Post on 02-May-2020
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
/// Martín, 09 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado
en favor de Edder Frank Carranza Moreno, en la causa nº 3220 (FSM
2564/2013) del registro de la secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nº 3 de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Viene el encartado el encartado Edder Frank Carranza Moreno a
solicitar in pauperis formae su libertad condicional (cfr. fojas 1).
Corrido el respectivo traslado, el Sr. defensor público oficial a cargo
de su asistencia técnica manifestó a fojas 5 que de conformidad con la
recompensa educativa oportunamente otorgada a su pupilo, el requisito temporal
exigido por el art. 13 del C.P. para que Carranza Moreno acceda a su libertad
condicional se cumplirá el próximo 5 de noviembre.
Agregó que al desempeño educativo exhibido por su ahijado procesal
se aduna que registra muy buena conducta sin ser pasible de sanciones
disciplinarias y que se encuentra trabajando, todo lo cual, a su criterio, informa
acerca de la recta observancia de los reglamentos carcelarios y una favorable
pronóstico de reinserción social. No obstante ello requirió un nuevo traslado una
vez que se cuente con los informes respectivos (cfr. fojas 5).
Asimismo, ante la nueva intervención, a fojas 38/39 la defensa
advirtió que la propuesta denegadora del ente penitenciario se basó
exclusivamente en la “inadecuada reinserción social”, la que reputó arbitraria por
prescindir de un examen integral del tratamiento penitenciario del justiciable, por
lo que a su entender se impone su revisión por parte del órgano jurisdiccional en
virtud del principio de judicialización que gobierna la materia.
Sostuvo que la arbitrariedad alegada se observa a partir de la
conclusión a la que arriba el consejo correccional en el acta de fojas 26/29 que, no
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
solo se aparta del dictamen criminológico, sino que además aparece refutada por
la calificación de concepto muy bueno 7 asignada por la propia administración.
Adunó que resulta improcedente cualquier señalamiento relacionado
con circunstancias personales del encausado (“abuso de sustancias psicoactivas”)
y las consecuencias que de ello se pretendan extraer, pues, a su criterio, se
encuentran ancladas en una concepción propia del derecho penal de autor.
Indicó que se presenta inconsistente la referencia vinculada al ámbito
laboral, toda vez que ello se contrapone con la contracción al trabajo demostrada
por Carranza Moreno, e informada por la división trabajo del CPF de la CABA,
quien además se pronunció favorablemente.
Asimismo, criticó la opinión negativa del área de educación
ponderando que la misma aparece desvirtuada frente a los logros educativos
obtenidos por su pupilo, señaló, en otro orden, que la vinculación negativa que se
pretende otorgar al vínculo social constatado resulta inhábil y ponderó respecto de
la autocontradicción en la que incurriría la sección seguridad interna al expedirse
de manera desfavorable y contemplar una conducta ejemplar 10 y el hecho de no
poseer sanciones disciplinarias.
II. Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2016 el incuso Edder
Frank Carranza Moreno fue condenado a la pena de seis años de prisión,
accesorias legales y multa de tres mil pesos por considerarlo coautor material
penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad
de comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en
forma organizada, con costas.
En fecha 7 de junio del corriente se resolvió hacer lugar a la
aplicación del estímulo educativo respecto de Edder Frank Carranza Moreno y
reducir en un mes los los plazos para su avance en la progresividad del régimen
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
penitenciario (cfr. incidente identificado como FSM2462/2013/TO1/29
actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Casación Penal).
Surge del informe actuarial realizado a fojas 6 vta. que el requisito
temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal se encuentra cumplido.
III. Del informe técnico criminológico que luce a fojas 14/16, labrado
por la sección criminología del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se desprenden los siguientes datos respecto de Edder
Frank Carranza Moreno: se encuentra transitando la fase de confianza del régimen
de la progresividad penitenciaria desde el día 14 de marzo de 2017, sus actuales
guarismos calificatorios son conducta ejemplar diez y concepto muy bueno siete,
no registra sanciones disciplinarias durante el año en curso y no cuenta con causas
pendientes de resolución judicial.
Por su parte, los Sres. miembros del consejo correccional de la Unidad
Residencial I del mentado complejo carcelario no vislumbraron una adecuada
reinserción social y se expidieron por mayoría en forma desfavorable a la
incorporación de Edder Frank Carranza Moreno al régimen de la libertad
condicional (ver acta nro. 234/2017 de fojas 26/29).
IV. El Sr. Fiscal General consideró que “el dictamen desfavorable
realizado por el organismo competente resulta suficiente para rechazar la
petición, ya que se encuentra fundado razonablemente”.
