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PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2014-CE/MDA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS
POBLADOS DE APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO), HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA
Y NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE APATA, PROVINCIA DE JAUJA - JUNÍN”
Se procede a absolver las observaciones formuladas según el orden de la fecha de presentación de los documentos donde
constan las observaciones. Se ha mención también que en caso se acoja en su totalidad o de manera parcial, se
implementaran en las Bases con motivo de la Integración de las Bases.
1. BASE LEGAL
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias
Artículo 28. Consultas y Observaciones a las Bases
El cronograma a que se refiere el literal f) del artículo 26 de la presente ley debe establecer plazos para la
presentación y absolución de consultas y observaciones al contenido de las Bases.
A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases y mediante las
observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de
cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de
manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.
Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para
pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con
los supuestos de elevación establecidos en el reglamento.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son fijados en el reglamento.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y
modificatorias
Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las
que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley,
de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja
parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada
observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del
proceso.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la
tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
2. OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CANVAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA E.I.RL.
2.1. Observación N° 01.- El resumen ejecutivo no indica las modificaciones efectuadas a los términos de
referencia de oficio o como producto de las observaciones formuladas a los TDR, precisando las fechas de
cada versión, contraviniendo la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, pues, el presente es una
nueva convocatoria, debiendo precisarse TDR de las 2 convocatorias anteriores con las observaciones del
OSCE se encuentran en el expediente de contratación.
2.2. Observación N° 02.- El resumen ejecutivo no indica el sustento técnico que motivo la contratación bajo la
modalidad concurso oferta, contraviniendo la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
2.3. Observación N° 03.- El resumen ejecutivo no indica el valor referencial, contraviniendo la Directiva N° 004-
2013-OSCE/CD.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
2.4. Observación N° 04.- El resumen ejecutivo no indica la fecha de culminación del estudio de posibilidades
que ofrece el mercado, contraviniendo la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
2.5. Observación N° 05.- El resumen ejecutivo no indica ni describe la pluralidad de proveedores que cumplen a
cabalidad con los TDR; no detalla la información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación ya que la respuesta es afirmativa, contraviniendo la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, debiendo precisar que junto
a este Pliego Absolutorio se publicará el informe técnico de oferta de profesionales que evidencia la
existencia de profesionales en el mercado que cumplen con lo exigido por el área usuario.
2.6. Observación N° 06.- En el Capítulo III – Del Contrato, acápite 3.1 Perfeccionamiento del contrato, se exige
documentos excesivos, tales como el calendario de avance, calendario de adquisición de materiales y
desagregado por partidas, documentos que no estarán disponibles a la firma de contrato debido a que el
proceso de convoca bajo la modalidad concurso oferta.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger en su totalidad la observación formulada, por lo que, se
suprimirá la exigencia de presentar los tres (3) últimos requisitos para suscribir el contrato, los mismos que
se encuentra en el acápite 3.1 Perfeccionamiento del Contrato, página 12 de las Bases. Asimismo, por
tratarse de los mismos requisitos, se suprimirá los precitados requisitos signados con los literales j), k) y l)
del punto 2.5 Requisitos para la suscripción del contrato, página 28 de las bases.
2.7. Observación N° 07.- El costo de reproducción de las bases no se encuentra sustentado, pues, a la fecha
sólo se ha entregado copias de las bases y un (1) CD, el cual no incluye planos y anexos.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que en las Bases
si sustenta el costo de reproducción de las bases. El observante debe hacer valer su derecho conforme a
Ley respecto de lo manifestado en la observación.
2.8. Observación N° 08.- En el punto 2.5.2 Sobre N° 2 – Propuesta Económica, se hace referencia a precios
unitarios, los mismos que podrán ser expresados con más de dos decimales, debiendo suprimirse esta
mención toda vez que se trata de una obra a suma alzada
Respuesta del Comité Especial: A pesar de que la redacción es clara y que cualquier persona con una
diligencia ordinaria entendería que para el presente proceso el monto de la propuesta económica no debe
ser presentada con más de dos decimales por haberse convocado el proceso bajo el sistema de suma
alzada, se decide acoger la observación formulada con la finalidad de que los eventuales participantes no
tengan ninguna duda, por más mínima que sea, al momento de elaborar sus propuestas económicas.
2.9. Observación N° 09.- En los criterios de evaluación técnica, específicamente en el ítem “A. Experiencia de
Obra en General”, se vulnera lo dispuesto en el literal A). B) del artículo 47 del Reglamento, al establecerse
que la experiencia en obras en general y similares serán ejecutadas en los últimos diez (10) años, pero
transgrediendo la norma el Comité requiere que dicha obras deben haber sido ejecutadas en los últimos
cinco (5) años para el caso de obras en general y siete (7) años para el caso de obras similares,
restringiendo el número de postores por lo que debe ampliarse el plazo de años en aplicación del principio
de transparencia.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que los años
exigidos como experiencia en obras en general y en obras similares se encuentra conforme al margen o
rango permitidos por los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 47 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual incluso está plasmado en las bases estandarizadas aprobadas por
OSCE; debiendo destacarse que el observante no ha sustentado cómo es que se afecta el principio de
transparencia (aunque en propiedad debió referirse al principio de libre concurrencia y competencia).
