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Turismo de Tenerife Tenerife TourismCorporation
Avda. Constitución, 12 ∙ 38005, S/C de Tenerife ∙ Islas Canarias ∙ España ∙ +34 902 321 331 ∙ +34 922 204 061 (fax) ∙www.webtenerife.com 1
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS BÁSICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DEL CONTRATO PARA DEFINIR Y GESTIONAR LA ESTRATEGIA SEO Y SEM DEL PORTAL DE
TURISMO DE TENERIFE.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación por parte de SPET, Turismo de Tenerife, S.A.
(Turismo de Tenerife, en adelante), mediante procedimiento abierto de los servicios necesarios para la
definición y gestión de la estrategia de publicidad en SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife
en los mercados turísticos de península, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y Rusia.
2. El contrato se desarrollará en las siguientes líneas de trabajo:
a) Estrategia de Marketing Online.
b) Posicionamiento SEO.
c) Posicionamiento SEM.
d) Consultoría y Asesoramiento.
e) Balanceo del presupuesto de las acciones SEO y SEM.
f) Planificación y gestión de resultados.
g) Objetivos y resultados.
3. El contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP, en adelante) y
por sus disposiciones de desarrollo. En particular, se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones de
contratación de Turismo de Tenerife y, de forma supletoria, a las normas de derecho privado, las cuales
se aplicarán en lo que respecta a sus efectos y extinción.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, en virtud del cual todo empresario
interesado podrá preparar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores
sobre los términos del contrato.
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2. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en
función de los criterios objetivos establecidos a tal fin en este pliego.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
1. El presupuesto máximo de licitación de los servicios objeto del contrato, asciende a la cantidad
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no es de
aplicación en el presente contrato. Del importe indicado anteriormente, la cantidad de 10.000,00 euros
se facturarán únicamente si se cumplen los objetivos indicados en el ANEXO II.
2. En la cantidad señalada en el punto anterior, se entiende incluida la totalidad de los conceptos que
comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, suplidos, tasas, honorarios u otros
equivalentes derivados de la realización del servicio, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta del
adjudicatario.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del TRLCSP, en el presente contrato no se
procederá a la revisión de precios.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Dentro del Presupuesto anual de Turismo de Tenerife, existe el crédito suficiente para la realización del
contrato.
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Presidente de Turismo de Tenerife.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta
las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones
de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa
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aplicable y en los términos expuestos en el presente pliego. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. La capacidad para contratar la ostentan las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos señalados en el presente pliego.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda
provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las
empresas licitadoras
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1. La duración del contrato se establece hasta el 31 de diciembre de 2016, a contar desde la firma del
contrato.
2. No obstante, se establece un período de prueba de 2 meses, durante el cual Turismo de Tenerife se
reserva el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento, abonando la parte proporcional que
haya sido ejecutada.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, el plazo de ejecución podrá
prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que
las justifique debidamente.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO
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1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en las
cláusulas siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. Si el último día del plazo fuera
inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición
Adicional Duodécima del TRLCSP.
2. La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de
licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de
contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también
realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión
y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente
al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en
el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna
proposición enviada por correo.
3. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas
en el anuncio de licitación.
4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido del presente pliego, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y
cada una de las condiciones exigidas en España para contratar con el sector público.
5. Turismo de Tenerife se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su
anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones,
procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
6. Turismo de Tenerife podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato iniciado, con
anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución
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que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los empresarios que hubieran presentado
oferta.
7. La documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original, copias o compulsadas conforme
a la legislación vigente en la materia.
8. Los licitadores presentarán la totalidad de documentos requeridos en español. Asimismo, todas las
comunicaciones con Turismo de Tenerife, deberán figurar en este idioma.
9. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición a la licitación. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si ha presentado otra individualmente o figurar
en más de una unión temporal. La vulneración de estos requisitos dará lugar automáticamente a la
inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. Turismo de Tenerife se reserva la facultad de comprobar la veracidad del contenido de la
documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos
supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato por incumplimiento
imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de los daños y
perjuicios ocasionados.
