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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO
DE SERVICIO DE APOYO AL PROCESO DE EXPROPIACIONES DE LOS BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS PROYECTOS DE
LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAIS VASCO (Y-VASCA) EN LOS TRAMOS:
BERGARA-BEASAIN (LOTE 1)
TOLOSA-IRUN (LOTE 2)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
BILBAO, Octubre de 2013
ÍNDICE
BASE PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO
BASE SEGUNDA: CONTENIDO Y EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE APOYO
2.1. Trabajos previos de comprobación
2.2. Otros trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas previas a la
ocupación
2.3. Trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas de ocupación
2.4. Trabajos a efectuar hasta la fijación del justiprecio y su pago
2.5. Trabajos a efectuar hasta la remisión al jurado provincial de expropiación de
los expedientes en los que no se haya alcanzado el mutuo acuerdo
2.6. Documentación a obtener
2.7. Trabajos complementarios
2.8. Servicios de Apoyo especiales
BASE TERCERA: INFORMACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL
ADJUDICATARIO
BASE CUARTA: PROGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
BASE QUINTA: VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
BASE SEXTA: CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
BASE SÉPTIMA: PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
BASE OCTAVA: CONTENIDO DE LA OFERTA
BASE NOVENA: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
BASE DÉCIMA: SOPORTE INFORMÁTICO
ANEXOS:
ANEXO I: MANUAL DE ESTILO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III: JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIOS UNITARIOS
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO
DE SERVICIO DE APOYO AL PROCESO DE EXPROPIACIONES DE LOS BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS PROYECTOS DE
LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAIS VASCO (Y-VASCA) EN LOS TRAMOS
BERGARA-BEASAIN (LOTE 1) Y TOLOSA-IRUN (LOTE 2)
BASE PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO
Con el fin de llevar a cabo la coordinación de las actuaciones en materia expropiatoria,
con fecha 22 de febrero del 2007 se suscribió un Convenio Colaboración entre el
Ministerio de Fomento, la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), el Departamento de Transportes y
Obras Públicas del Gobierno Vasco, y el ente público adscrito, Red Ferroviaria Vasca-
Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS).
Esto se realiza en conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración
de 24 de Abril de 2006, que fija las bases de la cooperación entre Administración
General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar las
actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco.
El 15 de noviembre de 2010 se firma una primera prórroga del Convenio de
Colaboración en materia de Expropiaciones por un periodo de tres años sin variación
en la financiación y presupuestos inicialmente acordados. Así mismo está prevista la
firma en el mes de noviembre de 2013 una nueva ampliación del Convenio por un
periodo de tres años adicionales. Esta prórroga ya ha sido acordada en la última
Comisión Técnica celebrada el 14 de octubre de 2013.
El objeto del presente pliego es definir y regular el ámbito por el que se regirá el
Servicio de Apoyo para la realización de los diferentes trabajos que forman parte del
proceso expropiatorio de bienes y derechos afectados por las obras de la “Y Vasca”.
Estos engloban desde la comprobación de los datos de proyecto facilitados por ETS,
consistentes, entre otros, en planos parcelarios y superficies afectadas, hasta el
replanteo, depuración de la relación de titulares de bienes y derechos afectados con
determinación de sus domicilios, identificación y comprobación de los servicios
afectados, depuración de las fichas y valoraciones individualizadas, así como soporte
técnico, jurídico y administrativo en las diferentes fases y actos que forman parte del
proceso expropiatorio. También se incluye en el presente pliego la realización de los
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trabajos complementarios de apoyo que sean necesarios con motivo de las
expropiaciones e informaciones públicas originadas por la ejecución de las obras.
Como consecuencia del convenio firmado, la contratación y coordinación del Servicio
de Apoyo objeto del presente pliego será realizada por ETS, que a su vez se
coordinará con ADIF en todos aquellos aspectos de la tramitación administrativa que
requieran la aprobación o ejecución por parte de esta entidad pública.
BASE SEGUNDA: CONTENIDO Y EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE APOYO
Los trabajos a realizar son los que se relacionan seguidamente, teniendo en cuenta
que su finalidad es la de servir para la ejecución de la expropiación de los bienes y
derechos afectados por el Proyecto de referencia y la posterior inscripción en los
Registros de la Propiedad correspondientes de los bienes y derechos afectados por el
procedimiento administrativo expropiatorio.
Se incluyen así mismo otros trabajos complementarios de apoyo a la tramitación
administrativa que puedan requerir los proyectos y sus modificaciones en obra.
Estos trabajos complementarios incluyen la preparación de la Documentación de
Expropiaciones, el apoyo en el trámite de Información Pública y en la Redacción del
Informe de Alegaciones, cuando así lo requiera la Dirección del Contrato.
Los trabajos a realizar deben concretarse en unos documentos de contenido y
extensión que a criterio de ETS sean suficientes para alcanzar los fines perseguidos.
Los contenidos y niveles para cada uno de los trabajos serán los siguientes:
2.1. Trabajos previos de comprobación
2.1.1. Trabajos auxiliares de replanteo previo
Comprobación de la red de bases de replanteo exteriores a la obra,
establecida por la empresa adjudicataria del Servicio de Apoyo para la
redacción del proyecto y dirección de las obras de la línea de Alta Velocidad,
reponiendo las que hayan desaparecido o sufrido daños quedando inutilizadas.
Asimismo se comprobarán y/o repondrán las estacas correspondientes al eje
de la obra, siendo éstas siempre de color rojo para diferenciarlas del
estaquillado que marcará el límite de las afecciones.
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2.1.2. Replanteo de los límites de las afecciones
Realización del replanteo y estaquillado de los límites de las afecciones
(expropiación, servidumbres, ocupación temporal) en los linderos de las fincas
afectadas, en los vértices de cambio de alineación y en los puntos de cambio
de anchura de las afecciones. Se añadirán todos los puntos intermedios que
sean necesarios para que todas las estacas sean visibles entre sí, no
superando en ningún caso la distancia, entre ellas de 50 metros.
Las estacas serán de tamaño suficiente para su identificación desde las
adyacentes y estarán numeradas y pintadas con los distintivos que se señalen,
teniendo en cuenta que deben quedar claramente diferenciadas de otras que
pudieran encontrarse sobre el terreno pertenecientes a trabajos u obras
ajenas.
La empresa adjudicataria grafiará sobre planos de planta del proyecto a
E1:2000 todas y cada una de las estacas haciendo constar su numeración y
adjuntará foto de la misma y croquis con referencias a puntos fijos y
significativos, exteriores a la obra, de manera que, en cualquier momento, se
puedan reponer.
2.1.3. Comprobación de los planos parcelarios y depuración de la relación
individualizada de los bienes y derechos afectados
2.1.4. Reconocimiento y calificación de los bienes y derechos afectados
Con carácter previo o simultáneo al replanteo de las obras, se comprobará la
clasificación del suelo (no urbanizable, urbanizable, urbano) que figura en el
Anejo de Expropiaciones. La información ha de ser confirmada por los
Ayuntamientos respectivos si el tiempo transcurrido desde la elaboración del
proyecto hiciera sospechar algún cambio en la ordenación territorial.
En los terrenos urbanos se comprobará el tipo de clasificación urbanística (Ley
8/2007, de 28 de mayo, sobre régimen del suelo y valoraciones).
En los terrenos no urbanizables se comprobará el aprovechamiento e
intensidad productiva agrícola que figura en los registros catastrales así como
su categoría.
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Una vez efectuado el replanteo de las obras y con la información comprobada
sobre la clasificación y calificación de los terrenos se efectuará una inspección
ocular con la finalidad de cotejarlos.
En esta inspección se procederá a:
En terrenos no urbanizables:
• Confirmar la calificación catastral.
• Comprobar el tipo de aprovechamiento a que se dedica o pueda dedicarse
(por similitud con terrenos del entorno).
En terrenos urbanos y urbanizables:
• Confirmar la calificación urbanística (plan general, plan parcial, normas
subsidiarias, proyecto de urbanización…).
• Confirmar la adquisición de los derechos por parte del propietario, teniendo
siempre en cuenta la legislación vigente:
a. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
b. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
• Estimar el volumen de edificación permitido en el terreno.
• Estimar los ratios de repercusión en función de las expectativas de
mercado.
2.1.5. Situación de los linderos y otros elementos
Reconocer, identificar y situar los linderos de las fincas afectadas entre sí y
con respecto a las fincas no afectadas. Particularmente se investigarán y
harán constar los límites de otras expropiaciones realizadas anteriormente.
Se situarán sobre los planos parcelarios de expropiación todos los puntos de
referencia fijos y notorios como son los hitos kilométricos, edificaciones,
postes de líneas eléctricas, telefónicas, etc.
También se consignarán en los planos los nombres de los accidentes
geográficos, vías de comunicación, etc.
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2.1.6. Identificación de los propietarios
Una vez localizadas y reconocidas las parcelas u otros bienes y derechos
afectados se comprobarán sus propietarios.
Para la identificación de posibles propietarios que figuren como desconocidos
en el proyecto se utilizarán todas las fuentes de información posibles como:
- Catastros de Rústica y urbana
- Cámaras Agrarias
- Registros de la Propiedad
- Ayuntamientos
- Vecinos
- Prácticos
- Comunidades de regantes o Sindicatos de Riego
- Otros
Además de los nombres y apellidos y en su caso NIF de los propietarios
afectados –o de sus representantes legales si procede- es necesario disponer
de sus domicilios, poniendo especial énfasis en obtener domicilios fiables de
afectados que residen fuera del municipio afectado.
2.1.7. Rectificación, si procede, de los planos parcelarios y de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados
Una vez recogida toda la información citada anteriormente y,
consecuentemente, haber completado o rectificado los datos contenidos en el
Anejo de Expropiaciones, procede confeccionar los planos parcelarios
definitivos y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados que servirán de base al procedimiento expropiatorio.
Para ello, se comprobará que la zona afectada de cada parcela catastral,
forma una longitudinal cerrada, que genere un recinto, en el que deberá
constar su medición mediante AUTOCAD.
Así mismo, la parcela catastral, en capa distinta de la zona afectada, también
debe formar una poligonal cerrada que genere un recinto, en el que deberá
constar su medición mediante AUTOCAD, si bien sólo se ploteará la imagen
que quede comprendida dentro de la delimitación del marco del plano DIN A1.