Agregó que no “se trata de derecho penal de autor en los términos
ortodoxos de la doctrina que examina ése concepto sino en circunstancias que,
como todo pronóstico, tratan de posibilidades y es impuesto por el artículo 13 del
Código Penal”.
V. Ahora bien, llegado el momento de resolver adelanto que no habré
de hacer lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa en favor de
Edder Frank Carranza Moreno, por los argumentos que expondré a continuación.
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
La libertad condicional es un instituto dirigido a que el penado se
reintegre a la sociedad antes del vencimiento de la pena privativa de la libertad
que viene sufriendo, lo cual está sujeto al cumplimiento de ciertas normas (vgr.
artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660).
Si bien el mentado beneficio constituye un derecho para los
condenados, corresponde a la autoridad judicial ponderar, en cada caso particular,
el cumplimiento de las circunstancias que la ley reclama para su otorgamiento.
En este sentido, el artículo 13 del digesto sustantivo regula la necesidad
de evaluar la observancia regular de los reglamentos carcelarios por parte del
interno y de recolectar previo a resolver un “informe de la dirección del
establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y
favorable su reinserción social”.
Entonces, más allá del requisito temporal que en el caso se encuentra
satisfecho, cabe tener presente que la administración carcelaria le brinda al
órgano jurisdiccional elementos valorativos relevantes para de verificar la
observancia de la totalidad de las condiciones que la normativa exige, llevar a
cabo el control jurisdiccional correspondiente y resolver adoptando el
temperamento que resulte más conveniente y adecuado para la situación
particular.
No debe perderse de vista que los informes de evaluación que la
administración carcelaria realiza a través de las distintas áreas, resultan un
elemento no vinculante y de carácter ilustrativo para el magistrado llamado a
decidir. Sin embargo, ello no equivale a que el carácter exclusivamente
jurisdiccional de la decisión pueda prescindir de la valoración seria de los
informes recolectados.
Adentrándome al análisis de los informes carcelarios arrimados al
legajo, es preciso indicar que el justiciable cuenta con la opinión negativa de la
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
división seguridad interna, del área criminológica y del centro universitario,
positiva de la división trabajo, neutral desde el área médica y se infiere negativa
de la sección social.
La sección criminología señaló en su informe que de la historia
criminológica de Carranza Moreno surge que “[…] es un sujeto cuya
configuración de personalidad se presenta con cierta debilidad e insuficientes
recursos defensivos, con tendencia a evadir problemas experimentando temor y
angustia frente al fracaso por lo que dicha configuración lo predispondría a
evitar comprometerse de forma responsable y a cierta pasividad respecto de
tomar decisiones […]”, que “[p]ercibe su entorno hostil viéndose incapaz de
instrumentar defensas eficaces, reflejando cierta inadecuación […]”, y que la
“[…] etiología de su conducta delictiva podría plantearse desde agentes
psicosociales que predispondrían su vulnerabilidad trasgresora facilitado ello
por endebles figuras de autoridad que hubieran guiado su comportamiento y la
incapacidad de hacer frente a los estresares ambientales, dejándolo en una
posición pasiva en la resolución de situaciones de conflicto que se le plantean”.
Asimismo, en relación al delito cometido se apuntó que el interno
refiere que “el mismo fue cometido a fines de obtener dinero extra para el
consumo o quedarse con una porción de la droga que le proveían para la venta a
fin de sostener su propio consumo”, ponderándose que de tal circunstancia “se
puede observar la vulnerabilidad del sujeto, dado que el delito se encontraría
íntimamente relacionado a [la] problemática adictiva, siendo esta su motivación
para llevarlo a cabo”.
Seguidamente, se concluyó que el pronóstico de reinserción social de
Carranza Moreno resulta dudoso con tendencia favorable y finalmente, previa
indicación de los elementos negativos detectados, la sección se expidió en forma
desfavorable respecto del beneficio en estudio (ver fojas 14/16).
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
La dirección trabajo indicó que se encuentra cumpliendo con el área
manteniendo asistencia regular y compromiso con las tareas y se expidió
favorablemente (ver fojas 17).
La división seguridad interna si bien destacó una buena convivencia
en el alojamiento y el hecho de que el interno no registra sanciones, se pronunció
desfavorablemente teniendo en cuenta el criterio unificado de las demás áreas (ver
fojas 20).
Del apartado sección asistencia social del acta agregada a fojas 26/29
se desprende que “si bien el causante contaría con un espacio habitacional y un
referente predispuesto a acompañarlo se observa que la vinculación entre ambos
no sería solida [sic], la entrevistada no conoce datos vitales de la historia de
vida del causante, como así tampoco, datos filiales […] siendo este un vínculo
endeble” y que “no existen indicadores que posibiliten un favorable retorno al
medio libre en este contexto socio familiar”.