2.10. Observación N° 10.- Se ha solicitado los siguientes especialistas y/o profesionales: Director de Estudio,
Especialista en Diseño de Agua Potable, Especialista en Diseño de Alcantarillado, Especialista en Costos y
Presupuestos, Especialista en Diseño de Estructuras, Coordinador General y Especialista en Proyectos de
Inversión, Especialista en Costos y Presupuestos, Valorizaciones y Programación y Administrador de Obra;
exigiéndose que deben haber realizado todos los cursos que se mencionan a continuación: acreditar
capacitación en watercad, sewercad y metrados y presupuestos, experiencia mínima en los últimos cinco (5)
años en la formulación y/o evaluación de seis (6) proyectos de saneamiento, bajo el marco del SNIP,
estudios en los dos últimos años de maestría o diplomado en proyectos de inversión pública, capacitación en
gestión de logística y planillas en la construcción, ejecución y/o supervisión de obras; por lo que, el Comité
deberá acoger o suprimir los cursos antes mencionados, conforme al Pronunciamiento N° 181-2011-DTN, o
brindar un informe técnico del por qué resultaría indispensable que los profesionales cuenten con los cursos
descritos. Se presume que se trata de favorecer a algún postor en especial.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, por los siguientes
fundamentos: a) Es potestad de la Entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos de la elaboración
del expediente técnico y la ejecución de la obra, sin mayores restricciones que la de permitir la mayor
concurrencia de proveedores en el mercado, y que se consideren los criterios de razonabilidad, congruencia
y proporcionalidad; b) Las exigencias previstas en las Bases se encuentran conforme y en concordancia con
lo solicitada por el área usuaria y tienen por finalidad garantizar la ejecución de las referidas prestaciones
con personal idóneo; y c) El observante no ha señalado de manera clara y específica ni ha dispuesto de
argumentos sólidos que evidencien la incongruencia entre los profesionales requeridos y algunas de
condiciones académicas requeridas y que han sido mencionadas en su observación.
De otro lado, en atención a la supervisión de oficio de OSCE, el órgano encargado de las contrataciones del
Estado ha elaborado un informe técnico de la oferta de profesionales que cuentan con los requerimientos
solicitados, además de la estructura de costos del valor referencial, que considera los honorarios de dichos
profesionales en la elaboración de dicho valor.
2.11. Observación N° 11.- Aunque no es una observación en sí misma, el observante solicita que se publique el
estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en el que se evidencie la existencia de profesionales que
cumplan con las exigencias mencionadas en la observación 10. Asimismo, como la entidad tiene una
supervisión de oficio de OSCE, debe presentar los siguientes documentos: a) un estudio de mercado que
evidencie la existencia de oferta de profesionales que cuenten con la totalidad del requerimiento: calificación
o especialización, formación académica y experiencia requerida a los referidos profesionales; y b) la
documentación del expediente de contratación que acredite que tanto la participación de los referidos
profesionales, como sus honorarios, fueron contemplados en el valor referencial.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger lo solicitado, pues, la entidad ha cumplido con
elaborar los documentos señalados en la supervisión de oficio. Sin perjuicio de lo señalado, el observante,
de ser el caso y considerarlo necesario, podrá acceder a la información contenida en el expediente de
contratación conforme a los requisitos y plazos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
3. OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CASTRO INGENIEROS S.A.C.
3.1. Observación N° 01.- La provincia de Jauja en la región Junín no se encuentra comprendida en los alcances
del artículo 2 de la Ley N° 27037, por lo que la determinación del valor referencial en el numeral 1.3 del
Capítulo I de la Sección Específica, sin el IGV, es incorrecta.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada. Se suprimirá la determinación
del valor referencial sin IGV, consignado en la página 20 de las Bases.
3.2. Observación N° 02.- Debe suprimirse el numeral 1.2 referido a la calificación previa, puesto que no
corresponde al presente proceso de selección.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el numeral 1.2
(p. 3 de las Bases) está redactada de modo condicional, es decir, sólo se aplicaría si es que se cumple el
supuesto allí establecido, y además porque conforme al numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD
no se puede modificar la sección general de las Bases Estandarizadas (utilizada en las Bases del presente
proceso), bajo sanción de nulidad.
3.3. Observación N° 03.- Se deberá eliminarse las notas importantes de los numerales 1.12 y 1.13 referidas a
convocatorias según relación de ítems, debido a que no corresponden al presente proceso de selección.
Respuesta del Comité Especial: Teniendo en cuenta que se pretende la modificación de sección general de
las Bases, se decide no acoger la observación por el mismo fundamento por el que se decidió no acoger la
observación N° 02.
3.4. Observación N° 04.- Se deberá quitar la referencia a precios unitarios en el numeral 1.13 de las Bases
porque el proceso es por el sistema de suma alzada.
Respuesta del Comité Especial: Teniendo en cuenta que se pretende la modificación de sección general de
las Bases, se decide no acoger la observación por el mismo fundamento que la observación N° 02. Sin
embargo, como la información que se observa ha sido considerada en la sección específica de las Bases, se
suprimirá la referencia a los costos unitarios en la p. 27, conforme a la observación N° 08 de la Empresa
Canvar Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L. que fue acogida por este Comité.