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En los planos parcelarios definitivos a E1:2000 tiene que constar toda la
información recogida, descrita en los apartados anteriores y en particular en
cada una de las parcelas debe constar inscrita dentro de un círculo o
rectángulo:
- El código provincial del INE
- El código municipal del INE
- El número de la finca (en el exp. expropiatorio por municipios), polígono y
parcela catastral (rústica) referencia catastral (urbana)
En el caso de que se afecte algún tipo de construcción o servicio de que esté
dotada la finca o parcela afectada, se realizarán los planos complementarios
siguientes:
- Edificios, cerramientos, pozos, casetas y, en general, obras o servicios de
pequeña dimensión a escala 1:50 o 1:100
- Construcciones de grandes dimensiones como naves industriales,
construcciones precarias, etc. a escala 1:200
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados se
redactará en su versión definitiva y contendrá la siguiente información:
- Proyecto
- Tramo
- Subtramo
- Municipio
- Comunidad Autónoma
- Número de orden. Compuesto por una letra mayúscula que define la
L.A.V, guión, código provincial de dos dígitos, punto, código municipal de
cuatro dígitos, guión y número de orden de la finca afectada (por
municipios), de tres dígitos (A-XX.YYYY-ZZZ)
- Polígono y parcela catastral (rústica) o referencia catastral (urbana)
- Titular catastral
- Titular actual. Nombre y domicilio
- Superficie catastral de la parcela afectada (m²)
- Subparcelas afectadas (a,d)
- Tipo de aprovechamiento catastrado e intensidad producida (CR-04)
- Aprovechamiento actual
- Superficies expropiadas por subparcelas
- Superficie expropiada por parcela (suma de las anteriores)
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- Superficies afectadas de servidumbre por subparcelas
- Superficie afectada de servidumbre por parcela (suma de las anteriores)
- Superficie afectada de ocupación temporal por subparcelas
- Superficie afectada de ocupación temporal por parcela (suma de las
anteriores)
- Naturaleza urbanística (rural y urbana)
- Hoja del parcelario en la que figura cada finca (7 de 10)
- Edificaciones, superficie, descripción y uso
Tienen que relacionarse las parcelas propiedad de la Administración territorial:
Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, así como de
Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, Confederaciones
Hidrográficas, Comunidades de Regantes, etc. constituidas por:
- vías de comunicación
- ríos, torrentes…
- canales, acequias…
- cañadas, cordeles…
- montes comunales…
- etc.
2.1.8. Identificación y comprobación de los servicios afectados
El proyecto concreta los servicios afectados por la ejecución de las obras
incorporando los correspondientes proyectos para reposición de los mismos.
Cuando se afecten servidumbres de paso, acequias, vallados… que tenga que
reponer directamente el constructor el importe de la reposición, se incluye en
el Presupuesto de Ejecución Material del proyecto.
En el caso de que las reposiciones tengan que ser ejecutadas por las
sociedades titulares o explotadoras de los servicios (teléfonos, telégrafos,
electricidad, gas, agua, canales, etc.), en el proyecto de reposición figura la
descripción de las obras a realizar y su presupuesto de ejecución, que se
incluye como partida del presupuesto de expropiaciones e indemnizaciones.
En todo caso los terrenos necesarios para la reposición de los servicios
afectados serán entregados a construcción mediante trámite expropiatorio.
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En concreto, la Empresa Adjudicataria, en la fase de inspecciones ocular de los
terrenos afectados, identificará los servicios afectados y comprobará los
siguientes extremos:
- Código provincial
- Código municipal
- PK inicial y PK final del servicio afectado
- PK inicial y PK final de la variante proyectada
- Titular del servicio afectado y su domicilio social
- Las superficies de expropiación, servidumbre y ocupación temporal que
figuran en el proyecto
2.1.9. Estudio de los valores unitarios
La Empresa Adjudicataria averiguará el valor del mercado independientemente
de los datos recabados durante el trabajo de campo a fin de obtener datos no
influidos por los titulares afectados.
A tal efecto buscarán información en entidades y organismos apropiados.
Los valores obtenidos junto con los que figuran en el Anejo de Expropiaciones
del Proyecto de Referencia, servirán para que la Empresa Adjudicataria
proponga en un Pliego de Razonamientos los criterios de valoración que a su
juicio se debieran utilizar.
Este Pliego de razonamientos deberá estar apoyado en una valoración externa
de los bienes y derechos afectados por la expropiación, realizada por una
empresa tasadora oficialmente reconocida por el Banco de España.
Este pliego de razonamientos será remitido a ETS/ADIF para que, previo
estudio y comprobación, fije definitivamente el abanico de precios máximos y
mínimos a utilizar en el procedimiento expropiatorio.
2.2. Otros trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas previas a
la ocupación
2.2.1. La Empresa Adjudicataria, siguiendo instrucciones de ETS/ADIF, realizará los
trabajos para la preparación material de la Resolución convocando el
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, que junto con la relación
definitiva de los bienes y derechos afectados entregará a ETS/ADIF para su
comprobación y aprobación.
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Una vez aprobada la Resolución, ETS/ADIF la remitirá acompañada de la
relación de bienes y derechos afectados al:
- B.O.E.
- B.O.P. ó
- B.O.CCAA. (en el caso de tratarse de una CCAA uniprovincial)
- Dos diarios de la capital de provincia de amplia difusión designados por
ETS/ADIF.
- Ayuntamientos en los que se encuentren los bienes y derechos afectados,
para su exposición en el tablón de anuncios por un período de ocho días,
acompañando convocatoria al Alcalde o Concejal en que delegue para su
Servicio de Apoyo al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,
con petición de local adecuado.
2.2.2. Asimismo, se encargará de confeccionar las notificaciones personales que
entregará a ETS/ADIF adjuntando la Resolución de la convocatoria y
comunicando el lugar, día y hora del levantamiento de las Actas Previas a la
Ocupación.
Una vez comprobadas y aprobadas por el Director del Contrato, las remitirá a
ETS/ADIF adjuntando los acuses de recibo debidamente cumplimentados con
las señas del remitente que se indiquen.
En el caso de que no se conozca el domicilio de alguno de los afectados,
tendrá que preparar un oficio al Ayuntamiento correspondiente, adjuntando
estas notificaciones, con el ruego de que las entregue a los afectados, de
conocer su domicilio.
2.2.3. Durante el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la empresa
Adjudicataria deberá desplazar a los Ayuntamientos el equipo humano y
material suficiente, a criterio de ETS/ADIF, para proporcionar el soporte
técnico, jurídico y administrativo contratado y garantizará la exactitud de los
datos aportados, debiendo subsanar in situ cualquier incidencia relacionada
con los mismos.
2.2.4. La composición del equipo será conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.
2.2.5. El adjudicatario deberá realizar un informe, en el caso de que durante el
levantamiento de las actas previas se formulasen alegaciones o se observase
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algún elemento que pudiese influir en la posterior obra. Dicho informe se
entregará al Director del Contrato para posteriormente ser transmitido al
Director de obra.
2.2.6. En el caso de que se tenga que repetir el procedimiento por SUSPENSIÓN de
actas previas en primera convocatoria, el adjudicatario, siguiendo indicaciones
de ETS/ADIF, repetirá los trabajos mencionados en los puntos anteriores para
la consecución del levantamiento en sucesivas convocatorias, ya se
produzcan éstas en Ayuntamientos, Subdelegaciones de Gobierno, en campo o
donde proceda.
2.3. Trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas de ocupación
2.3.1. La Empresa Adjudicataria, a la vista de los datos reflejados en las Actas
Previas a la Ocupación, actualizará si procede, tanto las fichas individuales de
cada finca como los planos parcelarios de expropiación con la superficie
digitalizada coincidente con la superficie de las Actas Previas de Ocupación.
Tomando como base las fichas actualizadas, calculará y redactará las hojas de
Depósito Previo a la Ocupación y, si ha lugar, las correspondientes a los
Perjuicios derivados por la Rápida Ocupación para su aprobación por
ETS/ADIF, en un plazo máximo de 10 días naturales desde el levantamiento
de las Actas Previas con carácter general o, en todo caso, desde que se de la
orden correspondiente.
2.3.2. Una vez aprobados por ETS/ADIF los importes de los Depósitos Previos y de
los Perjuicios por la rápida Ocupación, el Adjudicatario preparará el
reglamentario informe técnico justificando los precios aplicados y toda la
documentación necesaria para solicitar el libramiento de los fondos necesarios
(según modelo informático que le proporcionará ETS/ADIF), así como la
convocatoria para proceder a su pago, que entregará a ETS/ADIF para su
revisión y control.
Posteriormente, el Adjudicatario preparará las notificaciones personales en las
que se fijan el lugar, día y hora del pago y levantamiento de las Actas de
Ocupación, adjuntándose las correspondientes hojas de valoración de los DPO
y PRO. Igualmente cumplimentará los acuses de recibos necesarios para cada
notificación personal.
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2.3.3. También se encargará de tramitar, a su cargo, en el registro de la Propiedad
correspondiente la obtención de la Nota Simple de cada una de las fincas
afectadas. El adjudicatario, por medio de su servicio jurídico, comprobará la
titularidad de los bienes y derechos afectados y emitirá con suficiente
antelación informe escrito sobre la procedencia del abono del Depósito Previo
y de los Perjuicios por la Rápida Ocupación.
Tal como ha quedado establecido para el levantamiento de las Actas Previas a
la Ocupación, la Empresa Adjudicataria desplazará a los Ayuntamientos un
equipo humano y material suficiente para proporcionar Servicio de Apoyo
técnico, jurídico y administrativo al pago de DP y PRO y al levantamiento de
las Actas de Ocupación, debiendo resolver cualquier incidencia que se
presente en el transcurso del acto.
2.3.4. Cuando los titulares de los bienes y derechos afectados no hayan comparecido
a la convocatoria de pago de los Depósitos Previos y de los Perjuicios por
Rápida Ocupación, hayan rehusado su cobro, o no se haya podido proceder a
su abono, ADIF los consignará en la Caja General de Depósitos (RD 161/1997,
de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos), correspondiendo al adjudicatario redactar con la mayor brevedad
posible los documentos necesarios a tal fin.
2.3.5. En aquellos expedientes en los que los titulares por cualquier causa no hayan
comparecido en ninguna de sus fases, sea desconocido, estuviese
incapacitado y sin tutor o fuese la propiedad litigiosa, el adjudicatario
preparará toda la documentación necesaria, que entregará a ETS/ADIF para
su verificación, y posterior envío al Ministerio Fiscal.