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones contendrán tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo
represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a que se concurre, en los términos
señalados en el punto siguiente, el nombre y apellidos o denominación social de la empresa licitadora,
números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente será el siguiente: Sobre
núm. 1: documentación general exigida para tomar parte en el procedimiento de licitación; Sobre núm.
2: proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego; y Sobre núm. 3: la propuesta
técnica que contendrá los aspectos de la oferta relacionados con las condiciones técnicas del contrato.
2. En cada sobre se habrá de especificar lo siguiente: ”Referencia: Contrato para definir y gestionar la
estrategia de publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife”.
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Sobre núm. 1: Documentación administrativa
Se incluirán obligatoriamente los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Acreditación de capacidad de obrar:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas
jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si
no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que
consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial que fuera preceptivo.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de
certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I
del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas
- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar su capacidad de obrar con informe de la
respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará de la documentación que se
presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades
del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente
análoga.
b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso
en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Anexo I)
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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en
la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
c) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que firmen o presenten proposiciones
en lugar de otro, deberán aportar poder suficiente al efecto y fotocopia de su DNI o documento
equivalente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Oficial
correspondiente.
d) Sumisión de las empresas extranjeras a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudieran corresponderles.
e) Documentación que justifique la solvencia técnica necesaria, mediante una relación de los principales
servicios o trabajos realizados similares a los que son objeto del presente contrato realizados en los
últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, en los
términos señalados en el artículo 78.1.a) del TRLCSP. El importe total de los servicios o trabajos
ejecutados deberá ser como mínimo de TREINTA MIL euros (30.000,00 €) al año.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por el medio indicado, los licitadores deberán asumir el
compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para
llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre núm. 3 del
contenido de las proposiciones y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador
que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del
contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
f) Documentación que justifique la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de
entidades financieras, así como con la disposición de seguro de indemnización por riesgos profesionales
por importe igual o superior a 50.000 euros, lo cual se acreditará mediante el correspondiente
documento en vigor.
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La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de
su solvencia para el presente contrato, cuando se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos
de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su
categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
g) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá
acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la
suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica,
financiera y técnica acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas, a efectos de la
determinación de la solvencia de la unión temporal.
h) Declaración responsable, en los términos previstos en el párrafo 1 del artículo 56 del TRLCSP, de no haber
participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del
contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
i) Declaración responsable que el licitador cumple con las obligaciones que la normativa vigente establece
en materia de protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la
documentación señalada en los apartados anteriores, se puede sustituir por una declaración responsable
del licitador indicando que cumple y dispone de los requisitos para contratar con el sector público
español.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano
de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos
exigidos.
Sobre núm. 2: Proposición económica
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1. El sobre 2 se presentará en la forma especificada en la cláusula 10.2, añadiendo la referencia
Proposición Económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D/Dª ………………….., con número de Documento Nacional de Identidad/NIF/NIE/Pasaporte
…………………, con domicilio en ………………., actuando en nombre (propio o de la empresa que
represente), manifiesta que, habiendo tenido conocimiento del anuncio sobre contratación, se muestra
conforme de manera incondicionada con todos los requisitos que se exigen para adjudicar mediante el
procedimiento abierto el contrato para definir y gestionar la estrategia de publicidad SEO y SEM para el
Portal de Turismo de Tenerife hasta la finalización de 2015, así como con el contenido del pliego de
características básicas que han de regir dicho procedimiento y, en la representación que ostenta (en su
caso), se compromete a la ejecución de la prestaciones correspondientes, por el importe ……….. euros,
IVA excluido. (Lugar, fecha, firma y sello.)”
2. En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan
constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada
una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.
Sobre núm. 3: Propuesta técnica
El sobre 3 se presentará en la forma especificada en la cláusula 10.2 e incluirá la documentación relativa
a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, a través de la justificación detallada de
propuesta técnica y metodología para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, teniendo en
cuenta los requisitos señalados en el Anexo II del presente pliego de características básicas.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación, en el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y artículos 21 y siguientes del Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y
estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Marketing de Turismo de Tenerife, o persona que éste designe.
