Simonián de nombre, pero que
no recuerda si los conoce personalmente, y que tampoco recuerda haber consultado los
libros o las planillas para ver si había algún turno solicitado por los letrados mencionados.
Ante ello, le fue leída la declaración de fs. 99/100 donde en su oportunidad dijo que: “no
existen constancias en los libros mencionados respecto de la solicitud de algún turno por
parte de este profesional, Dr. Simonián”. Respondió que si declaró eso fue porque revisó
los libros, pero hoy no recuerda. Que el hecho que un abogado no registre ningún pedido de
turnos, no significa que nunca haya tramitado ningún amparo ni haya obtenido ninguna
medida cautelar para retirar dinero del corralito, ya que puede haber ido directamente al
Banco y el banco habérselo pagado, sin que luego el abogado lleve el oficio a la Oficina a
su cargo. Sobre el concepto que tiene del Dr. Viale, respondió que es un profesional más,
que lleva muchos oficios para diligenciar en nuestra oficina, pero nunca tuvimos ningún
inconveniente. Posteriormente oímos el testimonio de César Eduardo Tarik HITT,
empleado de la Secretaría Fiscal del Juzgado Federal Nº1, quien comenzó su relato
manifestando que conoce al Dr. Viale de Tribunales desde antes de los hechos hoy
juzgados. Recordó que en aquel entonces una secretaria del estudio jurídico Ferrer Deheza,
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presenta en el Juzgado dos escritos de apelación de medidas cautelares, los cuales le
llamaron la atención atento que en ese momento, “por decisión del Juez Bustos Fierro, no
estaban saliendo las medidas cautelares, sino que se estaba analizando cada situación de
fondo y resolviendo directamente por sentencia, salvo excepciones de estado de salud,
acreditadas con el debido certificado médico”. Uno de los expedientes, por la letra dijo, era
de él, ya que cada empleado tenía asignada letras diferentes (él tenía asignadas las letras
“L-D-G”). Informó tal situación a la Secretaria y advirtió además, que el expediente
“Ludueña” no tenía ingreso en el Juzgado Federal Nº1, sino que pertenecía al Juzgado
Federal Nº3, pero no recuerda quién fue quien averiguó tal circunstancia. Luego de ello,
sucedió lo mismo con abogados del estudio del Banco Bisel, quienes también presentaron
una apelación en una causa que también era de él y que tenía ingreso en el Juzgado Federal
Nº1. Le fueron exhibidas las constancias obrantes a fs. 1 y 36 vta., manifestando que el
oficio referido a “Gómez” no lo recuerda y el de “Ludueña” sí, aclarando que la
autorización para actuar del Oficial de Justicia, siempre constaba en el oficio que llevaban
los abogados para firmar, no reconociendo la redacción ni la forma del oficio exhibido.
Siempre la autorización o la minuta que contenía esa autorización se hacía en el mismo
oficio con computadora. No existe en el Juzgado máquina de escribir en uso. El texto del
oficio por la redacción, no es el que normalmente se utiliza en el Juzgado, y si se firmara un
oficio en el cual se omitió la autorización para el Oficial de Justicia para allanar, se
soluciona haciendo un nuevo oficio y no subsanándolo o enmendándolo. Leídas la
declaraciones obrantes a fs. 183/184 ante la falta de memoria al respecto, recordó que
“llevó el oficio a la Prosecretaria María Inés Ricobene, quien detectó que la firma
estampada en el oficio no pertenecía al señor Juez Federal, instruyendo la Sra. Ricobene al
declarante para que bajara a la oficina de Notificaciones para determinar si el oficio en
cuestión estaba ingresado en la misma, determinando que el oficio había sido diligenciado
por el Dr. Viale, informando este extremo inmediatamente el declarante a la Secretaria
Dra. Ruth Funes de la Vega”. La Secretaria ordenó al deponente que consultara en la
Secretaría Fiscal del Juzgado Federal Nº3 si el expediente solicitado por la empleada del
estudio pertenecía al registro de dicho Tribunal, siendo informado por uno de los
empleados de dicha Secretaría que el expediente pertenecía a dicho Tribunal.” Luego
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manifestó que eran muchos los abogados que tramitaban los amparos por el corralito, y que
el trato era para todos igual. Que no sabe si en algún caso los oficios eran diligenciados sin
pasar previamente por la Oficina de Notificaciones. Expresó que, luego de los hechos
conocidos, no sabe si se hicieron modificaciones o se tomaron medidas en el Juzgado y que
sí sabe que se hizo una denuncia al respecto. Que hubo movimientos de personal, pero que
no sabe si tuvieron relación o no con estos motivos. Finalmente manifestó que esos
expedientes no están en la Secretaría y que no sabe dónde están. Por último expresó que
ningún empleado ni funcionario “le hace la firma al Juez”, y que los decretos los hace cada
empleado, luego los controla el prosecretario, el Secretario y finalmente el Jue z. Luego
depuso en la audiencia el testigo Rafael AVIANI, empleado del Juzgado Federal Nº1,
quien manifestó conocer al Dr. Viale desde la época conocida como “corralito”, a quien
veía prácticamente todos los días en la barandilla. Que él además del trabajo en la Justicia
Federal, por la tarde trabaja en un negocio de limpieza de autos. Expresó que a varios
abogados les dio su teléfono por si requerían de sus servicios. Que en un momento recibió
la llamada del Dr. Simonián, preguntándole si podía hablar con él, que lo conocía como a
Viale, del Juzgado pero que no era su cliente del lavadero. Que llega Simonián, le muestra
un oficio y le dice “fíjate vos que llevas expedientes si este oficio te parece bien”, porque
el Dr. Viale no está y no sé a quién preguntarle. Que él leyó el oficio, era uno de los que se
diligenciaban para cobrar una cautelar por la vía de amparo, y le dijo que la firma no
corresponde, que no parecía la que hacía Bustos Fierro, era rara, el trazo era distinto.
Recuerda que el expediente no era de su Juzgado sino del 3, lo que no le llamó tanto la
atención porque muchas veces los jueces se subrogan, pero no recuerda los autos de ese
oficio. Los expedientes en el juzgado eran distribuidos por letras, él llevaba la “S y la Z”.
Al otro día les comentó a sus compañeros, Facundo Troncoso, Julio Matta, María Inés
Ricobene, todos los que estaban en ese momento en la oficina, lo sucedido con Simonián,
y luego a la Secretaria Ruth Funes. No sabe si se tomó alguna medida, porque el expediente
no era de él. Recordó que -cuando lo fue a ver al lavadero- Simonián le había dicho que él
no llevaba esos expedientes porque él estaba en la función pública y que se los había dado
al Dr. Viale para que los tramitara, y el oficio en cuestión era de uno de esos expedientes.
No sabe qué vínculo existía entre Viale y Simonián; entre ellos, los abogados, se conocían
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todos, estaban todo los días en la barandilla del Tribunal, eran los mismos abogados de
siempre. Se le leyó la declaración de fs. 281vta., la cual recordó, donde dice: “lee el
dicente que decía Juzgado Federal Nº3, el declarante le dijo a los Simonián, que la firma le
parecía burda, a lo que Martín Simonián reaccionó diciendo: mirá lo que me hizo Facundo
Viale, habrá hecho lo mismo con los otros oficios, insultando a Viale como diciendo “me
cagó Viale” o alguna expresión similar, pero era como responsabilizándolo a Viale de estos
oficios, a lo que el dicente le sugirió por qué no lo hablaba con Viale, y que ellos, los
Simonian le contestaron que Via le estaba en Cuba”. Continuó relatando que luego, al
comentarle lo sucedido a la Secretaria Ruth Funes, lo miró como no entendiendo nada lo
que le estaba manifestando, y le dijo vamos a ver qué pasa, preguntándole quién llevaba la
letra, y pidiéndole que no divulgara lo sucedido. Sí sabe que hubo un pedido de informe de
la Fiscalía porque uno de los bancos hizo una denuncia. Luego de esto, recordó que habló
con el Dr. Viale, se le encontró fuera del Tribunal, en la agencia de autos del marido de una
compañera de él, Inés de Palacio, aclarando que este señor es muy amigo del Dr. Viale, que
se encontraba en dicha agencia, y que éste le preguntó si sabía algo de lo que estaba
ocurriendo en Tribunales, refiriéndose a estos hechos, si se decía algo de él, a lo que le
respondió que nadie sabe nada y que además estaban en feria judicial en ese momento.
Luego, se le continuó leyendo su declaración: “…fue alrededor del 9 de julio, el Dr. Viale
con quien tiene un trato con confianza, compareció el Dr. Viale a ese lugar y el declarante
al verlo le preguntó: ¿qué pasó Facundo?, a lo que Facundo dijo: nada, para qué te voy a
contar. Sin explayarse más. Lo único que comentó es que había ido con Gonzalo Echenique
a ver a la Dra. Garzón de Lascano y había sido tratado muy fríamente por la Dra. Garzón,
esto fue todo lo que mencionó y lo cuenta el declarante porque le llamó la atención…”.
Ante esto recordó el testigo que fue así. Sostuvo también el testigo que “la política del Dr.
Bustos Fierro era como “una especie de cuenta gotas” ir sacando de a poco las cautelares
de los plazos fijos”. Recordó que los “expedientes especiales” los llevaba Facundo
Troncoso con la Secretaria y el Juez. Había abogados como Viale que tenían muchos
expedientes y que pasaban directamente a hablar con la Secretaria, otros no, hacían
otro tipo de trámite, lo pedían por escrito, lo cual variaba en función de la confianza
que tenían con la Secretaria. Había doctores como Lascano (tenía más de 4000
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expedientes) o Viale que tenían confianza, pedían permiso para hablar con la
Secretaria y pasaban directamente y ella los atendía. Ante la pregunta sobre si tenían
alguna distinción esos expedientes para diferenciarlos del resto, el testigo respondió que no
que era una cuestión de trato, de cantidad, ya que no era lo mismo un abogado que tenía un
solo expediente, al que tenía miles. Así, también se le consultó sobre si las carátulas eran
remarcadas con fibrones o con alguna marca, o si se remarcaba el apellido, a lo que
respondió que sí, que al principio era tal la cantidad de expedientes que tenía cada
abogado que se les hacía una marca para identificarlos porque estaban un montón de
ficheros con “pilas y pilas de expedientes”, entonces se les hacía una especie de tilde para
saber cuáles eran los de ellos, porque no había otra forma, eran ocho empleados manejando
ese caos de expedientes. En realidad, aclara el testigo, esto de remarcar o tildar los
expedientes no era por una cuestión de “trato preferencial” entre los abogados sino una
cuestión de practicidad ante la voluminosidad de expedientes que tramitaban algunos, para
identificar los expedientes de ellos. Manifestó también el testigo que cree que al principio
el Dr. Agustín Lascano y el Dr. Facundo Viale trabajaban juntos en el mismo estudio y
actuaban juntos en las causa, luego ya cada uno lo hacía por separado. A su turno, la Dra.
Ruth FUNES DE LA VEGA, Secretaria del Juzgado Federal Nº1, declaró que conoce al
Dr. Viale desde hace 40 años. Que en relación a los hechos, recuerda haber elevado un
informe en julio de 2008 a raíz del cual el Juez efectuó una denuncia por hechos que
llegaron a su conocimiento en los últimos días del mes de junio, a raíz de un oficio
presentado en barandilla de una causa que como era del Juzgado federal Nº3 no la
reconoció. Recordó que la causa era “Ludueña” y que no reconoció ni el texto del oficio, ni
la fecha, ni la firma del Juez, atento que si bien el Dr. Bustos Fierro había estado
subrogando en junio a la Dra. Garzón de Lascano, a la fecha del oficio ya no. Al informarle
Superintendencia que era del Juzgado Federal Nº3, habló con la Secretaria Civil, Dra.
Macchiavello, corroborando que era de dicho Juzgado. Luego, los empleados Hitt y Briend
le informaron que la Secretaria Sarramea, del estudio jurídico Ferrer Deheza, había estado
pidiendo unos expedientes, supuestamente por los mismos hechos, y cuando le alcanzaron
los oficios, tenían las mismas características en cuanto a redacción, fecha y firma, lo cual
puse en conocimiento del Juez. En esa época no estaban saliendo las cautelares porque ya
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estaba el fallo de la Corte, entonces se trataba que salieran las sentencias definitivas. Refirió
también haberse comunicado en ese momento, con la Oficina de Notificaciones, donde le
informaron que uno de los oficios había tenido ingreso allí, de la causa Ludueña. Eran tres
los oficios, el primero de autos “Ludueña” que no era del Juzgado Nº1 y los otros dos si se
tramitaban en el Juzgado Nº1. Los tres tenían iguales características, es decir, no estaban
saliendo las cautelares, y cuando vio el texto de los oficios, advirtió que no eran los
utilizados en esa época, y la firma aparentemente no se correspondía. Las causas de esos
oficios que si pertenecían al Juzgado Federal Nº1 no estaban en el Juzgado y hasta el día de
hoy no están, y no se hizo nada al respecto ya que no pidieron “rehace expediente” ni se
siguió la tramitación. Solo hay “para agregar” en los cuales se solicitó que si estaban en
poder de los abogados se restituyeran, pero no fueron devueltos. Nunca los tuvo in corpore.
Que no sabe quién fue la última persona que los manipuló, que no había recibo abierto de
abogados, y desde que ella estaba en la Secretaria (hacía tres o cuatro meses) no los había
visto nunca. Eran causas del año 2003/2004, y los hechos fueron del 2008. Sobre los dos
expedientes que si eran del juzgado Federal Nº1, sobre los cuales desconoció firma y texto
de los oficios, el señor Fiscal General le consultó si llegaron a decretarse, a lo que ella
respondió que no llegaron a decretarse porque de haber sido así sería otra la
redacción, y además en ese tiempo, salvo en casos excepcionalísimos, no se concedían
las cautelares atento que desde diciembre del 2006 estaba el criterio de la Corte y se
buscaba que salieran las sentencias . En la Oficina de Notificaciones le habían informado
que el oficio de Ludueña sí tuvo registro y que los otros dos no, pero que los tres habían
sido diligenciados por el Dr. Viale. Puso ello en conocimiento del Juez, en presencia de la
Dra. Navarro, les mostró los documentos, y el Juez le solicitó que eleve un informe para
luego hacer la correspondiente denuncia, que se presentó ante la Fiscalía del Juzgado
Federal Nº3 que estaba de turno el día 3 de julio de 2008, porque él no reconocía su firma.
La falsedad de la firma se notaba a simple vista. En los tres casos intervino la Oficial de
Justicia Basso. También refirió que luego de presentada la denuncia, desconoce si se adoptó
alguna medida sobre el personal respecto a la gestión de trámites de amparo relacionados a
estas causas (a los tres incidentes de oficios supuestamente falsos). En relación a la
modalidad de trabajo respecto de los oficios expresó: “… sale el decreto, los abogados
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confeccionan los oficios, a modo de colaboración con el Tribunal, conforme lo ordena
el juez, luego eso se revisa, hay un triple control, el empleado que lleva la letra, la pro
secretaria, y finalmente ella, la secretaria, quien suscribe la copia porque de lo
contrario el Juez no lo firma...”. Los expedientes no eran prestados a quienes no estaban
autorizados en el mismo, por el Juez, debiendo asentar la mayor cantidad de datos posibles
(carátula, números de cuerpo que lleva, domicilio, teléfono) pero ha habido casos en que
pese a no figurar como prestados, luego aparecieron. En cuanto a los datos que contenían
los decretos o proveídos que hacían lugar a la medida cautelar por un amparo por el
“corralito”, la Dra. Ruth Funes respondió que el Tribunal, Secretaría, destinatario de la
medida con su matrícula individual o DNI, datos del depósito, monto cautelado -esto va en
la primer parte del cuerpo del oficio-, luego se transcribe para mayor resguardo la totalidad
del decreto, el cual ya debe tener la orden de actuación del Oficial de Justicia para el caso
que fuere necesario, firma del Juez, sello del Tribunal en el original y sello del Juez
constatando que es copia con firma de la Secretaria. Siempre salen con la facultad para
allanar, si se utiliza o no es otra cuestión. No recuerda en los oficios cuestionados, cree que
uno o dos no tenían esa autorización sino una al dorso, lo cual no era una práctica habitual
del Juzgado. De haberse omitido, el oficio era devuelto, se incorpora sin diligenciar y se
confecciona uno nuevo con la orden del Juez en el expediente. Finalmente concluyó que
tiene buen concepto del Dr. Viale como profesional, trabaja mucho, ha tramitado otras
causas de él, en las cuales no hubo ningún inconveniente ni ninguna petición fuera de lo
estipulado en la ley. Posteriormente, oímos el testimonios de uno de los amparistas, el señor
José Juan CHIARAVIGLIO, quien refirió respecto de los hechos que conoce al imputado
Viale, porque se encontraba en el Banco Suquía el día que el Dr. Simonián lo citó a fin de
que cobre el dinero del corralito. Recordó que en esa oportunidad se encontraron en el
banco Suquía, subieron al 3º o 4º piso, el imputado Viale entró en una oficina, ellos
aguardaron en un hall, y al cabo de un rato, Facundo Viale salió y dijo que bajaran que
estaba todo arreglado que les iban a pagar. Que no vio quien llevaba los oficios ese día.
Que luego se enteró de los hechos porque fue citado a los Tribunales Federales a declarar
en juicio contra Viale. Que en esa oportunidad fue acompañado por un socio de Simonián
quien solamente le indicó que dijera lo que sabía. Manifestó también no tener ningún
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problema de salud. Que el día del cobro no notó ninguna irregularidad, en absoluto. Que
después se enteró de lo de Viale por los diarios. No recordó qué Juzgado era el que
intervenía en su causa. Luego, la testigo Delia Haydeé GÓMEZ, también amparista,
relató que conoció al Dr. Viale en la oportunidad en que le pagaron el dinero que tenía en
el Banco Bisel, con motivo del corralito financiero. En tal sentido recordó que primero la
citó su abogado, el Dr. Flores que era a quien ella había contratado a fin de recuperar su
dinero, que si bien no tenía ningún problema de salud, quería recuperar lo que le pertenecía.
Luego se enteró que Flores y Simonián eran socios. Se encontraron en el Banco Bisel, que
adentro aguardaban en una sala donde había otra joven, y que recuerda que había surgido
un problema con un oficio que hubo que modificar. No recuerda bien de qué se trataba,
pero era algo que le “faltaba”, entonces tuvieron que esperar mucho tiempo hasta que el
banco lo solucionó. Allí conoció al Dr. Viale pero no sabe qué hacía o si hizo alguna
gestión para el cobro del dinero. Ante la falta de memoria se incorpora su declaración de fs.
399vta, reconociendo su firma inserta en la misma y recordando la testigo que
efectivamente, se retiraron dos o tres personas con el oficio y que dijeron que iban a
Tribunales a corregirlo, lo que demoró muchas horas. No recuerdo quien lo corrigió. Ni
quien volvió con el oficio corregido. Manifestó también que el Dr. Flores se quedó hasta el
final pero que el Dr. Simonián se retiró antes. A continuación, declaró la testigo Claudia
Noemí DONABEDIAN, quien refirió que el Dr. Martín Simonián le presentó al Dr. Viale
en el Citibank, a donde habían concurrido a retirar un dinero (el cual no recuerda si estaba a
su nombre y de su esposo o de su suegro). Que Simonián le dijo que, en virtud de estar
ejerciendo un cargo público, no podía actuar como abogado y que por tal motivo
intervendría el Dr. Viale. Una vez en el banco, se quedó esperando junto con otras
personas, hasta que un empleado del banco les dijo que había un problema que no podría
cobrar el dinero. Recuerda que en ese momento, un señor mayor que se encontraba con
ellos dijo: “quédate tranquila que Viale es un genio y nos va a solucionar el
problema”, refiriéndose a este señor mayor, como alguien ajeno a ella, y que creía que
también estaba allí para cobrar un dinero. Luego de ello, recuerda que Viale se acercó y
les dijo que se queden tranquilos, que solo faltaba una firma pero que él la iba a
conseguir, pero que tendrían que regresar al otro día. Recordó que textualmente dijo:
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“me falta una firma, no la puedo conseguir en este momento, para mañana va a estar
listo”, pero que nunca más la llamaron, ni la contactaron ni cobró el dinero, aclarando que
Simonián se encontraba presente en ese momento. Consultada sobre el tiempo en que
permaneció dentro del banco, la testigo respondió que unos quince o veinte minutos. Que
salió de allí y se fue a la oficina de su marido a quien le contó lo sucedido, pero que no sabe
si su marido habló con Simonián, ya que no habla con él de cuestiones laborales. Luego
recordó que cuando la citaron a declarar en Tribunales, la pasaron a buscar y que Simonián
le dijo que se quedara tranquila y que explicara todo lo que había pasado en aquel
momento. Luego de ello, se enteró que a Simonián lo habían sacado del cargo público a
raíz de ese problema. A su turno, el señor Ariel VARTANIAM, amparista, declaró que él
tenía un dinero, en dólares, en el Banco Rio, en la época del corralito. Que en abril de
2002, pudo comprar una propiedad a través del corralito y cancelar un préstamo del Banco
Boston. Que luego contactó al Dr. Martín Simonián, a quien conocía de la juventud, de la
colectividad armenia, por el tema de los amparos, y que recién a finales del año 2003 o
2004, pudieron sacar una parte del dinero que le correspondía, por medio de la pesificación
a 1,40 pesos. Que luego, en el 2008 (primero refirió 2010) el Dr. Simonián le dijo que iban
a cobrar lo que faltaba, que lo llamaría al día siguiente, pero que no lo hizo. Que luego de
dos o tres días, leyó en el diario que había habido un problema con unos sellos y una
falsificación de firmas. Aclaró que la gestión para el cobro estaba a cargo del Dr. Martín
Simonián, pero que como en ese momento se encontraba ejerciendo un cargo público, lo
había derivado a otro estudio que se ocupaba de los amparos. Que se enteró el nombre de
Viale al leerlo en el diario, porque nunca antes se lo había mencionado. Nunca más cobró
ese dinero. Consultado sobre los motivos del cobro, si era por un problema de salud, el
testigo respondió que no, aunque le hubieran dicho que era la única forma de sacar el
dinero, él no lo hubiese aceptado. Continuó declarando en el debate, la señora Silvia del
Valle LUDUEÑA, señalando que conoció al imputado Viale en oportunidad de haber ido a
cobrar un depósito. Al respecto declaró que había iniciado un recurso de amparo con el
estudio López Amaya, y que luego como el Dr. López Amaya se había ido a vivir a Carlos
Paz, el Dr. Simonián se hizo cargo de los amparos. Entre que inició el trámite en el
2001/2002, hasta que cobró, pasaron años, recordando que cobró una sola vez en dólares, y
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no todo, y que el resto lo cobró en pesos. Relató que fueron al banco con Martín Simonián
y allí, en un sector como si fuera el tesoro del banco, se efectuó todo el procedimiento. Que
se encontraba presente el Dr. Viale, aclarando que Simonián le había indicado esta
situación explicándole que Viale colaboraba como abogado y una señora que era Oficial de
Justicia, incorporándose su declaración obrante a fs. 330, en cuanto: “…entiende que el Dr.