2.4. Trabajos a efectuar hasta la fijación del justiprecio y su pago
2.4.1. El Adjudicatario estudiará y preparará las respuestas en forma de resolución
administrativa a las peticiones de expropiación total o de restos de finca o a
otras reclamaciones de carácter singular formuladas por los titulares de bienes
y derechos afectados presentadas en el transcurso del expediente,
documentación que entregará a ETS/ADIF para su aprobación, procediendo
posteriormente a su envío por correo certificado con acuse de recibo. En dicha
Resolución Administrativa se describirá la superficie cuya expropiación se
solicita (con sus linderos), individualizándose también en el plano
expropiatorio en AUTOCAD.
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2.4.2. La empresa adjudicataria, en base a las fichas individuales actualizadas,
utilizando el abanico de precios mínimos-máximos por aprovechamiento y el
de las obras e instalaciones definitivamente aprobados por ETS/ADIF, realizará
fichas individualizadas para cada finca con la valoración desglosada y
justificada de los bienes y derechos afectados y de los perjuicios ocasionados.
Cada ficha contendrá los siguientes datos:
• Código de LAV (A)
• Código provincial (XX)
• Código municipal (YYYY) A-XX.YYYY-ZZZ
• Nº de orden de la finca (ZZZ)
• Suelo:
• Superficie de expropiación en m2 y precio en €/m²
• Superficie de servidumbre en m2 y precio en €/m²
• Superficie de ocupación temporal en m2 y precio en €/m2
• Vuelo:
• Plantaciones especificando el tipo y cosechas pendientes de recolección,
dando la superficie de cada una de ellas en m2 y el precio €/m2.
• Construcciones existentes definiendo el tipo de construcción, estado,
finalidad, porcentaje afectado sobre el total, unidades de medición
afectadas en cada una de ellas y el precio en €/unidad.
• Instalaciones, definiendo el tipo, unidades de medición afectadas de
cada una y el precio en €/unidad.
• Perjuicios ocasionados:
• Describir los perjuicios que se ocasionarán por causa de las obras de
ejecución del Proyecto, justificarlos de forma razonada y proceder a su
valoración.
Valoraciones parciales:
• Valoración del suelo: multiplicando las superficies afectadas por los valores
aplicados se obtendrá el valor del suelo.
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• Valoración del vuelo: multiplicando las unidades de medición por los
precios unitarios se obtendrá el valor del vuelo.
• Valoración de los perjuicios: en base a los perjuicios justificados y sus
valores unitarios, se obtendrá el valor de los mismos (se incluirán en esta
partida como un sumando más, los perjuicios por la rápida ocupación).
Valoración total de la finca:
• Será la resultante de sumar las valoraciones parciales de suelo, vuelo y
perjuicios.
Estas fichas individualizadas de valoración realizadas por la Adjudicataria
con anticipación suficiente, servirán de base para el inicio de las
negociaciones para llegar a un convenio por mutuo acuerdo y en caso
contrario servirán de base para redactar las Hojas de Aprecio de la
Administración.
2.4.3. Los precios aplicados y las valoraciones individuales así obtenidas para cada
una de las fincas afectadas deberán ajustarse a los baremos establecidos por
ETS/ADIF, y serán expresamente aceptadas finca por finca.
2.4.4. El Adjudicatario preparará y confeccionará las notificaciones individuales
comunicando el lugar, día y hora donde tendrá lugar la convocatoria para
intentar alcanzar un acuerdo amistoso.
También preparará y confeccionará las notificaciones al Ministerio Fiscal,
convocándolo al trámite de mutuo acuerdo para todos los expedientes que
tenga a su cargo.
Una vez convenientemente diligenciadas, entregará a ETS/ADIF las
notificaciones y el acuse de recibo debidamente cumplimentado.
2.4.5. El Adjudicatario deberá desplazar al lugar designado para efectuar las
negociaciones un equipo suficiente a criterio de ETS para proporcionar el
Servicio de Apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para este acto
con el fin de conseguir, bajo la supervisión de ETS/ADIF, el mayor número
posible de convenios por mutuo acuerdo.
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Una vez alcanzado el acuerdo con los afectados, el adjudicatario
cumplimentará el convenio de justiprecio por mutuo acuerdo siguiendo
instrucciones de ETS/ADIF.
El Adjudicatario confeccionará el reglamentario informe técnico justificando los
precios aplicados y la correspondiente petición de fondos, agrupando los
convenios por mutuo acuerdo suscritos siguiendo las normas y el modelo
informático que le marque ETS/ADIF, en el plazo máximo de 15 días naturales
desde la firma del acta de justiprecio.
2.4.6. A continuación y en el caso de que por la importancia de los bienes y derechos
afectados ETS/ADIF considere necesario certificado registral de dominio y
cargas y este no hubiera sido aportado por, la propiedad, el Adjudicatario por
indicación de ETS/ADIF los obtendrá de los Registros de la Propiedad
correspondientes.
El servicio jurídico del Adjudicatario proporcionará el soporte legal previo al
pago del justiprecio acordado, y requerirá en su caso a los titulares para que
realicen los trámites necesarios para regularizar su situación Registral que
permita el pago de las indemnizaciones correspondientes.
2.4.7. El Adjudicatario confeccionará las convocatorias a las Actas de Pago del
Justiprecio y Ocupación Definitiva que, una vez aprobadas por ETS/ADIF, las
remitirá por correo certificado con acuse de recibo a todos y cada uno de los
titulares de los bienes y derechos afectados, y asistirá técnica, jurídica y
administrativamente a ETS/ADIF en el acto de su levantamiento, así como en
la realización del recibo correspondiente siguiendo el modelo que le marque
ETS/ADIF.
El adjudicatario efectuará los cálculos para la determinación de los intereses
de demora tanto en la determinación del justo precio como en el pago, en
caso de producirse, y formulará la petición de fondos correspondientes.
El Adjudicatario preparará y remitirá al Registro de la Propiedad competente
un ejemplar del Acta de Ocupación, del justificante del pago o consignación
del Justiprecio y de la documentación necesaria, de cada una de las fincas que
le indique el Director del Contrato, solicitando su inscripción a favor de ADIF,
requiriendo la previa segregación de la finca matriz, si la expropiación es
parcial, y su inscripción como finca registral independiente.
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2.5. Trabajos a efectuar hasta la remisión al jurado provincial de
expropiación de los expedientes en los que no se haya alcanzado el
mutuo acuerdo
2.5.1. Transcurridos los plazos legales y cuando ETS/ADIF considere agotadas las
posibilidades de alcanzar un acuerdo en la valoración con los afectados, el
Adjudicatario deberá preparar la remisión de las notificaciones requiriendo la
Hoja de Aprecio a los afectados que no hayan firmado el Mutuo Acuerdo. Será
necesario que remita las notificaciones por correo certificado con acuse de
recibo. En caso de no recibirse la Hoja de Aprecio en plazo, se reiterará la
petición en un plazo máximo de 20 días desde el día siguiente a la notificación
del primer requerimiento.
2.5.2. El Adjudicatario analizará las Hojas de Aprecio de los afectados e informará a
ETS/ADIF sobre los criterios y conceptos de valoración utilizados en las
mismas, para su aceptación o rechazo.
Transcurridos los 20 días preceptivos desde la notificación, si los expropiados
no han presentado hoja de aprecio o presentada ésta, la Adjudicataria
redactará, con la supervisión de ETS/ADIF, la Hoja de Aprecio de la
Administración y la remitirá a los afectados con el requerimiento de aceptación
o rechazo de la misma.
En el caso de que el afectado no respondiese a la Hoja de Aprecio de la
Administración, el adjudicatario remitirá por correo certificado con acuse de
recibo, un requerimiento para que responda a la misma.
2.5.3. Transcurridos los plazos legales, el adjudicatario preparará y efectuará la
remisión al Jurado Provincial de Expropiación de los expedientes
individualizados en los que no se haya llegado a un acuerdo en la valoración y
los entregará a ETS/ADIF para su envío al Jurado a través del Ministerio de
Fomento.
2.5.4. Una vez recibido el fallo del Jurado se tramitará su pago conforme a lo
previsto en el punto 2.4.
2.6. Documentación a obtener
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El Adjudicatario deberá obtener, los siguientes documentos para cada una de
las fincas afectadas:
Certificado de clasificación y calificación urbanística de los terrenos urbanos o
urbanizables.
Certificado catastral anterior a la expropiación
Nota simple registral fotocopiada.
Certificado catastral posterior a la expropiación
En caso de que ETS lo considere necesario y previa comunicación al
Adjudicatario, ésta obtendrá también los:
- Certificados registrales de dominio y cargas.
2.7. Trabajos complementarios
2.7.1. Servicio de Apoyo para la preparación de la Documentación de
Expropiaciones correspondiente a los Proyectos Modificados
Cuando así se requiera por la Dirección del Contrato, la Servicio de Apoyo
colaborará en la preparación de la Documentación de Expropiaciones
correspondiente a los Proyectos Modificados en obra.
En el proyecto se delimitarán perfectamente los bienes y derechos afectados e
incluirá planos parcelarios que identificarán cada una de las fincas. La escala
en general será 1/500, pudiendo ser aumentada en los casos necesarios a
1/200 y 1/100.
Se tomará como unidad parcelaria la parcela catastral. Su identificación se
efectuará con ayuda de los planos y de las fotografías (en su caso) parcelarias
confeccionadas por el Instituto Cartográfico y de los Catastros de fincas
rústicas y urbanas de las Haciendas Forales.
Las parcelas catastrales se deberán delimitar, siempre que sea posible, en su
totalidad. Asimismo, habrán de reflejarse las subparcelas de cultivo que
existan dentro de la parcela catastral; su delimitación se realizará mediante
líneas más delgadas y discontinuas con la finalidad de que, del examen del
correspondiente plano parcelario, se pueda deducir el tipo de afección
respecto del resto de parcela no afectada.
- 17 -
La identificación de la parcela catastral se realizará mediante los siguientes
códigos:
- Número de orden de la parcela por término municipal
- Código del término municipal
- Código provincial
- Número de polígono y parcela catastral
Igualmente el plano parcelario deberá delimitarse con tramas, los diferentes
tipos de afectación, esto es, los terrenos de expropiación, imposición de
servidumbre y ocupaciones temporales. Asimismo, se deberá indicar el norte
geográfico o magnético, los límites provinciales y municipales, las carreteras,
los caminos, los cauces públicos, los accidentes geográficos más significativos,
las edificaciones y cualquier otro aspecto que contribuya a la identificación y
acceso a cada una de las parcelas afectadas.
La digitalización deberá entregarse mediante fichero tipo dwg AUTOCAD. Una
o varias de las capas del parcelario deben corresponder a la restitución
utilizada para la realización del proyecto y ocupar el máximo de la superficie
incluida dentro del marco de delimitación de la hoja del plano correspondiente.