3.5. Observación N° 05.- Se deberá suprimir la nota importante del numeral 1.14.2 referida a sistema de
precios unitarios y propuestas de financiamiento.
Respuesta del Comité Especial: Teniendo en cuenta que se pretende la modificación de sección general de
las Bases, se decide no acoger la observación por el mismo fundamento por el que se decidió no acoger la
observación N° 02.
3.6. Observación N° 06.- Se deberá eliminarse la referencia a la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias del numeral 3.1, 3.2.2 y 4 del acápite 3.5, debido a que no corresponde al presente proceso de
selección. También de la cláusula séptima de la proforma del contrato.
Respuesta del Comité Especial: Teniendo en cuenta que se pretende la modificación de sección general de
las Bases, se decide acoger parcialmente la observación formulada, respecto de suprimir la referencia a la
precitada garantía en la proforma del contrato, pero no respecto de los numerales antes citados por
encontrarse en la sección general y estar redactados de modo condicional.
3.7. Observación N° 07.- En el numeral 3.7 debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la
correcta ejecución de la obra será un supervisor de obra, a fin de estar acorde con el tercer párrafo del
artículo 190 del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se deberá eliminar todos los extremos de las
bases en donde se haga referencia a un “inspector” (en los numerales 3.5, 3.8 y 3.10 del Capítulo I de la
Sección General de las Bases.
Respuesta del Comité Especial: Teniendo en cuenta que se pretende la modificación de sección general de
las Bases, se decide no acoger la observación por el mismo fundamento por el que se decidió no acoger la
observación N° 02.
3.8. Observación N° 08.- Se debe agregar a la base legal el Decreto Supremo N° 011-79-VC.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada. Se agregará la base legal
antes citada.
3.9. Observación N° 09.- En el numeral 2.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases deberán
añadirse los lugares exactos en donde se llevarán a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento
de la buena pro. Asimismo, deberá consignarse la hora en que se iniciará el acto de otorgamiento de la
buena pro.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el lugar
exacto para los actos señalados está en las Bases: Auditórium de la Municipalidad Distrital de Apata,
también están las horas para la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro.
3.10. Observación N° 10.- Se deberá reformular el numeral 2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases de modo que esté acorde con las Bases Estándar para la contratación de ejecución de obras,
aprobada mediante Directiva N° 018-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 293-2012-
OSCE/PRE, publicada el 19.SET.2012.
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el texto se
encuentra conforme a las Bases Estandarizadas vigentes.
3.11. Observación N° 11.- En el numeral 2.5.2 se reemplazar la frase “El monto total de la propuesta económica
y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales” por “El monto total de la
propuesta económica deberá ser expresados con dos decimales”, toda vez que el proceso se rige por el
sistema de suma alzada.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
3.12. Observación N° 12.- En el literal b) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases se requiere
solamente una “Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en
el Capítulo III de la presente sección”. No obstante se ha omitido precisar el listado de documentos de
presentación obligatoria según lo estipulado en la nota al pie de página N° 22 de las Bases Estándar.
Advertida la incongruencia, la entidad deberá rectificar el error en el que ha incurrido, precisando detallada y
expresamente en el literal b) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases, cuáles son los
documentos necesarios para la admisibilidad de la propuesta del postor, en estricta concordancia con el
Capítulo III de las Bases, con el pliego absolutorio de observaciones y en observancia de los principios de
Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4
de la Ley.
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada, procediéndose a detallar los
documentos con motivo de la Integración de Bases.
3.13. Observación N° 13.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada, únicamente respecto del literal
c) de la documentación de presentación facultativa, pues, en las demás partes de las Bases se ha
considerado el párrafo señalado por el observante que además es congruente con el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
3.14. Observación N° 14.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
3.15. Observación N° 15.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada, debiendo suprimirse la
referencia a costos unitarios de la sección específica de las Bases.
3.16. Observación N° 16.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada.
3.17. Observación N° 17.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, porque la precisión
indicada por el observante ya se encuentra incluida en las Bases, p. 46.
3.18. Observación N° 18.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que la
documentación señalada por el observante se encuentra en el expediente de contratación por haber sido
solicitados por OSCE. Junto al presente documento se publicará el informe técnico de oferta de
profesionales y la estructura de costos del valor referencial.
3.19. Observación N° 19.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, pues, el observante
confunde los TDR con los criterios de calificación. En el caso de los TDR, cuya determinación es facultad de
la entidad, se estableció un criterio mixto entre años de experiencia y la ejecución de prestaciones en obras
iguales y similares, mientras que en el caso de los criterios de calificación se asignará puntaje de acuerdo a
la facturación. En el caso concreto de la frase “proyectos de agua potable y/o alcantarillado que incluyan
obras generales”, se aclara que se refiere a “obras generales de agua potable y/o alcantarillado” y a obras
en general.
3.20. Observación N° 20.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, pues, si bien el observante
no precisa si observa los TDR o los criterios de evaluación, debe precisarse que en los TDR se exige un
mínimo de años de experiencia y también que parte de esa experiencia haya sido desarrollado en obras
iguales o similares al objeto de convocatoria, pues, se entiende que el mero transcurso del tiempo no otorga
experiencia en general o en la especialidad.