Viale era como el que gestionaba el cobro del dinero, que no sabe si el Dr. Martín Simonián
se lo explicó directamente a la declarante o es una deducción de la deponente porque sabe
que Simonián tenía un cargo público…”. Continúa manifestando que una vez que le dieron
el dinero, pagó los honorarios al Dr. Simonián los cuales había arreglado previamente en
su estudio, luego de lo cual se retiró del banco. Refirió también que no existía en ese
momento ningún motivo extraordinario o de salud para sacar el dinero del banco sino que
simplemente quería sacarlo del “corralito” porque estaba separada y necesitaba ese dinero
para sus hijas. Oímos a continuación el testimonio del Dr. Martín SIMONIAN.
Efectivamente, comenzó su declaración manifestando conocer al Dr. Facundo Viale desde
la época en que se comenzaron a tramitar los amparos por el tema del corralito financiero,
año 2002, oportunidad en la que junto con su hermano Juan Pablo Simonián, iniciaron
varias causas en relación a ello. Luego, asume como Gobernador de la Provincia Juan
Schiaretti en el año 2007, lo propone como Director de Inspección de Persona Jurídica del
Ministerio de Justicia de la Provincia. A los diez días de su designación y pese a que no
existía incompatibilidad alguna, decidió, por una cuestión de principios, presentar la
suspensión de su matrícula de abogado en el Colegio y la Caja de Abogados. Su hermano,
unas semanas después, fue designado como Procurador de la Dirección General de Rentas.
En ese momento se les presenta el problema que ante la responsabilidad que cada uno tenía,
les resultaba imposible el manejo de todos aquellos amparos iniciados y que aún se
encontraban en trámite, sobre todo en los casos en que aun habiéndose retirado dinero,
había medidas cautelares que contestar y la tarea de los Bancos cada vez era más incisiva,
resolvieron con su hermano confiar la consecución de esos trámites al Dr. Luis Facundo
Viale, a quien conocían de su actuar en el tema de los amparos y de verlo en aquella época
litigando permanentemente en el edificio de Tribunales Federales. Además entendían que
era una persona correcta, buen profesional, y sumamente conocedora de l tema de los
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amparos, quien permanentemente era consultado por el diario en relación a este tema por
ser el abogado que más recursos de amparo había presentado en la ciudad de Córdoba. Por
ello, su hermano Juan Pablo lo contacta, se reúnen y le pasan una lista que habían
confeccionado ambos, en la cual le indicaban los autos, en qué juzgados se tramitaban los
mismos, cuáles eran los bancos, causales del amparista, si eran amparos de primera
generación (los que no habían pesificado) o eran de segunda, por cuál destino había optado
el amparista al pesificar (si había comprado algún inmueble o lo destinó a pagar un
préstamo) y a qué sucursal pertenecía el plazo fijo. La lista que se le pasó a Viale contenía
los datos de diez amparos que quedaban por cobrar, eran todas cautelares, la mayoría
pertenecían al Juzgado Federal Nº1. Todos querían ingresar los amparos allí porque en ese
entonces dicho Juzgado era conocido por tener un criterio “pro ahorrista”. Cuando por una
acordada se establece el orden de “turnos” para cada Juzgado, cuando le estaba por tocar
“el turno” al Nº1, los abogados hacían cola desde las dos de la madrugada, lo cual no se
veía cuando le tocaba el turno al Nº2 o N° 3. Continúa su relato manifestando que una vez
que su hermano le entrega al Dr. Viale la lista, al tiempo lo llama para avisarle que se iban
a efectuar los cobros, expresando Viale: “andá avisando a la gente que ya tengo los
oficios”. El primero, recordó, fue el de la amparista Silvia Ludueña (era un amparo de
primera generación), con la cual fueron al Citibank, al subsuelo, donde los atendió la señora
“Norma” y donde estaba también una Oficial de Justicia. La amparista cobró y allí finalizó
el trámite en relación a ella. Consultado sobre si los Oficiales de Justicia concurrían
siempre a los Bancos, respondió que en un primer momento no era obligatorio ir por la
Oficina, era bastante informal el trámite, luego de retirar el oficio firmado en el juzgado, se
arreglaba directamente por teléfono con el Oficial, e incluso en las primeras épocas se
llevaba un policía, pero luego que los Bancos se resignaron a pagar, ya no se necesitaba el
auxilio de la fuerza policial. Luego, cambió y los oficios debían ser presentados en la
Oficina de Notificaciones. El oficio en relación al amparo de la señora Ludueña, lo tramitó
y gestionó el Dr. Viale. Luego de que ella y uno o dos más amparistas cobraron, y con su
hermano estaban organizando los papeles en su estudio, les llama la atención que el oficio
en relación al trámite de Ludueña, lo había firmado el Dr. Bustos Fierro cuando en realidad
se trataba de un expediente tramitado en el Juzgado Federal Nº3. Ante ello, su hermano se
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comunicó con Patricia Viale, hija del Dr. Facundo Viale a quien conocía, quien le
manifestó que su padre estaba de vacaciones indicándole que le consultara a Rafael Aviani
que era un empleado del Juzgado Federal Nº1. Se contactaron con él y lo fueron a ver, y al
mostrarle el oficio en cuestión, Aviani les dijo “ésta no es la firma de Ricardo”, ante lo
cual el testigo relata que se vuelven a comunicar con Patricia Viale y ella les responde “y
bueno, qué querés que haga, mi papá no está”. Esperamos a que regresara, nos reunimos
en un bar con Viale, y recordando que en todo momento se mostró desentendido de lo que
ocurría, despreocupado, risueño, tostado, y que les dijo “no se hagan problema, yo esto lo
voy a arreglar”, pero no les planteó una solución concreta, y que a los pocos días de ese
encuentro, les allanaron el estudio. Nunca más volvieron a hablar. Así, y ante la lectura de
su declaración de fs. 255 vta. el testigo recordó haber manifestado en aquella oportunidad.
“… se juntaron con él, en el bar Victorino de Rafael Núñez, en ese encuentro manifiesta el
declarante, que lo notó a Viale, como una persona desconocida, y les manifestó que esa
noche se encontraría con funcionarios amigos del Tribunal, en esa reunión el Dr. Viale
divagaba, le pedían explicaciones y Viale decía que él había traído regalos de Cuba, que no
les nombró para quién, pero que les dijo que era para alguien del Juzgado Federal Nº1,
agregó también Viale en esa oportunidad en torno jocoso, y hasta como teatralizando, les
dijo: “no se preocupen, al viejo (refiriéndose al Dr. Bustos Fierro) le deben haber llevado
los oficios e imitándolo con tonada riojana, o norteña, que Bustos Fierro dijo: “y yo no sé si
esto es mío, no estoy seguro, refiriéndose a los oficios”. También citaba al Dr. Agustín
Lascano y a la Dra. Garzón de Lascano, y decía que él se iba a reunir con el “Tin” a la tarde
y con la Jueza, para tratar de solucionar el problema. Luego refirió, un mensaje que la hija
del imputado le mandó a su hermano en el que le pedía perdón por lo que había hecho su
padre, y lo mal que la había hechos quedar a ella. También manifestó el testigo que era
sabido que los abogados enviaran al Juzgado Nº 1 concretamente, empanadas, pizzas a
modo de regalo, todo pagado por los abogados, y era claro que los empleados sabían qué
abogado les enviaba “el regalo” como se hablaba de fiestas organizadas por los abogados
para pagarle a los empleados o invitaciones a comer a restaurantes, también pagadas por los
abogados. En cuanto a la relación entre el Dr. Viale y el Dr. Bustos Fierro, refirió que
siempre los veía saludarse muy amistosamente. En relación a la segunda reunión co n
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Viale, en el Bar Delicity del Cerro de Las Rosas, y ante la falta de memoria, se le leyó la
parte pertinente, la cual ratificó: “… para el declarante esa reunión fue totalmente
improductiva, porque ese domingo se juntaron y no pasó nada, refiriéndose a la reunión de
Delicity, que luego de esa semana, Viale lo llamó a su hermano y le dijo “vení que tengo
novedades y tráeme el oficio”, luego de esto su hermano fue a encontrarse con Viale, y le
entregó el oficio…”. Recuerda el declarante que en la reunión de Victorino, Viale les dijo:
“no se preocupen que el gerente del banco Bisel es amigo mío, que el abogado Ferrer
Deheza, me debe muchos favores”. Luego se le leyó su declaración en cuanto a cuando le
solicitaron al empleado judicial Aviani verlo para mostrarle el oficio, recordando que en esa
oportunidad fue así, tal como dice la declaración: “bueno le dijo Aviani, venite que estoy
trabajando en el lavadero de la Recta Martinolli. Allí se constituyeron con su hermano, le
relatan los hechos, y Aviani mira el oficio y nos dice: “miren muchachos, por la fecha del
oficio no se preocupen, porque en esa fecha la Dra. Garzón de Lascano estaba de viaje por
Europa, y quien se subrogó en la competencia de ese juzgado fue el Dr. Bustos Fierro, cosa
que realmente los tranquilizó al declarante y su hermano, pero cuando él (Aviani) lee el
texto del oficio, les dice “este texto en el Juzgado ya no lo usamos más, es “viejo”,
agrega Aviani: “y les digo más esta firma no es la del Juez”. Ante la falta de memoria, se
le leyó al testigo su declaración en parte donde manifestó: “en este estado el testigo refiere
que él cree que no pasaron 24 horas del regreso del viaje, quiere agregar el declarante que
el temor del Dr. Viale era que la causa no pasara a la Fiscalía Federal Nº 2, eso lo dijo
expresamente Viale en la reunión de Victorino, también les dijo ese día: “… que todos los
oficios con los que se cobraron las medidas cautelares, los hizo en su estudio, que no se
preocupaba porque le habían secuestrado la computadora, porque él tenía innumerables
oficios de clientes de él en los archivos y que a medida que iba redactando uno, iba
eliminando el otro, y él le manifestó que el único vestigio que podían llegar a encontrar es
el oficio del cliente Ortiz, al cual tomó como modelo, para luego hacer los restantes oficios,
y que ese archivo, a lo sumo queda como archivo Ortiz, pero que nunca le iban a encontrar
ni Ludueña ni los hechos aquí investigados, además les manifestó que si estaba preocupado
para que le devuelvan los objetos secuestrados, porque los agregados que figuran en el
dorso de los oficios Gómez y de Cornú de Olmos, los había hecho Viale con su máquina de
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escribir en el estudio”. Por otra parte expresó el testigo que el Dr. Viale realizó las
gestiones para el cobro del dinero, que luego regresó y les informó que faltaba un
texto en el oficio, referente a la autorización para el allanamiento en caso de negativa
del banco. Que ante ello, el Dr. Viale dijo “voy hasta Tribunales y vuelvo”,
ofreciéndose ambos hermanos Simonián a acompañarlo, prefiriendo Viale ir solo, sin
acompañantes. Al cabo de un rato regresó y se pudo concretar el cobro del dinero en
relación a esos dos amparos. Remarcó que el agregado en los oficios los hizo Viale con su
máquina de escribir, y que el resto de los oficios estaban hechos en computadora. En esta
instancia le exhiben el oficio en relación al amparista Cornú de Olmos, a lo cual declaró
que él nunca lo había tenido en sus manos. Con la señora Claudia Donabedian, en el Banco
Citibank, llegaron, se dirigieron al subsuelo donde estaba Viale junto con otro amparista,
una persona mayor, esperamos, luego la señora Norma lo llamó a Viale, luego de lo cual él
informó que por un error no se podía cobrar el dinero. El otro caso fue con el amparista
Ariel Vartaniam, en donde también luego de que el Dr. Viale los llamara, acudieron al
banco donde hubo un intercambio de opiniones con un empleado y les dijo que tampoco se
podría pagar, eso fue el último día hábil. Con el amparista Chiaraviglio él no concurrió al
banco, fue su hermano. El método era siempre el mismo, cuando él llegaba, Viale ya se
encontraba en el banco, ya había entregado los oficios, los empleados siempre se dirigían a
él, entraba y salía de las oficinas. Consultado sobre si tiene conocimiento si en los
expedientes se realizaban marcas o señas para identificarlos más rápidamente, el testigo
respondió que en algunos casos sí, se ponía el sello del letrado, y que le llamó la atención
ver en el expediente de Ortiz el sello del Dr. Viale. Sobre si tiene conocimiento que haya
existido trato preferencial por parte del sistema de la justicia federal en el trámite de los
amparos respecto a determinados abogados, el testigo respondió que si el turno era de
cincuenta, entraban más expedientes, que si bien a él no le consta, era lo que se rumoreaba.
No era que se ampliaba el turno, sino que entraban más expedientes que los permitidos,
agregando que luego por esta sobrepoblación de expedientes, hubo una acordada y los
expedientes del Juzgado Federal Nº1 se redistribuyeron en los otros Juzgados. Luego, con
un testimonio emotivo y con una evidente consternación y angustia ante los recuerdos que
este testimonio le trajo, el testigo manifestó que tuvo que renunciar a su cargo público, con
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las consecuencias personales y económicas que ello significó, resaltando que todo esto le
sirvió para entender el poder de los medios de comunicación. A continuación, el testigo fue
interrogado por la defensa del imputado, efectuando consideraciones tales como que no le
llamó la atención que el Dr. Viale confeccionara los oficios, atento que era común que los
abogados así lo hicieran, que él incluso los confeccionaban. Que ello dependía del
empleado del Juzgado, algunos eran muy celosos del trabajo y les avisaban a los abogados
que ya había salido la cautelar y que pasaran en unos días a retirar el oficio. La tarea a la
cual estaba avocado el imputado Viale era hacer los oficios, convocar al Oficial de Justicia,
pedir el turno en la Oficina de Notificaciones, ir al banco y reservar el turno del pago.
Respecto a esos oficios, después le dijo Viale que él los había hecho y que luego había
realizado el agregado con máquina de escribir. Los casos derivados al Dr. Viale, estaban en
condiciones de obtener medidas cautelares. El oficio que le mostró a Rafael Aviani, no lo
había confeccionado él y se lo había dado la hija del Dr. Viale, Patricia Viale, y recuerda
que si estaba firmado. En el oficio de Silvia Ludueña, manifestó que no había “agregado”,
porque en el Banco no pusieron reparos de que faltara la orden de allanamiento, en cambio
en los oficios de Gómez y Cornú de Olmos sí faltaba la orden de allanar y por eso fueron
rechazados para el cobro del dinero. En ambos casos, los oficios les fueron entregados al
Dr. Viale, quien fue hasta el Tribunal, los subsanó y regresó con los oficios, pagando
el banco al haberse subsanado la omisión. Aclaró el testigo que Viale fue solo hasta el
tribunal, pese a que él se ofreció a llevarlo. Supo también que por criterio de la Corte, en
un determinado momento el Juzgado Federal Nº1 dejó de otorgar las cautelares. Había
algunos casos que si bien no estaban comprendidos dentro de las causales (de la edad o la
salud), a los cuales también se les hizo excepcionalmente lugar al cobro (empresas por
ejemplo). Asimismo, ante la pregunta efectuada sobre porqué si los casos derivados al Dr.
Viale estaban en condiciones de cobrar, los amparistas Donabedian y Vartanian no
pudieron efectivizarse, respondió que Ludueña era amparo de primera generación no
tenían ninguna exigencia en cuanto a la edad (mayor de 75 años) o a la salud, ningún
Juzgado discutía la legitimidad de ese reclamo para otorgar las cautelares. En cambio, los
de segunda generación, le fueron sucediendo al amparo de fallos que lo habilitaban porque
en el año 2002/2003, ningún letrado debe haber presentado para que devuelvan la
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diferencia entre el dólar vigente en la plaza cambiaria y aquél que el banco lo obligó a
pesificar. Al aparecer estos fallos, los juzgados comienzan a otorgar medidas cautelares. En
los casos de Chiaraviglio, Cornú y Delia Gómez, reunían ambos requisitos, salud y edad.
En el caso de la amparista Donabedian, el cotitular de la cuenta era su suegro, y era una
persona mayor de edad y enfermo, hoy fallecido; en el caso de Vartaniam, su mamá
padecía una enfermedad. En el caso de Ludueña, al ser un amparo de primera generación,
no había limitación alguna. Manifestó que no pudo ver luego los expedientes con los
decretos, concretamente el caso de Ludueña, no sabe qué pasó porque los mismos
empleados del juzgado decían que no prestaban los expedientes. Una vez en el Banco,
cuando se efectuaba el cobro, el Oficial de Justicia llenaba una especie de formulario
preimpreso donde se dejaba constancia del cobro y demás, el cual era suscr ipto por el
amparista, el letrado y gerente del banco. Finalmente declaró que no tiene constancia
alguna que el tribunal o los bancos hayan dispuesto alguna medida para intentar recuperar
el dinero obtenido bajo sospecha. A continuación depuso en la audiencia el testigo Juan
Pablo SIMONIAN. Comenzó su relato manifestando conocer al Dr. Viale desde que
comenzó junto con su hermano a trabajar en el tema del corralito, refiriendo que era una de
las personalidades más reconocidas en el fuero federal por la cantidad de expedientes
relacionados con los amparos que tramitaba y por ser el iniciador de los mismos. En
relación a los hechos, refirió que cuando su hermano fue designado en un cargo público y
se le sugirió que retire su matrícula, y ante la imposibilidad de él en hacerse cargo de los
expedientes por el exceso de trabajo en función de su cargo, tuvieron que recurrir a otro
abogado para que continúe con la tramitación de algunos expedientes. En virtud de ello,
evaluando quienes eran los capacitados para esa tarea, llegaron a la conclusión que por el
conocimiento y la fama que tenía en el medio, el Dr. Viale era el abogado indicado. Lo
contactó a través de su hija, la Dra. Patricia Viale a quien conocía por cuestiones
profesionales. Se encontraron en su estudio, le indicó cómo era el procedimiento, y le
entregó un archivo con una lista con los expedientes a seguir, con un detalle de qué se había
efectuado bajo el patrocinio de ellos hasta ese momento, y los datos de cada causa, el
juzgado a los cuales pertenecían cada uno, las causales del amparo para habilitar el cobro
inmediato, si había logrado o no un cobro y en su caso el monto. Recuerda que al cabo de
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unos meses, Viale lo llama y le manifiesta que se fuera comunicando con los clientes,
atento que estaban por salir los cobros. Luego lo vuelve a llamar, diciéndole que citara a los
amparistas a los bancos. Aclaró que no había una división de tareas sino que el
procedimiento lo efectuaba Viale, él mantenía la relación con los clientes. No le consta si
Viale tenía alguna relación especial con el Tribunal en la tramitación de las causas, pero sí
que por los resultados obtenidos, se notaba que era una persona con mucha experiencia, que
manejaba una gran cantidad de amparos. Recordó que fue citado en el banco Suquía con el
señor Chiaraviglio, en el banco Bisel con Cornú y Gómez y en el Citibank con Donabedian
y Ludueña, pero en este compareció su hermano Martín. Manifestó que en todos los casos,
se encontraron directamente en el banco, y allí le presentaban a sus clientes al Dr. Viale a
quien hasta ese momento no conocían. En el caso de Chiaraviglio, recordó que una vez en
el banco, Viale llegó con el oficio, subió a primer o segundo piso a diligenciar el oficio,
habló con alguien, luego salió y dijo que iban a efectuar el pago en tal caja. En relación a
los otros casos, Gómez Delia y Cornú de Olmos, del Banco Bisel, recordó que hubo un
inconveniente porque el gerente objetó los oficios al cual le faltaba la facultad para allanar.