La delimitación de la zona afectada de la parcela catastral debe formar una
poligonal cerrada a fin de facilitar su superficiación. La delimitación de la
parcela catastral, en capa distinta de la zona afectada, también debe formar
una poligonal cerrada si bien solo se ploteará la imagen que quede
comprendida dentro de la delimitación de la hoja de plano en DIN A1.
La información para la determinación de las parcelas y sus titulares habrá de
obtenerse alternativamente o complementariamente de las oficinas de las
entidades u organismos siguientes:
- Catastro de Rústica o Urbana de la Hacienda Foral correspondiente
- Institutos Cartográficos del Gobierno vasco y Diputaciones Forales
- Ayuntamiento del término municipal en donde radique la parcela
- Cámaras Agrarias de la Propiedad
- Comunidades de Regantes
- Registro de la Propiedad
Toda la información se concretará en una relación individualizada, de los
bienes y derechos afectados, para cada término municipal, realizada sobre la
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base de unas fichas individualizadas. La mencionada relación ha de contener
los siguientes datos:
- Número de orden de la parcela.
- Titular actual y domicilio.
- Superficie total de la parcela.
- Superficies afectadas: expropiación, servidumbre y ocupación
temporal.
- Naturaleza y aprovechamiento con extensión de las subparcelas
afectadas.
Para cada una de las parcelas afectadas, se confeccionará una ficha
individualizada con la información habitual en estos casos.
En el supuesto de que se afecte algún tipo de construcción o servicio de que
esté dotada la finca o parcela afectada se realizará una descripción detallada
con especificación de los materiales utilizados, su antigüedad, estado actual,
mediciones, las unidades de obra y en general todos aquellos detalles
constructivos que el Director del Proyecto estime conveniente incluir para su
definición.
Las construcciones afectadas se habrán de levantar en primer lugar por su
perímetro exterior y por plantas independientes, debiéndose detallar su
distribución interior, así como el uso presumible de cada recinto. Deberá
adoptarse la escala 1/200 para construcciones de grandes dimensiones como
naves; industriales, construcciones precarias, etc., y la escala 1/100 para
viviendas, casetas, pozos y en general obras o servicios de pequeña
dimensión.
Se incluirá un reportaje fotográfico de cada parcela o finca afectada, que
incluya:
- Vista panorámica de la parcela
- Detalle de cultivos
- Edificaciones y servicios afectados
Tomando como base los datos existentes en las fichas individúales relativos a
las fincas o parcelas, deberán confeccionarse los siguientes cuadros:
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- Cuadro de aprovechamiento por municipios
- Cuadro de edificaciones por municipios
- Cuadro de precios unitarios por aprovechamientos
La confección de los cuadros se realizará de acuerdo con las directrices que
marque el Director del Proyecto. Una vez confeccionados los expresados
cuadros, de la aplicación ponderada de los precios establecidos y de los
aprovechamientos afectados, se obtendrá el valor total de las superficies, de
las edificaciones y demás bienes y derechos objeto de expropiación, al cual se
añadirá un 25% en concepto de imprevistos y excesos de expropiación.
El Anejo de Expropiaciones habrá de contener los siguientes documentos:
- Memoria
- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por municipios
- Planos parcelarios
La memoria describirá brevemente el objeto de la expropiación, las diferentes
formas de afectación, las limitaciones que comporta a la propiedad; los tipos
de cultivos, aprovechamientos y edificaciones afectadas, la estructura y el
régimen de explotación y los criterios de valoración utilizados.
La valoración, que se entregará separadamente, se habrá de basar en los
cuadros de superficies afectadas por aprovechamientos y edificaciones y en
los precios unitarios establecidos.
La DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: fichas individualizadas, separatas de
valoración individualizada, formatos digitales, etc. se entregará
separadamente.
A continuación se enumeran un listado de los documentos a generar:
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DOCUMENTO Nº
EJEMPLARES CONTENIDO DEL DOCUMENTO
E-1 6 Anejo de Expropiaciones (Memoria, Relación de Bienes y
Derechos, Parcelario y Fichas de Edificaciones Afectadas)
ANEXO E-1 3 Anexo al anejo de Expropiaciones
E-2 1 x TM Anejo de Expropiaciones reducido por Términos Municipales
E-3 1 Separata de valoración (No se requiere en proyectos
modificados y complementarios)
E-4 1 Fichas datos fincas por municipios (Sólo fincas nuevas o
reparceladas en proyectos modificados y complementarios)
E-5 1 CD Relación de bienes y derechos formato DIN A-4 BOE
E-6 2 Planos del Catastro con Límites de afecciones marcados
E-7 1 + 1 CD Reseña de bases de replanteo (papel, CD y planos)
Coordinación límite de afecciones (papel, CD y planos)
E-8 2
Planos de Situación 1:50.000
Plano de conjunto Planta Perfil longitudinal
Planos reposición caminos, riesgos, etc.
Planta
Perfil longitudinal
Perfiles transversales
Secciones tipo
(Sólo si se afectan servicios en proyectos
modificados y complementarios)
E-9 1 x TM
Los mismos que E-8 reducidos por municipios (Sólo si se
afectan servicios en proyectos modificados y
complementarios)
E-10 Incluido en E-
11
Soporte fotográfico (Sólo fincas nuevas o reparceladas en
proyectos modificados y complementarios)
E-11 7 CD Soporte informático de la documentación aportada
E-12 2 Certificados Catastrales descriptivos y gráficos (1 original y 1
copia)
E-13 3 Documentación específica correspondiente a concesiones
mineras, zonas urbanas o urbanizables afectadas
E-14 1 Copia del Informe de Alegaciones derivado del trámite de
información pública sobre la necesidad de ocupación
ANEXO E-14 1 Alegaciones no incorporadas al informe de alegaciones
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2.7.2. Servicio de Apoyo al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA sobre la
necesidad de ocupación de los Proyectos Modificados
Cuando así se requiera por la Dirección del Contrato, la Adjudicataria
colaborará en la preparación de la Documentación necesaria para llevar a cabo
el trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 19.1 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en la que se incluirá la relación individualizada de
bienes y derechos afectados.
Esta documentación incluirá los correspondientes Anejos y Separatas de
Expropiaciones requeridos por Subdelegación de gobierno, Ayuntamientos y
ADIF así como la necesaria para proceder a la publicación de los anuncios de
información pública en el BOE, BOG y en un diario, a través de la Dirección de
Expropiaciones ADIF, entre otros:
- Nota Anuncio que incluye la Relación Concreta e individualizada de Bienes
y Derechos Afectados.
- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al B.O.E.
(personalizando uno por cada provincia afectada).
- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al B.O.G.
(personalizando uno por cada provincia afectada).
- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al periódico.
- Oficio remitiendo la Nota Anuncio y el Anejo de Expropiaciones a las
Subdelegaciones del Gobierno (personalizando uno por cada Subdelegación
afectada).
- Oficio remitiendo la Nota Anuncio y el Anejo de Expropiaciones a los
Ayuntamientos afectados (personalizando uno por cada Ayuntamiento).
La Adjudicataria también colaborará en la entrega de esta documentación en
lugar y plazo si así lo requiere la Dirección del Contrato.
2.7.3. Redacción de INFORME DE ALEGACIONES previo a la aprobación de
Proyecto
Una vez realizada concluido el periodo de alegaciones correspondientes a la
Información Pública de los proyectos, siguiendo instrucciones de la Dirección
del Contrato, la Adjudicataria se encargará de recabar estas alegaciones de
ETS/ADIF y redactar el correspondiente Informe de Alegaciones, necesarios
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para la tramitación de la Aprobación Definitiva del Proyecto Modificado, según
el índice que se adjunta:
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO DEL PROYECTO
4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA SOLUCIÓN
4.1. Afecciones
4.1.1. Expropiación
4.1.2. Imposición de servidumbres
4.1.3. Ocupaciones temporales
5. ANÁLISIS DE ESCRITOS Y ALEGACIONES
5.1. Organismos informados
5.2. Respuesta a las alegaciones recibidas
6. PROPUESTAS A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
DE EXPROPIACIONES
Este Informe considerará todos los escritos presentados durante dicha
información pública y propondrá la inclusión en el Proyecto de Construcción (o
Proyecto Modificado en su caso) de las modificaciones o adaptaciones que
resulten del Informe de Alegaciones.
La adjudicataria se encargará así mismo de la inclusión de aquellas
modificaciones que finalmente se decidan en la documentación de
Expropiaciones del Proyecto.
2.7.4. Convocatorias adicionales de ACTAS PREVIAS
En el caso de que se tenga que repetir el procedimiento por SUSPENSIÓN DE
ACTAS PREVIAS en primera convocatoria, el adjudicatario, siguiendo
indicaciones de ETS, repetirá los trabajos mencionados en los puntos
anteriores para la consecución del levantamiento en sucesivas convocatorias,
ya se produzcan éstas en Ayuntamientos, Subdelegaciones de Gobierno, en
campo o donde proceda.
2.7.5. Búsqueda de ACUERDOS MUTUOS previos
- 23 -
Así mismo, cuando por necesidades de la obra o si así lo requieren las
Direcciones de Obra de cada tramo, el Adjudicatario aportará el personal
necesario para la búsqueda de ACUERDOS MUTUOS previos al levantamiento
de actas previas, con el objetivo agilizar los plazos habituales de disponibilidad
de los terrenos. Esta búsqueda de mutuos acuerdos para la ocupación de
terrenos podrá aplicarse a trabajos de mediación en otras necesidades de la
obra como la obtención de permisos para trabajos geotécnicos, afección a
manantiales, reclamaciones de particulares, inspección de viviendas, etc.. si
así lo requiere la Dirección del Contrato.
2.8. Otros Servicios de Apoyo especiales
2.8.1. Servicio de Apoyo a la convocatoria y levantamiento de Actas Previas a la
Ocupación por el trámite de Edictos.
2.8.2. Servicio de Apoyo a la remisión al Ministerio Fiscal de los expedientes de
titulares desconocidos, incomparecidos, incapacitados legales sin tutor o fincas
con propiedad litigiosa.
2.8.3. Servicio de Apoyo al posible requerimiento del Jurado Provincial de
Expropiación a ETS/ADIF para defensa de la Hoja de Aprecio de la
Administración y/o último intento de lograr la adquisición amistosa por mutuo
acuerdo.
2.8.4. Servicio de Apoyo a posibles ampliaciones de afecciones derivadas del
Proyecto o sus modificados.