4. OBSERVACIONES DE LA EMPRESA DISTUCE S.A.C.
4.1. Observación N° 01.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada, precisándose que las 50 horas
acumuladas exigidas por las bases corresponde al número de horas mínimo acumulado de todos los
cursos.
4.2. Observación N° 02.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que para cumplir
con lo solicitado no es necesario que se contrate un profesional para describir y proponer 1 o más
dificultades con sus respectivas soluciones técnicas de diseño de manera descriptiva, sobre la base del
análisis perfil técnico que da lugar a la presente convocatoria y la problemática que se presente solucionar,
cuyo criterio de calificación está determinado por si las dificultades y las respectivas soluciones tienen
correspondencia con el objeto y materia de convocatoria. Es decir, se ha establecido un criterio general y
objetivo para calificar el factor de soluciones técnicas de diseño.
4.3. Observación N° 03.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger la observación formulada, precisándose que esta misma
observación fue formulada por la empresa Canvar Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L. (ver numeral 2.6 del
presente Pliego) y fue acogida por este Comité Especial
4.4. Observación N° 04.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que se observa
los RTM, cuya elaboración es potestad de la entidad; asimismo, el artículo 47 del Reglamento de
Contrataciones del Estado se refiere a los factores de evaluación, que si se revisan las bases, los factores
considerados en las mismas, están dentro del margen o rango establecido por el citado artículo. Respecto
de que es incongruente solicitar resolución de liquidación para acreditar la experiencia en la elaboración de
expedientes técnicos, sin dejar de mencionar sí se otorga resolución de liquidación de consultoría de obra
conforme al artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, debe precisar que aparte de la
resolución de liquidación de obra se puede acreditar la citada experiencia con copia simple de contratos u
órdenes de servicio y sus respectiva conformidad o copias simples contratos y comprobante de pago cuya
cancelación se demuestre documental y fehacientemente, tal como se encuentra previstas en las Bases.
4.5. Observación N° 05.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que los 10
estudios definitivos de experiencia se exige que sea como director o jefe o responsable de elaboración de
estudios definitivos en obras iguales y/o similares, previsto como parte de los RTM, mientras que en el caso
del factor de evaluación se exige años de experiencia como responsable de área de proyectos o estudios;
jefe y/o director de expedientes técnicos en obras iguales y/o similares. Asimismo, el observante no ha
señalado por qué resultarían excesivos dichos requisitos.
4.6. Observación N° 06.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el observante
efectúa una interpretación peculiar sobre lo que se exige en las Bases. Primero, el plazo de elaboración del
expediente técnico es de 60 días calendario, es decir, 2 meses, y no 1 mes como señala el observante;
segundo, en ninguna parte de las bases se dice o se da a entender que los contratos de elaboración de
expedientes técnicos para acreditar la experiencia solicitada deban tener el mismo plazo que la presente
convocatoria, disposición que de haberse previsto sí sería restrictivo, por lo que no es correcto que requiera
10 servicios como RTM y 48 servicios como factores de evaluación como dice el observante, pues, cada
contrato de elaboración de expediente técnico tiene su plazo, el cual fue establecido por el área usuaria
respectiva.
4.7. Observación N° 07.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que las
capacitaciones exigidas en los RTM sí son congruentes con el profesional exigido, para citar el caso de los
programas watercad – sewercad, los mismos que se utilizan en el diseño hidráulico de los sistemas de agua
potable. En el informe de oferta de profesionales que se publicará al final del presente pliego se evidencia
que en el mercado existen profesionales con dichas capacitaciones, incluso la de impacto ambiental que ha
sido considerada porque no se ha solicitado un especialista en impacto ambiental. La envergadura de la
obra lo requiere.
4.8. Observación N° 08.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, conforme se señaló en la
observación N° 07. Se precisa nuevamente que el plazo de elaboración del expediente técnico no es de 30
sino de 60 días calendario.
4.9. Observación N° 09.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide acoger parcialmente la observación formulada, únicamente
respecto de la capacitación en metrados y presupuestos, por haberse solicitado a un especialista en costos
y presupuestos, manteniéndose la exigencia de las demás capacitaciones que son congruentes con el
profesional que se solicita y además porque en el mercado existen profesionales con los requerimientos
exigidos.
4.10. Observación N° 10.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que la
capacitación exigida es congruente con la especialidad del profesional requerido, que ni siquiera se exige
que sea ingeniero civil o sanitario. Respecto del plazo, por la envergadura corresponde que disponga de los
conocimientos más actualizados que permita un adecuado diseño de la obra y su ejecución.
4.11. Observación N° 11.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el plazo
exigido de 5 años no es restrictivo en modo, el que además ha sido establecido por el área usuaria. El
observante no indica de qué forma se afectaría el principio de libre concurrencia y competencia.
4.12. Observación N° 12.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que los valores
están conforme al rango margen establecidos por el artículo 47° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
4.13. Observación N° 13.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que el período de
antigüedad no es restrictivo, debiendo precisarse que una maestría dura 2 años, además puede acreditarse lo
solicitado con diplomado.