En relación a ello, recordó que la amparista Gómez había llegado al banco con el Dr.
Flores, que era su abogado y Cornú junto con su hermano Martín Simonián. Que luego
llegó Viale con su hija Patricia, trayendo los oficios, los cuales fueron objetados por el
gerente del banco. Que en ese momento Viale dijo “bueno me voy al tribunal a ver si
puedo salvar este vicio”, regresando a la hora, hora y media con los oficios subsanados,
dirigiéndose directamente a la oficina del gerente Giacomino, los cuales presentó
lográndose el cobro de la cautelar. Lo mismo ocurrió en el caso de la amparista Delia
Gómez. Aclaró que toda la tramitación para la gestión de los oficios, desde la confección,
firmas, turnos con el oficial de Justicia, la efectuó el Dr. Viale, que ellos no intervinieron
para nada, destacando que ni siquiera conocía a la Oficial de Justicia, Guillermina Basso a
quien recién conoció en el Banco Bisel. En relación al cobro de los honorarios, declaró que
habían pactado con el Dr. Viale en partes iguales. En el Citibank, pasó algo similar con la
amparista Donabedian, donde también se objetó el oficio, no pudiendo obtenerse el cobro.
Luego de estos diligenciamientos, los cuales se hicieron todos al cabo de una semana, y el
viernes, chequeando los papeles, advirtió que el oficio de la señora Ludueña, estaba
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firmado por el Dr. Bustos Fierro, cuando en realidad era un expediente tramitado en el
Juzgado Federal Nº3. Lo llamó al Dr. Viale, quien se encontraba de viaje, entonces llamó a
la hija quien le dijo que ella no estaba al tanto de nada que fuera a hablar con el empleado
Aviani del Juzgado, al cual conocían del Juzgado. Se encontraron con él, le mostraron el
oficio (no recuerda si se lo había dado la hija de Viale o él se había quedado en su
oportunidad con una copia), y el cual para ellos simplemente tenía una “contradicción”,
tanto que en el camino, recuerda, iban comentando con su hermano, que seguramente se
trataba de una subrogancia, en el afán de encontrarle una respuesta optimista a la
irregularidad advertida. Que Aviani al leer el oficio, le dijo que el texto no se condice con
el modelo que se utilizaba en ese momento en el Tribunal y que la firma no le parecía que
fuese la del Juez Bustos Fierro, recordando que la anterior objeción había pasado a segundo
plano, tanto que Aviani comentó que no sabía si la Jueza del Juzgado Federal Nº3 había o
no estado de viaje en la época del oficio, pero que la firma era para preocuparse. Es decir
que si bien al principio creían que esa diferencia de firma y Juzgado estaba orgánicamente
justificada, en esa instancia, ante el comentario de Aviani se retiraron del lugar sumamente
preocupados, ante la posible comisión de un delito, recordando que ya con un tono
diferente, le volvieron a consultar a la hija de Viale, quien les manifestó que seguía de
viaje. Al cabo de unos días, Viale regresó y se comunicó con ellos, encontrándose en un bar
donde les dijo que se quedaran tranquilos, que se debía tratar de un error y que algunos
conocidos del Tribunal le iban a dar una mano, pero que obviamente ellos no se
tranquilizaron, estaban desesperados manifestando con una notable congoja, que le hicieron
reproches de toda índole desde la decencia, lo moral, familiar, lo ético y lo profesional.
Recordó que a los pocos días le hicieron el allanamiento en el estudio, lo cual para ellos
significó una situación que a la fecha no han podido superar ni olvidar. Que si bien el
allanamiento dio negativo, porque no encontraron absolutamente nada, los perjudicó porque
a los pocos salió una nota en el diario lo cual los afectó moralmente muchísimo. También
refirió que al otro día del allanamiento, hicieron una presentación espontánea en la justicia,
en la cual manifestaron todo cuanto sabían de lo acontecido. Luego se inició la
investigación a la cual comparecieron con su hermano en calidad de testigos. Recordó
también que luego de lo sucedido, la Dra. Patricia Viale, con la cual había cortado todo
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vínculo a tenor de los hechos sucedidos, le envió un mail donde le pedía disculpas,
manifestándole que ella estaba desentendida de cómo trabajaba su padre en el tribunal, que
la había hecho quedar muy mal con ella. Este mail lo puso a disposición de la justicia.
Manifiesta que con su hermano, si bien no estuvieron involucrados en la causa, se vieron
totalmente perjudicados en virtud no solo del allanamiento, el cual fue verdaderamente
sentido sino con la nota periodística en el diario la “Voz del Interior” en relación a estos
hechos. La confianza al inicio de la relación con Viale era suprema. Aclaró que ellos, no
fueron nunca a diligenciar ninguno de estos oficios, que no tuvieron contacto ni con el
Tribunal, ni con la Oficina de Notificaciones, ni con los oficios, que toda la tramitación de
estos casos la hizo el Dr. Viale. Sí los tramitados en el año 2002, que la llevó a cabo su
hermano porque él aún no se había recibido. Declaró también que luego de los hechos, no
pudo ver nunca los expedientes porque no estaban en el Juzgado. En el caso de los oficios
observados en el banco Bisel, se le consultó sobre si en esa ocasión se les hizo firmar a los
clientes, Gómez y Cornú, una solicitud al Tribunal para que subsanara el inconveniente, a
lo que respondió que no, y que Viale no les dio ninguna explicación sobre lo sucedido,
sobre semejante omisión y que a ellos tampoco les llamó la atención tal error pese a que se
trataba de un abogado con tanto renombre y experiencia, no le hicieron ningún reclamo.
También le fue consultado sobre si los expedientes del Dr. Viale eran identificados de
alguna manera respecto de los abogados restantes, a lo cual respondió: “que los marcaba
como con un asterisco, pero que no sabe si era para una identificación del tribunal o
personal de él, que no le consta si Viale tuvo o tenía alguna relación de índole personal con
alguien del Tribunal o con el mismo Juez, salvo que se refería mucho a la Dra. Garzón de
Lascano, pero no sabe en qué términos”. En cuanto a las fiestas o regalos que se
rumoreaban en esa época, que los abogados pagaban o daban a los empleados del Juzgado
Federal Nº1, manifestó haber oído algo al respecto pero que no le consta fehacientemente.
A su turno, la testigo María Cecilia del Valle Sarramea, quien manifestó conocer al Dr.
Viale desde la época en que ella, como empleada del estudio jurídico Ferrer Deheza,
tramitaba los recursos de amparos. En relación a los hechos, refirió que en el estudio tenían
un sistema informático de control interno de los expedientes que se manejaban, donde
constaban datos del mismo, y que cuando llegaban los oficios eran cargados en ese sistema.
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Que recuerda que cuando llegó un oficio, vía fax, procedente de un banco, advirtieron que
no coincidía el juzgado que figuraba el mismo, con el que ellos tenían cargado en el
sistema. Ante ello, fue a Tribunales a corroborar la situación, al Juzgado que no pertenecía
la causa y se encontraron con que efectivamente el expediente no era de ese Juzgado. El
Tribunal estaba colapsado. El estudio tenía como clientes al Citibank, Río (hoy Santander
Rio) y Banca Nazionale (hoy HBC). En cuanto al nombre de la causa, manifestó no
recordarlo. El Juzgado era un caos, cuando uno iba a buscar sus expedientes no las
encontraba, se perdían. También recordó que del Tribunal habían intimado ese mismo día
al estudio a acompañar esos oficios, los que no coincidían respecto de los juzgados,
aquéllos en que las firmas no coincidían. Relata que ella llegó a barandilla y manifestó que
llevaba los oficios intimados, y que allí le informaron que obviamente no estaba ese
expediente porque no era de allí, y que lo dejó en un “Para agregar”. Los empleados de ese
Juzgado tenían asignada letras para la distribución de los expedientes, no recordando quién
la atendió ese día. Se le exhibe un escrito de fs. 13/23, reconoce el mismo y refiere que si
bien la decisión de apelar o no era tomada por el estudio, los escritos los confeccionaba otro
estudio de Buenos Aires al cual consultaban eventualmente, con el cual trabajaban y se
encargaba de ello. Manifestó también que era normal que el estudio apelara las
resoluciones, pero no recordaba en este caso en concreto. También manifestó que Norma
Ledesma, empleada del Citibank, hablaba con su Jefe y seguramente hablaron del tema de
los oficios. Recuerda las causas Ludueña y Donabedian, como tramitadas en el estudio.
Consultada sobre las firmas de los oficios, y las subrogancias de los jueces, la testigo
respondió ante una pregunta que es normal que si un juez se encuentra de licencia, firme
otro que no sea el titular del Juzgado, pero que si esa situación no está aclarada en el oficio,
le llamaría la atención. La cantidad de oficios por causa, dependía de la cantidad de dinero
que tenía el actor para recuperar, es decir por la cantidad de cautelares, pero no sabe
cuántos oficios emite el Juez dirigido al banco. Los oficios tenían que tener la autorización
o facultad para allanar si o si, si no, no se pagaba. El banco una vez que recibía esos oficios,
llamaba al estudio para saber qué hacer. Era normal ir a Tribunales y no encontrar los
expedientes. También manifestó que era normal que una vez que el actor cobraba, se
llevara el expediente para tornar más dificultosa la apelación, pero para ello se hacían
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cuerpos de copias, el cual iba a la Cámara. Luego manifestó que el Dr. Viale diligenció
muchos oficios para el retiro del dinero atrapado en el corralito en las causas re lacionadas
con los bancos clientes del estudio donde ella trabajaba, no constándole que haya habido
inconvenientes en los mismos. Mencionó también al Dr. Agustín Lascano, el Dr. Tejerina
como abogados que también manejaron muchas causas relacionadas con el corralito, no
constándole que los mismos hayan tenido algún inconveniente. Asimismo manifestó
desconocer si las contrapartes tenían alguna relación con los empleados judiciales. Aclaró
que cuando se refirió a caos en los juzgados, se refería a caos administrativo, de
organización y de espacio físico para guardar los expedientes, atento la cantidad,
resultando encontrar los mismos y que a veces hasta se perdían. A continuación, prestó
testimonio el señor Facundo TRONCOSO, empleado judicial del Juzgado Federal Nº1.
Manifestó conocer al Dr. Viale de la tramitación de expedientes en Tribunales. En relación
a los hechos juzgados, refirió que en el año 2008 en que se sucedieron los mismo, él
trabajaba en la secretaría Fiscal del Juzgado Federal Nº1, con el cargo actual, de Jefe de
Despacho, siendo el empleado que mayor acceso tenía al Juez Bustos Fierro. Que la Dra.
Garzón de Lascano y el Dr. Sánchez Freytes, cuando se inició el problema del corralito
financiero en el año 2002, se reunieron con el Dr. Bustos F ierro; el dicente fue el único
empleado que participó en la reunión llevada a cabo entre los tres magistrados, en febrero
marzo del año 2002, para concertar pautas generales en cuanto a la tramitación de esas
causas, las cuales conforme manifestó, por cuestiones de competencia debieron haberse
tramitado en el Juzgado Federal Nº2, conforme lo determina el art. 4 de la ley de amparo, el
cual establece que el primer juez que entiende en una de estas causa, crea una especie de
fuero de atracción, justamente para evitar fallos contradictorios, pero ante la imposibilidad
de que un solo juzgado maneje tal volumen de causas, solicitó colaboración con los otros
dos jueces quienes abrieron la competencia para la tramitación de este tipo de causas. Era
mucho el trabajo, lo cual no resultaba fácil y organizarlo menos, era mucha la casuística, y
era el encargado de trasmitirle al resto de los empleados, las pautas establecidas por el juez,
tales como la edad, o aquellas establecidas en la misma ley que posibilitaba la extracción de
los depósitos en los bancos, atento la inhibición que tenían. El criterio propuesto por el juez
Bustos Fierro, y aceptado por los otros dos, era el de proporcionalidad económica. Al
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principio comenzó siendo muy restringido, era un 10 o 15% (al principio del corralito
financiero, 2002) del valor del dinero reclamado por la actora, según la necesidad (por
ejemplo un trasplante, se autorizaba una extracción mayor). Refirió que los bancos en
general eran resistentes a cumplir las órdenes judiciales, sobre todo el Creedicop. Luego a
medida que el mismo Estado fue liberando mayores recursos para restituir los depósitos, la
Justicia iba aumentando esos porcentajes, por ejemplo, a las personas mayores de 75 años,
les permitía un retiro de 5000 pesos, pesificados a un valor de $1.40, luego permitió una
salida para la compra de bienes registrables a través de un trámite que se efectuaba en el
Banco Central. Alrededor de marzo de 2003, el Estado nacional abrió una especie de oferta
que consistía en una pesificación de $ 1.40 por cada dólar depositado más la aplicación del
SER (índice creado para mitigar la diferencia zanjada) más una propuesta en bonex
(bonos), lo cual llegó a ser del 75% del valor depositado, y fue el tope con el que se manejó
el Juzgado. Eran políticas económicas que obedecían a políticas liberadoras del Estado y
que liberaban situaciones jurídicas que lesionaban en más o en menos intereses de los
ahorristas según la necesidad, por ejemplo si uno tenía un interés urgente, aceptaba el retiro
a $1.40 y si no esperaba y lo sacaba a través de la compra de un bien registrable. Relata que
esto fue hasta 2003, que en 2004 ya se conocía toda la casuística con lo cual se había
establecido en el Juzgado formularios, confeccionados por el mismo testigo en su
computadora, los cuales consistían en documentos de Word donde el texto de la
fundamentación jurídica mediante la cual se otorgaba la medida cautelar estaba bloqueado,
solo se podía cambiar la fecha, el nombre del ahorrista, concordancias como por ejemplo si
era hombre o mujer, si era uno o varios ahorristas, la sucursal del banco, número de cuenta,
tipo de depósito y DNI e quien retiraría el dinero en el banco, lo cual permitía trabajar
muchas causas en un día, pero no se dictaban sentencias de fondo. Continuó su relato
manifestando que en el período más álgido en cuanto al volumen de trabajo, la distribución
de causa entre los Juzgados no fue pareja, porque al principio no existía la mesa de entradas
para distribuir equitativamente e informáticamente las causas. Antes se tramitaban por
número de carátulas, pero fue un sistema vulnerable, que marcó un desequilibrio entre los
tres juzgados. Todos los abogados del fuero querían tramitar las causas en el Juzgado Nº1
porque era el que había respetado el criterio de porcentualidad económica establecido desde
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el inicio, en tanto que el Nº2 y 3, sobre todo, eran mucho más restringidos. Es decir que por
un lado se establecía un criterio patrimonial, respetando el porcentaje establecido, en
cambio otros juzgados eran exigentes en cuanto a las documentaciones y acreditaciones,
que debía efectuar el actor para lograr una cautelar favorable, que le permita obtener su
dinero. El Juzgado Federal 1 simplemente cotejaba la existencia de la firma de un
profesional médico que indique un problema de salud de cualquier índole, sin importar la
gravedad. En el juzgado 3, por ejemplo, eran mucho más exigentes, la enfermedad tenía
que ser importante y además se le pedía al actor que manifestara el lugar donde por ejemp lo
se efectuaría la operación y la cuenta bancaria de dicha institución para efectuar el depósito,
es decir que el dinero recuperado no le era entregado en mano al amparista. Esta asimetría
derivó en uno de los nueve cargos que tuvo el Dr. Bustos Fierro en el Consejo de la
Magistratura denunciado por la propia Cámara, resolviéndose suspender el turno al
Juzgado Federal Nº1 durante un plazo de dos años con lo cual el ingreso durante ese lapso
de causas en el 2 y en el 3, permitieron equiparar las causa entre los tres juzgados. Esto
sucedió en el año 2004, en que la Cámara efectuó un allanamiento en el Juzgado,
llevándose libro de entradas, expedientes, proyectos que estaban a despacho, y se tomó
declaración al secretario, y todos los empleados declararon ante la Cámara bajo la figura de
testigo sospechado por derecho administrativo, ante un interrogatorio fuerte, refiriendo
además que se sintieron presionados e instigados. Es decir que la Cámara inicia dos
sumarios, uno administrativo en contra del Secretario Martínez y la Prosecretaria María
Inés Ricobene, que culminó con la desestimación de los cargos, y una denuncia ante el
Consejo de la Magistratura, proceso que llevó finalmente a la absolución del juez. También
hubo denuncia penal, presentada por la Cámara ante el Juzgado Federal Nº2, la cual fue
desestimada. Declaró también no constarle el supuesto sistema de reconocimiento de tipo
material, a funcionarios y empleados del Juzgado, los cuales habían formado parte de la
denuncia penal pero desestimada como hechos delictivos. Administrativamente también se
investigó e interrogó a los empleados en relación a los “agasajos gastronómicos”. Refirió
que él particularmente trabajaba en los amparos de empresas o de mayor monto reclamado.
Los expedientes se leían muy poco, era materialmente imposible, fueron 10.000 amparos
ingresados en el Juzgado Nº1, pero cuando eran controlados por la Secretaria o
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Prosecretaria, eran firmados o “garabateados” en el reverso en el margen superior
izquierdo. Los empleados tenían asignadas letras. En cuanto al criterio de apertura de las
cautelares, señaló que luego del año 2004, y el problema reseñado del Juzgado con la
Cámara de Apelaciones, disminuyeron las cautelares y prácticamente no salían más, eran
inusuales y el juzgado intentaba sacar sentencias de fondo, las cuales salían con los mismos
criterios, y al dictar la Corte el fallo “Massa”, ya tenían una casuística más definida, pero
con una fórmula económica que agravó más la situación. A principio de 2008 era
Secretaria del juzgado la Dra. Ruth Funes, el volumen de causas estaba estancado en virtud
que seguía vigente la prohibición de ingreso de los mismos en ese juzgado. Consultado
sobre si a partir del ingreso de la Dra. Funes como Secretaria del juzgado, se cambió el
criterio de trabajo, respondió que él solo trabajó con ella cuatro o cinco meses, y las
exigencias del juez para que la Secretaría fuera cada vez más eficiente, eran mayores. El
plantel de empleados era el mismo desde el año 2002, y a veces ayudaban a atende r la
barandilla los de empleados de la electoral. En relación al trámites de los amparos
tramitados por el Dr. Viale, concretamente a los hechos juzgados, manifestó que tuvo
conocimiento por otros empleados, que había dos expedientes que pertenecían al Juzgado
Nº3, que tenían la firma en los oficios del Dr. Bustos Fierro. Recordó que en esa
oportunidad, Rafael Aviani, empleado también del Juzgado 1 y amigo personal del testigo,
le comentó que los Dres. Simonian lo habían ido a ver al lavadero donde Aviani trabajaba
por la tarde, y le muestran la copia de un oficio firmada por el Dr. Bustos Fierro, y que él se
dio cuenta en el acto que no era la firma del Juez, además que el texto del oficio no tenía al
modalidad habitual del Juzgado. Con motivo de ello advirtieron la irregularidad, pero que
como los expedientes eran del Juzgadores, se lo iban a informar a la secretaria del mismo.