Todos aquellos trabajos auxiliares y complementarios que estime procedentes
ETS en relación con cada una de las fases del expediente expropiatorio, así
como cualquier informe técnico o jurídico que ETS le requiera relacionado con
el procedimiento expropiatorio.
BASE TERCERA: INFORMACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL
ADJUDICATARIO
EUSKAL TRENBIDE SAREA pondrá a disposición del adjudicatario:
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El Anejo o Anejos de Expropiaciones de los correspondientes subtramos del
PROYECTO DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD relativos a los municipios que
forman parte del presente pliego de Servicio de Apoyo, compuesto por:
• Memoria
• Relación de bienes y derechos afectados
• Planos parcelarios a escala
• Coordenadas de las bases de replanteo
• Coordenadas de la poligonal de los límites de las afecciones
• Alegaciones presentadas por los afectados durante el período de
información pública y las respectivas contestaciones de dichas
alegaciones efectuadas por el Ministerio de Fomento.
• Fichas individualizadas por fincas.
• Reportaje fotográfico.
• Modelos de impresos (Actas, notificaciones y citaciones).
• Soportes informáticos en CD-ROM, de los parcelarios efectuados por la
Adjudicataria adjudicataria del Proyecto y Dirección de Obra.
BASE CUARTA: PROGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El Adjudicatario presentará el programa de trabajo que regirá el desarrollo de las
diferentes fases y trámites del expediente expropiatorio hasta su finalización, teniendo
en cuenta siempre que el plazo máximo para la realización de cada uno de los
trabajos parciales tiene que ser el que señala la Ley de Expropiación Forzosa y su
Reglamento. Esto sin perjuicio de que, tanto el replanteo como los trabajos previos al
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, se deberán finalizar en el plazo de
un mes a partir de la entrega de la documentación a que hace referencia la Base
Tercera, y la totalidad de las actividades deberá terminar antes de un plazo de 36
meses, igualmente a contar a partir de la firma del Acta de Inicio de los Trabajos,
dejando aparte los retrasos por circunstancias ajenas al Adjudicatario.
El contrato podrá prorrogarse por periodos adicionales de doce (12) meses de común
acuerdo entre ambas partes, si las condiciones del trabajo lo aconsejan, y en tanto no
hayan finalizado los trabajos de implantación de la plataforma del tramo Gipuzkoano
de la NRFPV.
En el caso de EXTINCIÓN del Convenio Colaboración vigente entre administraciones
en materia de Expropiaciones (ver BASE PRIMERA), la Dirección se reserva la
- 25 -
potestad de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho alguno a
indemnización a favor del adjudicatario.
BASE QUINTA: VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración y abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se efectuará por
certificaciones mensuales en función del avance de los trabajos.
El abono de los trabajos correspondientes a los EXPEDIENTES se realizará mediante
certificación del trabajo realizado, según el programa de gestión aprobado y de
acuerdo con el siguiente baremo:
15%
Replanteo de la zona afectada
Comprobación del parcelario y de la relación de bienes y derechos afectados
Identificación y comprobación de los servicios afectados
20%
Actas previas a la ocupación con certificación catastral
15%
Cálculo del DPO y PRO y notas simples registrales o Certificados de Dominio y Cargas
Levantamiento actas de ocupación
Pago de DPO y PRO o Consignación
10%
Valoración y trámite por mutuo acuerdo
25%
Solicitud de Hoja de Aprecio
Confección y remisión Hoja de Aprecio
10%
Acta de Pago y Ocupación Definitiva
15%
Revisión de parcelario y Fichas individuales, verificada por la dirección del contrato.
Entrega de parcelario definitivo en CD-ROM en formato AUTOCAD y los que en su
momento se definan.
Entrega del resto de documentación (expedientes finalizados), con el visto bueno de
la Dirección del Contrato.
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El número de expedientes de cada LOTE es el que generarán el total de las fincas del
municipio afectadas por el Proyecto Constructivo o Modificado en obra de referencia,
considerando la existencia de posibles expedientes incidentales derivados por
arrendamientos.
Se ha estimado una partida suficiente para asumir el coste de todas las notas simples
y posibles certificados de Dominio y Cargas, que sea necesario solicitar de los
respectivos Registros de la Propiedad a juicio de ETS/ADIF.
De igual modo se han calculado medios técnicos que engloban gastos derivados del
envío de las comunicaciones a los afectados, sellos de correo, certificados, gastos de
mensajería, copias planos color, así como carpetas y cajas para los expedientes.
Se estima a continuación un número orientativo de expedientes para cada uno de los
tramos o lotes, que pueden sufrir modificaciones, al alza o a la baja, que se definirán
cuando se concreten los anejos expropiatorios de los Proyectos Constructivos o
Modificados de obra de los tramos incluidos en cada LOTE:
Lote 1 Bergara- Beasain 250 Expedientes.
Lote 2 Tolosa- Irún 400 Expedientes.
Este número corresponde a fincas completas en la hipótesis de que todos los
justiprecios fueran determinados mediante procedimiento contradictorio, es decir
todos los expedientes fueran remitidos al Jurado Provincial de Expropiación. Los
trabajos contratados se valorarán y certificarán aplicando a los precios unitarios el
porcentaje que corresponda a cada unidad realmente ejecutada o las fincas
efectivamente tramitadas.
La reducción de expedientes no generará derecho alguno a indemnización a favor del
adjudicatario. Sin embargo, si se produce un incremento de expedientes, se facturará
a los precios presentados por el adjudicatario en su oferta.
Será de cuenta del Adjudicatario, con cargo al presupuesto del Contrato, los
honorarios y gastos suplidos derivados de las Inscripciones en los Registros de la
Propiedad y Tasaciones Oficiales, para lo cual se establece un presupuesto
adicional. Al tratarse de un gasto suplido deberá justificarse individualmente, hasta el
límite de su importe, y no se computará a los efectos de determinar la oferta
económica.
Cualquier exceso en los plazos establecidos para cada una de las actuaciones
integrantes en el procedimiento expropiatorio que correspondan a la empresa
- 27 -
ADJUDICATARIA u otro defecto en su tramitación, cuando revista especial gravedad a
juicio del Director del Contrato, podrá ser penalizado hasta con el 50% del precio
unitario del expediente de que se trate, mediante el oportuno expediente con
audiencia de las partes. En caso de que el exceso de plazos o defecto de tramitación
conlleve cualquier tipo de perjuicio económico para ETS/ADIF, la penalización será por
el importe del perjuicio hasta un máximo del 20% del precio total de adjudicación del
contrato.
Las ampliaciones de OT, tanto en plazo como en extensión, se consideran parte de la
finca matriz no implicando coste adicional alguno, tantas veces como sea necesario
para la ejecución de la obra y durante la duración del contrato.
En lo que respecta a los TRABAJOS COMPLEMENTARIOS, se contemplan sendas
Partidas para cada uno de los trabajos enumerados en el apartado 2.7.
El importe total de todo lo anterior, asciende a la cantidad expresada en el siguiente
cuadro siguiente:
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Lote 1: Bergara-Beasain
Importe/Ud. (€) Medición TOTAL
EXPEDIENTES 600 250 150.000
TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 30.000 1 30.000
PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 20.000 4 80.000
ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 3.500 4 14.000
REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 3.300 4 13.200CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 1.300 10 13.000GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200 200 40.000
340.200TOTAL, sin IVA
Lote 2: Tolosa-Irún
Importe/Ud. (€) Medición TOTAL
EXPEDIENTES 600 400 240.000
TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 45.000 1 45.000
PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 20.000 5 100.000
ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 3.500 5 17.500
REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 3.300 5 16.500
CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 1.300 15 19.500
GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200 300 60.000
498.500TOTAL, sin IVA
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BASE SEXTA: CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La dirección técnica correrá a cargo del Director del Contrato designado por ETS, que
realizará el control de calidad de los trabajos y el cumplimiento de los plazos
establecidos y recibirá el Contrato cuando este haya finalizado. Podrá recabar del
Adjudicatario información sobre el desarrollo de los trabajos e indicar la conveniencia
de introducir las variaciones específicas que considere necesarias para su correcto
desarrollo.
Por su parte, quedarán incluidas en el precio ofertado, además del resto de las
obligaciones definidas en este contrato, las reuniones que el adjudicatario celebrará
con la Dirección del Contrato, con el fin de conocer el grado de avance de la situación
de los expedientes expropiatorios, y aquellas cuestiones que sean necesarias tratar
para continuar con la tramitación de los expedientes, con la mayor agilidad posible.
Se redactarán actas de las reuniones que se celebren a petición de la Dirección del
Contrato.
BASE SÉPTIMA: PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El Adjudicatario ha de tener elementos y personal con capacidad y experiencia
acreditada de al menos 4 años en la realización de todos y cada uno de los trabajos
exigidos en el presente Pliego de Bases, lo que debe ser expresamente justificado en
su propuesta.
Tendrá que designar por escrito una persona como Representante de la empresa
adjudicataria ante ETS, que será responsable de la correcta ejecución de los trabajos
y del cumplimiento de los plazos.
El Adjudicatario proporcionará a ETS una relación de las personas especializadas
designadas para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, no
pudiendo delegar en persona distinta los trabajos a efectuar, salvo expresa
conformidad de ETS.
El equipo mínimo a proponer deberá cumplir con la siguiente experiencia;
- Un/a Licenciado/a en Derecho con experiencia acreditativa en la
tramitación de expedientes expropiatorios, como mínimo en los
últimos cuatro años.
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- Tres Ingenieros/as agrónomos/as o ingenieros/as técnicos/as
agrícolas con experiencia mínima acreditada en cuatro años en la
tramitación de Expedientes Expropiatorios y realización de
valoraciones.
Una de estas cuatro personas debe ejercer como coordinador del
contrato con, al menos diez años de experiencia en el sector.
- Un/a Administrativo/a con experiencia mínima acreditada de tres años
en la tramitación de Expedientes Expropiatorios.
En la relación de personas proporcionadas por el Adjudicatario, figurará una lista con
titulados superiores y técnicos especialistas idóneos en cada clase de bienes y
derechos afectados.
El Adjudicatario aportará una relación de los trabajos efectuados o en fase de
ejecución de Servicio de Apoyo al proceso de expropiación, contratados durante los
últimos cuatro años, con especificación de los proyectos y administraciones u
organismos beneficiarios contratantes.