5. OBSERVACIONES DE LA EMPRESA TR CONSTRUYA S.L.U.
5.1. Observación N° 01.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que para el
personal propuesto para la ejecución de obra, tales como el Residente de Obra, Asistente de Residente de
Obra, Especialista en Costos y Presupuestos, Valorizaciones y Programación, Especialista en Suelos y
Administrador de Obra, la acreditación de la experiencia exigida se acredita con: (i) copia simple de
contratos de trabajo u órdenes de servicio y su respectiva conformidad, (ii) constancias o (iii) certificados o
(iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia; tal como puede verse en
las páginas 45 y 46 de las Bases.
Asimismo, con la precitada documentación también se acreditará la experiencia solicitada en los factores de
evaluación C.1 experiencia del personal profesional propuesto para la elaboración del expediente técnico de
obra y C.2 experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución de obra, tal como puede
corroborarse al revisar la página 54 de las Bases.
5.2. Observación N° 02.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que es facultad
determinar los RTM y además porque la obra convocada demanda especialidad de los profesionales
exigidos, aún más si se permite la participación de ingenieros civiles cuando por el tipo de obra convocada
debería corresponder a los ingenieros sanitarios.
5.3. Observación N° 03.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que debe
precisarse que es facultad de la entidad la determinación de los TDR, precisándose que se exige que parte
de la experiencia haya sido en la ejecución de obras iguales o similares, lo cual es congruente con el objeto
de convocatoria. Asimismo, también porque el mero transcurso del tiempo no otorga experiencia en general
o en la especialidad. Finalmente, debe recordarse que en los factores de evaluación se asignará puntaje
según monto facturado.
5.4. Observación N° 04.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que por las
funciones que desempeña el asistente de obra no es necesario que sea ingeniero titulado o incluso
colegiado.
5.5. Observación N° 05.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que la
especialidad de la obra convocada requiere que la experiencia se acredite en obras iguales o similares.
5.6. Observación N° 06.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que las
capacitaciones exigidas al administrador de obra son congruentes con las funciones que desarrolla,
debiendo precisarse que el observante no sustenta ni fundamente en qué aspecto serían incongruentes o
innecesarias las capacitaciones exigidas. Sin perjuicio, se agregará una anexo al informe de oferta de
profesionales para el caso del administrador de obra donde se evidencia que en el mercado si existen
profesionales con las características exigidas
5.7. Observación N° 07.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que la
determinación de los RTM es competencia de la entidad y además porque el observante no precisa cómo o
de qué forma es restrictivo el requisito que cuestiona.
5.8. Observación N° 08.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que los años
exigidos como experiencia en obras en general y en obras similares se encuentra conforme al margen o
rango permitidos por los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 47 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual incluso está plasmado en las bases estandarizadas aprobadas por
OSCE; debiendo destacarse que el observante no ha sustentado cómo es que se afecta concretamente el
principio de libre concurrencia y competencia.
5.9. Observación N° 09.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez las bases
transcriben la forma de acreditar la experiencia solicitada según lo señalado por el artículo 47°, numeral 2,
literal b), tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “La experiencia del postor
se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos
y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se
desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total”, no habiéndose considerado
en la norma la peculiar precisión que pretende introducir el observante en las bases.
5.10. Observación N° 10.-
Respuesta del Comité Especial: Se decide no acoger la observación formulada, toda vez que la precisión
indicada consta en la página 46 de las Bases.
5.11. Observación N° 11.-
Respuesta del Comité Especial: Aunque está claro que sólo se necesita copias simples, a efectos de
generar confusión en los eventuales postores, se decide acoger la observación formulada.
ANEXOS.-
- Informe Técnico de Oferta de Profesionales y anexo de Administrador de Obra
- Estructura de Costos
Apata, 15 de mayo de 2014.
FIRMADO EN EL ORIGINAL
INFORME TÉCNICO OFERTA DE PROFESIONALES QUE CUENTAN CON LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS
En cumplimiento de la Notificación Electrónica Nº 1729-2014 de fecha 20.02.2014, se procedió
a realizar un estudio respecto de la oferta de profesionales que cumplirían con los requerimientos considerados por el área usuaria para la elaboración de expediente técnico y ejecución de obra del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS DE APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO), HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA Y NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE APATA, PROVINCIA DE JAUJA – JUNÍN”.
El mencionado estudio comprenderá la revisión de las ofertas de trabajo que se hayan
publicado en los portales web de búsqueda de empleo, así las ofertas de capacitación y formación académica existente en nuestro medio. En el primer caso, nos dará un panorama de lo que el mercado exige a los profesionales que han sido considerados en el requerimiento del área usuaria con la finalidad de establecer lo exigido se podrá encontrar en el mercado. En el segundo caso, si los exigido a los profesionales por el área usuaria es posible que se sea cubierta con las capacitaciones de instituciones en nuestro país. De acuerdo al requerimiento del área usuaria se exige capacitación o formación académica, según corresponda, en los siguientes temas:
- Identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en general y en el sector
saneamiento.
- Capacitación en los programas Watercad - Sewercad, Ms Project.