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Vocales: 4 Técnicos de Turismo de Tenerife, nombrados por el Presidente de la Mesa.
Secretario: El Director Financiero de Turismo de Tenerife, o persona que éste designe.
12.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas y efectuará la propuesta de
adjudicación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Oferta económica, hasta 51 puntos.
b) Propuesta técnica, según el Anexo II del presente pliego, hasta 49 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor
oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que
proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente
fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción
inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la
puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se
valora).
4) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la
puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su
conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de
prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las
ofertas empatadas.
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13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1. En el día y hora señalados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura en acto no público
de las proposiciones presentadas por los licitadores, en tiempo y forma.
2. La mesa de contratación, procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores en
el sobre “1”, concediendo a los licitadores un plazo de subsanación en el caso de defectos subsanables,
no superior a tres días hábiles para efectuar las correcciones necesarias. De lo actuado quedará
constancia en el acta correspondiente.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la
documentación presentada, se declararán admitidos los licitadores que hayan acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos sobre la documentación administrativa a aportar.
3. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “3” que contienen la documentación
correspondiente a los criterios que dependen de un juicio de valor.
4. La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la
valoración de la documentación técnica presentada, con arreglo a los criterios y ponderaciones
establecidas en el presente pliego.
5. Reunida de nuevo la mesa de contratación públicamente, se dará a conocer la ponderación asignada
a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los
sobres “2”, y la lectura de la oferta económica.
6. Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación,
o cuyo plazo de ejecución exceda del previsto.
7. Una vez finalizado dicho acto público, la mesa de contratación clasificará, en función de la puntuación
alcanzada y por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
desproporcionadas o anormales, formulado a continuación su propuesta de adjudicación al órgano de
contratación.
14.- ADJUDICACIÓN
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1. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del
plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15 y
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en
la forma que se establece en la cláusula 16.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación.
4. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente
se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del
ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
5. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición
más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna
los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
6. La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán
realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las
proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su
proposición.
7. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del
contratante
15.- GARANTÍA DEFINITIVA
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1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo señalado en la cláusula 14.1,
la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones derivadas del
contrato, así como de las penalidades e indemnizaciones que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
2. La garantía definitiva se consignará a disposición del órgano de contratación y podrá constituirse por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos
del Cabildo de Tenerife o intervenido por fedatario público.
3. No obstante, el licitador propuesto como adjudicatario puede solicitar que la constitución de la
garantía definitiva se efectúe mediante retención sobre el abono de las primeras facturas
correspondientes a la prestación de los servicios o actividades objeto del contrato.
A tal efecto, deberá presentar documento debidamente suscrito mediante el cual autoriza a Turismo de
Tenerife para la constitución de garantía mediante retención de parte del precio.
4. La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en
todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el
mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código
Civil y concordantes.
5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio
modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el
acuerdo de modificación.
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7. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades
o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON
LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará
presentando la siguiente documentación:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado,
por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma
o equivalente correspondiente a la Comunidad Autónomo o Región en la que tenga su sede el
licitador.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos
correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.
3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se
realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que
haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.
4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión
Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad
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competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se
acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país
de su nacionalidad.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se
reciba la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.
2. El contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando Turismo de Tenerife o, en su caso, el
contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público
correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la
propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el
responsable del contrato.
2. El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a Turismo de Tenerife los servicios contratados
en los plazos previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de Turismo
de Tenerife y por tanto podrá recabar al contratista en cualquier momento las entregas de parte de las
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prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y
no afecte al correcto desarrollo de las mismas.
3. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del responsable del
contrato.
A tal efecto, el órgano de contratación designará un responsable del contrato que, en el ejercicio de las
funciones de supervisión, control y vigilancia la correcta realización de los servicios contratados, será el
encargado de trasladar al contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución
de los mismos, siendo el cauce normal de comunicación, de solicitud de trabajos técnicos e intercambio
de información con el contratista. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser
ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
4. Las indicaciones del responsable del contrato no podrán modificar las cláusulas del pliego de
características básicas, pero sí interpretarlas y aclararlas.
5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite
documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra
obligación que se derive del contrato.