Esto sucedió antes de la feria judicial de julio de 2008, y al correr los días tomaron
conocimiento que había dos casos más, que en total eran cuatro los oficios con signos de
falsedad. También señaló que cuando un Juez se encontraba de licencia y con autorización
de la Cámara, otro juez podía subrogarlo, y Bustos Fierro subrogaba al del Nº3, pero
cuando eso es así, el decreto dice “juez federal subrogante”, y eso, los oficios en cuestión
no lo decían, además señaló, en uno de ellos le llamó la atención algo que era bastante
“burdo”, cree que fue aquel objetado en el banco, el cual no tenía la facultad para allanar
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del oficial de justicia, y fue agregado como una enmienda, al final del oficio como un
decreto, y eso en el juzgado jamás se hizo, nunca se decreta en un oficio y menos firmado
por el Juez, es decir, el decreto siempre va en el expediente, el cual se transcribe al ofic io
que luego firma el Juez. Ante esto, el señor Fiscal le consulta al testigo como se
solucionaba cuando en un oficio se omitía la facultad de allanar, y el banco así lo requería,
respondió que tenían pautas, por ejemplo, expediente que no se encontraba en el casillero
cuando se estaba realizando el procedimiento, automáticamente se suspendía. Los gerentes
del banco solían hablar con el secretario informándole la causa que estaba tramitando, en
ese instante se buscaba la causa en el casillero, se cotejaba que la orden había sido librada o
si había algún error, entonces el secretario disponía que el oficio volviese al juzgado, que se
suspendiese el procedimiento y todo volvía para atrás hasta que en el juzgado se decretaba
nuevamente subsanando el error, y luego se sacaba un nuevo oficio. Consultado si esta
metodología era aun en las épocas de caos del corralito, el testigo respondió que sí, que
siempre se hacía así, y que si alguna vez se subsanó algo a mano puede haber sido por un
error material en la consignación de un número o tipo de cuenta, por ejemplo pero nunca en
algo que modifique sustancialmente la resolución del juez, y eso lo determinaba el
secretario cuando hablaba con el gerente del banco o el oficial de Justicia. Reiteró el testigo
que el oficio en cuestión se notaba claramente que era irregular, y que un decreto plasmado
en un oficio no se ha visto nunca. Consultado si luego de estos hechos se suscitaron algunos
cambios en el juzgado, refirió que él estaba concurriendo poco a su trabajo por un
problema de salud de su padre, pero que antes de la feria, el último día uno de los
empleados, no recuerda quien, le comentó que se rumoreaba que para después de la feria
habría traslado de personal, lo cual significó un revuelo en el Juzgado, recordando
puntualmente que estando en el sanatorio con su padre internado, lo llamaron los
empleados y le dijeron “venite para acá, hay problemas y nos quieren trasladar”. Que en
virtud de ello, hicieron una nota dirigida al juez y firmada por todos los empleados,
pidiéndole explicaciones y motivos por los cuales se habían dispuesto el traslado de
algunos empleados. Recuerda a que pese que le insistió al Juez que no efectúe esos
cambios, el Dr. Bustos Fierro le insistió, luego de la decisión tomada, que tales cambios no
estaban relacionados con los problemas suscitados por los oficios, a lo que él le respondió
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que “si no tiene nada que ver, demuéstremelo. Es una cuestión de tiempo. Si quiere
reestructurar las áreas de trabajo de su Juzgado está en todo su derecho, pero espere un
tiempo. Hágalo dos o tres meses después de alejada esta situación que va a tener
trascendencia pública y una vez más los empleados iban a ser señalados como
sospechados”. La decisión de cambiar de áreas cinco empleados, fue firmada por el juez,
por decreto, pero sin mencionar fundamentos. Resaltó que cuando habló con el Juez para
defender a sus compañeros, le dijo que le aseguraba que ningún empleado le había
falsificado la firma porque nadie necesitaba hacerlo, ya que todos los empleados sabían
que lo único que tenían que hacer para conseguir la firma original del juez era trabajar el
expediente con las pautas de trabajo ya establecidas y llevarlo a la firma, atento que un juez
pluricompetente no tiene la capacidad ni el tiempo para poder leer todas las causas que
firma. Luego continuó su relato declarando que el Dr. Viale era uno de los abogados que
más causas en relación al corralito llevaba, como así también el Dr. Agustín Lascano entre
otros. También refirió que algunos abogados, para identificar más rápidamente los
expedientes en los casilleros, marcaban las carátulas en una esquina por ejemplo, con color.
No recuerda si el Dr. Viale gestionaba en forma personal sus causas o lo hacía por medio de
algún empleado. Consultado por la defensa del imputado, si en el caso de que hubiera una
medida cautelar solicitada y no tramitada por el motivo que fuere, y luego el abogado la
solicita, puede haber sido concedida por el Juzgado, el testigo Troncosso respondió que sí,
más si estaba paralizada por el propio interés del actor o de quien lo representaba que era el
abogado. Incluso agregó, tuvieron causas para sentencia en que las cautelares nunca habían
sido presentadas aun cuando las cautelares, salían parta todos los expedientes, y han dictado
sentencias ordenando la devolución del 100% de los ahorros, porque no se habían pedido
las cautelares. A continuación le fue consultado sobre si la facultad de allanar estaba
contenida en el decreto judicial, pero por una omisión de los abogados quienes
confeccionaban los oficios, se omite transcribirla en el oficio, Agregó que -como se
subsanaba, Troncoso fue contundente al responder que eso en el Juzgado Federal Nº1 no
podía suceder porque no pasaba a la firma un oficio que parcializara una orden del juez, la
cual debía estar transcripta íntegramente, lo cual debía ser controlado por cada uno de los
empleados que llevaba la letra. Por último refirió que en el Juzgado Federal Nº1 tienen
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sellos que dicen “Juez Subrogante”. La Dra. Garzón de Lascano viajaba mucho y por ello el
Dr. Bustos Fierro solía subrogarla en las firmas. Finalizando ya su testimonio, refirió que
una de las cosas que el Dr. Bustos Fierro le refirió en relación a la falsificación fue que no
encontraba sentido a que le hubiesen falsificado una firma, si en definitiva el dinero era de
la gente y el no negaba la plata a nadie, todas las causas se resolvían igual, más tiempo,
menos tiempo, pero siempre igual. Posteriormente, prestó declaración el Dr. Agustín
Roberto Lascano Villafañe , abogado, quien fue citado en calidad de testigo nuevo, quien
comenzó declarando conocer al imputado Viale del ejercicio de la profesión, en virtud que
durante los primeros meses del año 2002, el acusado le solicitó que le firmara algunas
demandas de juicio de amparos, en virtud que era mucho más reconocido en el ambiente
judicial que él, a lo cual accedió, limitándose solamente a la firma de las demandas. Señaló
también que al ser un abogado reconocido, y tener acceso más fácil, podía ingresar los
mismos en el Juzgado con mayor tranquilidad. Aclaró y resaltó que nunca tuvo
conocimiento de la tramitación de los expedientes, ni conoció a los clientes del Dr. Viale.
Refirió también que en la época de los amparos, era de público conocimiento que todos los
abogados querían ingresar los expedientes en el Juzgado Federal Nº1, en virtud que el Dr.
Bustos Fierro era el Juez que tenía mayor amplitud de criterio en cuanto al otorgamiento de
las medidas cautelares, porque interpretaba que el dinero era indudablemente de lo s
ahorristas, y era injusta la disposición del corralito financiero. En cuanto a la tramitación de
los oficios para el cobro de la cautelar, respondió que los mismos eran redactados por los
abogados una vez que salía el decreto el cual debía transcribirse. Además, debía contener
los datos del actor, el monto reclamado, y la autorización del Oficial de Justicia con la
facultad para allanar, señalando en este aspecto que en esa época se realizaban siempre con
intervención del mismo, si no los bancos no pagaban. Una vez confeccionado el oficio, era
dejado para la firma del Juez junto con el expediente. Consultado sobre lo que sucedía si
salía algún oficio sin la facultad para allanar, pese a que la misma estuviera dispuesta en el
decreto, respondió que a él nunca le sucedió pero que entiende que se debería confeccionar
un oficio nuevo que contenga dicha autorización, o en su caso, el Tribunal debería ser
quien lo enmiende, salve o interlinee. Ante la pregunta si alguna vez inició un amparo en
un Juzgado pero el oficio salió firmado por el Juez de otro Juzgado, respondió que solo en
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aquellos casos en el que un Juez subroga a otro, situación que a veces es aclarada al firmar.
Luego relató que al retirar los oficios ya firmados, se dejaba constancias de dicho retiro, y
el expediente quedaba en el Juzgado, ello porque cuando se estuviera tramitando el cobro
en el Banco, el Oficial de Justicia podía llamar para efectuar alguna pregunta ante
eventuales errores. Cuando los oficios eran objetados en el banco, el Oficial de Justicia
labraba un acta, de la cual el abogado se quedaba con una copia y la otra la llevaba el
mismo oficial para dar cuenta en la Oficina que dicho trámite no se había realizado. Los
expedientes eran prestados bajo recibo, y algunos abogados preferían llevarlos al Banco
cuando iban a cobrar, para cotejar algún dato. También refirió que en algunos casos, vio
que en las carátulas de los expedientes se ponía el nombre del abogado, pero que el jamás
remarcó o señaló los suyos. Ante una pregunta efectuada sobre la actitud de las entidades
bancarias, respondió que el Banco Central compensó a los bancos, el dinero que ellos
pagaba por el tema del corralito financiero. Finalmente manifestó tener buen concepto del
Dr. Viale, porque de lo contrario no hubiera aceptado firmar las demandas solicitadas. A
continuación, depuso el señor Eduardo Héctor Giacomino, Gerente del Banco Bisel, (hoy
Banco Mackro). Comenzó su relato manifestando conocer al acusado Viale porque era
cliente del Banco. En relación a los hechos, recordó que en una oportunidad se presentó el
imputado junto con dos abogados más, a los cuales les ofreció su oficina a fin de realizar el
trámite del cobro de la medida cautelar, pero quien en realidad estaba a cargo del trámite en
el Banco era el Jefe Operativo. Luego se comunicaron con el abogado del Banco porque
faltaba una firma, por ello el Dr. Viale fue hasta el Tribunal, y regresó, luego de una hora,
hora y media, con el Oficio y la firma que faltaba, lográndose cobrar el dinero. Referenció
también que los bancos intentaban que ese dinero que salía del banco con motivo de una
cautelar concedida, quedara en el banco o entrara nuevamente en el banco, mediante plazos
fijos o caja de ahorro, y no por un problema de liquidez de los bancos sino por una cuestión
más bien de negocios, para que el banco gane más plata. Era un “ABC” no había algo
orgánico escrito al respecto. A su turno, declaró Marcelo Carlos Michelena, Gerente del
Citibank, quien en primer lugar dijo conocer al acusado Viale de la época en que intentó
realizar un cobro en el banco, a través de un amparo. También refirió que normalmente él
no participaba en el tema de los amparos, que había personas avocadas a ello, y que él solo
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tomaba conocimiento cuando se presentaba algún conflicto para el cobro. Así señaló
recordar tres amparos, uno de ellos, Ortiz, quien pretendía cobrar lo que ya le había sido
pagado en el 2001, y no le quedaba dinero en el Banco, no había fondos. Ante la falta de
memoria del testigo, se leyó su declaración de fs. 228/230, recordando que en el caso del
Oficio relacionado con la amparista Ludueña, hubo una falsificación en la firma del Juez
Bustos Fierro. Que en el caso de Ortiz, quien ya había cobrado una parte del amparo,
pretendía en ese momento cobrar la diferencia, pero que además en dicho oficio faltaba la
facultad del Oficial de Justicia para allanar y el sello de la oficina de Mandamientos y
Notificaciones. Concluyó resaltando que sin esa autorización para el Oficial de Justicia, el
banco no pagaba. Oímos luego la declaración de Norma Beatriz Ledesma, empleada del
Citibank, quien declaró conocer al acusado Viale, de la época del corralito, refiriendo que
el estudio Viale era uno de los que mayor frecuencia de pago tenía. Recordó en relación a
los hechos, que había que pagar una medida cautelar concedida judicialmente y hubo una
confusión porque el amparista en realidad no tenía los fondos para cobrar. Era en el único
caso que no se pagaba, cuando no existía el “producto para cobrar”, señaló. En cuanto a su
función específica en aquella época, señaló que trabajaba en el Sector Operativo de
Amparos, donde los mismos eran recibidos y controlados. Concretamente se verificaban si
el amparista tenía o no producto para cobrar, lo que se ponía en conocimiento del Tesorero
del Banco y se solicitaba la autorización a la oficina de legales en Buenos Aires. Se
controlaba que los oficios estuviesen dirigidos al Gerente del Banco, que tuviesen la firma
del Juez y la facultad para allanar del Oficial de Justicia. Ante alguna irregularidad, de
Buenos Aires no autorizaban el pago. En otro caso recordó que faltaba en el oficio, la
facultad para allanar y al otro día Viale le avisó que iría con la Oficial de Justicia, a fin que
ella avise a tesorería. No se efectivizó el pago, porque había “algo técnico” que a los
abogados de Buenos Aires no les convencía. Luego, declaró Gabriela Quinteros, abogada
del banco Makro –Suquía-, refiriendo conocer al imputado Viale en virtud de trabajos
funcionales en el banco en la época de los amparos, en la cual era Jefa de Asuntos Legales.
Luego las cuestiones relacionadas con estos juicios la continuó la Dra. López. En cuanto a
los lineamientos del Banco en relación a los amparos, señaló que los oficios entraban por
las Sucursales, en donde eran receptados por los Gerentes o Jefes Operativos, o
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directamente en la Oficina de Legales. En ambos casos, se controlaban fundamentalmente
los aspectos formales, es decir todos los datos relacionados con el amparista, montos
reclamados, sellos del Tribunal y firmas del Juez y que los datos del oficio se correspondan
con los registrados en el Banco. También aclaró que algunos oficios tenían la facultad para
allanar del Oficial de Justicia y otros no, y que no era criterio del banco exigir esta
autorización, ya que si los datos del oficio eran correctos, el Banco pagaba. El banco solo
se limitaba a controlar aspectos formales y contables, y en base a eso pagaba o no. En
referencia a un oficio de fs. 417 que le fue exhibido, el cual reconoció como suyo, haberlo
contestado y firmado, manifestó que la constancia de pago obrante en el mismo, indica que
el banco, previamente, verificó las constancias correspondientes. Finalmente manifestó
tener conocimiento que existieron compensaciones por la liberación de fondos, efectuadas
por el Banco Central, pero que no conoce mucho del tema. Declaró también en la
audiencia, Lorena Fabiana López, abogada y empleada de Legales en el Banco Makro –
Suquía-, quien comenzó su relato manifestando conocer al acusado Viale porque
diligenciaba oficios en el Banco en la época de los amparos. Coincidiendo con lo declarado
anteriormente por la testigo Quinteros, señaló que los oficios eran ingresados a través de las
sucursales o directamente en el área de legales. En cualquiera de los casos, se controlaba la
formalidad y las cuentas afectadas. Al serle exhibido el oficio de fs. 417, lo reconoce como
un oficio “mas”, manifestando que en relación al mismo el pago se efectuó porque nada le
llamó la atención, las cuentas formalmente estaban en orden y los montos también, señaló.
Refirió no saber por qué no tiene sello de ingreso aclarando que no recuerda haber
intervenido en el trámite. Concluyendo que para ella ese oficio está bien, que no advirtió
que la firma del juez era falsa, que recién cuando toma estado público este hecho, se fijan y
ven que efectivamente las firmas eran distintas. El banco tomó conciencia que se había
pagado mal en cuanto a la formalidad y no porque no correspondiera. Fue una irregularidad
en la forma y no en el fondo, resaltó. Concluyó su testimonio manifestando que en aquella
época, ella era la encargada de autorizar los pagos, y que tal autorización de alguna manera
indicaba que la cuenta y los fondos existían y eran del amparista que la reclamaban.
Finalmente el testigo Carlos María Ferrer Deheza, abogado del Citibank, quien comenzó
su testimonio manifestando conocer al imputado Viale del ejercicio de la profesión, y
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fundamentalmente porque en su estudio jurídico, en calidad de apoderados, se concentraban
todos los juicios por recursos de amparos de tres entidades bancarias: Citibank, HSBC y
Banco Río de la Plata. Refirió que el estudio jurídico del Dr. Viale era uno de los que
mayor cantidad de juicios de esta naturaleza llevaba en aquella época. En relación a los
hechos, refirió que el contacto con los bancos era diario, en virtud que a veces se
planteaban situaciones especiales que requerían la intervención del estudio. En cuanto al
procedimiento de los oficios judiciales, refirió que una vez que los mismos ingresaban a la
sucursal bancaria, de allí se comunicaban con la oficina de legales, quienes chequeaban
todos los datos en relación al amparista y su cuenta. Si todo estaba en condiciones la orden
era de pagar, y si había algún problema, se comunicaban con el estudio. Recordó que a
mediados de junio de 2008, se presentaron algunos problemas con unos amparistas, y que
solo en el caso de Ludueña, que era un amparo de primera generación, se logró el pago
atento que todo estaba en orden. En relación a ésto, recordó que luego del cobro se presentó
un problema asociado al caso del amparista Ortiz, el cual motivó que del estudio jurídico
fueran hablar al Juzgado, de donde surge también la irregularidad en el caso de Ludueña.
En el caso concreto del amparista Ortiz, manifestó que el mismo se trató de un oficio que
ordenaba liberar los fondos correspondientes a un plazo fijo, cuando en realidad se trataba
de un Fondo Común de Inversión, y que en esa época ya existía precedente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en el cual se establecía que en el caso de los Fondos
Comunes de Inversión debía rechazarse el pago. Lo cual motiva que del estudio vayan al
Tribunal a tratar de frenar la medida dispuesta en la causa Ortiz, circunstancia en la que
advierten, en el juzgado, que el oficio estaba mal librado, y que en dicho juzgado no tenían
constancia alguna. Así surge también el problema con Ludueña en el cual el oficio estaba
librado por Dr. Bustos Fierro cuando en realidad la causa pertenecía al Juzgado del Dr.
Sánchez Freytes, circunstancia que en la oficina de Legales del Banco, en Buenos Aires,
había sido inadvertida, ellos simplemente vieron que el ahorrista tenía una cuenta, que se
trataba de un amparo de primera generación en el cual no se habían retirado fondos, con lo
cual dieron la orden de pago. Al recibir en su estudio este oficio e ingresar los datos en la
base informática, advierten esta diferencia entre Juzgado competente y firma del Juez. Así
refiere que al corroborar que el oficio de Ortiz estaba mal librado, que en el Juzgado no
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existía constancia alguna del mismo, sospechan que en el caso Ludueña, podía ser que no
se tratase de un error en lo que refería a Juzgado y firma de Juez, sino que probablemente
también existiese una irregularidad, lo cual efectivamente era así, pues el oficio de Ludueña
no había sido librado por el Juez que tenía competencia para hacerlo. Al respecto señaló
que ese oficio tenía todas las apariencias de ser verdadero, no se advertía a simple vista la
falsificación. En ambos casos, la señora Norma Ledesma, empleada del Banco, les informó
que se trataba de oficios tramitados por el Dr. Viale. En cuanto a su declaración en
instrucción, obrante a fs. 292, el testigo recordó haber manifestado que tenía conocimiento
de que había habido falsificaciones en algunos oficios, concretamente en el Banco Citibank
en que se presentaron tres oficios correspondientes a los amparistas Ludueña, Donabedian y
Ortiz, y en el banco Río un oficio en relación a Vartanian. Resaltó el Dr. Ferrer Deheza que
si bien no es perito, ante la circunstancia que un oficio había sido firmado por un juez que
desconocía haberlo hecho, consecuentemente dedujo que se trataba de una falsificación. En
relación al oficio presentado en el Banco Río, recordó que su cobro fue rechazado porque
había datos que no coincidían entre lo que decía el oficio y el que tenía registrado la cuenta
del ahorrista, con lo cual no se paga y la gestión no fue reiterada. Refirió que no hubo
instrucciones del Banco para intentar recuperar el dinero pagado en el caso de la amparista
Ludueña, el Banco quedó a la espera de ver que se resuelve en este juicio. Reitera el testigo
que aun cuando el oficio de Ortiz tenía mención de un plazo fijo, la única contratación que
tenía el actor con el Banco era por los Fondos Comunes de Inversión. Hubo muchos casos
en los que no coincidían los hechos reales con lo reclamado en las demandas. Luego, al
serle exhibida la otra demanda del señor Ortiz, la cual si es por Fondos Comunes de
Inversión, manifestó no recordar la misma, y ante la pregunta efectuada por la defensa del
imputado sobre si ante la existencia de dos demandas en relación a Ortiz, es posible que se
haya referido a la demanda por los Fondos Comunes de Inversión, el testigo recordó que en
estos casos, llegó el oficio y luego cuando quisieron ubicar los expedientes, los mismos no
fueron encontrados, con lo cual no puede tener constancias de las demandas, si de los
oficios. Afirma el testigo que los dos oficios exhibidos se refieren a lo mismo, que si bien
no sabe si existían dos demandas, una sobre Fondos Comunes de Inversión y otra en
relación a un plazo fijo, aun cuando hubiesen existido las dos, el oficio que se llevó al
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Banco fue reclamando pago por plazo fijo, y la única cuenta, la única inversión que tenía
pendiente en ese momento el ahorrista Ortiz, era por Fondos Comunes de Inversión y no
por plazo fijo. Asimismo, y ante la pregunta efectuada por la defensa sobre si al momento
de plantear la demanda se acompañan los originales que acrediten el tipo de inversión que
tiene el ahorrista, el testigo contestó que debieran presentarse y reservarse en el Tribunal
donde es ingresada la demanda. La afirmación que Ortiz en esa época no tenía plazos fijos
pendientes, la obtuvo por la información contable que le brinda el Banco, y en este caso en
Banco le informó que Ortiz no tenía plazos fijos, solo Fondos Comunes de Inversión.