- Impacto Ambiental o Medio Ambiente
- Contrataciones del Estado y Gestión de Contratos u Obras Públicas
- Sistema de Gestión de Calidad y/o liderazgo y trabajo en equipo
- Cálculo y/o diseño de redes de agua potable y alcantarillado (Director de Estudio); Evaluación y
operación de plantas de filtración rápida (Especialista en Diseño de Agua Potable), y Sistema de
Alcantarillado y/o tratamiento de Agua Residual (Especialista en Diseño de Alcantarillado)
En primer lugar se analizó la oferta de capacitación. En el caso del tema de “Proyectos de Inversión Pública en
general”, “Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento”, “Contrataciones del Estado" y “Gestión de Contratos
u Obras Públicas”, “Impacto Ambiental o Medio Ambiente”, se tiene ofertas de capacitación a través de cursos,
diplomados o maestrías en Universidades como ESAN, Universidad del Pacífico, Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, Universidad Nacional Agraria la Molina, Universidad San Ignacio de Loyola, así como diferentes
instituciones privadas y en el sierra central la Universidad Continental, Universidad Peruana Los Andes y la
Universidad Nacional Centro del Perú, por lo que se garantiza la pluralidad de profesionales.
En el caso de los programas vinculados al proyecto que será materia de convocatoria, se tiene que se
brinda capacitación en Autocad, Watercad, Sewercad y Ms Project en el Centro de Extensión de la Universidad
Nacional de Ingeniería, UNIMASTER, SENCICO-Huancayo, SENATI, entre otras instituciones públicas, así como la
empresa de Huancayo E & G Ingenieros, por lo que se garantiza la garantiza la pluralidad de profesionales.
En el caso de “Cálculo y/o diseño de redes de agua potable y alcantarillado” (Director de Estudio);
“Evaluación y operación de plantas de filtración rápida” (Especialista en Diseño de Agua Potable), y “Sistema de
Alcantarillado y/o tratamiento de Agua Residual” (Especialista en Diseño de Alcantarillado), también existe oferta
en Centro de Extensión de la Universidad Nacional de Ingeniería, UNIMASTER, SENCICO-Huancayo, SENATI, entre
otras instituciones públicas. Además debe señalarse que la capacitación o formación académica se encuentra
vinculada a su especialidad y al desempeño dentro de las prestaciones que serán materia de convocatoria.
En segundo lugar, se procedió a revisar la oferta de trabajo para los profesionales cuyas competencias
han sido exigidas por el área usuaria. A continuación vamos a ver las publicaciones de empresas privadas que
requieren profesionales con similares característica a las señaladas por el área usuaria:
1. Se pide Ingeniero sanitario. Se solicita capacitación en WATERCAD, metrados y cámaras de bombeo
http://www.buscojobs.pe/trabajo/1095066/ingeniero-sanitario-de-diseno-lima
2. Se pide Ingeniero sanitario o civil con capacitación en Costos, Obras Generales de Agua Potable, Obras
Generales de Alcantarillado, entre otros.
http://pe.jobomas.com/10-ingenieros-civiles-o-
sanitarios_iid_7967437?utm_source=Opcionempleo&utm_medium=xml&utm_campaign=xml&utm_con
tent=xml-avisos
3. Ingenieros sanitarios con capacitación en contrataciones del Estado y gestión de contratos u obras
públicas.
http://www.buscojobs.pe/trabajo/1062328/ingenieros-sanitarios-o-civiles-residente-de-obra-lima
4. Ingeniero sanitario con capacitación en MS Project y AutoCad
5. Ingeniero Sanitario con capacitación en diseño o gestión de proyectos en general o de
saneamiento
http://www.buscojobs.pe/trabajo/1095222/ingeniero-sanitario-huanuco-huanuco
6. Ingeniero sanitario con estudios de post grado a nivel de diseño o gestión de proyectos de
saneamiento
http://www.computrabajo.com.pe/bt-ofrd-joseriveraarq-14296.htm
7. Ingeniero sanitario con capacitación en control de productividad o trabajo en equipo
http://www.buscojobs.pe/trabajo/1077376/ingeniero-sanitario-lima
8. Ingeniero sanitario con especialización en medio ambiente
http://www.computrabajo.com.pe/bt-ofrd-megapack2014-150108.htm
9. Ingeniero sanitario con capacitación en manejo de equipos de trabajo.0
http://www.computrabajo.com.pe/bt-ofrd-aguanorte-207292.htm
10. Ingeniero sanitario con capacitación en planta de tratamiento de aguas residuales.
http://www.bumeran.com.pe/empleos/especialista-en-instalaciones-sanitarias-iccgsa-1001528828.html
11. Ingeniero sanitario con especialidad en Contrataciones del Estado
http://www.bumeran.com.pe/empleos/gerente-de-proyecto-saneamiento-rural-csi-ingenieros-s.a.-
1001684328.html
12. Ingeniero sanitario con capacitación en Autocad y todos los programas afines a su profesión.
http://pe.jobomas.com/ingeniero-a-
sanitario_iid_10611942?utm_source=Opcionempleo&utm_medium=xml&utm_campaign=xml&utm_co
ntent=xml-avisos
Por lo expuesto, se concluye que las exigencias del área usuaria respecto de los profesionales requeridos
para la ejecución de las prestaciones del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS DE APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO),
HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA Y NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE APATA, PROVINCIA DE
JAUJA – JUNÍN”, si pueden ser satisfechas o cumplidas por los profesionales existentes en el mercado, pues, por
un lado, existe oferta de capacitación en los temas considerados por el área usuaria como requisito de los
profesionales, y también existe oferta laboral debido a que las empresas del sector privado requiere
profesionales con esas competencias porque precisamente existen profesionales, caso contrario no solicitarían
profesionales con tales características.
ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA
FIRMADO EN EL ORIGINAL
ANEXO INFORME TÉCNICO DEOFERTA DE PROFESIONALES QUE CUENTAN CON LOS REQUERIMIENTOS
SOLICITADOS CASO: ADMINISTRADOR DE OBRA
Como puede apreciarse en el mercado se exigen capacitaciones mínimas a un Administrador de Obra, por lo que se concluye que los requisitos establecidos no son limitativos ni restringen la participación de eventuales postores
Plazo de Ejecucion: 02 Meses
Item Descripción Und. Cant. Cant.
Undidad
Precio
Unitario S/.
Valor Total
S/.
I Profesionales 102.000,00
1 Director Responsable del Estudio Definitivo Mes 1,00 2,00 10.000,00 20.000,00
2 Ingeniero Sanitario - Especialista en Diseño de Agua PotableMes 1,00 2,00 7.000,00 14.000,00
3Ingeniero Sanitario - Especialista en Diseño de
Alcantarillado Mes 1,00 2,00 7.000,00 14.000,00
4 Ingeniero Civil - Especialista en Costos y Presupuestos Mes 1,00 2,00 7.000,00 14.000,00
5 Ingeniero Geólogo - Especialista en Suelos Mes 1,00 1,00 7.000,00 7.000,00
6 Ingeniero Civil - Especialista en Diseño Estructural Mes 1,00 2,00 7.000,00 14.000,00
7 Ingeniero Coordinador General y Especialista en Proyectos de Inv.Mes 1,00 2,00 7.000,00 14.000,00
8 Abogado, Especialista en Saneamiento Físico Legal Mes 1,00 1,00 5.000,00 5.000,00
II Profesionales - Personal Tecnico de Apoyo 39.000,00
1 Asistente de ingeniería (Ingeniero sanitario) Mes 2,00 2,00 4.000,00 16.000,00
2 Asistente de geólogo Mes 1,00 1,00 4.000,00 4.000,00
3 Dibujante CAD Mes 2,00 2,00 3.000,00 12.000,00
3 Topografo Mes 1,00 1,00 3.000,00 3.000,00
4 Asistentes de Topografia Mes 2,00 1,00 2.000,00 4.000,00
III Personal de Apoyo 16.600,00
1 Contador - Administrador Mes 1,00 2,00 3.500,00 7.000,00
2 Secretaria Mes 1,00 2,00 1.800,00 3.600,00
3 Auxiliar de Oficina Mes 1,00 2,00 1.500,00 3.000,00
4 Chofer Mes 1,00 2,00 1.500,00 3.000,00
IV Estudios Complementarios y/o servicios 142.000,00
1 Colocacion de puntos Geodesicos Glb. 1,00 7.000,00 7.000,00
2 Estudio de Fuentes de Agua Glb. 1,00 15.000,00 15.000,00
3 Estudio de Mecanica de Suelos Glb. 1,00 40.000,00 40.000,00
4 Diseño Hidraulico de Planta de Tratamiento de Agua Potable y DesaguesGlb. 1,00 35.000,00 35.000,00
5 Diseños Estructurales (PTAP, RP, PTAR) Glb. 1,00 20.000,00 20.000,00
6 Estudio de Impacto Ambiental Glb. 1,00 10.000,00 10.000,00
7 Analisis Fisicos, Quimicos y Bacteriologicos Glb. 1,00 15.000,00 15.000,00
V Movilidad y Viaticos 9.000,00
1 Pasajes a zona de Estudio Glb. 1,00 4.500,00 4.500,00
2 Viaticos Glb. 1,00 4.500,00 4.500,00
VI Gastos Diversos 6.000,00
1 Gastos de licitacion Glb. 1,00 3.000,00 3.000,00
2 Gastos para la Firma de Contrato Glb. 1,00 3.000,00 3.000,00
VII Otros Servicios 22.380,00
1 Alquiler de Camioneta 4x4 Doble Cabina dia 1,00 60,00 180,00 10.800,00
2 Alquiler de Estacion Total dia 1,00 30,00 250,00 7.500,00
3 Policia - Seguridad para trabajos Topograficos dia 2,00 30,00 50,00 3.000,00
4 Equipos de Comunicación RPM Mes 6,00 2,00 90,00 1.080,00
VIII Alquiler y mantenimiento de Oficina 12.626,65
1 Alquiler de Oficina Mes 1,00 2,00 1.500,00 3.000,00
2 Computadoras e Impresoras Glb 1,00 1,00 4.279,00 4.279,00
3 Materiales de Oficina Glb 1,00 1,00 1.547,65 1.547,65
4 Ploter Glb 1,00 1,00 1.800,00 1.800,00
5 Consumibles (Toner, Tintas, etc) Mes 1,00 2,00 1.000,00 2.000,00
349.606,65
10% 34.960,67
384.567,32
18% 69.222,12
453.789,43
Sub Total
Costo Total
ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO : MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS
CENTROS POBLADOS DE APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO), HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA Y NUEVA ESPERANZA DEL
DISTRITO DE APATA, PROVINCIA DE JAUJA - JUNÍN
Utilidad
IGV
Costo Directo del Estudio
ANEXO N° 01. ESTRUCTURA DE COSTOS
08 meses
Item Und. Cant.