La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento
sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
6. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
y servicios realizados.
7. Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a Turismo de
Tenerife o a terceros, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo
de garantía.
8. Además de lo señalado anteriormente, durante la prestación corresponde al contratista:
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a) Ejecutar los trabajos, suministrando todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios
auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución de los mismos.
b) Ordenar y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos
adicionales, en atención a la naturaleza de la prestación.
c) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran
para la elaboración o desarrollo de los trabajos.
d) Corregir o subsanar los errores o defectos puestos de manifiesto durante el período de garantía.
9. El contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un responsable
que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, así como para la
puesta en práctica las órdenes recibidas del responsable del contrato y colabore con éste en la resolución
de los problemas que se surjan.
Este responsable deberá tener capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista
cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose Turismo de Tenerife la facultad de la
aceptación de su designación.
10. Turismo de Tenerife adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio,
siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad
por actuaciones a él imputables.
11. Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del
TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar
en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
19.- ABONOS AL CONTRATISTA
1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, previo informe
favorable del responsable del contrato.
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2. El importe del precio de adjudicación se prorrateará en cuotas mensuales, debiendo presentar el
contratista la factura correspondiente por dicho periodo.
3. Turismo de Tenerife deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el
artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción
dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho
a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Turismo de Tenerife expida el
mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última
el acuerdo de cesión
20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
1.- Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición
de Turismo de Tenerife en los plazos fijados, quedando el contratista obligado al cumplimiento del plazo
total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.
2. La ejecución del contrato de servicios comenzará al día siguiente de la fecha de formalización del
mismo.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
cumplimiento, bien del plazo total, bien del programa de trabajo o planificación de actividades, Turismo
de Tenerife podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por su continuidad, con
concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y
percibir las correspondientes penalizaciones diarias por demora, aplicándose por cada día natural de
demora, una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato (IVA excluido).
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad
de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Esta misma facultad tendrá Turismo de Tenerife respecto al incumplimiento por parte del contratista de los
plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la
imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
5. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Turismo de Tenerife
por los daños y perjuicios ocasionados debido al retraso imputable al contratista.
6. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento
de los plazos parciales serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable
del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que
proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos
105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de
las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren
las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún
caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio
de adjudicación del contrato.
2. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación
del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
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3. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato
inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de
dicho Texto Refundido.
4. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad
con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de
supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto,
de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de Turismo de Tenerife.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia
y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a
una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan
a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Turismo
de Tenerife podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su
caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
23.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la
concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y por las normas de
derecho privado, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
2. De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que
constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece
plazo de garantía.
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3. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades
que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de
aquélla.
24.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con
ocasión de la ejecución del contrato.
2. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo,
obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de
protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la
prestación de los servicios objeto del presente contrato, en especial las derivadas del deber de secreto,
respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2016
Alberto Bernabé Teja
Presidente de Turismo de Tenerife
Turismo de Tenerife Tenerife TourismCorporation
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.___________, con D.N.I. nº. ____________, en representación de la empresa _________________, al
objeto de participar en la adjudicación del contrato de los servicios necesarios para definir y gestionar la
estrategia de publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife, declara bajo su
responsabilidad:
Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta
íntegramente el Pliego de Características Básicas que lo rigen, así como cuantas obligaciones se
deriven de su condición de licitador y de adjudicatario, si lo fuere.
Que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e
incompatibilidades que establece la legislación vigente.
Que, asimismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, expido la presente declaración.
En ___________, a ______ de ___________ de 2016.
Fdo. _______________
Cargo _____________
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Anexo II
CONDICIONES TÉCNICAS
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es la contratación para definir y gestionar la estrategia de
Publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife para poder ofrecer un servicio de calidad
adaptado a las nuevas exigencias del mercado.
2. Condiciones de participación
Las empresas interesadas deberán presentar una propuesta detallada de las acciones a ejecutar hasta el
31 de diciembre de 2016.