Consultado sobre si en el caso de Ludueña, -donde se trataba de un oficio relacionado con
un amparo de primera generación, y el cual se pagó-, eran cuestionados, el Dr. Ferrer
Deheza respondió que no, que no se cuestionaban porque en esa época –año 2008-, los
Bancos ya no se resistían como al principio, en el año 2001, luego el criterio era que si se
trataba de amparos de primera generación y en función de la jurisprudencia existente,
directamente ante la presentación del oficio, previo chequeo de los datos correspondientes,
el Banco pagaba. Es decir que se chequeaba que efectivamente el amparista hubiera hecho
la inversión que reclamaba y tuviera saldos reprogramados. En este caso, se pagó y no se
cuestionó porque no se pudo encontrar el expediente. Asimismo, manifestó no constarle si
el Banco intentaba algún reclamo al Banco Central o al Estado, luego de efectuar los pagos
ordenados judicialmente. Si recordó que hubo circulares del Banco Central en las que se
ordenaba el pago de la diferencia entre el dólar a 1$ o 1.40$, lo cual luego se convirtió en
algo muy negociado con el Banco Central, y que los bancos tuvieron pérdidas colosales,
refiriendo que en el año 2002, sufrieron pérdidas de diez años de utilidad. En relación a la
necesidad de actuación del Oficial de Justicia, el testigo refirió que fue una modalidad que
fue cambiando con el tiempo, y que en el año 2008, no se exigía salvo que e l banco fuera a
resistir la medida, en cuyo caso se solicitaba la presencia del Oficial de Justicia. También
hizo referencia a que cuando hubo retiro de fondos en exceso, y el Banco pretendía el
reintegro de los mismos, generalmente los expedientes no se encontraban en el Juzgado,
como sucedió en este caso. En relación a la irregularidad de los oficios, respondió que la
respuesta obtenida del Juzgado en esa oportunidad fue que no eran oficios regularmente
librados por el Tribunal. Ludueña había sido pagado, Ortiz no. Remarcó que de haber
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detectado en ese momento, al recibir el oficio, lo que posteriormente comprobaron, que el
oficio estaba librado irregularmente, no lo hubiesen pagado. Hizo también referencia a la
situación caótica de los Juzgados en aquella época, refiriendo a modo de ejemplo que no
existían los Libros de Entradas y era frecuente no encontrar los expedientes, los cuales -
supone el testigo- eran llevados por la actora a fin de trabar el trámite. Al ser consultado
sobre si en algún momento pudo ver los decretos que ordenaban la expedición de esos
oficios, el testigo manifestó que no que jamás los tuvo a la vista. En cuanto a otros casos –
aparte del criterio de la Corte en el caso de los Fondos Comunes de Inversión-, el Banco se
resistía al pago de los fondos, declaró que en aquellos casos de diferencia con los fondos
cobrados, es decir aquellos llamados amparos de segunda generación, es decir aquellos en
los que -habiendo cobrado el plazo fijo- se perseguía el cobro de la diferencia de cotización,
también el caso de los seguros de vida en los que el Banco había intervenido como gestor, y
el asegurado quería perseguir el recupero de la póliza, y lo demandaban al Banco.
Consultado sobre la diferencia entre plazo fijo y Fondos de Inversión, respondió que el
primero es un depósito a término, en cambio en el Fondo Común de Inversión, el Banco
recibía los fondos y los liquidaba por instrucciones de la Gerenciadora la cual hacía
inversiones, como por ejemplo, títulos, propiedades, bonos en la bolsa, es decir que el
banco era el tenedor o depositario de bienes ajenos, era agente de percepción y de pago, y
de eso había una cuota parte que se le rendía al inversor. En definitiva uno era una
inversión con especulación y el otro un plazo fijo donde uno sabía desde el primer día
cuanto iba a cobrar y cuando se vencía, en cambio en el Fondo Común de Inversión se tenía
una cuota parte de este gran fondo. En el caso del plazo fijo, el obligado a pagar era el
Banco, en el caso del Fondo Común de Inversión no, por tal motivo, el banco se resistía a la
orden judicial, incluso hasta llegar a la Corte, manifestando el testigo que luego hubo un
fallo el cual marcó un criterio, no siempre respetado, de que no se pagara. El Banco era
agente de percepción y de pago, por lo cual cobraba una comisión por el servicio.
Finalmente el testigo manifestó tener buen concepto profesional del Dr. Facundo Viale.
Posteriormente, se incorporaron por su lectura los testimonios de los amparistas Oscar
Roberto Ortiz y Fernando Cornú de Olmos. Así, el primero de ellos, a fs. 3547355 sostuvo
que durante la época del corralito, y en virtud de haber sufrido un infarto y haberse
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deteriorado su salud, contrató al Dr. Viale para tratar de recuperar sus ahorros atrapados en
el Banco. Manifestó que transcurridos unos meses, en el año 2002, el Dr. Viale le avisó que
había salido una resolución favorable al respecto, que logró recuperar en dos partes el
dinero por un valor de 44.264 dólares, habiendo quedado un remanente de
aproximadamente dólares 13.000 aún retenido en el Banco, respecto del cual el Dr. Viale
inició otro recurso para intentar su cobro. Al respecto señaló que a mediados del año 2008,
fue junto con Viale al Citibank, donde fueron atendidos por el Gerente y una empleada de
dicha entidad, donde luego de una reunión no se pudo llegar a obtener el cobro debido a
una diferencia administrativa en el tipo de depósito que él tenía en dicho Banco (los dólares
que él había depositado el Banco los había transformado en letras del tesoro de Estados
Unidos). Recordó que la reunión, en la cual estaba presente también la Oficial de Justicia,
se desarrolló de manera informal, en un sector del Banco en donde ni siquiera había
escritorios. Finalmente declaró seguir esperando cobrar ese dinero y que desde aquella
oportunidad no tuvo ningún otro encuentro con el Dr. Viale. Luego a fs. 346, consta el
testimonio de Fernando Cornú de Olmos quien en relación a los hechos refirió que el día 25
de junio de 2008 fue al Banco Bisel junto con los Dres. Martín y Juan Pablo Simonían a fin
de recuperar sus ahorros, once mil pesos, atrapados en el corralito financiero. Recordó que
ese día en el Banco, se encontraba presente también la Oficial de Justicia de apellido
Basso, y que en un determinado momento, una autoridad del banco les manifestó que había
presentado un problema ante la falta de una firma. Que luego de un rato, Martín Simonían
le avisó que ya estaba todo solucionado, lográndose el cobro del dinero. A fs 401/402, el
Dr. Eduardo Nicolás Flores, manifestó que en el año 2002 inició un amparo en relación a
una clienta suya, la Sra. Gómez, el cual fue tramitado por los Dres. Simonián, lográndose
recuperar parte del dinero en virtud de haberse otorgado una medida cautelar, y que luego
en marzo - abril de 2008, el Dr. Simonián le manifestó que con la ayuda del Dr. Viale se
logró la sentencia firme de la causa y su ejecución. Que por tal motivo, acude al Banco
Bisel con la amparista Gómez y allí se encuentran con el Dr. Viale, su hija y la oficial de
Justicia. Que luego, el gerente del banco les avisa que en el oficio, el cual había sido
llevado por el Viale, faltaba la orden de allanamiento del Banco. Que ente esta
circunstancia, el Dr. Viale se dirige al Juzgado junto con la Oficial de Justicia, regresando
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al cabo de una hora con el oficio corregido, lográndose el cobro del dinero correspondiente.
Miguel Eduardo Protta, Gerente del Banco Santander Río, refirió que en la época de los
amparos por el corralito, los oficios presentados en el Banco, eran recibidos por los
oficiales operativos quienes a su vez los remitían a judiciales en donde se determinaba la
procedencia o no del diligenciamiento, cuestión que no era consultada con la Gerencia. En
relación al oficio perteneciente al amparo del señor Vartanian, manifestó que fue recibido
por la empleada María Paola Piantoni. Así a fs. 356/357, Piantoni declaró que el día 25 de
junio de 2008 se presentó el Dr. Viale en el Banco, junto con dos personas más y un oficio
en relación al amparista Ariel Osvaldo Vartanian. Que en ese momento ella les informó que
el cobro no se efectuaría hasta tanto la Oficina de legales lo autorizara. Declaró también
que el Dr. Viale, le presentó a un Dr. Simonián, refiriéndole que se quedaría a cargo de la
tramitación en virtud que él se iría de viaje. Que luego no los volvió a ver, pero que ella
tomó conocimiento que ese oficio se trataba de un “fraude”, que n o estaba en condiciones
de ser pagado. Que luego del estudio Ferrer Deheza le advierten que se había planteado una
situación irregular, y que el mismo no debía ser pagado. Finalmente refirió que en el tema
de los amparos, las presiones por cobrar eran frecuentes, pero que en este caso no llamaron
más. Finalmente, a fs. 315, consta el testimonio de Fernando Javier de la Cruz, pe rito
Calígrafo Público Nacional y Perito en Documentología, cuyo testimonio se desistió por
superabundante en función de no cuestionar las partes, las pericias obrantes en autos.
Finalmente el Dr. Ricardo Bustos Fierro, quien declaró conforme lo preceptuado por el art.
250 del C.P.P.N., efectuó, en relación a las preguntas efectuadas por la defensa del
imputado Viale, Dr. Gustavo Franco, las siguientes manifestaciones. En relación a la
metodología adoptada en el año 2008 por el Tribunal para la confección de los oficios
judiciales que ordenaban la devolución del dinero atrapado en el corralito financiero, refirió
que una vez dictada la providencia que disponía por cautelar, la restitución de dichos
fondos, la confección y el diligenciamiento de los mimos estaba a cargo en su gran mayoría
de los abogados, en colaboración con el Juzgado en virtud de la voluminosidad de trabajo
en esa época. Esa confección consistía en la transcripción en cada causa, del proveído
dictado por el Juez, o su parte pertinente, los cuales luego eran presentados en el juzgado
para su revisación, colocación de sellos y suscripción del original por el Titular del juzgado
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y copias por el secretario actuante, refiriendo en relación a los sellos que los mismos no se
encuentran al alcance de los abogados, ya que en barandilla solo existen sello de cargo del
tribunal. Manifestó también que durante el transcurso del año 2008 no era frecuente el
dictado de medidas cautelares debido a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
había pronunciado en autos “Massa Juan Agustín c/Estado nacional – Amparo”,
disponiendo la restitución de los depósitos en dólares conforme las pautas allí contenidas.
En consecuencia de ello, se intentó como primera medida conciliar un acuerdo que pusiera
fin al litigio, y como no se logró, el Dr. Bustos Fierro dispuso proceder al dictado de
sentencia definitiva en las causas pendientes de resolución, salvo en los casos que se
encontrara justificado el otorgamiento, previa valoración de los requisitos del art. 230 del
CPPN (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) y de las causales de excepción
establecidas en la ley 25.587. En relación a si tiene conocimiento de la desaparición,
extravío y/o pérdida de los expedientes relacionados con los hechos juzgados, refirió que
los mismos registran ingreso en el Libro de Entradas de Secretaría del Tribunal, y que
producidos los hechos que motivaran a la denuncia del declarante, advirtió que los mismos
no se encontraban en casilleros del tribunal, con excepción de “Ortiz Oscar Roberto c/
Estado nacional – Amparo” Expte. 150-=-02, el cual registraba préstamo al Dr. Viale.
Finalmente manifestó no tener conocimiento de conducta reprochable profesionalmente en
relación al Dr. Facundo Viale durante la tramitación de las causas. Luego, y en relación al
pliego de preguntas efectuadas por el señor Fiscal General, respondió que no recuerda
haber dispuesto medidas cautelares en los autos “Ortiz Oscar” expte. 150-0-102; “Cornú de
Olmos Fernando” expte. 290-C-03, “Gómez Delia” expte. 332-G-03, “Donabedian
Claudia” expte. 95-D-03 y “Vartanian Ariel” expte. 61-V-03, todos por amparo contra el
Estado Nacional. Ello en virtud que ante la responsabilidad se ve obligado a firmar más de
cuatrocientos expedientes diarios. También declaró que en el año 2008, las cautelares que
se dictaban en las causas del corralito financiero eran dispuestas en casos excepcionales,
con directivas de dictar sentencias de fondo. La redacción de los oficios que le fueron
exhibidos, se correspondían a los viejos formularios de medidas cautelares dictadas antes
del año 2004. Así, en relación al proceder del Juzgado ante la detección por parte de la
entidad bancaria, de un error u omisión en el oficio disponiendo la entrega de los fondos,
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respondió que el procedimiento debía suspenderse salvo que se tratara de un error material.
También y consultado sobre si un oficial de Justicia podía intervenir en un procedimiento
en el cual no estaba facultado para hacerlo, respondió que dependía de la resistencia del
destinatario de la medida a cumplir, concretamente de la voluntad del Banco. El
funcionamiento de turnos para juicios de amparos en la Justicia Federal, entre los años
2001 y 2008, era estipulado por la Cámara Federal, en principio y hasta la implementación
de la Mesa General de Entradas que contaba con un sistema informático de asignación de
causas, los ingresos respondían a un número determinado de carátulas por cada Juzgado, en
forma rotativa por el orden establecido por la Cámara Federal de Córdoba. Consultado
sobre si luego de sucedidos los hechos objeto de esta investigación, se dispuso algún tipo de
medidas en relación a los empleados del Juzgado, respondió que sí, que se dispusieron
traslados los cuales se efectúan constantemente por cuestiones de servicio, y se abrieron
actuaciones administrativas y dispusieron suspensiones a las resultas de esta investigación
penal. Finalmente declaró no haber tomado ninguna medida de oficio de restitución de los
fondos a las entidades bancarias, y que tampoco los Bancos instaron medida alguna. En
relación a si tuvo conocimiento sobre la existencia de algún sistema de premios o estímulos
de tipo material efectuado por los abogados que tramitaban amparos, hacia los empleados
del Juzgado a su cargo, respondió que no y que de lo contrario se hubiera denunciado
inmediatamente, pese a lo cual y ante el estado público alcanzado, tales sospechas fueron
investigadas en sede penal, administrativa y por ante el Consejo de la Magistratura
Nacional, y desechados absolutamente en cada uno de esos fueros e informados a la
población en general a través de los medios masivos de comunicación. XI.- En función de
la prueba legalmente incorporada se encuentra acreditado que el inicio de la presente causa,
se centra en la denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado
Federal Nº1 de la Ciudad de Córdoba (fs.25), la cual a su vez, se sustenta en un informe
labrado por la Dra. Ruth Funes de la Vega, Secretaria del juzgado mencionado (fs. 24),
mediante el cual ponía en conocimiento al Dr. Bustos Fierro, que con fecha 27 de junio de
2008, se presentó en la mesa de entradas del Juzgado Federal Nº1, Cecilia Sarramea,
empleada del Estudio Jurídico del Dr. Carlos María Ferrer Deheza, abogados patrocinantes
del Citibank, la cual presentó una copia de un oficio y que de la lectura del texto del mismo,
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surge una orden de una medida cautelar, de fecha 2 de junio del mismo año, por la suma de
11.093 dólares, en los autos “Ludueña Silvia del valle c/Estado Nacional y otro – Amparo”
Expte Nº 59-I-02, librada en contra de la entidad bancaria CITIBANK. Tales circunstancias
han quedado corroboradas con el testimonio de Cecilia Sarramea, quien fue muy clara al
manifestar que efectivamente, habiendo recibido en el estudio jurídico do nde trabajaba en
aquella oportunidad, el oficio en cuestión y habiendo advertido que el juzgado consignado
en el mismo no coincidía con el que ellos tenían registrado en la base de datos del estudio,
compareció ante los tribunales a los fines de constatar la irregularidad. Es así que la
Secretaria del Juzgado Nº1, Dra. Funes de la Vega, tal como lo informó y declaró en la
audiencia, pudo constatar luego de las averiguaciones pertinentes que el expediente de la
amparista Ludueña, registraba entrada en el Libro del Juzgado Federal Nº3, a cargo de la
Dra. Cristina Garzón de Lascano, llamándole la atención que el mismo había sido suscripto
por el Dr. Ricardo Bustos Fierro y resultándole dudosa no solo la firma del Magistrado,
sino también la redacción del texto allí plasmado. Asimismo, la Dra. Funes de La Vega,
consultó también en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones donde le informaron que
efectivamente, dicho oficio había sido diligenciado por el Dr. Facundo Viale, razón por la
cual solicitó las constancias que obran agregadas a fs. 1 y 2 de autos. Luego de ello, y en el
transcurso de esa semana, dos empleados de la Secretaría Fiscal del Juzgado Federal Nº1,
Mariana Briend y Cesar Eduardo Tarik Hitt, le comunican a la Dra. Funes que había
concurrido a la barandilla del Juzgado, un empleado del Estudio Jurídico del Dr. Pereyra
Duarte, apoderados del Banco BISEL S.A., solicitando los autos “Cornú de Olmos,
Fernando c/ Estado Nacional – Expte. Nº 290-C-03) y “Gómez Delia Haydeé c/ Estado
Nacional – ADC – Expte. 332-G-03”, respectivamente (expedientes que sí pertenecían al
Juzgado Federal Nº1), a los fines de corroborar y constatar las actuaciones en las que
habían sido dictadas las medidas cautelares. Respecto a ello, la Dra. Ruth Funes fue
contundente al manifestar que en esa época las medidas cautelares no estaban siendo
otorgadas en virtud de un fallo de la Corte, razón por la cual era criterio del Juzgado, que
todo se resolviera mediante sentencia definitiva. Esto sumado a que tal como lo señaló, que
el texto y la firma del señor Juez, plasmadas en el anverso y reverso de los oficios, le
resultaron totalmente irregulares, señalando además que los expedientes en cuestión no
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fueron hallados en el casillero correspondiente ni existen constancias en el libro de
préstamos de expedientes. Finalmente, con fecha 1 de julio del año 2008, el estudio
Jurídico del Dr. Ferrer Deheza, abogado del Banco Citibank, presentó en defensa de los
intereses de su cliente, un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada por el Dr.
