Planilla Electronica

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

INFORMATICA APLICAD A 2015

“DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA YDEL FORTALECIMIENTO EN LA EDUCACIÓN”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS

Escuela: Contabilidad

Asignatura: Informática Aplicada

Ciclo Académico: IV “B”

Docente Tutor: BEDER MAXIMILIANO ROSALES QUEZADA

Uladech Católica: Chimbote

Integrantes: JUAN LENIN CHAUCA CHUMPITAZ

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Planillaelectrónica

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INTRODUCCIÓN

Como sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el sistema de PlanillasElectrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008 presentada enfebrero 2008 ya no usamos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - PlanillasElectrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado "Sunatización Laboral".

Posteriormente, la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.2008)aprobó la versión 1.2 del PDT 601 que debió utilizarse a partir del 01.08.2008 y fueactualizada en diez oportunidades. Luego, la Resolución de Superintendencia Nº 056-2009/SUNAT (21.02.2009) aprobó la versión 1.3 que se utilizó a partir del 01.03.2009 y fueactualizada seis veces. Más adelante, la Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT (23.07.2009) aprobó la versión 1.4 utilizada a partir del 01.08.2009 yactualizada tres veces. Después, la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010/SUNAT(28.01.2010) aprobó la versión 1.5 de uso obligatorio a partir del 01.02.2010 y actualizadados veces; y, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT (26.05.2010) aprobó laversión 1.6 de uso obligatorio a partir del 31.05.2010. Si bien todo es perfectible, lassucesivas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendoen el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes.

Más recientemente, el 25.12.2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº333-2010/SUNAT (24.12.2010) que aprueba la versión 1.7 del PDT 601 a efecto de actualizarel valor de la Remuneración Mínima Vital, utilizado como referencia en el citado PDT, el cualha sido incrementado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR. Así, esta versión incluyeel monto de la Remuneración Mínima Vital vigente para diciembre 2010 y enero 2011 queasciende a S/.580.00; y, a partir de febrero 2011 a S/.600.00, valor que es utilizado para: (i)Calcular el aporte a Essalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de laremuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a laRemuneración Mínima Vital (RMV) vigente; y, (ii) Calcular el aporte a Essalud de los ex-afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9%de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armadorpesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes. Esta versión será empleada a partirdel 01 de enero de 2011 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y adeclarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución deSuperintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. El archivo Auto instaladorIntegrador_Planilla.exe, así como las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estructura de Datosrequerida por los Archivos de Importación (Anexo 3) debidamente actualizados seencuentran a disposición de los interesados en la página web de Sunat y el Portal del MTPE.

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Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica, el MTPE destaca la eliminacióndel costo de tramitación y almacenamiento de las planillas y del libro especial demodalidades formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la contribución a losfines de administración de justicia, el fortalecimiento de la inspección de trabajo, lainformación de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a larealidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los beneficios paraotras entidades como Essalud o la SBS.

En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica, debemos subrayar la falta declaridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que presenta -felizmente sevienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones-, y un tema más de fondo, eluniverso de sujetos obligados a presentarla, que incluye a las Mypes, muchas de las cualesson empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuentan conrecursos suficientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, másaún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos de derecho laboral que sibien son familiares para los abogados laboralistas, no lo son para todos los contadoresquienes debemos actualizarnos en esta materia.

Este trabajo pretende ser más informativo que crítico. Con tal propósito compartimosinformación de interés que nos sirva para realizar de mejor forma nuestras laborescontables, en especial aquellas relacionadas con la Planilla Electrónica.

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Planilla electrónicaDEFINICIÓN:

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, enel que se encuentra la información formación – modalidad formativa laboral y otros(practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro deInformación Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):

de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?

- Es una obligación laboral formal.- Es una obligación de periodicidad mensual.- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojassueltas o microformas.- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de laLey Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidadesformativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.- No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remitedirectamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y elMTPE.

¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica?La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

- Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial demodalidades formativas.-

A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativade Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); laplanilla electrónica no requiere de autorización alguna. Ello significa que el costo querepresenta la autorización del libro de planillas (que hasta la dación de la ResoluciónMinisterial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, porcada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de laUIT por cada 100 páginas), desparecerá. En unidades en que el número de personal es

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elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante. Lo mismosucede con el libro especial donde se registran los beneficiarios de las diferentesmodalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrónica, el costo que representa laautorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1%de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de laResolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verásuprimido.

- Consolidación de obligaciones laborales.-La obligación de llevar libro de planillas, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR,y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N° 28518, se considerará cumplidamediante la presentación de la planilla electrónica.Así, laboralmente, una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debíancumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

- Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.-Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación dealmacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documentoelectrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservaciónsegura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo deprocesos judiciales.-

La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración dejusticia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como enel de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requirieseinformación adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en laplanilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de suconocimiento. El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyoplazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la prácticasuele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducirla duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principiosque inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visitade inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, LeyGeneral de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la“comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo enel contexto actual, tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia delaobligación de llevar la planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar,eficientemente, a partir de la información actualizada con la que contará la Autoridad de

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Trabajo, la que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectoressensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la información de lo queocurre al interior de las empresas comprendidas.

- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a larealidad.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para eldiseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obraen relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización eintermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”;conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependenciaeconómica de estos últimos.

- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planillaelectrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de maneraautomatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversosregímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones enque resulte procedente. A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleopodrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones afin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulnerenlas excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre talesinstituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administraciónde los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de lainformación de la planilla electrónica.

- Beneficios para otras Entidades.-

La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funcioneslegalmente atribuidas a Entidades como:

• El Seguro Social de Salud – EsSalud• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de SaludPara este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios yemitirá las disposiciones correspondientes.

¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?

Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuaráen febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

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5. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?

Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:* Las personas jurídicas.* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

Cuenten con más de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del

Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o

quinta categoría. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen

servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentariasy complementarias.

Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa

¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronogramaestablecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias deperiodicidad mensual.

¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada alMTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, laSUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.Los PDT vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personasque generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligacionestributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta diferenciajurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento laobligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legalel cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligacióntributaria formal.

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¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de laobligación de utilizar la Planilla electrónica?

Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándoseeste medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estarinicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de losdemás Programas de Declaración Telemática – PDTs.

¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguirpresentando la Planilla Electrónica?

En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene entanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptostributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.

Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o losgobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?

Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todaslas entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el DecretoSupremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligaciónde determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre susadquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajocualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío serealiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajoo categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se llevapor cada persona jurídica que la integra.

Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas depago?

La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en lostérminos del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevadode la Planilla Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de laboleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre lasfuncionalidades de la Planilla Electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago enbase a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta oseguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla,deberán tener en cuenta lo siguiente:

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- Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodode pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.- Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar demanera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boletagenerada a partir del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debecontener las boletas emitidas por otros medios.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS:

¿Qué se considera un prestador de servicios – modalidades formativas?

Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativasreguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.

¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de inicio o reinicio”?

Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación deservicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.

Cuando se produce el cese de personal bajo modalidades formativas ¿cómo debe hacersela declaración en la Planilla Electrónica? ¿Qué tipo de extinción del contrato se deberegistrar?

De acuerdo a la tabla 17, debe asimilarse las modalidades de extinción a las allí consignadas.Por ejemplo: la resolución unilateral del empleador debe asimilarse como despido, elcumplimiento del plazo como vencimiento del plazo contractual, la decisión del prestador deservicio de no continuar sus actividades como renuncia, etc.

Sobre el horario nocturno.

El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horarionocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que larealización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la AutoridadAdministrativa de Trabajo. Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbela asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesariopara cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a laAutoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con unajornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en esehorario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa. Para sustentar que elhorario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo,la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna

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que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, demanera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en elCFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas. Los adolescentes no puedenrealizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno.Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidadesformativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años,siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:

¿Qué se considera personal de terceros?

Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados odesplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidadesproductivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho deque ambos mantengan un vínculo jurídico. Por tal razón, se encuentran comprendidos tantoaquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en elnormativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como paraaquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre queellos involucren un desplazamiento de personal.

¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica?

La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarantehaya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Al respecto, debeconsiderarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-AS, lasentidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente deentidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda instituciónde intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros detrabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 delDecreto Supremo N° 009-97- SA, se encuentran obligadas a verificar que todos lostrabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados,debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar lacobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con talesempresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficinade Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven. La información mínima dela Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplazapersonal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

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IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES,PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.-

¿Deben registrarse sólo las remuneraciones pagadas o también aquellas que no se hapagado en la oportunidad de pago establecida?

Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y lasdevengadas a favor de éste. Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamenteabonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario deregistro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta deabono se ha producido. El formato de la planilla electrónica permite el registro diferenciadode las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.

¿La Planilla Electrónica realizará cálculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cadaempleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como actualmentese realiza el PDT 0600)?

Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar lainformación en la Planilla Electrónica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. LaPlanilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y notributarios que se detallan en el cuadro siguiente:

Código Tributo o concepto Descripción

5210 ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR5222 ESSALUD – SEGURO AGRARIO5238 ESS-TRAB. PESQ. LEY 283205242 ESSALUD - LEY 26790 – RETENCIONES5310 ONP -LEY 199905081 IES-CUENTA PROPIA3042 RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES5211 (*) ESSALUD-S.C.T.R5214 (*) ESSALUD + VIDA5410 (*) ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA

Al declarar información laboral como tributaria mediante la planilla electrónica, ¿existe laposibilidad de discriminar la remuneración afecta a cargas sociales de la que no lo es?

La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base alcontenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N° 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la

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afectación correspondiente. En caso el declarante abone conceptos distintos a losexpresamente previstos, podrá utilizar los rubros “Otros conceptos” (1001 a 1020). Para ellodeberá ingresar a la opción “Mantenimiento de conceptos” de manera previa al llenado dela declaración mensual, desde donde podrá habilitar los otros conceptos que abone,eligiendo la afectación que corresponde a cada uno de ellos.Igualmente deberá proceder en caso de existir divergencia sobre la afectación de losconceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectación correspondiente. El ejercicio deesta opción, al igual que la del párrafo anterior, no enerva la posibilidad de que lasAutoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestadfiscalizadora.

¿Cómo debe hacerse la declaración de ingresos, tratándose de trabajadores que percibenuna remuneración integral?

En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por ResoluciónMinisterial 250-2007-TR, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual– cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.En la medida que la remuneración integral puede comprender conceptos remunerativos yno remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe serempleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichostributos y retenciones; debiendo los conceptos infectos ser registrados en el rubro que lescorresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo deservicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de lacuota mensual de la remuneración integral.

Sobre el periodo a declarar ¿Qué sucede con aquellas empresas en las que el cierremensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?

El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual dela Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendarioprecedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma queestablezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice unafecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día deese mes.En tal caso, la información declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel enque vence el plazo para la presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda a dichomes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica queutilice el Empleador no exceda de 31 días calendario.

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CONCLUSIÓN

Los empleadores requieren una mayor información y conocimiento sobre

los aspectos laborales de la planilla electrónica.

Con las nuevas exigencias de la planilla electrónica se facilitan las

inspecciones laborales y por ende un mayor control de la informalidad y el

cumplimiento correcto de las obligaciones laborales.

En los procesos laborales cuyo periodo demandado sea a partir de enero de

2008, será más difícil encubrir información de índole laboral.

Generación de mayores capacidades de los entes fiscalizadores.

Integración del sistema de inspección con los sistemas de fiscalización de

otras entidades del Estado: lineamientos compartidos con la

SUNAT (criterios comunes para procedimientos de fiscalización y de

sanción).

Organización centralizada de SUNAT / Organización descentralizada del

MTPE.

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REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA

http://grimaldochongvasquez50.blogspot.com/2011/05/planilla-electronica-preguntas.html

https://btpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/07/Presentaci%C3%B3n-capacitaci%C3%B3n-DGFPCL.pdf