Turismo de Tenerife sólo considerará las propuestas de las empresas que se ajusten a los siguientes
requisitos mínimos e imprescindibles:
• Las empresas o los profesionales de las mismas deberán acreditar un mínimo de 3 años de
experiencia en la ejecución de trabajos similares a los indicados en el presente Pliego en el mercado de
referencia.
• Las personas responsables de gestionar la cuenta de Tenerife deberán tener conocimientos
básicos de español, tanto hablado como escrito, para mantener el contacto con los representantes de
Turismo de Tenerife.
• Las empresas deberán facilitar una completa información sobre la compañía y su historial:
- Experiencia y trayectoria.
- Propietario/s (detalles principales).
- Oficinas: localización y servicios.
- Equipo profesional y estructura organizativa*
- Perfil estratégico y servicios.
- Listado actual de clientes y nivel de servicios para los 3 clientes que quieran utilizar como
referencia para éste proyecto.
Las propuestas de empresas que no se ajusten a los criterios mínimos establecidos y no aporten detalle
de la información solicitada no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección.
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También se valorará el conocimiento del destino Tenerife.
3. Líneas de trabajo
3.1.- Estrategia de marketing online
Se solicita la elaboración de una propuesta para la mejora de nuestra estrategia de marketing online en
el ámbito SEO y SEM para el portal webtenerife.com y sus variantes en cada mercado, así como la
gestión de la misma. Dicha estrategia deberá estar basada en los resultados y contendrá un reparto
equilibrado entre las acciones SEO y SEM.
3.2.- Posicionamiento SEO
Dentro de las acciones a realizar desde el punto de vista SEO hay que incluir:
• Análisis de las fuentes de tráfico orgánico
• Análisis de las posiciones
• Propuesta de palabras clave por mercados
• Propuesta y gestión de las acciones para la mejora del posicionamiento natural
3.3.- Posicionamiento SEM
La empresa adjudicataria será la encargada de gestionar la campaña SEM siguiendo la estrategia
propuesta y con la supervisión del responsable de Turismo de Tenerife.
El gasto de la campaña SEM queda fuera del importe de licitación de este pliego.
3.4.- Consultoría y asesoramiento
La empresa adjudicataria realizará una consultoría de la página webtenerife.com para elaborar un
informe de mejoraras para el posicionamiento SEO.
3.5.- Análisis y soporte SEO
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La empresa adjudicataria realizará una revisión de la web de Turismo de Tenerife a fin de validar todos
los posibles cambios desde el punto de vista de la optimización SEO.
3.6.- Balanceo del presupuesto de las acciones SEO y SEM
La empresa adjudicataria, siguiendo la estrategia aportada para las acciones en SEO y SEM para cumplir
los objetivos planteados, podrá hacer un balanceo del presupuesto de estas acciones bajo la supervisión
del responsable de Turismo de Tenerife.
El importe máximo gestionado para la campaña SEM asciende a 45.000,00 euros, el cual será abonado
por parte de Turismo de Tenerife al proveedor que corresponda.
3.7.- Planificación y gestión de resultados
Las empresas licitadoras deberán presentar la planificación de las acciones a llevar a cabo durante los
meses del proyecto, comprometiéndose a presentar informes de resultados mensualmente y planificar
una serie de puntos de control de revisión de los objetivos planteados y presentación de conclusiones.
3.8.- Objetivos y resultados
Las empresas licitadoras deberán presentar una previsión de los objetivos a alcanzar en el proyecto que
incluirá incrementos de tráfico y mejoras en la calidad de las visitas a webtenerife.com.
En el caso en que se alcancen de los objetivos planteados, Turismo de Tenerife abonará los siguientes
importes:
- Incremento de la suma del tráfico SEO y SEM un 10%: 8.000,00 euros.
- Incremento del 10% en el tiempo de visita o reducción del 10% en la tasa de rebote: 2.000,00
euros.
El período a comparar sería el correspondiente a los meses de gestión con el mismo período del año
anterior.
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Para el abono de las cantidades indicadas en cada objetivo, se deberá alcanzar por completo dicho
objetivo.
4. Líneas de trabajo
La estrategia y acciones realizadas deberán dirigirse a los siguientes mercados:
• España
• Reino Unido
• Alemania
• Francia
• Italia
• Rusia