Bustos Fierro, con fecha 2 de junio del mismo año, en los autos “DONABEDIAN Claudia
c/Estado nacional y otro –ADC (Expte 95-D-03)”, expediente que por la letra, estaba
asignado al empleado Tarik Hitt, quien recibió el escrito el cual puso en conocimiento de la
Dra. Funes señalando las similitudes de la fecha, como el texto de la medida apelada e
informándole que nunca tuvo en sus manos el expediente de autos. En virtud de ello, y de la
misma manera que con los expedientes anteriores, se pudo corroborar con el libro de
entradas del Juzgado, que efectivamente dichas actuaciones pertenecían al Juzgado Federal
Nº 1, actuando como abogado patrocinante de las mismas el Dr. Simonian, y que de la
misma manera que las otras causas, no se encontraban en dicha Secretaría ni existía
constancia de préstamo alguno. Es decir que los hechos objetos del informe labrado por la
Dra. Ruth Funes de la Vega han quedado debidamente ratificados y corroborados con su
testimonio oído en el debate, como así también con las declaraciones efectuadas tanto por
la testigo Sarramea, empleada del Estudio Jurídico Ferrer Deheza, como por los empleados
del Juzgado Federal Nº1, Tarik Hitt y las testimoniales incorporadas por su lectura de la
señorita Mariana Briend, como así también del claro y preciso testimonio del Dr. Carlos
Ferrer Deheza. Ahora bien, entrando ya en el análisis de la maniobra delictual pergeñada
por el imputado Luis Facundo Viale, adquieren relevancia los testimonios vertidos por los
testigos Martín y Juan Pablo Simonian, quienes con emotivo y firme testimonio explicaron
con claridad la participación del imputado en los hechos juzgados. Efectivamente, ambos
puntualizaron que en razón de haber sido nombrados en cargos públicos –el Dr. Martin
Simonian había asumido como Director de la Inspección de Personas Jurídicas dependiente
del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, renunciando así a su matrícula de
abogado, y el Dr. Juan Pablo Simonián, como Procurador Fiscal de Rentas de la Provincia
de Córdoba- ante la consecuente voluminosidad de trabajo y responsabilidades que ello
trajo aparejado, decidieron delegar en el Dr. Facundo Viale la continuidad de algunos
trámites de expedientes referentes al denominado “corralito financiero”, de clientes hasta
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entonces patrocinados por ellos. Efectivamente, ambos coincidieron en sus declaraciones
que el Dr. Facundo Viale fue elegido por ellos en virtud del reconocimiento que el mismo
tenía en relación al tema de los recursos de amparo por el corralito financiero,
considerándoselo el abogado que más causas tramitaba al respecto, además de entender
que se trataba de una persona “correcta y buen profesional”. Es así que tal como lo
señalaron, fue el Dr. Juan Pablo Simonián quien lo contactó atento que conocía a la hija del
imputado, la Dra. Patricia Viale, y le facilitó un listado que había confeccionado con su
hermano Martín, en el cual le indicaban los datos de diez amparos que quedaban por
cobrar, es decir, las carátulas, los juzgados en que los mismos eran tramitados, nombre de
los amparistas y las entidades bancarias, motivos en los que se fundamentaba la medida
cautelar, monto del plazo fijo y demás datos inherentes a cada expediente. Dentro de ese
listado, se encontraban las causas de los amparistas Ludueña, Donabedian, Cornú de
Olmos, Gómez, Vartanian y Chiaraviglio, todos clientes hasta entonces de los doctores
Simonian, salvo la causa del amparista Ortiz el cual era cliente originario del imputado
Viale. Estos datos además quedaron corroborados con el listado de causas, extraído del
CPU del Estudio Jurídico de los hermanos Simonián, conforme la documental incorporada
obrante a fs.449/452. También declararon los testigos Simonian que al momento de
delegarle al Dr. Viale la tramitación de estos expedientes, lo cual consistía concretamente
en obtener el cobro de los fondos a través de la obtención de las medidas cautelares,
convinieron además los honorarios que el imputado percibiría por dicha tarea, aclarando
que en ese momento le fueron entregados a Viale alguno de los expedientes que ellos tenían
en su poder, estando los otros en el juzgado respectivo. Desde entonces, el Dr. Luis
Facundo Viale quedo a cargo de la tramitación de los expedientes mencionados, como así
también de gestionar en la Oficina de Notificaciones el turno con la Oficial de Justicia, en
este caso, Guillermina Basso, a fin de diligenciar los oficios en las entidades bancarias
correspondientes, para efectivizar el cobro de las medidas cautelares. Quedó absolutamente
acreditado el rol protagónico del imputado Viale, en cuanto siempre acudió a las distintas
entidades bancarias para hacer efectivo el cobro y de coordinar previamente con las
autoridades bancarias el pago y, en su caso, solucionar cualquier inconvenientes u
observación en la tramitación de las diligencias de los oficios judiciales mal
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confeccionados, como quedó constatado en el caso de los oficios en relación a los
amparistas Cornú de Olmos y Delia Gómez, los cuales fueron observados por la entidad
bancaria porque no contenían la facultad de allanar a la entidad por parte del Oficial de
Justicia, conforme la documental obrante a fs. 33 y 36. Quedó acreditado con la prueba
testimonial reseñada que el propio imputado personalmente se encargó de subsanar tal
observación. Así los testimonios de la Oficial de Justicia actuante, Guillermina Basso, y de
la Jefa de la Oficina de Notificaciones, Dra. Cristina Álvarez, son contestes en afirmar y
corroborar tal circunstancias. Efectivamente, la testigo Basso recordó en la audiencia que
fue convocada por el imputado Viale a los fines de efectuar un procedimiento relacionado
con la amparista Silvia Ludueña, en el Citibank, el cual se efectivizó sin ninguna objeción
por parte de dicha entidad bancaria. En relación a los oficios de los amparistas Cornú de
Olmos y Delia Gómez, la testigo recordó que el día 25 de junio del año 2008, el imputado
Viale la llamó por teléfono informándole que ya les había dado ingreso en la Oficina de
Notificaciones, acordando encontrarse en el Banco Bisel para diligencia r los mismos, “…
que en ese momento toma conocimiento que en realidad los amparistas eran clientes de los
Simonián, pero que los juicios los manejaba Viale…”. En el banco estaban también, tal
como lo refirieron en sus testimonios, los amparistas Delia Gómez y Fernando Cornú de
Olmos, como así también los Dres. Simonian. Todos fueron contestes en manifestar que los
oficios no se pudieron diligenciar porque fueron objetados por el banco en virtud que la
oficial de Justicia no estaba facultada a allanar, ante lo cual el imputado Viale manifestó
que iría a Tribunales a solucionarlo, regresando al cabo de media hora o cuarenta y cinco
minutos aproximadamente (conf. Declaración de la testigo Basso), con los oficios
enmendados mediante un agregado efectuado en su reverso, con máquina de escribir,
facultando al diligenciante para allanar, lográndose realizar así, el procedimiento sin
ninguna objeción. Los dichos narrados por la testigo Basso, coinciden con las declaraciones
efectuadas por la testigo Norma Ledesma, empleada del Banco Citibank, quien tuvo a su
cargo el diligenciamiento de los otros oficios de los amparistas Ludueña, Ortiz y
Donabedian (hechos nominados 1º, 2º y 3º de la pieza acusatoria), también por el testigo
Eduardo Giacomino, Gerente del Banco Bisel, quien intervino en el pago efectuado a los
amparistas Delia Gómez (hecho nominado 4º) y Fernando Cornú de Olmos (hecho
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nominado 5º), y finalmente la testigo María Paola Piantoni, empleada del Banco Rio, quien
intervino en la medida del amparo correspondiente al señor Ariel Vartanian (hecho
nominado 6º). Todos fueron contestes en su declaración, en cuanto a la participación
directa que tuvo el imputado Luis Facundo Viale en la tramitación de las medidas
cautelares, mediante los oficios que el mismo aportaba. Sumado ello, a los testimonios
ofrecidos en el debate por los amparistas Jose Juan Chiaraviglio, Delia Haydeé Gómez,
Claudia Noemí Donabedian, y Silvia Ludueña, quienes coincidieron sobre la presencia del
imputado Viale en las entidades bancarias, salvo el caso del amparista Ariel Vartanian,
aclarando que recién en ese momento ellos tomaban conocimiento de la participación del
imputado en la tramitación de sus amparos. Los amparistas Cornú de Olmos y Ortiz, cuyos
testimonios fueron incorporados por su lectura (fs. 354/355 y 346 respectivamente),
también fueron coincidentes en cuanto a la presencia de Viale en los bancos, más aún en el
caso de Oscar Roberto Ortiz en virtud que era cliente del Dr. Viale desde el inicio de su
causa. Sin perjuicio de la abrumadora prueba colectada y minuciosamente descripta ut-
supra, el propio imputado Luis Facundo Viale, al comenzar la audiencia reconoció haber
confeccionados los oficios en cuestión, aclarando que es una práctica llevada a cabo por
todos los abogados, que su intervención se limitó al diligenciamiento de los oficios en
estricto cumplimiento de la ley, que nunca intentó con esa confección una maniobra
fraudulenta. Es decir que reconoce la confección de los oficios y el diligenciamiento de los
mismos, aspecto que coincidieron en los respectivo alegatos tanto el señor Fiscal General
Dr. Gonella, como el abogado defensor Dr. Gustavo Franco, en cuanto a la confección y
diligenciamiento de los siete oficios fueron realizados por el imputado Facundo Viale.
XII- La prueba testimonial colectada en la audiencia y la prueba documental legalmente
incorporada al debate, me permite concluir con la certeza que requiere esta etapa del
proceso, que efectivamente Luis Facundo Viale hizo uso de instrumentos públicos falsos (7
oficios) presentados por el imputado ante las diferentes entidades bancarias, con
conocimiento de su falsedad. En cuanto a la prueba pericial obrante a fs.
420/428,440/442,445/447y 458/462, efectuado en forma conjunta por el Perito Oficial
Fernando Javier de la Cruz, dependiente del gabinete Científico de Córdoba de la Policía
Federal Argentina, y el perito de parte Alberto Baudino, ha quedado acreditado que las
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firmas insertas en los siete oficios objetados en autos, atribuidas al señor Juez Federal Dr.
Ricardo Bustos Fierro, no fueron confeccionadas por el mencionado Magistrado,
circunstancia que además fue expuesta por el propio Dr. Bustos Fierro en la denuncia
presentada. En relación a los sellos insertos en los mandamientos cuestionados, concluye la
pericia citada que los mismos no pertenecen al Tribunal, sin perjuicio que existe una
variada disponibilidad de sellos en distintas dependencias del Juzgado Federal, pero que
ninguna obedece a la inserta en los oficios. Queda por determinar si el imputado tenía
conocimiento de la falsedad en la firma de los oficios, que fueron confeccionados y
diligenciados por el imputado Viale. La respuesta no puede ser otra que el propio imputado
conocía de la falsificación de los oficios, no solo por la presunción que resalta el señor
Fiscal en cuanto al reconocimiento del uso de dichos instrumentos por parte de Viale, sino
por una serie de indicios que en forma precisa y concordante nos arriban a la misma
conclusión. Respecto de los indicios, cabe resaltar lo dicho por la Titular de Derecho Penal
de la Universidad de Barcelona y Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona,
Ujala Joshi Jubert en su obra titulada: “Los Delitos de tráfico de drogas I. Un estudio
analítico del art. 368CP”, en la página 136, STS 21 de enero 1997, Ar 339: “De otra parte,
resulta ya incuestionada la idoneidad de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción
de inocencia siempre que reúna los siguientes requisitos: a) existencia de una pluralidad
de indicios, aunque también pueda ser suficiente uno solo cuando por su especial
significación así proceda; b) Que tales hechos indiciarios estén plenamente acreditados
mediante prueba directa (art. 1249 CC); c) Que entre el hecho y hechos demostrados
(indicios) y aquel que se declare probado exista un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano(art. 1253 CC); y d) Que el órgano judicial explicite en la
sentencia el razonamiento en virtud del cual partiendo de los indicios o extremos
directamente acreditados en la causa haya llegado a l conclusión de la certeza del hecho o
del extremo de que se trate (art. 120.3 CE). Así podemos mencionar varios indicios: En
primer lugar debemos señalar que a la época de los hechos -mes de junio de 2008- las
medidas cautelares no se concedían y se esperaba la sentencia de fondo. Así lo sostuvieron,
el señor Juez, Dr. Ricardo Bustos Fierro, y la Secretaria del Juzgado, Dra. Ruth Funes de la
Vega, quienes manifestaron que en ese año no era frecuente el dictado de las medidas
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cautelares debido al fallo dictado por la CSJN, razón por la cual se trataba de que todo se
resuelva por sentencia definitiva. Por otra parte, Cesar Tarik Hitt y Rafael Aviani,
empleados del Juzgado Federal Nº1, concretamente manifestaron al respecto que la política
del Dr. Bustos Fierro, en relación a las medidas cautelares era que las mismas salieran de a
poco, “como una especie de cuenta gotas”. Más aún, las medidas cautelares que habían sido
concedidas, eran luego revocadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (ver
prueba documental obrante a fs. 450 autos: “Donabedian Claudia” y “Vartaniam Ariel”).
Ello implica que la decisión del imputado fue justamente alterar esa política del Juzgado,
teniendo pleno conocimiento del criterio del Juzgado, de la Cámara Federal y de la C.S.J.N.
En segundo lugar debemos señalar que las excepciones a la concesión de las medidas
cautelares se restringían a problemas de salud y los amparistas José Juan Chiaraviglio,
Delia Haydeé Gómez, Claudia Noemí Donabedian, Ariel Vartanian, Silvia del Valle
Ludueña, declararon que no tenían problemas de salud y que simplemente querían
recuperar lo que les pertenecía. En función de ello, no quedan dudas que el imputado
conocía tal situación y buscó a través de la utilización de instrumentos públicos falsos,
obtener la liberación de los fondos que de otra manera resultaba muy dificultosa. En tercer
lugar, no quedan dudas que el texto utilizado no condecía con el empelado en esa época por
el Juzgado, razón por la cual si el imputado reconoce la confección de los oficios y
mismos no obedecían a lo decretado por el juez, conforme los testimonios de los empleados
Juzgado Federal Nª 1, Tarik Hitt, Rafael Aviani y Facundo Troncoso, así también el de la
Secretaria del Juzgado Federal Nª 1, Dra. Ruth Funes de la Vega y el propio titular del
Juzgado Federal Nª 1 de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, no podía dejar de conocer tal
situación un de los abogados que más amparos de corralito financiero tramitó en Córdoba.
En cuarto lugar, corresponde señalar que ninguno de los empleados del Juzgado Federal
Nº 1 que declararon en el debate, manifestó haber visto alguno de los oficios cuestionados.
Nadie refirió que el Dr. Viale los haya dejado para la firma. Todos fueron coincidentes en
sus testimonios que recién tuvieron conocimiento de ellos, cuando ya habían sido
diligenciados, cuando ya estaban firmados. Más aún el propio Juez expresa en su
testimonial que no recuerda haber dispuesto ninguna medida cautelar en los autos que
referencia los oficios cuya firma fue falsificada. Tal circunstancia no podía pasar
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desapercibida por el abogado que confeccionó y diligenció los oficios falsificados. En
quinto lugar no se puede dejar de resaltar la actitud adoptada por el imputado Viale en el
momento en que le es advertida la irregularidad en los oficios correspondientes a los
amparistas Gómez y Cornú de Olmos, razón por la cual decide acudir solo, supuestamente
al Tribunal a solucionarlo, sin la compañía de los Dres. Simonían que se habían ofrecido
gentilmente hacerlo. Esto es un claro indicio de la voluntad del imputado de solucionar tal
irregularidad de manera delictiva. El sentido común indica que frente a tal situación
resultaba mucho más cómodo dividir las tareas o cooperar en el traslado a Tribunales
Federales y al Estudio Jurídico. En quinto lugar, se debe ponderar el interés económico del
Dr. Viale, vale recordar lo dicho por el testigo Dr. Juan Pablo Simonian en cuanto al
acuerdo de honorarios y basados en cuestiones de urgencia y celeridad para poder
efectivamente presentar los oficios en el banco, sin esperar la tramitación vía Juzgado.
Cabe destacar muy especialmente las fechas de las maniobras delictivas llevadas a cabo por
el imputado Viale, ya que las mismas se sucedieron entre el 23 y 26 de junio del año 2008,
frente a la inminente feria judicial del mes de Julio de 2008, la cual obviamente,
interrumpiría el proceso, demorando los trámites judiciales. Como así también, no podemos
dejar de resaltar, la urgencia del abogado en la tramitación de los oficios cuestionados, en
virtud de la planificación de su viaje al exterior, tal como lo manifestaron los distintos
testigos que declararon en la audiencia (Rafael Aviani, Martín y Juan Pablo Simonian y
Facundo Troncoso). En sexto lugar corresponde señalar que la pericia informática (fs.
367/368 y 448) da cuenta que la computadora marca Cirkuit Planet modelo CP-52,
secuestrada en oportunidad de efectuarse el allanamiento en el estudio jurídico del
imputado Viale (fs. 57/59), fue utilizada para la redacción de los mandamientos judiciales.
Esto es así, en virtud que el texto del oficio se encontraba guardado como documento e
inclusive uno de ellos guardado bajo el nombre del amparista Chiaraviglio. Debe tenerse en
cuenta también, que se pudo establecer con la pericia realizada a la máquina de escribir
eléctrica, marca Brother AX-310 serie nº 646837526, también secuestrada del estudio
jurídico del acusado, que las diligencias redactadas en los reversos de los oficios de Cornú
de Olmos y Gómez (fs. 33 y 36), las cuales rezan “Queda facultado el Sr. Oficial de
Justicia para allanar la Entidad bancaria y hacer uso de la fuerza pública si fuere
70
menester. Córdoba, 25 de junio de 2008” fueron efectivamente confeccionadas con dicha
maquina, (fs. 420/428), en virtud que tal como lo refiere el perito en las conclusiones,
dichos textos coinciden con los hallados en la cinta del casete de la máquina de escribir
eléctrica descripta. Todo ello nos indica la imposibilidad material y temporal de
confeccionar los textos agregados en el reverso de los dos oficios, presentarse en Tribunales
Federales, obtener el decreto judicial, trasladarse del banco a tribunales y de tribunales al
Banco, pasando por su estudio jurídico a confeccionar el oficio respectivo. En séptimo
lugar cuadro caótico en el Juzgado Federal, descripto por los testigos fue aprovechado para
la utilización de dichos instrumentos públicos falsos, aprovechando el desorden
administrativo que reinaba todavía a mediados del año 2008, en el Juzgado Federal Nª 1
para consumar las maniobras ilícitas. En octavo lugar, ya no como una prueba indiciaria
sino con carácter de prueba directa, cabe recordar que el único expediente que se logró
ubicar físicamente es la causa, “Ortiz, Oscar Roberto C/Estado Nacional por Amparo”,
tramitado por ante el Jugado Federal Nª 1 de Córdoba, (Expte. Nª 150-O-2002), del cual
surge a fs. 93 un certificado de la actuaria, de fecha 31 de julio de 2008, suscripto por la
Sra. Secretaria del Juzgado, Dra. Ruth Funes de la Vega, donde consigna: “…que de la s
constancias de la causa, no surge dictado de cautelar alguna según términos de escrito de
apelación presentado por el apoderado del Citibank, doctor Carlos María Ferrer Deheza,
cuyo texto transcribe a fs. 2 infra del para agregar. Respecto del escrito de fs. 14 infra, todo
del para agregar, presentado con fecha 26 de junio ppdo., en virtud del cual solicita el
apoderado de la misma institución suspensión de la medida cautelar, reitero que no ha
mediado dictado de medida alguna…”. Finaliza el certificado expresando: “…que a última
hora de ese día compareció el doctor Viale, informándome que la medida no se había
trabado, respondiendo a mi requerimiento. Conste. Secretaría 31 de Julio de 2008.”. Por
otra parte, con esa misma fecha, 31 de julio de 2008, consta el decreto firmado por el Sr.
Juez Federal Dr. Ricardo Bustos Fierro, disponiendo: “Proveyendo a las presentaciones de
la demandada que se consignan en el certificado de actuación, atento no haber dictado el
proveyente medida cautelar alguna, al recurso de apelación y pedido de suspensión de
medida, no ha lugar por inoficiosa debiendo estarse a las constancias certificadas de la
causa.”. En función de la contundencia de las constancias obrantes en el expediente Nº 150-
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O-2002 causa “Ortiz”, no queda ninguna duda de la participación del imputado Viale en las
maniobras delictivas descriptas en la plataforma fáctica del requerimiento de elevación de
la causa a juicio, transcripto ut supra adquiriendo el suscripto la certeza requerida en este
estado del proceso para el dictado de la presente sentencia. En razón de lo analizado, y
merituando la prueba producida en el juicio, según lo requiere el art. 399 del reconocido
C.P.P.N., tengo por acreditados los hechos atribuidos a Luis Facundo VIALE, conforme
fueran fijados en la Requisitoria de Elevación de la causa a Juicio. En conclusión, y en base
a lo expuesto precedentemente, dejo así contestada la primera cuestión planteada, en cuanto
a la existencia de los hechos y la autoría responsable de Luis Facundo VIALE en su
producción. Acreditados los hechos, corresponde hacer referencia al contexto previo a los
mismos, es decir a mediados del año 2008, conforme lo descripto por el señor Fiscal
General al momento de los alegatos, en el que se constató un cúmulo de irregularidades en
la tramitación de los expedientes del denominado “corralito financiero”, en el Juzgado
Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del Juez Federal Dr. Bustos Fierro, que en forma
coincidente las declaraciones testimoniales prestadas en el debate, calif icaron como un
verdadero “caos administrativo”, a pesar que para esa época -junio de 2008-, “ya no estaban
saliendo las medidas cautelares porque estaba el fallo de la Corte” como lo expresó la
Secretaría del Juzgado Dra. Ruth Funes de la Vega. Es decir que, pese a la disminución de
las medidas cautelares continuaba el cuadro caótico de varios años antes (más de cuatro).
Cabe resaltar como bien lo manifestó el señor Fiscal General Dr. Gonella, que esas mismas
irregularidades ya se encontraban acreditadas en los Sumarios Administrativos, N° 1 –A -
2004; N° 4-S-2004; N° 10 –S -2004 y N° 20- S- 2004, los cuatro expedientes tramitados
por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, de cuya documentación surgen
agasajos gastronómicos pagados por abogados de la matricula en la sede de la Secretaria
Fiscal del Juzgado Federal N° 1 donde se tramitan las causas denominadas “corralito
financiero” y también en un conocido Hotel Internacional de esta ciudad, obsequios de los
abogados hacia los empleados de dicha Secretaria Fiscal, ciertas ventajas y/o tratos
diferenciales hacia determinados abogados. Pese a tal situación generada en el año 2004,
que motivara el inicio de las actuaciones caratuladas: “Sr. Fiscal General ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba s/denuncia” (11.171/ 04), iniciado por envío dispuesto
72
por Acuerdo 18/2004 de la CFACBA, como resultado de “Actuaciones labradas con motivo
de la inspección realizada por la CFACBA en la Secretaría Fiscal del JF1CB A”
(01/02/2004), todo ello con motivo de las irregularidades detectadas en el trámite de
expedientes, tras una auditoría de la CFACBA durante el año 2004, mediante los cuales, tal
como lo expresó el Fiscal General, declararon el actual Fiscal Federal Enrique Senestrari, -
Secretario en aquel momento de la Fiscalía 1-, declaró haber visto que los letrados
frecuentemente regalaban bebidas y alimentos a los empleados de la Secretaría Fiscal,
desde empanadas hasta comidas más elaboradas, champagne, etc. Que observó restos óseos
de un ejemplar de la especie animal porcina sobre dos mesas de computadora y en el piso.