El Centro Universitario Devoto informó que el interno cursa materias
del CBC pertenecientes a la Universidad de Buenos Aires, registrando cinco
materias aprobadas, sin perjuicio de ello, votó negativamente teniendo en cuenta
que posee una actitud poco comprometida con una actividad que es voluntaria
(ver fojas 19).
En el apartado Hospital Penitenciario Central del acta de fojas 26/29
se ponderó que el incuso muestra poco interés en ahondar en las cuestiones que lo
llevaron a estar privado de su libertad y, si bien su actitud es colaboradora, su
discurso por momentos es mendaz.
Por último, el consejo correccional concluyó por mayoría en forma
desfavorable con fundamento en: la problemática de abusos de sustancias del
sujeto y su vinculación con el delito; la carencia de un proyecto laboral sólido; el
desinterés demostrado en la actividad universitaria; y en el endeble vínculo que
presenta con su referente (ver misma acta de fojas 26/29).
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
En el caso de Carranza Moreno adquiere especial relevancia la opinión
desfavorable del consejo correccional y la ponderación negativa de su reinserción
social, lo cual, en coincidencia con el Sr. fiscal general, me lleva a denegar el
beneficio solicitado.
En tal sentido, he de destacar que la necesidad de un informe que
pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del
solicitante, exigencia introducida por la ley 25.982, no es azarosa, pues reclama
una evaluación integral del reo que permita advertir que internalizó el tratamiento
penitenciario y adquirió herramientas que le permitan superar su situación de
encierro y desenvolverse en el medio libre.
Y ello, cabe destacar, va más allá de la mera ponderación de guarismos
en forma autónoma como pretende la defensa, pues en el caso concreto,
considerando la situación de Carranza Moreno en forma conglobada y cualitativa,
las aristas negativas reveladas en los informes y la carencia de un pronóstico
favorable de reinserción social contribuyen a una ponderación negativa para
denegar la soltura.
En suma, el abordaje de la situación del incuso Carranza Moreno no
puede prescindir de la conclusión a la que se arribó en los informes respectivos
por dos motivos, primero porque, al igual que el señor fiscal general, advierto
razonable la opinión penitenciaria ya que la misma tiene anclaje en la constante
inmediación con el detenido dentro de la órbita carcelaria. En segundo lugar,
porque la carencia de un pronóstico de reinserción social favorable constituye un
obstáculo objetivo y verificable de suficiente entidad para denegar la soltura
condicionada en los términos aquí estudiados.
Asimismo, cabe apuntar que las conclusiones a las que arriba la asistencia
técnica no pueden encontrar asidero pues, si bien el letrado alega arbitrariedad en
los informes, no se hizo cargo de fundar, más allá de los guarismos que ostenta el
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
interno y criticar los informes, en qué medida el desempeño de Carranza Moreno
resulta suficiente a los fines de la soltura.
Por otro lado, la defensa reclamó que no se han ponderado diversos cursos
realizados por el justiciable, en este punto disiento con su opinión ya que entiendo
los mismos se han tenido en cuenta para su evolución dentro del régimen
penitenciario, lo que no obsta a que se considere negativamente su actitud poco
comprometida (ver fojas 19) en el marco de su desempeño universitario en el
CUD. Como tampoco resulta óbice su correcto desenvolvimiento laboral
intramuros para tener en cuenta la poca solvencia que presenta en la propuesta
laboral ante un posible egreso.
En el aspecto sociofamiliar, si bien el condenado cuenta con un espacio
habitacional y un referente, ello no significa que deba dejarse de lado el hecho de
que el vínculo entre el encartado y quien debe recibirlo y acompañarlo en su
reintegro al medio libre, se observe endeble. Máxime en el caso de Carranza
Moreno donde tal circunstancia llega al punto de que su referente no conoce datos
filiales y vitales de la vida del interno. De allí que el área respectiva (sección
asistencia social ver fs. 28) señale que no existen indicadores que posibiliten un
favorable retorno al medio libre.
Entendiendo que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos
en el artículo 13 del Código Penal, por lo que no corresponde hacer lugar a la
libertad condicional solicitada respecto de Edder Frank Carranza Moreno.