Precio
Unitario
S/.
Valor Total
S/.
I
1 Glb 1,00 30.563,42 30.563,42
2 Glb 1,00 16.649,64 16.649,64
2 Glb 1,00 733.019,04 733.019,04
3 Glb 1,00 13.511,11 13.511,11
3 Glb 1,00 83.373,55 83.373,55
4 Glb 1,00 50.729,21 50.729,21
4 Glb 1,00 55.189,03 55.189,03
5 Glb 1,00 1.383.423,17 1.383.423,17
5 Glb 1,00 280.178,80 280.178,80
6 Glb 1,00 431.496,50 431.496,50
II
1 Glb 1,00 20.000,00 20.000,00
2 Glb 1,00 141.351,98 141.351,98
3 Glb 1,00 89.909,25 89.909,25
4 Glb 1,00 2.437.105,63 2.437.105,63
5 Glb 1,00 311.667,67 311.667,67
III
1 Glb 1,00 360.339,97 360.339,97
2 Glb 1,00 338.594,84 338.594,84
IV Glb 1,00 48.151,00 48.151,00
V Glb 1,00 42.019,66 42.019,66
6.867.273,47
7,00% 480.709,14
5,00% 343.363,67
7.691.346,29
1.384.442,33
9.075.788,62
Línea de conducción
Obras provisionales y trabajos Preliminares
Línea de Impulsión
Descripción
SISTEMA DE AGUA POTABLE
Obras provisionales y trabajos Preliminares
Captación tipo Barraje CP-01
Plazo de ejecución
Mejoramiento del Reservorio Existente RE - 01
Construcción del Reservorio RAP-01 Vol=80 m3
Construcción del Reservorio RAP-02 Vol=45 m3
Linea de Aducción
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDAD DE GESTION
Red de Agua Potable
Conexiones Domiciliarias
Planta de Tratamiento de Agua Potable
SISTEMA DE ALCANTARILLADO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ( IGV)
Conexiones Domiciliarias
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
Planta de Tratamiento de Agua Residual AD-01
Planta de Tratamiento de Agua Residual AD-02
COSTO DIRECTO
GASTOS GENERALES
Cámara de bombeo de Desagüe
Redes de Alcantarillado
SUB TOTAL
UTILIDAD
EDUCACION SANITARIA Y CAPACITACION
COSTO DE OBRA
EJECUCIÓN DE OBRA : MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS DE
APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO), HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA Y NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE APATA,
PROVINCIA DE JAUJA - JUNÍN
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Item Descripción Und. Cant. Cant.
Undidad
Precio
Unitario S/.
Valor Total
S/.
I Profesionales 132.000,00
1 Residente de obra Mes 1,00 8,00 12.500,00 100.000,00
2Ingeniero Civil - Especialista en Costos, Presupuestos,
Valorizaciones y programación. Mes 1,00 2,00 8.000,00 16.000,00
3 Ingeniero Geólogo - Especialista en Suelos Mes 1,00 2,00 8.000,00 16.000,00
II Profesionales - Personal Tecnico de Apoyo 128.750,00
1 Asistente de obra Mes 1,00 8,00 5.000,00 40.000,00
2 Administrador de Obra Mes 1,00 8,00 5.000,00 40.000,00
3 Dibujante CAD Mes 1,00 5,00 3.750,00 18.750,00
3 Topografo Mes 1,00 8,00 3.750,00 30.000,00
III Personal de Apoyo 30.400,00
1 Secretaria Mes 1,00 8,00 1.800,00 14.400,00
3 Chofer Mes 1,00 8,00 2.000,00 16.000,00
IV Movilidad y Viaticos 31.200,00
2 Camioneta 4x4 Mes 1,00 8,00 3.900,00 31.200,00
V Alimentación 12.000,00
1 Personal Profesional Mes 1,00 8,00 1.500,00 12.000,00
V Alquiler y mantenimiento de Oficina 13.000,00
1 Alquiler de Oficina Mes 1,00 8,00 750,00 6.000,00
2 Computadoras e Impresoras Glb 1,00 1,00 3.000,00 3.000,00
3 Materiales de Oficina Glb 1,00 1,00 2.000,00 2.000,00
4 Impresiones Glb 1,00 1,00 2.000,00 2.000,00
VI Gastos Financieros 16.200,00
1 Garantía de fiel cumplimiento de contrato Glb 1,00 1,00 16.200,00 16.200,00
VII Seguros 31.700,00
1 Accidentes personales Glb 1,00 1,00 13.600,00 13.600,00
2 Riesgos de Ingeniería Glb 1,00 1,00 18.100,00 18.100,00
VIII Pruebas y análisis de laboratorio 4.110,64
Diseño de Mezclas y Ensayos de granulomería Mes 1,00 8,00 513,83 4.110,64
IX Otros 8.020,00
1 Materiales de limpieza Mes 1,00 8,00 240,00 1.920,00
2 Medicinas en campamento Mes 1,00 8,00 200,00 1.600,00
3 Teléfono, equipos de comunicación e internet Glb 1,00 1,00 4.500,00 4.500,00
407.380,64
407.380,64
18% 73.328,52
480.709,16
IGV
DESAGREGADO DE LOS GASTOS GENERALES
Costo Total
Costo Directo
Sub Total