Eran “verdaderas comilonas”. Que incluso efectuó una denuncia frente a una situación que
consideró irregular en relación a un empleado de apellido Loza. Agregó que al menos en
diez oportunidades observó que algunos empleados de la Secretaría Fiscal circulaban con
bolsas de shopping en la mano y se retiraban con las mismas al domicilio. Adriana De
Cicco: -Prosecretaria de la Fiscalía 1-, dijo que le molestaba el movimiento de abogados y
que al Dr. Gustavo Viramonte le pusieron el mote de “7º Camarista” porque era como el
dueño del sector. Que el Dr. Agustín Lascano Villafañe y su hijo Nicolás ingresaban todos
los días a la Secretaría Fiscal por los expedientes del corralito. Coincidieron los entonces
empleados de la Fiscalía 1 Marta Schianni y Gonzalo Olmedo y Cecilia Villegas, entre
otros, quienes incluso mencionaron que ingresaba comidas de diversas nacionalidades:
china, mexicana, italiana (la primera); de distintas firmas: Franceschini, Pizza Cero, Marfer,
etc. (el segundo) y comidas internacionales concretas como sushi, paella y hasta mozos
vestidos con atuendo (la tercera). Que varios testigos mencionaron el evento gastronómico
en el Hotel Sheraton de esta ciudad hacia fines de 2003, cuya cuenta fue abonada por los
letrados participantes, entre los cuales estaba el acusado VIALE. Mencionan también el
sorteo de un televisor. Susana Inés Arevalo: declaró que para un cumpleaños de María Inés
Ricobenne, recibió perfumes, carteras, ropa que le mostró y le dijo como cosa “muy
normal” que provenían de abogados. Olmedo y De Cicco: agregaron que durante el año
2003 se presentaron conflictos con abogados de los amparistas por los turnos y las colas y
citó un evento concreto de enojo de ciertos abogados en razón de que mientras había una
gran cola de letrados en la puerta de ingreso del edificio de tribunales, el Dr. Agustín
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Lascano Villafañe ingresó por la cochera, subiendo por el ascensor exclusivo de
magistrados y cuando llegaron los abogados en el ascensor público el Dr. Agustín Lascano
Villafañe ya estaba en la barandilla, eludiendo de ese modo hacer la cola. Villegas y Lorenc
recordaron esos conflictos y hasta un evento donde los abogados se agarraron a los golpes
de puño. Por otro lado, de los testimonios, inspecciones e informes surgió la existencia de
un verdadero caos administrativo, violación a los reglamentos de turnos, omisión del
registro de ingreso de expedientes, omisión de exigir el pago de la tasa de justicia, etc.,
muchas de las irregularidades continuaban al momento de los hechos juzgados en el
presente juicio. Tal como lo expresó el testigo doctor Carlos Ferrer Deheza no existían los
Libros de Entrada y era frecuente no encontrar los expedientes con lo cual se dificultaba las
apelaciones. En igual sentido la testigo Sarramea cuando expresó que los expedientes se
perdían, como ocurrió con los expedientes motivo de los hechos juzgados en la presente
causa. El pedido de investigación solicitado por el Fiscal ante la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba terminó con un dictamen de desestimación efectuado por el señor
Fiscal Federal Gustavo Vidal Lascano y el juez Alejandro Sanchez Freytes consideró
acreditado ese caos administrativo en la tramitación de los expedientes por amparos en
relación al denominado “corralito financiero”, pero que dicha situación no alcanzó para
configurar hechos ilícitos. No obstante, coincidieron en que sí existió infracción
administrativa por lo que el juez remitió las actuaciones al Consejo de la Magistratura que
cerró al caso argumentando en base a la caótica situación que generaron los amparos por el
“corralito” en el fuero y remitió a la CFACBA para la sustanciación de las actuaciones
correspondientes. Esta última se avocó y consideró prescripta la potestad disciplinaria. Pero
la gravedad del cuadro descripto y acreditado en los hechos ocurrieron entre el año 2002 y
2004, y los hechos de esta causa se cometieron en el año 2008, es decir que pese a las
voluminosas actuaciones administrativas, judiciales tramitadas y resueltas en el año 2004
(conf. Res. de fecha 07/06/04 Expte.11.171/04), continúo con el mismo caos administrativo
y con las mismas irregularidades en la tramitación del denominado “corralito financiero”,
conforme se desprende de las testimoniales recepcionadas en la audiencia oral de debate.
En sus alegatos el Fiscal General sostuvo que los hechos de esta causa se cometieron
aprovechándose de las irregularidades que aún existían en la Secretaría Fiscal del Juzgado
74
Federal N° 1, tal como lo mencionaron las testigos Basso y Álvarez y quedó demostrado
por los informes sobre la inexistencia en el Juzgado Federal de varios de los expedientes
relacionados a los oficios apócrifos, juzgado en la presente causa, la repuesta a tal
requerimiento “no se encuentran”, “no están”. Resulta por demás llamativo que los hechos
ilícitos acreditados en la presente causa, de los cuales tomaron conocimiento en el Juzgado
Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 26 de junio de 2008, recién se efectuara denuncia penal
correspondiente con fecha 2 de julio de ese año, generando esa demora un grave riesgo para
la investigación (conf. declaración testimonial de Aviani, Ruth Funes, Hitt, Simonián), más
aún cuando la propia Secretaria manifestó en la audiencia de debate que consultó y/o se
asesoró del tema con la Secretaria Penal del mismo Juzgado Dra. Liliana Navarro. Por otra
parte, también llama la atención en el contexto desarrollado que las carátuladas de los
expedientes tramitados en el Juzgado Federal N° 1, fueran remarcadas, difere nciadas con
fibrones, o con alguna otra marca para distinguir el abogado patrocinante con el fin de
ubicarlos más rápido (Conf. declaraciones de Aviani, Martín Simonian y Agustín Lascano
Villafañe, quien dijo haber visto marcado los expedientes pero que no los de él). En
función de lo expuesto, corresponde, como lo peticionó el señor Fiscal General al momento
de los alegatos, correr vista al Fiscal que por turno corresponda, para que se investigue si
existió dolo o imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad del Juzgado Federal
N° 1 de Córdoba, en relación al caos administrativo y las irregularidades detectadas que
continuaron en el año 2008. Asimismo, corresponde en función de las pruebas legalmente
incorporadas, correr vista al Fiscal Federal que por turno corresponda, a fin de investigar si
existió un accionar ilegal en la tramitación de los expedientes del denominado: “corralito
financiero”, en relación a la posible comisión del delito de “tráfico de influencias”, tal
como lo solicitará el señor Fiscal General en las conclusiones finales del presente juicio.
Así voto.- LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DE
CÁMARA DR. CARLOS JULIO LASCANO DIJO: Que adhería a las consideraciones
y conclusiones efectuadas por el señor Vocal preopinante, votando en igual sentido.- A LA
PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. JOSE MARIA
PÉREZ VILLALOBO DIJO: Que adhería a las consideraciones y conclusiones
efectuadas por el señor Vocal Dr. José Fabián ASIS, votando en igual modo. A LA
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SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. JOSE FABIAN
ASIS DIJO: I-Acreditados los hechos, corresponde calificar los mismos conforme la
normativa legal vigente. II- La requisitoria de elevación de la causa a juicio
precedentemente transcripta, califica la conducta desplegada por Luis Facundo VIALE,
como falsificación de instrumento público reiterado (siete hechos) en calidad de partícipe
necesario (arts. 45 y 292 del Código Penal), en concurso real (art. 55 del Código Penal).
Estafa reiterada (cuatro hechos) en concurso real (art. 172 y 55 del Código Penal). Estafa en
grado de tentativa reiterada (tres hechos), en concurso real (art. 55 del Código Penal), en
calidad de autor, todos los hechos en concurso real (art. 55 del Código Penal). En las
conclusiones finales el señor Fiscal mantiene el encuadre jurídico del delito de falsificación
documental y estafa, excepto la segunda parte del hecho quinto de la requisitoria fiscal de
elevación a juicio, calificada como estafa consumada, solicitando la absolución de dicha
imputación. Por otra parte entiende el señor Fiscal que entre la figura de la falsedad y la
estafa existe un concurso ideal. III- Al respecto cabe recordar la disposición del art. 292
del Código Penal, que establece: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o
adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público, y con
prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”. También resulta
oportuno mencionar el art. 172 del mismo Código dispone que: “Será reprimido con
prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad
simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes,
crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”
Resulta interesante señalar algunos aspectos referentes a los delitos mencionados. Así en
primer lugar, cabe determinar el significado de aquello señalado como “falso”, entiendo
ello como sinónimo de engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o veracidad.
La interpretación del art. 292 del C.P. al disponer “…de modo que pueda resultar
perjuicio…” en virtud que de ello dependerá si se produce o no el delito señalado. En
cuanto el delito de estafa, podemos en términos generales decir que constituye una especie
o forma de producir un fraude, con el fin de causar una lesión patrimonial, ya sea en
personas físicas o jurídicas, afectando así el bien jurídico protegido por la norma –el
76
patrimonio-. La acción típica en este delito, consiste en defraudar por medio de ardid o
engaño, entendiendo la defraudación, como un modo de producir esa lesión en el
patrimonio. Este delito es considerado como un delito instantáneo, el cual se consuma en el
momento en que se opera la disposición patrimonial perjudicial. La mera presencia de los
tres elementos que componen el delito de estafa: a) el ardid o engaño; b) el error; c) el
perjuicio; no es suficiente para que el mismo sea consumado, sino que debe existir una
interrelación entre ellos, de modo tal que uno genere el otro. Deben enlazarse de una
particular, correlativa e íntima vinculación, de manera que el ardid provoque el error, que a
su vez determina la disposición patrimonial perjudicial (CN Crim Corr Fed, sala I, 8/6/84,
JA, 1985-II-26, y LL, 1985 –A-137; CFed Rosario, sala B, 9/5/88, Juris, 81-538; STJ Eríos,
Sala Penal, 7/3/80, Zeus, 1980-21-292). Así, se entiende el ardid, como el astuto
despliegue intencional de medios engañosos. El engaño, en cambio, es una simulación o
disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas. (Soler, Sebastián, Derecho
Penal Argentino, t.4, p. 348, 117). El segundo elemento, el error, es la noción falsa sobre
un hecho o circunstancia del acto, unilateral o bilateral, que represente la disposición de
propiedad defraudatoria. Una representación mental que no corresponde a la realidad. Error
que debe derivar directamente de las falsas apariencias presentadas por el sujeto activo; es
el nexo entre el ardid y la disposición patrimonial; una consecuencia del engaño y, a la vez,
causa determinante de la disposición patrimonial entre los que debe mediar una vinculación
causal inmediata, adecuada y eficaz (Omar Breglia Arias – Omar R. Gauna. Código Penal y
Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado. Tomo 2, Editorial Astrea,
págs. 246/247). Finalmente, el perjuicio debe ser efectivo, concreto y real, sin importar si el
agente sabe o no a quién perjudica, ni que el perjuicio sea posteriormente reparado, pues la
estafa se consuma en el momento en que se efectúa la disposición patrimonial. En el caso
traído a decisión no se ha acreditado el elemento constitutivo de la estafa consistente en el
perjuicio económico de los bancos, conforme la prueba incorporada basada en las distintas
declaraciones testimoniales de los gerentes y empleados bancarios, y la posición asumida
por el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que el dinero depositado en
las entidades bancarias pertenecía a los clientes, razón por la cual la conducta desplegada
por el imputado Viale no reúne uno de los componentes del delito de estafa, como bien lo
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señaló el meduloso análisis del abogado defensor. En función de lo dispuesto por los
Decretos P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; Decreto 214/02,
los depósitos bancarios se encontraban en indisponibilidad, pero ello no implica que
concurra un perjuicio económico a los bancos al liberar dichos fondos. Tampoco se ha
acreditado que la conducta del imputado Viale tuviera como objetivo causar un perjuicio al
Estado Nacional en función de las garantías de los depósitos, establecidas en la Ley Nª
24.485 - Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios-. En el caso aquí
juzgado, resulta claro que el imputado Luis Facundo Viale, valiéndose en cada uno de los
siete hechos de un oficio judicial falso, engañó a las autoridades de los respectivos bancos,
pero no se acreditó el perjuicio económico a los bancos. No obstante ello, debemos analizar
si los hechos acreditados permiten subsumir los comportamientos realizados por el
acusado Viale en el tipo penal de falsedad documental material descripto por el art. 292
C.P. En su destacable trabajo sobre las falsedades documentales tipificadas por los arts. 292
a 298 bis C.P., que constituye su aporte al “Código Penal y normas complementarias.
Análisis doctrinal y jurisprudencial” (David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni – dirección;
Marco A. Terragni – coordinación; Hammurabi, Buenos Aires, 2011, § 2, nº 1, p., 455),
Gabriel Pérez Barberá afirma: «Para la opinión dominante, el bien jurídico protegido por
los delitos de falsedad documental es la fe pública, que es de hecho la denominación
empleada por el título XII del libro segundo del CP. […]. Ello puede aquí aceptarse, pero
siempre que por “fe pública” se entienda a la fiabilidad objetiva conferida estatalmente a
determinado sector del tráfico jurídico. Ese es, en estricto sentido, el bien jurídico
protegido, y por eso aquí, antes que “fe pública”, se prefiere -si se quiere emplear una
fórmula abreviada- la expresión “fiabilidad objetiva”, “fiabilidad objetiva del tráfico
jurídico”…». Al pasar revista a la conceptualización del bien jurídico protegido por las
falsedades documentales, Pérez Barberá (ob. cit., § 2, nº 12, p. 468) expresa que, sin
perjuicio de que, a su juicio, «los trabajos de Baigún y Tozzini son por lejos los que mejor
han abordado el problema de la falsedad documental en nuestra doctrina (luego se verá que
muchas de las conclusiones a las que aquí se arriban respecto al alcance de los tipos penales
son equivalentes a las ya propuestas por ellos hace más de treinta años), no es del todo clara
la formulación de estos autores respecto al concepto de fe pública como bien jurídico
78
protegido, al menos en lo que se refiere a este aspecto que se considera central: la necesidad
de distinguir entre lo que –no sin cierta imprecisión- podría denominarse “fe pública
objetiva” y “fe pública subjetiva”, es decir, entre la fiabilidad de la que gozan ciertos
instrumentos porque así lo impone el Estado y la confianza general de los ciudadanos en
esa fiabilidad: ya se ha visto que esto último no es lo que interesa». Al tratar el concepto de
documento idóneo para configurar el tráfico jurídico, Pérez Barberá (ob. cit., § 3, apartado
a, pp. 477 y 478) explica que «…simplemente no existe, ni resulta necesario, un concepto
“penal” de documento. El Derecho penal no establece qué es, jurídicamente, un documento;
simplemente selecciona a algunos de los documentos tenidos por tales por el resto del
ordenamiento jurídico como objeto de protección penal, y siempre y cuando sean afectados
de determinada manera». «…La noción de documento idóneo para configurar el tráfico
jurídico no viene dada por el Derecho penal, sino por normas más generales;
concretamente, por las del Derecho privado (Código Civil y complementarias) y las del
Derecho público-administrativo». Enseña Guillermo A. Borda (“Tratado de Derecho Civil
– Parte General”, 13ª edición, actualizado por Guillermo J. Borda, Tomo II, La Ley,
Buenos Aires, 2008, p. 189 y ss.): «Según la definición clásica, instrumento público es el
otorgado con intervención de un oficial público, con las formalidades que la ley establece.
Es, a nuestro juicio, un concepto erróneo. En el artículo 979 se enumeran varios
instrumentos en los que no interviene un oficial público y a los cuales la ley les reconoce
expresamente este carácter (incs. 3º, 8º y 9º). En verdad, lo que confiere a un instrumento la
calidad de público es su autenticidad: a diferencia de los privados prueban per se la verdad
de su otorgamiento, sin necesidad de reconocimiento de la firma que lo suscribe. Esa fe
pública que merecen estos instrumentos deriva ordinariamente de la intervención de un
oficial público, aunque a veces basta con el cumplimiento de ciertas formalidades a las que
están sometidos por la ley; todo lo cual les confiere una seguridad y seriedad muy
superiores a las que puedan ofrecer los privados. Por ello, la ley les confiere autenticidad,
ya entre las partes o con relación a terceros; poseen fuerza ejecutiva, su fecha es
considerada cierta ya la copia de ellos legalmente extraída, tiene el mismo valor que los
originales». El prestigioso especialista en Derecho de Familia Eduardo Zannoni, explica:
«En el artículo 979 se enumeran las distintas clases de instrumentos públicos. Se consideran
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tales: ….973 – “2º Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o
funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. …También tienen
este carácter los instrumentos autorizados u otorgados por los funcionarios públicos, dentro
de sus atribuciones legales y con las formalidades requeridas en cada caso»…«La
enumeración de hipótesis comprendidas en este último concepto es prácticamente ilimitada.
Veamos algunas importantes: “….las partidas de Registro Civil …; las resoluciones
judiciales y demás diligencias que se realicen dentro de los expedientes, inclusive los
oficios librados por los jueces; ….los escritos presentados por las partes una vez
incorporados al expediente y asentado el cargo por el escribano; la cédula de identidad; las
certificaciones expedidas por autoridad competente; …. Es obvio que esta jurisprudencia se
aplica tanto a actos emanados de funcionarios nacionales, como provinciales y
municipales”». Dice el mismo Borda (ob. cit., p. 197: 976): «4º. Las actas judiciales hechas
en los expedientes por los respectivos escribanos y firmadas por las partes, en los casos y
en las formas que determinen las leyes de procedimiento; y las copias que de esas actas se
sacasen por orden del juez ante quien pasaron. La ley alude en este inciso a las actas
judiciales, pues los actos emanados de los funcionarios del Poder Judicial están
comprendidos en el inciso 2º». Por ello, resulta claro que –en el presente caso- los oficios
judiciales en los cuales autor o autores no individualizados realizaron la falsificación de las
firmas del Señor Juez Federal Dr. Ricardo Bustos Fierro, son “instrumentos públicos” y
sobre ellos pueden recaer los tipos penales de falsedades documentales. En el § 4. «Puesta
en peligro y lesión del bien jurídico. La cuestión del perjuicio» (ob. cit., p. 557) Gabriel
Pérez Barberá explica que la tan debatida cuestión relativa al “perjuicio” es un elemento
que está presente en todos los tipos penales de falsedad documental, más allá de las
diferencias respecto a su grado de concreción. Sostiene Pérez Barberá (ob. cit., § 4,
apartado 2, p. 559 y ss.), en consonancia con David Baigún y Carlos A. Tozzini, que debe
quedar claro que «el perjuicio cuya posibilidad se exige no es otro que el referido al
propio bien jurídico protegido específicamente por estos delitos, a saber: la fiabilidad
objetiva conferida estatalmente a determinado sector del tráfico jurídico». En
consecuencia, no aceptamos que la posibilidad de perjuicio en cuestión haga referencia a un
bien jurídico distinto al de la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico o “fe pública”. Por ello,
80
la afectación del bien jurídico debe consistir como mínimo en una puesta en peligro
concreto de ese bien jurídico, pues con dicha cláusula se está exigiendo un resultado (“de
modo que pueda resultar perjuicio”). No hay afectación concreta del bien jurídico rector
cuando cualquier documento, público o privado, no es usado, y en particular no es usado de
manera que ese uso importe no sólo una utilización del instrumento conforme a su destino
jurídico específico, sino, además, un empleo tal que importe introducirlo al sector
específico del tráfico jurídico que goza de fiabilidad objetiva, lo cual obviamente no
incluye las relaciones jurídicas establecidas únicamente interpartes en forma privada. En el
§ 5 (p. 578 y ss.), Pérez Barberá asevera que el uso del documento resulta imprescindible
para que pueda afirmarse que ha habido afectación del bien jurídico específicamente
protegido (la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico), en el caso de la falsedad material,
cuando exista la puesta en peligro concreto, lo cual determinará su momento consumativo.
Según ello, la sola falsificación – es decir, la puesta en peligro meramente abstracta del
bien jurídico rector- no es suficiente para tener por consumado el hecho. Pero, no es
cualquier clase de uso el que permitirá tener por consumado el tipo: resulta imprescindible
únicamente aquel uso que permita introducir el documento público al sector del tráfico
jurídico que está dotado de fiabilidad objetiva, o sea, tiene que ser un uso que genere tráfico
jurídico, o sea, el que resulta idóneo para establecer relaciones jurídicas. En el presente
caso se ha acreditado que los comportamientos del abogado Luis Facundo Viale
consistieron en diligenciar siete oficios judiciales con las firmas del juez falsificadas, ante
distintas instituciones bancarias de nuestro medio, con el objeto de obtener el pago para los
respectivos amparistas de sumas de dinero en concepto de medidas cautelares que no
habían sido ordenadas judicialmente. Tales conductas no pueden ser encuadradas como
complicidad necesaria en el delito de falsedad documental material (art. 292, primer
párrafo, C.P.), como habían sido calificadas legalmente por la requisitoria fiscal de
elevación a juicio y por el Señor Fiscal General en su meduloso alegato. Ello es así
conforme la autorizada opinión de Pérez Barberá (ob. cit., p. 594): “Como el delito de
falsedad material, cualquiera sea la índole del documento, exige su uso para la
consumación, pero el uso de documento falso es también un tipo penal independiente (CP,
art. 296), es necesario que, para que el tipo quede consumado, la acción típica (i.e., la
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falsificación) y el acto consumativo (i.e., el uso) sean llevados a cabo por la misma persona.