Asimismo, es propicio disponer que la administración carcelaria realice,
por donde corresponda, una evaluación integral de los elementos relevantes
señalados en el informe técnico criminológico que luce a fojas 14/16 y en las
conclusiones del acta nro. 234/2017 del consejo correccional de la Unidad
Residencial Uno y arbitre los medios conducentes a efectos de consolidar el
tratamiento aplicado a Carranza Moreno, utilizando para ello todos los medios
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
interdisciplinarios que resulten apropiados (art. 1 de la ley 24.660) con miras a
lograr que el condenado adquiera pautas que lo ayuden a superar su situación
actual.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de ejecución es que
RESUELVO
I. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de
EDDER FRANK CARRANZA MORENO (artículos 13 del C.P., 28 de la ley
24.660, 506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).
II. DISPONER que la administración carcelaria realice, por donde
corresponda, respecto de EDDER FRANK CARRANZA MORENO una
evaluación integral de los elementos relevantes señalados en el informe técnico
criminológico de fecha 25 de octubre de 2017 y en las conclusiones del acta nro.
234/2017 del consejo correccional de la Unidad Residencial Uno de fecha 30 de
octubre de 2017 y arbitre los medios conducentes a efectos de consolidar el
tratamiento aplicado, utilizando para ello todos los medios interdisciplinarios que
resulten apropiados (art. 1 de la ley 24.660) con miras a lograr que el condenado
adquiera pautas que lo ayuden a superar su situación actual.
Notifíquese, regístrese y líbrese oficio al señor del Complejo
Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacerle
saber que deberá tomar razón y notificar al interno EDDER FRANK
CARRANZA MORENO lo aquí resuelto.
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Ante mí:
En la misma fecha se libró un oficio. CONSTE.
En del mismo se notificó electrónicamente a las partes. CONSTE.
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
FSM 2564/2013/TO1/30/1
San Martín, de noviembre de 2017.
AL SR. DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por
disposición de V.E., en la causa nº 3220 (FSM 2564/2013/TO1/30), caratulada
“CARRANZA MORENO, EDDER FRANK S/ INC. DE LIBERTAD
CONDICIONAL ” , del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de
San Martín, sito en la calle Yapeyú nº 1912/1922 de San Martín, provincia de
Buenos Aires, en trámite por ante la secretaría a mi cargo, a los efectos de
hacerle saber que se resolvió NO HACER LUGAR a la LIBERTAD
CONDICIONAL de EDDER FRANK CARRANZA MORENO (L.P.U. N°
338.357/C), disponiéndose, asimismo, que esa unidad, por donde corresponde,
realice en relación al nombrado una evaluación integral de los elementos
relevantes señalados en el informe técnico criminológico de fecha 25 de octubre
de 2017 y en las conclusiones del acta nro. 234/2017 del consejo correccional de
la Unidad Residencial Uno de fecha 30 de octubre de 2017 y arbitre los medios
conducentes a efectos de consolidar el tratamiento aplicado, utilizando para ello
todos los medios interdisciplinarios que resulten apropiados (art. 1 de la ley
24.660) con miras a lograr que el condenado adquiera pautas que lo ayuden a
superar su situación actual.
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
#30527032#193324664#20171109173438204
En tal sentido, deberá tomar razón de lo
dispuesto y notificar al encausado CARRANZA MORENO lo propio, a cuyo
efecto se transcribe a continuación la parte dispositiva de la resolución
pertinente: “San Martín, de noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: […] Y
CONSIDERANDO QUE: […] Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de
ejecución es que RESUELVO I. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD
CONDICIONAL de EDDER FRANK CARRANZA MORENO (artículos 13 del
C.P., 28 de la ley 24.660, 506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a
contrario sensu). II. DISPONER que la administración carcelaria realice, por
donde corresponda, respecto de EDDER FRANK CARRANZA MORENO una
evaluación integral de los elementos relevantes señalados en el informe técnico
criminológico de fecha 25 de octubre de 2017 y en las conclusiones del acta nro.
234/2017 del consejo correccional de la Unidad Residencial Uno de fecha 30 de
octubre de 2017 y arbitre los medios conducentes a efectos de consolidar el
tratamiento aplicado, utilizando para ello todos los medios interdisciplinarios
que resulten apropiados (art. 1 de la ley 24.660) con miras a lograr que el
condenado adquiera pautas que lo ayuden a superar su situación actual.
Notifíquese, regístrese y líbrese oficio al señor del Complejo Penitenciario
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacerle saber que
deberá tomar razón y notificar al interno EDDER FRANK CARRANZA
MORENO lo aquí resuelto”. Fdo. Elbio Osores Soler, Juez de Cámara. Ante mí:
Gastón Ariel Bermúdez, Secretario.
Por último, le informo los
teléfonos/fax del Tribunal que son, 47521677 y 47555920, y el correo
electrónico institucional, a saber, tofsanmartin3@pjn.gov.ar.
Saluda a Ud. atentamente.
Fecha de firma: 09/11/2017Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: GASTON ARIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE JUZGADO