BASE OCTAVA: CONTENIDO DE LA OFERTA
8.1.- MEMORIA TÉCNICA Y METODOLOGÍA DE LA EJECUCIÓN
Los licitadores deberán presentar en el sobre B una Memoria adecuada a la
propuesta técnica del objeto del contrato, con una definición clara de todas las
actuaciones a realizar. Así mismo deberá incorporar una programación y
organización de los trabajos a realizar.
Se valorarán los aspectos recogidos en el apartado 18 de la carátula del Pliego
8.2.- MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS
Junto con la Memoria se deberá adjuntar en la Oferta Técnica del sobre B la
relación del personal propuesto que deberá ser como mínimo lo especificado
en la Base Séptima. Así mismo se deberá incluir la relación de medios técnicos
propuestos para la ejecución del contrato.
- 31 -
8.3.- MEJORAS PROPUESTAS
Serán consideradas como mejoras aquellas aportaciones de carácter
complementario, novedoso e innovador, no previstos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, que se incorporen a la oferta y aporten aspectos
positivos a la calidad, economía, efectividad u otros aspectos valorables en
cumplimiento de los requisitos del contrato. La aplicación de estos aspectos en
ningún caso pueden suponer un sobrecoste para el contrato.
BASE NOVENA: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
La documentación a entregar será la fijada en las Bases anteriores y según el
programa y plazos señalados en la Base Cuarta.
Se establece como norma que el Adjudicatario deberá informar por escrito
sistemáticamente del estado de los expedientes cada 15 días, al finalizar cada una de
las fases indicadas en el presente pliego y en cualquier momento a requerimiento de
ETS, deberá elaborar un cuadro de rápida lectura en el que deberá constar el estado
real de cada expediente expropiatorio objeto del presente contrato.
9.1. Expediente administrativo
El Adjudicatario, al finalizar los trabajos deberá entregar el expediente
constituido por los duplicados de la documentación generada en la tramitación
que obren en su poder.
Los expedientes deberán contener:
PROPIETARIOS
1. Alegaciones presentadas durante la fase de información pública al
Ministerio de Fomento.
2. Contestación de dichas alegaciones (en poder del Ministerio de Fomento).
3. Fotocopia de la citación al afectado al levantamiento de Actas
Previas.(M.Fomento).
4. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación. (M.Fomento).
5. Acta Previa a la ocupación. (2 originales la de la adjudicataria y la del
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).
6. Documentación aportada (escrituras, cédula catastral, PAC…)
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7. Fotocopia de la citación al afectado al levantamiento de Acta de
Ocupación.
8. Hoja de cálculo DPO.
9. Hoja de cálculo PRO.
10. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación. (M.Fomento).
11. Acta de Ocupación (2 originales la de la adjudicataria y la del
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).
12. Nota simple Registral/Certificado de Dominio y Cargas /Certificado de
Pública Notoriedad.
13. Recibo de Pago de DPO y PRO /Fotocopia de Hoja de Consignación.
14. Citación a trámite de Justiprecio por Mutuo Acuerdo (fotocopia)
15. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación.
16. Acta de Justiprecio por Mutuo Acuerdo.
17. Citación a Acta de Pago y Ocupación Definitiva.
18. Acta de Pago y Ocupación Definitiva. (Poderes Notariales que aporten para
el cobro).
19. Recibo de Pago / Fotocopia de Hoja de Consignación.
20. Justificación del Mutuo Acuerdo.
21. Solicitud de Hoja de Aprecio al Afectado (M.Fomento).
22. Hoja de Aprecio del Afectado (oficio de remisión de M.Fomento a Perito de
Administración)
23. Oficio de remisión al Afectado y Hoja de Aprecio de la Administración.
24. Aceptación/Rechazo de la Valoración por parte del
afectado/Administración.
25. Oficio de remisión al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
26. Fallo del Jurado y oficio del M.Fomento comunicándolo al ADMINISTRADOR
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.
27. Procedimiento posteriores en los juzgados de lo contencioso administrativo
y TSJ.
ARRENDATARIOS (Procedimiento incidental)
1. Acta Previa a la ocupación. (fotocopia).
2. Citación al Arrendatario para cobro de PRO
3. Acta de Ocupación (original)
4. Recibo de Pago / Fotocopia de la Hoja de Consignación.
5. Acta de Justiprecio de Mutuo Acuerdo con el Arrendatario o en su caso
puntos 21 a 27.
6. Citación a Acta de Pago y Ocupación definitiva.
7. Acta de Pago y Ocupación definitiva.
- 33 -
8. Recibo de Pago / Fotocopia de la Hoja de Consignación.
9. Todos los documentos que aporte el Arrendatario.
DESCONOCIDOS, INCAPACITADOS, FINCAS LITIGIOSAS
1. Los mismos documentos que puntos 3 – 11 y 13.
2. Hoja de Aprecio de la Administración.
3. Fotocopia de Hoja de Consignación de la Cantidad concurrente.
4. Oficio de remisión a la Fiscalía.
Además deberá entregar otra copia de los expedientes generados de toda la
documentación para su remisión al Ministerio de Fomento, Subsecretaría,
Servicio de Expropiaciones u organismo expropiante, según su modelo de
archivo y cumplimentar sus fichas de control. ETS proporcionará los modelos a
cumplimentar requeridos por el Ministerio de Fomento.
El Adjudicatario facilitará, las carpetas necesarias según modelo acordado por
ETS, para abrir los expedientes individuales que deberán actualizarse en
tiempo real.
Igualmente el Adjudicatario deberá entregar toda la documentación generada
en soporte informático especificado en la Base octava del presente Pliego.
9.2. Documentación gráfica
Del parcelario definitivo, resultante del trámite expropiatorio, dónde se
identifiquen los terrenos contemplados en el Proyecto y los terrenos que ADIF
ha obtenido finalizado el procedimiento expropiatorio, se entregarán dos
copias en soporte papel formato DIN-A3 apaisado, y otras tres copias en
soporte magnético (CD) y en formato Autocad (DWG, DXF), compatible con
las aplicaciones de trabajo utilizadas en ETS.
La delineación de la planimetría debe cumplir el apartado 10.3 de la IGP-10
“CONFECCIÓN DE PLANOS PARCELARIOS”.
En los recintos correspondientes a ciudades se incorporará la trama urbana
como base cartográfica.
- 34 -
Dicha planimetría deberá contener la totalidad de las fincas expropiadas, tanto
las correspondientes al proyecto básico o constructivo como a las ampliaciones
derivadas de restos, complementarios o modificados, y contendrá la forma y
superficie definitivas afectada de cada finca expropiada.
El parcelario estará compuesto de tantos archivos como sea necesario, en la
misma proporción que los planos en papel, incluyendo además en un único
fichero el tramo completo, y en otro fichero la cartografía correspondiente a
cada término municipal, que conformarán un único plano, pudiendo
fraccionarse en el número que sea necesario por razones de tamaño de
archivo de modo que se facilite el manejo de los mismos.
En todo momento se estará a la normativa vigente de ADIF respecto a la
entrega de dichos planos y resto de documentación.
Respecto a la estructura de los ficheros Autocad, se definirán tantas capas
como sean necesarias, integrando en una única capa las parcelas y en otra la
cartografía base; así mismo, la leyenda deberá estar asociada a su capa
correspondiente. Las parcelas se dibujarán como polilíneas cerradas.
Además deberá facilitarse la información correspondiente a la nomenclatura
de cada una de las capas indicado la equivalencia entre los códigos utilizados
para definirlas y su significado.
9.3. Aceptación
Toda la documentación entregada por el Adjudicatario deberá ser aceptada
formalmente por ETS, obligándose aquél a ejecutar las aclaraciones y
modificaciones que éste considere necesarias en cumplimiento de lo anterior.
BASE DÉCIMA: SOPORTE INFORMÁTICO
En todo momento, la Dirección de ETS, podrá exigir del adjudicatario el material y la
utilización de las herramientas informáticas, incluido Internet, que se consideren
necesarios para el desempeño de los trabajos encomendados.
En caso de necesidad podrá ser desplazado a las oficinas de ETS/ADIF el personal
necesario para acometer alguna de las funciones del presente contrato.
Bilbao, a de Octubre de 2013
- 35 -
- 1 -
ANEXO 1: MANUAL DE ESTILO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS
- 2 -
RECOMENDACIONES DE ESTILO
Claridad
La redacción de los documentos administrativos debe facilitar una comprensión rápida
y eficaz de su contenido por los receptores, ya sean ciudadanos o instituciones de
Derecho Público o Privado.
Deben utilizarse frases claras, cortas, concisas, evitando los párrafos largos y las
expresiones ambiguas que no aportan información alguna.
Concisión
La expresión de la información que contiene todo documento debe ser precisa,
concreta y limitada a su contenido esencial.
La redacción debe destacar adecuadamente el contenido o mensaje que resulte
realmente útil al receptor, eliminando o restringiendo elementos superfluos.
La información debe ordenarse de forma lógica, utilizando frases cortas pero
explicativas y evitando, en lo posible, las frases u oraciones artificialmente añadidas
que, sin aportar contenido, extienden y dificultan la comprensión del documento.
Uso de Siglas y Acrónimos
La utilización de siglas y acrónimos en los documentos administrativos encuentra su
fundamento en el ahorro de espacio, tiempo y trabajo que representan, sobre todo
cuando un mismo término se repite frecuentemente en la redacción de un documento.
En la utilización de siglas y acrónimos debe tenerse en cuenta las siguientes
recomendaciones:
• Cuando se utilicen por vez primera se expresará la denominación completa y a
continuación, entre paréntesis, la sigla o el acrónimo.
Ej.: .. en representación de la Sociedad Estatal de Promoción de Equipamiento
de Suelo (SEPES)...
- 3 -
• No todas las denominaciones de organismos tienen su abreviación en siglas
cuya utilización este consolidada o generalizada. No deben inventarse siglas
arbitrariamente.
• Las siglas carecen de plural, por lo que no es correcto añadirles la letra “s”.
• Las siglas se componen de letras mayúsculas. sin puntos o espacios
intermedios. En los acrónimos – por regla general, sólo la primera letra es
mayúscula, y no deben terminarse con punto.
En el Apéndice A se indican algunas siglas de Disposiciones Normativas.
En el Apéndice B se indican algunas siglas de organismos, entidades y términos
nacionales.
Uso no sexista
Se debe eliminar toda discriminación en la utilización de términos y tratamientos
administrativos.
INTRODUCCIÓN DE DATOS
EXPEDIENTE.
El número de Expediente debe emplearse siempre siguiendo el formato:
XXAIFAALL
Donde:
XX Número de Expediente asignado por el Ministerio de Fomento,
completándose con ceros a la izquierda cuando sea preciso.