De lo contrario, el que use el documento falso realizará el tipo del art. 296, y la actuación
de quien lleve a cabo la falsedad deberá enjuiciarse como accesoria de un delito de uso, en
función de las reglas de la participación (véase infra, e)”. Más adelante, al explicar la
autoría y participación en el delito de falsedad documental material (ob. cit., p. 601), Pérez
Barberá señala acertadamente: “Resulta pertinente determinar cómo corresponde considerar
–en el marco de la concepción asumida- el caso en el que, quien pretende usar un
documento público falso, encarga su falsificación a otra persona (un falsificador
profesional, supóngase), que a su vez sabe que su intervención se limitará a falsificar el
documento, no a usarlo, y de hecho eso es lo que sucede: el falsificador profesional falsifica
un documento público, se lo entrega a quien se lo encargó y ésente lo usa. La doctrina y la
jurisprudencia tradicional y dominante dirá que el falsificador del documento es autor de
falsedad material (art. 292, Cód. Penal) y que el que lo usa es autor de uso de documento
falso (art. 296, Cód. Penal). Para el punto de vista que se defiende, en cambio, el que usa el
documento falso es, ciertamente, autor del delito tipificado en el art. 296 (uso de
documento falso), porque el del art. 292 exige que él mismo haya falsificado y usado el
documento”. Al no haberse acreditado en autos que el abogado Viale haya falsificado las
firmas del juez federal insertas en los siete oficios, y solamente se ha demostrado que dicho
letrado diligenció su cobro ante los respectivos bancos, debemos concluir que su conducta
debe ser encuadrada en el delito de uso de instrumento público falsificado, tipificado por el
art. 296 C.P., que establece: “El que hiciere uso de un documento o certificado falso o
adulterado, será reprimido como si fuere el autor de la falsedad”. Al explicar esta
disposición legal, Pérez Barberá (ob. cit., pp. 635 y 636) sostiene que lo analizado más
arriba respecto del uso como elemento común a todos los tipos es enteramente aplicable a
este tipo penal autónomo, pues el uso previsto por el art. 296 C.P. como conducta típica
independiente es el mismo que el que exigen los tipos penales de los arts. 292 y 293 para la
consumación, por lo que cabe remitir a ese lugar y, en cuanto a los demás elementos típicos
a los acápites correspondientes. A continuación el aludido doctrinario expresa : “En este
caso sólo cabe agregar que autor de este tipo penal puede ser cualquier persona, excepto el
autor de la falsedad, no sólo porque así lo indica el propio texto de la ley, sino también por
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razones sistemáticas: conforme al esquema teórico aquí asumido, el autor de la falsedad, al
usar el documento, lo que hace es consumar el tipo de falsedad correspondiente. Este tipo
penal, tal como se ha explicitado más arriba (en el lugar adonde se efectúa la remisión), y
tal como lo reconoce la doctrina mayoritaria [cf., por todos, 24, ps. 203 y s.], exige que el
uso genere posibilidad de perjuicio, lo cual en el marco teórico aquí defendido significa:
peligro concreto para la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico; y sólo cuando se genera esa
clase de peligro y a ese bien el tipo está consumado. Cualquier otro uso que no genere ese
grado de afectación al bien jurídico rector, o que afecte a otros bienes jurídicos sin generar
peligro concreto a la fiabilidad objetiva, no encuadrará ni en este art. 296, ni será idóneo
para consumar ninguno de los delitos anteriores de este capítulo”. En el caso que estamos
juzgando, al haber el acusado Luis Facundo Viale diligenciado en distintos bancos de esta
ciudad los siete oficios judiciales con las firmas falsificadas del Juez Federal Bustos Fierro,
al margen que los respectivos amparistas hayan logrado o no percibir los importes
consignados en cada oficio, en concepto de medidas cautelares que no fueron dispuestas
epor el tribunal, es irrefutable que dichos usos de tales instrumentos públicos falsos por
parte de Viale importaron no sólo una utilización de los instrumentos públicos conforme a
su destino jurídico específico, sino, además, un empleo tal que implicó introducirlos al
sector específico del tráfico jurídico que goza de fiabilidad objetiva. También se ha
configurado en este caso el tipo subjetivo exigido por el art. 296 C.P.,, pues “el dolo de uso
de documento falso requiere el conocimiento de la falsedad y la voluntad de usarlo como
tal” (Jorge Eduardo Buompadre, “Tratado de Derecho Penal. Parte Especial”, t. 3, 3ª.
edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2009, p. 641). En la introducción de
su valiosa obra “El dolo y su prueba en el proceso penal” (J.M. Bosch Editor, Barcelona,
1999, p. 17), el profesor catalán Ramón Ragués i Vallès expresa: «El hecho de que no
existan criterios asentados para establecer cuándo en un caso concreto concurren aquellos
datos fácticos que se consideran presupuesto aplicativo del concepto de dolo (el
conocimiento y, según los autores, la voluntad), lleva a un serio cuestionamiento de los
beneficios que la elaboración dogmática ha sido capaz de aportar al ámbito de la
imputación subjetiva. Basta con un somero repaso a la praxis para apreciar cómo, pese a
operarse en ella con conceptos de dolo muy parecidos, supuestos de hecho idénticos desde
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un prisma objetivo, se resuelven de forma bien diversa. Esta circunstancia permite afirmar
que la pretensión de aportar seguridad jurídica en esta materia no sólo requiere del análisis
de los conceptos a emplear, sino también de cómo éstos son trasladados al proceso». Por
ello Ragués (ob. cit., p. 19) desarrolla una «serie de criterios de determinación del dolo que
deben permitir un tratamiento sistemático de las afirmaciones sobre la subjetividad de un
individuo en un caso concreto», que permitan «demostrar que también en este ámbito es
posible trabajar con reglas que incorporen la pretensión de garantizar soluciones uniformes
y previsibles, lo que debe hacer posible un desarrollo teórico sobre la cuestión que, a más
largo plazo, puede redundar en la obtención de mayores niveles de seguridad jurídica».
Entre las conclusiones a las que a Ragués arriba, merece destacarse (ob. cit., pp. 520 y 521)
que la solución que opta por hacer depender la determinación procesal del conocimiento
requerido por el dolo del significado social de una conducta y de las circunstancias que
acompañan a ésta, presentan notables ventajas. En esa línea afirma: «Existe dolo cuando, a
partir del sentido social de un hecho y de las circunstancias que lo acompañan, puede
afirmarse de modo inequívoco que un sujeto ha llevado a cabo un comportamiento
objetivamente típico atribuyéndole la concreta capacidad de realizar un tipo penal» (p.
521). Entre los criterios en que, de acuerdo a un punto de vista social, debe basarse la
correcta atribución a una persona de un determinado grado de conocimiento, Ragués
destaca con precisión que si se acredita que «con anterioridad al hecho objetivamente típico
han sido transmitidos a un sujeto determinados conocimientos (transmisión previa), éstos
sólo podrán serle nuevamente atribuidos en el momento de efectiva realización del citado
hecho si la entidad de tales conocimientos y/o el breve espacio de tiempo transcurrido entre
transmisión y realización típica hacen impensable que el sujeto haya dejado de contar con
ellos en el segundo momento. Idéntico tratamiento debe dispensarse a los supuestos en que
el propio sujeto quien, con anterioridad al hecho, exterioriza expresamente o por actos
concluyentes (exteriorización previa) que cuenta con ciertos conocimientos». Además,
sostiene que «así como en los supuestos en que se da una realización “acelerada” del tipo
parece plausible la hipótesis de que un sujeto no haya sido capaz de integrar todos los
factores que conoce en un juicio válido, en los casos en que dicha realización se prolonga
en el tiempo no parece posible sostener que el sujeto no haya integrado correctamente en un
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juicio de concreta aptitud lesiva todos los factores de la situación que conoce» (pp. 492 y
493). En la página siguiente, Ragués, valiéndose de la opinión de Volk, agrega que
«quienes operan en el tráfico económico no suelen tomar decisiones de un modo
irreflexivo, sino previa planificación y cálculo de los posibles riesgos y consecuencias». Por
ello, sostiene que en ese ámbito delictivo «tal posibilidad de desfase entre conocimiento
abstracto del riesgo y conocimiento de la concreta aptitud lesiva no parece admisible en
casi ningún supuesto». En síntesis, según Ragués (ob. cit., p. 496), «tres concretos
presupuestos fácticos llevan a la imputación del conocimiento de la concreta aptitud lesiva
de las conductas (arriesgadas) neutras: las exteriorizaciones del conocimiento, la captación
de indicios objetivos de proximidad del resultado lesivo y dinámicas comisivas prolongadas
en el tiempo o realizadas tras una cierta planificación». En el caso concreto se acreditó que
el imputado Viale, tenía pleno conocimiento de la falsedad de los oficios, conforme lo
desarrollado en la cuestión precedente, pero no se ha profundizado la investigación en
orden a determinar quién/es podrían haber intervenido en la falsificación del documento
adulterado, pues como bien lo señalo la defensa técnica del imputado Viale, ejercida por el
distinguido letrado Dr. Gustavo Franco, no se ha dispuesto una pericia caligráfica, tendiente
a identificar al autor de la falsificación. Esta conducta excluiría a la de utilización del
documento, por la relación de especificidad existente entre ambos delitos —de falsificación
y uso de documento falso— que lleva, en lo atinente a instrumentos públicos, a que la
comisión de uno descarte la del otro, por existir entre ellos un concurso aparente de leyes.
Por ello entiendo ajustado a Derecho subsumir la conducta desplegada por el acusado
Viale en cada uno de los siete hechos en el tipo penal descripto por el art. 296 del C.P. en el
cual se establece que “El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado,
será reprimido como si fuere el autor de la falsedad”. Así lo ha sostenido, también, la
Cámara Nacional de Casación Penal al exponer que: “ El principio general es que los
delitos de uso de documento falso y falsificación, cuando se refieren a instrumentos
públicos, se excluyen recíprocamente, habida cuenta de que el delito reprimido por el art.
296 del Código Penal no puede ser cometido por quien participó en la confección o
adulteración del documento que utilizó posteriormente” (CNCP, sala III, 2 2003/02/17
“Martínez, Roxana M. s/rec. de casación). Por ello entiendo que la calificación correcta
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resulta encuadrada en la figura del art. 296 en función del 292 del C. Penal. V- No se
advierten respecto del justiciable que concurran causas de justificación, ni que medie
autorización legal proveniente del ordenamiento jurídico, como tampoco un estado de
necesidad justificante ni causa alguna de inculpabilidad. Más aún, reviste mayor gravedad
por la profesión de abogado y los títulos de especialista y demás estudios de Post grado en
Derecho Bancario que ostenta el imputando, lo cual permite claramente dar por sentado
que Viale tenía amplio conocimiento de la antijuricidad del hecho. V- Corresponde,
asimismo, atento a la concurrencia de siete hechos independientes entre sí (distintos
demandados, distintos montos, distintos días, distintos expedientes) concursarlos
materialmente (art. 55 del C. Penal), ya que los mismos son reprimidos con la misma clase
de pena, configurando un concurso real de delitos. VI- Existiendo, en consecuencia prueba
suficiente para sostener el encuadre jurídico, que entiendo corresponde ser calificados uso
de instrumentos público falso (siete hechos) en concurso real, conforme art. 296 en función
del 292 del C. Penal y art. 55 del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del C. Penal).-
Así voto. -A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DE
CÁMARA DR. CARLOS JULIO LASCANO DIJO: Que adhería a las consideraciones
y conclusiones efectuadas por el señor Vocal preopinante, votando en igual sentido.- A LA
SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. JOSE MARIA
PÉREZ VILLALOBO DIJO: Que adhería a las consideraciones y conclusiones
efectuadas por el señor Vocal Dr. José Fabián ASIS, votando en igual modo.- A LA
TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. JOSE FABIAN
ASIS DIJO A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR.
JOSE FABIAN ASIS DIJO: I - Habiendo quedado acreditados los hechos, la autoría de
los mismos, y la calificación legalmente aplicable, corresponde determinar la pena a
imponer a Luis Facundo VIALE. II- El desarrollo de esta cuestión, consiste en la difícil
tarea de determinar la pena a imponer encontrando la medida equitativa y adecuada a la
gravedad de la culpabilidad del imputado y de las necesidades de su prevención especial,
toda vez que dentro de la normativa legal se pena en forma distinta hechos iguales,
calificados de la misma manera. Para ello, es preciso, que esa determinación se efectúe de
manera proporcional a la gravedad de las conductas reprochadas dentro del marco punitivo
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que el legislador ha brindado a los juzgadores, cuyo marco punitivo es de 1 a 42 años de
prisión, conforme las reglas del concurso real establecidas en el art. 55 del Código Penal.
Al respecto, y como lo he señalado en oportunidades anteriores, José Milton PERALTA,
en su obra “Dogmática del Hecho Punible, Principio de Igualdad y Justificación de
Segmentos de Pena”, publicado en DOXA, Cuaderno de Filosofía del Derecho (N°31-
2008), expresó que para determinar la pena, se debe analizar primeramente, el fin de la
pena misma, sus límites y el concepto material de delito, y en segundo lugar, especificar
cuáles son los factores que influyen en esta determinación. Es decir que, la idea de la pena
debe corresponderse con la gravedad del hecho que se está juzgando para poder hablar de
“pena justa”. Los marcos penales contienen escalas de gravedad mínima y máxima del
delito, y es esta escala, justamente, la que permitirá determinar la pena a aplicar, en cuanto
a la gravedad mínima y máxima del delito. Resulta importante entonces, determinar el
grado de injusto en cuanto a la dañosidad social de la acción; y el grado de culpabilidad que
es justamente lo que permite atribuirle al autor el hecho considerado en mayor o menor
grado, socialmente dañoso. Actuando así el dolo en cuanto al conocimiento del sujeto del
riesgo generado por su conducta e intención, en la medida que lo conocía o que era factible
de conocer. Concluye el autor citado, que “… la vinculación de la dogmática a la
determinación de la pena ya debió tener lugar con la idea de la “culpabilidad como límite
máximo”, pues para saber cuál era el máximo se debía tener claro que contaba para la
culpabilidad. Pero un esfuerzo más fuerte surge de la idea de igualdad, que además de su
valor moral inmanente evita fundamentaciones encubiertas de pena. Asimismo, con esta
teoría se maximiza la posibilidad del sujeto de desarrollar su plan de vida debido a que
puede conocer con cierta precisión las consecuencias de sus actos...” III- Ahora bien,
teniendo en cuenta, que en un Derecho Penal de culpabilidad por el hecho, lo único a
valorar es el ilícito culpable, sin perjuicio de destacar que existen múltiples razones que
pueden modificar, en el caso concreto, la necesidad e intensidad de pena, son las
circunstancias que a pesar de no constituir aspectos del ilícito culpable, pueden ser
valoradas sin lesionar el principio de culpabilidad. Patricia S. Ziffer en su obra
“Consideraciones acerca de la problemática de la individualización de la pena” señaló que
“… El marco penal ofrece un punto de apoyo a grandes rasgos para la medición de la pena.
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Marca los límites externos que la pena para un determinado delito no puede sobrepasar.
Pero uno de los problemas más agudos de la individualización de la pena es ubicar un punto
para ingresar en el marco penal, un punto fijo a partir del cual poder “atenuar” o “agravar”.
Para ello, nuestro ordenamiento legal, brinda en su art. 41, distintos elementos de utilidad
para ser valorados a la hora de determinar la pena adecuada a aplicar, sirviendo en cada
caso en concreto como agravantes o atenuantes de cada situación. En relación al imputado,
se deben tener en cuenta ciertos aspectos subjetivos (los que hacen al sujeto en sí) y
objetivos (todos aquellos aspectos relacionado con los hechos) a los fines de establecer la
pena justa. En base a ello, y valorando los aspectos subjetivos del acusado, tengo en cuenta
como atenuantes que se trata de una persona de 56 años de edad, casado, que vive en su
casa propia, junto con su familia, y que no tiene antecedentes penales. No obstante lo cual,
debo valorar como agravantes, la educación, profesión –abogado- y trayectoria del acusado
dan cuenta que a la hora de cometer los hechos ilícitos, era una persona adulta, plenamente
formada, con sus facultades mentales óptimas para poder tomar decisiones y ganarse el
sustento propio y de su familia, lo que indica una inexistencia de estímulos externos que lo
motiven a delinquir. Por la profesión ostentada, puede decirse que el acusado tiene un
amplio conocimiento tanto de las normas establecidas para la vida cívica como para el
desempeño profesional, el cual se encuentra equiparado, en cuanto al respeto y
consideración a los Magistrados, conforme lo contemplado en el art. 17 de la Ley 5805 de
la Profesión de Abogados y Colegiación de Córdoba, lo cual genera una expectativa social,
que en este caso ha sido defraudada. Es decir que su ámbito de autodeterminación para
motivarse en la norma ha sido absolutamente amplio y en consecuencia debe ser mayor el
reproche a recibir. Debo tener en cuenta que en relación a la situación económica ostentada
por el acusado, no puede suponerse una “necesidad” como medio de justificación del
accionar ilícito, atento que en virtud la actividad laboral desarrollada, los ingresos por lo
general son relevantes. Esto permite indicar que los motivos que habrían llevado al
imputado Viale a incurrir en estas conductas ilícitas, no reflejan ignorancia, ni estado de
necesidad económica para poder vivir dignamente. En lo que respecta a las circunstancias
objetivas a valorar, por la especial característica de los hechos, puede advertirse
premeditación y planificación por parte del imputado para llevar adelante la conducta
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ilícita, burlando así la confianza de un sinnúmero de personas –empleados del banco,
agentes de la justicia-. La trascendencia lesiva, extensión y gravedad social del daño, con
un fuerte impacto en la fe pública, que no puede apartarse de la situación de crisis social y
económica que en aquella época atravesaba el país y la desesperación de una gran parte de
ciudadanos. Por todo ello considero justa pena imponer al acusado Luis Facundo Viale la
pena de cinco años de prisión, multa de pesos veinte mil ($ 20.000), por haber obrado con
ánimo de lucro y teniendo en cuenta su capacidad económica (art. 22 bis del Código Penal)
la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente,
accesorias legales y costas. Asimismo, deberá comunicarse la presente sentencia al Colegio
de Abogados de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de esta Provincia, a los fines
correspondientes. Así también y conforme lo solicitó el Representante del Ministerio
Público Fiscal, deberán remitirse a la Fiscalía Federal que por turno corresponda, las copias
pertinentes de las presentes actuaciones ante la posible comisión del delito de “tráfico de
influencias” previsto y penado por el art. 256 bis del Código Penal en el tratamiento de los
juicios de amparo derivados del denominado “corralito financiero” y las copias de las
actuaciones correspondientes a fin que se investigue la posible existencia de dolo o
imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad funcional del Magistrado,
Funcionarios o Agentes del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, en relación al desorden
persistente en el año 2008 en la tramitación de los juicios de amparo derivados del
denominado “corralito financiero”. Así voto.- A LA TERCERA CUESTIÓN
PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. CARLOS JULIO LASCANO DIJO: Que
adhería a las consideraciones u conclusiones efectuadas por el señor Vocal preopinante,
votando de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
VOCAL DR. JOSE MARIA PEREZ VILLALOBO, DIJO: Que adhería a las
consideraciones y conclusiones efectuadas por el señor Vocal José Fabián ASIS, votando
en idéntico sentido.- Por el resultado de los votos emitidos al tratar las cuestiones
precedentes, y por unanimidad, el Tribunal RESUELVE: I- CONDENAR : a Luis
Facundo VIALE, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de
“uso de instrumento público falso” (siete hechos), en concurso real, previsto y penado por
los arts. 296 en función del art. 292 primer párrafo, y 45 y 55 del Código Penal, e imponerle
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en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS DE PRISION,
multa de pesos veinte mil (art. 22 bis del Código Penal) la que se deberá verificar dentro de
los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. II- Comunicar
la presente sentencia al Colegio de Abogados de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de
esta Provincia, a los fines correspondientes. III- Conforme lo solicitado por el
Representante del Ministerio Público Fiscal, remitir a la Fiscalía Federal que por turno
corresponda, las copias pertinentes de las presentes actuaciones ante la posible comisión de l
delito de “tráfico de influencias” previsto y penado por el art. 256 bis del Código Penal en
el tratamiento de los juicios de amparo derivados del denominado “corralito financiero”.
IV- Conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Público F iscal, remítase a la
Fiscalía Federal que por turno corresponda, copias de las actuaciones correspondientes a fin
que se investigue la posible existencia de dolo o imprudencia en los distintos niveles de
responsabilidad funcional del Magistrado, Funcionarios o Agentes del Juzgado Federal Nº1
de esta ciudad, en relación al desorden persistente en el año 2008 en la tramitación de los
juicios de amparo derivados del denominado “corralito financiero”. V-
PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.