AA Año, los dos últimos dígitos
LL Línea: 01 – Madrid - Barcelona
02 – Norte y Noroeste
03 – Córdoba – Málaga
04 - Levante
- 4 -
FIRMA REPRESENTANTES
Los campos correspondientes a Representante y Perito de la Administración, del
Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, del
Representante del Ayuntamiento y de los Comparecientes deberán designarse sin
indicar el tratamiento, indicando únicamente el nombre y dos apellidos, separando
con comas cada uno de los titulares.
Ej.: Pascual Sánchez López, Juana Pérez Sánchez y Luis Sánchez Pérez
LUGAR
En los campos correspondientes al Lugar del levantamiento de actas, se indicará el
Término Municipal únicamente, nunca se indicará AYUNTAMIENTO DE ...
NUMERACION DE FINCAS
La numeración de Fincas debe adecuarse siempre al formato establecido por EUSKAL
TRENBIDE SAREA, que se resume en el Apéndice C.
En los casos en que varias fincas catastrales formen una única finca registral y si así
lo solicita el interesado, se podrán agrupar varias fincas del expediente expropiatorio
en una sola finca, con el objeto de que sigan tramitación conjunta como un
expediente individual. En estos casos, se empleará la primera de ellas como finca en
la que se agregan el resto de fincas y se consignará tal circunstancia en el campo de
Manifestaciones tanto de la finca creada, como en las fincas que se agregan.
Asimismo deberá cambiarse el Tipo de Finca para reflejar esta agregación.
Ver : Art. 27 LEF
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
Los campos correspondientes al número de identificación fiscal (NIF) solamente
admiten un NIF, que deberá corresponder al que figure en primer lugar en el campo
de titulares. El NIF del resto de titulares se indicará en todo caso en el campo de
Manifestaciones.
El NIF se introducirá sin signos de puntuación, únicamente números. La aplicación
calculará automáticamente la letra correspondiente.
- 5 -
TELÉFONOS
Los campos correspondientes al número de teléfono solo admiten números (9 cifras),
no debiendo introducir guiones o signos de puntuación.
En caso de existir varios titulares, se consignará siempre el número de teléfono del
titular introducido en primer lugar en el campo de Titulares.
TIPOS DE FINCA
Se deberá asignar obligatoriamente el tipo de Finca, siguiendo lo indicado en la
siguiente tabla:
TIPO DESCRIPCION
A Finca de Arrendatario
FC Finca Complementaria
FD Finca de titular Desconocido
FL Finca Litigiosa
FN Finca Nueva
FP Finca del Proyecto
FV Finca Resultante de Agregación de Varias fincas cat astrales
FX Finca Anulada o Desafectada
OC Finca de Organismo Autonómico
OE Finca de Organismo Estatal
OM Finca de Organismo Municipal
OP Finca de Organismo Provi ncial
SERVICIOS AFECTADOS
Cuando se trate de servicios afectados, el Tipo debe asignarse según la siguiente
tabla:
TIPO DESCRIPCION
SA Servicio (Arrendatario)
SC Servicio de Organismo Autonómico
SD Servicio de titular Desconocido
SE Servicio de O rganismo Estatal
SF Servicio Afectado
SL Servicio (Litigio)
SM Servicio de Organismo Municipal
- 6 -
SN Servicio Nuevo
SP Servicio de Organismo Provincial
SV Servicio Resultante de Agregación de Varias fincas catastrales
SX Servicio Anulado o Desafectado
TITULARES
Los titulares se indicarán siempre primero los dos apellidos y después el nombre,
separado por una coma (,).
Ej.: GOMEZ SANCHEZ, JUAN
En caso de que una finca tenga varios titulares se indicarán todos los titulares
separando cada titular con un punto y coma (;), separando el ultimo de ellos con la
conjunción y.
Ej.: GOMEZ SANCHEZ, JOSE; SANCHEZ GOMEZ, PEDRO Y SANCHEZ SANCHEZ,
ERNESTO
Siempre se establecerá en primer lugar el titular cuya dirección se refleje en el Acta y
a continuación el resto de titulares.
No deberá levantarse, en ningún caso, Actas en las que figuren titulares
indeterminados, ya que el Acta podría ser invalidada.
Ej.: Y OTROS, Y DOS MAS, Y HERMANOS, HEREDEROS DE.., Y ESPOSA, etc...
En caso de que la finca sea propiedad de gran número de titulares y todos sus
nombres no puedan consignarse en el campo correspondiente por falta de espacio,
deberá indicarse al final del campo y se continuará escribiendo los nombres de los
titulares en el campo de Comparecientes o en Manifestaciones.
Cuando se trate de organismos públicos o nombres comerciales, deberá escribirse tal
cual, sin emplear comas.
Ej.: COMERCIAL ARISTEGUI S.A.
TRANSPORTES DOMINGUEZ S.L.
- 7 -
FORMULARIO DE ACTUACIONES
La principal finalidad del Formulario de Actuaciones en la Aplicación informática es la
de disponer de la información relativa a las actuaciones que se han efectuado sobre
una finca de forma rápida y concisa, por tanto, es de especial importancia que la
información allí contenida sea completa y actualizada.
Todos los campos contenidos en el formulario deben completarse en cuanto se
realicen las actuaciones.
LEVANTAMIENTO DE ACTAS
Durante los levantamientos de Actas y posteriores actuaciones, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
Arrendatarios
Durante el levantamiento de Actas Previas deberá preguntarse al titular de la finca la
existencia o no de arrendatarios, consignándolo debidamente en el Acta Previa, pues
el resto de trámites deberán entenderse tanto con el titular del derecho de propiedad
como con el arrendatario en piezas separadas.
- 8 -
Esto es importante sobre todo cuando al no existir contrato de arrendamiento o ser este un
acuerdo verbal, el reconocimiento del arrendamiento en el Acta Previa le da un carácter
consensual, debiendo por tanto firmar ambos el Acta Previa. Puede emplearse la siguiente
frase:
”La propiedad manifiesta que la finca se encuentra arrendada en la
actualidad a D. __________. Ambas partes, arrendador y arrendatario en
este acto reconocen dicho derecho y firman la presente acta a los efectos
oportunos.”
A partir de este momento deberá crearse una finca nueva, siguiendo el formato de
numeración de fincas establecido en el Apéndice C.
Ver: Art. 4 LEF
Ampliación de Superficies o Expropiación Total
Cuando la propiedad haya solicitado la ampliación de superficie de expropiación o la
expropiación total de la finca y en el momento de alcanzar el Justiprecio por Mutuo
Acuerdo se haya aceptado por el Representante de la administración de común
acuerdo con el Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS, deberá indicarse en el Acta de Justiprecio por Mutuo Acuerdo:
“El Representante de la Administración, de común acuerdo con el
Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
accede a la expropiación del resto situado <descripción> de xxx m² finca
solicitada por el titular resultando una superficie de Expropiación de yyy m2
y una Ocupación Temporal de zzz m²”.
o bien:
“El Representante de la Administración, de común acuerdo con el
Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
accede a la expropiación total de la finca solicitada por el titular resultando
una superficie de Expropiación de yyy m² y una Ocupación Temporal de zzz
m².”
Ver: Art. 23 LEF
Documentación Acreditativa de la Titularidad
- 9 -
Es preciso que se consigne en la Aplicación informática el tipo de documentación con
que se ha acreditado el derecho de propiedad o arrendamiento, a tal efecto se ha
dispuesto en cada formulario de acta de un campo de obligada consignación, con los
tipos de documentación más comunes.
Asimismo deberá reflejarse en el campo correspondiente del acta el tipo de
documentación aportada, y cuando esta no se aporte, deberá mencionarse
expresamente:
“El titular se compromete a aportar la documentación acreditativa de su
titularidad en el transcurso del expediente expropiatorio, siendo este
requisito imprescindible para el pago.”
o bien,
“Comparece D. , en calidad de Titular de la finca afectada quien manifiesta
que carece de Título de Propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad pero
aportará, en el expediente expropiatorio, documentación acreditativa de su
titularidad, siendo este requisito indispensable para el pago.”
Cuando la documentación acreditativa de la titularidad se aporte a posteriori, deberá
consignarse igualmente en la Aplicación informática en el campo correspondiente a la
Titularidad.
Ver: Art. 3 LEF
Incomparecientes.
En caso de que el titular no comparezca al levantamiento de Actas, deberá levantarse
el acta como incompareciente, consignándolo debidamente en el campo
correspondiente, empleando la siguiente frase:
“El representante de la Administración manifiesta que siendo las hh:mm
horas y que no habiendo comparecido el titular de la finca ni representante
alguno de la propiedad, aún habiendo sido citado en tiempo y forma, se
levanta la presente acta por incomparecencia, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 52 de la LEF.”
Asimismo, en el campo de Titular deberá quedar el nombre del Titular al que se citó.
En el destinado a la firma de los comparecientes, deberá indicarse
- 10 -
“Incompareciente”.
En el formulario de Actuaciones deberá marcarse el campo correspondiente a
Incompareciente.
Ver: Art. 5 LEF, 51 REF
Interesado, Propietario, Afectado, Titular, etc.
Según se indica en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en el Art.31:
“1- Se considera interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no
haya recaído resolución definitiva.”
Asimismo, la Ley de Expropiación Forzosa hace referencia al propietario de la cosa y al
titular del derecho, es por tanto adecuado referirse al afectado por la expropiación
como titular, propietario o interesado. En caso de que quien comparezca lo haga
en representación de la propiedad o porque reclame la titularidad litigiosamente sin
acreditarlo se referirá al mismo como compareciente. Se debe evitar referir al
interesado como afectado o expropiado, ya que conlleva connotaciones peyorativas.
Mandatarios Verbales
Solo podrá comparecer un mandatario verbal al levantamiento de Acta Previa,
debiendo comparecer al resto de trámites que impliquen el pago de cantidades o la
aceptación del Justiprecio (Acta de Ocupación y Justiprecio por Mutuo Acuerdo y
Ocupación Definitiva) debidamente acreditado como representante mediante poder
notarial. Asimismo, no podrá actuar el mandatario verbal cuando en el acta se
renuncie a algún derecho.
En todo caso, deberá obrar en el expediente fotocopia del DNI del mandatario verbal.
- 11 -
Pago o Consignación
El pago de cantidades siempre debe entenderse con el titular o con un representante
debidamente legitimado, no siendo suficiente una autorización por escrito o mandato
verbal. En estos casos se consignarán las cantidades correspondientes en la Caja
General de Depósitos). Asimismo, deberá constar en el Acta correspondiente las
razones que motiven la consignación de Depósitos o de Justiprecio.
En todo caso, deberá reflejarse en el formulario de Actuaciones de la Aplicación
informática la fecha de consignación, una vez se reciban los resguardos del mismo
Ver: Art. 51 REF, 55 REF
Mutuo Acuerdo Directo
En los casos en que se acuerde el Justiprecio por Mutuo Acuerdo tras el Acta Previa,
sin que medie Acta de Ocupación, Pago de Depósito Previo y Perjuicios por Rápida
Ocupación, deberá indicarse claramente “Este Justiprecio se eleva a Acta de
Ocupación”, ya que esta será la fecha en que se puede tomar posesión de la finca
afectada.
En todo caso deberá indicarse que en el Justiprecio por Mutuo Acuerdo se incluyen los
importes correspondientes a Depósito Previo e Indemnización por Rápida Ocupación.
Representante del titular
Cuando comparezca un representante del titular, debidamente legitimado con poder
especial para ese acto o general para actos de cualquier naturaleza, deberá constar en
el acta. Se incluirá en el expediente fotocopia del poder para el caso de requerirse en
trámites posteriores.
Asimismo, deberá indicarse en el Acta que el compareciente se responsabiliza de la
vigencia del Poder, empleando la siguiente frase:
“El compareciente manifiesta bajo su responsabilidad que los poderes están
vigentes y no han sido revocados.”
En todo caso, deberá obrar en el expediente fotocopia del DNI del representante de la
propiedad.
- 12 -
Sociedad Conyugal, Comunidades de Bienes, etc.
En los casos en los que la finca objeto de expropiación sea propiedad de una Sociedad
Conyugal o una Comunidad de Bienes y solo comparezca uno de los propietarios,
deberá hacerse constar en el Acta que comparece en representación de tal Sociedad o
Comunidad de Bienes.
En el caso de Justiprecio por Mutuo Acuerdo, este deberá firmarse por todos los
propietarios. Si por causas de fuerza mayor no pudieran comparecer el resto de
titulares, el compareciente deberá estar debidamente legitimado mediante poder
general o especial para este acto y se aplicará lo indicado en el apartado anterior.
Manifestaciones
Se ha incorporado a la aplicación informática Actas la posibilidad de Introducir las
coletillas más usuales mediante un doble-click en el cuadro correspondiente.
ASUNTO TEXTO
ACREDIT. TITULARIDAD
(APORTACIÓN)
El compareciente se compromete a aportar la documentación acreditativa
de su titularidad en el transcurso del expediente expropiatorio, siendo este
requisito indispensable para el pago.
ACREDIT. TITULARIDAD
(NOTA SIMPLE)
Se incorpora nota simple original expedida por el registro de la propiedad
de _____________________.
AMPL.EXPROPIACIÓN
(ACEPTACIÓN EXP RESTO)
El Representante de la Administración, de común acuerdo con el
Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS accede a lo solicitado en cuanto a ampliar la expropiación
del resto de la parcela catastral situado __________________,
resultando en definitiva una superficie de expropiación de _________ m2.
AMPL.EXPROPIACIÓN
(ACEPTACIÓN EXP TOTAL)
El Representante de la Administración, de común acuerdo con el
Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS accede a lo solicitado en cuanto a ampliar la expropiación a
la totalidad de la parcela catastral, resultando en definitiva una superficie
de expropiación de _________ m2.
AMPL.EXPROPIACIÓN
(RESTO)
El compareciente solicita la ampliación de la expropiación a un resto de la
parcela catastral situado _____________ con una extesión de
____________ m2.
AMPL.EXPROPIACIÓN
(TOTAL)
El compareciente solicita la ampliación de la expropiación a la totalidad de
la parcela catastral que tiene una extensión de ____________ m2.
APODERAMIENTOS
(PODER NOTARIAL)
El Representante de la Administración advierte al compareciente que al
resto de trámites que impliquen el pago de cantidades o aceptación del
justiprecio, deberá comparecer debidamente acreditado mediante poder
notarial.
- 13 -
ASUNTO TEXTO
APODERAMIENTOS
(VIGENCIA PODERES)
El compareciente manifiesta expresamente bajo su responsabilidad que los
poderes aportados están vigentes y no han sido revocados.
ARRENDAMIENTOS
La propiedad manifiesta que la parcela catastral se encuentra arrendada
en la actualidad a D_______________, ambas partes, arrendador/es y
arrendatario/s en este acto se reconocen dicho derecho y firman la
presente acta a los efectos oportunos.
AUTORIZA LA OCUPACIÓN
En este acto se hace entrega de las hojas individualizadas de valoración de
los depósitos previos y perjuicios por rápida ocupación, cuyos importes se
consignan en la caja general de depósitos. En consecuencia este acta se
eleva a acta de ocupación.
INCOMPARECENCIA
El Representante de la Administración manifiesta que no habiendo
comparecido el titular de la parcela catastral ni representante alguno de la
propiedad, aún habiendo sido citado en tiempo y forma, se levanta la
presente acta por incomparecencia, de acuerdo a lo establecido en el Art.
52 de la L.E.F.
OTRAS (ACREDITAR
APROVECHAMIENTO)
El Perito de la Administración manifiesta que el aprovechamiento de la
parcela catastral es de ________________ tal y como viene reflejado en
el libro de características catastrales que existe en el Ayuntamiento, del
que se adjunta una copia, no obstante se solicita del compareciente que en
el plazo de ____ dias acredite documentalmente la manifestación que hace
en ese sentido.
OTRAS (ADVERTENCIA
GENERAL)
El Representante de la Administración advierte al compareciente que
______________.
OTRAS (POLIGONO Y
PARCELA)
Los Representantes de la Administración y del ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, hechas las averiguaciones
oportunas, manifiestan que en la inscripción registral figura como catastral
el polígono ____ y parcela ___, siendo lo correcto polígono catastral ___
y parcela ________ , único en el termino municipal, como consecuencia de
la última revisión catastral.
APÉNDICE A
Siglas de Disposiciones Normativas
CE Constitución Española.
LEF Ley de Expropiación Forzosa.
LORTAD Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
carácter personal.
LOTT Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
LPA Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14 -
LRJ-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
LSV Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones
REF Reglamento de Expropiación Forzosa.
APÉNDICE B
Siglas de Organismos, Entidades y Términos Nacionales
Ayto Ayuntamiento
AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
AVE Alta Velocidad Española.
BOE Boletín Oficial del Estado.
BOP Boletín Oficial de la Provincia.
CAM Comunidad Autónoma de Madrid.
CIF Código de Identificación Fiscal.
DNI Documento Nacional de Identidad
FAS Fuerzas Armadas
FC Ferrocarril
FEVE Ferrocarriles de Vía Estrecha
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarios
JPE Jurado Provincial de Expropiaciones
IAE Impuesto de Actividades Económicas
IBI Impuesto de Bienes Inmuebles
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
NIF Número de Identificación Fiscal
RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
SEPES Sociedad Estatal de Promoción de Equipamiento de Suelo
Apéndice C
Formato de Numeración de Fincas
FINCA NORMAL (Ej. C-14.170-001)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C
L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)
AA : Código Provincia
BBBB : Código Población
- 15 -
CCC : Numero de Finca
FINCA ARRENDATARIO (Ej. C-14.170-001-01)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) D D
L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)
AA : Código Provincia
BBBB : Código Población
CCC : Numero de Finca
DD : Número de Arrendatario (completado con ceros a la izquierda: 01, 02, etc)
FINCA COMPLEMENTARIA (Ej. C-14.170-001-C)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) E
L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)
AA : Código Provincia
BBBB : Código Población
CCC : Numero de Finca
E : Letra C (Sucesivas complementarias se numerarán junto a la letra. Ej. C-
14.170-001-C1, C-14.170-001-C2, C-14.170-001-C3,.............)
FINCA COMPLEMENTARIA DE ARRENDATARIO (Ej. C-14.170-001-01-C)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) D D - (guión) E
L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)
AA : Código Provincia
BBBB : Código Población
CCC : Numero de Finca
DD : Número de Arrendatario (completado con ceros a la izquierda: 01, 02, etc)
E : Letra C (Sucesivas complementarias se numerarán junto a la letra. Ej. C-
14.170-001-01-C1, C-14.170-001-01-C2, C-14.170-001-01-C3,.............)
- 16 -
ANEXO Nº 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- 17 -
D. ..........................................................................................., con domicilio en
........................................, calle, .....................................................................
y provisto de D.N.I. ................................... en nombre propio (o en representación)
de la empresa ............................................................................ con domicilio en
....................................................., calle ..........................................................
Tfno. ...................fax............... y C.I.F. ....................................
DECLARO
1.- Que conozco el Pliego de Condiciones que debe regir el contrato de Servicio de
Apoypal proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las
obras derivadas de los proyectos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (Y-
Vasca) en los tramos Bergara-Beasain y Tolosa-Irun, que expresamente asumo y
acato en su totalidad.
2.- Que, en relación con el Servicio de apoyo objeto de la presente oferta, me
comprometo a su realización para cada uno de los siguientes lotes;
Lote 1: Bergara-Beasain; por un presupuesto (IVA excluido) de………… (en letra y
cifra) y un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Y/O
Lote 2: Tolosa-Irun; por un presupuesto (IVA excluido) de………… (en letra y cifra)
y un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36) meses.
En el precio mencionado deben entenderse todos los conceptos, incluyendo los
impuestos (IVA excluido), gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal así
como el beneficio industrial del Adjudicatario.
3.- Que en el caso de que ETS hiciera uso de la cláusula de ampliación del alcance
del Servicio de apoyo, en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones,
asumo la prestación de los servicios correspondientes en los mismos términos
contractuales y según las condiciones económicas recogidas en el Presupuesto.
En Bilbao, a ... de Octubre de 2013
Fdo.:
D.N.I.
- 18 -
ANEXO III: JUSTIFICACION DEL PRESUPUESTO Y PRECIOS UNITARIOS
Lote 1: Bergara-Beasain
Importe/Ud. (€) Medición TOTAL
EXPEDIENTES 250
TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 30.000 1 30.000
PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 4
ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 4
REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 4CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 10GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200
TOTAL, sin IVA
Lote 2: Tolosa-Irún
Importe/Ud. (€) Medición TOTAL
EXPEDIENTES 400
TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 45.000 1 45.000
PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 5
ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 5
REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 5
CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 15
GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 300
TOTAL, sin IVA
Nota: Las partidas alzadas no pueden ser objeto de modificación
Fdo.:
D.N.I
- 19 -